Seguimiento a las medidas del plan de acción en derechos laborales Elaborado por la ENS a partir de la información disponible

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Seguimiento a las medidas del plan de acción en derechos laborales Elaborado por la ENS a partir de la información disponible"

Transcripción

1 Agencia de Información Laboral Seguimiento a las medidas del plan de acción en derechos laborales Elaborado por la ENS a partir de la información disponible I. MINISTERIO DEL TRABAJO 1. Creación del Ministerio del Trabajo Cumplida El Gobierno de EE.UU. saluda la creación de un Ministerio especializado en Trabajo como la institución apropiada para aplicar un régimen más amplio y más eficaz para proteger los derechos laborales. Esta decisión puede proporcionar el marco de trabajo para que el gobierno colombiano movilice recursos y fortalezca su aplicación 2. Ampliación del número de inspectores del trabajo, en el marco de sistema de servicio civil 3. Capacitación de inspectores a diciembre de 2011 El Gobierno colombiano planeará un presupuesto para la contratación de 480 nuevos inspectores del trabajo en el marco del sistema de servicio civil durante un Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, da facultades al presidente para reorganizar el Ministerio de Trabajo Se dieron facultades por 6 meses hasta el noviembre 4 de Se expidió el Decreto 4108 de Cumplimiento parcial Decreto 1227 del 15 de abril de 2010 Decreto 1228 del 15 de abril de 2010, por medio del cual crea 100 nuevos inspectores del trabajo y seguridad social La creación del Ministerio del Trabajo fue una propuesta previa al plan de acción, a las centrales sindicales se le entregaron dos borradores del Decreto, y el Gobierno recibió información por parte de movimiento sindical, sin que se haya logrado un dialogo pleno. Cinco (5) meses después de creado el Ministerio la debilidad institucional y falta de eficacia en la protección de los derechos, continua siendo la misma. Es evidente la voluntad política del Ministro, y la incapacidad pronunciada del Ministerio y del Estado en su conjunto para protegerlos derechos laborales. El Decreto 1227 de 2010, no es una aplicación del sistema de carrera pública por vía de la comisión nacional de servicio civil, lo que implica que no hay convocatorias públicas, no hay procesos democráticos de selección, no hay estabilidad e independencia para estos funcionarios, y sólo requiere acreditar los requisitos del manual de funciones del decreto 2772 de 2005, es decir sin tener en cuenta capacidades frente a la nueva normatividad.

2 período de cuatro años, incluyendo la contratación de al menos 100 inspectores más para el El 15 de abril de 2011, el Ministerio de Hacienda aprobará la reasignación del presupuesto para financiar la contratación de los primeros 100 inspectores. El 22 de abril 2011, el MPS emitirá un decreto para la contratación, y completará la contratación y capacitación de los inspectores el 15 de diciembre de 2011 El 30 de mayo de 2011, el Gobierno de Colombia asegurará que la financiación de al menos otros 100 inspectores sea incluida en el presupuesto de 2012, y la aprobación final de ese presupuesto se haga en octubre de Al 7 de abril de 2012 no existe ninguna publicación o convocatoria en la Comisión Nacional de Servicio Civil para proveer los cargos de nuevos inspectores de trabajo, a pesar de que el Ministro Pardo afirma ya haber vinculado a los nuevos inspectores. Recientemente la Corte Constitucional ha anunciado una sentencia que obliga a proveer en cargos de carrera basado en el mérito para los funcionarios públicos, incluyendo a los inspectores de trabajo. Lamentablemente la vinculación de estos nuevos 100 inspectores no se dio exclusivamente para realizar inspección del trabajo, por el contrario estos 100 nuevos inspectores han sido distribuidos con diversas cargas de trabajo sobre trámites, conciliaciones, archivo entre otras actividades, no se tiene conocimiento sobre el número de inspectores designados de manera exclusiva a la inspección laboral. No se tiene información pública sobre la gestión o resultados de los 100 nuevos inspectores No se tiene información sobre el proceso de capacitación. En 2011 los Expertos de OIT hicieron un llamado a estudiar el Caso Colombiano por el incumplimiento grave al Convenio OIT sobre inspección laboral. Para la OIT el estándar es 1 inspector por cada trabajadores en países industrializados, Colombia requeriría 2000 inspectores con condiciones materiales para realizar su trabajo, especializados para la protección de derechos, y no simplemente para la generación de empleo, o el trámite de requisitos. Según los convenio 81 y 129 ratificados por Colombia el sistema de inspección debe cumplir tres estrategias: - Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores; - Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; - Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias

3 4. Sistema ciudadano de denuncias El MPS mejorará el sistema ciudadano para presentar denuncias, anónimas o no, sobre violaciones de los derechos laborales. Este sistema mejorado debe incluir una línea telefónica directa y gratuita y un nuevo mecanismo basado en la web para el registro de quejas. El MPS promoverá nacionalmente estos mecanismos de denuncia. El MPS establecerá dichos mecanismos de denuncia el 22 de abril de 2011 y comenzar a publicitarlos inmediatamente después Incumplida o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes El Gobierno presentó en los primeros seis meses de vigencia del plan de acción un certificado acerca de la existencia del sistema de denuncias. Certificado firmado por Humberto Hoyos coordinador del grupo de atención al ciudadano Hoy la línea de atención telefónica dejo de ser parte del Ministerio del Trabajo, y solo recibe quejas por violaciones al derecho a la salud, en dicha línea se informa que debe enviar un correo electrónico o una llamada a los números de información del Ministerio de Trabajo, y en el caso de presentar una queja se solicita acercarse a las oficinas del Ministerio, sin que en estos casos se asegure la reserva de identidad de los trabajadores. En sus informes el Ministerio del Trabajo no realiza informes públicos con los resultados logrados por medio de la línea telefónica o la página web, los trabajadores tampoco tienen información sobre el seguimiento de sus quejas. El Convenio 81 de la OIT ratificado por Colombia establece el principio de confidencialidad frente a la denuncia que hagan los trabajadores, la Comisión de Expertos de la OIT ha solicitado garantizar el principio de confidencialidad, sin embargo Colombia no ha adoptado ninguna medida para esto, no se tiene información acerca de ninguna sanción que se haya alcanzado por medio de la página web, y mucho menos por medio de línea telefónica. No existe en la página web un acceso directo para las quejas, y el enlace de contactos no da información sobre el trámite de quejas, tampoco información sobre el estado de las investigaciones que se tramitan por esta vía. No se han realizado consultas con las organizaciones sindicales para implementar este sistema de quejas, y en ningún caso permite realizar un seguimiento al estado de

