3226 Miércoles 16 enero 2008 BOE núm. 14. de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las competencias referentes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "3226 Miércoles 16 enero 2008 BOE núm. 14. de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las competencias referentes"

Transcripción

1 3226 Miércoles 16 enero 2008 BOE núm. 14 de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las competencias referentes a: a) El reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas por el personal civil incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tiene atribuidas la Dirección General por los artículos 11.1 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. b) El reconocimiento de las pensiones causadas por actos de terrorismo al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, de conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto. c) El reconocimiento de los derechos pasivos que pueda causar el personal civil encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en los Anexos II y IV del Reglamento CEE 574/1972 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 y en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. d) El cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre. e) El reconocimiento de los derechos establecidos en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, Decreto 670/1976, de 5 de marzo, Real Decreto-ley 43/1978 y Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre, así como en la Ley 35/1980, de 26 de junio, Ley 6/1982, de 29 de marzo, y Ley 37/1984, de 22 de octubre, en virtud de la atribución de competencias a esta Dirección General que contiene la citada normativa. f) El reconocimiento del derecho a indemnización por tiempos de prisión, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio. g) El reconocimiento del derecho a las ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas del Estado o de la Comunidades Autónomas, por privación de libertad derivadas de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrollada por la Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre. h) La resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, así como las funciones relacionadas con el ejercicio de las acciones de subrogación y repetición del Estado que correspondan a la Dirección General, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la citada Ley 35/1995 y 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo. i) El reconocimiento y abono de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, así como el ejercicio de las actuaciones para el reembolso y el reintegro de anticipos indebidamente percibidos que no correspondan a otros órganos administrativos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 2, 13., 24 y 25, del Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía de Alimentos. j) La administración de los créditos presupuestarios de la «Sección 07» «Clases Pasivas» y la aprobación y disposición de gastos, contracción de obligaciones y propuesta de pago en las materias que correspondan a esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 64 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en la legislación general que sea de aplicación en tal sentido. k) La tramitación de la liquidación, alta en nómina y consignación del pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales derivadas de la guerra civil , así como la revalorización de tales pensiones, el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente y el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos y de las rehabilitaciones y acumulaciones que procedan, que tiene atribuidas esta Dirección General de acuerdo con los artículos 12 y 64 del repetido texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la disposición final quinta de la Ley 5/1979, la disposición final tercera de la Ley 35/1980 y el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 37/1984. l) La consignación del pago de las ayudas mensuales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. Segundo. Delegar en el Subdirector General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas, en el Subdirector General Adjunto, en los Jefes de Área y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las siguientes competencias: a) La tramitación y resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General en materia de Clases Pasivas. b) La elaboración de informes para la resolución de recursos de alzada, contra los acuerdos de la Dirección General en materia de indemnizaciones por tiempos de prisión, conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y de ayudas para compensar la carga tributaria previstas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, desarrolladas en la Orden EHA/2966/2007, de 11 de octubre. c) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. d) La tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de la Dirección General en materia de las ayudas reguladas en la citada Ley 35/1995. Tercero. Delegar en los Subdirectores Generales mencionados en las normas precedentes las competencias en materia de Clases Pasivas de naturaleza similar a las contenidas en los números anteriores que puedan resultar para este Centro de la legislación vigente. La distribución de tales competencias entre ellos se hará en razón de la materia a que se refieran. Cuarto. Las delegaciones contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuando las circunstancias concurrentes lo hagan conveniente. Quinto. El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Sexto. La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de enero de La Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Carmen Román Riechmann. 783 ORDEN EHA/4058/2007, de 21 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para extender su actividad a la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad. La entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para extender su actividad a la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado Texto Refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar a la entidad Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a extender su actividad a la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 21 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

2 4538 Miércoles 23 enero 2008 BOE núm de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días. Madrid, 4 de enero de El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 1775/2007, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sección 3.ª, de Oviedo. Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, de Oviedo, doña María Luísa Álvarez Méndez, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento Ordinario número 1775/2007), contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 3 de octubre de 2007, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 23 de abril de 2007 del Tribunal calificador único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre (BOE del 29). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días. Madrid, 9 de enero de El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento número 1038/2007, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sección 4.ª, de Barcelona. Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de Barcelona, doña Emma Merino Castells, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento número 1038/2007), contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2007, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 23 de abril de 2007 del Tribunal calificador único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre (BOE del 29). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días. Madrid, 9 de enero de El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso RESOLUCIÓN de 9 enero de 2008, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento número 1035/2007, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia, Sección 4.ª, de Barcelona. Ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de Barcelona, doña. Marta Ponti Bondia ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento número 1035/2007), contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 2007, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 23 de abril de 2007 del Tribunal calificador único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre (BOE del 29). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días. Madrid, 9 de enero de El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1228 ORDEN EHA/4086/2007, 26 de diciembre, de autorización de la escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a favor de las entidades beneficiarias Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida; de revocación de la autorización administrativa a la entidad escindida para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y crédito, en los que está autorizada para operar; así como de extinción de la entidad escindida y cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Las entidades Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida presentaron, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que se extinguirá, y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades beneficiarias de la escisión Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la entidad escindida. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 73 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de escisión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar la escisión total de la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a favor de la entidad Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida, el ramo de vida, y a favor de la entidad Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, los ramos números 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) de dicho texto refundido. Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios y crédito, ramos números 4 y 14 de la citada clasificación a la entidad Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero. Declarar la extinción de la entidad escindida Axa Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de escisión. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,

3 BOE núm. 20 Miércoles 23 enero se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 26 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de 2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 26 de diciembre de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autorización a la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas. Segundo. Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Cuarto. Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 27 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Segundo. Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado

4 BOE núm. 20 Miércoles 23 enero se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 26 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de 2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 26 de diciembre de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autorización a la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas. Segundo. Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Cuarto. Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 27 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Segundo. Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado

5 BOE núm. 20 Miércoles 23 enero se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 26 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Italia de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Italia ha comunicado la aprobación con fecha 26 de septiembre de 2007, y con fecha de efectos 1 de octubre de 2007 de la cesión de cartera de las entidades Lloyd Adriatico S.P.A y Allianz Subalpina S.P.A a la entidad Adriatica di Sicurta S.P.A. (Ras S.P.A). Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 26 de diciembre de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés ORDEN EHA/4087/2007, de 27 de diciembre, de autorización a la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas; de autorización de la fusión por absorción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad a la entidad absorbida, así como declarar la extinción de la entidad absorbida y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas. Segundo. Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Cuarto. Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 27 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/4088/2007, de 27 de diciembre, de autorización administrativa a la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. La entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad, CAI Seguros Generales de Seguros y Reaseguros, S.A. el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos número 1, 2, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Segundo. Inscribir a la entidad en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado

6 4540 Miércoles 23 enero 2008 BOE núm. 20 a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 27 de diciembre de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/ 2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras. Conforme a lo ordenado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, en relación con el procedimiento abreviado 463/2007, instruido en base al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis López Álvarez, se procede por medio de la presente al cumplimiento del trámite de notificación de emplazamiento a todos los que, habiendo participado en las pruebas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocadas por Orden INT/1171/2006, de 4 de abril, se encuentren interesados en aquél, disponiendo para ello de un plazo de nueve días, si a su derecho conviniera, desde el día siguiente a la publicación oficial de la presente Resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó. Madrid, 2 de enero de La Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado de los sorteos de la Lotería Primitiva, celebrados los días 17 y 19 de enero y se anuncia la fecha de celebración de los próximos sorteos. En los sorteos de la Lotería Primitiva, celebrados los días 17 y 19 de enero se han obtenido los siguientes resultados: Día 17 de enero. Combinación ganadora: 23, 3, 47, 48, 29, 49. Número complementario: 44. Número del reintegro: 8. Día 19 de enero. Combinación ganadora: 24, 14, 36, 12, 19, 32. Número complementario: 10. Número del reintegro: 3. Los próximos sorteos que tendrán carácter público se celebrarán los días 24 y 26 de enero, a las 21,30 horas, en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital. Madrid, 21 de enero de El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado del sorteo de Euromillones, celebrado el día 18 de enero y se anuncia la fecha de celebración del próximo sorteo. En el sorteo de Euromillones, celebrado el día 18 de enero se han obtenido los siguientes resultados: Números: 46, 40, 16, 14, 23. Estrellas: 8, 4. El próximo sorteo se celebrará el día 25 de enero, a las 21,30 horas. Madrid, 21 de enero de El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García. MINISTERIO DEL INTERIOR 1234 RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento abreviado 463/2007, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7. MINISTERIO DE FOMENTO 1235 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2007, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de cuatro series de sellos de Correos denominadas «Flora y Fauna 2008», «Ciencia 2008», «Serie Básica 2008» y «Diarios Centenarios 2008». De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de cuatro series de sellos de Correos denominadas «Flora y Fauna 2008», «Ciencia 2008», «Serie Básica 2008» y «Diarios Centenarios 2008». En su virtud, hemos resuelto: Primero Estampación. Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una cuatro series de sellos de Correos denominadas «Flora y Fauna 2008», «Ciencia 2008», «Serie Básica 2008» y «Diarios Centenarios 2008». Segundo. Características. «Flora y Fauna 2008». El 10 de enero se emitirá la serie de sellos de Correos denominada Flora y Fauna La serie se presenta en forma de talonarios, que contienen 100 sellos autoadhesivos, distribuidos en 10 hojitas con 10 sellos cada una, con cubierta y contracubierta. Los talonarios están dedicados, respectivamente, a la Camelia y al Pito Real. Características técnicas: Procedimiento de impresión: Offset. Papel: Autoadhesivo fosforescente. Formato de los sellos: 24,5 35 mm (verticales). Formato de los talonarios: 177,5 86 mm (horizontales). Valor postal de los sellos: 0,31 (Pito real) y 0,60 (Camelia). Efectos del talonario: 100. Tirada: Ilimitada para los dos motivos. «Ciencia 2008». Dentro de la serie Ciencia, el 17 de enero se emitirán dos sellos de Correos autoadhesivos denominados, respectivamente, Medicina y Meteorología. Características técnicas: Procedimiento de impresión: Offset. Papel: Autoadhesivo fosforescente. Formato de los sellos: 40,9 28,8 mm. (horizontal) ambos motivos. Valores postales: 0,39 (Medicina) y 0,43 (Meteorología). Efectos en pliego: 20. Tirada: Ilimitada para los dos motivos. «Serie Básica». El 22 de enero y a fin de atender las necesidades postales, se pondrán en circulación cuatro sellos de Correos de la emisión denominada «Serie Básica», en los cuales se reproduce la imagen actualizada (2007) de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. Características técnicas: Procedimiento de impresión: Huecograbado. Papel: Estucado engomado fosforescente.

7 BOE núm. 45 Sábado 21 febrero mado por un factor que represente la duración residual media de los contratos, sin que dicho factor pueda ser superior a seis. El beneficio anual estimado no excederá de la media aritmética de los resultados de las cuentas técnicas en el ramo durante los últimos cinco ejercicios económicos. El importe que debe computarse no podrá exceder del 25 por ciento del patrimonio propio no comprometido, evaluado computando las partidas del apartado uno y de los párrafos a) y c) del apartado dos del artículo 59.1 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, deducidos los elementos indicados en el apartado 2 de dicho artículo, o del 25 por ciento de la cuantía mínima de margen de solvencia, si ésta fuese inferior. En todo caso, su cómputo sólo será admitido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, la entidad haya presentado ante dicho centro directivo un informe actuarial justificando la probabilidad de que se produzcan estos beneficios en el futuro. 2. Durante los ejercicios 2004 a 2009, la entidad irá eliminando dicha partida, de acuerdo con un plan sistemático acordado por la entidad y comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto. 3. A efectos del patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, podrá computarse el 50 por ciento de la suma de los beneficios futuros del ramo de vida de la sociedad dominante y de las dependientes, siempre que dichos beneficios sean computables individualmente y respeten en el nivel consolidado los límites dispuestos en el apartado 1 anterior. Además, la suma de los citados beneficios futuros y de cualquier otro elemento que, a juicio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pudiera no estar disponible de modo efectivo para cumplir el requisito de margen de solvencia de la entidad dominante, no podrá computarse por una cuantía superior a aquella por la que sea computable en el margen de solvencia que corresponda a la entidad dependiente. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas exigencias de solvencia. A 31 de diciembre de 2006, las entidades aseguradoras deberán haberse adaptado a las nuevas exigencias de margen de solvencia previstas en este real decreto. La adaptación se efectuará linealmente o mediante otro criterio sistemático acordado por la entidad con carácter irreversible, comunicado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades que previeran no poder alcanzar las nuevas exigencias de solvencia en la fecha indicada deberán presentar, antes de dicha fecha, para su aprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, un plan en el que se determinen las medidas a adoptar, con indicación de las condiciones y el plazo, que no podrá ser superior a dos años, para alcanzar, en todo caso, las nuevas exigencias de solvencia. A partir del 31 de diciembre de 2006, las aportaciones no reintegrables de socios y mutualistas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán estar adaptadas a los requisitos exigidos por la nueva redacción del párrafo d) del artículo 59.1.uno del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, a efectos de su cómputo en el margen de solvencia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Legislación básica. De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros, al amparo del artículo a de la Constitución, las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto. Disposición final segunda. normativo. Habilitación para desarrollo Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 20 de febrero de JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO 3281 REAL DECRETO 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. La aplicación del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, ha venido poniendo de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las normas de valoración referentes a las inversiones materiales, a la amortización del fondo de comercio y al cálculo de la provisión para primas pendientes de cobro en caso de fraccionamiento de las primas. Además, en concordancia con la correlativa modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, resulta necesario eliminar la dispensa de consolidación en el caso de entidades aseguradoras españolas dominantes que son a su vez dominadas por una entidad aseguradora domiciliada en un Estado del Espacio Económico Europeo. En primer lugar, la norma de valoración 1. a 2, en su tercer párrafo, contiene una forma de valoración especial para los inmuebles destinados a uso propio de las entidades aseguradoras, coste de reposición, distinto del establecido para el resto de los inmuebles. Tras unos años de aplicación del plan de contabilidad de entidades aseguradoras, se considera que debe aplicarse para la realización de correcciones valorativas y para el cálculo del margen de solvencia de los inmuebles de uso propio el mismo criterio que para el resto de inversiones mate-

