CONDICIONES GENERALES FUNERARIA JARDINES S.A.
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- Juan Aguilar Bustamante
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1 Primera Organización Peruana de Servicios Funerarios CONDICIONES GENERALES FUNERARIA JARDINES S.A.
2 CONTRATO N CONDICIONES GENERALES El presente documento contiene las Condiciones Generales a las que se sujeta el Contrato de Servicios y/o Cesión en Uso de Sepulturas referido en las Condiciones Particulares de este contrato, que celebran FUNERARIA JARDINES S.A. con RUC Nº , inscrita en la Partida Electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General, en lo sucesivo FUNJAR, con domicilio legal en Av. San Borja Sur Nº 1190, Oficina Nº 301, San Borja y de la otra parte, EL TITULAR cuyos datos de identificación, generales de ley y domicilio se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES del presente documento. Forma parte del presente contrato una Hoja Resumen debidamente firmada por las partes. Primero: Antecedentes FUNJAR es una empresa especializada en la prestación de servicios funerarios en general y en la venta de derecho de cesión de uso sobre sepulturas ubicadas en cualquier Camposanto a nivel nacional. Este contrato se encuentra sujeto a la Ley Nº (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº SA, Ley (Ley de Protección y Defensa del Consumidor), documentos que EL TITULAR declara conocer. Segundo: Objeto FUNJAR presta a EL TITULAR los servicios funerarios, inhumación, cremación, servicios adicionales y/o vende derechos de cesión en uso de sepulturas, del tipo y características señaladas en las Condiciones Particulares. EL TITULAR pagará a FUNJAR el precio pactado entre las partes, el mismo que consta en las Condiciones Particulares. En caso de contar con la elección específica de espacio (lugar de ubicación de la sepultura), se consignará en las Condiciones Particulares el código correspondiente a dicho espacio. EL TITULAR declara conocer el lugar de ubicación consignado. En caso de no contar con elección de espacio EL TITULAR deberá aceptar el espacio que se encuentre disponible, según su programación vigente. Tercero: Precio Los precios se encuentran señalados en las Condiciones Particulares del presente contrato y EL TITULAR declara conocerlos y aceptarlos. EL TITULAR cancelará la suma que incluye el Impuesto General a las Ventas, en los plazos y términos especificados y señalados en las Condiciones Particulares de este documento y en la Hoja Resumen. El precio pactado deberá estar íntegramente cancelado para que EL TITULAR pueda hacer uso de los derechos que el presente contrato otorga. En caso de adquisición de derechos de cesión en uso de sepulturas del Camposanto Jardines de la Paz de Lurín, FUNJAR podrá otorgar financiamiento a EL TITULAR, siempre que tenga récord crediticio aprobado, no haya sido reportado ante las Centrales de Riesgo o incurrido en morosidad en el pago de sus cuotas. Cuarto: Modalidades y condiciones de uso específico del contrato. EL TITULAR podrá adquirir el derecho de cesión en uso de las sepulturas, productos y/o servicios que vende FUNJAR en las modalidades de Necesidad Futura (1) o de
3 Necesidad Inmediata (2), de acuerdo a los requerimientos detallados en las Condiciones Particulares del presente documento. EL TITULAR podrá hacer uso de la sepultura y/o del servicio luego que se emita el respectivo permiso de entierro, para lo cual es requisito que EL TITULAR o la persona obligada a ello, debidamente identificada, entregue la documentación exigida por ley y cancele íntegramente el precio pactado en este contrato. En los casos de cobertura de compañías de seguro y/o instituciones, cuando se declare improcedente la misma debido a exclusiones establecidas en la póliza o documentos correspondientes, EL TITULAR o la persona obligada asumirá en su integridad y al contado los gastos no cubiertos por tales entidades. De ser el caso de pago con Cartas de Garantía o Beneficios de Sepelio, EL TITULAR o la persona obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº SA, será responsable por las obligaciones generadas en el presente contrato hasta su total cancelación, para lo cual FUNJAR queda facultada a solicitar para este fin un Título Valor girado a su favor por el monto total que EL TITULAR o la persona obligada adeude en virtud de este contrato, el