4 5. Mejoramiento del sistema de mediación y resolución de conflictos El Gobierno colombiano establecerá un plan para mejorar el Sistema de mediación y resolución de conflictos del MPS, asignando recursos especializados a las oficinas regionales del Ministerio, formando trabajadores y empleadores en la resolución de conflictos, y difundiendo dichos esfuerzos en los 32 departamentos. El 22 de abril de 2011, el MPS preparará un plan de talleres sobre mecanismos para la conciliación y resolución alternativa de conflictos para inspectores del trabajo, comenzando con estos el 15 de junio de 2011, y completando una fase inicial de la formación el 15 de diciembre de El MPS comenzará, también, a realizar divulgación al público, empleadores y trabajadores a través de programas de televisión y material impreso desde el 15 de junio Sin información Incumplida la investigación o al cumplimiento de la sanción. A la fecha no existe información pública al respecto. No se tiene información, las centrales sindicales no han participado en estos procesos de formación a inspectores del trabajo. II. REFORMA AL CÓDIGO PENAL 6. Reforma al artículo 200 del código penal Cumplimiento parcial El Gobierno de Colombia presentará al Congreso una reforma legislativa al Código Penal, estableciendo sanciones penales para los empleadores que socaven el derecho a organizarse y negociar colectivamente. Esta reforma abarcará una amplia gama de prácticas que pueda lesionar profundamente los derechos fundamentales del trabajo. El nuevo artículo en el Código Penal penalizará esta conducta con un máximo de cinco años de prisión. El Gobierno de Colombia buscará tener esta ley promulgada por el Congreso colombiano el 15 de junio de Ley 1453 de 2011 que modifica el artículo 200 del código penal La ley 1453 estableció una pena de uno a dos años a quien perturbe reunión o la asociación legitima, o huelga. Esta pena será agravada de tres a cinco años, si se comete contra un trabajador en indefensión, una persona en situación de discapacidad, enfermedad grave o en estado de gravidez, mediante amenaza de muerte, o mediante engaños Este tipo penal no protege el derecho de negociación colectiva, ni abarca una amplia gama de prácticas antisindicales como despidos, procesos disciplinarios, entre otros. A la fecha no se conoce ninguna sentencia donde se

5 aplique la ley En un breve estudio realizado por la ENS sobre la aplicación del Art. 200, se han encontrado los siguientes obstáculos para su aplicación. (i) Desconocimiento por parte de funcionarios y fiscales de la modificación realizada al art. 200, o de la existencia misma de ese tipo penal. Esto genera que muchas de las denuncias presentadas por parte de las organizaciones sindicales sean remitidas al Ministerio del Trabajo, o reorientadas a otros tipos penales como el de amenazas, constreñimiento ilegal, o lesiones, en los cuales no se protege la afectación a la organización sindical. (ii) Desconocimiento por parte de funcionarios y fiscales de derechos, libertades o actividades sindicales, por tanto, no logran identificar las acciones de discriminación o el daño producido a las organizaciones sindicales. (iii) Ausencia absoluta de coordinación entre inspectores de trabajo y fiscales. Los inspectores no remiten procesos donde se identifique una violación al artículo 200 del código penal, tampoco aportan pruebas o indicios para asegurar su aplicación. (iv) Frente a las investigaciones por homicidio a sindicalistas por parte de la sub unidad OIT de la Fiscalía, ninguno de los fiscales consultados se encuentra realizando investigaciones por violación al Art. 200 dejando de investigar y por tanto de sancionar las afectaciones que se hagan a los derechos de las organizaciones sindicales. La razón es que los fiscales realizan un mayor énfasis en las investigaciones sobre los delitos que implican mayores penas, dejando estas violaciones en la impunidad, toda vez que en la tasación de la pena no se afecta con la sanción que pueda generar la violación del art En el informe 2012 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT se

6 refirieron sobre la ley 1453 que modificó el Art. 200 La Comisión subraya sin embargo que cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse III. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO 7. Aplicación inmediata del artículo 63 de la ley 1429 Cumplimiento a satisfacción El Gobierno colombiano presentará una reforma a la legislación para reformar la fecha de vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 63 de la Ley de Formalización y Primer Empleo del 2010, de manera que las disposiciones sean efectivas inmediatamente después de la aprobación de la ley del Plan de Desarrollo en lugar del 1 de julio de Reglamentación del artículo 63 de la ley Vinculación directa de trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado a cambio de multas 10. Eventos en que una cooperativa podría presuntamente ser considerada como violadora de las leyes laborales 11. También, el MPS y la Superintendencia de Economía Solidaria aplicarán y harán cumplir estrictamente los requisitos para que las cooperativas sean autónomas y tengan autogobierno Ley 1450 de 2011 derogó el parágrafo del art. 63 de la ley 1429, dando así su aplicación inmediata. Cumplimiento, con efectos inesperados en perjuicio a los derechos de los trabajadores. Se expidió el Decreto 2025 de 2011, el 8 de junio Está vigente la norma A raíz de la regulación sobre cooperativas de trabajo asociado empleadores inescrupulosos han creado nuevas figuras de intermediación laboral que cumplen las mismas funciones que las cooperativas, así sociedades anónimas simplificadas, fundaciones, asociaciones y demás figuras jurídicas creadas para prestar mano de obra y ocultar relaciones laborales. El decreto 2025 de 2011 establece sanciones frente al uso ilegal de cooperativas de trabajo asociado, sin embargo deja sin regulación otras figuras jurídicas con las que se hace intermediación laboral ilegal, por ejemplo los contratos sindicales, los contratos de prestación de servicios, las sociedades por acciones simplificadas, u otras figuras jurídicas que han surgido para realizar las mismas funciones o actividades que realizaban las cooperativas de trabajo asociado, sin que se dé la vinculación directa de los trabajadores.

7 A la fecha no se conoce de la vinculación de ningún trabajador en razón a la sanción establecida en el Decreto 2025 de 2011, por ejemplo la decisión en el caso de Puerto Vílchez Santander no establece quienes son los trabajadores que deberían ser vinculados directamente. Es el caso del aumento indiscriminado de falsos sindicatos que se crean para hacer uso de la figura del contrato sindical, al respecto se comprobó que en el año 2011 y lo que lleva de 2012, las Cooperativas de trabajo asociado del sector salud que aun incluso no han entrado en proceso de disolución y liquidación paro ya afiliaron todos sus extra bajadores asociados a los nuevos sindicatos que se caracterizan por prestar sus servicios exclusivamente en las Empresas Sociales del Estado y en las Direcciones de Sanidad Seccional, ejemplo de ello es Antioquia departamento donde para el 2011, se crearon un total de 24 sindicatos de los cuales 20 vienen de ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y en donde les han desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo, en la actualidad los trabajadores que aparecen como afiliados al sindicato, creen que siguen en la cooperativa, pues no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio. En los puertos de Colombia el cambio se dio de cooperativas de trabajo asociado a Sociedades por Acciones Simplificadas, una figura de derecho comercial que carece de control por parte del Ministerio de Trabajo o de la Superintendencia de Economía Solidaria, dejando así a los trabajadores en una situación más precaria de cómo estaban antes. El Ministerio de Trabajo, en la actualidad no ha ajustado sus informes públicos a diciembre de 2011, el último informe que se publicito, es de septiembre de 2011, en el cual se evidencia solo 15 sanciones por multas a Cooperativas de Trabajo Asociado, multas que asciende a un valor de $ , un numero ínfimo

