MIGRACIÓN. Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al 2012.

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1 MIGRACIÓN Esta es una selección de Recursos de Ampara y Hábeas Corpus, resueltos por la Sala Constitucional de 1989 al En este archivo, se encuentran seleccionados diferentes resoluciones que han sido seleccionadas como relevantes y se han clasificado por Tema y Subtema. Para mayor comodidad de nuestros usuarios, se hizo un pequeño resumen que contiene: el número de voto, el tema tratado, y la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, se puede buscar con la función CONTROL-B, cualquier información que se tenga interés en consultar. Igualmente, se puede consultar el voto completo en la página de Internet, en donde se encuentran disponibles todos los votos emitidos por la Sala Constitucional, cuya dirección es: CONDICIONES CONDICIONES. CENTROS DE DETENCIÓN DE MIGRACIÓN Refiere la recurrente que los amparados son originarios de Banklabesh y se encuentran detenidos desde el veinticuatro de septiembre pasado en el puesto judicial de Paso Canoas. Indica que el lugar en que están detenidos es insalubre, incomodo e inseguro, además no están a la orden de juez competente, unido al hecho de que el plazo de detención es excesivo. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. EXTRANJERA DETENIDA SIN CONTAR CON DEFENSOR, NI INTERPRETE. La recurrente alega que en agosto del año en curso, la Dirección recurrida dictó la detención administrativa en perjuicio de la amparada bajo el argumento que había entrado de forma ilegal al país, pese a que se encuentre pendiente de resolver un recurso de revisión contra la resolución que denegó la solicitud de refugio. Además, acusa que se ha violado el derecho de defensa de la tutelada, por cuanto no ha contado con un interprete ni abogado, ni asistencia consular, dado que se una extranjera de habla inglesa. En este caso, se tiene por demostrado que la tutelada fue detenida por oficiales de la Dirección de Migración, debido a que existe una orden de deportación dictada en su contra, que se encuentra firme. En virtud de ello, se dictó la resolución en la que se ordenó, como medida cautelar la detención administrativa, mientras se resuelve el procedimiento administrativo. Esto, fue notificado personalmente a la amparada por una funcionaria, que tiene dominio del idioma ingles, le explicó y leyó el procedimiento a la detenida, por lo que la amparada es conocedora de su situación. Comprueba la Sala que no se infringió el derecho al debido proceso ni de la defensa de la amparada, pues, previamente, se abrió e instituyó el respectivo expediente administrativo, en el que consta la declaración rendida por la recurrente el 23 de marzo de 2001, en la que indicó no saber leer, escribir, entender y hablar el idioma español, por lo que para el acto se le asignó un traductor, y pudo manifestar con la asistencia de un traductor, lo que consideró pertinente. Esta Sala en su jurisprudencia, ha resuelto que la notificación de la resolución que ordena la deportación es el acto inicial del procedimiento, de manera que los actos previos no requieren de forma indispensable la presencia de un asesor en leyes. Finalmente, con respecto a

2 supuesta falta de resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto el 1 de agosto de 2011 en el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, es importante aclarar que, esta Sala Constitucional, a partir de lo dispuesto en el Voto No de las 15:09 hrs. de 27 de octubre de 2010, tomó la determinación de enviar a la jurisdicción contenciosa administrativa aquellos casos en los que se alega la infracción del derecho a un procedimiento administrativo en un plazo razonable. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. ACUSA QUE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU DEPORTACIÓN ES ILEGÍTIMA. Alega el recurrente que, fue aprehendido por las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería con el propósito de deportarlo. Considera que se le está violentando el principio de irretroactividad de la ley, por cuanto, las autoridades recurridas están aplicando la ley vigente para cancelar su residencia en el país, cuando, a su parecer, se debe aplicar la anterior Ley General de Migración y Extranjería y, además, no están tomando en consideración que tiene una nueva relación sentimental y una hija costarricense. Al respecto, aprecia este Tribunal que la aprehensión y la orden de deportación no resultan ilegítimas, por cuanto, como se examinó, el tutelado carece de un estatus jurídico que legitime su permanencia en el territorio nacional. En la resolución que dispuso la cancelación del estatus de residente al actor, se le conminó a que hiciera abandono del territorio nacional en el término de cinco días naturales y, caso contrario, se procedería como en derecho corresponde. En tal sentido, se demostró que el amparado fue aprehendido por incumplir las disposiciones reguladoras de su permanencia en el territorio nacional según lo dispuesto en la Ley de Migración y Extranjería. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. ACUSA QUE PRETENDEN DEPORTARLO, PESE A QUE PAGA PENSIÓN ALIMENTARIA A FAVOR DE SUS HIJOS COSTARRICENSES. Alega el recurrente que se encuentra ilegítimamente, privado de libertad en el Centro de Aprehensión de la Dirección General de Migración, dependencia que pretende deportarlo, pese a que se encuentra obligado a cancelar una pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad nacidos en Costa Rica, situación que se agrava al no haberlo conminado a regularizar su situación migratoria. Este Tribunal ha reiterado que la resolución que disponga la extradición de un extranjero en condición irregular que no ha presentado gestión alguna para regularizar su estadía en el país, no vulnera derecho fundamental alguno. Se cita la resolución Nº Aunado a lo anterior ha reconocido que una pensión alimentaria no impide la deportación de un extranjero en condición irregular, por cuanto no es motivo suficiente para que permanezca de manera ilegal en el territorio nacional y que la ejecución de ese acto administrativo tampoco vulnera los derechos del beneficiario alimentario. Se cita la sentencia Nº Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto, y declara con lugar el recurso. SL DETENCIÓN. POR CONDICIÓN IRREGULAR. En el presente asunto, el recurrente acusa que las amparadas fueron detenidas ilegítimamente por la autoridad recurrida, pese a que su condición migratoria es regular, y de que incluso, una de las tuteladas se encuentra casada con un costarricense. Al

