DESAFIO AMBIENTAL vs. RESPONSABILIDAD
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- Santiago Villanueva Zúñiga
- hace 8 años
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1 Dra. Analia Balbarani - Abogada Especialista en Derecho Ambiental - UBA analiabalbarani@fibertel.com.ar Tel/Fax (02477) / Cel
2 2 I.- Medio ambiente y desarrollo sostenible II.- Normativas ambientales en el uso de agroquímicos III.- Caso Ituzaingo Condena penal
3 VEGETALES MEDIO AMBIENTE AIRE ABIOTICOS TIERRA BIOTICOS ANIMALES EL HOMBRE AGUA 3
4 DESAFIO AMBIENTAL Mayor compromiso Mayor responsabilidad Acciones concretas a) Educación: información capacitación a) Participación de la sociedad c) Normativas d) CONTROL 4
5 5 Constitución Nacional Art. 41 Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, segun lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural Y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o Potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
6 6 Constitución Provincia Bs. As. Art. 28 Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras
7 7 Normas de Presupuestos mínimo Ley Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O 29/07/02 Ley Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02 Ley Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 19/11/02 Ley Regimen Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/01/03 Ley Información Publica Ambiental B.O. 07/01/04 Ley Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 07/09/04 Ley Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07 Ley Protección Ambiental para el Control de Actividades de la Quema B.O. 16/12/09 Ley Regimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial B.O.28/10/10
8 Normas de Presupuestos mínimos Ley Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable Concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental Debe preveer las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, su capacidad de carga y en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable Bien Jurídico Protegido AMBIENTE 8
9 DESARROLLO SOSTENIBLE :
10 PIRAMIDE JURIDICA DE LA JERARQUIA NORMATIVA Constitución Nacional Leyes Nacionales Tratados Internacionales (MERCOSUR Convenios Acuerdos ONU FAO) Decretos Resoluciones Disposiciones Constitución Provincia Leyes Provinciales Leyes de Adhesión a normas nacionales (Facultades no delegadas) Decretos Resoluciones Disposiciones Ley orgánica de las municipalidades ordenanzas municipales Decretos Resoluciones Disposiciones
11 Provincia fija el limite del territorio municipal al crear un municipio o ampliar luego su jurisdicción, pero quien fija su zona urbana es el propio municipio Cada Municipio en uso de sus competencias propias e indelegables fija areas de su jurisdicción: urbanas complementarias o suburbanas rurales Sanciona sus propias ordenanzas en concordancia con las leyes provinciales. Esta potestad local es parte del poder de policía municipal urbanístico, ordenamiento territorial, sanitaria ambiental y salud publica.- 11
12 12 AGROQUIMICOS Código Internacional de Conducta para la Distribución y utilización de Plaguicidas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO. Define Plaguicida Ley Nacional 18073/69 y Ley 18796/70, (gobiernos de facto) prohíbe el uso de las siguientes sustancias a) para el tratamiento de praderas naturales o artificiales: Dildrin, Endrin, Heptacloro, Hexaclociclohexano (H.C.H) y sus sinónimos y b) para el tratamiento de las especies bovinas ovina, caprina, porcina y equina: Dieldrin, hexaclorociclohexano (H.C.H) y sus sinónimos. Dispone la prohibición del uso o tenencias de las sustancias mencionadas. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) regulado por la ley , reglamentada por decreto 1553/91 tiene a su cargo la función de policía sanitaria. Convenio de Estocolmo, aprobado por Argentina por Ley en Enero 2005, se centra en la reducción y eliminación de 12 contaminantes orgánicos persistentes ALDRIN, CLORDANO, DDT, DIELDRIN, ENDRIN, HEPTACLORO, HEXACLOROBENCENO, MIREX, TOXAFENO, PCBs, DIOXINAS y FURANOS