mismo que será ejecutado en caso de incumplimiento. EL TITULAR declara conocer que, en razón al tipo, características y ubicación de la sepultura cuya cesión en uso se otorga por el presente contrato, FUNJAR debe efectuar los mecanismos técnicos y movimientos en el espacio funerario y la sepultura de otros restos ya sea en el espacio superior o inferior de la sepultura ocupada por el beneficiario (3) del presente contrato, sin que esto signifique traslado alguno de los restos a otro espacio. Sólo en el caso de no haberse prestado el servicio contratado y/o no haberse cedido el uso del espacio de sepultura, EL TITULAR podrá modificar dicho servicio o producto sujetándose a la lista de precios vigente. Asimismo, EL TITULAR declara conocer y aceptar que los servicios que se prestan y los productos que se ceden en uso, materia del presente contrato, serán proporcionados directamente o a través de terceros. Quinto: Pago al crédito y penalidades En la modalidad de pago al crédito, las partes convienen en la aplicación de intereses compensatorios a una tasa fija efectiva anual del 10% que se consignará en la Hoja Resumen del presente documento. Cualquier modificación a la tasa será publicada en las instalaciones administrativas de FUNJAR el primer día útil de cada mes. Adicionalmente, se aplicará un interés moratorio diario de un Nuevo Sol, desde el día siguiente de su fecha de vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo. EL TITULAR sólo podrá resolver unilateralmente el contrato cuando el servicio no haya sido prestado y/o la sepultura no haya sido utilizada, de ser el caso, para lo cual deberá cursar una carta a FUNJAR. FUNJAR podrá resolver unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato si EL TITULAR incumple con el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas; en ambos casos FUNJAR procederá a retener el importe de los intereses moratorios, gastos administrativos y gastos de cobranza, de ser el caso, más el 50% del saldo de la liquidación efectuada por concepto de penalidad, devolviendo el saldo a EL TITULAR, luego de 15 días hábiles. FUNJAR podrá igualmente resolver en forma unilateral el presente contrato en caso se produzca la falta de pago de una cuota y la misma no sea cancelada dentro de los noventas días siguientes a su vencimiento o cuando el pago de una cuota no haya podido efectuarse como consecuencia del uso de un cheque o cualquier instrumento de pago que resulte inefectivo, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes. En caso de incumplimiento en los pagos al crédito se autoriza expresamente a FUNJAR
4 para que pueda comunicar a las Centrales de Riesgo las generales de ley de EL TITULAR, a fin de que sean ingresadas dentro de la base de datos de clientes morosos de dicha central. En los contratos en que la sepultura haya sido ya utilizada y EL TITULAR solicite la resolución del mismo debido al traslado de restos, la devolución de dinero se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicio Funerarios. En caso de cesión en uso de sepultura, si EL TITULAR adquirió la elección de espacio, autoriza a FUNJAR a disponer de dicho espacio y levantar la reserva del código específico del espacio cuando EL TITULAR mantenga una o más cuotas vencidas del monto total pactado, perdiendo, en este último caso, por concepto de penalidad, el importe pagado. Si la sepultura hubiese sido ocupada parcialmente (espacios múltiples) o totalmente y quedara saldo pendiente de pago, EL TITULAR autoriza u otorga expresamente a FUNJAR la facultad de suspender la instalación de la lápida o de retirar y custodiar la misma, según sea el caso, hasta la total cancelación del precio pactado en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo antes expuesto, FUNJAR podrá resolver de manera automática y de pleno derecho el presente contrato, cuanto se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato, sea éste por parte de EL TITULAR, la persona obligada a asumir las responsabilidades de éste y/o las Compañías que entreguen las Cartas de Garantía y/o Beneficios. Sexto: Obligaciones de EL TITULAR: Reglamento Interno, Fondo de Mantenimiento, Designación de Beneficiario, Cuota Anual de Administración o Cuota Única de Administración, Confección de lápida, Traslado de restos. En caso EL TITULAR adquiera un derecho de cesión en uso de sepultura, éste