PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO POR

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. LA ENAJENACIÓN DE DOS VIVIENDAS EN CIUDAD DE LA LUZ DE MECO. 1.- OBJETO DEL CONCURSO: 1º.- El Ayuntamiento de Meco, convoca concurso público por procedimiento abierto, con el fin de adjudicar la enajenación de la enajenación de las siguientes viviendas en Avenida de la Luz nº 22, bloque 14, cuya identificación es la siguiente: 1º.- Ciudad Residencial Nueva Castilla, Bloque 14, escalera derecha, planta baja, letra A, inscrita en el registro de la propiedad de Meco, antes nº 1 de Alcalá de Henares, al Tomo 3590, libro 128, folio 117, finca 6493N, inscripción 17ª, con una superficie construida de noventa y tres metros cuadrados y sesenta y siete decímetros cuadrados, 93,67m2. 2º.- Ciudad Residencial Nueva Castilla, Bloque 14, escalera derecha, planta tercera, letra A, inscrita en el registro de la propiedad de Meco, antes nº 1 de Alcalá de Henares, al Tomo 3691, libro 158, folio 112, finca 6517, inscripción 17ª, con una superficie construida de noventa y tres metros cuadrados y sesenta y siete decímetros cuadrados, 93,67m2. Estas viviendas, fueron adquiridos por el Ayuntamiento de Meco, a través de permuta con los terrenos EC-2, tras expediente administrativo incoado al efecto, con la sociedad CONSTRUCCIONES DE LA VEGA, COVE S.L., según se formalizó en escritura pública otorgada ante el Sr. Notario del Ilustre colegio de Madrid, con residencia en Alcalá de Henares, D. Pascual Gomis Vidal, el día 6 de noviembre de y número de protocolo Los citados inmuebles se encuentran libres de cargas, gravámenes y arrendatarios u ocupantes y en esas condiciones se entregarán al adjudicatario, al igual que en el estado en que se encuentran, que requerirán de importantes reformas, para servir al uso de vivienda. Estas viviendas constan inscritas como bienes municipales de propios y calificadas en la Normativa vigente como suelo urbano, residencial, con la tipología de vivienda multifamiliar, siendo de aplicación a esta fecha la ordenanza 4 de bloque abierto, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y la que pueda resultar, como consecuencia de la aprobación del Plan General, que se encuentra en tramitación en Meco. Estas viviendas se enajenan como cuerpo cierto, sin que resulte posible alegar defectos en su estado o que requieran de reformas necesarias para poder ser utilizadas como viviendas. Cuerpo cierto que implica además la del régimen propio de propiedad horizontal del bloque en que se encuentran y de la urbanización. 3º. Los demás datos de inscripción registral, descripción de las parcelas, superficie, linderos y plano constan en la copia de la escritura de compraventa, obrante en el expediente. 2.- PRECIO MÍNIMO DE LA ENAJENACIÓN: El Precio mínimo de enajenación y al alza, de cada una de las viviendas, una vez considerado su estado, así como la valoración de las reformas necesarias, es el siguiente. 1º.- Ciudad Residencial Nueva Castilla, Bloque 14, escalera derecha, planta baja, letra A, de //sesenta mil euros//. 2º.- Ciudad Residencial Nueva Castilla, Bloque 14, escalera derecha, planta tercera, letra A, de //sesenta mil euros//. Los precios anteriores o los que resulten de la adjudicación, serán más IVA, impuesto de actos jurídicos documentados, impuesto de transmisiones o cualquier que la transmisión devengue, así como los gastos previstos, incluidos los notariales y registrales. Siendo además de los adjudicatarios los gastos que se deriven de las reformas necesarias de los inmuebles para adecuarlos para su utilización como vivienda.