13 13 Convenio de Rotterdam, aprobado por Argentina por Ley en Agosto 2000, que confiere herramientas e información para identificar productos químicos fitosanitarios prohibido o rigurosamente restringidos objeto de comercio internacional. Resol. 350/99 aprueba el MANUAL de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios de la República Argentina y clasifica los agroquímicos según consideraciones de tipo toxicológicas. Adopta como clasificación toxicológica los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utilizando la toxicidad aguda del producto formulado. La metodología para la clasificación es la denominada DL50 (dosis letal media aguda). Guía de Uso Responsable de Agroquímicos (GURA 2010) Ministerio de Salud Presidencia de la Nación. Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) - Resol 302/12 SENASA modifica una parte del Capítulo 20 de la Resolución Sagpya Nº 350/1999 que establece el mencionado Manual actualizando la clasificación toxicológica de los productos mediante la incorporación de la versión mas reciente establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Pautas sobre Aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas (MINAGRI) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- Nación 2013
14 CLASIFICACION TOXICOLOGICA. Los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utiliza la toxicidad aguda del producto formulado Según riesgos y valores de DL50 Aguda distingue: 14
15 AGROQUIMICOS NORMATIVAS POR PROVINCIA
16 16 Ley de Agroquímicos Decreto Regl. 499/91 Autoridad de aplicación: Ministerio de Asuntos Agrarios Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal
17 17 Ley Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As II.- Registro e Inscripción Certificado de Habilitación III.- ASESOR O DIRECTOR TECNICO Toda persona física o jurídica fabrique, formule, fracciones, distribuya, expenda y tenga depósitos de productos agroquímicos y/o plaguicidas INGENIEROS AGRONOMOS matriculados en el Colegio Profesional correspondiente a la provincia de Bs.As.
18 Ley Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As IV.- CENTROS APICOLAS Inscripción de los apicultores Mapa apícola actualizado Colmenares ubicados a menos de metros lotes a tratar: V.- EMPRESAS DE APLICACIÓN Sistemas de aviso previo a la aplicación 36 hs antes Horario comprendido entre las 5.00 a las 10:30 hs Rige para aplicación aerea y terrestre Inscripción en Registros Actualización de inscripción Contar con seguro de responsabilidad civil hacia terceros Personal habilitado(cursos de capacitación, certificado de salud) Aplicadores aéreos y terrestres habilitados Equipos terrestres No pueden circular por centros poblados Solo podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores 18
19 19 Ley Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As VI.- RECETA AGRONOMICA INGENIERO AGRONOMO. Diagnostico y prescripción cuerpos:. Diagnostico, prescripción y forma de aplicación. Enumeradas por triplicado: - productor - Ing.Agr. - Aut.aplic.. Nombre del Ing. Agr. y n de matricula Nombre del comprador Localización del predio (partido -circunscripción-superficie) Cultivo a tratar y diagnóstico Principio activo, dosis y cantidad total Recomendación técnica Firma del Ing. Agr. Lugar y fecha
20 20 Ley Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As Elementos de Protección Personal - EPP o Mamelucos impermeables o Mascaras con filtro adecuados al producto a utilizar o Antiparras o Guantes de goma o Botas de goma
21 21 Ley Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As SOLO REGULA APLICACIÓN AEREA DISTANCIA DE APLICACION: Art. 38: "Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 km de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Con excepción a las aplicaciones áreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas por el organismo municipal competente.- (*) hay un anteproyecto de modificación del Decreto Reglamentario sobre "Uso responsable de agroquímicos" que regulara distancias
22 22 FALLO ITUZAINGO CORDOBA Leading case en Derecho Ambiental Caso pionero sobre contaminación socioambiental Imputados: 2 productores (1 fue sobreseído) 1 aeroaplicador Conducta: contaminación ambiental reiterada No hubo funcionarios en el banquillo de acusados.
