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1 LEG/ (.) u 7 `ii,",;)'' <)P TRITO DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Recinto Legislativo, a 17 de marzo de 2010 El suscrito Diputado Alejandro Lopez Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucian Democratica en la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en uso de las facultades conferidas en los articulos 71 fracci6n III de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fraccion I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 17 fraccion IV, 88 fraccian I y 89 de la Ley Organica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85 fraccion I, 86 parrafo segundo, y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presento ante esta H. Soberania la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: Plaza de la Constituci6n No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Historic, DelegaciOn Cuauhternoc, C.P Mexico, D.F. Telefonos: ext. 2407,

2 C,44- LEGis "' u, Q.,Iv IHITO EXPOSICION DE MOTIVOS Los antecedentes juridicos mas directos de la Ley de Vivienda del Distrito Federal se pueden encontrar en las reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos realizadas en la decada de los ochenta, en las cuales se establece que "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa." Asi como en la Ley Federal de Vivienda que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacian el 7 de febrero de 1984, la cual no ha tenido mayor aplicacion pero ha servido como antecedente y apoyo juridico, ya que alude a algunas formas de gesti6n social -como la cooperativa- en la produccion social de vivienda. En terminos de participacion ciudadana, las organizaciones sociales y ONG's de vivienda formularon demandas, realizaron innportantes movilizaciones y propuestas desde los afios setenta, las cuales tuvieron su mayor impacto a raiz de los sismos que afectaron y agravaron el problema de vivienda en la Ciudad de Mexico a partir de septiembre de 1985; los grupos privados tambien han participado con sus propuestas, una de ellas denominada Ley de Fomento a la Vivienda (1997), tambien grupos academicos. El lnstituto de Vivienda del Distrito Federal (antes denominado de la Ciudad de Mexico), elabor6 un anteproyecto de Ley de Vivienda en 1998, que fue retomado, enriquecido y aprobado por diputados que provenientes de la militancia en los movimientos urbanos. Plaza de la Constituci6n No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Hist6rico, Delegacion Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 2

3 DIP. ALEJANDRO L6PEZ VILLANUEVA LEG/,,n(), a 'br,r154, 70,04 ''/S7RITO VC's' La Ley de Vivienda fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 2 de marzo de 2000 y entr6 en vigor al dia siguiente de su publicacion. La II Legislatura reform6 diversos articulos a dicha Ley, publicandose el 29 de enero del 2004 la reforma. La Ley de Vivienda del Distrito Federal constituye un instrumento que en su contenido se orienta a promover y apoyar los procesos de produccion social de vivienda, contiene un capitulado dedicado al reconocimiento, promoci6n y fomento de la producci6n social de vivienda asi como de los actores que en ella participan; considera la complejidad de la metropoli, incorpora elementos relativos al ordenamiento territorial, el medio ambiente, la coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno, la participacion de los diferentes organismos nacionales de vivienda que actuan en su territorio, el reconocimiento de los sectores public, privado y social interesados en la produccion habitacional, asi como recomendaciones para la poblacion vulnerable. Sin embargo estos elementos son incipientes. Uno de los objetivos de la Ley de Vivienda del Distrito Federal, conforme al articulo 1 consiste en: propiciar y fomentar la participacion de los sectores social y privado para la produccion de vivienda en todas sus modalidades. (Fraccion VI) Entre los aspectos innovadores de la Ley (Capitulo V) esta la obligacion que impone a las autoridades del Distrito Federal de facilitar y promover el desarrollo de la producci6n social de vivienda propiciando "la concertacion de acciones y programas entre los sectores publico, social y privado, particularmente los que apoyen la produccian social de vivienda." (Articulo 53). Plaza de la Constitucion No. 7, 4to. Piso. Oficina 402, Centro Historic, Delegacion Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 3 Telefonos: ext. 2407,