se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno del Camposanto, quien declara conocerlo, así como al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios). EL TITULAR y/o la persona obligada a asumir las responsabilidades de éste, se compromete a abonar un depósito único en la cuenta bancaria inembargable correspondiente denominada FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION, antes de la ocupación de la sepultura, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº SA (Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios). Este importe se consigna en la Hoja Resumen que debidamente firmada por EL TITULAR forma parte del presente contrato. EL TITULAR y/o la persona obligada a asumir las responsabilidades de éste, entregará a FUNJAR como sustento del abono, el comprobante de depósito del banco, requisito previsto para la emisión del Permiso de Entierro y para que la empresa encargada de elaborar las lápidas proceda a su instalación. La sepultura será utilizada por EL TITULAR de este contrato o la(s) persona(s) que él designe como Beneficiario (s), conforme aparece en las Condiciones Particulares de este documento o en caso contrario, la designación de beneficiarios se podrá realizar en cualquier momento, mediante documento escrito dirigido a FUNJAR. Sepulturas en el Camposanto Jardines de la Paz de Lurín: en caso EL TITULAR hubiese adquirido la Cesión en Uso de Sepultura en el Camposanto Jardines de la Paz de Lurín, se obliga a pagar a FUNJAR una Cuota Anual de Administración no reembolsable y sujeta a variación, por concepto de Administración para el funcionamiento y operatividad de las instalaciones del Camposanto, realizando el pago directamente en sus oficinas. Alternativamente, EL TITULAR podrá optar por pagar una Cuota Única de Administración
5 no reembolsable, equivalente a cuarenta (40) cuotas anuales al contado. Si EL TITULAR optara por el pago de la Cuota Única de Administración luego de haber pagado Cuotas Anuales, las mismas no serán descontadas del pago de la Cuota Única de Administración. El pago de la Cuota Anual de Administración o Cuota Única de Administración es requisito indispensable para que FUNJAR autorice la inhumación de los restos del beneficiario. Sin perjuicio de las obligaciones pactadas, en caso de incumplimiento por parte de EL TITULAR en el pago de la CuotaAnual o Única deadministración, FUNJAR procederá a interponer las acciones legales correspondientes. Servicio de Confección de Lápidas: para confeccionar la lápida, EL TITULAR debe firmar el formato de autorización de lápida con los datos necesarios en un plazo no mayor de diez días calendarios de ocupado el espacio; de lo contrario, EL TITULAR autoriza expresamente a FUNJAR a colocar la lápida con la información consignada en el Acta de Defunción del Beneficiario. Una vez instalada la lápida, el mantenimiento y pulido de la misma será por cuenta de EL TITULAR, abonando a FUNJAR el pago correspondiente de acuerdo a la lista de precios vigente. Luego de prestado el servicio de inhumación y efectuada la elaboración de la lápida de acuerdo a las especificaciones consignadas por EL TITULAR o la persona obligada a asumir las responsabilidades de éste, no se aceptarán cambios ni devoluciones. En caso EL TITULAR quiera realizar cambios en la lápida, deberá de pagar el precio del servicio vigente. Servicio de Traslado de Restos: FUNJAR brindará la información necesaria para la prestación del servicio. Se entiende que EL TITULAR o solicitante, cuenta con la autorización del familiar responsable por línea directa, según el entroncamiento familiar. La empresa no se hace responsable por la omisión o equivocación en la autorización por parte del solicitante, por lo cual no se efectuará devolución de dinero una vez contratado o iniciado el servicio de traslado, cuya contraprestación será establecida y cancelada oportunamente. El TITULAR deberá proporcionar las partidas de defunción, nacimiento o matrimonio según sea el caso, cuando éstas son de provincia o del extranjero, teniendo en cuenta que las mismas tienen vigencia de 3 meses. En caso sea necesario, el (los) familiar(es) deberá(n) presentarse ante las autoridades administrativas competentes. Sétimo: Obligación de cancelación previa para el uso de la Sepultura y Transferencias EL TITULAR sólo podrá ejercer derechos sobre las sepulturas adquiridas en uso