FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CALIDAD DE SENTENCIAS DE: HOMICIDIO CULPOSO EXPEDIENTE N O JR-PE-2. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA. CHIMBOTE PERU AUTOR: NEIDY NIMIA NAVARRO SALDARRIAGA ASESORA: Mg. ROSINA MERCEDES GONZALES NAPURÍ. CHIMBOTE-PERÚ 2013

2 DEDICATORIA

3 AGRADECIMIENTO

4 CONTENIDO Pág. CARATULA AGRADECIMIENTO DEDICATORIA I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS 1.1. Planteamiento del problema Caracterización del problema Enunciado del problema Objetivos de la investigación Justificación de la investigación II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL Antecedentes Marco teórico Marco teórico general El Derecho Penal y El Ejercicio Del Ius Puniendi La Potestad Jurisdiccional del Estado La jurisdicción Características de la jurisdicción Elementos de la jurisdicción Principios Constitucionales relacionados con la 17 Función Jurisdiccional en materia Penal.17 A. El Principio de Unidad y exclusividad B. El Principio de Independencia C. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional 19 D. El Principio de Publicidad en los proceso 20 E. El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales.21. F. El Principio de la Pluralidad de Instancia La competencia Definiciones Criterios para determinar la competencia..23

5 A. LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA 23 B. LA COMPETENCIA TERRITORIAL C. LA COMPETENCIA FUNCIONAL D. LA COMPETENCIA POR RAZON DE TURNO COMPETENCIA PENAL DEFINICIÓN GRADOS DE LA JUSTICIA PENAL...24 A. LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA B. LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES C. LOS JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL D. LOS JUECES DE PAZ LETRADO..25 E. LOS JUECES DE PAZ El derecho de acción en materia penal Definiciones Características del derecho de acción Diferencia entre la acción y la pretensión El Ministerio Público como titular del Derecho de acción La pretensión punitiva Definiciones Características de la pretensión punitiva Normas relacionadas con la pretensión Punitiva El proceso El Debido Proceso Definiciones Elementos El proceso penal Definiciones Características del proceso penal Clases de Proceso Penal...34 a). De Acuerdo a la Legislación Anterior 34

6 a.1. El proceso penal Ordinario 34 a.2. El proceso penal Sumario 36 B). De acuerdo a la legislación actual (COMUNES ESPECIALES).37 b.1. PROCESO PENAL COMÚN..38 b.2. PROCESOS ESPECIALES Finalidad del proceso penal El objeto del proceso penal Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal..42 A. El Principio de Legalidad B. El Principio de Lesividad 43 C. El Principio de Culpabilidad Penal D. El Principio de la Proporcionalidad de la Pena E. El Principio Acusatorio 44 F. Principio De Humanidad De Las Penas..46 G. Principio De Intervención Minima Los Medios De Prueba En El Proceso Penal La Prueba En Sentido Común Finalidad Principios Rectores De La Prueba Principio De Libertad De Prueba Principio De Pertinencia Principio De Conducencia y Utilidad Principio De Aportación Principio De Adquisición Procesal Objeto De La Prueba Diferencias Entre Actos De Investigación y Actos De Prueba Actos De Investigación Actos De Prueba.51

7 Diferencia Entre Prueba Anticipada y Prueba Preconstituida Prueba Anticipada Prueba Preconstituida Medios De Prueba Típicos ACTOS PROCEDIMENTALES.55 INVESTIGACION PRELIMINAR 56 DENUNCIA 57 La Acusación del Ministerio Público a. Definiciones..59 b. Contenido de la Acusación La Sentencia Definiciones Estructura o partes de la sentencia Clases de Sentencia Sentencia Absolutoria Sentencia Condenatoria La Actividad Jurisdiccional y La Motivación La motivación de las sentencias Fines de la motivación..69 A. Según la doctrina B. Según la jurisprudencia 69 C. Funciones relativas al control de las resoluciones jurisdiccionales Los Recursos Impugnatorios Definición Clases de recursos impugnatorios..70 A. El RECURSO DE APELACIÓN..71 B. RECURSO DE QUEJA.73 C. RECURSO DE REVISIÓN 74 D. RECURSO DE NULIDAD.75