8 12. Divulgación masiva y permanente de los derechos de los trabajadores vinculados mediante CTAs El MPS desarrollará y conducirá, a través de las Subcomisiones Departamentales Permanentes de Concertación de Políticas Salariales y Laboral, entre otros mecanismos, un programa de divulgación para informar y asesorar los trabajadores sobre: a) Sus derechos bajo las leyes y reglamentos que rigen las cooperativas; b) Los recursos y cursos de acción disponibles para los trabajadores a través de los tribunales para fortalecer el reconocimiento de una relación laboral directa, sobre todo, cuando un inspector de trabajo del Ministerio haya constatado de que tal relación existe, y c) La existencia de sanciones penales para los empleadores que sean responsables de socavar el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, una vez que las reformas al Código Penal a las que hace referencia la Sección II antes mencionada sean adoptadas por el Congreso colombiano. Incumplimiento de CTA sancionadas si tenemos en cuenta que al 18 de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informes del anterior MPS. El MPS ha producido un informe sobre las visitas administrativo laborales que han realizado en todas las direcciones territoriales, logrando informar de 7 sanciones, y 2 solo casos de intermediación laboral, además de un número muy alto de visitas a cooperativas no encontradas y sobre investigaciones no iniciadas, todo esto, en el periodo enero a junio de 2011, lo cual muestra por una parte el poco interés y rigor de los inspectores de trabajo, y por otra parte la presentación de informes impertinentes pues en el periodo comprendido no ha entrado en vigencia el decreto 2025 de La comisión permanente de concertación de políticas salariales a nivel nacional, y a niveles regionales, no han realizado ninguna campaña de información sobre la promoción de normas y derechos laborales en casos de cooperativas de trabajo asociado.

9 La fase inicial del programa de divulgación sobre cooperativas se iniciará el 15 de junio de El programa será permanente y estará presupuestado para el año 2012 y más allá. 13. Grupo de 100 inspectores para cooperativas El MPS dedicará 100 inspectores de trabajo exclusivamente para hacer frente a los casos relacionados con Cooperativas. En el decreto referenciado por el MPS en su Sección I se autoriza la contratación de 100 nuevos inspectores del trabajo de las oficinas regionales del MPS, e indica que 50 de estos inspectores del trabajo serán destinados exclusivamente a los casos de las cooperativas. Como se señaló en la sección I, el MSP emitirá el decreto de contratación el 22 de abril de 2011, y completará la contratación y capacitación de los inspectores el 15 de diciembre El segundo grupo de 50 inspectores de trabajo especializados en cooperativas serán contratados durante Sectores prioritarios de inspección El MSP establecerá como sectores prioritarios para las inspecciones de trabajo: la palma de aceite, azúcar, minas, puertos, y flores. Estos sectores serán identificados como prioritarios en el decreto que autoriza al MPS la contratación de los 100 nuevos inspectores del trabajo. El Ministerio confirmará al Gobierno de los EE.UU. en abril 22 de 2011, el inicio y continuación de las inspecciones preventivas en estos sectores Cumplimiento parcial Solo se ha dictado el Decreto 1228 del 15 de abril de 2010, por medio del cual crea 100 nuevos inspectores del trabajo y seguridad social, cuya dedicación no es exclusiva para cooperativas de trabajo asociado. Incumplido El Decreto 1228 de 2010 no establece ningún sector prioritario, tampoco la realización de inspecciones preventivas No se ha expedido una normatividad que garantiza que los inspectores de trabajo se dediquen exclusivamente a la inspección laboral en casos de intermediación por cooperativas o por otras figuras. Los inspectores de trabajo continúan dedicándose en la mayoría de casos (más del 90%) a realizar actividades diferentes a la inspección y protección de derechos de trabajadores. Los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de trámite y conciliación toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico, administrativo, conciliación) esta a cargo del inspector del trabajo del municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares de trabajo y cumplir con su labor de inspección realmente. No se ha establecido ningún plan de inspección laboral a cooperativas, a pesar de estar plenamente identificadas. Mucho menos se ha tenido en cuenta a las organizaciones sindicales para participar en este plan, para lograr un éxito en la aplicación del plan de acción laboral requiere la participación de empleadores y organizaciones sindicales para lograr una protección efectiva y adecuada a los derechos de trabajadores. El Ministerio debe reconocer a las organizaciones sindicales, en especial a las centrales sindicales, como denunciantes frente a las quejas contra cooperativas, temporales y otras formas de intermediación laboral, situación que hoy no se cumple. IV. AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL

10 15. Implementación de un régimen para prevenir el uso indebido de las agencias de empleo temporal 16. Informe sobre agencias de empleo temporal El Gobierno de Colombia implementará un régimen para prevenir el uso de agencias temporales para eludir los derechos laborales. El régimen incluirá acciones como la mejora del proceso de inspección, el diseño de un nuevo programa de capacitación para inspectores de trabajo para elevar su conciencia de este problema, y crear bases de datos para identificar las regiones y sectores en los que ha habido abuso. Además, este amplio régimen de aplicación incluirá un mecanismo de supervisión y presentación de informes por el cual todas las partes interesadas puedan verificar el avance y el cumplimiento de las leyes laborales. Como un primer paso en la construcción de este mecanismo, el MPS emitirá informes trimestrales a las partes interesadas que incluir los resultados de las distintas medidas, como inspecciones preventivas, sanciones, multas, cancelación de licencias y permisos, y la lista de los organismos que se encuentren en violación. El primer informe será presentado el 22 de abril de El MPS: a) Compartirá un borrador de plan de aplicación con el Gobierno de los EE.UU. el 22 de abril de 2011; b) Colaborará con el Gobierno de los EE.UU. para asegurar que los objetivos acordados sean aplicados; c) Llevará a cabo una serie de inspecciones preventivas el 15 de junio de 2011, y d) Aplicará en su totalidad el plan de ejecución el 15 de diciembre de Incumplida Se tiene un solo informe trimestral, correspondiente al primer trimestre de 2011 que informa sobre el número de visitas realizadas y el número de visitas que se proyectan realizar por Territorial, y dos informes que se limitan a afirmar que se capacitaron 217 funcionarios, sin explicar metodologías o número de horas de capacitación No se ha expedido ninguna norma para evitar el abuso de empresas temporales. No se publicaron informes que ilustren sobre el número de inspecciones preventivas tampoco se ha realizado un plan de inspección, ni se ha contado con la participación de organizaciones sindicales perjudicadas. A la fecha solo se cuenta con un informe incompleto que muestra el número de visitas realizadas en primer trimestre 2011 a Empresas de Servicios Temporales que son 109, en este informe se proyecta un número de visitas a realizar de 625 al año, sin embargo esta meta no se cumplió, pues así lo muestra el ejemplo de la territorial Antioquia, en el mencionado informe se dijo que en 2011 se realizarían 82 visitas a temporales, lo cierto es que a diciembre de 2011 solo se realizaron 56, según lo muestra el informe estadístico de esta Territorial. De igual forma en cuanto a informes sobre sanciones, multa, cancelación de personería jurídica y suspensiones, no se publicaron informes trimestrales a la fecha solo contamos con un informe a 15 de noviembre de 2011, en donde solo se sancionaron con multa a 8 empresas de servicios temporales por un valor de $ , se suspendieron 4 y se cancelaron 34, de un total de 527 Empresas de servicios Temporales que están funcionando en el país, según consolidado de EST, a 4 noviembre de Solo hay un informe para verificar el avance y cumplimiento de las leyes laborales, se limita a dar como información la realización de 324 visitas realizadas a temporales, que arrojan como resultado sólo 14 investigaciones, 3 multas, una suspensión y una cancelación, esto es el 5.8%, el restante 94% son visitas y requerimientos sin ningún resultado, por ejemplo el 60% de las temporales radicadas en Cundinamarca no fueron encontradas en la dirección registrada, ni en ningún otra lado, sin tener ninguna consecuencia jurídica.

11 El informe es importante porque muestra el desinterés por parte de los inspectores para proteger los derechos y cumplir el plan de acción La utilización indebida de agencias de empleo temporal acarrea la imposición de multas, sin embargo esto no satisface la protección de los derechos de trabajadores, los cuales deben ser vinculados directamente por las empresas beneficiadas. V. PACTOS COLECTIVOS Cumplimiento parcial 17. Penalización uso ilegal de los pactos colectivos Ley 1453 de 2011 que modificó el 18. Campaña sobre uso ilegal de los pactos colectivos art. 200 del código penal, que en su 19. Inspección laboral preventiva para el uso ilegal de pactos 20. Asistencia técnica OIT para monitorear pactos El Gobierno colombiano habrá incluido en el proyecto de ley que modifica el Código Penal referenciada en su sección II una disposición para establecer como crimen, sujeto a prisión, el uso de pactos colectivos para afectar el derecho de organizarse y negociar colectivamente otorgando mejores condiciones de trabajo a los trabajadores no sindicalizados a través de esos pactos. El Ministerio de Protección Social realizará una campaña de difusión pública para promover la concientización del uso ilegal de los pactos colectivos para afectar el derecho a organizarse y negociar colectivamente. La campaña debería estar lista para su lanzamiento el 15 de junio de 2011, para esa fecha se espera que la reforma al código penal haya sido aprobada. El Ministerio de la Protección Social lanzará segundo inciso se establece una norma aún no aplicada, y casi inaplicable En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. Esta norma no puede ser considerado un avance, su aplicación es compleja y en muchos casos inaplicable, y no permitirá la protección del derecho de no discriminación frente a la negociación y asociación por las siguientes razones: - El Art. 481 del Código Sustantivo de Trabajo continúa vigente, por lo tanto es jurídicamente viable que los pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados que se firmen con las mismas condiciones que las convenciones colectivas, sigan vigentes, sin poder imponer la sanción penal, que exige firmar mejores condiciones, la Comisión de Expertos de la OIT ha solicitado en varias ocasiones modificar el Art. 481 del CST para que este no viole los convenios de libertades sindicales ratificados por Colombia - Frente a la coexistencia de pactos y convenciones colectivas, existe una diferencia sustancial, como lo es el cobro de la cuota sindical, factor que es utilizado por empleadores inescrupulosos para fomentar la deserción del sindicato y la vinculación al pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados (informes año 2010, 2008, 2006 análisis al convenio 98 de OIT) - El artículo del código penal, condiciona su aplicación a que los beneficios en su conjunto otorguen mejores condiciones, lo cual implica una valoración incorrecta, pues existen beneficios que no son cuantificables en dinero (como

12 una campaña inmediatamente buscando la aprobación de la reforma del Código Penal, y continuará la campaña durante El Gobierno colombiano hará un presupuesto de recursos adicionales para la campaña en El Ministerio de Protección Social implementará un fortalecimiento al régimen laboral, incluyendo la inspección preventiva y el uso de quejas laborales anónimas mecanismo referenciado en la sección I para detectar e investigar violaciones. El Gobierno colombiano compartirá trimestralmente con las partes interesadas reportes sobre inspección preventiva. El Gobierno colombiano buscará la asistencia técnica de la OIT para monitorear el uso de pactos colectivos como parte más amplia de la solicitud de cooperación que se describe en la sección VII a continuación: El Gobierno colombiano desarrollará un plan con un cronograma para las campañas de divulgación, para la implementación de un régimen fuerte, como también para la solicitud de asistencia técnica de la OIT, todo para ser compartido con el Gobierno de Estados Unidos para el 22 de abril de 2011, y para trabajar conjuntamente con el Gobierno de Estados Unidos para asegurar alcanzar los objetivos propuestos la estabilidad laboral) y pueden ser más determinantes a la hora de decidir si los trabajadores se afilian a un sindicato con convención colectiva o a un pacto colectivo - El artículo 200 no se aplicaría frente al ofrecimiento de planes individuales u otras dadivas que el empleador utilice para fomentar la desafiliación del sindicato. - Pese a que la Ley 1453 se encuentra vigente desde el 24 de junio de 2011, y que el Estado a través del Ministerio de Protección Social tiene identificados todos los casos de firmas de pactos colectivos, no existe ninguna investigación, y mucho menos alguna sanción penal. Es posible afirmar que la Ley 1453 de 2011 es altamente ineficaz y en muchos casos inaplicable, lo cual impide una protección efectiva al bien jurídico no discriminación sindical, y no satisface en ese sentido las obligaciones asumidas ante la misión. La OIT con sus diversos órganos de control han establecido y solicitado al Gobierno Colombiano, que la firma de pactos colectivos solo puede hacerse en ausencia total de organización sindical, en Colombia se permite la coexistencia de ambas figuras. En caso de existencia de pactos colectivos, sin que haya sindicato, deben reconocerse las garantías necesarias para que los trabajadores no sindicalizados puedan negociar de manera autónoma, con protección foral, sin que esto pueda generar perjuicios, conforme al Convenio 135 aun no ratificado por Colombia. Respecto a las otras obligaciones, no existe una campaña de difusión, no se tiene un acuerdo para la asistencia de OIT para monitorear pactos, por tanto un incumplimiento total. La directora de inspección y vigilancia 3 meses después de firmado el plan de acción para los derechos laborales en Colombia presentó un documento que contiene un

