Análisis comparativo de los estándares Regionales sobre seguridad jurídica de los SP y SLV en el derecho vigente en los países de la Región

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1 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS Análisis comparativo de los estándares Regionales sobre seguridad jurídica de los SP y SLV en el derecho vigente en los países de la Región Proyecto Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericacnas (ADAPCCA) Unión Europea UE Consejo Monetario Centroamericano CMCA Magaly Martínez Matto Junio De 2008

2 El contenido de este documento es de responsabilidad exclusiva del autor y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión de la Unión Europea o de la SIECA.

3 INDICE Resumen Ejecutivo Actividades realizadas durante la elaboración del informe Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistmas de liquidación de valores Ley modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana PRINCIPIO I: Reconocimiento de los sistemas de pagos (SP) y sistemas de Liquidación de valores (SLV) PRINCIPIO II: La Irrevocabilidad PRINCIPIO III: La Firmeza PRINCIPIO IV: La Inembargabilidad de las cuentas de los bancos centrales usadas para la liquidación de los órdenes de pago PRINCIPIO V: Régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del sistema o de sus participantes PRINCIPIO VII y VIII: Normas de derecho internacional privado PRINCIPIO IX: Competencias del Banco Central sobre los pagos. Deber de vigilancia y administración de los sistemas Conclusiones: Matriz comparativa de materias pendientes a regular Bibliografía Anexos

4 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS I. RESUMEN EJECUTIVO A fin de establecer un sistema de pagos y de liquidación de valores regional en Centroamérica y República Dominicana, es indispensable definir previamente los estándares regionales, concordantes con los estándares internacionales, para los sistemas de pagos y liquidación de valores con importancia sistémica. Deben brindar protección jurídica a las operaciones locales e internacionales, que se cursan por medio de dichos sistemas, y a la vez, reforzar la vigilancia sobre ellos con el fin de velar por su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia. En ese contexto, la mejor manera de establecer un diagnóstico sobre el nivel de adopción de los estándares regionales, por parte de los países miembros del Consejo Monetario Centroamericano, es mediante la revisión de la normativa nacional de cada uno de ellos. De acuerdo con lo anterior, y sobre la base de los resultados contenidos en el diagnóstico, se podrán determinar cuáles aspectos, referidos en los estándares regionales, han sido o no adoptados por los estados miembros. de reorganización o liquidación de participantes y las normas de derecho internacional privado, muchas veces no han sido implementadas internamente. No obstante, al estar contenidas en el Tratado, bastará con que éste sea aprobado por cada país, para que su aplicación se haga efectiva. Los aspectos que no están contenidos en el Tratado, pero sí en la Ley Modelo, se mencionan como temas pendientes de regular, tales como: la reglamentación de banca central y del supervisor de valores que defina los requisitos de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores para ser reconocidos como tales; la determinación del momento de irrevocabilidad en las normas de funcionamiento del sistema; la determinación del momento de firmeza en las normas de funcionamiento del sistema; el ejercicio de acciones legales y protección de derechos de acreedores y terceros; y la facultad de los bancos centrales para el diseño y aprobación del sistema e implementación de programas de ajuste de obligado cumplimiento. En la medida que la Ley Modelo y el Tratado contienen principios concordantes, resultado del análisis comparativo de las normas internas de los países, ha definido que diversos aspectos, como: irrevocabilidad, firmeza, régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del sistema o de sus participantes, obligaciones de comunicación y notificación en procesos En ese sentido, de acuerdo a la realidad de cada país, se ha efectuado una recomendación de implementación normativa que indique, en cada caso, si el tema específico a regular, debe ser abarcado por una ley o un reglamento. 4

5 Actividades realizadas durante la elaboración del informe II. Actividades realizadas durante la elaboración del informe 5

6 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS La elaboración del presente informe considera dos referentes fundamentales: la Ley Modelo sobre Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana (en adelante la Ley Modelo) y el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana (en adelante el Tratado ). Asimismo, se revisó el contenido de la normativa de cada país de la región con la finalidad de identificar qué aspectos de la Ley Modelo y del Tratado han sido incorporados por los estados miembros. Dicha información está tabulada en los cuadros que se adjuntan como anexo al presente informe. A continuación se detallan las normas más importantes de cada país de la región: Costa Rica Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Ley Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta Decreto 742. Ley del Mercado de Valores Decreto 809. Reglamento para operar sistemas electrónicos de pago tipo ACH Instructivo para operar la compensación electrónica de cheques. Guatemala Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Decreto Ley Monetaria. Decreto Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Decreto Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria. Resolución JM Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ley Reglamento de Sistemas de Pagos Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con fecha 20 de setiembre de El Salvador Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador Decreto 746. Ley Orgánica de Superintendencia de Valores Decreto 806 Ley de Bancos Decreto 697. Sistema de Pagos: evaluación y propuesta de modernización. Resolución JM Instrumento Normativo del Compensador Principal para las operaciones de la cámara de compensación de cheques y el Manual de Normas y procedimientos del proceso general de compensación por imágenes. Resolución GG Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en tiempo real. Aprobado por la Secretaría de la Junta 6