8 Fines de los recursos impugnatorios Elementos Marco teórico específico El Delito La Tipicidad A. Definiciones La Antijuricidad A. Definiciones La Culpabilidad 79 A. Definiciones Función de la Teoría del Delito Importancia de la Teoría del Delito Delitos Contra El Patrimonio Bien Jurídico Protegido Doctrinas Referentes Al Patrimonio Concepción Jurídica del Patrimonio Concepción económica estricta del patrimonio Concepción Mixta o jurídicaeconómica del patrimonio Delito de Homicidio Culposo Diferencia Entre HURTO y ROBO Responsabilidad Objetiva del Delito- Culpabilidad Objeto Materia del Delito Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido La ilicitud del comportamiento delictual antijuricidad Clasificación De Los Delitos Contra La Vida Autoría y Participación Autor Autor Directo Autor Mediato

9 Co Autoría Instigador Participación Cómplices Tipicidad Objetiva Elementos De La Tipicidad Objetiva Los Sujetos Bien Jurídico Protegido Acción Tipica Relación De Causalidad Teoría de la equivalencia de condición Teoría de la causalidad adecuada Imputación Objetiva: Elementos De La Tipicidad Subjetiva Tipicidad Subjetiva A.1.- Dolo A.2.- Culpa a.- Culpa sin Representación. b.- Culpa con Representación b.1. Culpa Negligente b.2. Culpa Imprudente b.3. Culpa con Impericia Consumación y Tentativa Consumación Tentativa 108 A.1.1.-Tentativa Inacabada A Tentativa Acabada A Tentativa Inidonea La Pena Teorías De La Pena. A.1.1. Teoría Absoluta A.1.2. Las Teorías Relativas

10 A.1.3. Las Teorías De La Unión o Sintetizadoras B. La Aplicación y Determinación De La Pena.110 B.1. Momentos De Determinación Judicial De La Pena La Determinación De La Reparación Civil Juicio Oral a. Acusatorio b. Inmediación c. Principio de unidad y continuidad del juzgamiento d. Principio de identidad física del juzgador f. Principio de contradicción. g. Principio de congruencia h. Principio de concentración i. Principio de preclusión j. Principio de oralidad k. Principio de publicidad Marco conceptual (Definición de términos) III. METODOLOGÍA Tipo y nivel de la investigación Tipo de Investigación Nivel de Investigación Diseño de la Investigación Objeto de estudio Fuente de recolección de datos (Unidad de análisis) Procedimiento de recolección y plan de análisis Consideraciones éticas Rigor científico: Confidencialidad Credibilidad Limitaciones.. en el presente proyecto de tesis se desarrollara haciendo uso de una normatividad, REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..118 Anexos