13 cronograma de visitas a 200 empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva, o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin que se tenga información sobre visita alguna realizada. A este proceso no se han invitado a las organizaciones sindicales ni a las centrales sindicales. Por esta razón se realizó un sondeo a partir de la información suministrada por el Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de demostrar la problemática que representa la coexistencia entre pacto y convención colectiva a tal punto que debilita el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas depositaron pactos colectivos, de los cuales 66 de estos pactos fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente, generando la coexistencia que llevo al debilitamiento de 44 de estas organizaciones y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto colectivo. VI. SERVICIOS ESENCIALES Cumplimiento parcial 21. Compilación y difusión de la doctrina y la jurisprudencia sobre servicios esenciales El MSP recogerá el cuerpo de la doctrina colombiana, precedentes judiciales y la jurisprudencia que se ha definido sobre la noción de servicios esenciales. El MSP difunda esta información y las directrices pertinentes a los inspectores del trabajo, el poder judicial, los sindicatos y los empleadores el 22 de abril de 2011 El ministerio de protección social expidió un Memorando sobre servicios públicos esenciales, que no tiene autor ni recoge la jurisprudencia de las 3 altas cortes Colombianas El documento no recoge la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, ni del consejo de estado, donde se han pronunciado a favor de la posibilidad de ejercer la huelga en casos de incumplimiento grabe de las obligaciones del empleador, incluso en servicios públicos esenciales, por ejemplo enfermeras de hospitales que se les adeudan varios meses de salarios. El documento recoge algunas sentencias de la Corte Constitucional, pero evita recoger sentencias a favor del ejercicio de la huelga, y las sentencias que hacen llamados al congreso para que regulen la prestación de servicios mínimos para garantizar la huelga en servicios esenciales. La Comisión de Expertos de la OIT, ha hecho una compilación más completa sobre los servicios considerados esenciales en Colombia que violan el Convenio 87 ratificado por este país, y ha solicitado realizar modificaciones legislativas sin que el estado Colombiano las haya cumplido

14 VII. OFICINA DE LA OIT EN COLOMBIA Recientemente la Corte Constitucional Colombiana expidió la sentencia T-171/11 en la cual exhorta al congreso de la república para regular la prestación de servicios mínimos para el ejercicio de la huelga en el sector petróleo, sin que a la fecha se haya cumplido.

15 22. Asesoría de la OIT para implementación del acuerdo El Gobierno colombiano buscará la cooperación, asesoramiento, y asistencia técnica de la OIT para ayudar en la implementación de medidas indicadas en este documento sobre derechos laborales. El Gobierno colombiano trabajará con la OIT para fortalecer la presencia y expandir la capacidad y el papel de la organización en el país. Además, el Gobierno colombiano solicitará a la OIT su participación para fomentar el Diálogo Tripartito con el objetivo de asegurar la completa protección de derechos laborales y el cumplimiento de las leyes laborales.mientras se prepara esta solicitud a la OIT, el Gobierno colombiano consultará con la Comisión Tripartita en junio 15 de Incumplida La Misión de Alto Nivel de OIT solicitó al gobierno Colombiano fortalecer y ampliar capacidades y funciones de la oficina de OIT, específicamente el CETCOIT, además buscar expandirse hacia otras ciudades sin que el gobierno Colombiano haya cumplido. La asistencia técnica de OIT solo tendrá eficacia si tiene por objeto buscar el cumplimiento de recomendaciones y solicitudes pendientes por cumplir por parte del Gobierno Colombiano, situación de la que no se tiene información. Los Gobiernos de Estados Unidos y de Colombia trabajarán juntos para identificar los recursos necesarios y las fuentes de apoyo. El Gobierno colombiano presentará una propuesta formal a la OIT con respecto a las actividades descritas anteriormente, el 15 de septiembre de 2011 VIII. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN 23. Resolución que amplía la cobertura del programa de protección Resolución 716 del 6 de abril de 2011 sobre el alcance de la condición de dirigente y El 22 de Abril de 2011, el Ministerio del interior y de activista sindical, que excluye a Justicia emitirá una Resolución Ministerial que amplíe la exsindicalistas. definición de las personas protegidas por este programa de protección para incluir: (i) activistas sindicales, (ii) Cumplimiento parcial personas que se encuentren comprometidas en esfuerzos para crear un sindicato, (iii) ex sindicalistas que se encuentren bajo amenaza por actividades realizadas en el pasado. El Ministerio consultará con las Si bien la resolución 716 de 2011, incluye en el programa de protección a activistas sindicales, señala que los exsindicalistas serán protegidos sólo en casos excepcionales. La adopción de esta norma no fue tramitada por la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales que es el organismo Constitucional Colombiano para realizar las consultas de manera tripartita.

16 VIII. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN organizaciones sindicales representativas para verificar la situación de esas personas. 24. Financiación para la implementación del Programa de Protección El Gobierno colombiano planeará y presupuestará los recursos adicionales necesarios para apoyar la expansión que se realice al programa de protección. El Gobierno colombiano inicialmente incrementará los fondos en más de cincuenta por ciento 50% para el año fiscal 2011 mediante la reasignación de 6 millones de dólares ( millones de pesos) buscando proveer el apoyo adecuado para la expansión del programa durante el actual año fiscal. A partir de entonces, el Gobierno de Colombia evaluará el nivel de financiación necesaria para apoyar la expansión del programa durante el año fiscal de 2012 e incluirá la financiación en el proyecto del presupuesto para ser presentado al Congreso de Colombia en julio 30 de El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos trabajarán juntos periódicamente para evaluar la utilización del programa y el nivel de financiación para asegurar que el objetivo de proteger efectivamente a todos los que se encuentren cubiertos por el programa sea alcanzado 25. Plan de emergencia para casos represados en el Programa de Protección, y tomar medidas para que la evaluación del programa de protección tenga un plazo máximo de 30 días. El Ministerio del interior y de justicia habrá realizado un plan de emergencia para eliminar el riesgo de atrasos en las solicitudes de protección realizadas por los miembros de organizaciones sindicales para el 30 de julio de Una vez los atrasos se hayan eliminado, el Gobierno colombiano se compromete a que la Policía Dos informes mensuales del Ministerio del interior y de Justicia sobre medidas administrativas, y dos reportes sobre el plan para eliminación de atrasos a evaluaciones de riesgo. No se conoce de la existencia de información pública,sino hasta julio de 2010, sobre el presupuesto del Programa de Protección y la evaluación del mismo. No se concertó con las organizaciones sindicales un plan de emergencia para superar los casos de estudios de riesgo represados. Sin embargo, el Gobierno informa que ha tomado medidas para implementar de manera oportuna las medidas aprobadas, lo cierto es que no se modificó la metodología para los estudios de riesgo, estos continúan siendo un trámite lento y que desconoce las actividades sindicales, varias organizaciones sindicales han informado que no han recibido respuesta frente a la solicitud de protección, entre otras, Anthoc, subdirectiva Santa Fe de Antioquia, Central Unitaria de Trabajadores,

