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1 DE PROCEDIMIENTOS 3 IMPUESTOS NACIONALES Institución Sólida, Normas Claras, País con Recursos. DISTRIBUCION GRATUITA

2 índice Pag. 41 Libros de Contabilidad mediante sistemas mecánicos y electrónicos v 42 Valores fiscales vii 43 Documentos a ser exhibidos en establecimientos comerciales ix 44 Legalización de documentos x 45 Certificaciones xii 46 Tratamiento impositivo de los bienes entregados gratuitamente para promoción y publicidad 47 Tratamiento impositivo para las asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro 48 Forma de cálculo del mantenimiento de valor xvii 49 Obligaciones de los agentes de retención xviii 50 Régimen Tributario Simplificado (Primera parte) 51 Régimen Tributario Simplificado (Segunda parte) xxii 52 Intimación F. 316 no presentación de DD.JJ. xxiv 53 Intimación F. 332 falta de pago o pago en defecto xxv 54 Determinación del Impuesto a las Transacciones (anulado) xxvii 55 Deducciones por donaciones o cesiones gratuitas xxix 56 Sello del Colegio de Contadores xxxi 57 Grandes Contribuyentes (anulado) xxxii 58 Normas que regulan el Impuesto a los Consumos Específicos (Primera parte) 59 Normas que regulan el Impuesto a los Consumos Específicos (Segunda parte) 60 Normas que regulan el Impuesto a los Consumos Específicos (Tercera parte) xiv xv xxxiv xxxvi xxxviii

3 iv

4 41 LIBROS DE CONTABILIDAD MEDIANTE SISTEMAS MECANICOS Y ELECTRONICOS Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que están obligados a llevar Registros Contables, conforme lo señala el artículo 36 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1997), deberán presentar sus libros contables debidamente encuadernados, autorizados, foliados y sellados en cada página por Notario de Fe Pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Comercio. Asimismo, podrán utilizar Sistemas Mecánicos o Computarizados de registro contable de las operaciones comerciales, autorizados por el Registro de Comercio y por el Servicio de Impuestos, en consideración a que ambos sistemas de contabilidad, generan los libros obligatorios (Diario, Mayor, Inventario y Balances entre otros) los que posteriormente deberán ser encuadernados, foliados y notariados, cumpliendo con las siguientes formalidades: 1.- CONTABILIDAD MEDIANTE TARJETAS Y COPIAS EN HOJAS SUELTAS (MECANICA O MANUAL), CON SISTEMA DE CALCO O COPIADORES (Resolución Administrativa de 13 de agosto de 1999). a) Las tarjetas y hojas correspondientes a cada gestión comercial que formen un libro de contabilidad serán encuadernadas, foliadas correlativamente y legalizadas ante Notario de Fe Pública dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre de gestión. b) El notario hará constar los datos de la empresa, la denominación del libro de contabilidad que esta legalizando y el número de folios o tarjetas de que consta, sellando cada una de las mismas. 2.- CONTABILIDAD MEDIANTE SISTEMA DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS (COMPUTADOR) 2.1.QUE PRODUZCA UNO O MAS LIBROS AUXILIARES: a) El sistema procesará mensualmente la información contable generando los libros auxiliares cuyo resúmen deberá ser anotado en los libros legales empastados, por períodos no superiores a un mes. b) Cada libro auxiliar de contabilidad deberá ser foliado correlativamente y legalizado por Notario de Fe Pública máximo el último día del mes v

5 siguiente al que corresponda. Todos estos libros podrán ser encuadernados abarcando períodos de uno a seis meses, como máximo. c) Los libros auxiliares, correspondientes al último mes de la gestión comercial, deberán ser foliados correlativamente y legalizados dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre de gestión y encuadernados juntamente con los libros auxiliares según la modalidad elegida y de acuerdo con el literal anterior. 2.2.QUE PRODUZCA DIRECTAMENTE TODOS LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: a) El sistema procesará mensualmente la información contable generando, como mínimo los libros de contabilidad denominados: Diario y Mayor. b) Al cierre de la gestión comercial, el sistema deberá generar todos los libros Diario, Mayor y de Inventarios y Balances. c) Cada libro de contabilidad, deberá ser foliado correlativamente y legalizado ante Notario de Fe Pública, máximo el último día del mes siguiente al que corresponda, pudiendo ser encuadernados abarcando períodos de uno a seis meses como máximo. d) Los libros de contabilidad producidos por el sistema, correspondientes al último mes de la gestión comercial, deberán ser foliados correlativamente y legalizados, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre de la gestión y encuadernados con los libros del último período que se haya escogido. NOTA: Para fines impositivos, los libros de contabilidad (Caja, Diario y Mayor) llevados bajo cualquier sistema sea manual o mecánico, no pueden tener UN RETRASO MAYOR DE 30 DIAS. Por excepción, el movimiento contable del último mes de la gestión comercial, puede mantenerse abierto hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IUE, correspondiente a dicha gestión. vi

