LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE BECAS Y BECAS-CRÉDITO

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1 1 de PARA LA AUTORIZACIÓN DE BECAS Y BECAS-CRÉDITO Junio, 2005

2 2 de I N D I C E Página 1. INTRODUCCIÓN 3 2. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO 3 3. OBJETIVO 4 4. APARTADO A 5 Disposiciones Generales. 5. APARTADO B 7 De las becas. 6. APARTADO C 9 De las becas crédito. 7. APARTADO D 12 Otras generalidades. 8. APARTADO E 15 De las becas o becas crédito internacionales. 9. APARTADO F 18 De la documentación para el trámite de beca o beca crédito. 10. APARTADO G 21 De los casos de excepción. 11. APARTADO H 22 De la integración, atribuciones y funcionamiento del Comité Técnico de Becas del SAT. 12. APARTADO I 26 De los mecanismos de coordinación entre la Administración Central de Capacitación Fiscal y los Enlaces de Capacitación y/o Coordinadores Locales de Formación. 13. ANEXOS.

3 3 de 1. INTRODUCCIÓN La Administración General de Innovación y Calidad, a través de la Administración Central de Capacitación Fiscal, acorde con el Plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer los Lineamientos que deberán observar las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la autorización de becas y becas-crédito. 2. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 5-II-1917, última reforma D.O.F. 27-IX Leyes - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F. 29-XII-1976; última reforma D.O.F. 21-V Ley del Servicio de Administración Tributaria D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 12-VI Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F Última Reforma Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII Última Reforma 10-IV Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III Reglamentos - Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI Última Reforma 05-VI Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4 4 de D.O.F. 11-IX-1996, última reforma D.O.F. 06-VI Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 06-VI Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001 Documentos Normativo Administrativos - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo D. O. F. 30-V Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año D.O.F. 20-XII Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-XII Acuerdo por el que expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal D.O.F. 13-X-2000, última reforma D.O.F. 25-III OBJETIVO Normar las condiciones, requisitos, plazos y términos para la gestión y autorización de los apoyos financieros institucionales que el SAT proporcionará a los servidores públicos, a través de becas y becas crédito.

5 5 de APARTADO A Disposiciones Generales. 1. Concepto de Beca y Beca Crédito: Apoyo financiero que el SAT podrá proporcionar a su personal para cursar estudios de Programas Académicos Formativos, de Actualización y Especialización, para el fortalecimiento y desarrollo de sus competencias laborales. 2. Los tipos de apoyo que el SAT ofrecerá al personal del SAT son dos: A. Beca, que corresponderá a eventos de programas de actualización que les permitan fortalecer la función sustantiva como pueden ser: Diplomados (hasta 6 meses), Simposium, Jornadas Académicas, Cursos, Talleres, Seminarios, Congresos y Convenciones. B. Beca-Crédito, que corresponderá a eventos de programas formativos que incluyen los Doctorados, Maestrías, Especializaciones, Diplomados (mayores de 6 meses o con un mínimo de 120 horas) y Seminarios de Titulación. 3. Los beneficiarios de los apoyos referidos en el lineamiento anterior serán: Personal con plaza presupuestal. Personal de honorarios. Personal eventual. 4. Para efecto de obtener los apoyos antes referidos se tendrá que contemplar las siguientes condiciones: Cumplir con los documentos establecidos (ver apartado F); Requisitar los formatos correspondientes; Integrar la documentación adicional; Entregar oportunamente los documentos (según tiempos indicados) a través del Coordinador Local de Formación o Enlace de Capacitación de las Administraciones Generales.

6 6 de 5. Los conceptos a financiar son: Inscripción Reinscripción Colegiaturas Ayuda para gastos de manutención y pasajes en Programas internacionales. Seguro médico del estudiante y servicios académicos en programas internacionales. No incluye Propedéutico (salvo becas-crédito internacionales); Credenciales; Seguros, viáticos y pasajes en programas nacionales; Revalidación y/o registros ante autoridades, entre otros. Asimismo el financiamiento de becas y becas-crédito es bajo el esquema de reembolso.

7 7 de APARTADO B De las becas. 6. Programas de Actualización: Se otorgarán al personal, cuando los estudios sean necesarios para la actualización de procesos, programas, innovaciones tecnológicas, acciones estratégicas, encaminadas al cumplimiento de objetivos institucionales de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. Se consideran estudios de corta duración hasta 6 meses para becas nacionales y hasta 4 meses para becas internacionales: Diplomados, Simposium, Jornadas Académicas, Cursos Talleres, Seminarios, Congresos y Convenciones. b. Se otorgará beca al personal con plaza presupuestal, de honorarios y eventual que por necesidades del servicio requiera un programa educativo que este asociado a sus funciones de trabajo, previa autorización del jefe inmediato y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En todos los casos las becas estarán condicionadas a la justificación de la participación del becario y la necesidad del programa en el área a la que pertenece y asociada a los recursos financieros. c. Cuando los estudios estén directamente asociados con la función que desempeña el servidor público y es enviado a participar por instrucción superior, el SAT podrá cubrir hasta el 100% del costo total del programa, en base a la pertinencia del programa. d. Se podrá autorizar una segunda beca al personal que ya ha recibido este beneficio, siempre que hayan transcurrido 6 meses del término de la primera. En casos excepcionales, debidamente justificados se autorizará un tercer programa anual. e. Las solicitudes para los programas de actualización, deberán recibirse con 15 días hábiles de anticipación al inicio de los estudios para contar con el tiempo necesario para revisión académica y trámites de autorización e inscripción en su caso.