3 respecto, la Sala determinó que la detención de las tuteladas no obedeció a una actuación arbitraria por parte de la accionada, sino al hecho de que éstas permanecían en forma ilegal en el país. Se aclara que ya en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que el contraer matrimonio con un nacional, no implica que un extranjero se encuentre eximido de cumplir con los demás requerimientos establecidos por la normativa respectiva para legalizar su situación en el país, de ahí que no resulte ilegítimo que la Dirección accionada disponga la detención de la amparada, pues consta que ésta no ha realizado gestión alguna para regularizar su estatus en Costa Rica. Se cita la sentencia La Magistrado Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso en cuanto a la amparada. SL DETENCIÓN. POR CONDICIÓN IRREGULAR. En el presente asunto, el recurrente acusa que las amparadas fueron detenidas ilegítimamente por la autoridad recurrida, pese a que su condición migratoria es regular, y de que incluso, una de las tuteladas se encuentra casada con un costarricense. Al respecto, la Sala determinó que la detención de las tuteladas no obedeció a una actuación arbitraria por parte de la accionada, sino al hecho de que éstas permanecían en forma ilegal en el país. Se aclara que ya en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que el contraer matrimonio con un nacional, no implica que un extranjero se encuentre eximido de cumplir con los demás requerimientos establecidos por la normativa respectiva para legalizar su situación en el país, de ahí que no resulte ilegítimo que la Dirección accionada disponga la detención de la amparada, pues consta que ésta no ha realizado gestión alguna para regularizar su estatus en Costa Rica. Se cita la sentencia La Magistrado Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso en cuanto a la amparada. SL DEPORTACIÓN. DEVOLUCIÓN DE PASAPORTE. Alega el recurrente que la amparada es de nacionalidad nicaragüense e ingresó legalmente al país, y que es hija y hermana de residentes costarricenses, sin embargo, fue capturada por Oficiales de la Policía de Migración y conducida al Destacamento de Alajuelita y despojada de su pasaporte por cuanto le fue decomisado, iniciando además, un procedimiento administrativo de declaratoria de permanencia ilegal en su contra, lo cual lesiona sus derechos fundamentales, toda vez que el pasaporte se encuentra retenido, y añade que desde entonces la amparada ha sido citada a la oficina de la Policía de Migración, sin que se le defina su situación jurídica y que, al reclamar devolución de su pasaporte para viajar a su país de origen y obtener la documentación necesaria para realizar sus trámites de cedulación por vínculo con residentes esto le ha sido denegado. En este caso la Sala señala que no puede hablarse de una detención irrazonable puesto que la amparada fue aprehendida ante un indicio evidente de infracción y de la lectura del expediente se colige que actualmente se encuentra libre, tampoco puede ser de recibo en la vía de hábeas corpus el alegato según el cual requería su pasaporte para viajar a su país de origen y obtener así la documentación necesaria para realizar sus trámites de cedulación por vínculo conresidentes y por último, a nivel constitucional no se reconoce el derecho a una doble instancia en vía administrativa, quedando de este modo a discreción del legislador, disponer o no la posibilidad de impugnación y su procedimiento. Se declara SIN lugar el recurso. SL

4 DEPORTACIÓN. Alega el recurrente que el amparado se encuentra detenido a pesar de no tener delitos ni antecedentes penales, no tiene orden de extradición, ni ningún asunto pendiente ante la autoridad recurrida y a éste se le debe de permitir regularizar su estatus migratorio por razones humanitarias. En este caso la Sala señala que la aprehensión del amparado obedece a la permanencia ilegal en el país y que, la regularización de la situación migratoria por razones humanitarias debe de ser atendida en la vía administrativa, por no ser de competencia constitucional su otorgamiento. Se citan los artículos 24, 37 y 75 de la Constitución Política. Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando tercero de la resolución. SL DEPORTACIÓN. SE ACUSA RETENCIÓN POR MAS DE 15 MESES SIN RESOLVER SITUACIÓN DE EXTRANJERO. Alega la recurrente que el amparado tiene aproximadamente 15 meses de permanecer detenido a la orden de las autoridades migratorias, sin que se resuelva su situación y mientras tanto, permanece encerrado en una celda aislada por más de 22 o 23 horas diarias los 7 días de la semana, en un lugar que no reúne las condiciones mínimas medidas de salud, recreación, educación, todo lo cual le afecta el estado físico, psicológico y moral. En este caso, la Sala señala que a tenor de lo establecido en la Ley de migración el plazo de detención está más que excedido, toda vez que el encarcelamiento del tutelado no se encuentra ya dentro de un plazo razonable; todo lo contrario, el plazo que ha tenido la autoridad recurrida para resolver la situación del tutelado ha sido suficiente; sin embargo, se demostró que las condiciones en las que se encuentra el tutelado no lesionan su dignidad, sino que el tutelado afronta las condiciones propias y consustanciales a la de una persona con su libertad ambulatoria limitada por las circunstancias legales y particulares que presenta, garantizándosele un trato igualitario respecto de los demás extranjeros que se encuentran en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular. Se cita el voto de las 14:45 del 2 de mayo de Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a la Directora General y de Jefe del Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, adoptar las medidas necesarias para poner en libertad al tutelado de forma inmediata, sin perjuicio, desde luego, de la posibilidad de dictar otra de las medidas cautelares contempladas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley No de 19 de agosto del 2009, para asegurar los fines del proceso de deportación al cual está sometido. Comuníquese. CL Parcial DEPORTACIÓN. SOLICITUD DE REFUGIO. Alega la recurrente que el amparado va a ser deportado sin que haya sido documentada su identidad y sin que se le resuelva previamente una solicitud de refugio y/o asilo político que planteó ante las autoridades recurridas. En este caso, la Sala señala que ni la promovente ni el tutelado demostraron, como mínimo, haber planteado la gestión para que se le confiera el status de refugiado, ante la supuesta persecución de la cual es víctima en su país de origen. Se declara SIN LUGAR el recurso. SL DEPORTACIÓN. RETENCIÓN ILEGÍTIMA. Alega el recurrente que la tutelada fue detenida por ingresar ilegalmente al país y que, se encuentra recluida de forma ilegítima en el Centro de Aprehensión Temporal de Extranjeros, a pesar, de

5 que contrajo matrimonio con un residente costarricense estando recluida. En este caso, la Sala señala que el hecho que la amparada haya contraído matrimonio con un residente en el territorio costarricense, mientras permanecía detenida en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, en modo alguno le sirve para eludir las consecuencias del acto de deportación que se ha dictado en su contra, por haber ingresado al territorio costarricense de modo irregular. Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto se dirige contra el plazo de la detención que ha sufrido la amparada en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular. Se ordena al Director General a.i. de Migración y Extranjería que adopte inmediatamente las medidas necesarias para poner en libertad a la tutelada, sin perjuicio, desde luego, de la posibilidad de dictar otra de las medidas cautelares contempladas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley No de 19 de agosto del 2009, para asegurar los fines del proceso de deportación al cual está sometido la tutelada. CL DEPORTACIÓN. SE CUESTIONA DETENCIÓN Y SE ACUSA MALTRATO. El recurrente manifiesta que el amparado se encuentra detenido en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito (Hatillo). Señala que el amparado fue agredido y amenazado por en la Policía de Migración, además que le aplicaron requisas donde le han obligado despojarse de su ropa interior, en espacios no apropiados para ello. Conforme a las consideraciones contenidas en la sentencia, la Sala resolvió que la detención no resulta ilegitima al existir una orden de deportación. En cuanto a la lesión la integridad física contra el amparado, este fue sometido a Medicatura Forense, cuyo dictamen medico descarto cualquier lesión o daño físico. Igual situación, con respecto a la requisa, ya que bajo juramento se afirma que este fue realizado en un lugar privado, y que nunca se le solicitó despojarse de toda su ropa. SL DEPORTACIÓN. ALEGA QUE NO SE LE NOTIFICÓ ADECUADAMENTE PREVENCIÓN QUE RESOLVIÓ GESTIÓN PREVIA A LA DEPORTACIÓN. Alega el recurrente que se encuentra detenido en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito, ubicado en Hatillo. Indica que ingresó el 11 de noviembre de 2011 al país con visa de turismo, cuyo plazo de vigencia es de 30 días. Señala que, previo al vencimiento de su visa, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería solicitud de prórroga, ocasión en la cual aportó el Formulario de Filiación, así como la demás información requerida para ese proceso. Menciona que la dirección recurrida le comunicó el rechazo de su gestión, al argumentar que no cumplió con lo prevenido en cuanto a demostrar que tenía los recursos económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Migración y Extranjería. Alega que, según el acta de notificación, dicha resolución se tuvo por notificada en forma automática, en razón de que no aportó medio para atender notificaciones. Aclara que, contrario a lo que afirman las autoridades recurridas, indicó, en forma expresa, la dirección exacta de su lugar de residencia, con el propósito de recibir notificaciones. Manifiesta que ante la falta de notificación de la prevención citada, se le dejó en estado de indefensión. Agrega que el 9 de febrero de 2012 fue detenido por agentes de la Policía Especial de Migración, a quienes les mostró el tiquete de