17 VIII. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Nacional, a partir de entonces, cumpla con el requisito legal para procesar todas las evaluaciones de riesgo dentro de un plazo de 30 días. El Gobierno Colombiano informará mensualmente sobre actualizaciones a los interesados a partir del 1 de mayo de ( ) El Ministerio del interior y de Justicia implementará inmediatamente medidas administrativas para el fortalecimiento del sistema de protección existente, e informará a las partes interesadas actualizaciones mensuales sobre los pasos que se están tomando para lograr dichas mejoras partir del 22 de abril de 2011 CUT Valle, Sintracarbon seccional Guajira, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle, SUTEV y el Sindicato Gremial de la Guardia del Instituto Nacional Penitenciario, Sigginpec, éstos últimos a pesar de las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, al respecto. El Ministerio del Interior y de Justicia ha entregado cuatro informes, donde no se observa una evolución sustancial entre el primero y el segundo: respecto a las medidas administrativas informa seis cuestiones, 1. Se entregan de manera oportuna las medidas aprobadas, 2. Se realizó un inventario de bienes (vehículos, bienes y chalecos), 3. Se mejoraron los vehículos, 4. Se adquirió una plataforma para la contratación por medios electrónicos, 5. Se capacitó al personal respecto a la resolución 716 de 2011, y 6. Se realizó un plan para el traslado del programa de protección desde el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS al Ministerio del Interior. 26. Modificación del CRER y fortalecimiento del Programa de Protección El Gobierno colombiano emitirá un decreto para el 15 de septiembre de 2011, reformando el alcance y funcionamiento de un Comité Interinstitucional que revisará la evaluación de riesgos. El nuevo comité constituido incluirá representantes del Procurador General y de la oficina de la Defensoría del Pueblo con el objeto de mejorar la objetividad del proceso de evaluación. El Gobierno de Colombia compartirá las partes relevantes del proyecto de decreto con el Gobierno de los Estados Unidos para abril 22 de 2011, y El Decreto 3375 del 11 de septiembre de 2011, donde incluyen en el grupo de valoración preliminar como invitados especiales a un representante de la Fiscalía, defensoría del pueblo, y procuraduría general de la nación, y establece como plazo 30 días para su actuación. Estas medidas no solucionan de manera estructural los retrasos en la evaluación del riesgo, ni subsanan estructuralmente las falencias en la respuesta del Estado frente al riego de los sindicalistas, en tanto siguen estando aisladas de las dinámicas del movimiento sindical. Continúa la violencia contra los sindicalistas. Durante la vigencia del Plan de Acción (7 de abril del 2011 a 13 de abril de 2012), han sido asesinados 28 sindicalistas, 10 han sufrido atentados de muerte, 2 han sido desaparecidos forzadamente y cerca de 500 han recibido amenazas de muerte. En el año 2011 fueron asesinados 30, en lo corrido del 2012 a 5 sindicalistas le han quitado su vida. Desde 1986 han sido asesinados sindicalistas. Aunque se trata de cifras inferiores (en el caso de asesinatos) de las que se presentaban en años anteriores, sigue siendo muy altas y preocupantes, y señalan la

18 VIII. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN trabajará con el Gobierno de Estados Unidos para asegurar la inclusión de los objetivos tratados. persistencia de un ambiente hostil para el ejercicio de la actividad sindical en el país. 27. Fortalecimiento del programa de protección a maestros El Gobierno de Colombia modificará para abril 22 de 2011, el programa de protección y reubicación de los maestros de la resolución 1240 del 2010, para asegurar que las solicitudes meritorias se concedan, y eliminar las sanciones pecuniarias contra profesores que no asisten al trabajo por encontrarse en riesgo extraordinario. El Gobierno colombiano compartirá el proyecto de resolución con el Gobierno de Estados Unidos y trabajarán en conjunto para asegurar que los objetivos acordados se alcancen. El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos también trabajarán con conjunto para evaluar la utilización del programa y las dinámicas de las amenazas y riesgos para asegurarse que el programa logrará el objetivo de la eficaz protección a quienes se encuentran en él. El Gobierno Colombiano compartirá reportes trimestrales del programa a las partes interesadas a partir del 1 de julio de Resolución 3900 de 12 de mayo 2011 sobre reubicación de maestros, no eliminar las sanciones pecuniarias contra profesores que no asisten al trabajo por encontrarse en riesgo. Se expidió la resolución 3900 de 2011 donde se estableció que las autoridades de evaluación de riesgo pueden otorgar la condición provisional de amenazado, sin que por este motivo se suspenda la relación laboral. Aunque dicha resolución eliminó las sanciones pecuniarias contra los profesores que han tenido que salir de su puesto de trabajo por el riesgo inminente de su vida, algunas entidades territoriales siguen reteniendo los salarios de los maestros que aún no tienen oficialmente el estatus de amenazados, por ejemplo en Valledupar. La Federación Colombiana de Educadores, Fecode, presentó una propuesta de resolución, que fue asumida sólo en parte. Aún no se determina la reubicación permanente, ni se establece normativamente que entidades territoriales diferentes de las que proviene el amenazado, estén obligadas a recibir a maestros amenazados provenientes de otras entidades territoriales, por lo tanto, sino existen plazas en la entidad territorial a la cual pertenece el amenazado, su reubicación en otra territorialidad está sometida a la voluntad de otra entidad territorial. Cuando no existen cargos para trasladar a los maestros en otras entidades territoriales, el Ministerio de Educación no tiene competencia para reubicar amenazados. Siguen existiendo demoras en la toma de decisiones, por ejemplo, en Tumaco existe un caso sin resolver desde hace seis meses, también se conoce de algunos en Cali.

