Derechos reales sobre cosa ajena. [10.1] Cómo estudiar este tema? [10.2] Las servidumbres: concepto y clases

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1 Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales Derechos reales sobre cosa ajena [10.1] Cómo estudiar este tema? [10.2] Las servidumbres: concepto y clases [10.3] Principios clásicos de las servidumbres [10.4] Constitución, defensa y extinción de las servidumbres [10.5] El usufructo: origen, concepto y naturaleza jurídica [10.6] Situación del nudo propietario y del usufructuario [10.7] Constitución, defensa y extinción del usufructo [10.8] Quasi usufructus. Uso. Habitación [10.9] Enfiteusis [10.10] Superficie TEMA

2 Esquema TEMA 10 Esquema 2

3 Ideas clave Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee el capítulo XV. Derecho real de servidumbre, el capítulo XVI. Derechos reales de usufructo, uso y habitación y el capítulo XVII. Enfiteusis. Superficie del manual de la asignatura: Derecho Privado Romano de Antonio Fernández de Buján. En él analizaremos los derechos reales sobre cosa ajena que no tengan una función de garantía: Las servidumbres El usufructo El uso y la habitación La enfiteusis y la superficie Las servidumbres: concepto y clases Podemos definir la servidumbre como el derecho real sobre cosa ajena en virtud del cual el titular de un fundo ve limitado su derecho de propiedad a favor del titular de otro fundo. Produce, por tanto, una relación entre fundos: dominante o beneficiado por la servidumbre y sirviente o gravado por la servidumbre. Entre las diferentes clasificaciones existentes, la más importante es aquella que diferencia, dentro de las servidumbres prediales, las rústicas y las urbanas. Las servidumbres prediales rústicas están destinadas a mejorar la productividad del fundo dominante desde el punto de vista agrícola. Las servidumbres prediales urbanas, en cambio, pretenden mejorar su edificabilidad y urbanización. Esta TEMA 10 Ideas clave 3

4 distinción se hace atendiendo a si el fundo tiene o no edificación, con independencia de dónde esté situado. Tipología de las servidumbres prediales rústicas Servidumbres rústicas en materia de paso: permiten al titular del fundo dominante atravesar el fundo sirviente para acceder a su predio. o Iter: permite pasar a pie, a caballo o en litera. o Actus: permite pasar también con ganado para labores de cultivo y en carruaje. o Via: permite pasar también con ganado mayor, piedras e incluso con armas a través de un sendero previamente determinado que ha de tener una anchura mínima de 6 pies en los tramos rectos y 8 en los curvos. Servidumbres rústicas en materia de aguas: o Aquae haustus: permite sacar agua del manantial ubicado en el fundo sirviente. o Aquae ductus: permite canalizar el agua a través del fundo sirviente hasta el dominante. Servidumbres rústicas en materia de alimentación de ganado: o Pecoris ad aquam appulsus: permite conducir el ganado del predio dominante al sirviente para que abreve. o Pecoris pascendi: permite conducir el ganado del fundo dominante al sirviente para que paste. Servidumbres rústicas sobre materiales: permiten la extracción o cocción de materiales para la edificación en el fundo dominante de instalaciones que mejoren su productividad, pero no para su comercio. o Cretae exhimendae: o de extracción de creta. TEMA 10 Ideas clave 4

5 o Harenae fodiendae: o de extracción de arena. o Calcis coquendae: o de cocción de cal. Tipología de las servidumbres prediales urbanas Servidumbres urbanas en materia de desagüe o canalización del agua de lluvia: o Servitus stillicidii: permite verter el agua del tejado propio sobre el edificio ajeno del predio sirviente. o Servitus fluminis: permite verter el agua al fundo sirviente a través de canalizaciones u otro tipo de conducción. o Servitus cloacae: permite desaguar mediante canales las aguas residuales a través del predio sirviente. Servidumbres urbanas en materia de paredes: o Tigni immitendi: permite introducir una viga de carga en la pared del fundo sirviente para apoyar la edificación propia. o Oneris ferendi: permite apoyar la carga del edificio del fundo dominante en la pared del edificio vecino. La medianería. o Proiicendi: permite al titular del fundo dominante proyectar un balcón o terraza sobre el fundo sirviente. Servidumbres urbanas en materia de luces y vistas: o Servitus luminum: permite abrir una ventana en la pared común con el edificio vecino. o Servitus ne luminibus officiatur: prohíbe al fundo sirviente privar de luces al dominante. o Servitus altius non tollendi: prohíbe al predio sirviente edificar sobrepasando una determinada altura. o Servitus ne prospectui officiatur: prohíbe al fundo sirviente privar de vistas al fundo dominante. TEMA 10 Ideas clave 5