6 viaje y les informó que se disponía a salir del país, pero fue detenido y remitido al centro de aseguramiento recurrido, para dar inicio al procedimiento de deportación. Acusa que tal actuación es arbitraria y ocasionaría que no pudiese ingresar a Costa Rica en un plazo de 5 años. Sostiene, además, que la detención de la cual es objeto resulta innecesaria, en virtud de que estaba anuente de hacer abandono voluntario del país. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Cruz y Mora salvan el voto y declaran con lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. EXTRANJERO DETENIDO SIN QUE SE HAYA RESUELTO SU SITUACIÓN JURÍDICA. Indica el recurrente que se lesiona su libertad de tránsito ya que se mantiene recluido en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros sin que se haya definido su situación jurídica. Asimismo, alega que es una persona con discapacidad física por lo que requiere tratamiento y atención médica, las cuales no son suministradas. Esta Sala con vista del informe de la autoridad accionada, tiene por demostrado este Tribunal que la aprehensión de la que fue objeto el amparado obedeció, a que la Policía de Migración contaba con el respectivo expediente con suficientes elementos e indicios probados, de que la permanencia del amparado era irregular. De allí que la Sala no puede estimar lesivo a sus derechos fundamentales el que, en ejercicio de sus funciones y sin lesionar derecho fundamental alguno, las autoridades administrativas de Migración emitan una resolución en la que se ordena la deportación del país a quienes se encuentran en él en forma ilegítima, como sucede en este caso. En lo que se refiere al plazo de detención, determina este Tribunal que según jurisprudencia constitucional en la materia, la cual fue parcialmente transcrita en el considerando anterior, la legislación contempla la posibilidad de que esas autoridades detengan a las personas extranjeras indocumentadas y que no puedan demostrar estatus migratorio, para los efectos de identificarlos y proceder conforme a derecho; plazo que será el estrictamente necesario para llevar a cabo el procedimiento. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, y por considerar que en la especie no se ha lesionado ningún derecho fundamental del amparado, procede declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. EXTRANJERO CON CARNÉ PROVISIONAL DE REFUGIADO. Alega la recurrente que su representado se encuentra detenido desde el ocho de julio del dos mil once a pesar de que cuenta con carné provisional de refugiado y de que no existe resolución judicial que respalde la detención. En este caso constata la Sala que la solicitud de refugio se encuentra en valoración por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, quedando demostrado que no es cierto que al amparado se le haya otorgado el refugio, por el contrario, las autoridades migratorias se encuentran a la espera de resolver si la deportación se gestiona a Cuba o a un tercer país, por lo que procede declarar sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. EXTRANJEROS DETENIDOS A PESAR DE HABERSE COMPLETADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El recurrente manifiesta que los tutelados se encuentran detenidos en el Centro de Migración y Extranjería ubicado en Hatillo, a la espera de su deportación. Indica que los tutelados llevan aproximadamente veinte días de haber cumplido la totalidad de la condena judicial. Menciona que

7 fueron remitidos a Migración y Extranjería con pasaporte y tiquete en mano para la respectiva deportación a sus países Colombia y Panamá. Dice que a pesar de que los tutelados ya cumplieron la pena y cuentan con el pasaporte y el tiquete para ser deportados a los destinos correspondientes, la autoridad recurrida los tiene aún recluidos de manera arbitraria. Se declara sin lugar el recurso, por cuanto consta que a efecto de ejecutar las respectivas deportaciones, se debe realizar una efectiva coordinación con las respectivas líneas aéreas, de forma tal que esa Dirección General está sujeta a los espacios que éstas puedan facilitar tomando en consideración las condiciones de seguridad que deben existir para este tipo de diligencias. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado. Se declara SIN LUGAR el recurso. SL REFUGIO. PERSONA CON PROCESO PENAL DEL QUE FUE ABSUELTO, SERÁ DEPORTADO A SU PAÍS DE ORIGEN. El recurrente manifiesta que solicitó ante la Dirección General de Migración y Extranjería formal solicitud de refugio por los riesgos que corre su vida y su libertad en su país (Colombia) y, los temores fundados que le causan estos riesgos de ser devuelto a dicho país. Agrega que durante el trámite de dicha solicitud, estuvo detenido y que fue absuelto de toda culpa y responsabilidad de los hechos que se le acusaban. Agrega que le fue denegado el reconocimiento de la condición de Refugiado, por lo que presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Administrativo Migratorio; sin embargo, luego de decretada su libertad por parte de la autoridad judicial, la autoridad migratoria se hizo presente al centro penal en que se encontraba detenido y se decretó su detención sin motivo aparente, de forma arbitraria y a pesar de que están pendiente la resolución para el reconocimiento de la condición de refugiado. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, con sus consecuencias. SL EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. SE LE RETIENE EL PASAPORTE. El accionante presentó un recurso de amparo contra la Dirección General de Migración y Extranjería, porque declaró ilegal su ingreso y la permanencia, ordenándose su deportación e impedimento de entrada al territorio nacional por un período de cinco años. También se le decomisó el pasaporte. Aducen, tal situación le impide estar con su esposa y su hijo, quién tiene síndrome de Down. Sobre la deportación, consta que el amparado se encontraba en forma ilegal en el país y su matrimonio con una ciudadana costarricense no tiene la virtud de convertir en legítima la permanencia ilegal. Además, consta que el amparado no ha presentado ningún trámite de residencia para regularizar su situación migratoria, esto a pesar de la prevención realizada por la Administración. Sobre la retención del pasaporte, se estima que no es arbitraria la actuación de la Dirección recurrida, pues se encuentra fundamentada en el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería. SL DEPORTACIÓN. ES MADRE DE TRES MENORES COSTARRICENSES. Argumenta el recurrente que la Dirección General de Migración y Extranjería tiene retenido el pasaporte de su esposa de nacionalidad nicaragüense, y pretende deportarla. Agrega que él está en prisión, debido a una pensión alimentaria. Indica que la tutelada es madre de tres hijos, que estudian en escuelas y colegios en este país. Se declara