7 Actividades realizadas durante la elaboración del informe Monetaria del Banco de Guatemala. Resolución JM Ley del Mercado de Capitales. Ley 587. Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada. Resolución JM Honduras Ley del Banco Central de Honduras. Decreto No. 53. Ley Monetaria. Decreto Normas sobre la custodia de valores y autorización y funcionamiento y funcionamiento de centrales de valores. Resolución CD-SIBOIF MAY Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados. Resolución CD- SIBOIF MAY Ley Reguladora para las operaciones de tarjetas de crédito de instituciones bancarias, establecimientos comerciales u otras obligaciones en dinero. Decreto Ley del Mercado de Valores. Decreto No Ley de Sistema Financiero. Decreto Procedimiento para ordenar las transferencias de valores representados por anotaciones en cuenta. Resolución /2007. Nicaragua Ley Monetaria. Decreto Ley Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Ley 317. Normativa para la estandarización para el cheque bancario. Aprobado por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, el República Dominicana Ley de Cheques. Ley 2859 y su modificatoria. Ley del Mercado de Valores. Ley 19. Ley Monetaria y Financiera. Ley Instructivo de la Cámara de Compensación del Banco Central de República. Dominicana. Instructivo para los Administradores de Sistema de Pago. Instructivo para la liquidación de operaciones con Títulos - Valores Reglamento de Sistemas de Pagos. Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras. Ley 316. Ley General de Bancos, Instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. Ley 561. Reglamento de aplicación de la Ley de Mercado de Valores. Decreto de Poder Ejecutivo

8 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS III. Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores 8

9 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores Ley modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana La Ley Modelo fue aprobada el 12 de noviembre de 2004, mediante la Resolución CMCA/RE por el Consejo Monetario Centroamericano, el cual aprobó los principios sobre seguridad jurídica de los Sistemas de Pagos de Centroamérica y República Dominicana. La Ley Modelo tiene las siguientes características: Establecer el estándar regional de normativa sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. Tomar como marco de referencia y principios de interpretación: Principios Básicos del BIS. Ser el modelo y contenido de una Ley de Sistemas de Pagos en cada país de la región. Recoge 9 Principios que: (i) Otorgan seguridad jurídica a los SP y SLV de los países de la región; (ii) Permiten armonizar la terminología usada en esta materia; y (iii) Constituyen una importante guía para la actividad legislativa y un mínimo de regulación, que pueden ampliarse a conveniencia de los estados de la región. Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Es un instrumento internacional suscrito por los países de Centroamérica y República Dominicana a propuesta del Consejo Monetario Centroamérica, que tiene como objetivo propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el refuerzo de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la región, y fortalecer las competencias de los Bancos Centrales sobre los mismos Sistemas de Pagos. El Tratado desarrolla diversos aspectos a tomar en cuenta: La irrevocabilidad y firmeza de las órdenes válidamente aceptadas dentro del sistema. El reconocimiento del neteo o compensación. Los efectos de los procesos concursales contra entidades financieras sobre las órdenes de pago. 9

10 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS La protección jurídica de las garantías ofrecidas. La inembargabilidad a las cuentas usadas para la liquidación de los pagos. PRINCIPIO I: Reconocimiento de los sistemas de pagos (SP) y sistemas de liquidación de valores (SLV) La determinación de la normativa competente, en caso de relaciones entre participantes de distintos países. Las competencias de la banca central y de las entidades supervisoras de valores. Un régimen de cooperación entre bancos bentrales y de coordinación con entidades supervisoras. III.1 Matriz comparativa: Principios de Ley modelo frente a la normativa de los estados miembros Los principios contenidos en la Ley Modelo no sólo armonizan los sistemas de pago que tienen importancia sistémica, sino que también garantizan la seguridad jurídica de los sistemas existentes o futuros, incluso en momento de crisis de alguno de los bancos participantes, evitando la propagación de efectos negativos. Los principios contenidos, de manera concordante, en la Ley Modelo y en el Tratado: I.1 Requisitos para que un SP o SLV sean reconocidos como de importancia sistémica y obtengan la protección legal: Contar al menos con tres entidades participantes. Estar sujeto a la legislación nacional. Contar con normas de funcionamiento adoptadas por el administrador del sistema y aprobadas por el BC o por la autoridad supervisora del mercado de valores. Liquidar las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta de efectivo en el BC. Estar administrado por el BC o por una entidad sujeta a supervision. I.2 Procedimiento de Reconocimiento El reconocimiento de un SP y un SLV deberá ser declarado mediante resolución adoptada por el BC y la autoridad supervisora del mercado de valores, respectivamente. Estas entidades analizarán de forma periódica la necesidad de llevar a cabo el reco- 10