2 3.- DESTINO DE LAS VIVIENDAS Y CUMPLIMIENTO DEL FIN DEL CONCURSO: 1. Las viviendas tendrán como destino el uso residencial de conformidad con los parámetros urbanísticos que son de aplicación en el planeamiento aplicable. 2. Los pisos que se enajenan, serán objeto de reforma por el adquirente, con costes a su cuenta y cargo, quien deberá proveerse de las licencias urbanísticas municipales y de las necesarias autorizaciones. 3º. Se admite en este acto, que la compraventa de los pisos pueda ser objeto de financiación y prestamos, con posposición de las obligaciones que se derivan de esta enajenación a las que se deriven del préstamo o crédito hipotecario. 4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La forma de enajenación de las viviendas, se realiza mediante procedimiento abierto y sistema de concurso público, siendo los criterios selectivos y de valoración, a fin de adjudicarlos, de acuerdo con el procedimiento que se describe, los siguientes: 1º. Fijación de criterios, valoración y fases del concurso. A. FASE DE VALORACION DE MERITOS DE LOS LICITADORES. Se establecen como criterios de méritos para valorar y resolver el concurso público, los siguientes: CRITERIOS Haber participado en la preinscripción, convocada por el Ayuntamiento de Meco Por mejoras en el precio de licitación: - Desde el precio de licitación hasta su incremento del 25% - Incremento del Precio de licitación más del 25% y hasta el 50%. - Incremento del precio de licitación más del 50%. VALORACION 5 puntos. 10 puntos. 20 puntos. 30 puntos. B. FASE DE SORTEO: Los empates que se produzcan en la licitación de cada piso, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, se resolverán a través de sorteo público, que se desarrollará en las dependencias municipales, con la asistencia del fedatario público municipal, previo llamamiento a los solicitantes. De desarrollarse sorteo entre varios candidatos con la misma valoración al mismo piso, se establecerá el orden sucesivo que resulte del sorteo. 2º. Desarrollo del procedimiento de adjudicación. Cada licitador podrá ofertar a uno o a los dos viviendas, que son objeto de enajenación, pero sólo podrá ser adjudicatario de una vivienda; por lo que deberá incluir en la oferta los viviendas a las que licita, el precio ofrecido por cada uno de ellas y el orden de preferencia, a tener en cuenta para valorar los meritos y resolver el concurso. La acreditación de los meritos alegados, se justifican por los antecedentes obrantes en el Ayuntamiento y el precio por el que se haga constar en el modelo de licitación que se une a este pliego. 5. PAGO DEL PRECIO Y FORMALIZACION DE LA COMPRAVENTA: El adjudicatario en el plazo de un mes, a contar del siguiente de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, del concurso de la respectiva vivienda, procederá a formalizar en escritura pública y hacer efectivo el pago del precio. El impago en dicho plazo será causa de anulación de la adjudicación con la incautación de la fianza; quedando facultada la Administración Actuante, para adjudicarlo al siguiente licitador que haya resultado del concurso en la fase de méritos o del sorteo. 6.- PRESENTACION DE OFERTAS:

3 Las ofertas se presentarán: Cada licitador puede optar a una o a las dos viviendas, pero como sólo podrá ser adjudicatario de una, acompañando la documentación exigible e indicar en el modelo de licitación, las viviendas a los que licita, el precio que oferta a cada una de ellos y el orden de preferencia. A.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES.- Están capacitados para participar en la licitación y ser adjudicatario de las parcelas, las personas físicas y naturales, mayores de edad, españolas o extranjeras (Siendo aplicables a las extranjeras lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 30/2007 de 30 de octubre, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica y financiera, en los términos de los arts. 51 y siguientes de la Ley 30/2007 y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 como prohibitivas para contratar. La solvencia técnica y económica se acreditará para concurrir a la licitación con la declaración responsable. Por adjudicatarios de la enajenación de la vivienda, en el plazo de quince días naturales, a contar del siguiente de la notificación del acuerdo de adjudicación provisional de la vivienda, deben presentar documento acreditativo de la capacidad económica y financiera que dispone el adjudicatario, aportando certificado de entidad bancaria que acredite la capacidad para hacer frente al pago de la compra. La no presentación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, o la imposibilidad de obtener el crédito o préstamo necesario, para hacer frente al pago, será motivo para dejar sin efectos la adjudicación a su favor, por incumplimiento de las condiciones de la licitación, procediendo el Ayuntamiento a la adjudicación al siguiente licitador que resulte del concurso, respecto de esa parcela, salvo que ya haya sido adjudicatario por el acuerdo de otro piso, en cuyo paso pasará al siguiente. La declaración de incumplimiento, por no aportar la acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará por la Alcaldía con efectos ejecutivos. B.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados indicará el nombre del licitador. A) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en el ANEXO I y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para optar al concurso público de adquisición de viviendas Ciudad de la Luz de Meco.. Se acompañarán todos los documentos correspondientes a las condiciones de la licitación. En la proposición económica se incluirá las viviendas a las que opta, el precio que ofrece por cada una de ellas y el orden de preferencia, para la adjudicación de una sola vivienda. En este documento, se indicará si ha participado en la prescripción de esta licitación. B) Sobre B, denominado de documentos: documentos generales para el concurso público con la misma trascripción del sobre A, contendrá la siguiente documentación: 1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: 1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación o funcionario que ejerce las funciones delegadas de fe pública a tal efecto, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional de la Comunidad de Madrid, cuando se actúe por representación. 2.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional. 3.- Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/2007, según ANEXO IIº. C.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las proposiciones se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de las 10 a las 14 horas de lunes a viernes, durante los veinte días naturales