6 42 VALORES FISCALES El Servicio de Impuestos, tiene la función de expender al público en general, documentos denominados Valores Fiscales. Cuáles son los Valores Fiscales? Los siguientes documentos : VALORES Y TIMBRES DE CONTROL Letras de Cambio Pasaporte Corriente Pasaporte Oficial Pasaporte Diplomático Papel sellado Carátulas para expedientes Talonarios de Recibos de Alquiler Solicitud de liberación aduanera F. 133 Certificado Fitosanitario de exportación F. 148 Certificado Fitosanitario de importación F. 149 Cuadro estupefaciente mensual Cuadro estupefaciente trimestral Talonario antibiótico Certificado de renovación marca de fábrica Certificado de registro marca de fábrica Privilegio industrial patente registro Privilegio industrial patente prórroga Timbres Consulares Todos estos valores tienen precios en bolivianos, con la salvedad de los Pasaportes, los cuales pueden ser pagados en moneda nacional, tomando el tipo de cambio del Dólar para la venta vigente a la fecha de adquisición, en el caso de Timbres Consulares, los pagos se efectuarán necesariamente en Dólares Americanos. Dónde se adquieren los Valores Fiscales? Estos documentos, pueden ser adquiridos en la Unidad Valores, de las distintas Direcciones Distritales del Servicio de Impuestos. Existen requisitos para adquirirlos? No, a excepción de los siguientes valores : Papel Sellado: Adquisiciones superiores a 1000 Hojas Letras de Cambio: Adquisiciones superiores a 100 unidades En ambos casos, se debe solicitar la compra mediante una carta dirigida al Supervisor de Grupo y de proceder, será autorizada inmediatamente, vii

7 entregándose lo requerido. Recibos de Alquiler: * Primera adquisición, presentación del RUC (inscripción en la actividad de alquiler de Bienes Inmuebles). - Pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (correspondiente al inmueble a alquilarse). * Segunda adquisición, presentación del RUC. - Talonario de Recibos de Alquiler agotado (copias). - Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los 6 últimos periodos fiscales (meses). * Para adquisiciones de dos o más talonarios, se debe respaldar con los respectivos Contratos de Alquiler además de contar como mínimo con 5 inquilinos. Los Valores Fiscales generan Crédito Fiscal? Debido al carácter y fin con el que fueron creados, la compra de Valores Fiscales no genera Crédito Fiscal para el contribuyente que los haya adquirido. viii

8 43 DOCUMENTOS A SER EXHIBIDOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES El Código Tributario aprobado mediante Ley 1340, establece una serie de Deberes Formales para los Contribuyentes y/o Responsables y para los funcionarios de la Administración Tributaria. Es obligatoria la exhibición de algunos documentos en un lugar visible de los establecimientos comerciales, bajo sanción de multa por Incumplimiento de Deberes Formales, en caso de omisión o falta de cumplimiento por los Contribuyentes y/o Responsables. Documentos a exhibirse con caracter obligatorio de acuerdo al régimen: REGIMEN GENERAL Cartel EXIJA SU FACTURA con el número de RUC correspondiente registrado en el mismo (R.A del 13 de agosto de 1999) Los contribuyentes del Régimen General mantendrán el Certificado de Inscripción al RUC y el formulario de dosificación de facturas que corresponde a la última habilitación de Notas Fiscales, dentro de su local REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Certificado original del RUC (Registro Unico de Contribuyentes) La Boleta fiscal prevalorada correspondiente al pago del último bimestre vencido, debe mantenerse dentro del establecimiento. ix

9 LEGALIZACION DE DOCUMENTOS Señor contribuyente: El Servicio de Impuestos, recuerda a usted el procedimiento a seguir en los trámites de legalización de documentos. LEGALIZACION: Se entiende por legalización, a la legitimación realizada por la autoridad competente, sobre la autenticidad de un documento cuyo original se encuentra en su poder. QUE DOCUMENTOS SE LEGALIZAN EN EL SI? - Registro Unico de Contribuyentes (RUC) - Declaraciones juradas - Boletas de pago En materia de procedimiento Administrativo: - Informes - Autos - Decretos - Resoluciones Administrativas. - Documentos probatorios. 44 QUE DOCUMENTOS NO SE LEGALIZAN? -Balances de apertura, de gestión, de cierre o liquidación, por ser documentos no emitidos por el SI. (Los balances de apertura únicamente son sellados al momento de su presentación en la Administración tributaria como constancia). - Facturas o notas fiscales. - Recibos de alquiler. PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS: 1.- El contribuyente que requiera la legalización de un documento deberá solicitarla mediante MEMORIAL adjuntando el formulario N 4046, el mismo que será recabado en la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos y llenado en doble ejemplar. 2.- El memorial deberá ser presentado en el SI o en la Secretaría de la Dirección Distrital de su domicilio. 3.- El funcionario receptor registrará en el libro correspondiente de trámites la solicitud y entregará al solicitante una copia del memorial con el cargo de recepción y el talón del form para su posterior reclamo. 4.- El trámite es personal o con autorización del titular, debidamente documentada (Poder Notariado) 5.- El contribuyente debe adjuntar un papel sellado, el mismo que será anulado x

10 con un sello que dice REINTEGRO, el que será anexado al documento legalizado. 6.- Las Resoluciones Administrativas dictadas por el Servicio de Impuestos o por las Direcciones Distritales, serán legalizadas por la Secretaría General del SI o por los Directores Distritales, el mismo procedimiento se realizará con la legalización de informes, autos, Decretos, etc. 7.- Para la legalización del Registro Unico de Contribuyentes RUC, se seguirá el mismo procedimiento, obviando el memorial. QUE COSTO TIENE EL TRAMITE DE LEGALIZACION? Este trámite, es GRATUITO tanto en el SI como en las Direcciones Distritales del Servicio de Impuestos. QUE LE DA VALIDEZ A LA LEGALIZACION Y QUE TIEMPO DE DURACION TIENEN? Para que estos documentos sean válidos deben contener el sello LEGALIZADO, fecha y firma de la autoridad que los expide. la validez de la legalización del RUC, es de 30 días. xi