4 La Ley destaca en su articulo 54, la promocion de la asistencia tecnica, especialmente la destinada a los productores sociales de vivienda, "facilita la creacion de organizaciones de la sociedad civil sin fines preponderantes de lucro dedicadas al diseno y ejecuci6n de programas de asistencia tecnica" (articulos 55 y 56) y establece que esos institutos o centros de asistencia tecnica deben contar con areas y servicios de caracter administrativo y contable, tecnico - constructivo, social y juridic (articulo 57). Por otro lado, la Ley seriala (articulo 59) al Institut de Vivienda la obligacion de celebrar convenios con los organismos interesados, incluidas las universidades y destinar recursos publicos para la investigacion y desarrollo de la innovacion tecnologica de la vivienda. Asimismo concede el derecho a la vivienda a todos los habitantes del D.F, y responsabiliza al INVI del otorgamiento crediticio para la poblacion vulnerable de bajos recursos economicos o en situacion de riesgo, los que seran considerados como sujetos de subsidio o de ayuda de beneficio social (Art. 37). La Ley considera como parte de las modalidades de financiamiento el reconocimiento del ahorro colectivo de los beneficiarios (Art. 29, fraccion V), propone la generaci6n de un sistema financiero basado en el ahorro, credit y subsidio (Art. 14, fraccion IX). Por lo que es menester promover que los subsidios se apliquen directamente a los beneficiarios y no a los desarrolladores. Esta Ley instituye y mantiene la figura de un Consejo Asesor de Vivienda como organ permanente de consulta y asesoramiento, Plaza de la Constitucion No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Histbnco, Delegacibn Cuauhtemoc, C.P Mexico. D.F. 4 Telefonos, ext. 2407,

5 DIP. ALEJANDRO LoPEZ VILLANUEVA N.0), L Eks, 47/e 14.,,s ct, A 7ktuattla a i,...,,e)(* presidido par el Jefe de Gobierno e integrado tambien par organismos, instituciones y organizaciones de los sectores publico, social y privado coma representantes de los agentes que intervienen en el proceso habitacional. La Ley de Vivienda establece coma atribucion del Jefe de Gobierno "fomentar, reconocer, y concertar la participacion de los diferentes productores de vivienda: personas, instituciones academicas y organismos de los sectores social y privado (Articulo 8 fracci6n II). La Ley de Vivienda contiene un capitulo denominado de "Estimulos a la Vivienda" en donde distingue claramente las participaciones y las opciones de estimulo para los sectores public, privado y social. Para los productores sociales de vivienda le son consideradas medidas desde la regularizacion de la tenencia de la tierra y la vivienda; obtencion de diversos permisos; facilidades para el pago de impuestos y derechos, entre otros (Art. 45). En las Reglas de Operacion Crediticia del Institut de Vivienda en el marco de operacion general, programas, modalidades y lineas de financiamiento; se setiala el programa de auto produccion de vivienda y en operaci6n financiera, el apoyo a la autoproduccion y autoadministracion de vivienda el espiritu de estos elementos es brindar "ayuda social" a la poblacion de bajos recursos, propiciar vivienda transitoria a poblacion en situacion de riesgo, desarrollar un programa de mejoramiento y ampliacion de vivienda por autoproduccion en barrios y colonias de la ciudad y convenir la asistencia tecnica con organizaciones no gubernamentales. Plaza de la Constitucion No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro HistOrico, DelegaciOn Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 5

6 Asimismo en el Proyecto de la Carta de la Ciudad de Mexico por el Derecho a la Ciudad, derivado de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad se establece lo siguiente: - Para democratizar la produccion del habitat en la Ciudad se debe: "Establecer mecanismos institucionales y desarrollar los instrumentos necesarios para apoyar las diversas modalidades de produccion social del habitat y la vivienda, con especial atenci6n a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos organizados". - Para garantizar la funcion social incluyente de la Ciudad y la propiedad se debe: "Inhibir la especulacion inmobiliaria y adoptar normas urbanas para una justa distribuci6n de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanizacion, mediante la captacion de rentas extraordinarias (plusvalias) generadas por la inversion poblica, en favor de los programas sociales que garanticen el derecho al suelo y la vivienda y estimulen la produccion social del habitat." - Para garantizar la produccion democratica en la Ciudad se debe: "Fortalecer las capacidades creadoras, autogestoras, productoras y administradoras de las personas, organizaciones y redes de la economia popular y solidaria. Promover y generar proyectos autogestivos (vivienda, microempresas, autoempleo, etc.) partiendo de las micro experiencias de las comunidades." En el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, asumido por esta Soberania, se ha establecido que los promotores Plaza de la Constitucion No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Historic, Delegacion Cuauhternoc, C.P , Mexico, D.F. 6 Telefonos: ext. 2407, www,asambleadf.gob.mx