11 PLANEAMIENTO DE LA TESIS Planeamiento del problema Caracterización del problema En la actualidad los índices de criminalidad se han elevado peligrosamente, a pesar de la aplicación del ius punendi del Estado Peruano y de sus autoridades, paralelamente la corrupción se ha incrementado a pesar de existir instituciones que tratan de frenarla, motivo por el cual el ciudadano desconfía de la aplicación de la justicia y de las sanciones de los órganos encargados. De allí que, se hacen necesarios cambios en la administración de justicia, a fin de solucionar los problemas que aquejan a una sociedad que se encuentra remecida por la ola de eventos criminales, y así cubrir las necesidades de los justiciables y variar la imagen deteriorada de las principales instituciones encargadas de administrar justicia, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, etc., entes que se relacionan directamente con la labor que desarrollan los abogados, las facultades de derecho, el colegio de abogados y demás estamentos involucrados en el camino de la consecución del bien común. El poblador que acude en busca de justicia acude con desconfianza porque no encuentra la respuesta acertada, pues este percibe al Poder judicial como un órgano poco confiable, porque en él no existen adecuados sistemas de control que permitan la sanción de los actos disfuncionales de sus operadores, acepción demostrada con los resultados de la VII Encuesta Nacional sobre Corrupción 2012 realizada por Proética, la cual menciona que la corrupción es vista, ligera El Poder Judicial peruano se encuentra alejado de la sociedad. Es visto con desconfianza por el poblador común. No es percibido como un órgano en el que los ciudadanos puedan confiar para regir sus relaciones económicas o sociales. Este fenómeno tiene que ver con problemas ya tradicionales en la institución. Pensemos en los siguientes ejemplos: En el Poder Judicial no existen adecuados sistemas de control que permitan la prevención y sanción de los actos disfuncionales de sus operadores. La percepción de la ciudadanía es que al interior de la institución existen altos niveles de corrupción, esto lo demuestra los resultados de la VII Encuesta Nacional sobre Corrupción 2012 realizada por Proetica menciona que la corrupción es vista, ligeramente debajo de la inseguridad ciudadana, como uno de los dos principales problemas que le preocupan a los

12 peruanos. La vinculación entre ambos es evidente, y los peruanos lo expresan claramente a través de esta encuesta. Cabe recordar que en 2010 la corrupción llegó a ser el principal problema en opinión de la gente, producto de una tendencia al alza desde la primera vez que se hizo esta medición, diez años atrás. La debilidad de las instituciones frente a la corrupción, producto de esta década de inacción, es notoria. Así, la gravedad de la corrupción percibida en el Poder Judicial, la Policía Nacional, el Congreso, entre las más saltantes, es claramente identificada por los encuestados. La desazón generada por la ausencia de una política anticorrupción contundente estos diez años ha afianzado indicadores de desconfianza: La encuesta muestra además que el 43% de los encuestados piensa que denunciar un acto de corrupción no es efectivo, y el 53% señala no saber dónde formular su denuncia. Otro problema en la administración de justicia es el lenguaje, las formas y los códigos del Poder Judicial parecen preparados para confundir al poblador, no para permitirle solucionar sus problemas. Esta realidad puede encontrar explicación en la cultura jurídica, fuertemente influida por las formas y los ritos así como por el rol que históricamente han desempeñado los jueces en nuestro país: ser meros aplicadores, neutrales y apolíticos de la ley y no intérpretes ni creadores de derecho a partir del sistema de valores propios del Estado democrático y constitucional. Por ello es que se debe realizar una reforma judicial para eliminar los problemas que se dieron en los anteriores gobiernos donde el Poder Judicial fue usado para realizar un manejo autoritario del Estado. Es decir, se utilizaba a magistrados supuestamente independientes para tomar medidas que favorecían los intereses de quienes estaban en el poder. El crecimiento de la corrupción en el Perú no puede explicarse sin tomar en cuenta esta subordinación y manipulación del Poder Judicial. Al final se espera contar, con un Poder Judicial eficiente y autónomo, que pudiese ser una institución sólida para potenciar el desarrollo económico en el país y que, por su independencia, garantizase los derechos de los ciudadano donde puedan acudir al sistema