4 siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la forma que se señala en este Pliego. 7.- APERTURA DE OFERTAS Y CONSTITUCION DE LA MESA: A.-COMPOSICIÓN DE LA MESA.- La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros. -Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. -Vocales: - Los concejales miembros de la Comisión Especial de Cuentas, economía, Hacienda, bienes y Patrimonio y el concejal responsable de Hacienda y Patrimonio, D. Luis Gómez García. - El Secretario de la Corporación. - La Interventora Municipal. Secretaria: La Vicesecretaria-Interventor, o personal adscrito a contratación que la sustituya. Será necesario para constituirse el quórum de al menos 1/3 de y en ningún caso menos de 3 de sus miembros, con la asistencia en todo caso del Presidente y Secretaria. B.- - APERTURA DE LA DOCUMENTACION A las doce horas del segundo día siguiente, al de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre B, en la sala de reuniones de la Casa Consistorial, a calificar la documentación y admitir o rechazar las ofertas, levantado acta. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Los licitadores podrán formular reclamaciones contra las proposiciones presentadas, contra la decisión de la mesa de admisión o rechazo de las presentadas, durante el plazo de 3 días hábiles. Calificada la documentación general presentada en los sobres nº 1, si no hubiera que subsanar documentación, se procederá, en acto público a expresar los licitadores admitidos y los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación; de todo ello se levantará acta. C.- PROPUESTA DE LA MESA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCURSO: De no abrirse los 2 sobres en el acto anterior; al quinto día hábil después al de la apertura del sobre B, a las 12 horas y en el mismo local que el acto anterior, se resolverán las reclamaciones que hubiera y se procederá a declarar las ofertas definitivamente admitidas, abriendo posteriormente el sobre A, de la oferta económica. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art LCSP). Este acto de la mesa no será público. En el supuesto de que existan varios licitadores de cada una de las parcelas, que por la valoración de los méritos aportados, resulten con la misma puntuación, la mesa instará para poder formalizar la propuesta que se refiere con anterioridad, a que se convoque en acto público a los licitadores que es encuentre en dicha situación, respecto de cada parcela, para desarrollar el sorteo previsto en este pliego, al que asistirán los miembros de la mesa, con la asistencia de fedatario municipal, que levantará acta del sorteo, de su desarrollo y del resultado. 8. GARANTIAS.

5 A.- PROVISIONAL.- La garantía provisional se fija en por cada licitador, con independencia de que oferte a un solo piso o a los dos; ya que sólo puede resultar adjudicatario de una sola vivienda. La garantía podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007 LCSP, en la tesorería municipal, acompañando carta de pago a la licitación. La garantía provisional, se devolverá a los licitadores que resulten adjudicatarios con la constitución de la garantía definitiva. Quienes no resulten adjudicatarios, se devolverá la garantía del siguiente modo: 1º. A los licitadores que hayan sido excluidos antes de iniciarse el sorteo, se acordará la devolución de la garantía y se procederá hacer efectiva la devolución, una vez adoptado el acuerdo de adjudicación definitiva de las parcelas. 2º. A los licitadores no adjudicatarios, pero que han participado en el sorteo de adjudicación de parcelas y conforman la lista, la garantía se devolverá, una vez formalizada y elevada a pública la compraventa con el adjudicatario; ya que todos ellos, y hasta que se formalice la enajenación, permanecen en reserva, para sustituir a los adjudicatarios, en caso de desistimiento o por incumplir los requisitos exigidos que impidan la formalización de la venta de los terrenos. A los efectos de los dos párrafos precedentes, se considera que están en una u otra situación, de acuerdo con la licitación realizada a todas y cada una de las parcelas; ya que la garantía exigida es única. B.- DEFINITIVA. Cada adjudicatario provisional de la parcela, deberá, una vez comunicada la adjudicación provisional, en el plazo máximo de 15 días naturales, depositar una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación, de acuerdo con el art. 83 de la LCSP, en la tesorería municipal y a través de los medios previstos en el artículo 84 de la misma norma. Con la constitución de la garantía definitiva, se autoriza a la devolución de la garantía provisional al licitador adjudicatario. La fianza definitiva, que se exige, tendrá como finalidad el garantizar el compromiso del adjudicatario hasta el pago del precio de la compraventa y la formalización en escritura pública de la enajenación, procediendo su devolución, una vez que la compraventa quede inscrita en el registro de la propiedad. 9. ADJUDICACION: A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, incluido el resultado en su caso del sorteo, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.