8 8 de f. Toda solicitud de beca deberá cumplir con la documentación completa (Ver apartado F De la documentación para el trámite de becas y becas-crédito ), incluyendo las firmas de los funcionarios involucrados, excepto la de la Administración Central de Capacitación Fiscal que será tramitada de forma interna.

9 9 de De las becas-crédito: APARTADO C 7. El personal del SAT que reciba una beca-crédito se comprometerá a laborar sin interrupción en el Servicio de Administración Tributaria un tiempo equivalente al que duraron los estudios. 8. El área de adscripción del personal beneficiado, en su caso, le solicitará elabore un proyecto de mejora en materia tributaria, aduanera, administrativa o de sistemas informáticos dentro de su ámbito laboral, el cual entregará al funcionario de mayor jerarquía del área de adscripción al término de los estudios dentro de los tres meses posteriores o transmitir los conocimientos adquiridos al personal del SAT mediante actividades de capacitación. 9. Los Programas de Formación, se consideran aquellos como Doctorado, Maestría, Especialización, Seminario de Titulación y Diplomados (de más de 6 meses o con un mínimo de 120 horas). Para efectos de que se autoricen estos se requiere: a. Se tomará en cuenta preferentemente que el puesto y función estén asociados al contenido académico del programa solicitado. b. Se otorgará beca-crédito al personal con plaza presupuestal, de honorarios y eventual que tenga como mínimo 2 años continuos de servicio en el SAT y el Comité Técnico de Becas del SAT valorará la antigüedad de quienes proceden de la S.H.C.P. c. En los casos en que exista una razón plenamente justificada por el Administrador General respectivo, podrán someterse al dictamen del Comité Técnico de Beca del SAT las solicitudes del beca-crédito del personal con plaza presupuestal, de honorarios y eventual que tenga menos de 2 años en el SAT, dadas las características del programa académico. d. No se otorgará beca-crédito al personal que en el momento de solicitarla ya cuente con el beneficio de una beca-crédito o de una beca autorizada, o se encuentre cursando un programa académico a través de la Universidad Virtual Tributaria y de Comercio Exterior (UVTCE), salvo que los estudios solicitados se refieran a un programa institucional.

10 10 de e. Toda solicitud de beca-crédito deberá cumplir con la documentación completa (Ver apartado de documentos para el otorgamiento de Becas y Beca-Crédito), incluyendo los nombres y firmas de los funcionarios involucrados, excepto la firma de la Administración Central de Capacitación Fiscal. f. Se podrá autorizar beca-crédito al personal que ya se le ha otorgado una beca-crédito, siempre que hayan transcurrido 2 años al término del programa de estudios de la última autorizada, en el caso en que para dicha becacrédito se haya realizado una inversión económica con cargo a la partida presupuestal que se asigne para becas-crédito y 1 año en el caso en que no se haya realizado inversión económica por parte del SAT en la partida de becas-crédito; en ambas situaciones el estudio deberá haberse concluido satisfactoriamente. g. Las solicitudes de beca-crédito para estos programas se recibirán con 20 días hábiles anteriores a las Sesiones del Comité Técnico de Becas para revisión y dictamen correspondientes en base al calendario de sesiones difundido anualmente. h. Solo se cubrirán pagos de beca-crédito de programas académicos que estén por iniciar, o de los grados o niveles por cursar a partir de la fecha de autorización de la beca-crédito. i. En las becas-crédito individuales que se otorguen al personal del SAT, la Dependencia se compromete a cubrir hasta el porcentaje especificado en la tabla siguiente sobre el costo total de los estudios: PORCENTAJE A FINANCIAR (*) NIVEL 100% Operativos y Enlaces hasta el nivel QB 95% Enlaces de alta responsabilidad y Jefes de Depto. 90% Subadministradores 80% Administradores de área 70% Coordinadores y Administradores Centrales. 60% Administradores Generales. (*) Sujeto a disposición presupuestal.