13 de administración de justicia para obtener la satisfacción de sus intereses o defensa de sus derechos, de acuerdo a la legislación vigente. Es un componente del Debido Proceso y un derecho fundamental. Impedir el acceso de las personas a los tribunales de justicia es sinónimo de impunidad e inseguridad, pues no existe forma de regular la acción del Estado o de solicitar que un tercero imparcial solucione los conflictos que surjan entre los particulares. El acceso obviamente está limitado por condiciones materiales, como pueden ser el pago de tasas excesivas o la carencia de un adecuado sistema de auxilio judicial. Cerrar las puertas del Poder Judicial a las personas de escasos recursos, además de contradecir el principio de igualdad, base de un estado social y democrático de derecho, también constituye una forma de incrementar la violencia social al no existir medios adecuados para solucionar los conflictos. Esta situación reduce las posibilidades de desarrollo de las personas excluidas, afectando las capacidades que les permitirían lograr un mejor nivel de vida. Pese a ello la población sigue en su incansable lucha por buscar respuestas a sus interrogantes, planteando sus denuncias en cada uno de los órganos que velan por la seguridad del país, tal es el caso de la policía nacional, ministerio publico para de esta manera buscar la paz social en justicia; como respuesta a ello el órgano jurisdiccional en representación y con las facultades que el estado le confiere emite su pronunciamiento en una resolución. En la actualidad se ha incrementado notablemente los accidentes de tránsito, con el consecuente muerte por vehículos motorizados manejados por personas ebrias, las cuales después de ingerir alcohol manejan, sin tener en cuenta el estado etílico en el que se encuentran dejando de contemplar las normas dictadas al respecto, motivo por el cual las penas son mas severas, con la finalidad de disminuir estos ilícitos, no obstante la estadística se han incrementado. Así pues el que conduce un vehículo en estado de ebriedad y ocasiona la muerte de una persona comete el delito de Homicidio Culposo Agravado, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 111 de nuestro Código Penal que dice: El que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e

14 inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 inciso 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de tránsito Así mismo la vía procedimental que le corresponde es el proceso sumario, y concluye con una sentencia. En el presente proceso del delito de Homicidio Culposo Agravado, se pone fin mediante sentencia en el expediente Nº JR-PE-2, tramitado ante Segundo Juzgado Penal del Santa, se puede apreciar que la acusación se ha funda bajo las causales de: En estado de ebriedad con 0.60 (Cero gramos sesenta centigramos por litro Alcohol en la sangre En la sentencia de primera instancia dada por el Segundo Juzgado Penal del Santa, se observa que la sentencia de Homicidio Culposo Agravado, donde resuelven CONDENAR a DEMETRIO RODOLFO DÍAZ MORENO, como autor, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Culposos Agravado en agravio de Jorge Emilio Rodriguez Coello y les impusieron Cuatro años de Pena Privativa de la Libertad la misma que se suspende por el periodo de dos años, a condición de que cumpla reglas de conducta, e inhabilitaciòn consistente en la suspensiòn de la licencia de conducir por el plazo de un año. FIJARON LA REPARACIÓN CIVIL en 5, NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor de los herederos legales del agraviado. De igual manera y teniendo en consideración la parte imputada ha formulado recurso impugnatorio, como es el recurso de apelación; en el extremo de la reparaciòn civil, alegando que la La Positiva Compañia de Seguros, les ha indemnizado la suma de S/. 15, nuevos soles, por la muerte del agraviado. En dicha apelación, por sentencia de vista, de fecha 19 de noviembre del año 2004, la sala superior confirma la sentencia apelada y resuelve; confirmando la sentencia de fecha once de mayo del dos mil cuatro y modificaron el monto de la reparaciòn civil a la suma de S/. 6, nuevos soles. En esta breve reseña se detalla la manera como se puso fin a un conflicto de intereses, no obstante teniendo en cuenta que las decisiones contenidas, tanto en la sentencia de primera y segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamiento que cada dìa emite el Poder Judicial en cada una de sus instancias y no siendo suficiente los fundamentos jurìdicos en que sustentan su

15 decisiòn ha permitido formular la siguiente pregunta de investigaciòn Con esta breve reseña que se acaba de comentar de que se trata el expediente, se da a conocer la manera en que se puso fin a un conflicto de intereses; sin embargo teniendo en cuenta que las decisiones contenidas tanta en la sentencia de primera instancia como en segunda instancia, son el reflejo de los pronunciamientos que cada día emite el poder judicial en cada una de sus instancias, y no siendo suficiente los fundamentos jurídicos en que sustentan su decisión ha incentivado formular la siguiente pregunta de investigación ENUNCIADO DEL PROBLEMA Cuál es la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en Segunda Instancia por la Sala Superior del Santa en el Expediente Nº JR-PE-2, del Distrito Judicial del Santa, segùn los parámetros normativos, jurisprudenciales y doctrinarios pertinentes del Distrito Judicial del Santa Objetivos de la investigación Objetivo general Analizar y determinar la calidad de las sentencias de Homicidio Culposo Agravado, emitidas en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal del Santa y en segunda instancia por la Sala Penal del Santa, según los parámetros normativos, jurisprudenciales, y doctrinarios pertinentes del Distrito Judicial del Santa Objetivos específicos Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena y la reparación civil.