11 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores nocimiento de los sistemas existentes, y en caso de que estos deban ser reconocidos, requerirán al administrador a que cumpla los requisitos señalados en la Ley Modelo. I.3 Deber de Información Por parte de participantes: Informar a su autoridad supervisora y a quienes tengan un interés legítimo, sobre su participación en los sistemas nacionales o extranjeros y sobre las normas que rigen dichos sistemas. Informar a los BC y autoridades supervisoras del mercado de valores de los otros estados de la región, acerca de los sistemas reconocidos y sus participantes. Por parte del BC, autoridades competentes y cualquier tercero interesado, publicación en diario oficial de lista de entidades participantes en los sistemas nacionales reconocidos y cualquier cambio en su contenido. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio I por parte de los países miembros: País SI NO Comentario No hay reserva de ley El Salvador Nicaragua Honduras Ley Orgánica de BC (inciso g) del art.3) Ley del Mercado de Valores (art. 74) Ley Orgánica de BC (art.3) Ley de Mercado de Capitales (art 6) Ley Orgánica de BC (art.2) Ley de Mercado de Valores (art. 140) Bien regulado Bien regulado Bien regulado Costa Rica Guatemala Ley Orgánica de BC (art.69) Reglamento del SP (Capítulo V) Ley Orgánica de BC (art.4) Reglamento del Sistema de LBTR (art 18) Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria (Art. 2) SLV SLV República Dominicana Ley Monetaria y Financiera (art. 27) Reglamento del Sistema de Pagos (art 4) El RSP establece requisitos para SP y SLV 11

12 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS PRINCIPIO II: La Irrevocabilidad Protección Jurídica a favor de los SP y SLV reconocidos Las órdenes de transferencia de fondos o de valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido, no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por sus normas de funcionamiento. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: País SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador X Se cubre con Tratado Nicaragua X Se cubre con Tratado Honduras X Se cubre con Tratado Costa Rica Reglamento del Sistema de Pagos SLV Se cubre con - art. 141 Tratado Guatemala Reglamento del Sistema de LBTR SLV Se cubre con art 24 Tratado República Reglamento del Sistema de Pagos SLV Se cubre con Dominicana - art. 19 Tratado PRINCIPIO III: La Firmeza Protección Jurídica a favor de los SP y SLV reconocidos a) Las órdenes de transferencia de fondos o de valores aceptadas en los sistemas, según sus normas de funcionamiento b) La compensación o neteo que según el caso, tenga lugar entre ellas y c) Las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo: Serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros, no pudiendo ser impugnadas o anuladas por ninguna causa alguna, aun en el caso de inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación 12

13 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores contra un participante. Dichas órdenes deben haber sido válidamente aceptadas por el sistema antes del momento de notificación del procedimiento. Protección de los derechos de acreedores y terceros Los órganos competentes de los procedimientos de reorganización y liquidación y de los acreedores o terceros, podrán exigir las indemnizaciones o responsabilidades que procedan, por una actuación contraria a derecho o por cualquier otra causa, de quienes hubieran realizado dicha actuación o hubieran resultado beneficiarios de ella, mediante el ejercicio de las acciones legales correspondientes. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: País SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador X Se cubre con Tratado Nicaragua Ley Mercado de Capitales - art. 156 SP Se cubre con Tratado Honduras X Se cubre con Tratado Costa Rica Reglamento del Sistema de Pagos - art. 118 SLV Se cubre con Tratado Guatemala Ley del Mercado de Valores y Mercancías - art 70 - SLV SP Se cubre con Tratado República Dominicana Reglamento del Sistema de Pagos - art. 20 SLV Se cubre con Tratado PRINCIPIO IV: La Inembargabilidad de las cuentas en los bancos centrales usadas para la liquidación de los órdenes de pago Son inembargables los fondos mantenidos por los participantes en las cuentas de reserva, cuentas de encaje legal o cualesquiera otras cuentas en el Banco Central, que sean usadas para la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos tramitadas por medio de un sistema reconocido de pagos o de liquidación de valores. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: 13

14 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS País SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador Ley de Bancos (art. 103) Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta (art. 34) Nicaragua Ley Orgánica del BC de Nicaragua - Art. 45 Honduras Ley del Sistema Financiero - Art. 167 Ley del Mercado de Valores - Art. 161 Costa Rica Ley Orgánica del BC de Costa Rica - Art. 104-C SLV El Tratado cubre la regulación del SLV Mayor precisión SP y SLV Se cubre con Tratado Mayor precisión SP Se cubre con Tratado Guatemala Ley Orgánica del Banco de SLV Mayor precisión SP Guatemala - Art. 43 Se cubre con Tratado República Reglamento del Sistema de Pagos - SLV El Tratado cubre la Dominicana Art. 21 regulación PRINCIPIO V:Régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del sistema o de sus participantes Se establecen las siguientes excepciones al régimen común concursal que se justifican con el objetivo de prevenir el riesgo sistémico y asegurar la estabilidad del sistema financiero (interés público). En caso de notificación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido, se establece una protección para la constitución y ejecución, fuera del procedimiento de reorganización o liquidación, de las garantías constituidas en el marco del sistema. Se estable que si, luego de la liquidación de dichos activos dados en garantía, hubiese un saldo positivo o sobrante, éste deberá incorporarse a la masa de bienes del participante. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: 14

15 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores País SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador Ley de Bancos - Art. 83 (insuficiente) SLV Se cubre con Tratado Nicaragua Ley del Mercado de Capitales - Art. 168 SP Se cubre con Tratado Honduras Se cubre con Tratado Costa Rica Reglamento de Sistema de Pagos - Art. 250 y 252 SLV Se cubre con Tratado Guatemala Ley de Mercado de Valores y Mercancías Art. 79 SP Se cubre con Tratado República Dominicana Reglamento del Sistema de Pagos - Art. 26 Bien regulado PRINCIPIO VI: Obligaciones de comunicación y notificación en procesos de reorganización o liquidación de participantes Toda autoridad administrativa o judicial que reciba la solicitud de iniciar un procedimiento de reorganización o de liquidación de una entidad sujeta a supervisión, deberá notificarlo inmediatamente al BC o a la autoridad supervisora del mercado de valores, al administrador del sistema o sistemas en los que la entidad participe y a la autoridad competente de su supervisión. El BC y la autoridad supervisora del mercado de valores comunicarán el contenido de estas resoluciones a los BC y autoridades de supervisión del mercado de valores de los otros países de la región. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: 15