8 parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la protección de las personas menores de edad se refiere. Se le ordena a la Directora General de Migración y Extranjería, otorgarle un plazo razonable a la tutelada para que legalice su situación. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. CL Parcial DEPORTACIÓN. POR CONDICION MIGRATORIA IRREGULAR. Alega el recurrente que su representada es de origen Guatemalteco y se le detuvo por su condición de ilegal en el país, y luego fue enviada al Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de la Dirección General de Migración y Extranjería. Señala que la amparada no posee ninguna documentación por cuanto en la Dirección General de Migración y Extranjería no se le dio la oportunidad de presentar los documentos para formalizar su status. Señala la Sala que el Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, disponiendo los casos en los cuales procede su deportación o expulsión -según corresponda- pues en todo momento aquéllos deben someterse a lo que en materia migratoria prescriba la Ley. Claro está que tales medidas deben obedecer a criterios objetivos plasmados en la ley, de conformidad con el principio de legalidad, y en su aplicación deben respetarse los derechos fundamentales de los no nacionales. En el caso concreto, consta que la aprehensión de la amparada se realizó para verificar su situación migratoria, y dar inicio al trámite correspondiente, lo cual no es contrario a sus derechos fundamentales, toda vez que las autoridades de migración pueden restringir la libertad de las personas en esa situación, durante el tiempo racionalmente indispensable para hacer efectiva su expulsión o deportación, o comprobar su estatus migratorio. Se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. SE SUSPENDE DEPORTACIÓN DEL PADRE DE HIJO POR NACER. Alega la recurrente que desde hace un año convive con el amparado, -quien ingresó al país de manera legal pero no tramitó la cédula de residencia-, y que tiene ocho meses de embarazo, por lo que si es deportado, su hija se queda sin padre y ambas, sin amparo económico. Con base en las consideraciones de la sentencia se declara con lugar el recurso sin ordenar la libertad del amparado. Se suspende la deportación dispuesta mediante resolución No DPI-CATECI-ebb de las ocho horas cuarenta y dos minutos del 20 de octubre de Se le ordena al Director General a.i. de Migración y Extranjería, otorgarle al amparado el plazo de dos meses para que se realice en forma voluntaria la prueba de marcadores genéticos y así demostrar la paternidad de la hija por nacer, siendo que si no acepta realizarse esa prueba o ésta demuestre que no es el padre, podrá ejecutar su deportación, si otra causa no lo impide. A fin de solicitar a la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, una cita para que les practique dicha prueba, deberá la actora comunicar a esta Sala el nacimiento de su hija. Asimismo, si el amparado manifiesta libre y voluntariamente su deseo de abandonar el país, advertido de las consecuencias jurídicas de su decisión, el Director recurrido deberá permitirlo. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar el recurso. CL DEPORTACIÓN. SE ALEGA FALTA DEL DEBIDO PROCESO. Indica la recurrente que su esposo se presentó a la

9 autoridad recurrida a fin de ser notificado sobre el procedimiento de retención de pasaporte, no obstante se le notificó una orden de deportación de ejecución inmediata, sin respetar el debido proceso, sin previa audiencia, ni posibilidad de defensa y sin siquiera permitirle llamar a su abogado. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. SE ORDENA OTORGAR PLAZO A PADRE DE COSTARRICENSE, PARA LEGALIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA. Indica la recurrente que el amparado, de nacionalidad dominicana, es el padre de su hijo, el cual fue reconocido por el amparado desde el momento de su nacimiento. Alega que el amparado fue detenido por migración, aduciendo para ello que no cuenta con los documentos migratorios al día. Expone que su hijo depende de las aportaciones económicas de su padre conforme lo acordaron en relación con el proceso de pensión alimentaria. Manifiesta que esa situación repercute en la situación alimentaria de su hijo y en su estabilidad emocional. Se declara con lugar el recurso. Se ordena la libertad inmediata del amparado. Se le ordena a la Directora General de Migración y Extranjería, otorgarle un plazo razonable para que legalice su situación migratoria. CL DE PROFESORA. Señala la recurrente que hace aproximadamente cuatro años, ingresó a Costa Rica a laborar como educadora en el idioma inglés, en el CATIE, lo anterior debido a un convenio internacional entre dicho Centro con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le otorgaba la visa de trabajo para estar a derecho en el país. Señala que en diciembre pasado finalizó sus labores en el CATIE e ingresó a laborar en el Panamerican School como educadora. Indica que presentó la documentación requerida para que dicho Centro realizara los trámites debidos a efectos de gestionar su visa de trabajo; no obstante, personeros de Migración y Extranjería se presentaron en su centro de trabajo y se le indicó que debía presentarse a las oficinas de Migración. Agrega que le retiraron su pasaporte. Afirma que el 23 de marzo acudió a la cita y en la ventanilla la funcionaria con aspecto poco amigable le indicó que ya no podía hacer nada respecto a su estatus migratorio, que tenía que comprar el tiquete e irse. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. Alega el recurrente que uno de los amparados padece de retardo mental significativo. Menciona que en su país de origen China, no se les permite practicar su credo religioso, por lo que son perseguidos por las autoridades políticas y policiales. Alega que los amparados son primos hermanos y cuentan con familia en segundo grado de consanguinidad en Costa Rica. Refiere que por la situación de persecución de la que son objeto, se acogieron a la legislación internacional sobre refugiados. Sostiene que los amparados corren el riesgo de ser deportados a. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene en forma interlocutoria la no deportación de los amparados y su traslado al Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN. DEBIDO PROCESO. Señala el recurrente que la recurrida ordenó la deportación del tutelado y el respectivo impedimento de ingreso al país, resolución contra la cual se presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y a pesar de ello, se envió al amparado en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de Hatillo para ser deportado ese

10 mismo día en la tarde, motivo por el cual increpó al encargado de ese centro, ya que se procedió de esa manera a pesar de los recursos interpuestos, quien le indicó que no existía ningún recurso presentado a favor del extranjero. Acusa que finalmente, resolvieron el recurso de apelación que presentó sin concluir el plazo que le fue dado para escuchar sus alegatos y sin tener a la vista los documentos referentes al caso. Se declara con lugar el recurso, sin ordenar la libertad del amparado. Se anula la resolución número DMG del doce de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Se ordena a la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, dictar la respectiva resolución del recurso de apelación con apego a las garantías integrantes del derecho de defensa y debido proceso. CL SE ORDENA EJECUTAR DEPORTACIÓN. Indica el recurrente que es de nacionalidad colombiana y se encuentra recluido, desde el 08 de setiembre de 2009, a las órdenes de la policía de migración en Hatillo, lo anterior, pese a que su deportación se encuentra firmada y tiene los tiquetes para retornar a su país. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director General de Migración y Extranjería, que de inmediato interponga las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación de esta sentencia, se ejecute la deportación acordada en la resolución de dicha Dirección número DPI-PME/ebb. CL SE IMPUGNA DE MADRE DE MENOR COSTARRICENSE. Alega el recurrente, menor de edad de nacionalidad costarricense, hijo de padre costarricense y de madre dominicana que se le están violando sus derechos ya que su madre vive legalmente en el país, por cuanto está casada con costarricense desde hace catorce años y que a pesar de que ha solicitado en dos oportunidades la residencia, ésta le ha sido denegada. Indica que ahora quieren deportar a su madre a su país de origen y que está sufriendo mucho porque tiene derecho a una familia. Manifiesta que para él, su madre ha sido madre y padre, ya que nunca ha vivido con su papá y que siempre ha estado con su mamá, quien es la persona que vela por todas sus necesidades. Anota que su madre está esperando que se resuelva un trámite de nacionalización por matrimonio con costarricense y solicita que no se deporte a su madre. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a la Directora General a.i. de Migración y Extranjería, tomar las medidas que se encuentren dentro de su competencia para garantizar el interés superior del menor recurrente; procurar la regularidad migratoria de la madre del menor y abstenerse de deportar o de cualquier otra forma, separar al menor recurrente de su madre. Nota Mag. Armijo. CL DE EXTRANJERA CASADA CON COSTARRICENSE. Señala el recurrente, que la amparada se encuentra casada con un costarricense, sin embargo, fue detenida por la policía de migración en la Uruca, en razón de no portar la cédula de residencia correspondiente. Indica que ello no tiene razón de ser, ya que es la misma Dirección General de Migración y Extranjería recurrida, la que se ha demorado en el trámite pertinente. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada salva el voto y da plazo para presentar Acción de Inconstitucionalidad. SL EJECUCIÓN DE DEPORTACIÓN. Indica la recurrente que se encuentra detenida en la cárcel del Buen Pastor, esperando se ejecute una orden de deportación hacia su país de origen, España, dictada en su contra. Su hija, recién nacida, se encuentra a su lado. Aún cuando la orden de deportación fue girada, la misma no ha sido ejecutada, lo cual le causa un grave perjuicio, pues no puede alimentar correctamente a su hija, como si lo podría hacer en su país de origen, donde cuenta con su familia. Dado que la orden de deportación ya fue girada, debería ejecutarse; de lo contrario, debe ser puesta en libertad. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DEPORTACIÓN AUN CUANDO TIENE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR PENSION ALIMENTARIA. Señala la recurrente que al amparado lo detuvo la Policía de Migración el día cuatro de febrero del dos mil nueve, y se le indicó que se le deportaría inmediatamente hacia Nicaragua, sin tomar en cuenta que él esta obligado primero al pago de pensión alimentaria a su favor y además tiene impedimento de salida del país por esa razón. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DE EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. Señala el accionante que a pesar de tener vínculo en primer grado con costarricense y de haber presentado solicitud de naturalización, la Dirección General de Migración y Extranjería, lo aprehendió el día diez de diciembre de dos mil ocho. Sobre el tema se cita la sentencia y se reitera el criterio, en el sentido de que el vínculo matrimonial legalmente no posee la fuerza para por sí solo eximir del cumplimiento de los requisitos que sí se encuentran normados, con base en estas y otras consideraciones propias del caso concreto, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada salva