cuando se haya cancelado íntegramente el precio pactado y se haya depositado el importe correspondiente al Fondo de Mantenimiento y Conservación del Camposanto de acuerdo a Ley, así como la Cuota Anual de Administración o Cuota Única de Administración, según corresponda. La cancelación previa, es requisito indispensable para que se extienda el permiso de entierro. De acuerdo al Reglamento Interno, EL TITULAR podrá transferir el derecho de uso a favor de terceras personas, previa carta con firma legalizada notarialmente dirigida a FUNJAR y el pago de los derechos correspondientes indicados en la Hoja Resumen. Octavo: Cesión en Uso de Sepultura Temporales En el caso de la adquisición de un derecho de cesión en uso de sepultura de tipo temporal por el plazo de 10 años (computados a partir de la fecha de la inhumación), al vencimiento del plazo del contrato FUNJAR procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Decreto Supremo Nº SA o norma legal que lo modifique o sustituya. Asimismo, una vez vencido el plazo de
6 la cesión en uso de sepultura, FUNJAR procederá a la prestación de los servicios incluidos en las Condiciones Particulares previo pago de la contraprestación respectiva de ser el caso. Noveno: Período de Carencia (4). En la sepultura y/o servicios adquiridos bajo la modalidad de Necesidad Futura, en caso se produjera el fallecimiento del beneficiario antes de la fecha de término del período de carencia EL TITULAR deberá cancelar el precio correspondiente a la modalidad de Necesidad Inmediata. Décimo: Designación de Apoderado EL TITULAR podrá designar Apoderado, cuyos datos de identificación se detallan en las Condiciones Particulares, autorizándolo en forma expresa mediante el presente documento, para que pueda realizar la conversión de espacio, designar al (los) beneficiario(s) de la(s) sepultura(s) o servicios, autorizar la elaboración de lápida, efectuar el cambio o mejora del producto funerario, solicitar y recibir la Constancia de Entierro y cualquier acto que tenga por finalidad la ejecución del presente Contrato. Décimo Primero: Remisión de Comunicaciones Cualquier comunicación que las partes deban cursarse como consecuencia de la ejecución del presente contrato, deberá efectuarse en los domicilios señalados en las Condiciones Particulares y en la parte introductoria del presente contrato. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito en un plazo no mayor a tres (03) días de producido el cambio. Consideraciones Importantes Necesidad Futura (1): Cuando la Sepultura y/o Servicios se prestarán en el futuro, porque aún no se ha producido el fallecimiento del beneficiario. Necesidad Inmediata (2): Cuando la Sepultura y/o Servicios se prestarán de inmediato por haberse producido el fallecimiento del beneficiario. Beneficiario (3): Persona que utilizará el espacio de Sepultura y/o Servicio. Período de Carencia(4): Período de tiempo determinado durante el cual el precio de los servicios o espacios de sepultura inicialmente pactado en Necesidad Futura, consignado en las Condiciones Particulares, se convertirá en precio de Necesidad Inmediata por haberse producido el fallecimiento del beneficiario. Lote Simple (5): Un espacio de sepultura bajo tierra habilitado para un fallecido. Lote Doble (6): Un espacio de sepultura bajo tierra habilitado para dos fallecidos superpuestos. Mausoleo Bipersonal (7): Dos espacios de sepultura bajo tierra contiguos. Cinerario: Espacio para cenizas. (5) Lote Simple (6) Lote Doble (7) Mausoleo Bipersonal
7 Servicio Funerario Básico Opcional Apertura y cierre del espacio Maestro de ceremonia Servicio Funerario de Cenizas al Mar Movilidad ida y vuelta para 10 personas desde su domicilio o lugar de cremación hasta Marina Yacht Club (La Punta - Callao) Transporte en yate ida y vuelta para 10 personas (duración aproximada: 1 hora) Asistencia Familiar en el yate Certificado con coordenadas de ubicación del lugar donde se entregaron las cenizas al mar Maestro de ceremonias Canastilla con pétalos de rosas Estampas Recordatorias Servicio de cafetería en el yate para 10 personas En señal, de lectura, aceptación y conformidad con todas y cada una de las Condiciones, tanto Generales como Particulares del presente contrato, EL CLIENTE firma, por duplicado, en la ciudad de Lima, el. d e..... de EL TITULAR
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