16 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS País SI NO El Salvador Art 92 de la Ley de Banca SLV Comentario: Hay reserva de ley Norma SP insuficiente Se cubre con Tratado Nicaragua Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros - Art. 96 (publicidad) Ley de Mercado de Capitales - Art. 209 y 210 (publicidad) SP Norma SP y SLV insuficiente Se cubre con Tratado Honduras Ley Orgánica del BC de Honduras - Art. 50 (Superintendencia comunica a BC índices de liquidez y solvencia) Ley del Mercado de Valores -Art. 231 (comisión facultades de liquidación) Norma Insuficiente Se cubre con Tratado Costa Rica X Se cubre con Tratado Guatemala Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria - Art. 24 SP Se cubre con Tratado República Dominicana Reglamento del Sistema de Pagos - Art. 28 Cubre participantes de SLV PRINCIPIOS VII y VIII: Normas de derecho internacional privado Ley Aplicable En caso de inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante en un sistema reconocido en un estado de la región, los derechos y obligaciones que se deriven de su participación en ese sistema, se regirán por la ley aplicable a dicho sistema. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: 16

17 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores País SI (referencias a los procedimientos de reorganización o liquidación) NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador Ley de Bancos - Art. 152 / Ley de X Se cubre con Tratado Mercado de Valores - Art. 44 Nicaragua Ley General de Bancos, Instituciones X Se cubre con Tratado Financieras No Bancarias y Grupos Financieros - Art. 110 Honduras Ley del Sistema Financiero - Art. 118 X Se cubre con Tratado Costa Rica X Se cubre con Tratado Guatemala X Se cubre con Tratado República Dominicana Reglamento del Sistema de Pagos - Art. Se cubre con Tratado Ley aplicable a las garantías constituidas en el marco del funcionamiento de un sistema reconocido Las garantías constituidas mediante valores o derechos sobre valores e inscritas en un registro. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: País SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador X Se cubre con Tratado Nicaragua X Se cubre con Tratado Honduras X Se cubre con Tratado Costa Rica X Se cubre con Tratado Guatemala X Se cubre con Tratado República Dominicana X Se cubre con Tratado 17

18 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS PRINCIPIO IX: Competencias del Banco Central sobre los sistemas de pagos. Deber de vigilancia y administración de los sistemas Definir principios, normas y estándares y verifica su cumplimiento, impulsando el funcionamiento seguro y eficiente de los SP, independientemente si estos son operados por el propio BC o por administradores privados. Seguir los desarrollos de los SP a fin de identificar y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados para el caso de incumplimiento. Asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago. Requerir a los administradores de los SP y sus participantes la información necesaria para verificar la eficiencia y seguridad de los sistemas. Diseñar y aprobar programas de ajuste de obligado cumplimiento tendientes a eliminar irregularidades en los sistemas. Suspender, e incluso dejar sin efecto, las decisiones tomadas por un administrador de un SP reconocido, y adoptar las medidas oportunas. Emitir las regulaciones que sean necesarias. Formular los requerimientos necesarios a los administradores de los sistemas y sus participantes. 18

19 Normas regionales sobre estándares de seguridad jurídica de los sistemas de pagos y sistemas de liquidación de valores Competencias de los BC SI NO Comentario: Hay reserva de ley El Salvador Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores - Art. 4 SP se cubre con Tratado Nicaragua Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras Art. 10 (supervisión) Normativa de Cámara de Compensación Electrónica Art. 8 SP y SLV se cubre con Tratado Honduras Ley del Banco Central de Honduras - Art. 16 Ley de Mercado de Valores - Art. 229 Bien regulado Costa Rica Reglamento del Sistema de Pagos - Art. 44 (vigilancia de la compensación) Ley Reguladora del Mercado de Valores - Art. 132 SP se cubre con el Tratado Guatemala Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria - Art. 24 SP y SLV se cubre con Tratado República Dominicana Reglamento de Sistema de Pagos - Art. 14 y 15 Se cubre con Tratado Imposición de infracciones administrativas y sanciones, según legislación Aplicable El incumplimiento de la obligación de remisión de información. El incumplimiento de las regulaciones y requerimientos emitidos por el BC. Incumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del sistema, una vez expirado el plazo concedido por el BC para la subsanación de cualquier omisión o defecto en los mismos. Facultades de administración de sistemas de pagos El BC podrá establecer y administrar sistemas de pagos, y emitir sus correspondientes normas de funcionamiento. Cuando el Banco Central ejerza funciones de administración de un sistema, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, de las derivadas de su deber de vigilancia sobre los sistemas. 19