11 11 de j. Los pagos por concepto de becas-crédito serán devengados, es decir mediante el sistema de reembolso y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal institucional. k. Las becas-crédito grupales (de 20 personas en adelante) organizadas integralmente por la Administración Central de Capacitación Fiscal; el SAT podrá pagar hasta el 100% del costo total de los estudios, ya sea que se trate de personal de mando medio u operativo. l. En el caso de Beca-Crédito nacional en que la Institución Educativa solicite como requisito cursar un programa propedéutico o cualquier otro estudio (idioma) para obtener el grado de Doctorado, Maestría o Especialización, estos costos serán cubiertos en su totalidad por el interesado. m. El financiamiento para becas-crédito nacionales únicamente incluye gastos de inscripción, reinscripción y colegiaturas por materia o por período escolar. En el caso en que la Institución Educativa solicite al becario la compra de materiales de consulta para cursar Doctorado, Maestría o Especialización, el SAT no cubrirá estos costos. n. Es obligación del becario entregar a través del Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación, a la Administración Central de Capacitación Fiscal sus calificaciones correspondientes al periodo escolar inmediato anterior en hoja oficial de la institución educativa, en caso contrario, se suspenderá el trámite de pago de facturas por concepto de la Beca Crédito.

12 12 de APARTADO D Otras generalidades. 10. La recepción, análisis y autorización de las solicitudes de becas, es responsabilidad de la Administración Central de Capacitación Fiscal. 11. La recepción y análisis complementario de becas-crédito es competencia de la Administración Central de Capacitación Fiscal y el dictamen de las mismas es facultad del Comité Técnico de Becas del SAT. Es responsabilidad de la Administración Central de Capacitación Fiscal la notificación de la resolución a las solicitudes recibidas tanto de becas como becas-crédito. 12. Los formatos de solicitud de beca y beca-crédito por tratarse de inicio del análisis de información, así como el formato de Carta de Continuidad para la ratificación de un programa previamente autorizado, podrán ser firmados por el Administrador General, Titular del Órgano Interno de Control, Administrador Central, Administrador de Área o Local, del área a la que esté adscrita la persona que solicita la beca-crédito o la beca, con excepción de las internacionales que invariablemente tienen que ser autorizadas en primer instancia por el Administrador General o Titular del Órgano Interno de Control y posteriormente por el Jefe del SAT. 13. Cuando el SAT otorgue becas o becas-crédito por estímulos o recompensas el trámite será realizado a petición del interesado de acuerdo a estos lineamientos. 14. Los formatos de carta compromiso de becas y becas-crédito internacionales invariablemente serán firmados por el Administrador General o por el Titular del Órgano Interno de Control, según corresponda el área a la que esté adscrita la persona a la que se le autoriza. Para el caso de las becas-crédito nacionales el formato citado, podrá ser firmado por el Coordinador de Servicios Administrativos, en virtud de haber sido dictaminadas por el Comité Técnico de Becas del SAT; para las becas nacionales podrá ser firmado por Administradores Centrales o Administradores Locales.

13 13 de 15. Las solicitudes para exentar de los compromisos en el otorgamiento de becascrédito, únicamente serán autorizadas por los Administradores Generales o Titular del Órgano Interno de Control, según corresponda el área a la que esté adscrita la persona que se le otorgó la beca-crédito. Cuando un funcionario se retira del SAT por causas no previstas, el Comité Técnico de Becas del SAT podrá emitir acuerdo para eximir el compromiso adquirido por el becario. 16. En los programas automatizados o virtuales, sin erogación económica del SAT, en los cuales los becarios no continúen sus estudios o no cumplan con el período de liberación, y no exista la justificación oportuna, no se tomarán en cuenta sus solicitudes de beca-crédito en el siguiente año, a partir de la fecha en que se incurre en el incumplimiento. 17. Los becarios tiene la responsabilidad de obtener en sus calificaciones escolares un promedio mínimo de ocho (en una escala de 0 al 10), o su equivalente en otro tipo de escala. 18. En las becas o becas-crédito individuales y grupales, nacionales e internacionales, donde exista una inversión económica por parte del SAT y los becarios interrumpan sus estudios y/o no concluyan, deberán pagar el monto de la beca-crédito financiada conforme a lo estipulado en el contrato contenido en el reverso de la carta compromiso y no se tomará en cuenta sus solicitudes de beca-crédito o beca en los siguientes 3 años. 19. No serán autorizadas las solicitudes de beca o beca-crédito relacionadas con programas educativos que ofrezca o que tenga programado el SAT. 20. En los casos de enfermedad plenamente justificados o causas no imputables al becario y que tenga que interrumpir sus estudios no se le cobrará el monto financiado de los estudios. 21. Los funcionarios a los que se les haya otorgado beca o beca-crédito y que no ejerzan el financiamiento, deberán presentar desistimiento por escrito a su Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación, dentro de los 15 días posteriores a su notificación de autorización, en caso contrario serán considerados como becarios incumplidos. 22. En el caso de becas y becas-crédito grupales cuando el SAT convenga con la Institución Educativa el pago posterior a la fecha de realización del evento, los