11 el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias. SL LE NIEGAN RECURSO DE APELACION CONTRA A MADRE DE MENOR DE EDAD COSTARRICENSE. Señala la parte recurrente que procreó un menor y demandó al padre del niño por pensión alimentaria, pero el padre de su hijo promovió que la deporten para evadir el pago de la pensión alimentaria. Manifiesta que ella es la única representante del menor ante los tribunales y en la Dirección de Migración han violentado el debido proceso en su perjuicio, ya que no puede apelar de la resolución DPL- PME/ivb. Explica que contra esa resolución presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que se declaró sin lugar y no le da derecho a acudir a un superior. Manifiesta que la ejecución de esta resolución pondrá en riesgo el derecho de su hijo a recibir pensión alimenticia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la, en su condición de Subdirectora General de Migración y Extranjería, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de inmediato eleve a conocimiento de la Ministra de Gobernación y Policía, para efectos de su resolución, el recurso de apelación en subsidio planteado por la amparada el 19 de diciembre de 2007 CL DEPORTACIÓN. SE LE PRETENDE DEPORTAR A PESAR DE TENER VÍNCULO DE PRIMER GRADO CON COSTARRICENSE. El recurrente cuestiona que su representado fue aprehendido por las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, con el propósito de ser deportado. Lo anterior, pese a que su defendido tiene vínculo de primer grado, es decir, de matrimonio, con una costarricense y esa situación le confiere el derecho para regularizar su estatus migratorio en el país. De otra parte, el actor cuestiona que se apersonó al Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito pero le denegaron el ingreso, limitando el derecho de defensa del amparado. Se declara sin lugar el recurso. Esta Sala no logra acreditar que la aprehensión del tutelado haya sido ilegítima o excesiva, toda vez que, contrario a lo que interpreta el recurrente, el vínculo matrimonial con una costarricense no regulariza, automáticamente, la situación migratoria del amparado en nuestro país. Además, este Tribunal considera que resulta legítimo establecer horarios razonables para regular el ingreso al Centro de Aseguramiento de Extranjeros, pues, con dichas decisiones se procura organizar el funcionamiento del centro y velar por la seguridad de las personas que ingresan, así como, los extranjeros aprehendidos. Se citan las sentencias y SL DETENCION PARA DEPORTACIÓN. Manifiesta el recurrente que su representado de nacionalidad colombiana planteó ante la Dirección General de Migración y Extranjería una solicitud de asilo político. Esta se fundó en el argumento de que en su país, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia le habían instado a unírseles pero él se negó. Estima que tal decisión puso en riesgo su vida y la de sus familiares, por lo que solicitó refugio en Costa Rica. No obstante, la dirección recurrida rechazó su gestión y lo detuvo en el Centro de Aprehensión ubicado en Hatillo, sujeto a la amenaza de deportarlo a Colombia, que de deportar al amparado a Colombia, en pocos días perdería su vida dada la situación; sostiene que su defendido está esperando un hijo de su novia actual, por lo que su permanencia en Costa Rica es un aspecto

12 humanitario, ya que merece conocer a su hijo. Con base en las consideraciones dadas se declara sin lugar el recurso. Sobre el tema se citan las sentencias , , , , SL DETENCION PARA DEPORTACIÓN. Manifiesta el recurrente que su representado de nacionalidad colombiana planteó ante la Dirección General de Migración y Extranjería una solicitud de asilo político. Esta se fundó en el argumento de que en su país, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia le habían instado a unírseles pero él se negó. Estima que tal decisión puso en riesgo su vida y la de sus familiares, por lo que solicitó refugio en Costa Rica. No obstante, la dirección recurrida rechazó su gestión y lo detuvo en el Centro de Aprehensión ubicado en Hatillo, sujeto a la amenaza de deportarlo a Colombia, que de deportar al amparado a Colombia, en pocos días perdería su vida dada la situación; sostiene que su defendido está esperando un hijo de su novia actual, por lo que su permanencia en Costa Rica es un aspecto humanitario, ya que merece conocer a su hijo. Con base en las consideraciones dadas se declara sin lugar el recurso. Sobre el tema se citan las sentencias , , , , SL Manifiesta el recurrente que el amparado fue detenido y requisado por Oficiales de la Fuerza Pública en la zona conocida como El Brasil de Alajuela y trasladado a la Delegación de la localidad por cuanto una de las personas que lo acompañaba portaba determinada cantidad de droga para el consumo propio. Señala que luego de la confección del parte policial correspondiente a todos los detenidos se les dejó en libertad, excepto al amparado, a quien se le trasladó al Centro de Aseguramiento para Extranjeros en Tránsito de la Dirección General de Migración y Extranjería, donde permanece privado de libertad, argumentando que la visa está vencida y, por consiguiente, se le iniciaría al procedimiento de deportación, asimismo se le hizo firmar una resolución por medio de la cual se dio inicio al procedimiento de deportación y se le negó su libertad pese a que han transcurrido más de las 48 horas establecidas para definir la situación del amparado. Por otra parte, no se toma en consideración que el amparado tiene suficiente arraigo en el país, habida cuenta que la recurrente - quien es su progenitora - es residente en Costa Rica y cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos. Agrega que al momento de ingresar al país era menor de edad y desde ese momento no ha vuelto a salir de Costa Rica, debido a que su madre es residente. Se declara sin lugar el recurso por cuanto al amparado no se le ha lesionado derecho fundamental alguno con la actuación desplegada por las autoridades administrativas, habida cuenta que fue sorprendido en territorio nacional sin lograr demostrar su permanencia regular en el país, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se les inició un procedimiento administrativo respetuoso del debido proceso con el fin de definir su situación migratoria. SL DETENCION PARA. Alega la recurrente que su representado se encuentra privado de libertad en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito de la Dirección General de Migración y Extranjería por cuanto fue entregado a las autoridades migratorias después de haber cumplido el plazo de la pena privativa de libertad que le fue