20 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS Deber de cooperación con las autoridades supervisoras y con los BC y otras autoridades de la región. El Banco Central deberá coordinarse y cooperar con las autoridades supervisoras de los participantes y con los Bancos Centrales y autoridades supervisoras de los demás estados de la región, con el fin de lograr una eficiente vigilancia de los sistemas de pagos.podrá firmar acuerdos de entendimiento y otros instrumentos de cooperación. A continuación veamos el nivel de cumplimiento del principio por parte de los países miembros: Cooperación entre BC y autoridades supervisoras SI NO Comentario: No hay reserva de ley El Salvador Ley Orgánica del Banco Central - Art. 55.f / Ley de Bancos - Art. 148 Tratado vigente Nicaragua Ley Orgánica del Banco Central - Art. 6.5 / Ley del Mercado de Capitales - Art. 177 Tratado vigente Honduras Ley del Sistema Financiero - Art. 16 y17 Falta regular el tema en SLV Costa Rica Guatemala República Dominicana Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica - Art. 107 Ley Orgánica del Banco de Guatemala - Art. 50 Reglamento de Sistema de Pagos - Art. 16 Falta regular el tema en SLV Falta regular el tema en SLV Bien regulado Tal como se puede verificar en los cuadros insertados, existen ciertos temas que se encuentran regulados en la normativa interna de cada país y otros que han sido regulados por el Tratado. Se puede verificar en la columna lateral derecha de todos los cuadros, los respectivos comentarios sobre la regulación adoptada en cada caso. Existen temas que han sido regulados por algunos países mediante reglamentos o manuales, cuando existe una reserva de ley aplicable, por lo que se establece la necesidad de reglamentarlo mediante ley (ver comentario). 20

21 Conclusiones: Matriz comparativa de materias pendientes a regular IV. Conclusiones: Matriz comparativa de materias pendientes a regular 21

22 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS Si bien existen principios concordantes entre la Ley Modelo y el Tratado, la primera de ellas contiene disposiciones adicionales que deben ser adoptadas por los países miembros, que no son cubiertos por el Tratado. A continuación veamos las materias deben ser adoptadas por los países miembros: Reglamentación de BC y supervisor de valores que defina requisitos de SP y SLV para ser reconocidos como tales Norma Países Si/No Comentarios El artículo 4.2 del Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH (Automated Clearing House) establece los requisitos para ser operadores del SP La Normativa de la Cámara de Compensación Electrónica del BC establece los requisitos de los Bancos La Ley del Banco Central establece que éste en coordinación con la Comisión Supervisora de Bancos reglamentará el funcionamiento del SP El Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica (Capítulo V) El Reglamento del Sistema de LBTR (artículo 5) El Salvador SI Todos los SP y SLV deben tener reglamentados sus requisitos Nicaragua NO Deben señalarse los requisitos que debe cumplir el SP y SLV para ser reconocidos Honduras No evidencia Todos los SP y SLV deben tener reglamentados sus requisitos Costa Rica SI Qué hay de los SLV? Guatemala SI Qué hay de los SLV? La Ley Monetaria y Financiera (artículo 27) / Reglamento del Sistema de Pagos (artículo 4) República Dominicana SI El Reglamento del SP establece los requisitos para que un SP y SLV sean reconocidos 22

23 Conclusiones: Matriz comparativa de materias pendientes a regular Determinación del momento de irrevocabilidad en normas de funcionamiento del sistema Norma Países Si NO El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala X El artículo 5 del Reglamento de Sistema de Pagos, dispone que las normas de funcionamiento de cada sistema, deberán establecer la descripción del proceso de compensación en todas sus etapas, determinando el momento preciso en que cada etapa se inicia y se culmina, el momento en que las órdenes se considerarán irrevocables, el momento en que las órdenes se considerarán firmes, y el número de ciclos y horarios de inicio y finalización de cada uno de ellos, de acuerdo a lo estipulado, en el instructivo correspondiente. República Dominicana X No se encontró la normativa correspondiente Determinación del momento de firmeza en normas de funcionamiento del sistema Norma Países Si NO El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala X El artículo 5 del Reglamento de Sistema de Pagos, dispone que las normas de funcionamiento de cada sistema, deberán establecer la descripción del proceso de compensación en todas sus etapas, determinando el momento preciso en que cada etapa se inicia y se culmina, el momento en que las órdenes se considerarán irrevocables, el momento en que las órdenes se considerarán firmes, y el número de ciclos y horarios de inicio y finalización de cada uno de ellos, de acuerdo a lo estipulado. República Dominicana X No se encontró la normativa correspondiente 23

24 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS Ejercicio de acciones legales y protección de derechos de acreedores y terceros Norma Países SI NO El Salvador Nicaragua Honduras Costa Rica Guatemala X X X X X Reglamento del Sistema de Pagos (artículo 20) República Dominicana X Facultad del BC: Diseño y aprobación del sistema e implementación de programas de ajuste de obligado cumplimiento Norma Países SI NO El Salvador Nicaragua Honduras Costa Rica Guatemala X X X X X La propia emisión del Reglamento del SP por parte del BC República Dominicana X 24

