Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. Taller: Acto Jurídico- Administrativo Municipal

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1 Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Taller: Acto Jurídico- Administrativo Municipal

2 Objetivo Conocer los elementos y requisitos que deben reunir los actos jurídicos de las autoridades municipales para el estricto cumplimiento de las atribuciones que les corresponden.

3 Naturaleza Jurídica del Municipio La naturaleza jurídica del municipio es la que se asigna a un Poder Político y es considerado un ente autónomo y en virtud de esta nueva característica jurídica, el municipio ha adquirido nuevas dimensiones en su quehacer institucional y se ha consolidado como gobierno mas próximo a la ciudadanía.

4 Personalidad jurídica del municipio 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

5 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos ARTICULO 61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; ARTICULO 62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

6 ARTICULO 63.- ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de las personas jurídicas individuales legitimadas para ello. ARTICULO 64.- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas expresamente autorizadas por las leyes.

7 La Personalidad jurídica del municipio es equivalente a la que posee un poder político, es decir, es autónoma porque deviene de un reconocimiento constitucional para poder crear y participar en la formación de derechos y obligaciones en su carácter de autoridad pública. Al mismo tiempo la personalidad jurídica del municipio le habilita para que se constituya en un ente político, con capacidades gubernativas, representativas y reguladoras del orden y territorio que le ha sido encomendado al interior de las entidades federativas.

8 La personalidad jurídica que poseer el municipio le permite y obliga a: Tener Capacidades jurídicas plenas o limitadas en arreglo a su pertenencia al orden jurídico estatal. Adjudicarse derechos y obligaciones. Tener capacidad legal para celebrar actos de manera voluntaria. Tener la protección legal de los actos realizados en uso de su personalidad. Tener patrimonio propio y libertad hacendaría Asumir responsabilidades legales.

9 Tener garantías institucionales ante actos de otras autoridades Tener protección jurisdiccional (defensa de sus derechos y prerrogativas institucionales ante la autoridad judicial) Permite ejercer autoridad pública para hacer valer las competencias del ayuntamiento y la administración municipal Por constituirse como personalidad de un gobierno permite que sus autoridades dispongan de distintos recursos legales para crear derechos y obligaciones públicas. Permite dotar de plena autonomía y jurisdicción los actos internos del ayuntamiento.

10 Los actos derivados del uso de dicha personalidad son de pleno derecho, muchos de los mismos son de carácter gubernativo, con efectos vinculantes y obligatorios. En uso de dicha personalidad jurídica no se requiere que los actos del ayuntamiento sean tutelados por otras autoridades lo único que requieren es que se encuentren plenamente fundamentados en la Ley que les otorga competencia para realizarlos.

11 Controles institucionales del municipio El ejercicio de la personalidad jurídica del municipio, sin embargo, es objeto de algunos controles: a) Los Actos municipales de pleno dominio al interior del gobierno y la administración municipal deben tener un estricto apego al principio de legalidad. b) Los actos del gobierno municipal son revisables por parte de autoridades judiciales y de tribunales administrativos c) El ejercicio de presupuesto y el control de los recursos de la hacienda municipal es revisado y sancionado por la legislatura local a través de su órgano hacendario.

12 d) La legislatura local puede determinar la suspensión o revocación del mandato de autoridades municipales o del ayuntamiento por causas establecidas en la Ley. e) Algunos actos de la autoridad municipal deben ser ratificados por la legislatura local (concesiones, creación de organismos paramunicipales etcétera).

13 Se concluye que la personalidad jurídica de los municipios, misma que proviene del artículo 115 constitucional y de las leyes del carácter civil, permite a los Gobiernos Municipales y a su administración realizar diversos actos jurídicos-administrativos (convenios, contratos, concesiones, donaciones, ejercer sus atribuciones, acatar sus obligaciones, controversias constitucionales, demandas, entre otras) tanto con personas físicas o morales y estas últimas públicas o privadas.

14 El Marco Jurídico del Municipio Al marco jurídico municipal lo podemos definir como todas aquellas normas jurídicas que regulan la actuación de los Gobiernos Municipales y su administración, mismas que otorgan atribuciones y generan obligaciones a los diferentes entes públicos municipales.

15 Ordenamientos jurídicos que establecen competencias a los municipios CONSTITUCION POLITICA MEXICANA ACUERDOS Y TRATADOS INTERNAC. LEYES GENERALES y FEDERALES CONSTITUCIONES POLITICAS DE LOS ESTADOS LEGISLACION ESTATAL Y LEYES DESTINADAS AL MUNICIPIO REGLAMENTACION CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

16 El Acto Administrativo Declaracio n de voluntad dictada por una dependencia o entidad de la Administracio n Pu blica del Estado o del Municipio en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, que tiene por objeto la creacio n, modificacio n o extincio n de situaciones juri dicas concretas. Fracción I del Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo

17 Fundamentación y Motivación Arti culo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

18 LA FUNDAMENTACIÓN: La cita del precepto legal aplicable al caso. LA MOTIVACIÓN: las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento

19 COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

20 COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. Es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso;

21 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

22 Principios de legalidad y seguridad jurídica Ahora bien el acto administrativo esta también fundamentado en el principio de legalidad y en el de seguridad jurídica, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada, es decir la legalidad significa: conformidad en el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica

23 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquier decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista material.

24 EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA El cual se puede entender como el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado. Este principio desdobla su función en dos aspectos: la certidumbre del derecho y la eliminación de la arbitrariedad.