13 impuesta, por el delito de homicidio simple. Señala que el tutelado posee un vínculo familiar en primer grado, por haber contraído matrimonio con costarricense y desea regularizar su condición migratoria en el país. Indica que debido a que la visa de ingreso del tutelado al país se encuentra vencida, lo hicieron firmar una resolución que ordenó su deportación así como el respectivo impedimento de entrada al país por el período de cinco años. Se declara sin lugar el recurso ya que la actuación desplegada por las autoridades migratorias se encuentra ajustada a derecho y a las potestades que en ese sentido le otorga la Ley de Migración y Extranjería a la Dirección General de Migración. SL DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS POR PERMANENCIA IRREGULAR. Manifiestan los recurrentes que son miembros de la tripulación de la embarcación atunera de bandera panameña denominada TIUNA, la cual fue detenida por las autoridades de guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública en las cercanías de la Isla del Coco, por una supuesta pesca ilegal. Y que al momento del desembarque y por órdenes de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, se quedaron en la nave, mientras el resto de la tripulación fue conducida a las oficinas de la Fiscalía para recibirles la declaración indagatoria que después de una semana de estar en la nave y sin pisar territorio costarricense, los representantes del Departamento de Migración, sin mediar orden judicial alguna y procedieron a arrestarlos, alegando que estaban ilegalmente en el país. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara con lugar el recurso. Se anula resolución número DPI PME/evv de las dieciséis horas veintiuno minutos del ocho de febrero del dos mil ocho y la resolución número DPI PME/rca de las catorce horas con doce minutos del once de febrero del dos mil ocho -resoluciones mediante las cuales se ordena la deportación de dos personas. Los Magistrados Armijo, Cruz y Sosto salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. CL DEPORTACIÓN. DOCUMENTO FALSO. Manifiesta el recurrente que las autoridades migratorias le concedieron a la amparada un permiso temporal de empleada doméstica, mismo que alega se encuentra vencido y que debido a lo anterior se apersonó a las oficinas de la accionada a fin de tramitar una cédula de residencia, no obstante fue detenida argumentando el aparente uso de documento falso, remitiéndola en esa oportunidad al Centro de Aseguramiento para Extranjeros en Tránsito, ello sin que al efecto se le indicara su situación jurídica y procedieron a su deportación. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL DE EXTRANJERA A PESAR DE ESTAR CASADA CON COSTARRICENSE. Manifiesta el recurrente que la amparada fue detenido por autoridades migratorias sin justificación por encontrarse ilegal en el país, sin embargo se encuentra casada con costarricense y ya inició los trámites de residencia, por lo que considera debe ser dejado en libertad. El recurrente apoya su pretensión de permanencia en el territorio nacional, en el "Certificado de Declaración de Matrimonio Civil" del Registro Civil el que, pero en criterio de esta Sala, en nada varía la situación que ha originado su deportación que fue debidamente dictada por la autoridad recurrida. Como ya lo ha indicado esta Sala en otras oportunidades, en tesis de principio, el solo matrimonio de

14 costarricense con extranjero no impide la actuación de las autoridades migratorias pues ese acto en sí mismo, no convierte en legal su permanencia, la que requiere de un trámite administrativo ante la Dirección General de Migración y ésta institución, previa valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos, decidirá si otorga o no al extranjero interesado la residencia en el territorio nacional. Se citan las sentencias y SL CON CAUSA PENDIENTE. Señala el recurrente que el amparado enfrenta procesos penales por lesiones y resistencia. Refiere que fue puesto a la orden de la Policía Especial de Migración debido a que, dentro del plazo de la detención, venció su visa de turista y ahora se le amenaza con deportarlo. Asegura que contra su defendido existe proceso pendiente e impedimento de salida del país de modo que pretenden, mantenerlo detenido de modo prolongado e indefinido hasta que fenezcan los procesos. En este caso consta que, la permanencia en el país del tutelado ha sido irregular, por lo que se declaró ilegal su ingreso y la permanencia en Costa Rica y por ello ordenó su deportación así como el respectivo impedimento de entrada al país por un período de cinco años. Ahora bien, si existen causas penales que se tramitan en contra del tutelado, ello es un aspecto de legalidad respecto del cual esta Sala no tiene competencia para pronunciarse. SL Alega el recurrente que su representado se encuentra detenido ilegítimamente por las autoridades de Migración, por no portar el pasaporte que días atrás había extraviado. Sobre un caso similar se cita la sentencia En este caso no fue posible constatar la condición migratoria del amparado, ni haya denunciado la pérdida de su pasaporte, ni las gestiones realizadas ante el consulado de su país la reposición del documento. SL Señala el accionante que los amparados se encuentran casados con ciudadanas costarricenses y que a pesar de que sus esposas se apersonaron al Centro de Aprehensión de Hatillo, y presentaron sus certificados de matrimonio, a los tutelados se les mantiene allí recluidos desde el viernes 29 de junio del año en curso y se les indicó que sus cónyuges serán deportados. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a uno de los recurrentes. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución número DPI-PME/ebb de las diez horas con veintiséis minutos del cuatro del julio del dos mil siete, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería. Se ordena la libertad del amparado si otra causa no lo impide. CL Parcial Alega el recurrente, de nacionalidad italiana, que permanece detenido y con orden de deportación; a pesar que se encuentra casado con una costarricense y no ha sido notificado de las razones para ello. Por su parte al Dirección recurrida alega que es la segunda vez que se detiene al amparado y en la primera ocasión se le invitó a regularizar su situación migratoria, sin embargo no lo hizo y presentó un documento de identidad alterado, por lo que esta vez se procedió a declarar la permanencia ilegal en el país. Sobre el tema se citan las sentencias y SL DE EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. Alega el recurrente que a pesar de haber contraído matrimonio con una costarricense, la Dirección

15 General de Migración y Extranjería declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, ordenándose su deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país. En este caso consta que al recurrente se le venció el plazo autorizado por las autoridades migratorias para permanecer en el país, por lo que se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica y el matrimonio con costarricense, lo acreditó el extranjero hasta el momento mismo en que le fue notificada la citada resolución, sin demostrar su inscripción por el Registro Civil. Se rechaza de plano el recurso. Los Magistrados Calzada y Vinocour salvan el voto y dan curso al Hábeas Corpus. RP DE EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. MATRIMONIO POSTERIOR. Señala el accionante que la Dirección General de Migración y Extranjería, lo detuvo y pretende deportarlo, a pesar de que se encuentra casado con una costarricense. En este caso consta que al momento en que la autoridad recurrida dictó la orden de deportación del amparado, éste no había contraído matrimonio con costarricense, y además su permanencia en el país era ilegal. En ese sentido, el recurrente no puede pretender que el vínculo matrimonial que celebró con posterioridad a la orden de deportación tenga la facultad de dejar sin efecto dicha resolución. Sobre el tema se cita la sentencia SL ORDENAN DE EXTRANJERA CASADA CON COSTARRICENSE. Alega la recurrente que la Dirección General de Migración y Extranjería ordenó la deportación de la amparada, a pesar de que presentó fotocopia de Certificado de Declaración de Matrimonio y no es su culpa que el documento dure mucho tiempo para su inscripción. Se declara con lugar el recurso. Los Magistrados Vargas, Cruz y Salazar salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. El Magistrado Solano coincide con el voto estimatorio, pero da razones diferentes. CL DETENCIÓN. Alega la recurrente que durante un operativo policial efectuado por la Policía de Migración en coordinación con la Policía del Ministerio de Seguridad Pública el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, se procedió al arresto de una gran cantidad de personas de distintas nacionalidades, con el argumento de que eran indocumentados o para efectos de investigación. Indica que al momento de practicarse dicho operativo, transitaba como cualquier otra persona por ese sector, la amparada, la cual fue arrestada, sin que se hayan concretado en su contra algún tipo de cargo, y menos aún se ha puesto a la amparada a la orden de las autoridades judiciales. Consta que la amparada fue detenida y deportada por encontrarse en forma ilegal en el país y que el plazo de su detención no fue excesivo. Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Solano salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias. SL DETENCIÓN. Indica la amparada que es casada con costarricense y a pesar de ello fue detenida por autoridades de Migración y se ordenó su deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país en su contra. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo y González salvan el voto y declaran con lugar el recurso EXTRANJEROS. Alega el recurrente que se encuentra detenido ilegalmente por Migración y que tienen familia en CR y su vida corre peligro en su país de origen. En su alegato el recurrente manifestó expresamente que ingresó al país en forma ilegal, sin presentar boleto o tiquete de regreso y que no

