MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DEL PGOU, CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DE LA CONSIDERACIÓN COMO EQUIPAMIENTO PÚBLICO DE EDIFICIO MUNICIPAL.

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1 Secretaría general MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 17 DEL PGOU, CONSISTENTE EN LA SUPRESIÓN DE LA CONSIDERACIÓN COMO EQUIPAMIENTO PÚBLICO DE EDIFICIO MUNICIPAL. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE DE DESAFECTACIÓN AL USO PÚBLICO. Dada cuenta de la propuesta formulada por Alcaldía que dice: Resultando que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha y posterior resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha , asigna al inmueble con emplazamiento en Camí Vell de Torrent nº 12 la condición de Equipamiento Público para uso AC. Administrativo-Cultural; inmueble en el que en la actualidad se encuentra ubicada la Central de Servicios-Almacén Municipal, uso no acorde al planeamiento. Y resultando que dicho equipamiento, no posee la consideración a tenor del actual Plan General de Ordenación vigente de Sistema General, no perteneciendo por tanto a la Red Primaria o Red Estructural de Municipio. En dicho edificio, en su día, además de las instalaciones del Almacén Municipal, en las plantas altas se ubicaba la Escuela Permanente de Adultos, emplazada desde el año 2006 en las dependencias del Castillo Palacio de Alaquàs, dotación pública de uso cultural-educativo no proveniente del PGOU de 1991, sino creada con posterioridad con ocasión de la aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma del Centro Histórico el Considerando que el nuevo P.G.O.U. aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2009, que en fecha actual se encuentra a la espera de aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo, prevé la eliminación del antes mencionado Equipamiento, asignándole la condición al inmueble que lo ocupa de bien patrimonial susceptible de aprovechamiento dentro del marco de los usos permitidos en la actual zona A3. Ensanche. Ello es así, porque se prevé el traslado de las instalaciones del almacén municipal al edificio del antiguo Matadero de la Mancomunidad Quart Bennager adquirido por el Ayuntamiento, encontrándose las obras de adecuación del edificio para tal fin en fase de inicio; previéndose en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente que la Central de Servicios- Almacén Municipal, posea dicha ubicación. Considerando que con la modificación pretendida, se afecta a un elemento considerado como Dotación Publica no perteneciente a la Red Primaria del Municipio por el Plan General de Ordenación Urbana de 1991; por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 91 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, al no verse modificada la ordenación estructural del municipio; la competencia para la tramitación y aprobación definitiva de la misma depende única y exclusivamente del municipio. A ello, debe de añadirse que el inmueble en cuestión, ve asignada una volumetría susceptible de aprovechamiento privado, que se ve ampliamente compensada con la creación de una dotación pública de uso cultural educativo como es el Castillo Palacio Castillo Palacio de Alaquàs en el año 2001 que triplica la superficie destinada a tal uso en equipamiento que se pretende suprimir; no solo manteniéndose el equilibrio de dotaciones públicas del Plan en vigor de 1990, sino habiéndose incrementado la superficie destinada a dotación pública; cumpliéndose con ello lo preceptuado en el art. Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax

2 94.2 de la LUV. Y no siendo en la actualidad destinado el edificio al uso asignado por el actual planeamiento, siendo por otro lado imposible el destino al mismo atendidas las condiciones de la edificación en cuanto a ventilación, accesibilidad y recorridos de evacuación. Que resulta conveniente una vez ya aprobado provisionalmente el nuevo Plan General, iniciar en paralelo la Modificación Puntual propuesta; todo ello, con el fin de que las numerosas y distintas cuestiones que afectan al Plan General en su conjunto, no retrasen el cambio de uso pretendido. Y considerando que la modificación puntual del Plan propuesta, por los antecedentes antes mencionados, cumple con lo establecido en el art y 3 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de diciembre; dado que el equilibrio de las dotaciones públicas no se ve afectado. Y siendo competente el Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el art c) para proponer la modificación puntal que nos ocupa. Que la modificación puntual propuesta, no introduce variación alguna sobre la ordenación pormenorizada de la zona en cuanto al trazado de viales, equipamientos y alturas máximas según modificación; por lo que este técnico informante, entiende que por cuanto no va a introducir elemento alguno que impacte al paisaje, no requiere la redacción de Estudio de Integración Paisajística del art de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Ley 4/2004 de la Generalidad Valencia. A ello hay que añadir que el 48.1 del Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006 únicamente introduce la obligatoriedad de dichos estudios en el planeamiento de desarrollo que no es el que nos ocupa, y entendemos que en todo caso, la obligatoriedad establecida en el precepto antes citado, únicamente cuando se prevean modificaciones en la trama urbana y entorno y por lo tanto tiene como objeto nuevos crecimientos urbanos y la implantación de nuevas infraestructuras. La presente modificación de planeamiento, en suelo urbano consolidado, no introduce modificación alguna, ni en la ordenación pormenorizada (trazado de viales) ni en el régimen edificatorio del suelo. Y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe de manifestarse que por cuanto la modificación puntual propuesta se contempla igualmente en el nuevo Plan General, y en relación al mismo fue redactado y aprobado Estudio de Paisaje; esta estaría amparada por el mismo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y concordantes de la Ley 16/2006 Urbanística Valenciana y art c) y l) de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta ser el Pleno de la Corporación, el competente para la aprobación inicial de toda modificación del planeamiento y la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del antes mencionado texto legal, procede la exposición pública de la misma a través de las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de la Generalidad Valencia, diario de difusión corriente en la provincia, Tablón de Edictos, y comunicaciones a municipios colindantes,. Considerando que de conformidad con lo establecido en el art de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985; al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, que conlleva la alteración de calificación jurídica de un bien demanial se

3 requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa, el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art b) del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986. Por ello se somete a consideración y ratificación de esta el presente informe. Considerando igualmente, que por cuanto nos encontramos ante un inmueble afecto a un servicio público que cesará respecto al mismo. Aun cuando de conformidad con lo establecido en el Art.81 de LRBRL y Art. 8.4.a) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la aprobación de la modificación puntual por sí misma conllevaría el cambio de régimen jurídico del inmueble adquiriendo el mismo el carácter de bien patrimonial, dando lugar a su desafectación al uso público. Al amparo de lo preceptuado en el artículo del Reglamento de Bienes antes mencionado y art. 29 de la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, y 179 y 180 de la ley 8/2010 de Régimen Local Valenciano procedería incoar expediente y exponer al público dicho cambio de régimen de forma expresa en los edictos que se publiquen. Vistos los antecedentes y el informe emitido por el TAG director de Urbanismo, propongo al Pleno se adopten los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 17 el Plan General de Ordenación Urbana plasmada en documento redactado por los arquitectos superiores D. Luis Casado y Gerardo Roger, consistente en la supresión como equipamiento público del edificio de la Central de Servicios con emplazamiento en C/ Camí Vell de Torrent nº Exponer al público la mencionada Modificación Puntual nº 17, mediante la correspondiente publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, diario de difusión corriente en la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento; así como, comunicación a los municipios colindantes. 3.- Incoar expediente de desafectación al uso público del antes referido inmueble derivada de la modificación en el planeamiento que se pretende; exponiendo al público por el plazo de un mes dicha cuestión de forma expresa en la publicación de los pertinentes edictos. Abierto debate hace uso de la palabra el Sr. Forment quien dice: Aquesta modificació puntual no seria necessària si el nou PGOU ja estiguera aprovat, però continua dormint el sueño de los justos, en la conselleria i 3 anys desprès no en sabem res. Amb aquesta modificació puntual del PGOU, es permet la venda de l actual central de serveis municipals, tal i com preveu l actual pressupost. Nosaltres a l aprovació del pressupost ja ens manifestarem en contra de vendre aquest patrimoni en l actual conjuntura econòmica, entenem que difícilment l Ajuntament trobarà