11 CERTIFICACIONES 45 QUE ES UNA CERTIFICACION? Se entiende por certificación el acto administrativo mediante el cual la Dirección Distrital, a través de la Autoridad Competente, da fe de un acto del que tiene certeza documentada. SOBRE QUE DOCUMENTOS SE CERTIFICA? Inscripción, no inscripción y/o error en la inscripción al RUC Habilitación, no habilitación y/o devolución de notas fiscales Adquisición y/o devolución de recibos de alquiler. Presentación y/o pago de impuestos varios Las certificaciones sobre Procedimientos Administrativos y partes procesales del expediente (Informes, Autos, Decretos y Documentos Probatorios), solo se emitirán por Orden Judicial o Requerimiento Fiscal y serán expresas y puntuales. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICACION? 1.- El contribuyente solicitará la certificación mediante la presentación de un MEMORIAL con firma de abogado adjuntando el Form que se le otorgará en la Administración Tributaria, adjuntando certificado de RUC y poder notariado si es representante o tramitador. 2.- El funcionario que recepcione la documentación en el Servicio de Impuestos o en las Direcciones Distritales, entregará al contribuyente una copia conteniendo el cargo de recepción y el talón del Form Una vez recepcionada la solicitud, ésta será enviada a la repartición, donde curse el expediente o trámite sobre el que se solicita la certificación. 4.- El plazo para la entrega de la certificación será de 10 días, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Tributario. 5.- La certificación se emitirá en formulario especial o en papel sellado y copia, esta última quedará archivada en el Sector, Unidad u Oficina, junto al original del Form No se aceptarán las solicitudes de certificación, incluso aquellas presentadas mediante Orden Judicial, sobre el patrimonio de xii

12 contribuyentes, por carecer esta Institución de tal información. 7.- La certificación no llevará sello especial alguno, siendo suficiente la firma del Director Distrital o del Director General en su caso. QUE COSTO TIENE EL TRAMITE PARA EL CONTRIBUYENTE? El trámite de certificación es totalmente GRATUITO. CUAL ES EL TIEMPO DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION? Su validez en el tiempo dependerá del documento o hecho certificado. xiii

13 46 TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LOS BIENES ENTREGADOS GRATUITAMENTE PARA PROMOCION Y PUBLICIDAD La entrega de bienes a título gratuito a personas naturales y/o jurídicas en concepto de promoción y publicidad como ser : muestras médicas, artículos de propaganda, material publicitario y otros similares, está considerada como gasto operativo para la determinación del IUE. CUAL SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO? De acuerdo a disposiciones en vigencia, las entregas de material publicitario a título gratuito siempre que estén relacionadas con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, pueden ser incluidas como gastos de promoción y publicidad, siendo estos gastos deducibles del Impuesto sobre las Utilidades. Estos bienes no están sujetos al reintegro del crédito fiscal establecido en el tercer párrafo del Art. 8 del D.S (Texto Ordenado en 1995), siempre que dichos bienes estén relacionados con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, debiendo tener claramente identificada la leyenda MUESTRA GRATIS Y/O PROHIBIDA SU VENTA. CUAL EL USO QUE SE LES DA? Estos bienes entregados a título gratuito a personas naturales y/o jurídicas en concepto de promoción de ventas, no pueden ser objeto de venta, debiendo distribuirse gratuitamente para fines de promoción y publicidad. COMO SE REGISTRAN CONTABLEMENTE? Estos productos, muestras médicas o servicios, se deben considerar dentro del costo de las mercancías para efectos contables. QUE DISPOSICIONES NORMAN SU TRATAMIENTO? El Decreto Supremo No de 29 de junio de 1995, Decreto Supremo No (Texto Ordenado en 1995) y Resolución Administrativa No de 13 de agosto de xiv

14 47 TRATAMIENTO IMPOSITIVO PARA LAS ASOCIACIONES Y/O FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO Las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro sean benéficas, científicas, artísticas, culturales y/o deportivas autorizadas legalmente para su funcionamiento y conformadas de acuerdo a lo previsto por el Art. 52 y siguientes del Código Civil, deben cumplir con todas las obligaciones tributarias enmarcadas en las disposiciones legales vigentes. QUE OBLIGACIONES TIENEN? La principal obligación que tienen es la de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas que les corresponda en los lugares y plazos establecidos y pagar los impuestos correspondientes por su actividad. QUE IMPUESTOS PAGAN? RC-IVA. (Agentes de Retención). Son sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, debiendo retener este impuesto a sus dependientes por concepto de sueldos, salarios, viáticos, bonos, horas extras y cualquier otra remuneración, presentando mensualmente una planilla tributaria y cancelando el impuesto retenido en el Form. 98 (GRACO F. 98-1) hasta el 15 del mes siguiente en cualquier banco autorizado de la red bancaria. IVA. En el caso que tengan ingresos propios por servicios prestados, alquiler o venta de bienes, deberán emitir las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y declarar sus ingresos por estos conceptos en forma mensual a través del Form. 143 (GRACO F ) hasta el 15 del mes siguiente al declarado. IT. Por los ingresos brutos obtenidos por las actividades señaladas, deben declarar este impuesto en el Form. 156 (GRACO 156-1) hasta el 15 del mes siguiente al declarado. IT (Retención): Por la adquisición de servicios o bienes a personas naturales, sin el respectivo respaldo de la factura o nota fiscal, deberán proceder a la retención del Impuesto a las Transacciones del 3% sobre el monto cancelado y cancelar esta retención en boleta de pago N 2219 (GRACO F. 95-1) en cualquier banco autorizado de la red bancaria nacional. IUE. (Retención). Estas instituciones actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por pagos efectuados a personas xv