6 10.3. Principios clásicos de las servidumbres 1. Nadie puede constituir una servidumbre sobre un fundo propio a favor de otro fundo propio. El fundo dominante y el sirviente deben pertenecer a personas distintas. 2. El titular del fundo sirviente no debe hacer algo en su fundo o debe permitir hacer algo en su fundo. En el primer caso hablamos de servidumbre negativa. En el segundo, hablamos del servidumbre positiva. 3. Una servidumbre no puede constituirse sobre otra servidumbre. No puede legarse el uso ni el usufructo de una servidumbre. 4. Los fundos han de ser vecinos. Los fundos deben estar situados a una distancia tal que permita el ejercicio de la servidumbre. 5. La servidumbre sirve a la utilidad del fundo dominante. Ha de beneficiar de modo objetivo al fundo y no a su titular. En época clásica, se exigía que las servidumbres en materia de aguas fueran perpetuas. 6. Las servidumbres tienen un carácter indivisible como el uso en el que consisten. No se pueden adquirir, usar o extinguir parcialmente. Además las servidumbres subsiste aunque los predios dominante o sirviente se dividan. 7. Ha de utilizarse la servidumbre de manera limitada, procurando causar al titular del fundo sirviente el menor perjuicio posible. 8. Las servidumbres no pueden ser objeto de negocios jurídicos con independencia de los fundos que las contienen. TEMA 10 Ideas clave 6

7 10.4. Constitución, defensa y extinción de las servidumbres Constitución de las servidumbres En el derecho clásico, junto a la mancipatio y la iu iure cessio, las servidumbres podían constituirse por: Deductio: reserva de servidumbre realizada por el titular de un fundo cuando lo enajena a otra persona. Legado: el testador deja dos fundos de la herencia a personas distintas constituyendo en dicho acto una servidumbre entre ambos. Adjudicación: establecida por el pretor al dividir una herencia o conjunto de bienes. Usucapión: por el ejercicio de hecho de la servidumbre como si fuera titular de la misma durante el tiempo y con los requisititos exigidos por el ordenamiento jurídico. Fue abolida por la Lex Scribonia. Destino del paterfamilias: cuando el titular de dos fundos destina uno al servicio del otro, se entiende constituida la servidumbre de forma tácita cuando enajena uno de ellos, con el mismo contenido. En el derecho justinianeo, la forma habitual será por pacto o acuerdo de voluntades entre los titulares de los fundos y por la praescriptio longi temporis, esto es, mediante el uso de buena fe de la servidumbre durante 20 años entre ausentes y 10 entre presentes. Defensa de las servidumbres Existen distintos tipos: La acción típica se denomina vindicatio servitutis, designada posteriormente acción confesoria. La interpone el titular del fundo dominante contra el titular del fundo sirviente o cualquier tercero que le impida el ejercicio de la servidumbre. Las servidumbres provinciales se defenderán con una acción análoga a la vindicatio servitutis. Las servidumbres que se hayan constituido sin formalidades se defenderán por la acción publiciana. TEMA 10 Ideas clave 7

8 La acción negatoria sirve para defender un fundo de una pretendida servidumbre cuando esta no existe. Interdictos: de paso, de agua, de reparación de cloaca, de demolición de obra no acabada, etc. Extinción de las servidumbres Se puede realizar de las siguientes maneras: Por destrucción o transformación de uno o de los dos predios que impida el ejercicio de la servidumbre. Por acuerdo expreso de las partes o renuncia del titular del fundo dominante. Por confusión o consolidación: cuando confluyen en una misma persona la titularidad de los dos fundos. Por el llamado non usus en las servidumbres positivas: falta de uso durante el tiempo necesario para la usucapión (2 años, época clásica; 10 o 20 años con Justiniano). Por la usucapio libertatis en las servidumbres negativas: si el titular del fundo sirviente realiza un acto contrario a la servidumbre y el titular del fundo dominante no se opone por el tiempo de la usucapión (2 años, época clásica; a 10 entre presentes y 20 entre ausentes, con Justiniano). En derecho justinianeo, mediante el cumplimiento del término o condición resolutoria. TEMA 10 Ideas clave 8