25 3.3 Acto Jurídico- Administrativo

26 Antes de entrar al estudio de la clasificación de los actos administrativos, es conveniente recordar que de acuerdo a la teoría general de derecho, los diferentes fenómenos que se producen por los hombres y la naturaleza, pueden o no estar regulados por el Derecho; cuando lo están, su realización produce efectos jurídicos, que permiten hacer la diferenciación entre hechos naturales o materiales y hechos jurídicos.

27 Éstos a su vez pueden diferenciarse en razón de la intervención de la voluntad del agente, manifestada o no con el propósito de producir los efectos jurídicos, en cuyo caso podemos hablar de hechos jurídicos en sentido estricto, y de actos jurídicos. Por ello, se dice que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad para producir efectos jurídicos. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede identificar la actuación de la administración, expresada a través de hechos materiales, cuando su manifestación de voluntad no produce consecuencias de derecho, por no tener trascendencia en el mundo jurídico, y a través de actos jurídicos, que por ser la manifestación de la voluntad de la administración, se denominan actos administrativos.

28 Elementos de validez acto administrativo El acto administrativo está constituido por una serie de elementos que le dan forma y validez, por lo que su conocimiento es de suma importancia, ya que las irregularidades que puedan presentarse en su formación, constituyen vicios que lo afectan.

29 El acto administrativo está constituido por una serie de elementos que le dan forma y validez, por lo que su conocimiento es de suma importancia, ya que las irregularidades que puedan presentarse en su formación, constituyen vicios que lo afectan.

30 a) SUBJETIVO El elemento subjetivo está integrado por el órgano de la administración que tiene a su cargo la producción del acto, el cual debe reunir los requisitos que la ley establece para su pronunciamiento, por lo que debe ser emitido por una autoridad competente, es decir por un sujeto de la administración, al que además la ley le otorgue las facultades parta pronunciarse en la materia.

31 b) OBJETIVOS Los elementos objetivos son: el objeto, el motivo y el fin. El objeto se identifica como materia o contenido del acto, el cual, de acuerdo al derecho común, debe ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia a que se refiera el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración, de acuerdo a la ley.

32 c) FORMAL El elemento formal del acto administrativo está integrado por la observancia del procedimiento prescrito para la elaboración del acto, su expresión por escrito y su comunicación a los interesados.

33 Se consideran elementos de validez del acto administrativo: I.- Que sean emitidos por autoridades competentes, a trave s del servidor pu blico facultado para tal efecto; trata ndose de o rganos colegiados, debera n ser emitidos reuniendo el quo rum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria, salvo que estuvieren presentes todos sus miembros en los te rminos de las disposiciones juri dicas aplicables; II.- Que su objeto sea posible de hecho y este previsto por el ordenamiento juri dico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; III.- Que cumpla con la finalidad de intere s pu blico, derivado de las normas juri dicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; IV.- Que conste por escrito, salvo el caso de la negativa ficta; V.- Que sea expedido sujeta ndose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo;

34 V.- Que sea expedido sujeta ndose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en la Ley; VI.- Que sea expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; VII.- Que sea expedido sin que medie dolo o violencia en su emisio n; VIII.- Que manifieste el o rgano del cual emana; IX.- Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia especi fica de identificacio n del expediente, documentos o nombre completo de las personas; X.- Que sea expedido sen alando lugar y fecha de emisio n;

35 XI.- Trata ndose de actos administrativos que deban notificarse, debera hacerse mencio n de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XII.- Trata ndose de actos administrativos recurribles, debera hacerse mencio n de los recursos que procedan; y XIII.- Que sea expedido determinando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

36 Clasificación de los actos administrativos Internos o externos de la administración municipal Por el tipo de decisión: pueden ser de instrucción, de resolución o de ejecución, dependiendo de la fase del procedimiento en que se emita el acto. Simples o complejos, dependiendo del número de autoridades y actores que intervengan y de la sencillez o complejidad de la materia Reglamentados (sujetos a procedimientos y reglas) o discrecionales, según la potestad que tenga la autoridad para emitir resoluciones

37 Actos que aumentan derechos a los particulares: concesiones, permisos, autorización, dispensas, etc.. Actos que restringen o disminuyen libertades a los particulares: ordenes, traslado de derechos, sanciones Actos que generan constancia o reconocimiento público: certificaciones, registros, constancias etcétera.

38 Actos jurídicos-administrativos de las autoridades municipales Los actos de autoridad del municipio tienen un respaldo legal y reglamentario, en consecuencia son vinculantes y pueden exigirse por medio de la acción coactiva. Los actos gubernativos del ayuntamiento gozan del reconocimiento universal de su valor jurídico, de tal forma que en su escala, ámbito y efectos locales son exigibles a toda persona que quede bajo los supuestos de aquellos que determinan.

39 MEDIOS COACTIVOS DE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Amonestación Registro de reincidencias Multa Arresto Administrativo Reparación de daños Suspensión de Actividades Clausura Revocación de licencia Demolición Otros establecidos en la Ley

40 Medios de defensa del interés jurídico municipal Obligatoriedad de los reglamentos municipales Procedimiento económico coactivo Actos de inspección y verificación administrativa Régimen disciplinario de los servidores públicos Recursos Administrativos de revisión de contratos Interposición de denuncias y demandas judiciales Registro de bienes patrimoniales Recuperación administrativa y judicial del patrimonio inmobiliario

41 Formas de extinción de los actos administrativos El acto administrativo sera va lido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segu n sea el caso. La omisio n o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el arti culo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producira n, segu n sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo. El acto administrativo que se declare juri dicamente nulo sera inva lido; no se presumira legi timo ni ejecutable; sera subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los interesados no tendra n obligacio n de cumplirlo y los servidores pu blicos

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