25 Establecimiento de infracciones administrativas y sancionadas Norma Países SI NO Ley Orgánica del BC - Art. 79 Ley del Mercado de Valores - art. 102 y ss El Salvador SI Completo Ley del Mercado de Capitales - Art. 183 Nicaragua SI Ley Reguladora del Mercado de Valores Honduras SI Ley Orgánica del BCCR- Art. 69 y 152 Costa Rica SI No se evidencia respecto a SP No se evidencia respecto a SP No se evidencia respecto a SLV El Reglamento del Sistema de LBTR (art 40) Ley de Bancos y Grupos Financieros (art. 38) Guatemala SI No se evidencia respecto a SLV Reglamento del Sistema de Pagos (artículo 24) República Dominicana SI Completo De acuerdo a estos últimos cuadros comparativos, existen temas contenidos en la Ley Modelo (no incluidos en el Tratado) que han sido integrados a las normativas internas de algunos países miembros. No obstante, existen aspectos que no se encuentran regulados por la normativa nacional y que son necesarios implementar y adoptar, a fin de poder integrar las mejores prácticas de SP a nivel regional. 25

26 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Aprobado mediante la Ley Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica, aprobado por la Ley Reglamento de Sistemas de Pagos Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con fecha 20 de septiembre de Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, aprobada por el Decreto 746. Ley Orgánica de Superintendencia de Valores de El Salvador, aprobada por el Decreto 806 Ley de Bancos Decreto 697. Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, aprobada mediante el Decreto 742. Ley del Mercado de Valores de El Salvador, aprobada mediante el Decreto 809. Ley del Mercado de Valores y Mercancías de Guatemala. Aprobada mediante el Decreto Ley Monetaria de Guatemala. Aprobada mediante Decreto Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala. Aprobada mediante Decreto Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Aprobada mediante Decreto Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria de Guatemala. Aprobada mediante Resolución JM Sistema de Pagos: evaluación y propuesta de modernización de Guatemala. Aprobada mediante la Resolución JM Instrumento Normativo del Compensador Principal para las operaciones de la Cámara de Compensación de Cheques y el Manual de Normas y Procedimientos del Proceso General de Compensación por Imágenes. Aprobada mediante la Resolución GG Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real de Guatemala. Aprobado por la Secretaría de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, mediante Resolución JM Reglamento de la Cámara de Compensación Automatizada de Guatemala. Aprobada mediante la Resolución JM Ley del Banco Central de Honduras. Aprobado mediante Decreto No

27 Ley Monetaria de Honduras. Aprobado mediante Decreto Ley Reguladora para las Operaciones de Tarjetas de Crédito de Instituciones Bancarias, Establecimientos Comerciales u otras obligaciones en dinero. Aprobado mediante Decreto Ley del Mercado de Valores de Guatemala. Aprobado mediante Decreto No Ley de Sistema Financiero de Guatemala. Aprobado mediante Decreto Procedimiento para ordenar las transferencias de valores representados por anotaciones en cuenta de Guatemala. Aprobado mediante Resolución /2007. Ley Monetaria de Nicaragua. Aprobado mediante el Decreto Ley Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. Aprobado mediante la Ley 317. Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras de Nicaragua. Aprobado por la Ley 316. Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros de Nicaragua. Aprobado por la Ley 561. Ley del Mercado de Capitales de Nicaragua. Aprobado por la Ley 587. Normas sobre la Custodia de Valores y Autorización y Funcionamiento de Centrales de Valores de Nicaragua. Aprobado mediante Resolución CDSIBOIF MAY Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados de Nicaragua. Aprobado mediante Resolución CD-SIBOIF MAY Normativa para la estandarización para el Cheque Bancario de Nicaragua. Aprobado por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. Ley de Cheques de República Dominicana. Ley 2859 y su modificatoria. Ley del Mercado de Valores de República Dominicana. Aprobado por la Ley 19. Ley Monetaria y Financiera de República Dominicana. Aprobado por la Ley Reglamento de aplicación de la Ley de Mercado de Valores de República Dominicana. Aprobado por el Decreto de Poder Ejecutivo

28 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS ANEXO Costa Rica PRINCIPIO COSTA RICA Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores Cada EP, por medio de su BC, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y goce de la protección jurídica otorgada por el Tratado. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (artículo 69), establece que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica organizará y reglamentará el funcionamiento del sistema de pagos y las condiciones requeridas para que un sistema pueda participar en los sistemas que el BC establezca. El Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica (Capítulo V) determina la estructura funcional del sistema de pagos, estableciendo responsabilidades de las entidades financieras asociadas que participan de los mismos. Los BC se encargarán de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Evaluarán los sistemas existentes y requerirán al administrador del sistema, el cumplimiento de los requisitos respectivos en plazo definido. Los BC deberán publicar la lista de entidades participantes en los sistemas reconocidos y cualquier cambio en ella. Informarán a las autoridades de otros países sobre esa lista. Irrevocabilidad Respecto al cumplimiento del inciso c), el Reglamento del Sistema de Pagos (Libro XXVI), establece el sistema de información mediante el ISP, que es el servicio de recopilación, procesamiento, y divulgación de información agregada relativa a los diferentes sistemas y medios de pagos, ofrecidos por el sistema financiero nacional. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (artículo 127) establece que la Superintendencia de Valores es la encargada de autorizar el funcionamiento de las sociedades de compensación y liquidación de valores. Asimismo, en el artículo 130, señala las disposiciones del sistema de compensación y liquidación de valores como la universalidad y la entrega contra pago, entre otros. El Reglamento del Sistema de Pagos (art. 141) establece que las instrucciones de liquidación no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros, a partir del envío del archivo respectivo. Los listados y registros del servicio Liquidación de Mercados serán prueba de los movimientos realizados en dicho servicio. Asimismo, en el artículo 150 del mismo reglamento se establece que las instrucciones de traspaso ingresadas por los participantes no podrán ser revocados por su ordenante o por terceros a partir del momento de su aceptación. Los listados y registros del servicio. No se ha encontrado el principio de irrevocabilidad en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SLV. 28