4 un comprador, i si ho fa serà malvenent la central de serveis a un preu molt baix, que ni de lluny s acostarà al que tenen previst en el pressupost. Però es que damunt, l obra d acondicionament de l antic escorxador, que s està fent amb el Pla DESCONFIANZA, està parada per que la Generalitat no li ha pagat ni un euro a l empresa constructora. Per tant entenem que no és el moment de realitzar aquesta venda i s abstindrem en la votació. Al mateix temps ens agradaria saber el cost que ha tengut per a l Ajuntament la redacció d aquesta modificació per tècnics externs a l Ajuntament, una modificació que al nostre entendre podrien haver fet perfectament el tècnics municipals. El Sr. Pons manifiesta lo siguiente: Lo que no es serio es el Plan General presentado. Se pretende cambiar el punto Nº 17 del PGOU para desafectarlo de uso público. Lo que el Ayuntamiento quiere hacer es vender el poco patrimonio que le queda. El valor que se le da al inmueble a vender, una vez desafecto, es de 1,5 millones de Euros. Ustedes son conscientes de lo irreal de esta medida? Alguien va a pagar este importe por este inmueble? Ya lo dijimos cuando presentaron el presupuesto de Presupuesto aprobado solo con el voto del PSOE y del Sr. Tránsfuga. Aprobaron un presupuesto inasumible e irrealizable y lamentablemente, volvemos a tener razón. Son unos temerarios y no son conscientes de que contaron con ingresos que no van a conseguir. Queremos equivocarnos en este punto de pleno, pero es evidente que la desafección de la nave de Camino Viejo no va a garantizar su venta, tampoco que esta venta se consolide por este precio y que sea la solución del desastre económico de Alaquàs. Sobre el estado de las obras de la central de servicios y almacén municipal queríamos aclarar para todos los presentes y lo que nos puedan mal escuchar por la radio y por internet que la Consellería, ha aprobado la modificación de proyecto que se presentó el 6 de marzo. Todas las partes interesadas en llevar a término la obra esta poniendo interés en solucionar los problemas técnicos existentes y vamos por el buen camino. Las obras se paralizaron debido al mal estado de la cubierta. La modificación de esta cubierta suponía un sobrecoste superior al 20% de la licitación y hasta el modificado del 6 de marzo no se ha podido cumplir la nueva normativa, que permita exclusivamente modificaciones del 10%. El modificado esta aprobado por los técnicos y la obra seguirá ejecutándose esperemos que en fechas próximas. No es cierto que se haya parado por falta de pago sino por problemas técnicos. Hace uso de la palabra el Sr. Oñate quien dice: Que, en primer término, quisiera informar a los vecinos que si el Plan General estuviera aprobado, este trámite sería completamente innecesario, ya que en el mismo, presentado hace 4 años en la Conselleria, ya se contempla estas medidas. Siendo coherentes con aquello propuesto y con el objeto de poder recibir y valorar ofertas sobre este inmueble es preciso, como paso previo, la modificación del uso del suelo de este inmueble. Porque aquí

5 no vamos a malvender, porque no tenemos ninguna prisa, venderemos primero si las ofertas son interesantes, y segundo cuando, de una vez por todas, la Generalitat pague a la constructora que esta ejecutando la obra de adaptación del antiguo matadero municipal para que pueda ser la nueva sede de los servicios técnicos municipales. La Sra. Alcaldesa quiere, frente a los que dicen que no tenemos patrimonio, recordar en este punto el importante trabajo realizado para la actualización del inventario municipal que ha reflejado un patrimonio de 90 millones de euros, quintuplicándose. Sólo hay que ir por el pueblo y darse una vuelta. Hemos multiplicado el patrimonio. El Sr. Interventor solicita hacer uso de la palabra para aclarar, frente al comentario realizado por el Sr. Pons, que actúa como letrado de la corporación en asuntos económicos, de forma gratuita. No es, como se ha dicho, el mismo letrado que el de la TAMER. Finalizado el debate y vistos los antecedentes, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 23 de abril de 2012, por 10 votos a favor del PSOE, 9 votos en contra del PP y dos abstenciones (1 del BLOC-ELS VERDS y 1 del concejal no adscrito), por no alcanzar el quórum cualificado, no se entiende aprobada la propuesta formulada

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