7 DIP. ALEJANDRO L6PEZ VILLANUEVA inmobiliarios reconocen que la politica habitacional ha propiciado el incremento de precios de la vivienda hasta en un 30%, especialmente en la vivienda de interes social, por lo que la estrategia a aplicar consiste en respetar, apoyar y fomentar la produccion social del habitat y la produccion social de la vivienda, en una de las lineas de accion se indica la conformacion de un sistema de instrumentos de apoyo y fomento administrativos, legales, tecnicos, financieros, sociales y de capacitacion dirigidos a los productores sociales de vivienda y los organismos de asistencia tecnica para fomentar la produccion social de vivienda en la ciudad; reconociendola como una forma de realizacion del derecho a la vivienda adecuada. CONSIDERANDOS Primero. Que con fundamento en los articulos 122 apartado C, BASE PRIM ERA, fracci6n V incisos j y o de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos La Asamblea Legislativa tiene la atribucion de legislar en materia de vivienda. Segundo. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para leg islar en materia de vivienda conforme los articulos 36, 42 fracciones XIV y XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Tercero. Que conforme al articulo 10 fraccion I de su Ley Organica, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene la atribucion de legislar en el ambito local en las nnaterias que le selialan la Plaza de la Constituci6n No. 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Hist6rico, DelegaciOn Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 7

8 E OS 14,1 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura fy; kik! I.;r it, Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno. Cuarto. Que conforme al articulo 53 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal existe la obligacion que impone a las autoridades del Distrito Federal para facilitar y promover el desarrollo de la producci6n social de vivienda, someto a su consideracion la siguiente: INICIATIVA ONICO: SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVIII Y XXIX AL ARTiCULO 4, LA FRACCION VIII, AL ARTiCULO 8, EL ARTiCULO 8 BIS, LA FRACCION XXIII AL ARTiCULO 14, Y SE REFORMA EL ARTiCULO 68 DE LA LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL; PARA QUEDAR COMO SIGUE: Articulo 4 LEY DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL XXVIII. La autoadministracion es un proceso que se realiza sin fines de lucro y con el control directo de los acreditados ya que implica su Plaza de la Constitucibn No. 7, 4to. Piso. Oficina 402, Centro Historic, Delegacion Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 8

9 participacian en la planeaci6n, elaboracion de proyectos, demolicion y edificaci6n, a fin de obtener mayores y mejores alcances en la vivienda. Se puede dar ya sea de manera individual, familiar o colectiva organizada. La autoadministracion cubre las fases de planeacion y construccion en las nnodalidades de Vivienda Progresiva y Vivienda Nueva Term inada, dentro de los programas de Vivienda en Conjunto y Mejoramiento de Vivienda. XXIX. La autoproducci6n es un proceso que se encuentra bajo el control directo de los acreditados de forma individual o colectiva, se realiza sin fines de lucro, a traves de la participaci6n de sus beneficiarios; desde la planeacion, la gestion del suelo, elaboracion de diseno, estudios y proyectos, demolici6n, edificacion y mantenimiento, con el fin de obtener mayores y mejores alcances en la vivienda bajo su propia construccion o administracion, dentro del programa Autoproduccion de Vivienda Articulo 8 VIII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignacian presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a la vivienda, asi mismo destinar a este rubro no menos del 50% del presupuesto a las modalidades de autoadministracion y autoproduccion. Articulo 8 Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la vivienda y la asignacion Plaza de la Constituci6n No 7, 4to. Piso, Oficina 402, Centro Historic, Delegacion Cuauhtemoc, C.P , Mexico, D.F. 9

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