8 8460 Sábado 21 febrero 2004 BOE núm. 45 riales, es decir, el valor de mercado calculado por tasación. En segundo lugar, este real decreto modifica la norma de valoración 2. a para adecuar los criterios sectoriales de amortización del fondo de comercio a lo previsto en la legislación mercantil general. Al mismo tiempo, se hace extensible a los gastos de adquisición de cartera el plazo de amortización previsto para el fondo de comercio. Por lo que se refiere a la norma de valoración 6. a, se añade un último párrafo a su apartado 2, en relación con la provisión para primas pendientes de cobro en el caso de fraccionamiento de las primas, mediante el que se pretende aclarar y simplificar el cálculo de la provisión para primas pendientes en los supuestos de primas fraccionadas, de forma que en los casos en que las fracciones hasta ahora vencidas hayan sido atendidas en su pago, el coeficiente de anulaciones que se aplicará sobre las fracciones pendientes de emitir será establecido según el coeficiente medio de la entidad; y para los recibos pendientes de emitir para los que ya hay fracciones anteriores que no fueron atendidas a su vencimiento, el coeficiente que se aplique será el que corresponda a la antigüedad de la primera fracción impagada. Este real decreto modifica también el segundo párrafo del apartado 3.e) de la norma tercera, normas contables, de las normas sobre formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, al objeto de que en todo caso las entidades aseguradoras españolas dominantes de un grupo de sociedades estarán sujetas al deber de consolidación aun cuando sean a su vez dominadas por una entidad aseguradora domiciliada en un Estado del Espacio Económico Europeo. Finalmente, ha de considerase que las modificaciones introducidas no alteran la actual calificación competencial de los preceptos afectados, por lo que éstos continúan revistiendo el carácter de básicos. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004, DISPONGO: Artículo único. Modificación del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. Se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, en los términos que se indican a continuación. Uno. Se modifica el tercer párrafo de la norma de valoración 1. a, «Inmovilizado material e inversiones materiales», apartado 2, «Correcciones de valor», del Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos: «En el caso de inversiones materiales, se entenderá por valor de mercado el valor de tasación determinado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por entidad tasadora autorizada, conforme a las normas vigentes de valoración a efectos de cobertura de provisiones técnicas. En el caso de que la tasación efectuada por entidad autorizada fuera revisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, prevalecerá el valor asignado por esta última, teniendo en cuenta la fecha de su realización. En todo caso, la depreciación se considerará que es duradera cuando dos tasaciones sucesivas confirmen la pérdida de valor que se ponga de manifiesto en la primera de las referidas tasaciones, cuantificando la corrección valorativa en función de la depreciación confirmada por la segunda de aquéllas, salvo que en una sola valoración se aprecien circunstancias objetivas distintas de la evolución del mercado que pongan de manifiesto que la depreciación tendrá tal carácter de duradera. En el caso de que los inmuebles a valorar se destinen o vayan a destinarse a uso propio, se utilizará el mismo criterio anteriormente expuesto.» Dos. Se modifican los apartados2y3delanorma de valoración 2. a «Inmovilizado inmaterial», del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, que pasan a tener la siguiente redacción: «2. Gastos de adquisición de cartera. Cuando se trate de la compra por una entidad de los derechos económicos derivados de un conjunto de pólizas de su cartera a favor de un mediador, se activará el importe satisfecho por la adquisición, amortizándose de modo sistemático, en función del mantenimiento de los contratos de dicha cartera y de sus resultados reales y como máximo durante un plazo igual al previsto para el fondo de comercio y con iguales condiciones. Cuando se trate de cesión de cartera, se activará el exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de realización de los activos y el valor actual de los pasivos cedidos, realizándose su amortización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción a título oneroso. La valoración del fondo de comercio vendrá determinada por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de los activos y pasivos de una empresa o parte de ella y la suma de los valores de mercado de los activos menos los valores actuales de los pasivos adquiridos. La amortización del fondo de comercio se realizará conforme a lo establecido en el artículo del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.» Tres. Se añade un último párrafo al apartado 2 de la norma de valoración 6. a «Créditos y deudas», del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, con la siguiente redacción: «En caso de fracciones de prima cuyo recibo está pendiente de emitir, correspondientes a contratos en los que se ha pactado con el tomador pago fraccionado y en los que a la fecha de cálculo de la provisión no se haya producido el impago de ninguna de las fracciones anteriores, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la provisión para primas pendientes el coeficiente medio del ejercicio de la compañía.» Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.e) de la norma tercera, «Normas contables», de las normas sobre formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, que pasa a tener la siguiente redacción: «No se aplicarán los artículos 7, 8y9delas normas para la formulación de las cuentas anuales