14 14 de becarios tendrán la responsabilidad de cubrir a la Institución Educativa el importe de los estudios dentro de los 3 días posteriores de haber recibido la notificación del depósito bancario en cuenta de nómina y enviar copia del comprobante de pago correspondiente a través del Coordinador Local de Formación o Enlace de Capacitación a la Administración Central de Capacitación Fiscal. Todo servidor público beneficiado con una beca o beca-crédito por parte del SAT, queda obligado a observar la debida conducta en los planteles donde efectúe sus estudios, en concordancia con los valores y Código de Conducta del SAT. 23. Para que un funcionario pueda liberar su compromiso por el financiamiento que el SAT le otorgó mediante beca o beca-crédito, será necesario que cumpla con lo establecido en las cláusulas del Contrato Beca-Crédito (reverso de Carta Compromiso de beca-crédito Nacional/Internacional, ver apartado de anexos), en los casos que aplique, así como las condiciones siguientes: a) Concluir satisfactoriamente los estudios realizados, mediante la entrega de la totalidad de calificaciones, copia de certificado, constancia y/o diploma de término de estudios, de acuerdo al programa autorizado. b) Haber laborado en el SAT por un período igual al que duraron sus estudios. Si cumple con lo establecido en el inciso a) de este punto y causa baja en el SAT sin cubrir el inciso b) deberá reintegrar mediante cheque de caja a nombre del Servicio de Administración Tributaria, o a quien determine la Administración Central de Capacitación Fiscal, la parte correspondiente al período no cubierto mediante su permanencia. El importe a cubrir será ratificado por la Administración Central de Capacitación Fiscal.

15 15 de APARTADO E De las becas o becas crédito internacionales. 24. Se entenderá por beca internacional a los estudios o eventos que se realicen en el extranjero de programas de actualización que les permitan fortalecer la función sustantiva como pueden ser: Diplomados (hasta por un período de 4 meses), Simposium, Jornadas Académicas, Cursos, Talleres, Seminarios, Congresos y Convenciones. 25. Se entenderá por beca-crédito internacional a los estudios que se realicen en el extranjero mediante Doctorados, Maestrías, Especializaciones o Diplomados mayores de cuatro meses. 26. El financiamiento para beca o beca-crédito internacional podrá incluir gastos de inscripción, colegiaturas por materia o período escolar, seguro médico del estudiante, servicios académicos, traslado y apoyo en manutención, no incluirá compra de materiales de consulta y equipo. Las cuotas de manutención serán determinadas por la Administración Central de Capacitación Fiscal. Al concluir el programa de estudio, el becario deberá entregar a su Coordinador Local de Formación o Enlace de Capacitación la documentación comprobatoria del gasto realizado por los conceptos autorizados. 27. En el caso de Beca-Crédito Internacional en que la Institución Educativa solicite como requisito cursar un programa propedéutico o cualquier otro estudio para obtener el grado de Doctorado, Maestría o Especialización, el SAT cubrirá estos costos. 28. Para el trámite de la gestión del recurso financiero por concepto de manutención, se realizará mediante el formato de RECIBO que se incluye como anexo a estos lineamientos. 29. Las becas y becas crédito internacionales presenciales, deberán ser autorizadas invariablemente por el C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

16 16 de 30. Las becas o becas-crédito internacionales serán otorgadas preferentemente a aquellos funcionarios que tengan una trayectoria destacada dentro del SAT y que sus resultados sean sobresalientes en las evaluaciones diagnósticas, de desempeño y otras. 31. Tratándose de becas internacionales sólo se autorizará un evento anual por funcionario.. El personal del SAT que obtenga beca-crédito internacional en programas de estudios presenciales deberá solicitar licencia provisional sin goce de sueldo al SAT por el tiempo que duren sus estudios en el extranjero. 33. Toda persona adscrita al SAT que sea becada en el extranjero (beca o becacrédito), al término de los estudios deberá: Entregar a su Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación copia del material obtenido durante el programa educativo y promover en coordinación con su Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación en un plazo no mayor a tres meses el desdoblamiento del conocimiento adquirido. En becas-crédito se podrá reincorporar preferentemente al área de adscripción de la que formaba parte al otorgarle la beca-crédito, en un puesto igual al que ocupaba antes de ser becado o ponerse a disposición de la Administración General de Innovación y Calidad para que sea reubicado en otra área, de acuerdo a su formación académica y a las necesidades del SAT. 34. El personal del SAT que sea beneficiado con una beca-crédito en el extranjero, obligatoriamente deberá enviar periódicamente vía correo electrónico a través de su Coordinador Local de Formación o Enlace de Capacitación a la Administración Central de Capacitación Fiscal las calificaciones parciales que obtenga en papel membretado y firmado por la Institución Educativa. Así mismo al finalizar los estudios deberá entregar a la misma Administración Central copia de su calificación final y copia del diploma o comprobante de los estudios. Los funcionario con beca-crédito internacional deberán proporcionar a su Coordinador Local de Formación, Enlace de Capacitación y a la Administración Central de Capacitación Fiscal una dirección electrónica y mantenerla actualizada. 35. Para poder proceder a la liberación de pagaré (s) será necesario cumplir las condiciones establecidas en el párrafo anterior, así como el de permanencia en la

17 17 de organización por un período similar al que duraron los estudios, además de que vía correo electrónico deberán actualizar su dirección y correo electrónico. 36. La ministración de recursos financieros de Beca Crédito internacional, será suspendida, en caso de incumplimiento del envío del informe periódico de calificaciones, por parte del becario.