6 La adjudicación la acordará el mismo órgano, que acuerda la convocatoria, procediendo una vez adoptado el acuerdo, en el modo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/2007, LCSP, una vez transcurridos al menos 15 días hábiles, a adoptar acuerdo de adjudicación definitiva, siempre y cuando, en dicho plazo se haya cumplido el trámite de dación de cuenta a la Comunidad de Madrid, de la enajenación de parcelas, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Durante el plazo de 15 días naturales, que medie entre la adjudicación provisional y definitiva, los adjudicatarios de cada una de las parcelas, deberán presentar la documentación correspondiente, a la acreditación de la solvencia económica y financiera y constituir la garantía definitiva. Si algún adjudicatario provisional, no presentará la documentación referida con anterioridad, en el plazo establecido, o no dispone de la solvencia económica o financiera para adquirir la parcela respectiva, decaerá en su derecho, con pérdida de la garantía provisional si corresponde al periodo entre la adjudicación provisional y definitiva del concurso, o la garantía definitiva, si los incumplimientos se producen después del acuerdo de adjudicación definitiva hasta la formalización de la escritura pública. Tanto en un caso, como en otro, el órgano de contratación municipal competente, procederá así a declararlo y a la adjudicación del concurso al siguiente licitador en el orden propuesto en el concurso, quien si a su vez renuncia o incumple las condiciones de la licitación, decaerá en su derecho de adjudicación con incautación de la garantía provisional, y así sucesivamente por el orden de selección de la licitación, hasta la formalización de la escritura pública de compraventa, siempre que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la solvencia económica y financiera y a presentar la garantía definitiva. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. La adjudicación definitiva, una vez acordada, se ajustará a lo previsto en el artículo 135 de la LCSP. 10. EXPOSICION DE LA LICITACION, PLIEGO Y EXPEDIENTE: Exposición simultánea de la aprobación del Pliego de Cláusulas Jurídicas, económico administrativos que rige el concurso y del anuncio para la presentación de proposiciones.- Se exponen al público este pliego y el expediente, en unidad de acto con el de presentación de ofertas: pudiéndose ver el expediente y presentar reclamaciones contra cualquier documento de los citados, durante los 10 días naturales, siguientes a la publicación del anuncio, con plazo común al de presentación de ofertas. Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas. 11. GASTOS DE LA LICITACIÓN: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a).-los de anuncio que genere la licitación, los preparatorios y de formalización del contrato. También los derivados de medición de las parcelas, salvo que la petición de medición se realice a instancia del Ayuntamiento. b).-los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato y de la transmisión objeto del mismo. c).- Los de formalización pública de la compraventa de adjudicación e inscripción en el registro de la propiedad. d). Los de los impuestos que devengue la transmisión, entre otros el de transmisiones, de actos jurídicos documentados o IVA.