16 Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, del derecho aplicado, la pena y la reparación civil Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva enfatizando el principio de correlación y la descripción de la decisión Justificación de la investigación La investigación que se está realizando se presenta oportuna tanto para los usuarios como para los administradores de justicia. A fin de contribuir a un administración de usticia transparente y oportuna en beneficio de los justiciables que buscan la paz social y una solución pertinente al conflicto de intereses o la eliminación de una incertidumbre jurídica. La presentación y comunicación de los resultados obtenidos van a servir para motivar y alentar a las personas que de alguna u otra manera están vinculadas con asuntos de justicia, tales como estudiantes, abogados, autoridades y todas aquellas personas que utilizan o acuden a este ente administrador de justicia. Dicha investigación tiene dos finalidades, una inmediata y una mediata; la primera hace referencia ayudar a la construcción de una solida base de conocimientos vinculando la praxis y la teoría; y la segunda se refiere a orientar a que el órgano administrador de justicia se vea transformado para bien, a partir de las sentencias materia de estudio que han concluido un conflicto de intereses. Por último va a permitir la implementación de nuevos instrumentos de medición para así poder resolver interrogantes establecidas en nuestro enunciado del problema.

17 II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 2.1. Antecedentes Arenas y Ramirez, (2009); Investigo: La argumentación jurídica en la sentencia. Y sus conclusiones fueron: a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial, que quizás no sea la más cómoda o directa pues se estipula a través de Acuerdos y otras Disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, pero de forma general no se encuentra desprotegido jurídicamente. b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula. c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación, haciéndose necesaria una vía más directa para ello, puesto que nos encontramos ante una de las principales deficiencias en que incurren nuestros Tribunales hoy en día, al transcribir literalmente en el cuerpo de la sentencia lo acontecido en el Juicio Oral a través del acta, repetir lo planteado por los testigos sin hacer uso de algún razonamiento lógico o haciéndolo de forma formularia y parca, no cumpliendo con lo estipulado en el Acuerdo 172 y todos los documentos que circularon junto a este, lo que es muestra de que aún hay mucho por hacer en relación a ello, pues el llamado estímulo al que se refiere en dicho acuerdo al reconocer la inexistencia de una causal de casación que permita reaccionar contra estas faltas para lograr la perfección del proceso penal, se ha traducido en el descuido de nuestros jueces a la hora de la redacción de la sentencia, lo que demuestra en cierto grado que tal requisito o exigencia no se debe dejar al arbitrio o conciencia del propio juez que redacta la sentencia, por lo que, contrario a lo establecido el artículo 79 sobre la casación de oficio, debe existir un mecanismo directo que los conmine a su cumplimiento y que pueda ejercitarse por todos los juristas. d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite. e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial. f) Aun falta preparación a los jue-

18 ces en relación al tema. g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo propio. h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que se crea. También Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: a) El contenido de las resoluciones definitivas debe cumplirse con las reglas de la lógica de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones ; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento ; y finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre otras Asimismo, Segura, (2007), investigó El control judicial de la motivación de la sentencia penal, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar

19 determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece. Igualmente, Gonzales, (2006), investigo La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, sus conclusiones fueron: a) La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se

20 ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b) Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c) La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. Por ultimo, Pásara (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: a) se ha observado acerca de las sentencias federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no aparecen en ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas, ; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c) el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predectibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como

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