18 18 de APARTADO F De la documentación para el trámite de beca o beca-crédito. 37. Es obligación del becario entregar a su Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación de su localidad, la siguiente documentación de acuerdo a los apartados B y C según corresponda: Curriculum Vitae Actualizado. Copia de identificación oficial con fotografía (IFE, Pasaporte con visa del país donde se realizará el estudio, en caso necesario) únicamente para beca o beca-crédito internacional. Para programas formativos (beca-crédito), proporcionar la información en hoja membretada y firmada por la Institución Educativa (en su caso traducción al español) respecto a: Nombre del programa educativo. Plan de estudios. Horario. Duración. Costo total. Costos parciales por períodos de estudio y materias, indicando fechas de inicio y término de cada una (o) y, Condiciones de pago de los estudios que se pretenden cursar. Para programas de actualización (becas), proporcionar la información mediante folleto, tríptico, documento de la Institución, página Web, etc., de la descripción y costos del programa de interés del Becario (en su caso traducción al español). Requisitar íntegramente el formato de "Solicitud de Beca o Beca-Crédito", parte integrante de estos Lineamientos, contenido en apartado de Anexos 38. Todo trámite de solicitud de beca o beca crédito no implica obligatoriedad de ser aceptado.

19 19 de 39. En caso de autorizarse la beca o beca-crédito se deberá entregar a la Administración Central de Capacitación Fiscal debidamente requisitada la siguiente documentación: Beca nacional: Carta compromiso. (Ver apartado de Anexos). Otros documentos justificatorios (por estímulos o recompensas). Beca Internacional: Carta compromiso. (Ver apartado de Anexos). No. de cuenta del funcionario becado. Formato de RECIBO o documento determinado por la Administración Central de Capacitación Fiscal. (Ver apartado de Anexos). Beca-crédito nacional: Carta compromiso.(incluyendo al reverso contrato beca-crédito). (Ver apartado de Anexos). Pagaré. (Ver apartado de Anexos). Carta de Continuidad (Para becas-crédito que abarquen más de un ejercicio presupuestal). (Ver apartado de Anexos). Otros documentos (por estímulos o recompensas). Beca-crédito internacional: Carta compromiso. (incluyendo al reverso contrato beca-crédito). (Ver apartado de Anexos). Pagaré. (Ver apartado de Anexos). No. de cuenta bancaria del funcionario becado. Formato de RECIBO o documento determinado por la Administración Central de Capacitación Fiscal. (Ver apartado de Anexos). Carta de Continuidad (Para becas-crédito que abarquen más de un ejercicio presupuestal). (Ver apartado de Anexos). 40. Para efecto de la comprobación se requiere: A. Nacional: La (s) factura (s) que cumplan con los requisitos fiscales establecidos, por los conceptos autorizados de acuerdo al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. B. Internacional: Original de boletos de avión y pases de abordar, recibos de taxi en su caso.

20 20 de Documentación expedida por la institución educativa: recibo, factura o similar que describa los conceptos autorizados. Comprobantes de alimentos y hospedaje.

21 21 de De los casos de excepción. APARTADO G 41. El Comité Técnico de Becas del SAT podrá autorizar por excepción, solicitudes de becas-crédito para estudios de licenciaturas. 42. Cuando la Institución Educativa otorgue un descuento por los estudios, equivalentes al porcentaje que pagaría el personal del SAT que solicita una beca o beca-crédito y tomando en cuenta la disposición presupuestal, el SAT podrá respetar el monto autorizado inicialmente. 43. A petición expresa, cuando el alumno se destaque durante todos los períodos de estudios con promedio de calificaciones de 9.5 a 10 (en una escala del 1 al 10 o su equivalencia en otra escala) el SAT le pagará el 100% de los estudios del último nivel o grado que curse del período escolar, siempre y cuando compruebe haber obtenido el citado promedio, con documentos de la Institución Educativa en tiempo y forma. 44. Podrá haber becas-crédito que originalmente se convinieron como cursos, sin embargo su tratamiento y control será bajo estos los Lineamientos para la Autorización de becas o beca-crédito, cuando previo análisis lo determine la Administración Central de Capacitación Fiscal. 45. Cuando un becario por interés personal pretende retirarse del SAT y no ha cubierto el tiempo de permanencia en la organización podrá proponer a la Administración Central de Capacitación Fiscal el canje de su adeudo por financiamiento de beca o beca-crédito: a. Por el diseño de materiales educativos y/o impartición de cursos a fin de liberar su adeudo con el SAT. b. Desarrollo de investigaciones y/o análisis de temas de carácter técnico sustantivo. La Administración Central de Capacitación Fiscal valorará la propuesta o remitirá al Comité Técnico de Becas del SAT, a fin de que se emita el dictamen en el que se especifiquen las condiciones; en caso de no cumplirse éstas se procederá al cobro total del adeudo.

