Procedimiento. Las bases de participación están sujetas a cambio sin previo aviso
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- Rosa María Cárdenas Jiménez
- hace 8 años
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1 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A QUE INSTRUYA AL VOCAL EJECUTIVO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A IMPLEMENTAR UN ESQUEMA DE DESCUENTO POR LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LOS CRÉDITOS A LA VIVIENDA La que suscribe, Diputada MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes. Consideraciones La vivienda constituye un derecho tanto humano como social que es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Lo anterior, tal y como lo establece el artículo 4º de nuestra Constitución, la vivienda es considerada como un derecho humano, y por tanto inherente a todo individuo. De igual; en el artículo 123 se establece el derecho social a la vivienda, tanto en su apartado A como en el B; así como la obligación de las empresas privadas o públicas de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esto se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. A pesar del mandato constitucional, el desarrollo y distribución de la vivienda en nuestro país, no se ha reflejado equitativamente. De acuerdo con datos del INEGI, en México la vivienda suele ser la mayor inversión y el principal patrimonio de las familias, por ello es concebida como una necesidad básica y su provisión se considera factor de bienestar social. Además, en nuestra sociedad su producción es esencial dentro de la actividad económica y constituye un importante indicador del nivel de desarrollo social alcanzado. En la vivienda se resumen muchas características físicas que determinan el nivel de salud y bienestar de los ocupantes. En términos absolutos, las viviendas se incrementaron 6.7 millones en los últimos 10 años; con una tasa de crecimiento de 2.6% entre 2000 y Esto significa que el sector habitacional continúa desarrollándose a una velocidad por encima de la tasa de crecimiento poblacional. Sin embargo, el panorama optimista se ve influenciado por el cambio de concepción demográfica y otros factores, que no necesariamente implican una distribución adecuada y justa de la vivienda. Al respecto, el Consejo Nacional de Organismos Estatales de Vivienda A.C., estimó que de la demanda de vivienda para 2030, incluyendo el rezago ampliado, un 41% será población no derechohabiente y sin capacidad de pago. Bajo dicho contexto, es de vital importancia fortalecer a los organismos públicos que otorgan créditos hipotecarios, en especial el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que carece de autonomía técnica, a diferencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). El Fondo de la Vivienda es el Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de Financiamiento para el Otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.
2 El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se creó en 1972, mediante los siguientes Decretos: El 10 de noviembre de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el Decreto por el que se reformó el inciso f), de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:...el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, o mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán entregadas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;" El 28 de diciembre de 1972, se publicó en el D.O.F. el Decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un Fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrían del Estado: Artículo 3.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: XIV.- Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; El Fondo de la Vivienda es el Órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado. Bajo dicho contexto se creó el FOVISSSTE, órgano considerado el homólogo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); con la diferencia que el primero opera bajo el fundamento del Apartado B del artículo 123 de la Constitución y por tanto de los trabajadores del Estado; y el segundo al amparo del Apartado A del citado artículo y en función de todos los trabajadores a nivel nacional. No obstante lo anterior, y guardando las respectivas proporciones, el INFONAVIT con la intención de hacer mejoras en materia de cobranza preventiva en 2006, procedió a la implementación de una sería de instrumentos como son el seguro de protección de pagos, el establecimiento del programa Club Recompensas para estimular el cumplimiento en el pago de los créditos y reconocer el esfuerzo de los acreditados cumplidos. El INFONAVIT, a través del programa Club Recompensas, expidió las Bases de participación Descuento por liquidación anticipada, la cual tiene por objetivo otorgar un incentivo a los acreditados que liquiden de manera anticipada el saldo total de su crédito INFONAVIT, con las siguientes características: Beneficiarios En qué consiste la recompensa Acreditados que se encuentren al corriente en el pago de su crédito y que no tenga prórroga, reestructura, esté en proceso de demanda o ya esté demandado, se les otorgará un descuento en su liquidación anticipada. 1. Del saldo total de su crédito, los acreditados deberán pagar el monto con descuento en una sola exhibición, en la fecha límite
3 indicada para esta recompensa. 2. Si el pago está incompleto, no se aplicará el descuento y sólo se abonará al crédito, y en cuanto el pago se refleje en el estado de cuenta, podrán solicitar nuevamente esta recompensa. 3. Si el pago es mayor al monto a liquidar, el acreditado obtendrá un descuento menor. Es muy importante que sólo pague la cantidad que se especifica en el monto a liquidar, ya que no hay devoluciones. 4. El monto a pagar que se le indica al acreditado ya incluye el descuento, por lo que si el acreditado hace el pago del 100% de su deuda no habrá devolución. 5. La devolución de saldos en exceso sólo procederá cuando el INFONAVIT entregue al acreditado una carta de certificación de saldos y se liquide el 100% de la deuda. Una vez que se confirme que el crédito se ha liquidado, el acreditado debe solicitar, por medio del portal del INFONAVIT o en Infantil, la devolución del excedente y enviar la carta de certificación de saldo como evidencia. 6. En el caso de los créditos cofinanciados, el descuento sólo aplica en el saldo del crédito otorgado por el INFONAVIT. Cómo se aplica Los porcentajes de descuento son autorizados por el H. Consejo de Administración del INFONAVIT de la siguiente manera y conforme a las características financieras del crédito: 30% de descuento a los créditos otorgados antes de agosto de 1995 que no tengan una reestructura vigente. 30% de descuento si el saldo total del crédito es igual o menor a 30 mil pesos. 10% de descuento si la fecha de otorgamiento del crédito fue hace 10 años o más y han realizado sus
4 pagos en tiempo y forma. Se excluyen créditos que hayan sido reestructurados, que cuenten con una prórroga anterior o vigente, demandados o en convenio judicial. 5% a 10% si el crédito tiene al menos dos años de otorgado Se excluyen, créditos Renueva tu Hogar y créditos otorgados por segunda ocasión. El acreditado debe hacer el pago de manera directa y en una sola exhibición y no vía nómina para que se respete el beneficio otorgado. El acreditado debe hacer los pagos en alguna de las siguientes dos cuentas: o Banco Santander-Serfin al número de cuenta 1234, a nombre del INFONAVIT, con su número de crédito, que consta de 10 dígitos, como referencia. o Banco HSBC al número de cuenta 5081, a nombre del INFONAVIT con su número de crédito, que consta de 10 dígitos, como referencia. Procedimiento El descuento aplicado se podrá verificar 10 días hábiles después de que en el estado de cuenta del acreditado se refleje el pago de liquidación. A. Registrar o actualizar sus datos en el Club Recompensas Mi INFONAVIT en > trabajadores > Ya obtuve mi crédito > Club Recompensas Mi INFONAVIT. B. Seleccionar Descuento por liquidación anticipada > opción Consulta tu monto a liquidar y solicita tu descuento. C. Imprimir la página en la que se indica el monto a liquidar y el descuento que se otorgó, y confirmar la solicitud. Las bases de participación están sujetas a cambio sin previo aviso
5 Derivado de lo anterior, resulta contradictorio que el homólogo del INFONAVIT, es decir el FOVISSSTE, no implemente ningún mecanismo preventivo de cobranza, que estimule el pago anticipado de los créditos otorgado por el organismo y que lo dote del flujo de efectivo necesario para seguir prestando el servicio. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente se somete a la consideración de este pleno el siguiente. Punto de Acuerdo ÚNICO. Se exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que instruya al Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a implementar un esquema de descuento por liquidación anticipada de los créditos a la vivienda. Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de Junio de DIP. MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO
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