9 BOE núm. 45 Sábado 21 febrero de los grupos de sociedades, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, sobre la dispensa de la obligación de consolidar por tamaño y sobre la dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de sociedades.» Adaptación a la estruc- Disposición adicional única. tura ministerial actual. Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, las referencias que el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, así como sus normas de desarrollo, efectúan al Ministro o Ministerio de Economía y Hacienda han de entenderse efectuadas al Ministro o Ministerio de Economía e, igualmente, las efectuadas a la Dirección General de Seguros han de entenderse efectuadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Habilitación para el desarro- Disposición final primera. llo normativo. Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los nuevos plazos establecidos en la norma de valoración 2. a del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras para la amortización del fondo de comercio y de los gastos de adquisición de cartera serán de aplicación a las cuentas anuales que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, sin modificar las amortizaciones efectuadas en ejercicios anteriores. Dado en Madrid, a 20 de febrero de JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO 3282 RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral, sobre determinados aspectos de la gestión del Censo Electoral. La gestión continua del Censo Electoral por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), especialmente en los procesos electorales, da lugar a una múltiple casuística que, en ocasiones, suscita dudas de interpretación de la normativa correspondiente. Resulta preciso homogeneizar los criterios de actuación de las delegaciones provinciales de la OCE ante situaciones similares que se presenten en materia de: actualización mensual del censo electoral, tamaño de las secciones censales, reclamaciones, bajas por inclusión indebida, bajas de ciudadanos de la Unión Europea, consulta telefónica de los datos censales y certificaciones censales específicas. Por ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones: Primera. Actualización mensual del censo electoral. 1.1 La actualización mensual del censo electoral se realiza con la información recibida de ayuntamientos y consulados antes del día primero de cada mes que comprende las variaciones registradas en estos organismos en el mes precedente al de envío. En consecuencia, el censo cerrado al día primero del mes «m» incluye los movimientos con fecha de documento, o fecha de registro en el ayuntamiento o consulado, anterior al día primero del mes «m-1». 1.2 El plazo para realizar esta operación es el mes «m» y dentro del mismo deberán quedar incorporados los movimientos rechazados que procedan. Segunda. Tamaño de las secciones electorales. 2.1 A efectos de los límites del tamaño de las secciones electorales establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), se tendrá en cuenta únicamente el número de electores españoles residentes en el municipio. Tercera. Reclamaciones. 3.1 Las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio de electores residentes en España se incorporarán al censo vigente de unas elecciones si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, hasta la fecha de documento asociada al cierre correspondiente. Serán desestimadas en período electoral las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio si los referidos cambios se han producido, y así constan en el padrón municipal, después de la citada fecha de documento asociada al cierre electoral. Con carácter general, las reclamaciones por cambio de residencia o de domicilio se incorporarán al censo vigente o al cierre que corresponda a la fecha de registro en el ayuntamiento, si ésta es posterior a la fecha de documento asociada a dicho censo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Sexta, apartado 5, de la Orden de 24 de abril de En la resolución se indicará claramente la fecha a partir de la cual el referido cambio tiene efecto en el censo electoral. 3.2 Las reclamaciones presentadas antes de la finalización del periodo de rectificación electoral que supongan alta pura en el censo electoral, alta en el Censo de Residentes en España (CER) procedente del Censo de Residentes en el Extranjero (CERA) o modificación de datos personales tendrán efecto en el censo de las elecciones cualquiera que sea su fecha de documento. Asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA, tanto si son alta en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio. 3.3 Las reclamaciones que impliquen cambio de residencia o de domicilio y de datos personales podrán estimarse parcialmente o con efectos en fechas distintas. 3.4 Las reclamaciones que supongan un alta en el CERA deberán acompañarse de una declaración firmada por el elector en la que exprese el municipio de inscripción en España y el motivo de su elección. La determinación del municipio de inscripción se hará conforme a lo dispuesto en la Norma tercera de la Orden de 24 de abril de 1996 y en la Instrucción de 21 de junio de 2002.

10 8912 Lunes 18 febrero 2008 BOE núm. 42 La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren. Cláusula adicional. Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006. Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. La Delegada de Economía y Hacienda de Granada, Elisabeth Fernández Puerta. El Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Viznar, Luis Antonio Pérez Sánchez RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Reino Unido de la cesión de cartera de las entidades NM Pensions Limited y NM Life Limited a la entidad Windsor Life Assurance Company Limited. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Reino Unido ha comunicado la aprobación con fecha y con fecha de efectos de la cesión de cartera de las entidades NM Pensions Limited y NM Life Limited a la entidad Windsor Life Assurance Company Limited. Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 24 de enero de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragués ORDEN EHA/372/2008, de 28 de enero, de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Unipersonal en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y asistencia. La entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Unipersonal ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en distintos ramos no vida de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y asistencia, ramos números 1, 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Segundo. Inscribir a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, en el Registro administrativa de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 28 de enero de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras. MINISTERIO DE FOMENTO 2970 RESOLUCIÓN del 14 de mayo de 2007, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Ceuta correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución. Ceuta, 14 de mayo de El Presidente de la Autoridad Portuaria, José Francisco Torrado López. ANEXO MEMORIA ECONÓMICA DEL EJERCICIO 2006 Índice NOTAS Memoria, según artículo 130 LGP, epígrafe 1, párrafo 2.º 1. Introducción. 2. Estados Financieros. 3. Balance de Situación al : Inmovilizado Inmaterial. Inmovilizado Material. Inmovilizado financiero. Patrimonio. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Provisiones para riesgos y gastos. Acreedores a largo plazo. 4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 5. Cuadro de Financiación. 6. Ratios.

11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXLVIII VIERNES 28 DE MARZO DE 2008 NÚMERO 76 FASCÍCULO SEGUNDO III. Otras disposiciones MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5754 ORDEN EHA/831/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general. La entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

12 17822 Viernes 28 marzo 2008 BOE núm. 76 De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Autorizar a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de febrero de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras. en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de febrero de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Irlanda de la cesión de cartera de la entidad Multi Risk Insurance Company Limited a la entidad Multi Risk Indemnity Company Limited. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Irlanda ha comunicado la aprobación con fecha 21 de enero de 2008 y con fecha de efectos 1 de febrero de 2008 la cesión de cartera de la entidad Multi Risk Insurance Company Limited a la entidad Multi Risk Indemnity Company Limited. Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 6 de marzo de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés ORDEN EHA/832/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. para extender su actividad a los ramos de véhículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista). La entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Autorizar a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto 5757 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado del sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 23 de marzo y se anuncia la fecha de celebración del próximo sorteo. En el sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 23 de marzo se han obtenido los siguientes resultados: Combinación ganadora: 44, 18, 31, 19, 29. Número clave (Reintegro): 2. El próximo sorteo que tendrán carácter público se celebrará el día 30 de marzo a las 13,00 horas en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital. Madrid, 24 de marzo de El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a Banco Caminos, S.A. y se cancela la autorización correspondiente a Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito. Visto el escrito remitido por la Entidad Banco Caminos, S.A., en el que comunica la transformación de Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito en sociedad anónima con la denominación de Banco Caminos, S.A., y solicita que la nueva entidad sea autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, Este Departamento dicta la siguiente Resolución: Se autoriza a la Entidad Banco Caminos, S.A. para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (B.O.E. de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 440. Asimismo se procede a cancelar la autorización número 353 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, correspon-

13 17822 Viernes 28 marzo 2008 BOE núm. 76 De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para autorizar la ampliación de la actividad aseguradora a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Autorizar a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos número 9 y 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de febrero de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras. en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de febrero de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hace pública la aprobación por el órgano de control de Irlanda de la cesión de cartera de la entidad Multi Risk Insurance Company Limited a la entidad Multi Risk Indemnity Company Limited. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Irlanda ha comunicado la aprobación con fecha 21 de enero de 2008 y con fecha de efectos 1 de febrero de 2008 la cesión de cartera de la entidad Multi Risk Insurance Company Limited a la entidad Multi Risk Indemnity Company Limited. Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida. Madrid, 6 de marzo de El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés ORDEN EHA/832/2008, de 20 de febrero, de autorización a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. para extender su actividad a los ramos de véhículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista). La entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Autorizar a la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., a operar en los ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios) y Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), ramos números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto 5757 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado del sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 23 de marzo y se anuncia la fecha de celebración del próximo sorteo. En el sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 23 de marzo se han obtenido los siguientes resultados: Combinación ganadora: 44, 18, 31, 19, 29. Número clave (Reintegro): 2. El próximo sorteo que tendrán carácter público se celebrará el día 30 de marzo a las 13,00 horas en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital. Madrid, 24 de marzo de El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria a Banco Caminos, S.A. y se cancela la autorización correspondiente a Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito. Visto el escrito remitido por la Entidad Banco Caminos, S.A., en el que comunica la transformación de Caja Caminos, Sociedad Cooperativa de Crédito en sociedad anónima con la denominación de Banco Caminos, S.A., y solicita que la nueva entidad sea autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, Este Departamento dicta la siguiente Resolución: Se autoriza a la Entidad Banco Caminos, S.A. para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (B.O.E. de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 440. Asimismo se procede a cancelar la autorización número 353 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, correspon-

14 BOE núm. 119 Viernes 16 mayo en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios. Con la periodicidad que acuerde la Comisión mixta de vigilancia y control, y como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Subgerencia del Catastro de Cartagena, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la del consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, todo lo cual podrá realizarse por medios telemáticos, en cuyo caso el Colegio conservará la documentación original a disposición de la citada Subgerencia. Tercera. Asistencia jurídica gratuita. El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento del titular catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que hará a través del sistema de información del Consejo General de la Abogacía. La obtención de dicha información por parte del Colegio a través del sistema del Consejo General de la Abogacía se someterá a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos. Cuarta. Presentación de declaraciones. Los colegiados, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que éstos les encomienden, siempre que correspondan a alteraciones inmobiliarias localizadas en municipios cuyos Ayuntamientos no se hayan acogido al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14. b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por hechos, actos o negocios jurídicos sobre los que no se haya establecido el procedimiento de comunicación. Previamente a su presentación, los colegiados deberán remitir al Colegio las declaraciones catastrales para la comprobación y verificación de la calidad de los datos consignados y de la documentación aportada. Cuando las declaraciones se hubieran cumplimentado incorrectamente o no se hubiera aportado la documentación preceptiva, el Colegio procederá a su devolución para que sean subsanados los defectos que se hubieren observado. Realizado este trámite, el Colegio o los propios colegiados presentarán las declaraciones en la Subgerencia del Catastro de Cartagena, o bien, directamente en el Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen los inmuebles, siempre que dicho Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro para la tramitación de las declaraciones catastrales. A estos fines, el Colegio y la Subgerencia del Catastro de Cartagena podrán acordar en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y control, el procedimiento de registro de documentos que se estime más adecuado para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos para la presentación de declaraciones ante el Catastro o sus entidades colaboradoras. Quinta. Protección de datos de carácter personal. El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro reguladora de la gestión del Punto de Información Catastral. Sexta. Régimen jurídico. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio o sus colegiados, puedan causar a la Dirección General del Catastro. Séptima. Comisión mixta de vigilancia y control. Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Subgerente del Catastro de Cartagena y que velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio. La Comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 64.6 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Octava. Suspensión del convenio. Cuando la Subgerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda. Novena. Vigencia, eficacia y denuncia del convenio. De conformidad con los artículos 66 y 67 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, el presente convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia. La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación fehaciente. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anterior mente indicados. El Director General del Catastro: Jesús Salvador Miranda Hita y el Decano del Colegio de Abogados: Luis Ruipérez Sánchez ORDEN EHA/1364/2008, de 10 de abril, de autorización administrativa a Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida. La entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para operar en el ramo de vida. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida. Segundo. Inscribir a la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 10 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

15 23638 Viernes 16 mayo 2008 BOE núm ORDEN EHA/1365/2008, de 15 de abril, de autorización a Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, para operar en el ramo de decesos. La entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar a la entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros a operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 15 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1366/2008, de 22 de abril, de declaración de extinción y consiguiente cancelación de Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras. La entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable comunicó la celebración de una asamblea general extraordinaria, el día 23 de febrero de 1997, en la que se acordó proceder a su disolución voluntaria. Por Orden Ministerial ECO/ 2789/2002, de 16 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 1992, se acordó el cese de los liquidadores de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación» y encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. No obstante, la Orden Ministerial no pudo ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil por adolecer de defectos calificados como insubsanables, debido a la imposibilidad de recuperar el tracto sucesivo de las inscripciones desde 1906 hasta 1997, fecha del acuerdo de disolución. Por Orden Ministerial EHA/4379/2004, de 29 de noviembre, publicada en B. O. E. de 6 de enero de 2005, se acordó: Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», revocar la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2002, así como la disolución de oficio de la citada entidad y encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.(Las funciones desempeñadas por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras habían sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación». De la documentación que se adjunta, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 22 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1367/2008, de 22 de abril, de extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en liquidación. Por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1992 se acordó revocar la autorización administrativa de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación; por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 13 de enero de 1993 se atribuyó la liquidación de la citada entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, hoy Consorcio de Compensación de Seguros. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación. Por tanto, habiendo finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Declarar la extinción de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

16 23638 Viernes 16 mayo 2008 BOE núm ORDEN EHA/1365/2008, de 15 de abril, de autorización a Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, para operar en el ramo de decesos. La entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar a la entidad Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros a operar en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 15 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1366/2008, de 22 de abril, de declaración de extinción y consiguiente cancelación de Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras. La entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable comunicó la celebración de una asamblea general extraordinaria, el día 23 de febrero de 1997, en la que se acordó proceder a su disolución voluntaria. Por Orden Ministerial ECO/ 2789/2002, de 16 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 1992, se acordó el cese de los liquidadores de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación» y encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. No obstante, la Orden Ministerial no pudo ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil por adolecer de defectos calificados como insubsanables, debido a la imposibilidad de recuperar el tracto sucesivo de las inscripciones desde 1906 hasta 1997, fecha del acuerdo de disolución. Por Orden Ministerial EHA/4379/2004, de 29 de noviembre, publicada en B. O. E. de 6 de enero de 2005, se acordó: Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», revocar la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2002, así como la disolución de oficio de la citada entidad y encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.(Las funciones desempeñadas por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras habían sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación». De la documentación que se adjunta, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 22 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1367/2008, de 22 de abril, de extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en liquidación. Por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 1992 se acordó revocar la autorización administrativa de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación; por Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 13 de enero de 1993 se atribuyó la liquidación de la citada entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, hoy Consorcio de Compensación de Seguros. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación. Por tanto, habiendo finalizado el proceso de liquidación de la referida entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Declarar la extinción de la entidad Segur Auto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

17 BOE núm. 119 Viernes 16 mayo Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 22 de abril de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el resultado del sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 11 de mayo y se anuncia la fecha de celebración del próximo sorteo. En el sorteo de El Gordo de la Primitiva celebrado el día 11 de mayo se han obtenido los siguientes resultados: Combinación ganadora: 20, 53, 35, 6, 14. Número clave (reintegro): 2. El próximo sorteo que tendrá carácter público se celebrará el día 18 de mayo, a las 13,00 horas, en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital. Madrid, 12 de mayo de El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García. MINISTERIO DEL INTERIOR 8648 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2008, por la que se aprueba, para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas particulares del campo y sus especialidades, y bases de las convocatorias. Advertido error en la Resolución de 4 de abril de 2008, por la que se aprueba, para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas particulares del campo y sus especialidades, y bases de las convocatorias, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 99, de 24 de abril de 2008, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 21291, en la primera columna, anexo, bases de la convocatoria, 1, destinatarios y requisitos de participación, 1.2, requisitos, donde dice: «b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero», debe decir: «b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo». Madrid, 8 de mayo de El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 8649 ORDEN ARM/1368/2008, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dado que la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria. En su virtud, dispongo: Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones. 1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2008, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional. 2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/ 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 81, de 3 de abril. 3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada. 4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Créditos presupuestarios. Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de euros. Tercero. Requisitos y su acreditación. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma. Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. Los restantes plazos a que se refiere la Orden de bases serán los siguientes: 1. El período de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 1 de diciembre de 2007 y 30 de noviembre de La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 30 de noviembre de Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM, que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de las mismas, elevará a la Presidencia del Organismo, propuesta de resolución. Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta orden, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de la de bases. Se incluye como anexo II el modelo de

18 26200 Viernes 6 junio 2008 BOE núm. 137 En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo: Apartado único. Modificación de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. El punto 3 del apartado primero de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, por la que se delegan competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, queda redactado en los siguientes términos: «3. En el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, las que figuran con los números de orden desde el 16 al 19, en el anexo a esta Orden.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de mayo de La Ministra de Defensa, P. S. (Real Decreto 860/2008, de 19 de mayo), el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 9819 ORDEN EHA/1591/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Las entidades Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros, así como los elementos patrimoniales y/o derechos y obligaciones de activo y pasivo afectos a los contratos de seguros que cede Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a favor de la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante dicho Centro, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Primero. Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con efectos económicos el día 1 de enero de Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar la entidad cedente Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros, S.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1592/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Las entidades Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente, Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. compuesta por la totalidad de las pólizas de seguros de «hogar» comercializadas a través de Bansabadell o de Bansabadell Correduría de Seguros, en vigor a 31 de Diciembre de 2007, a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros que incluye garantías correspondientes a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, de la entidad cedente Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

19 BOE núm. 137 Viernes 6 junio ORDEN EHA/1593/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Las entidades Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros, compuesta por las pólizas del ramo de vida suscritas por la entidad cedente Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la mediación de General Vida, Sociedad de Agencia de Seguros, S.L. o cualquier sociedad del Grupo Caja de Granada que se encuentren en vigor en el momento de otorgamiento de la escritura pública de cesión de cartera, a favor de la entidad cesionaria Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La operación tomará efecto el día 1 de enero de Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1594/2008, de 6 de mayo, de extinción de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. Por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 2004 se encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable, con efectos desde 12 de noviembre de Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la citada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley, en la actualidad artículo 28.5 del texto refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto declarar la extinción y consiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado texto refundido. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 6 de mayo de El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras ORDEN EHA/1595/2008, de 29 de mayo, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad. La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. El Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre modificado posteriormente y por última vez mediante el Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero, establecía la delimitación de la Zona de Promoción Económica de Extremadura y fijaba los objetivos dentro de dicha zona, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrían concederse en dicha zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han interpuesto recursos de reposición por los titulares de los expedientes que se relacionan en el anexo I, denegados por Orden EHA/2497/ 2007, de 19 de junio, los cuales han sido estimados con el informe favorable del Consejo Rector de Incentivos Regionales en su reunión de 21 de febrero de 2008, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, he tenido a bien disponer: Primero. Concesión de Incentivos Regionales. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. Segundo. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

20 30324 Jueves 10 julio 2008 BOE núm RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses correspondientes a las emisiones de fecha 18 de enero de La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/19/2007, de 11 de enero, de aplicación a la Deuda del Estado que se emita durante 2007 y enero de 2008 establece, en su apartado b), la preceptiva publicación en el B.O.E. de los resultados de las subastas mediante Resolución de esta Dirección General. Convocadas las subastas de Letras del Tesoro a seis y doce meses por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 17 de enero de 2007, y una vez resueltas las convocadas para el pasado día 16 de noviembre, es necesario hacer público su resultado. En consecuencia, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público: 1. Letras del Tesoro a seis meses. a) Fechas de emisión y de amortización de las Letras del Tesoro que se emiten: Fecha de emisión: 28 de enero de Fecha de amortización: 18 de julio de b) Importes nominales solicitados y adjudicados: Importe nominal solicitado: 1.584,968 millones de euros. Importe nominal adjudicado: 559,923 millones de euros. c) Precios y tipos efectivos de interés: Tipo de interés máximo aceptado: 3,928 por 100. Tipo de interés medio ponderado: 3,921 por 100. Precio equivalente al tipo de interés máximo: 98,053 por 100. Precio equivalente al tipo de interés medio ponderado: 98,057 por 100. d) Importes a ingresar para las peticiones aceptadas: Tipo de interés solicitado Porcentaje Importe nominal Millones de euros Precio de adjudicación Porcentaje Peticiones competitivas: 3, ,000 98,053 3,926 50,000 98,054 3, ,000 98,055 3,920 e inferiores 277,589 98,057 Peticiones no competitivas: 12,334 98,057 e) Segunda vuelta: Importe nominal adjudicado: 22,952 millones de euros. Precio de adjudicación: 98,053 por Letras del Tesoro a doce meses. a) Fechas de emisión y de amortización de las Letras del Tesoro que se emiten: Fecha de emisión: 18 de enero de Fecha de amortización: 23 de enero de b) Importes nominales solicitados y adjudicados: Importe nominal solicitado: 3.402,954 millones de euros. Importe nominal adjudicado: 2.567,738 millones de euros. c) Precios y tipos efectivos de interés: Tipo de interés máximo aceptado: 3,867 por 100. Tipo de interés medio ponderado: 3,852 por 100. Precio equivalente al tipo de interés máximo: 96,166 por 100. Precio equivalente al tipo de interés medio ponderado: 96,180 por 100. d) Importes a ingresar para las peticiones aceptadas: Tipo de interés solicitado Porcentaje Importe nominal Millones de euros Precio de adjudicación Porcentaje Peticiones competitivas: 3, ,000 96,166 3, ,000 96,168 Tipo de interés solicitado Porcentaje Importe nominal Millones de euros Precio de adjudicación Porcentaje 3, ,000 96,169 3,862 23,000 96,171 3,861 50,000 96,172 3,860 5,000 96,172 3, ,000 96,173 3, ,000 96,174 3, ,000 96,177 3,854 25,000 96,178 3,851 e inferiores 1.195,014 96,180 Peticiones no competitivas: 46,724 96,180 e) Segunda vuelta: Importe nominal adjudicado: 259,352 millones de euros. Precio de adjudicación: 96,166 por Aunque los precios de las peticiones competitivas y no competitivas, incluidas las segundas vueltas, se publican con tres decimales, según establece la Orden EHA/19/2007, en su apartado c), a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplican con todos los decimales. Madrid, 30 de junio de La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos ORDEN EHA/2001/2008, de 16 de junio, de autorización de la ampliación de la actividad aseguradora, como mutualidad de previsión social a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija. La entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora en un ámbito superior al inicialmente solicitado y autorizado que era en la Comunidad de las Islas Baleares. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Gobierno de las Islas Baleares en Resolución de 18 de abril de 2008 ha expresado su conformidad para la ampliación, facilitando diversa documentación en orden a lograr una coordinación y continuación de las actividades de supervisión, en cumplimiento del artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto: Primero. Autorizar a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional, en las mismas coberturas de vida, accidentes y enfermedad que se encontraba autorizada en la Comunidad de las Islas Baleares, contingencias relativas a la previsión de los riesgos sobre las personas previstas en los apartados a) y b) del artículo 15.1 del mencionado Reglamento. Segundo. Inscribir a la entidad Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma

III. OTRAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

III. OTRAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS III. OTRAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SUSPENSIÓN DE CLASIFICACIÓN A DETERMINADA EMPRESA Juan Antonio Rueda García Tuñón (BOE n.º 191 de 9 de agosto). ENTIDADES ASEGURADORAS

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Calle Edison, 4. 28006 MADRID.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Calle Edison, 4. 28006 MADRID. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Calle Edison, 4. 28006 MADRID. Madrid, a 14 de Febrero de 2.014. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1.998, de 28 de Julio, del Mercado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Diputación Provincial de Cáceres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria Número 196 / Viernes 9 de Octubre de 2015 Diputación Provincial de Página Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria EDICTO. Nombramiento de Vicepresidente y delegación de atribuciones A los

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012 La Alcaldesa ha dictado el siguiente decreto: ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN En Pozuelo de Alarcón, a 29 de agosto de 2012 Dada cuenta del expediente para la contratación del SERVICIO DE COMUNICACIONES: TELEFONÍA

Más detalles

DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA TOTAL POR INVESTIGADOR Y POR ANUALIDADES (información desglosada en Anexo I)

DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA TOTAL POR INVESTIGADOR Y POR ANUALIDADES (información desglosada en Anexo I) RESOLUCIÓN DE LA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES POR CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (PROGRAMA RAMÓN Y CAJAL) Por Orden CTE/351/2004 de 10 de febrero del Ministerio

Más detalles

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, BOE núm. 268 Sábado 6 noviembre 2004 36809 18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

3224 24 Febrero 2007 D.O.E. Número 23

3224 24 Febrero 2007 D.O.E. Número 23 3224 24 Febrero 2007 D.O.E. Número 23 en el articulo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares,

Más detalles

1. Requisitos previos para el acceso a los cursos o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

1. Requisitos previos para el acceso a los cursos o pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LOS MEDIADORES DE SEGUROS

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 6856 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1510 ORDEN de 21 de marzo de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

Con fecha 30 de octubre de 2014 la Alcaldía Presidencia ha dictado el Decreto nº 2410, cuyo contenido literal se reproduce a continuación:

Con fecha 30 de octubre de 2014 la Alcaldía Presidencia ha dictado el Decreto nº 2410, cuyo contenido literal se reproduce a continuación: Con fecha 30 de octubre de 2014 la Alcaldía Presidencia ha dictado el Decreto nº 2410, cuyo contenido literal se reproduce a continuación: DECRETO Adjudicación del contrato privado de las pólizas de los

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto.

ACUERDO. Primero.- Objeto. ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el acceso y ejercicio

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR 40852 Jueves 10 diciembre 1998 BOE núm. 295 MINISTERIO DEL INTERIOR 28501 RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se emplaza a los interesados

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 199, viernes 9 de octubre de 2009 22169

Boletín Oficial de Canarias núm. 199, viernes 9 de octubre de 2009 22169 Boletín Oficial de Canarias núm. 199, viernes 9 de octubre de 2009 22169 pirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo

Más detalles

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL Página 4141 CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA CCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1502.- DECRETO N.º 53 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2015, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 98 LUNES 27 DE ABRIL DE 2015 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educación,

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. III. Pág. 25403 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4178 Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006) Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Página núm. 42 BOJA núm. 109 Sevilla, 6 de junio 2011 Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 250/2015 C.A. Valenciana nº 47/2015 Resolución nº 338/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de abril de 2015 VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 41592 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 14490 Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios

Más detalles

PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes

PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes ABOGACÍA DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ABOGACÍA DEL ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Madrid,

Más detalles

Sevilla, 29 de julio de 2004.- La Directora General, María José Vázquez Morillo.

Sevilla, 29 de julio de 2004.- La Directora General, María José Vázquez Morillo. Página núm. 17.806 BOJA núm. 156 Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 14 de diciembre de 2004 alas 10,10 horas. Publicándose la presente para notificación a todos

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Servicio de Informática y Comunicaciones

Servicio de Informática y Comunicaciones LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES CARÁCTER GENERAL DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 5/1992 de 29-10-1992, de regulación del tratamiento

Más detalles

Guía sobre contratación pública

Guía sobre contratación pública Guía sobre contratación pública Índice 1. Qué es la contratación pública? 2. Normativa aplicable 3. Principios aplicables a la contratación pública 4. Tipos de contratos 5. Partes en el contrato 6. Quién

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 8 de enero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría

Más detalles

ADJUDICACIÓN. Han presentado oferta al procedimiento los siguientes licitadores:

ADJUDICACIÓN. Han presentado oferta al procedimiento los siguientes licitadores: ADJUDICACIÓN El Órgano de Contratación de umivale, M.A.T.E.P.S.S nº 15, en fecha 20 de diciembre de 2012, formula lo siguiente: Dada cuenta del expediente instruido para la adjudicación del contrato de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 24607 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 7387 Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO

Más detalles

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. 4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 259/13 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRÍGUEZ, S.L. CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 23195 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/804/2012, de 30 de abril, por la que se establecen los módulos de compensación económica por las actuaciones profesionales de los abogados en materia de asistencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Viernes 31 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 66071 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8604 Orden HAP/1596/2015, de 28 de julio, por la que se convocan becas

Más detalles

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores.

La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. El caso español: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Ing. José A. Nanni ADIRA QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO

ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO CÓDIGO DEL EXPEDIENTE: A2015/000395 TIPO CONTRATO: Servicios TÍTULO DEL EXPEDIENTE: SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICO

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS PRELIMINARES SOBRE SEGUROS PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS PRELIMINARES SOBRE SEGUROS PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR MERCOSUR/GMC/RES. Nº 83/99 GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS BÁSICOS PRELIMINARES SOBRE SEGUROS PARA EL ÁMBITO DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación Nº 5/99

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos PROYECTO DE ORDEN EHA XX/XXX, DE DE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBAS Y CERTIFICADORES DE SEGURIDAD QUE REALICEN LA EVALUACIÓN DE LOS

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN RECTORAL 71/2014 DE 1 DE AGOSTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

Sevilla, 13 de enero 2009 BOJA núm. 7 Página núm. 61

Sevilla, 13 de enero 2009 BOJA núm. 7 Página núm. 61 Sevilla, 13 de enero 2009 BOJA núm. 7 Página núm. 61 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifican escuelas infantiles, colegios de educación primaria y centros específicos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 22793 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 6858 Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a

Más detalles

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL

Más detalles

PARTICIPACIONES COTIZADAS, S.A.U.)

PARTICIPACIONES COTIZADAS, S.A.U.) DON MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 10.057.714-K, Secretario no consejero del Consejo de Administración de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), entidad de crédito de nacionalidad

Más detalles

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente:

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente: La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 13 de febrero de 2015, ha resuelto aprobar la Convocatoria del año 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de

Más detalles

DON NICOLÁS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, PROVINCIA DE BADAJOZ,

DON NICOLÁS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, PROVINCIA DE BADAJOZ, DON NICOLÁS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, PROVINCIA DE BADAJOZ, CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria

Más detalles

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

IV. Anuncios. 12820 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, sábado 5 de julio de 2008

IV. Anuncios. 12820 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, sábado 5 de julio de 2008 12820 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, sábado 5 de julio de 2008 de la actividad subvencionada que está supeditada en cuanto a su abono a la paralización definitiva del barco donde el beneficiario

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS

PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS PROYECTO DE ORDEN EHA XXXX/201X, DE XX DE XXXXXX, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A DISTINTOS TIPOS DE JUEGOS Exposición de motivos La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación

Más detalles

Otras Administraciones

Otras Administraciones 608 Boletín Oficial de Canarias núm. 10, viernes 16 de enero de 2004 Otros anuncios Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos. Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 251, martes 18 de diciembre de 2007 27473

Boletín Oficial de Canarias núm. 251, martes 18 de diciembre de 2007 27473 Boletín Oficial de Canarias núm. 251, martes 18 de diciembre de 2007 27473 tirá el acceso de la entidad a los datos del fichero correspondiente del Servicio Canario de Empleo, con la finalidad de gestionar

Más detalles

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR

Más detalles

WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En virtud de decisión adoptada por el Consejo de Administración de WORLD DUTY FREE GROUP, S.A., se convoca Junta General

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Lunes 28 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 86952 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10359 Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Dada cuenta del expediente de contratación tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto los citados seguros. ANTECEDENTES

Dada cuenta del expediente de contratación tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto los citados seguros. ANTECEDENTES DECRETO.- ADJUDICACION PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA CONTRATAR LOS "SEGUROS PRIVADOS PARA LA DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA (LOTE A: SEGURO DE AUTOMOVILES Y LOTE B: SEGURO DE ACCIDENTES)"

Más detalles

(B.O.E. de 14 de agosto de 2004)

(B.O.E. de 14 de agosto de 2004) Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social Última actualización: 25 de

Más detalles

Dada cuenta del expediente de contratación tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto los citados seguros. ANTECEDENTES

Dada cuenta del expediente de contratación tramitado para adjudicar, por procedimiento abierto los citados seguros. ANTECEDENTES DECRETO.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA CONTRATAR LOS "SEGUROS PRIVADOS PARA LA DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA (LOTE A: SEGURO DE AUTOMOVILES Y LOTE B: SEGURO DE ACCIDENTES)"

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO

ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ORDEN POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO CÓDIGO DEL EXPEDIENTE: A2015/000940 TIPO CONTRATO: Privado TÍTULO DEL EXPEDIENTE: Seguro colectivo de accidentes a favor de los empleados públicos que prestan servicio

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 6 de 10-i-2012 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convocan

Más detalles

el Consejo de Estado, dispongo: La formación será tanto teórica como práctica, debiendo computarse esta última como horas efectivas de formación.

el Consejo de Estado, dispongo: La formación será tanto teórica como práctica, debiendo computarse esta última como horas efectivas de formación. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LOS MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307 50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 7095 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 85 Jueves 7 de mayo de 2015 Pág. 4219 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES 3429 DINAMIA CAPITAL PRIVADO S.C.R., S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA Y ABSORBENTE) NMAS1

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A.

TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. TERMINOS Y CONDICIONES FUSION POR INCORPORACION ALUSA S.A. EN TECH PACK S.A. De conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de Sociedades Anónimas, a continuación se ponen a disposición

Más detalles

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha La Universidad de Castilla-La Mancha convoca becas de excelencia para estudiantes procedentes

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2015. La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Martes 15 de diciembre de 2015 Sec. II.B. Pág. 118028 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 13611 Orden AAA/2693/2015,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores, RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ Siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento favorecer la proximidad a los ciudadanos de Torrent y propiciar las medidas políticas y administrativas

Más detalles