22 22 de APARTADO H De la integración, atribuciones y funcionamiento del Comité Técnico de Becas del SAT. 46. El Comité Técnico de Becas del SAT es un órgano colegiado, representativo y de composición amplia para apoyar los programas de formación, especialización y desarrollo de los Servidores Públicos del SAT, a través del análisis y dictamen de las solicitudes de becas-crédito nacionales e internacionales, así como la toma de decisiones correspondientes en los casos de excepción. 47. Integración: Presidente. Este cargo lo desempeñará el Titular de la Administración Central de Capacitación Fiscal quien solo podrá ser suplido por el Coordinador de Procesos Educativos o Coordinador que él designe y su responsabilidad será impulsar el cumplimiento de los objetivos institucionales. Secretario. Este cargo le corresponderá a la Coordinación de Procesos Educativos o la Coordinación que designe el Titular de la Administración Central de Capacitación Fiscal; será responsable de proporcionar los elementos que faciliten las decisiones del Comité Técnico de Becas del SAT e instrumentar las decisiones que se tomen con respecto a la orientación del programa de becas del SAT. Miembros del Comité. Será miembro del Comité Técnico de Becas del SAT un representante designado por cada Administrador General o por el Órgano Interno de Control: Administración General de Recaudación. Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Administración General de Grandes Contribuyentes. Administración General Jurídica. Administración General de Asistencia al Contribuyente. Administración General de Aduanas. Administración General de Evaluación. Administración General de Tecnología de la Información. Administración General de Innovación y Calidad. Órgano Interno de Control.

23 23 de 48. Atribuciones del Comité Técnico de Becas del SAT. a. Promover la profesionalización y especialización de los servidores públicos del SAT mediante el programa de becas-crédito en los casos que así se requiera, así como estar atentos a las tendencias formativas de las áreas sustantivas correspondientes. b. Revisar periódicamente los Lineamientos para la Autorización de Becas y Becas-Crédito y vigilar su cumplimiento. c. Recomendar instituciones educativas y programas académicos que permitan dar una respuesta a los requerimientos sustantivos de la especialidad del SAT. d. Aportar la perspectiva técnica sustantiva para el análisis de las solicitudes de las becas crédito y dictaminar la autorización o rechazo de las mismas. e. Emitir acuerdo para eximir a un becario de los compromisos contraídos con el SAT, por otras causas no previstas. 49. Funcionamiento: Sesiones. El Comité Técnico de Becas del SAT sesionará al menos tres veces al año de carácter ordinario y las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo consideren convenientes los representantes del mismo y/o la Administración Central de Capacitación Fiscal. Ordinarias: El Comité Técnico de Becas, preferentemente en estas sesiones, analizará y en su caso aprobará las solicitudes de becas-crédito nacionales e internacionales de a acuerdo a la vinculación de los programas académicos con el quehacer del SAT y su impacto; el presupuesto autorizado y los antecedentes de los solicitantes; la representatividad y equidad en función de las tareas sustantivas; la proporción numérica de los servidores públicos por áreas del SAT; la distribución geográfica; y las Instituciones Educativas elegidas.

24 24 de Extraordinarias Estas sesiones se realizarán cuando existan solicitudes de becas-crédito de excepción, así como para el análisis de solicitudes para eximir adeudos de becarios por situaciones especiales, que requieran la decisión inmediata del Comité Técnico de Becas del SAT, ya sea porque los estudios estén por iniciar o por casos no previstos en los Lineamientos para la Autorización de Becas y Becas-Crédito. En estas sesiones, adicionalmente el Comité Técnico de Becas avalará los Lineamientos de excepción para el otorgamiento de Becas. De las Sesiones: a. La programación de las sesiones será enviada en el mes de enero de cada año y se remitirá recordatorio por escrito cinco días hábiles anteriores a la sesión, incluyendo la agenda de trabajo. b. Las inasistencias a las sesiones solo procederán por causas justificadas, debiendo comunicarlo a la Administración Central de Capacitación Fiscal con por lo menos 4 días hábiles anteriores a la celebración de la sesión. c. Los acuerdos resolutivos y recomendaciones del Comité Técnico de Becas del SAT obligan el cumplimiento de las partes involucradas. 50. Funciones de los Integrantes. a. Todos los integrantes del Comité Técnico de Becas del SAT participarán con voz y voto. b. Será necesario que los miembros del Comité Técnico de Becas del SAT estén directamente relacionados con la formación, especialización y desarrollo que el personal del SAT requiere para cumplir los objetivos institucionales. c. Los miembros del Comité Técnico de Becas del SAT están obligados a identificar en su Unidad de adscripción los programas prioritarios de atención mediante becas-crédito.