15 naturales, tanto por la adquisición de bienes como por la prestación de servicios, que no tengan respaldo de la factura o nota fiscal correspondiente, reteniendo en caso de servicio el 12.5% del importe total pagado, cancelando esta retención en la boleta de pago 2230 (GRACO F. 93-1) hasta el 10 del mes siguiente en cualquier banco autorizado. En el caso de la adquisición de bienes sin respaldo de factura, nota fiscal o documento equivalente, deberán retener el 5% del importe total pagado cancelando esta retención mediante boleta N 2230 (GRACO F. 93-1) hasta el 10 del mes siguiente al declarado, en cualquier banco autorizado. DE QUE IMPUESTOS ESTAN EXENTAS? Por su calidad de entidades que no persiguen fines de lucro, las Asociaciones y Fundaciones están exentas del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), debiendo empero obtener la correspondiente Resolución de Exención en las Administraciones Regionales de su domicilio legal, presentando al efecto, memorial de solicitud, poder del representante legal, Personería Jurídica, Estatutos debidamente legalizados por ante Notario de Gobierno, Certificado de Inscripción al RUC. La misma procederá siempre que por disposición expresa de sus Estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mismas se destinen exclusivamente a los fines para los que fueron creados y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y en caso de disolución se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas (Art. 49 Inc. b) de la Ley 843 (Texto Ordenado). Para la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes IPB, deberán acogerse a lo dispuesto por el D.S. N 24204, por tratarse de un impuesto municipal. xvi

16 48 FORMA DE CALCULO DEL MANTENIMIENTO DE VALOR EN PAGOS FUERA DE TERMINO QUE ES LA ACTUALIZACION O MANTENIMIENTO DE VALOR? El mantenimiento de valor es el régimen de actualización automática establecido en el Art. 59 del Código Tributario, que surge cuando existe un pago de tributo fuera de término o ante la existencia de un crédito a favor de los contribuyentes o del Fisco. COMO SE REALIZA EL CALCULO? La actualización procederá sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional, producida entre el día hábil anterior a la fecha de pago y el día de vencimiento de la obligación fiscal. El cálculo se efectúa sobre el importe del tributo omitido multiplicado por el Tipo de Cambio del día anterior a la fecha de pago, cuyo resultado se divide entre el Tipo de Cambio vigente a la fecha de vencimiento de presentación del importe omitido. EJEMPLO DE CALCULO: MV = I.O. x (T.C. F de P.) (T.C. F de V.) MV: Mantenimiento de Valor IO: Impuesto Omitido TCF de P.: Tipo de Cambio al día anterior a la Fecha depago TCF de V.: Tipo de Cambio a la Fecha de Vencimiento (Cálculo en bolivianos) IO = TCFP (5.25) a (5.22) a = 1,0057 M V = x (1,0057)= 6537,05 Donde: IO = MV = +37 IOA = Bs (Impuesto Omitido y actualizado) QUE OCURRE SI LA COTIZACION DEL DOLAR BAJA? Cuando la cotización del dólar americano a la fecha de pago es menor que la cotización en la fecha en que se omitió el pago, el resultado será negativo, debiendo el contribuyente registrar cero (0), como mantenimiento de valor en el inciso correspondiente de la Declaración Jurada, es decir que no existe mantenimiento de valor. xvii

17 49 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION PARA CON LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA En cumplimiento estableciendo en el Decreto Supremo No (Texto Ordenado y R.A Instructivo 1 y 2) referido al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), el Jefe Administrativo o Habilitado, tiene como obligación cumplir estrictamente las siguientes disposiciones: 1.- Empadronar o inscribir a la Institución Pública o Empresa donde presta sus servicios, al Registro Nacional Unico de Contribuyentes (RUC), en calidad de Agente de Retención del RC-IVA. 2.- Proporcionar mensualmente y en forma oportuna el formulario 101 a cada uno de los dependientes. 3.- Recepcionar el formulario 101 debidamente llenado por los dependientes hasta el día 15 de cada mes, verificando los siguientes aspectos: i) Que las Facturas presentadas sean originales y no presenten alteraciones de ningún tipo como borrones, raspaduras, enmiendas, entre otras. ii) Que la antigüedad de las facturas presentadas no sea superior a 120 días calendario, anteriores a la fecha de presentación al empleador o habilitado. iii) Que todas y cada una de las facturas presentadas se encuentren firmadas por el dependiente. iv) Que los importes declarados en el Formulario 101 sean los consignados en las facturas presentadas. v) Que las sumas parciales y totales de los montos de las facturas presentadas sean las correctas tanto en los importes globales como en la aplicación del porcentaje de la alícuota del impuesto. vi) La existencia del número de RUC, código de control, número de factura (alfanumérico y correlativo), número de orden formulario 300 y otros datos inherentes a las facturas. Cabe señalar que las facturas presentadas al empleador, deben necesariamente llevar los nombres y apellidos del empleado, como mínimo el apellido paterno, no teniendo el carácter obligatorio de nominatividad los tickets de máquinas registradoras, las entradas habilitadas para xviii

18 espectáculos públicos eventuales o permanentes, gas licuado, derechos de aeropuerto. Son válidas también las facturas de gastos por servicios médicos, pensiones escolares o universitarias y pasajes aéreos emitidos a nombre de familiares en primer grado. 4.- Acusar recibo de recepción del formulario 101 y de las facturas adjuntas. 5.- En caso de existir errores en la presentación del formulario, el Jefe Administrativo o Habilitado ajustará dichos errores en el mismo, devolviendo al dependiente. 6.- Anular las facturas con un sello en caracteres destacados con la palabra INUTILIZADA. 7.- El Jefe Administrativo o Habilitado archivará y custodiará los formularios 101 y las facturas ordenadas por empleado y por mes, por el término de 5 (cinco) años, contando desde el día 1o. del mes siguiente a su recepción, transcurrido el lapso mencionado, el Jefe Administrativo o Habilitado dispondrá la destrucción del formulario 101 con las facturas adjuntas. 8.- El Agente de Retención es responsable solidario con el empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las facturas, su transcripción y los cálculos aritméticos efectuados en la Declaración Jurada presentada. 9.- Los dependientes que alteren las facturas presentadas juntamente con el formulario 101, se harán pasibles a las sanciones previstas en el artículo 99 del Código Tributario, tipificado como Defraudación Fiscal. xix