19 IX. REFORMA JUSTICIA PENAL nuevos investigadores Directiva presidencial 15 de Abril de 2011 sobre asignación de investigadores con dedicación exclusiva y tiempo completo a casos de crímenes cometidos contra sindicalistas. El 22 de abril de 2011, el Presidente emitirá una directiva para la Policía Nacional, asignando noventa y cinco (95) investigadores de policía judicial adicionales de tiempo completo para apoyar a los fiscales a cargo de la investigación de casos penales relacionados con los sindicalistas y activistas. Estos investigadores de la policía judicial se asignarán exclusivamente a investigar los casos de sindicalistas. El Gobierno colombiano completará la asignación a estos casos, de 50 de los 95 nuevos investigadores de la policía judicial el 30 de junio de 2011, y el resto de los nuevos investigadores de la policía judicial el 15 de diciembre de Se expidió el decreto 2248 de 2011, por medio del cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Se conoce de la vinculación de estos investigadores pero no se sabe su distribución o funciones. Es grave que parte de éstos investigadores son exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, sobre el que ya se conoce su papel de persecución al sindicalismo. La impunidad no cede. Las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, para fortalecer la capacidad de investigación, son muy recientes, y todavía no modifican de manera sustancial las cifras de impunidad. Nuevas metodologías de investigación y de relación con las víctimas aún no se han construido. No existe todavía un de largo plazo que permita pasar de la emisión de algunas sentencias al logro de los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas. 29. Recursos para financiar mayores actividades de investigación El Gobierno colombiano responderá favorablemente a una petición de la Oficina del Fiscal General sobre la asignación de los recursos necesarios para financiar nuevas y más actividades para la reducción de la impunidad en general y de aplicación de este Plan de Acción. La Fiscalía General presentará la solicitud de presupuesto, el 20 de mayo de Acciones contra la impunidad La Oficina del Fiscal General ha informado al Gobierno de Colombia de las siguientes acciones que ha tomado y planea tomar para combatir la impunidad en los casos de sindicalistas y activistas sindicales: La Oficina del Fiscal General ha emitido una directiva que impone a la policía judicial, el técnico Cuerpo de Investigaciones (CTI), y los fiscales que investigan las No se conoce información pública sobre esto. El gobierno, en sus informes y comunicaciones, sigue insistiendo en presentar cifras y análisis sobre la violencia y la impunidad que minimizan el fenómeno y lesionan la dignidad de las víctimas, análisis que han sido ampliamente cuestionados, en particular por el reciente informe que elaboró el PNUD Reconocer el pasado. Construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados , y que el mismo gobierno recibió con beneplácito y con el compromiso de trabajar en el desarrollo de sus

20 IX. REFORMA JUSTICIA PENAL causas penales en casos de sindicalistas para que determinen durante la fase inicial de la investigación sí la víctima era un miembro de un sindicato activo o retirado, o participó activamente en la formación y organización de sindicatos. La Fiscalía ha emitido una directiva a los jefes de la Unidad de Justicia y Paz y la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía que les ordena a compartir de manera eficaz pruebas e información sobre casos penales relativos a los sindicalistas y activistas sindicales, así como profesores, periodistas y activistas de derechos humanos. recomendaciones. La Fiscalía General desarrollará un plan e identificará las necesidades presupuestarias para la formación de investigadores de la policía judicial y fiscales en el análisis sobre la escena del crimen, así como la formación en técnicas de investigación, con especial referencia a las cuestiones de casos de sindicalistas. El 22 de abril de 2011, la Oficina del Fiscal General enviará al Gobierno de los EE.UU. el programa 2011 de capacitación detallado, y trabajará con el Gobierno de los EE.UU. para asegurar que los objetivos acordados se cumplan. ( ) El 20 de mayo de 2011, La Fiscalía General desarrollará un plan e identificará las necesidades presupuestales específicas para fortalecer las capacidades institucionales y el número de fiscales e investigadores de policía judicial asignados para adelantar los casos de sindicalistas en las oficinas regionales, con base en una evaluación de debilidades estructurales o la falta de recursos suficientes. 31. Programa de capacitación en investigación La Oficina del Fiscal General solicitará a la Embajada de EE.UU. en Bogotá su vinculación y Cumplimiento parcial La fiscalía ha ofrecido programas de capacitación a sus fiscales e investigadores, sin embargo, no se ha compartido información ni consultado al sindicalismo, ni organizaciones cercanas a éste sobre contenido de tales

PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA RELACIONADAS CON LOS DERECHOS LABORALES. 7 de abril 2011

PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA RELACIONADAS CON LOS DERECHOS LABORALES. 7 de abril 2011 PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA RELACIONADAS CON LOS DERECHOS LABORALES 7 de abril 2011 El Gobierno colombiano ha confirmado su actual compromiso para proteger los derechos laborales y sindicales reconocidos

Más detalles

Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales

Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales Plan de acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales TRADUCCIÓN NO OFICIAL El Gobierno de Colombia ratifica su compromiso de proteger los derechos laborales internacionalmente reconocidos,

Más detalles

Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos: cuatro años de avances Martes, 07 de Abril de 2015 13:04

Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos: cuatro años de avances Martes, 07 de Abril de 2015 13:04 - La concertación, el diálogo social, la negociación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación, son los temas priorizados dentro

Más detalles

PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS PARA DERECHOS LABORALES

PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS PARA DERECHOS LABORALES PLAN DE ACCIÓN DE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS PARA DERECHOS LABORALES Abril 7, 2011 El Gobierno de Colombia ratifica su compromiso de proteger los derechos laborales internacionalmente reconocidos, prevenir

Más detalles

materia laboral por los juzgados

materia laboral por los juzgados Partes del Plan: A. Investigación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de supuestas infracciones del derecho laboral en Guatemala (compromisos 1 al 9) B. Aplicación de las órdenes judiciales en

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CUESTIONARIO DE CONSULTA A LOS ESTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Julio 04, 2014 SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Autor: Ing. Rafael Marranzini Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Gestion de Riesgos

Más detalles

Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet

Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Empezando la búsqueda Entre en el sitio web de la OIT a través de la dirección www.ilo.org y haga clic en Español

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre 1.-PROPOSITO DEL MANUAL El presente manual de Auditoria Técnica tiene como propósito el de proveer al Departamento un sistema que le permita realizar actividades de Fiscalización de Regionales. Por medio

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS. MAGNITUD DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN

Más detalles

Modelo de Sistema Independiente de Monitoreo y Verificación

Modelo de Sistema Independiente de Monitoreo y Verificación ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OFICINA REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC I P E C M I N E R I A Modelo de Sistema Independiente

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral

Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. La competencia de proteger y velar por la salud seguridad en el trabajo mencionada en la CE, se encuentra distribuida, dentro de

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS: VISION DE LA SUPERINTENDENCIA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS: VISION DE LA SUPERINTENDENCIA PRESENTACION SEMINARIO SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS: VISION DE LA SUPERINTENDENCIA ENRIQUE MARSHALL SUPERINTENDENTE

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Marco de Gobernabilidad, Rendición de cuentas y Aprendizaje

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009.