29 Firmeza de las órdenes válidamente aceptadas en un sistema reconocido Las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas, así como la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. Estas órdenes no podrán ser impugnadas o anuladas por causa alguna, ni siquiera por el inicio de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante, siempre que dichas órdenes hayan sido aceptadas válidamente antes del inicio del procedimiento. Las obligaciones de los participantes derivadas de las órdenes de transferencia y las que resulten de la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema. Esto no implica una obligación para el agente liquidador de garantizar la falta de efectivo o de valores de un participante. Cuando, excepcionalmente, las órdenes de transferencias sean válidamente aceptadas después de la incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación a un participante, y hayan sido compensadas y liquidadas en el mismo día en que se haya iniciado el procedimiento, solo serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros, si el administrador del sistema puede probar que no tenía conocimiento del inicio del referido procedimiento. El Reglamento del Sistema de Pagos (art. 118) establece que los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. Los listados y registros del servicio Cuentas de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio. No se ha encontrado el principio de firmeza en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SLV Inembargabilidad de cuentas en el Banco Central Serán inembargables los fondos mantenidos por los participantes en las cuentas en los BC que sean usadas para la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos, tramitadas por medio de un sistema reconocido en una EP. El artículo 104 inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que mientras dure el estado de intervención, ningún bien de la entidad intervenida podrá ser embargado ni rematado; tampoco podrá ser declarado ningún procedimiento concursal contra. Régimen aplicable a las garantías constituidas a favor de un sistema o de sus participantes En caso de incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante, la constitución de garantías y los saldos de las cuentas o registro que den soporte a éstas, no se verán afectadas por dichos procedimientos ni por eventuales medidas de carácter retroactivo acordadas por la autoridad competente, que tramita el procedimiento contra dicha entidad. La ejecución de estas garantías tampoco se verá afectada por dichos procedimientos, y se realizará fuera de ellos. Los artículos 250 y 252 del Reglamento de Sistema de Pagos, establece que el BCCR podrá delegar en un fiduciario o en una entidad de custodia, la función de administración de las garantías del Sistema de Pagos. De esta manera, el monto que las entidades financieras supervisadas deban rendir, como requerimiento mínimo de garantía, se computará íntegramente como su disponibilidad de garantías en el Sistema de Pagos, de modo que tales entidades podrán utilizarlo para respaldar los compromisos financieros que asuman con su participación en el SINPE y en los mercados de negociación organizados por el BCCR. No se ha encontrado este principio en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SLV. 29

30 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS Obligación de notificación en casos de procedimientos de reorganización o liquidación de entidades participantes Las autoridades administrativas o judiciales competentes de un EP que reciban una solicitud de iniciar un procedimiento de reorganización o de liquidación de una entidad sujeta a supervisión, deberán notificarla inmediatamente al BC o a la autoridad supervisora del mercado de valores. Deberán remitir a dicha autoridad una lista de los sistemas de cualquiera de los EP en los que la entidad afectada participe, así como el nombre y domicilio de su administrador. Si la autoridad administrativa o judicial de un EP dicta una resolución que inicia un procedimiento de reorganización o de liquidación contra un participante de un sistema reconocido en cualquier EP, deberá notificar inmediatamente a los administradores de los sistemas en los que la entidad participe, a la autoridad que la supervisa y, en caso de participantes de un sistema de liquidación de valores, a la respectiva autoridad supervisora de valores. El administrador deberá notificar a los demás participantes del sistema. Los BC y las autoridades supervisoras de los EP comunicarán el contenido de estas resoluciones a los otros BC y autoridades supervisoras de otros EP, quienes trasladarán el contenido a los administradores de los sistemas reconocidos de su respectivo estado. No se ha encontrado este principio en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SP y SLV. Derecho aplicable en caso de incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante en un sistema reconocido en un EP Los derechos y obligaciones que se deriven de su participación en ese sistema se regirán por la ley aplicable a dicho sistema. No se ha encontrado este principio en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SP y SLV. Derecho aplicable a las garantías constituidas en el marco del funcionamiento de un sistema reconocido en un EP Las garantías constituidas mediante valores, o derechos sobre valores, e inscritas en un registro de un EP a favor de un sistema reconocido en otro EP o de sus participantes, se regirán por la ley del estado donde se encuentra situado dicho registro. Los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Sistema de Pagos establecen que para participar en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), los asociados deberán cumplir con diversos requerimientos de garantía. De esta manera, los depósitos que rindan los asociados serán para respaldar el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con su participación en los mercados de negociación organizados por el Banco Central de Costa Rica, a través del SINPE; y las facilidades crediticias que, como prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten con su participación en el Sistema de Pagos. No se ha encontrado este principio en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SLV. 30