23 23 Barrio Ituzaingo Anexo: Ubicación: SE de la ciudad de Córdoba, por fuera de la Avda. Circunvalación, entre Ruta Nac 9 y autopista Córdoba-Pilar Densidad poblacional: 5000 habitantes 1200 viviendas en 30 manzanas Condiciones sociales: dependiente de la industria metalmecánica y y existe extensa area rural productiva agrícola Población con escasos recursos económicos, conflictivas relaciones sociales. Servicios básicos insuficientes
24 24 Barrio Ituzaingo Anexo: Estudios realizados se encontraron: Canales y piletones de descarga de efluentes industriales Agua de pozo con cromo, plomo y arsénico Presencia de PCBs 283 ppmm Presencia de metales pesados y plaguicidas Remediación: Agua potable al barrio Reemplazo de transformadores de PCBs Pavimentación en calles
25 Barrio Ituzaingo Anexo: DECLARADA zona de emergencia sanitaria (Ord /2002) y Ord 10590/2003 Prohibición fumigación terrestre a mts) 25
26 DISTANCIAS APLICACIÓN PERMITIDAS PROVINCIA DE CORDOBA: Ley 9164 / Decreto Reglamentario 132/2005 Distancia aplicación terrestre/aerea permitida: Art.58" PROHIBISE la aplicación aerea dentro de un radio de metros del limite de las plantas urbanas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia Ib y II. PROHIBESE la aplicación aerea dentro de un radio de 500 metros del limite de las plantas urbanas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Art. 59 "PROHIBESE la aplicación terrestre dentro de un radio de 500 metros del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia, Ib y II. Solo se podrán aplicar dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Clases III y IV 26
27 ANALISIS DEL FALLO 3 hechos: Imputado 1 1 hecho: Coautor de contaminación ambiental de ejecución continuada : por instigar a efectuar fumigación terrestre (mosquito) con DIELDRIN y DDT en Febrero 2004 Ambos productos prohibidos por SENASA (Resol. 256/2003) y calificados como Residuos Peligrosos Ley Nacional Anexo 1 Y4 y Anexo II Códigos H6 H11 y H12 Ordenanza Municipal 10505/2002 declarado Población en Emergencia Ordenanza Municipal 10590/2003 que prohibe aplicación de cualquier plaguicidas o biocidas mediante fumigación terrestre cualquier sea su tipo y dosis a menos de 2500 metros de cualquier vivienda del Barrio Ituzaingo 27
28 28 ANALISIS DEL FALLO 3 hechos: 2 hecho: Contaminación ambiental reiterada : por instigar a efectuar fumigación aerea con ENDOSULFAN y GLIFOSATO en Enero 2008 Aeroaplicador: Imputado 2 Realizo fumigaciones a baja altura del suelo sobre los campos de soja del productor linderos al Barrio Ituzaingo Transgredio: Ley de Agroquimicos 9164 Art 58 regula distancias de aplicación aerea 1500 mts clase Ib) y 500 mts clases IV Ordenanza Población en Emergencia Sanitaria Ordenanza metros
29 29 ANALISIS DEL FALLO Imputado 3 3 hecho: Contaminación ambiental : por instigar a efectuar fumigación aerea con ENDOSULFAN en Enero 2008 Realizo fumigaciones a baja altura del suelo sobre los campos de soja del productor linderos al Barrio Ituzaingo Transgredio: Ley de Agroquimicos 9164 Art 58 regula distancias de aplicación aerea 1500 mts clase Ib) y 500 mts clases IV
30 30 Productor 1: autor penalmente responsable delito contaminación ambiental en forma continuada Pena: 3 años de prisión en suspenso debiendo realizar durante 4 años trabajos comunitarios 10 horas semanales Inhabilitación especial: 8 años para ejercicio de la actividad Aeroaplicador: co autor contaminación ambiental Pena: 3 años de prisión en suspenso debiendo realizar durante 4 años trabajos comunitarios 8 horas semanales Inhabilitación especial: 10 años para ejercicio de la actividad de aplicación de agroquimicos Productor 2: fue absuelto Resultado sentencia en primera instancia
31 31 El medio ambiente es patrimonio de TODOS y su preservación es nuestra responsabilidad «Sin cambios culturales y de paradigmas no habrá un medio ambiente mejor Dr. Ricardo Lorenzetti - Presidente de la CSJN
32 MUCHAS GRACIAS 32
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
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