19 REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS) (Primera parte) QUE ES EL RTS? El Régimen Tributario Simplificado, fue creado ante la necesidad de reglamentar la forma de tributación de un sector importante de contribuyentes que, debido a su condición socioeconómica se encuentra imposibilitado de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y de llevar registros contables. Este Régimen, de carácter transitorio, requiere de actualizaciones conforme al movimiento de la realidad económica de nuestro país, razón por la que el D. S. N de fecha 25/07/90 es modificado en fecha 29 de enero de 1997 mediante el Decreto Supremo N en cuanto a las categorías, montos de ingreso, capital y pago de impuestos. El Servicio de Impuestos reglamenta este D. S. a través de la Resolución Administrativa N de fecha 31 de julio de CUALES SON LAS MODIFICACIONES? D.S D.S Existían 4 categorías El precio unitario de venta de producto, mercadería o servicio no excedía de Bs para todas las categorías. CUALES SON LAS CATEGORIAS VIGENTES? 50 Amplía a 6 categorías El precio unitario de venta de producto, mercadería o servicio, no debe exceder de Bs para Vivanderos, de Bs 300.-para Comerciantes Minoristas y de Bs para Artesanos. CATEGORIA CAPITAL (en Bs.) DESDE HASTA PAGO BIMESTRAL FORMULARIO Nº xx

20 QUIENES PERTENECEN AL RTS? Únicamente pueden inscribirse en este Régimen las personas naturales que tengan actividades de ARTESANOS, COMERCIANTES MINORISTAS y VIVANDEROS. QUIENES NO PUEDEN INSCRIBIRSE AL RTS? - Los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos. - Los que están inscritos en el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) - Los contribuyentes inscritos en el Sistema Tributario Integrado (STI). - Los contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado (RAU). - Los comisionistas, por estar sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). - Los que se inscriban en el Régimen General. QUE OBLIGACIONES TIENEN? - Exhibir su Certificado de Inscripción al RUC en lugar visible. - Exhibir su boleta fiscal prevalorada de pago bimensual en lugar visible. - Exigir factura, nota fiscal o documento equivalente a sus proveedores. - Conservar sus facturas de compras para acreditar la tenencia de mercadería. xxi

21 51 REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (Segunda parte) RECATEGORIZACION IMPOSITIVA Señor Contribuyente: El Servicio de Impuestos recuerda a los contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS) que deben proceder a su Recategorización Impositiva, renovando su Registro Unico de Contribuyentes (RUC), Certificado y Carnet, en la categoría que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el DECRETO SUPREMO No de fecha 31/07/97. PROCEDIMIENTO: El trámite de recategorización deberá ser efectuado por los contribuyentes en la Oficina del RUC de la Administración Tributaria de su región. Para obtener su nuevo carnet y certificado de RUC (el mismo que contemplará su nueva categoría) deberá presentar la siguiente documentación: - Certificado y Carnet de inscripción al RUC. - Formulario No. 3043, que le será entregado en la Oficina del RUC y llenado con el funcionario encargado. PLAZO: - El plazo fijado por el SI es hasta el día 26 de septiembre de El trámite es gratuito, personal e inmediato. FORMULARIOS DE PAGO: Mediante la Resolución Administrativa N de 31/07/97 se establecieron las siguientes boletas prevaloradas: CATEGORIA FORMULARIO xxii

22 Los contribuyentes alcanzados por el Régimen Tributario Simplificado, deben reunir los requisitos establecidos por el Art. 3 del Decreto Supremo 24484, no pudiendo tener sucursales ni dependientes en el desarrollo de su actividad económica. En lo referente al capital declarado, éste será objeto de verificación por parte de la Administración Tributaria. NOTA: Luego de su recategorización, los contribuyentes de las nuevas categorías del RTS deberán regularizar sus pagos, hasta el día 30/09/97. xxiii

23 INTIMACION F. 316 POR NO PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS 52 QUE ES UNA INTIMACION? Es una comunicación escrita que emite el SI, generada como consecuencia de errores en la presentación, en el llenado y/o por no presentación de las Declaraciones Juradas de pago de impuestos. Mediante estas intimaciones, la Dirección Distrital notifica a los contribuyentes o responsables los errores que hubiera detectado el Sistema Computarizado. CUANDO SE EMITE LA INTIMACION F. 316? La intimación Form. 316, es generada cuando en el sistema del SI, no existe constancia de que el contribuyente hubiera presentado su(s) Declaración(es) Jurada(s), por uno o más períodos. En caso que las hubiera presentado y lo recibirá una intimación F. 316, el contribuyente deberá revisar si el número de RUC y/o el período consignados en sus Declaraciones Juradas están errados, si así fuera esa es la razón por la que las mismas no figuran en el sistema del SI. Si efectivamente el contribuyente no hubiera presentado las Declaraciones Juradas mencionadas en la intimación, deberá hacerlo dentro de los quince días de recibida la misma y pagar el tributo resultante, más actualización, intereses, multa por mora del 10% sobre intereses y multa por incumplimiento de deberes formales en los bancos o colecturías de su domicilio, produciéndose la baja automática de la intimación. COMO SE DA DE BAJA LA INTIMACION F. 316? Una vez notificado el contribuyente o responsable con la Intimación Form. 316, deberá concurrir al Control de Obligaciones Fiscales (COF), dependiente de la Dirección Distrital de Impuestos Internos de su jurisdicción, dentro de los quince días de recibida la intimación, portando su carnet de RUC, la intimación y el original más dos fotocopias del duplicado de su(s) Declaración(es) Jurada(s), para que el funcionario encargado de recepcionar las intimaciones, determine el error cometido, y le proporcione el Form. 487 para su llenado, entregándole la copia de dicho formulario, como constancia de la baja de la intimación. xxiv

24 53 INTIMACION F. 332 FALTA DE PAGO O PAGO EN DEFECTO Por qué se emite una Intimación F. 332? La Intimación F. 332, es emitida cuando en las Declaraciones Juradas (D.D.J.J.) presentadas por los contribuyentes, el Sistema Computarizado del SI detecta diferencias en el cálculo y/o pago de los impuestos y multas, las mismas que dan lugar a una reliquidación, notificándose al contribuyente, a objeto que concurra a las oficinas de la Dirección Distrital de su domicilio a objeto de aclarar su situación tributaria. Estas diferencias pueden ocurrir cuándo el contribuyente: i) Ha pagado sólo parte del impuesto determinado, ii) Ha pagado el impuesto pero no las multas, iii) Se ha equivocado en el llenado y/o cálculo de su Declaración Jurada, iv) Ha cometido otros errores que serán detectados por el funcionario encargado de recepcionar las intimaciones, o v) No ha pagado ni el impuesto ni los accesorios. Cómo y dónde dar de baja una Intimación F. 332? Una vez notificado el contribuyente o responsable con la intimación, deberá apersonarse en el plazo de cinco (5) días, al Control de Obligaciones Fiscales (COF), dependiente de la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos, portando el duplicado más dos fotocopias de la Declaración Jurada solicitada en la intimación, su carnet de RUC, la intimación y algún otro documento que le sirva para su descargo (libros de compras y ventas IVA). Según sea el caso, el funcionario actuante le instruirá rectificar o no la Declaración Jurada observada; una vez efectuada la rectificación, se procederá a dar de baja la intimación mediante el llenado del F. 487, cuya copia será entregada al interesado como constancia de la baja. xxv

25 En caso de que el contribuyente hubiera omitido el pago del impuesto y/o accesorios, deberá cancelar la liquidación efectuada por el sistema mediante la boleta de pago adjunta a la intimación, en cualquier banco o colecturía de su domicilio, produciéndose así la baja automática de la intimación. Si no procede a la baja de la intimación en el plazo pertinente, se iniciará la acción coactiva mediante la notificación al contribuyente con el Pliego de Cargo correspondiente. xxvi

26 54 DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) NOTA DE REDACCION: Este coleccionable queda anulado en función a lo establecido en el D.S del Se lo incluye sólo con fines de correlatividad. Señor Contribuyente: El Servicio de Impuestos recuerda a usted la forma de proceder en el cálculo, llenado del Form. 156 y declaración del Impuesto a las Transacciones, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S de fecha 02/ 07/97, el mismo que modifica el Inc. a) del Art. 4 del D.S (Texto Ordenado) del siguiente modo: (ARTICULO MODIFICADO) Art. 4.- No integran la base imponible (del Impuesto a las Transacciones) los siguientes conceptos : a) Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados y al Impuesto al Valor Agregado. En fecha , el SI dictó la Resolución Administrativa N , aclarando la forma de liquidación de este impuesto de la siguiente manera: El Impuesto a las Transacciones se determinará sobre la base total de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, menos el trece por ciento (13%), que corresponde a la alícuota del IVA, declarando sobre la misma base, de acuerdo al siguiente ejemplo: TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS DEL PERIODO (MENSUAL) MENOS: IVA (Débito Fiscal) 13% SOBRE EL INGRESO DE 100 BASE IMPONIBLE IT= 3% sobre Bs 100.oo 13.oo 87.oo 2,61 xxvii

27 Por lo tanto, se registrará en el inciso a) del Rubro 1 del Form. 156, el 87% del ingreso obtenido en el período, sobre el que se calculará el 3% para determinar el impuesto a pagar. Este impuesto se liquidará conforme a lo establecido en el Art. 7 del D.S (Texto Ordenado en vigencia), a partir del período agosto de xxviii

28 55 DEDUCCIONES POR DONACIONES O CESIONES GRATUITAS Señor contribuyente: De acuerdo a lo dispuesto por el Inc. f) del Artículo 18 del Decreto Supremo N de 29/06/95, que reglamenta el Título III de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), las donaciones o cesiones gratuitas, no son deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de este impuesto, hasta el límite del diez por ciento (10%) de la utilidad imponible correspondiente a la gestión en que se haga efectiva la donación o cesión gratuita. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas que efectúen donaciones o cesiones gratuitas de bienes, a los efectos del reconocimiento de éstas como deducibles para la determinación de la Utilidad Imponible del IUE, independientemente de los requisitos señalados por el Artículo 18 del D.S , (no tener deudas tributarias pendientes, documentos que acrediten la recepción de la donación y conformidad de la institución beneficiaria), deberán seguir el siguiente procedimiento: a) Presentar los estados financieros de la gestión en la que se haya hecho efectiva la donación o cesión gratuita, con un anexo que contenga los siguientes datos: - Fecha de la donación. - N de RUC de la entidad beneficiaria. - Número de Resolución Administrativa de exención del IUE, adjuntando fotocopia legalizada de la citada resolución del donatario - Monto de la donación si es en efectivo. xxix

29 - Valor de costo si se trata de mercaderías. - Inmuebles y vehículos automotores con el valor impositivo. - Bienes muebles del activo fijo al valor de libros. b) La Administración Tributaria, en uso de sus atribuciones podrá revisar los asientos contables de la donación correspondiente al donante y donatario. En los casos de donaciones de bienes, cuya obtención generó crédito fiscal, se aplicará el reintegro del Crédito Fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 tercer y cuarto párrafos del Decreto Supremo N xxx

30 56 SELLO DEL COLEGIO DE CONTADORES Y CERTIFICADO DE SOLVENCIA PROFESIONAL El Decreto Supremo 3911 de 18 de diciembre de 1954, establece que los contadores generales y contadores deben estar imprescindiblemente matriculados en el Colegio Nacional de Contadores, poseer credencial y el sello correspondiente. Consecuentemente, instituciones como el Servicio de Impuestos (SI) y sus oficinas distritales, Banco Central de Bolivia, entidades y empresas públicas, autónomas o autárquicas, reparticiones judiciales o administrativas, empresas o entidades privadas, bancos, compañias de seguros, cámaras de comercio e industrias DEBEN EXIGIR EL SELLO DEL COLEGIO DE CONTADORES del respectivo distrito en todos los balances generales o de apertura, estados financieros y económicos así como peritajes, para la viabilidad de préstamos bancarios y otros trámites. Asimismo, la Resolución Ministerial de 10 de octubre de 1989 establece que las entidades financieras, empresas constituidas de acuerdo al Código de Comercio y toda repartición del Estado, DEBEN OBLIGATORIAMENTE PRESENTAR O ADMITIR ESTADOS FINANCIEROS, INFORMES, DICTAMENES PROYECTOS DE FACTIBILIDAD Y OTROS DOCUMENTOS CONTABLES, FINANCIEROS, ECONOMICOS, CON FIRMA Y SELLO, REGISTRADOS, IDENTIFICADOS Y AUTORIZADOS POR LOS COLEGIOS SECTORIALES, en caso de los Profesionales Economistas, Auditores, Administradores de Empresas, Contadores Generales y Contadores que intervengan. SE ACREDITARA TAMBIEN EL CERTIFICADO DE SOLVENCIA PROFESIONAL, EXPEDIDO POR LA ENTIDAD COLEGIADA, en el que conste además el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener en orden los pagos de impuestos al SI, aspectos que podrán ser verificados de oficio. xxxi

31 57 GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO) DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ADJUNTO AL F. 143 EL DETALLE DE NOTAS FISCALES POR COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS. NOTA DE REDACCION: Este coleccionable queda anulado por la R.A , es incluido solamente con fines de correlatividad. En cumplimiento a la Resolución Administrativa No referida al Impuesto al Valor Agregado (formulario 143), los contribuyentes registrados en la categoría de Grandes Contribuyentes (GRACO), de las Subadministraciones de la Paz, Cochabamba y Santa Cruz tienen la obligación de cumplir estrictamente con las siguientes disposiciones: 1.- A partir del período Septiembre/97 deberán presentar junto con la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado F. 143 (originales y rectificatorias), el detalle de las facturas o notas fiscales por compras de bienes y servicios en el mercado interno, utilizadas para la determinación del crédito fiscal del período, dicho detalle deberá ir en un medio magnético (diskette) 2.- El detalle debe contener los siguientes datos de cada factura: -Número de RUC del Proveedor. -Número de Orden del Formulario 300 -Código Alfanumérico -Número Correlativo -Fecha de Emisión -Importe en bolivianos excluidos el ICE e IEHD Tipo de Dato: Numérico (4 a 8 dígitos) Tipo de Dato: Numérico (2 a 8 dígitos) Tipo de Dato: Alfanumérico (10 dígitos) Tipo de Dato: Numérico (1 a 10 dígitos) Tipo de Dato: Fecha (formato DD/MM/AA Tipo de Dato: Numérico (sin centavos ni separador de miles) Considerando que los datos deben estar separados por pipe ( ) y venir una linea por cada factura en el orden indicado. 3.- Se detallarán las facturas iguales o mayores a quinientos bolivianos, discriminadas una por una. Las facturas que consignen cantidades inferiores a quinientos bolivianos deben ser agrupadas en un sólo monto, registrándolas bajo el RUC Los recibos de alquiler y pólizas de importación deberán agruparse en un sólo monto, registrándolos bajo el RUC El medio magnético o diskette deberá ser de 3 1/2 de 720 Kb. (DOUBLE DENSITY) o de 1.44 Mb.(HIGH DENSITY), estar formateado en MS-DOS y la información grabada en ASCII. El nombre del archivo será: FACTURAS.TXT y estará ubicado en el Directorio Principal (Raíz) del diskette. xxxii

32 Se deberán tomar en cuenta las siguientes restricciones: - No tendrá encabezados, espacios entre líneas ni campos nulos o en blanco. - El fín de línea será LF y CR (Line Feed y Carriage Return) - En la última línea debe estar únicamente el carácter de fin de archivo. 5.- La no presentación del medio magnético adjunto a la Declaración Jurada del F.143 (IVA) o su presentación errónea será sancionada como Incumplimiento de los Deberes Formales. La información que contenga datos falsos, adulterados o erróneos, que induzcan a error al Fisco, se constituye en delito de Defraudación y será sancionada como tal. xxxiii

33 NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) Primera parte 58 Señor Contribuyente : El Servicio de Impuestos y la Dirección General de Aduanas, a través de la Resolución Interinstitucional N de fecha 6 de octubre de 1997, reglamentaron el procedimiento para mejorar la percepción, control, administración y fiscalización del ICE. Las bebidas refrescantes en general, las bebidas alcohólicas incluida la cerveza, los alcoholes potables, los cigarrillos, cigarros y otros derivados de tabaco, sean de producción nacional, importados o con destino a la exportación, deberán llevar controles fiscales, timbres y/o información incorporada a sus etiquetas comerciales. CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS NACIONALES a) Etiquetas. Las bebidas refrescantes en general y la cerveza, destinadas al consumo en el mercado interno, deberán llevar impresas en las etiquetas comerciales de sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, los siguientes datos de control fiscal: - Número de RUC - Número de Resolución Administrativa que autoriza su impresión y la cantidad autorizada - Nombre o razón social del productor - Capacidad del envase - Nombre genérico del producto - Pie de imprenta con el nombre y RUC de la imprenta, cantidad impresa y fecha de impresión. Los alcoholes potables, los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas excluida la cerveza, que sean de xxxiv

34 producción nacional, deberán llevar impresas en sus etiquetas comerciales los siguientes datos informativos: - Número de RUC - Nombre o razón social del productor - Capacidad del envase - Nombre genérico del producto. b) Timbres: Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, los alcoholes potables y las bebidas alcohólicas en general excluida la cerveza, destinados al consumo en el mercado interno, deberán llevar adheridos a sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbres de control fiscal de acuerdo a las características y especificaciones dispuestas mediante resolución expresa emitida por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, de manera que la apertura del producto provoque la inutilización del timbre de control. xxxv

35 NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) Segunda parte Señor Contribuyente: Continuando con lo dispuesto por la Resolución Interinstitucional N de fecha 06/10/97, que reglamenta el procedimiento del Impuesto a los Consumos Específicos, ofrecemos a usted la siguiente información: CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS DE EXPORTACION a) Etiquetas: Las bebidas refrescantes en general, los alcoholes potables y la cerveza, destinados a la exportación deben llevar impresas en las etiquetas comerciales de sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, los siguientes datos de control: - Código de Control Fiscal que contiene el número de RUC, número de Resolución Administrativa que autoriza su impresión y la cantidad autorizada. - Nombre o razón social del productor. - Capacidad del envase. - Nombre genérico del producto. - Pie de imprenta con nombre y RUC de la imprenta, cantidad impresa y fecha de impresión. - En un lugar visible deberá llevar la leyenda EXPORTACIÓN en idioma español obligatoriamente, sin perjuicio de añadir este texto en otro idioma. Los productos destinados a tiendas libres de impuestos (Dutty Free Shops) en aeropuertos nacionales, deben llevar impresas en un lugar visible de sus etiquetas comerciales los mismos datos de control fiscal exigidos para los productos de exportación y la leyenda TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS. Los productores de cerveza y/o bebidas refrescantes en general que deseen consignar el Código de Control Fiscal en sus tapa coronas y/o tapa roscas, podrán obviar la información referente al pie de imprenta en sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, debiendo informar este hecho mediante nota escrita a la Administración Tributaria de su jurisdicción, en el plazo de 48 horas de producido el ingreso a almacenes de dichas tapa coronas y/o tapa roscas adjuntando dos muestras de cada una. xxxvi 59

36 b) Timbres: Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas en general excluida la cerveza, destinados a la exportación, deberán llevar adheridos a sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbres de control fiscal de acuerdo a las características y especificaciones dispuestas mediante Resolución expresa emitida por el Servicio de Impuestos, de manera tal que la apertura del producto provoque la inutilización del timbre de control. En caso de exportaciones en situaciones especiales o excepcionales, en las que el timbre de control no pueda ser aplicado, el productor deberá solicitar mediante memorial a la Administración Regional del Servicio de Impuestos la autorización para el uso de otro medio de control fiscal. De ser viable la solicitud, la Administración Tributaria autorizará mediante resolución expresa especificando el medio de control fiscal a ser utilizado. xxxvii

37 NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) Tercera parte 60 CONTROLES FISCALES PARA PRODUCTOS IMPORTADOS: a) Etiquetas Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas incluida la cerveza, las bebidas refrescantes en general y los alcoholes potables, de origen extranjero o proveniente de zonas francas, deberán llevar en las etiquetas comerciales de sus envases acondicionados para el consumo final, los siguientes datos informativos: - Capacidad del envase - Nombre genérico del producto b) Timbres Los cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas incluida la cerveza, las bebidas refrescantes en general y los alcoholes potables de origen extranjero o proveniente de zonas francas, deberán llevar adheridos en sus envases unitarios acondicionados para el consumo final, timbres de control fiscal de acuerdo a las características y especificaciones dispuestas mediante Resolución expresa emitida por el Servicio de Impuestos, de manera tal que la apertura del contenido del producto provoque la inutilización del timbre de control. Los timbres para productos importados deberán ser adheridos al momento de la nacionalización, previo a la salida del Recinto Aduanero y bajo la supervisión del inspector fiscal asignado por la Dirección Distrital del Servicio de Impuesto de la jurisdiccción donde se halle ubicado el citado recinto. Los importadores que deseen adherir los timbres de control fiscal en el país de origen, podrán solicitar mediante memorial, la autorización expresa ante el Servicio de Impuestos, detallando el nombre o razón social y número de RUC del importador, nombre o razón social del proveedor, país de origen, cantidad y tipo de producto, número de envíos y fecha prevista para su nacionalización. Asimismo, deberán adjuntar copia de la carta de crédito bancario y/o copia del contrato de compraventa. El descargo de los timbres de control fiscal entregados al importador, se realizará al momento de la nacionalización, previo a la salida del Recinto Aduanero, y bajo la supervisión y certificación del inspector fiscal asignado por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos de la jurisdicción donde se halle ubicado el citado Recinto. xxxviii

38 Depósito Legal Nº Junio de 1999 UNIDAD COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS xxxix

39 xl

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