25 25 de d. La actuación de los miembros del Comité Técnico de Becas del SAT está regulada por las Normas de Operación correspondientes. e. El incumplimiento a las Normas de Operación, serán sancionado por el propio Comité y podrá dar lugar a la remoción de la designación.

26 26 de APARTADO I De los mecanismos de coordinación entre la Administración Central de Capacitación Fiscal y los Enlaces de Capacitación y/o Coordinadores Locales de Formación. 51. De los Enlaces de Capacitación y/o Coordinadores Locales de Formación. a. Difusión: Difundirán al personal del SAT de su área de adscripción la dirección en IntraSAT para acceder a los Lineamientos para la Autorización de Becas y Becas-Crédito. Al recibir información para difusión de un programa académico financiado por el SAT mediante beca o beca-crédito realizarán las acciones necesarias para darlo a conocer a todo el personal del área al que este dirigido dentro de su circunscripción. b. De las Solicitudes de Beca y de Beca-Crédito: Dar a conocer al personal los compromisos que adquiere al recibir el beneficio de una beca o beca-crédito nacional o internacional y apoyarlo en la entrega, requisitado (totalidad de rubros), autorización (todas las firmas, excepto la de la Administración Central de Capacitación Fiscal) y envío del formato de solicitud de beca o beca-crédito, para que por su conducto se entreguen con la debida oportunidad a la Administración Central de Capacitación Fiscal. Al requisitar y enviar las solicitudes de beca y beca-crédito verificarán y validarán que el personal solicitante cumpla con el perfil establecido de acuerdo al programa solicitado, sus requisitos y documentos de acuerdo a estos Lineamientos para la Autorización de becas y becas-crédito. En este punto es de vital importancia que el Enlace de Capacitación y/o Coordinador Local de Formación prevea el tiempo que se requiere para hacer llegar a la Administración Central de Capacitación Fiscal la documentación de

27 27 de acuerdo a los plazos establecidos y al calendario de sesiones del Comité Técnico de Becas. En caso de no dar cumplimiento con lo establecido en el este punto deberá reintegrar la documentación al interesado, especificando las inconsistencias. Informarán al solicitante de una beca o beca-crédito que los pagos por este concepto son por reembolso y que están sujetos a la disponibilidad presupuestal del SAT. Gestionarán la firma de la autoridad de la que depende la persona que solicita la beca o beca-crédito, además de firmar en el apartado que les corresponda como Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación. Enviarán la documentación completa de la persona que solicita la beca o beca-crédito, junto con el formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. c. De las Becas y Becas-Crédito Autorizadas: Al recibir el comunicado oficial de autorización de la beca o beca-crédito, procederán a notificar al interesado. Informarán al beneficiado por una beca o beca-crédito que los pagos por este concepto se realizan en forma devengada, es decir a través de reembolso y sujetos a la disponibilidad presupuestal del SAT. Elaborarán el formato de Carta Compromiso respectiva: Beca (sin contrato) por el momento autorizado. Beca-Crédito por el monto autorizado (Incluye al reverso el contrato, mismo que deberá ser leído por el becario antes de firmarlo) y Pagaré. Recabarán las firmas correspondientes y lo (s) enviarán de inmediato a la Administración Central de Capacitación Fiscal para su trámite respectivo. Enviarán con oportunidad las calificaciones de los becarios, de acuerdo al programa académico (trimestral, cuatrimestral, semestral, anual, etc.), además de la (s) factura (s) correspondiente (s) de períodos subsecuentes que procedan y que cumplan con los requisitos fiscales y no presenten ninguna alteración. A la