7 e). Los que correspondan a la formalización de prestamos y financiación de la compraventa, incluso el devengo de los respectivos impuestos o tributos. f). Son de cuenta del adquirente los gastos y la ejecución de las reformas necesarias para adecuar los pisos que se enajenan para el uso de vivienda, así como los tributos o derechos que se devenguen para la obtención de licencias y autorizaciones necesarias, o recepción de los servicios públicos. Necesarios. 12. RÉGIMEN JURÍDICO: En lo previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en cuanto a su preparación y adjudicación a la Ley 30/2007 de contratos del sector público; normas de desarrollo no derogadas. Respecto de sus efectos y extinción será de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por R.D. 1372/1986 de 13 de junio, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la legislación civil en materia de compraventa. 13. JURISDICCIÓN COMPETENTE: Se tendrá en cuenta lo que dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de " Hay que notar que en la contratación realizada por los Entes Públicos con subjetividad administrativa, resulta indispensable la diferenciación entre el contenido de la estipulación, derechos y obligaciones que de ellos se derivan y el desarrollo precontractual, representativo de la licitación en su convocatoria, concurrencia y adjudicación, porque estos actos administrativos separables de los anteriores efectos, tienen individualidad de la futura relación de los derechos que se originan y por ende son impugnables ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Con arreglo a esta doctrina este contrato en sus aspectos administrativos queda sometido a la jurisdicción, contencioso - administrativa con arreglo a la Ley 29/98, de 13 de julio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación y adjudicación serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirá la vía Contencioso Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción. En cuanto a sus efectos y extinción, en virtud de la teoría jurídica de los actos separables corresponderá a la Jurisdicción Civil de la localidad. 14. CLÁUSULAS SUPLETORIAS: Es legislación supletoria lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, texto refundido de Ley de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Real Decreto1372/86 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 30/2007 de Contratos del sector público, el Reglamento desarrollo aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre que no haya sido derogado, que a los efectos de este Pliego se considera como legislación supletoria. En cuanto a los efectos civiles de este contrato, regirá como supletorias las disposiciones sobre compraventa contenidas en los artículos y siguientes del vigente Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, ésta última por lo que se refiere al procedimiento judicial, así como el reglamento de bienes de las entidades Locales y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para reclamar civilmente contra la Corporación deberá el adjudicatario hacer la reclamación previa ante la Entidad Local, según el art. 212 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el art. 122 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. LRJAP 15. INTERPRETACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La Corporación se reserva el derecho de interpretar las cláusulas de este Pliego de Condiciones, sin que esta interpretación pueda ser otra cosa que la aclaración de dudas, ya que el contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento que surge con la adjudicación definitiva.

8 Se consideran causas de extinción del contrato, a demás de las que se derivan de este pliego y de la normativa aplicable, las siguientes: 1. - Si se demostrase que después de perfeccionado el mismo, el adjudicatario incurre en alguna causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Corporación. En este caso se extinguirá el contrato con pérdida de la fianza u otra responsabilidad Por no concurrir al otorgamiento en el día, lugar y hora señalado por la Corporación, sin demostrar causa que lo justifique. En este caso perderá la fianza Por no pagar el precio, se aplicará la cláusula 6ª. 4. Por no presentar la documentación exigida o por no acreditar la solvencia técnica y económica para la formalización de la compraventa. 5. Por renuncia del adjudicatario. DILIGENCIA: Para hacer constar que este Pliego de Condiciones ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de Abril de 2009 En Meco a 5 de mayo de 2009.

9 ANEXO Iº. MODELO DE PROPOSICION.- D/Dª, con N.I.F. número., expedido el., domiciliado en la calle, nº.. de. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, o de representación de., con N.I.F. y con domicilio en la calle nº. de toma parte en el concurso público, por procedimiento abierto, para la venta de dos viviendas en la Ciudad de la Luz de esta localidad, con carácter de bienes patrimoniales de propios, pertenecientes al patrimonio público municipal de suelo, convocada por el Ayuntamiento de Meco y publicadas en el BOCM de fecha, a cuyos efectos hace constar: 1º. Que es su intención licitar a las viviendas que se enajenan, por el orden de preferencia que se incluye a continuación, ofertando el precio que se indica. Num. Orden de preferencia Parcela PRECIO % Alza sobre el precio licitación 2º. Hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas que sirven de base a esta subasta, por procedimiento abierto, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, incluidas las condiciones resolutorias; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del pliego de condiciones. 3º. Declara que dispone de solvencia técnica y económica suficiente para hacer frente al pago del precio de la parcela que pueda resultar adjudicatario, comprometiéndose a presentar, en el plazo previsto en el Pliego, documento bancario acreditativo de la solvencia económica y financiera exigida. 4º. Manifiesto que 1 he participado en la preselección convocada por el Ayuntamiento de Meco para la enajenación de estas viviendas. 5º. Se constituye fianza provisional- Meco, a..de.de EL LICITADOR. (Firmado) 1 Indicará SI o NO, según corresponda.

10 -. ANEXO IIº.- D/Dª.., mayor de edad, con domicilio en. Calle.. nº y N.I.F. nº (En caso de actuar en representación de. Con domicilio en calle. Nº N.I.F...) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD. Que no se halla incurso, ni en su caso a quien representa, en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el art. 49 de la Ley de contratos del sector público, 30/2007, y normas concordantes. También declara que dispone de solvencia económica y financiera suficiente para concurrir a la licitación y pago del precio de las viviendas en la ciudad de la Luz por las que licita. Declaración que se efectúa en relación con la enajenación que realiza el Ayuntamiento de viviendas en la Ciudad de la Luz de Meco. Y para que conste y surte efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Meco, expido y firmo la presente declaración en Meco, (Madrid), a. de.. de

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