31 Competencias de los Bancos Centrales Velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos. Ejercer labores de vigilancia sobre los sistemas, sus administradores y participantes. Definir principios, normas y estándares, verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio BC o por administradores privados. Dar seguimiento al desarrollo de los sistemas de pago de su país, evaluando la naturaleza y magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados para los casos de incumplimiento. Emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio y requerir coactivamente información a los administradores y participantes de los sistemas. Aprobar programas de estricta ejecución; suspender o dejar sin efecto, cuando sea imprescindible, las decisiones de un administrador. Establecer y administrar sistemas de pagos y emitir sus correspondientes normas de funcionamiento. Adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones de administración, de las funciones derivadas del deber de vigilancia. Los EP establecerán las infracciones administrativas. Los artículos 44 y siguientes del Reglamento del Sistema de Pagos establece que la División de Servicios Financieros del Banco Central es responsable de impulsar programas de divulgación y capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones públicas, empresas comerciales y público en general, tendientes a transmitir conocimientos sobre las características de seguridad del numerario nacional y la funcionalidad de los medios de pago y cobro electrónicos desarrollados por el SINPE, así como para promover la utilización de estos medios. Por otro lado, el artículo 132 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que la Superintendencia podrá regular el régimen de funcionamiento del SLV, así como los servicios prestados por él. Podrá emitir las normas necesarias para que las entidades que participen en las sociedades de compensación y liquidación puedan custodiar valores o llevar cuentas individualizadas correspondientes a los valores de otras entidades no participantes. La Superintendencia tiene la facultad de exigir a las entidades participantes en el sistema cuanta información considere necesaria para supervisar el funcionamiento del mercado de valores. Cooperación entre BC y autoridades supervisoras Los BC y las autoridades supervisoras de los EP podrán firmar acuerdos de entendimiento y otros instrumentos de cooperación para lograr una eficiente vigilancia de los sistemas de pagos de la región. El artículo 107 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que el banco podrá efectuar, con instituciones monetarias y bancarias internacionales, las operaciones que le correspondan como Banco Central y como agente del Estado, de acuerdo con los convenios internacionales respectivos y con las leyes sobre la materia. También podrá obtener y conceder créditos y realizar todas las demás operaciones compatibles con la naturaleza de un banco central, con otros bancos centrales y con bancos extranjeros de primer orden. Asimismo, el artículo 42 del Reglamento del Sistema de Pagos, establece que el Banco Central y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule los aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión y a suministro de información bilateral, para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución, entre otros. 31

32 SERIE POLÍTICA DE SERVICIOS El Salvador PRINCIPIO EL SALVADOR Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores Cada EP, por medio de su BC, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y goce de la protección jurídica otorgada por el Tratado. Los BC se encargarán de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Evaluarán los sistemas existentes y solicitarán al administrador del sistema el cumplimiento de los requisitos respectivos en un plazo definido. La Ley Orgánica del Banco Central del Salvador, señala que corresponde a dicho banco velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los pagos internos y externos. En virtud de ello, puede emitir instructivos y regulaciones relacionadas con el sistema de pagos, como por ejemplo el Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH (Automated Clearing House). En este Reglamento, el Banco Central establece los requisitos necesarios para ser operadores de ese sistema, así como las obligaciones de los mismos en calidad de administradores. Los BC se encargarán de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Evaluarán los sistemas existentes y solicitarán al administrador del sistema, el cumplimiento de los requisitos respectivos en un plazo definido. La Ley del Mercado de Valores (Decreto 809) establece que la Superintendencia de Valores de El Salvador, otorgará la autorización a las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, estableciendo requisitos patrimoniales y legales de organización y funcionamiento. Los Reglamentos y Manuales de Operación, formatos de contratos y otros documentos de estas instituciones, deberán ser previamente revisados y aprobados por la Superintendencia, a cuya fiscalización quedarán sometidas. En lo relacionado al SLV, es la Superintendencia la que velerá por que este sistema otorgue las garantías de seguridad y eficacia requeridas para la estabilidad del mercado. Los BC deberán publicar la lista de entidades participantes en los sistemas reconocidos y cualquier cambio en ella. Informarán a las autoridades de otros países sobre esa lista. No hemos encontrado en la Ley Orgánica del Banco Central, la obligación de publicar la lista de los participantes del SP. Tampoco dicha información está en su página Web. La Ley del Mercado de Valores (Art.19) señala que la Superintendencia de Valores de El Salvador, en base a la información recibida de la bolsa y de otra entidad que sea requerida, cuando las circunstancias lo justifiquen, elaborará, por lo menos en forma trimestral, boletines que contengan información detallada de los emisores, valores y casas de corredores asentados en el Registro, así como de los otros participantes en el mercado de valores. Irrevocabilidad Las órdenes de transferencia de fondos o de valores no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema. No se ha encontrado el principio de irrevocabilidad en las leyes y normativa que hemos revisado sobre SP y SLV (Ley Orgánica del Banco Central, Ley Orgánica de la Superintendencia, Ley de Bancos, Ley de Anotaciones Electrónicas en Cuenta, Ley del Mercado de Valores, Reglamento para operar sistemas electrónicos de pagos tipo ACH, Instructivo para operar la compensación electrónica de cheques). 32

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