28 28 de conclusión del programa deberán remitir copia de la constancia, certificado y/o diploma obtenido. En el caso de las becas-crédito gestionarán y enviarán con oportunidad a la Administración Central de Capacitación Fiscal el formato requisitado de Carta de Continuidad por los ejercicios presupuestales subsecuentes. Conminarán al becario cuando detecte desfase en el programa estudio, a efecto de que se regularice y concluya en el período estipulado. Notificarán oficialmente los cambios de adscripción de los becarios a la Administración Central de Capacitación Fiscal y al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación de su nueva área de adscripción con la finalidad de dar seguimiento. Notificarán oportunamente a la Administración Central de Capacitación Fiscal sobre las bajas y renuncias de los becarios, coordinándose con su área administrativa correspondiente ( CSA o SIC) para efecto del cobro o liberación del adeudo correspondiente. En este caso cuando exista reintegro por parte del becario deberá remitir cheque de caja a nombre del Servicio de Administración Tributaria. Enviarán fichas de depósito (a más tardar 48hrs. posteriores de haber realizado el depósito) a la Administración Central de Capacitación Fiscal en los casos en que el SAT haya depositado en la cuenta de nómina del funcionario para cubrir el importe de un programa de estudio en becas grupales o individuales. En el caso de las becas-crédito verificarán el cumplimiento de las cláusulas del contrato beca-crédito que se encuentran al reverso del formato de Carta Compromiso. Los trabajos o proyectos realizados por los becarios deberán turnarlos al área sustantiva correspondiente para su análisis y viabilidad de aplicación en caso de que procedan. d. De las Becas No Autorizadas: Al recibir el comunicado oficial de no autorización de solicitud de la beca o beca-crédito, notificarán de inmediato al funcionario que realizó la solicitud.

29 29 de 52. De los becarios: a. Entregarán en tiempo y forma toda la documentación establecida para solicitar una beca o beca-crédito, conforme a los lineamientos para la autorización de becas y becas-crédito. b. Cumplirán con el programa académico; obtendrán una calificación mínima de 80 en una escala del 1 al 100 o su equivalencia en otra escala según la Institución Educativa, asistirán por lo menos al 90% de las clases y presentarán las evaluaciones de acuerdo al programa de estudios. c. Solicitarán a la Institución Educativa sus calificaciones de acuerdo al programa académico y las entregarán al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación, como requisito indispensable para tramitar los pagos subsecuentes. d. En caso de modificación del programa de estudios y/o costos autorizados deberá entregar al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación en papel membretado con sello y firma de la institución educativa para su trámite ante la Administración Central de Capacitación Fiscal, debiendo actualizarse el pagaré correspondiente. e. Solicitarán a la Institución Educativa la factura correspondiente, debiendo revisar que cumplan con los requisitos fiscales y que no presente ninguna alteración, entregándola al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación para el trámite respectivo. f. En los casos en que el SAT haya depositado en su cuenta de nómina para cubrir el importe de un programa de estudio, reportarán y entregarán dentro de los tres días posteriores copia de ficha de depósito al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación. g. Cuando el programa académico tenga duración en más de un ejercicio presupuestal, gestionarán al inicio de cada ejercicio, ante al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación su Carta de Continuidad de estudios anual. h. En el caso de becas-crédito deberán dar cabal cumplimiento a lo estipulado en cada una de las cláusulas del contrato beca-crédito que se encuentran al reverso del formato de carta compromiso.

30 30 de i. Cuando algún servidor público sea notificado de que se le autorizó una beca o beca-crédito y antes de iniciar el programa se desista, deberá hacerlo por escrito y le será informado que durante el siguiente año no recibirá el beneficio de una beca o beca-crédito. 53. De la Administración Central de Capacitación Fiscal. a. Coordinará y presidirá las Sesiones del Comité de acuerdo al calendario aprobado y presentará la información necesaria para que los miembros del Comité Técnico de Becas puedan llevar a cabo el análisis de las solicitudes de beca-crédito y de los becarios; asimismo dará conocer el dictamen emitido por el Comité. b. Si la solicitud de beca o beca-crédito es autorizada, por las instancias correspondientes, notificará al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación para que elabore la Carta Compromiso debidamente requisitada y firmada e integre los documentos adicionales, en su caso y los envíe a la Administración Central de Capacitación Fiscal. c. Recibirá la Carta Compromiso y documentos adicionales y realizará los trámites necesarios para obtener la firma de autorización del Titular de la Administración Central de Capacitación Fiscal. d. Gestionará el recurso financiero a nombre del becario o institución educativa ante el área de pagos de la Administración General de Innovación y Calidad. e. En las becas grupales institucionales realizará el seguimiento para que el becario realice el depósito correspondiente a la Institución Educativa inmediatamente después de haberlo recibido. f. Recibirá las calificaciones de los becarios de acuerdo al calendario académico autorizado. g. Atenderá las consultas de los Enlaces de Capacitación o Coordinadores Locales de Formación respecto a los adeudos de becarios irregulares. h. Cuando no se reciba la solicitud de beca o beca-crédito con la documentación completa en tiempo y forma se devolverá para su integración correspondiente al Enlace de Capacitación o Coordinador Local de Formación.

31 TRANSITORIOS 31 de UNICO: Los becarios internacionales deberán anexar la documentación comprobatoria de la manutención de conformidad con el oficio circular Num. 307-A-0302; SEP/USPRH/408/021/2005 del 9 de mayo del 2005, emitido conjuntamente por las Subsecretarías de Egresos y de la Función Pública, hasta en tanto la Subsecretaría de Egresos valida el procedimiento establecido en los presentes lineamientos.

32 de ANEXOS

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