16 había realizado ningún trámite migratorio para regularizar su situación. Se realizó el procedimiento de ley y se ejecutó la resolución de deportación y el recurrente fue repatriado a su país de origen. SL DETENCIÓN. Alega la recurrente que su esposo está detenido por autoridades de Migración ya que su matrimonio no se encuentra inscrito pues fue detenido un día después de la celebración del mismo. Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución número No DPI PEM-LMJ de las once horas doce minutos del 3 de noviembre del 2006 mediante la cual se dispuso la deportación del amparado Cristóbal Centeno Aguilar. Se ordena a la Dirección general de Migración y Extranjería conceder un plazo de quince días hábiles al amparado fin de que regularice su situación jurídica. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Vargas, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.- CL ORDENAN DE RESIDENTE. Señala el recurrente que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó el status de residente por ser padre de una costarricense; no obstante, el Ministro de Gobernación y Policía ordenó su deportación en razón de su status de ilegal. Según informe del Ministro recurrido, lo anterior obedeció a un error, pero lo cierto es que el recurrente no se encuentra obligado a cargar con los efectos que se deriven de los errores de la Administración, razón por la que se declara con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones números DPL-PEM-WQC de las trece horas con treinta minutos del primero de octubre de dos mil cinco de la Dirección General de Migración y Extranjería, y DMG de las nueve horas con diez minutos del doce de setiembre de dos mil seis del Ministro de Gobernación y Policía. CL DEPORTACIÓN DE EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. Alega el recurrente que su defendido es de nacionalidad colombiana y que ha sido privado de libertad y que será deportado, pese a ser casado con costarricense desde el 06 de junio del presente año. Según consta en el expediente el amparado ingresó al país de manera irregular, sobre el alegato de que se encuentra casado con una costarricense, ésta Sala ha indicado que sólo ese requisito no es suficiente para legalizar la permanencia del amparado en el país. Se cita la sentencia , que es un caso similar al planteado. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias. SL ATRASO EN DEPORTACIÓN. Alega el recurrente que sus representados están detenidos y ha dispuesto su deportación. No obstante estar completos los trámites de deportación, no se ha procedido conforme a derecho prorrogando de manera excesiva y abusiva su detención con lo cual estima afectan sus derechos humanos. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director General de Migración y Extranjería proceder inmediatamente a la deportación de los amparados respecto de los cuales no se haya ejecutado esa orden. El Magistrado Armijo salva el voto, declara con lugar el recurso y ordena la inmediata libertad de los recurrentes. CL

17 DE EXTRANJERO. Ciudadano italiano con visa de turista vigente, fue detenido por funcionarios de Migración. Autoridades de Migración lo deportaron porque encontraron al amparado trabajando en un restaurante de su hermano y la ley faculta a las autoridades de Migración para ingresar a los recintos, como los restaurantes a constatar ese tipo de anomalías. SL DEPORTACIÓN. Se impugna deportación de extranjero, se alega falta al debido proceso y la detención por más de 24 horas. Se constata que tenía documentos faltos y se reitera el criterio de la sentencia , donde se señala que las autoridades migratorias tienen la potestad ordenar deportar del país a los extranjeros que se encuentren en una situación de irregularidad, o sea, a los que no posean un status migratorio concedido por autoridad competente, y con este fin pueden ordenar la detención del amparado en este caso sin que se requiera de una orden judicial, ni tampoco resulta aplicable el término de las veinticuatro horas alegado por el recurrente. RF DETENCION PARA. Acusa que extranjero casado con costarricense, está detenido hace más de un mes en Migración. RF DE EXTRANJERO CASADO CON COSTARRICENSE. Alega el recurrente que el veintiocho de febrero del año en curso el amparado contrajo matrimonio con una costarricense, el cual se encuentra en proceso de inscripción ante el Registro Civil. Acusa que el dos de marzo último el amparado fue detenido por miembros de la Policía Especial de Migración y llevado a las celdas de la Quinta Comisaría. Por resolución de las once horas cincuenta minutos del tres de marzo pasado, la Dirección General de Migración y Extranjería ordenó su deportación y el respectivo impedimento de entrada del país. Reclama que la detención y deportación del amparado es arbitraria, ya que está casado con una costarricense, razón por la cual tiene derecho a permanecer en el país para cumplir con los deberes y derechos que implica el matrimonio, entre ellos, la convivencia de los cónyuges en familia, base esencial del Estado. SL SE SUSPENDE POR PROCESO PENAL PENDIENTE. El amparado ingresó al país hace varios años y permanece indocumentado el territorio nacional en condición de ilegalidad, fue detenido por oficiales de la policía de migración y se ordenó la deportación a su país de origen. Señala que el amparado enfrenta procesos penales en Costa Rica y desea permanecer en el país para enfrentarlos y ejercer su defensa, situación que estima le impide su deportación del territorio nacional. Se declara parcialmente con lugar el recurso sin ordenar la libertad del amparado. Se ordena a la Subdirectora General de Migración y Extranjería que de inmediato se ponga a la orden de juez competente al amparado, por la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería vigente, así como para que enfrente otras dos causas penales en las que figura como imputado, una por agresión con arma y otra por homicidio. CL DE EXTRANJEROS. Se acusa que los amparados se encuentran detenidos en la quinta comisaría a las órdenes de la Dirección General de Migración y Extranjería en tanto se les deporta a su país de origen -China-. Que con el fin de defender a los referidos extranjeros, se apersonó a las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería; sin embargo, no se le permitió representarlos. Señala que la policía