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. Síntesis: Sobre servicios de inversión en mercados de capitales se señala que las

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

Capítulo Dieciséis. Laboral. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Capítulo Dieciséis. Laboral. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Capítulo Dieciséis Laboral Artículo 16.1: Declaración de Compromiso Compartido Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 16.2: Derechos

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación

Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación Circular Externa No. 6 de 27 de septiembre de 2013 Para: Asunto: Entidades Estatales Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE DATOS PERSONALES

CÓDIGO DE CONDUCTA DE DATOS PERSONALES CÓDIGO DE CONDUCTA DE DATOS PERSONALES Este Código de Conducta, incluyendo las Reglas del Uso Adecuado y Justo de Datos, explica como Equifax maneja los datos personales incluidos en sus bases de datos

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA. DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 1440 DE 1991 (mayo 31) Diario Oficial No. 39.846, de 31 de mayo de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se expide el manual de inspección para las empresas de vigilancia

Más detalles

GLOBAL. Nota 2 GRUPO DE TRABAJO CIOSL-FSI SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES CODIGO BÁSICO DE PRACTICAS LABORALES PARA EMN 1997

GLOBAL. Nota 2 GRUPO DE TRABAJO CIOSL-FSI SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES CODIGO BÁSICO DE PRACTICAS LABORALES PARA EMN 1997 Eje Democratización de las Relaciones Laborales Empresas Multinacionales: RSE e Inversión regulada GLOBAL Nota 2 GRUPO DE TRABAJO CIOSL-FSI SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES CODIGO BÁSICO DE PRACTICAS LABORALES

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007 Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones EL ALCALDE DEL -ARAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto:

Presenta: Dip. Carlos Alberto García González (PAN- Tamaulipas) Objeto: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 20 de noviembre de 2012. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

Conclusiones de la Conferencia Juntos contra el discurso y los delitos de odio.

Conclusiones de la Conferencia Juntos contra el discurso y los delitos de odio. Conclusiones de la Conferencia Juntos contra el discurso y los delitos de odio. Las Conclusiones de la conferencia sobre discurso y delios de odio, celebrada en Madrid el 27 de noviembre de 2014 y organizada

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:

Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

0. Introducción. 0.1. Antecedentes

0. Introducción. 0.1. Antecedentes ISO 14001:2015 0. Introducción 0.1. Antecedentes Conseguir el equilibrio entre el medio ambiente, la sociedad y la economía está considerado como algo esencial para satisfacer las necesidades del presente

Más detalles

Tendencias en el Campo de la Calidad. Jacques L Écuyer Julio 2007

Tendencias en el Campo de la Calidad. Jacques L Écuyer Julio 2007 Tendencias en el Campo de la Calidad Jacques L Écuyer Julio 2007 Tendencias nuevas Durante esta presentación, voy a discutir dos tendencias nuevas en el campo de evaluación y acreditación: El acento que

Más detalles

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD

ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD IRLANDA ESTRATEGIA DE LA AUTORIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD Página 1 ÍNDICE 1. NUESTRA VISIÓN 2. PRIORIDADES 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y PRIORIDADES 4. NUESTROS

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE BLANQUEO DE CAPITAL Y FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO A LOS DIRECTIVOS, VICEPRESIDENTES, GERENTES Y EMPLEADOS DE ASEGURADORA ANCON, S. A. CAPÍTULO I GENERALIDADES

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

Asocio Para El Crecimiento: El Salvador-Estados Unidos. Anexo al Plan de Acción Conjunto de los Países. Plan de Monitoreo y Evaluación

Asocio Para El Crecimiento: El Salvador-Estados Unidos. Anexo al Plan de Acción Conjunto de los Países. Plan de Monitoreo y Evaluación Asocio Para El Crecimiento: El Salvador-Estados Unidos Anexo al Plan de Acción Conjunto de los Países Plan de Monitoreo y Evaluación El Plan de Acción Conjunto de los Países (PACP) identifica las dos restricciones

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O

E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O Antecedentes: Evolución normativa 1938 Constitución Política Creación de instancias que marcaron la actual institucionalidad en la

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa

Más detalles

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS. NUEVA YORK. 13- XII-2006 CARLOS GANZENMÜLLER ROIG. FISCAL DEL TRIBUNAL

Más detalles

1. Las acciones que se construyan en conjunto buscarán aportar a la conservación en el marco de la consolidación territorial indígena.

1. Las acciones que se construyan en conjunto buscarán aportar a la conservación en el marco de la consolidación territorial indígena. GUÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LAS ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS AATIS PANI; ACIMA y AIPEA Y PATRIMONIO NATURAL MOSAICO DE CONSERVACIÓN MEDIOY BAJO RÍO

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES REF.: INSTRUYE SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGO OPERACIONAL EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES Y EN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social

Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social Convenio Internacional del Trabajo No. 141 sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales y su Función en el Desarrollo Económico y Social 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 23

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

Capítulo Diecisiete. Laboral. Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos

Capítulo Diecisiete. Laboral. Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos Capítulo Diecisiete Laboral Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos

Más detalles

Compromiso de la Policía con la Población LGBT.

Compromiso de la Policía con la Población LGBT. Compromiso de la Policía con la Población LGBT. La Policía Nacional de Colombia luego de llamados de atención de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de constatar en los informes

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA '\::---, - "CIIIAIUA IU. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC 1 6 ABR2009

REPUBLICA DE COLOMBIA '\::---, - CIIIAIUA IU. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC 1 6 ABR2009 REPUBLICA DE COLOMBIA )~ '\::---, - "CIIIAIUA IU MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC DECRETO NÚME~O 1293 ( 1 6 ABR2009 DE 201'. - Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO XIII De los Donativos Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines

Más detalles

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO: DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE TERCEROS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

DIÁLOGO SOCIAL EUROPEO: DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE TERCEROS RELACIONADOS CON EL TRABAJO DIRECTRICES MULTISECTORIALES PARA SOLUCIONAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO DE I. INTRODUCCIÓN 1. El objetivo de las directrices es garantizar que en cada lugar de trabajo existe una política orientada a los

Más detalles

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO

GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO FECHA DE DIAGNÓSTICO: GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: RESPONSABLES: Comité Interno de Archivo 1. OBJETIVO Realizar el análisis del archivo de la Personería Municipal de Choachi,

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

Generación de información para la evaluación de los indicadores internacionales sobre la violencia contra las Mujeres

Generación de información para la evaluación de los indicadores internacionales sobre la violencia contra las Mujeres Generación de información para la evaluación de los indicadores internacionales sobre la violencia contra las Mujeres Programa de Coinversión Social 2011 Objetivo General Generar información cualitativa

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL

REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL

Más detalles

Nombre del cargo FUNCIONES ESPECÍFICAS

Nombre del cargo FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Obtener y mantener un grupo humano con las competencias necesarias para que el Director Administrativo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles