EL CONTRATO DELIVERY FORWARD COMO INSTRUMENTO FUENTE DE PAGO EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS AGRÍCOLAS

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1 EL CONTRATO DELIVERY FORWARD COMO INSTRUMENTO FUENTE DE PAGO EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS AGRÍCOLAS AUTOR: JESÚS ERNESTO MARTÍNEZ VARGAS Representante Legal agrobursátil s.a. Economista Especialista en Mercados 1

2 Resumen El presente documento presenta el contrato delivery forward como el instrumento financiero derivado que permite cubrir o mitigar los riesgos de liquidez de mercado y que colateralmente sirve como fuente de pago en el apalancamiento de proyectos productivos agrícolas por parte del sector bancario o extrabancario. La gestión en la administración de riesgos permite identificar, cuantificar y mitigar los eventos de riesgo potenciales o materializados, proporcionando de esta forma mayor seguridad de cumplimiento de las obligaciones contractuales. La cesión irrevocable de los derechos económicos sobre los flujos futuros del contrato permite generar la fuente de pago para cumplir con las obligaciones contraídas en el apalancamiento de los proyectos productivos agrícolas. El contrato delivery forward suscrito a través del Sistema de Negociación de la Bolsa Mercantil de Colombia, habilita su liquidación en la Cámara de Compensación Mercantil, quien en su función de compensación garantiza que los recursos sean girados al beneficiario real o por acuerdo extrabursátil, girar a favor del cesionario, por autorización irrevocable e incondicional del cedente, los montos acordados en la cesión irrevocable de los derechos económicos del contrato. La operación delivery forward y las órdenes de transferencia de fondos a través del Sistema de Compensación y Liquidación de la CC Mercantil, se encuentran amparados por el principio de finalidad consagrado en la Ley 964/05, así mismo al cumplir los presupuestos del Decreto 574/02, la operación se encuentra exenta de la retención en la fuente. Palabras clave: Instrumento Financiero Derivado, Contrato Delivery Forward, Contrato Non Delivery Forward, Administración de Riesgos, Cesión Irrevocable de Derechos Económicos, Cedente, Cesionario, Bolsa Mercantil de Colombia, Cámara de Compensación Mercantil. Abstrac This paper introduces the delivery forward contract as a derivative financial, an instrument for hedging or mitigating market liquidity risks and as collateral source for repayment of loans on agricultural productive projects leveraged by commercial banks and financial institutions. Agricultural risk management allows identifying, weighting and mitigating both potential and actual risks while providing high levels of safety to the compliance of contractual obligations. The irrevocable assignment of the economics rights on expected cash flows 2

3 lets generate the required collateral for meeting repayment obligations contracted in the leverage of agricultural productive projects. The delivery forward contract issued through the Mercantile Exchange of Colombia enables its liquidation at the Mercantile Clearing House which in its compensation function ensures resources are drawn to the real beneficiary, or by OTC agreement, turn in favor of the transferee by irrevocable and unconditional release of the assignor, the amounts agreed in the irrevocable assignment of the economic rights of the contract. The delivery forward contract and funds transfer orders through the Clearing and Settlement System of the Mercantile Clearing House are protected by the principle of finality embodied in the Law 964/05. Also, to meet the budgets of Decree 574/02, the transaction is exempt from withholding taxes. Key words: Financial derivative, Delivery Forward Contract, Non Delivery Forward Contract, Risk Management, Irrevocable Assignment of Economics Rights, Transferee, Assignor, Mercantile Exchange of Colombia, Mercantile Clearing House. I. Introducción Un instrumento financiero es un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra 1. El Instrumento Financiero Derivado o Derivado Financiero es un producto financiero cuyo valor se fundamenta o deriva en el precio de otro activo denominado activo subyacente. Los derivados financieros tienen como objetivo servir de instrumento de cobertura (hedge) de una parte, o de inversión especulativa (speculator) de otra. Los Derivados Financieros se clasifican en contratos estandarizados y contratos no estandarizados o a la medida. Los contratos estandarizados se negocian en mercados organizados regulados (MM.OO) 2, en estos mercados se transan particularmente los Futuros y las Opciones. Los contratos no estandarizados o contratos a la medida se pueden negociar en mercados organizados, pero no regulados (OTC) 3, en estos mercados se transan los Forward o contratos a futuros y los Swaps o contratos de permuta financiera. Los instrumentos financieros derivados como los Futuros y las Opciones permiten cubrir los riesgos de mercado, los forward permiten cubrir los riesgos de liquidez de mercado 1 Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF 2 Connotación para los modelos de intercambio en los mercados organizados o bursátiles 3 Over the counter o mercados mostrador 3

4 mediante el contrato Delivery Forward y los riesgos de mercado mediante el contrato Non Delivery Forward, a su vez, los Swaps permiten cubrir los riesgos de crédito-contraparte. En los derivados quien decide asumir el riesgo se denomina inversionista especulador (speculator). II. El Contrato forward El contrato forward está definido como un instrumento financiero derivado 4 mediante el cual las partes contratantes vendedor y comprador, acuerdan intercambiar un activo denominado subyacente; en cantidad, calidad, plazo convenido (a futuro), a la medida y a un precio determinado o por determinar. El contrato forward se constituye en la operación opuesta de un contrato de contado o spot, en el cual las obligaciones y derechos del contrato se liquidan en forma inmediata. Los bienes y derechos tangibles e intangibles que originan el valor de un instrumento financiero o que se constituye en la fuente de la que se deriva el valor de un instrumento financiero derivado se denomina activo subyacente. Son activos subyacentes tangibles los commodities 5 ; agrícolas, energéticos, los metales y minerales. Los subyacentes intangibles hacen referencia a los commodities financieros (tasas de interés, índices, divisas etc.). El contrato forward desde el punto de vista jurídico es; consensual, bilateral y oneroso conmutativo, por cuanto se perfecciona por el solo consentimiento, las partes se obligan recíprocamente y cada una debe dar el bien o valor que se mira como equivalente a lo que la otra parte da. El comprador en un contrato forward asume la posición larga (long) del contrato, mediante la cual adquiere la obligación de pagar el activo subyacente en un momento futuro, el vendedor asume la posición corta (short) por la cual adquiere la obligación de entregar el activo subyacente. Los contratos forward se negocian en los mercados Over The Counter OTC, o Mercado Mostrador, los cuales son mercados organizados, no regulados, en donde las partes contratantes comúnmente negocian a través de creadores de mercado (market makers) especializados 6. 4 Un instrumento financiero derivado es cualquier instrumento financiero cuyo valor es una función que se deriva de otras variables que, en cierta medida, son más importantes. Un producto derivado es un activo financiero que tiene como referencia un activo subyacente. De Lara Haro Alfonso. Medición y Control de Riesgos Financieros LIMUSA. 5 Los commodities en su concepción más amplia están asociados a las mercancías, entendidas como productos destinados a uso comercial. Tradicionalmente el significado de commodities circunscrito a los mercados bursátiles corresponde al de productos básicos (productos agrícolas, energéticos, metales y minerales). 6 FOREX (Foreing Exchange) mercado de divisas 4

5 El contrato forward como instrumento financiero derivado tiene dos finalidades: servir de instrumento de cobertura de riesgos y como instrumento de especulación. Teniendo en cuenta la finalidad, existen dos modalidades de contratos forward: por entrega física del activo subyacente delivery forward y por compensación non delivery forward. III. El Contrato delivery forward El contrato delivery forward es un contrato a la medida, se liquida al vencimiento con la entrega física del activo subyacente. Tiene como finalidad cubrir los riesgos de liquidez de mercado, es decir, el comprador (posición larga) asegura la compra anticipada del activo subyacente, especialmente cuando existe la probabilidad de un mercado de demanda y el vendedor (posición corta) asegura la venta anticipada del activo subyacente, especialmente cuando existe la probabilidad de un mercado de oferta. IV. El Contrato non delivery forward El contrato non delivery forward es un contrato a la medida, se liquida al vencimiento sin la entrega física del activo subyacente, la liquidación se realiza por compensación en diferencia de precio. Al vencimiento se establece la diferencia entre el precio spot y el precio forward, el diferencial de precio es pagado por la parte correspondiente. Tiene como finalidad cubrir el riesgo de mercado, entendido este como el riesgo derivado de la volatilidad de los precios. V. El contrato delivery forward como fuente de pago El contrato delivery forward involucra obligaciones y derechos contractuales tanto del comprador como del vendedor. El comprador, posición larga, adquiere el derecho de recibir el activo subyacente en las condiciones pactadas en el contrato y como contraprestación adquiere la obligación de pagar el subyacente al precio convenido o por convenir. El vendedor, posición corta, adquiere el derecho de recibir el pago, una vez cumplida la obligación de entrega del activo subyacente en las condiciones pactadas en el contrato. 5

6 OBLIGACIONES Y DERECHOS EN EL CONTRATO DELIVERY FORWARD VENDEDOR (Posición corta) DOR (Posición larga) OBLIGACIONES Entregar el activo subyacente Pagar el activo subyacente DERECHOS Recibir el pago Recibir el activo subyacente Los flujos futuros derivados del contrato delivery forward se pueden canalizar de manera exclusiva e irrevocable para que sirvan como fuente de pago de las obligaciones adquiridas en el apalancamiento de proyectos productivos agrícolas. El vehículo jurídico para garantizar el pago a los acreedores, en este caso el cesionario, lo constituye la Cesión irrevocable de derecho al pago 7 suscrito por parte del vendedor o posición corta del contrato cedente, con el cesionario, una vez protocolizado el contrato forward en la Bolsa Mercantil de Colombia, dando origen a la operación delivery forward. La Cesión irrevocable de derecho al pago se realiza como un acto privado entre el cedente y cesionario y no se constituye en una operación bursátil. En virtud de la negociación del contrato en la Bolsa Mercantil de Colombia, el cedente, mandante vendedor en la operación delivery forward autoriza de manera irrevocable e incondicional el pago de la operación a favor del cesionario, adquiriente del derecho, a través del Sistema de Compensación y Liquidación de la CC Mercantil por instrucción impartida a su comisionista de bolsa, permitiendo el recaudo directamente en su origen. La operación delivery forward objeto de la cesión de derecho al pago se encuentra amparada bajo el Principio de Finalidad pregonado en la Ley 964 de 2005, en consecuencia las órdenes de transferencia de fondos, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos del Sistema de Compensación y Liquidación de la CC Mercantil deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el Sistema de Compensación y Liquidación. VI. Cláusulas básicas del contrato delivery forward La operación delivery forward realizada a través del Sistema de Negociación de la Bolsa Mercantil de Colombia se rige por el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y el marco legal y normativo que regula el mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sin la presencia física de los mismos. 7 Artículo 1960 del Código Civil Colombiano. Artículo 887 del Código de Comercio 6

7 La operación delivery forward es una modalidad de operación celebrada en el Mercado de Físicos de la Bolsa 8. Por tratarse de una operación bursátil, los comisionistas de bolsa en virtud del contrato de comisión suscrito con los mandantes, asumen las obligaciones y derechos derivados del contrato, por cuanto actúan a nombre propio y por cuenta de un tercero, la Bolsa proporciona el Sistema de Negociación, Compensación y Liquidación, ejerce las funciones; normativa, de supervisión y disciplinaria, para garantizar al mercado y al público en general, condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad. El contrato de comisión otorgado por los mandantes comprador y vendedor a sus comisionistas, contienen las cláusulas básicas exigidas por la Bolsa para celebrar la operación en su escenario de negociación. El mandato en igual formato y contenido tanto para la compra como para la venta establece en términos integrales; el objeto, las cláusulas generales y operativas, y la cláusula compromisoria que permite la resolución de conflictos derivados del contrato y su ejecución. La operación delivery forward es una transacción realizada a la medida en cuanto a cantidad, calidad, fechas de entrega, sitio de entrega y pago, sin embargo, teniendo en cuenta que la negociación se realiza en el escenario bursátil por descripción, se hace necesario precisar la clasificación de los productos y la estandarización de las calidades. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en desarrollo de su función como coordinador del Sistema Estadístico Nacional SEN, ha elaborado una guía estándar para la presentación de metodologías denominada Clasificación Central de Productos CCP 9, que sirve como clasificación central normalizada, armonizada con los criterios internacionales de clasificación y estas a su vez con las Cuentas Nacionales. Las normas técnicas determinan los parámetros específicos de calidad, que permiten establecer de manera transparente y segura la relación precio/producto y la promoción de la calidad y competitividad en los mercados. El ICONTEC a través del Comité Técnico 10 ; establece los requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y medio ambiente, para productos, servicios, procesos o sistemas, presenta a consulta pública los proyectos en estudio en los comités técnicos de normalización y dispone para aprobación 11 la Norma Técnica Colombiana NTC, para posteriormente realizar su edición y difusión. 8 Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia. Título Primero. Capítulo Primero. Artículo DANE. Constituye una completa clasificación de productos que comprende bienes y servicios. Su objetivo es servir como estándar internacional y suministrar un marco de comparación nacional e internacional, promoviendo la armonización entre estadísticas de diversos sectores de la economía. 10 Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, consumidores e intereses generales 11 Procedimiento que consiste en someter el documento normativo a consideración de una entidad independiente del comité, con el fin de avalar los acuerdos técnicos del comité, garantizar la coherencia normativa y el cumplimiento del reglamento de normalización. 7

8 LA OPERACIÓN DELIVERY FORWARD EN LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA POSICIÓN CORTA VENTA ESCENARIO DE NEGOCIACIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN POSICIÓN LARGA MANDANTE VENDEDOR MANDANTE DOR MANDATO VENTA MANDATO COMISIONISTA VENDEDOR VENDEDOR BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA CÁMARA DE COMPENSACIÓN COMISIONISTA DOR DOCUMENTO DE NEGOCIACIÓN VII. Modelo de Administración de Riesgos La operación delivery forward realizada en el escenario público de la Bolsa Mercantil de Colombia debe cumplirse en los términos acordados en la transacción 12, en consecuencia para el logro de este objetivo se requiere de la implementación de un modelo de administración de riesgos que permita cubrir o mitigar los eventuales riesgos que garanticen el cumplimiento a satisfacción de la operación bursátil. La taxonomía de riesgos clasifica los riesgos como riesgos financieros 13 y como riesgos de carácter no financiero 14, Los riesgos financieros son considerados como riesgos 12 Reglamento de Funcionamiento y Operación BMC. Artículo Mercado, Crédito y liquidez 14 Operacional, Estratégico y Reputacional, el riesgo operacional incluye el riesgo legal 8

9 cuantificables y los riesgos no financieros como no cuantificables, sin embargo se han desarrollado metodologías para cuantificarlos 15. El modelo de administración de riesgos debe contemplar las etapas de; identificación, medición, control a través de los instrumentos de cobertura para los riesgos financieros y monitoreo mediante procesos de seguimiento que permitan establecer acciones preventivas y correctivas. VIII. Identificación En la operación delivery forward el riesgo de incumplimiento se materializa cuando una de las partes contratantes incumple sus obligaciones contractuales. El vendedor en la entrega del subyacente, el comprador el pago del mismo, vulnerando así, el derecho a recibir el subyacente de una parte o a recibir el pago producida su entrega de otra. En su orden la operación delivery forward se halla expuesta al riesgo de crédito, mercado y liquidez, y a los riesgos asociados como el operacional incluido el riesgo legal, climáticos y fitosanitarios. El Riesgo de Crédito es la probabilidad de pérdida que asume una de las partes contratantes, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales como son; en la entrega del activo subyacente o en el pago una vez se ha cumplido con la entrega. RIESGO DE CRÉDITO POSICIÓN CONTRACTUAL EVENTO CAUSAS RIESGO ASOCIADO Pérdida del cultivo por -Climático Incumplimiento fuerza mayor -Fitosanitario total o parcial en la entrega del activo subyacente Baja producción -Climático VENTA (POSICIÓN CORTA) -Fitosanitario Actos malintencionados negligencia actos involuntarios fallas en los contratos -Legal 15 Matriz Australiana 9

10 (POSICIÓN LARGA) Incumplimiento total o parcial de la obligación de pago Reorganización empresarial e insolvencia Iliquidez Actos malintencionados negligencia actos involuntarios fallas en los contratos -Legal El Riesgo de Mercado es la probabilidad de pérdida del valor del activo subyacente, como resultado de la volatilidad de los precios o de los movimientos de los llamados factores de riesgo como las tasas de interés, tasas de cambio etc. Cuando la operación delivery forward se suscribe a un precio determinado o fijo, si el mercado es de demanda, el precio tiende a subir generando de esta forma propensión a la no entrega del activo subyacente, en razón a la diferencia entre el precio de mercado y el precio del contrato. Si el mercado es de oferta el precio tiende a bajar, en consecuencia existe la predisposición a no recibir el activo subyacente. Cuando la operación delivery forward se suscribe con un precio por determinar o por fijar, se mitiga el riesgo de mercado por cuanto el contrato se liquida a precio de mercado. RIESGO DE MERCADO POSICIÓN CONTRACTUAL EVENTO CAUSAS RIESGO ASOCIADO Mercado de demanda VENTA (POSICIÓN CORTA) Incremento de los precios, generando diferencia entre el precio del mercado y el precio del contrato -Riesgo de crédito -Legal (POSICIÓNLARGA) Disminución de los precios, generando diferencia entre el precio del mercado y el precio del contrato Mercado de oferta -Riesgo de crédito -Legal 10

11 El Riesgo de Liquidez se materializa bajo dos modalidades; el riesgo de liquidez de mercado y el riesgo de liquidez del suscriptor del contrato. En el primer caso la probabilidad de pérdida ocurre cuando por situaciones de mercado el vendedor (posición corta) no puede liquidar el activo en el mercado o, de otra parte el comprador (posición larga) no consigue materia prima o el activo en el mercado debido a la baja oferta, con el consecuente impacto en el precio. En el segundo caso la probabilidad de pérdida ocurre cuando la posición larga (comprador) del contrato, no cuenta a corto plazo con la liquidez suficiente para atender las obligaciones de pago adquiridas en la operación. RIESGO DE LIQUIDEZ POSICIÓN CONTRACTUAL EVENTO CAUSAS RIESGO ASOCIADO (POSICIÓN LARGA) Contingencia de no poder cumplir de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados, vigentes y futuros Desajuste en el flujo de efectivo -Crédito IX. Medición Identificados los riesgos, se procede a la cuantificación y control con el objeto de establecer límites, a fin disminuir la exposición o de instrumentar coberturas. TIPO DE RIESGO POSICIÓN CONTRACTAUAL EVENTO MEDICIÓN CRÉDITO VENTA (POSICIÓN CORTA) (POSICIÓN LARGA) Incumplimiento total o parcial en la entrega del activo subyacente Incumplimiento total o parcial de la obligación de pago Evaluación del proyecto productivo. viabilidad financiera (TIR VPN). Viabilidad técnica. Scoring de crédito 11

12 MERCADO VENTA (POSICIÓN CORTA) (POSICIÓN LARGA) Volatilidad de los precios Volatilidad dinámica o con suavizamiento exponencial Volatilidad de los precios Volatilidad dinámica o con suavizamiento exponencial LIQUIDEZ (POSICIÓN LARGA) Incumplimiento por desajuste en el flujo de efectivo Ratio de liquidez X. Control y coberturas Identificados y medidos los riesgos, se procede a establecer los controles para cuantificar el riesgo inherente e instrumentar las coberturas. TIPO DE RIESGO POSICIÓN CONTRACTAUAL EVENTO COBERTURA CRÉDITO VENTA (POSICIÓN CORTA) (POSICIÓN LARGA) Incumplimiento total o parcial en la entrega del activo subyacente Incumplimiento total o parcial de la obligación de pago Seguro climático Gestión de riesgo operativo legal Gestión riesgo legal Swaps MERCADO VENTA (POSICIÓN CORTA) (POSICIÓN LARGA) Volatilidad de los precios Precio por fijar Opciones Volatilidad de los precios Precio por fijar Opciones LIQUIDEZ (POSICIÓN LARGA) Incumplimiento por desajuste en el flujo de efectivo Repo/CDM Línea redescuento FINAGRO 12

13 XI. Conclusión El contrato delivery forward suscrito mediante mandato en el Sistema de Negociación de la Bolsa Mercantil de Colombia por las sociedades comisionistas de bolsa, da origen a la operación bursátil, la cual cubre el riesgo de liquidez de mercado, permitiendo al vendedor colocar en firme el activo subyacente y al comprador asegurar el suministro del mismo, independientemente de la situación del mercado. De manera colateral se constituye en contrato anfitrión para suscribir la Cesión irrevocable de derecho al pago, realizada como un acto privado entre el cedente y cesionario, no constituyéndose ésta en una operación bursátil, pero al liquidarse a través de la CC Mercantil se dispone como fuente de pago en el financiamiento de proyectos productivos agrícolas. 13

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