18 de migración pretende que sus defendidos firmen un acuerdo de regreso voluntario a su país de origen, situación que impediría gestionar su refugio en el territorio nacional al que estima tienen derecho. Agrega que no se ha provisto a los amparados de traductor oficial a fin de que éstos comprendan la situación que enfrentan. Se acoge parcialmente el recurso, por el quebranto al derecho de defensa de los tutelados, porque se les impidió contar con la asistencia de un traductor. En consecuencia, se anulan las resoluciones de Migración, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento anterior a la recepción de las declaraciones de los tutelados. Existiendo pendiente de resolución una solicitud de refugio se ordena suspender el procedimiento de deportación, hasta tanto no se concluya por acto final esa gestión, sin poner en libertad a los amparados. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso en todos sus extremos y adicionalmente ordenan poner a los tutelados en libertad. CL Parcial DE EXTRANJERO CASADO CON RESIDENTE. Alega la recurrente que en su condición de extranjera residente contrajo matrimonio con un ciudadano de nacionalidad china, que fue detenido en el país, por permanecer de manera ilegal. La Sala ha reconocido que las autoridades migratorias costarricenses tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero cuya permanencia en el país sea irregular y no demuestre haber hecho gestión alguna para regularizar su estadía en nuestro territorio, como se dio en este caso. Además, debe indicarse que ya esta Sala se ha pronunciado sobre la improcedencia de otorgar un status legal a un extranjero si éste no tiene vínculo con costarricense (sentencia ). Específicamente, se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 35 de la Ley General de Migración y Extranjería que establece que la residencia permanente se otorga únicamente cuando el vínculo es con un nacional, excluyendo en consecuencia, la posibilidad cuando el vínculo sea con un extranjero con condición de residente permanente. Por lo anterior, si el recurrente deseara gestionar que se le conceda la residencia, deberá plantearlo ante un consulado de Costa Rica en el extranjero, según reza el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería, para que las autoridades nacionales juzguen si cumple efectivamente con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento. Posterior, a la orden de deportación el recurrente planteó una solicitud de asilo político, que se encuentra con proyecto de resolución a la espera de ser firmada por el Presidente de la República, sobre la cual no había informado, por lo que si bien la orden de deportación estuvo ajustada a derecho, esta Sala estima que debe suspenderse su ejecución hasta tanto no se resuelva la solicitud de asilo planteada por el amparado, para lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería podrá mantener detenido al amparado, salvo que él voluntariamente manifieste su deseo de abandonar el país. Se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, deberá la Dirección General de Migración y Extranjería suspender la ejecución de la orden de deportación decretada contra el amparado, hasta tanto se resuelva la solicitud de asilo político que presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual podrá mantenerlo detenido salvo que él voluntariamente manifieste su deseo de abandonar el país. Salvan el voto los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo, declaran con lugar el recurso y ordenan la suspensión de

19 la orden de deportación. SL. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo con redacción del primero: Los suscritos Magistrados salvan el voto y declaran con lugar el recurso, en cuanto resulta ilegítimo que el tutelado permanezca detenido bajo las órdenes de la Dirección recurrida, mientras se tramita su solicitud de asilo político ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es claro que dicha protección supone la imposibilidad de mantener detenida a una persona, mientras se discute si reúne las condiciones necesarias para obtener el status aludido, de acuerdo con el derecho reconocido por el artículo 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre Asilo Territorial, la cual fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N 1803 de 8 de octubre de 1954, y la Convención sobre Asilo Político de Montevideo, aprobada por medio de la Ley N 1747 de 28 de mayo de CL DE EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS. El recurrente acusa que la Dirección General de Migración ordenó la deportación de 20 personas de distintas nacionalidades a bordo de una embarcación, que naufragó tras estar 3 días a la deriva en el mar. Que los amparados, en condiciones extremas, llegaron a costas costarricenses en busca de ayuda humanitaria, por lo que en su caso particular no se infringió ninguna norma migratoria. Que se encuentran detenidas por estar indocumentadas y que no existe resolución debidamente fundamentada en la que se ordene la detención de esas personas. Esta Sala, en su jurisprudencia, ha reconocido las atribuciones que tienen las Autoridades de Migración para mantener detenidos, sin resolución específica para esos fines, a los extranjeros aprehendidos en territorio costarricense, en los casos en que se ha emitido una resolución de deportación. Se cita como antecedente la sentencia RF DETENCION DE EXTRANJERA CON UN HIJO COSTARRICENSE. Se acusa que la amparada se encuentra detenida ilegítimamente por parte de las autoridades de migración a pesar de que no cometió ilícito alguno y tiene un hijo costarricense. La Sala determinó que es desidia del extranjero no haber normalizado su situación a pesar de habérsele intimado, finalmente las autoridades recurridas la pusieron en libertad y le apercibieron nuevamente regularizar su situación migratoria. SL No atendiendo impedimento de salida por pensión alimentaria, deportaron al obligado dejando indefensa a esposa e hijo. RF Contra deportación en su contra, no está bien de salud y el lugar donde lo tienen detenido no es adecuado. SL DEPORTACIÓN DE MENOR DE EDAD. Contra deportación de menor de edad a Colombia, su madre fue deportada y la abandonó en este país. PANI ordenó enviarla con su madre a Colombia. Se declara sin lugar el recurso. Debe el Patronato Nacional de la Infancia estarse a lo ordenado en el "considerando" VIII de esta sentencia. SL Contra deportación en su contra, estaba trabajando como guarda sin permiso. SL Contra deportación en contra de su defendido, alegando que se encuentra en forma ilegal. SL

20 El amparado es oriental y se encuentra detenido hace más de 3 meses en las oficinas de Cuesta de Moras en San José, por parte de Migración. Se declara con lugar el recurso sin ordenar la libertad de los amparados. Se ordena a la Directora General a.i. de Migración y Extranjería o a quien en su lugar ejerza el cargo, que proceda a resolver en definitiva la situación migratoria de los amparados, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la comunicación de esta resolución o en su defecto deberá disponer la libertad de los mismos si otra causa no lo impidiere. Los Magistrados Solano y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. CL Fue detenido en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por no tener visa de ingreso al país. Alega que esta casado con una costarricense y tiene un hijo, además está pendiente su solicitud de residencia permanente. SL El amparado es oriental y se encuentra detenido hace más de 3 meses en las oficinas de Cuesta de Moras en San José, por parte de Migración. Lo van a deportar y acusa que las condiciones en que se encuentra son muy malas. Se declara sin lugar el recurso. No obstante, se ordena al Director General de Migración y Extranjería, o a quien en su lugar ocupe este cargo, gire instrucciones para ejecutar la deportación del amparado dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la comunicación de esta sentencia. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso y ordenan poner, inmediatamente en libertad o deportar inmediatamente al amparado. SL Contra detención de extranjero por parte de Migración, a pesar de que está casado con una costarricense. Alega falta al debido proceso. SL Contra deportación en su contra, ordenado por Migración, a pesar de que está casado con una costarricense. Se declara con lugar el recurso. Se anula la orden de deportación dispuesta contra la recurrente. CL Extranjero ilegal detenido en la Quinta Comisaría, en espera del proceso de deportación. SL Contra deportación de menor de edad, de nacionalidad estadounidense, que ingresa con su familia, pero tiene pasaporte vencido. SL Contra deportación e impedimento de ingreso al país, dictado por Migración en su contra, sin tomar en cuenta que tiene una unión de hecho y un tío en este país. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso. SL Contra detención de los ofendidos. Alega el recurrente que la detención es arbitraria porque no se encuentra en firme la orden de deportación. Se rechaza por el fondo el recurso. Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo que corresponda. RF Está detenido en Migración, a pesar de que tiene una hermana en Costa Rica y vive en este país desde hace 15 años. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por el excesivo plazo por el cual han permanecido detenido el amparado a la espera de su deportación. Se ordena al director General de Migración, que realice las gestiones necesarias a fin de que el amparado sea deportado a su país de origen en el plazo de cinco días,

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