9 10.5. El usufructo: origen, concepto y naturaleza jurídica El usufructo nace con la finalidad de atender a la viuda para que siga disfrutando de los mismos bienes que tenía en vida del paterfamilias, sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos. Según el jurista Paulo, es el derecho real de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando su sustancia. Se diferencia de las servidumbres: Por su carácter temporal. Porque puede recaer sobre cosas muebles e inmuebles. Porque limita totalmente las facultades de uso y disfrute del propietario. Por su carácter personalísimo y establecerse en interés de una persona y no de un fundo. Respecto a su naturaleza jurídica: En época clásica era un derecho real y personalísimo de carácter alimenticio. En el derecho justinianeo se cataloga como una servidumbre personal y se admitió que una persona jurídica pudiera ser usufructuaria, en cuyo caso, el usufructo no podría tener una duración superior a 100 años Situación del nudo propietario y del usufructuario Nudo propietario Derechos: Conserva el ius disponendi: puede transmitir el fundo de forma onerosa o gratuita, hipotecarlo, gravarlo con servidumbres o realizar cualquier otro acto que no afecte al uso y disfrute del usufructuario. Le corresponden los frutos no percibidos por el usufructuario. Puede supervisar el fundo usufructuado para asegurar su restitución. TEMA 10 Ideas clave 9

10 Obligaciones: No debe realizar actos que impidan, obstaculicen o empeoren el usufructo. Usufructuario Derechos: Utendi et fruendi: puede usar y disfrutar la cosa de acuerdo con su naturaleza y destino económico. Tiene derecho a los frutos civiles (rentas ) en proporción al tiempo de usufructo y adquiere los frutos naturales por percepción. Si se trata del usufructo de rebaño, le corresponderá la lana, la leche y las crías, pero debe mantener el número de cabezas sustituyendo las muertas por las crías. Si se trata del usufructo de un bosque, puede talar los árboles en la misma manera en que se venía haciendo. La corresponden las accesiones que la cosa usufructuada pudiera generar en vigencia del usufructo. Obligaciones: El usufructuario no puede transmitir su derecho de usufructo, pero sí ceder su ejercicio, inter vivos, de forma gratuita o remunerada, a un tercero. La condición de usufructuario permanece en el cedente y la extinción del usufructo provoca la extinción de la cesión. Debe conservar la cosa en buen estado y devolverla al término del usufructo. Para ello, se le exige la presentación de la cautio ususfructuaria, que garantiza su uso y disfrute con la diligencia de un buen hombre y su restitución. Responde de los desperfectos que pudiera sufrir la cosa por su culpa. Durante el ejercicio debe hace las reparaciones necesarias y asumir el pago de los tributos, impuestos y otras cargas que le afecten. Debe respetar la situación de la cosa tal y como la recibió, sin alterar su naturaleza y finalidad socioeconómica. En el derecho postclásico, este requisito se flexibilizó y se le permitió mejorar la sustancia. TEMA 10 Ideas clave 10

11 10.7. Constitución, defensa y extinción del usufructo Constitución del usufructo La forma más antigua era mediante legado, disposición motis causa de uso y disfrute de todo o parte del patrimonio a favor de la viuda, sin perjuicio de las legítimas de los herederos. Entre los negocios inter vivos, cabe destacar: la mancipatio, la in iure cessio, los pactos y estipulaciones (en las provincias), la deductio (transmisión de la propiedad con reserva del usufructo), la traditio (desde finales de la época clásica) y por prescripción de largo tiempo (con Justiniano). Defensa del usufructo Corresponde al usufructuario la vindicatio usufructus, llamada acción confesoria en el derecho justinianeo, contra cualquiera que impida u obstaculice el ejercicio de su derecho de usufructo. Además, el pretor le concede por vía útil los interdictos posesorios y algunas acciones penales contra el propietario, como la actio de dolo. Extinción del usufructo 1. Por muerte o renuncia del usufructuario. 2. Por confusión: consolidación en una misma persona de la nuda propiedad y del usufructo. 3. Por destrucción o transformación de la cosa que impida el ejercicio del usufructo. 4. Por prescripción: por no uso durante 10 años, entre presentes, ó 20 años, entre ausentes. 5. El transcurso de los 100 años en el supuesto de que el usufructuario fuera una persona jurídica. 6. En su caso, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo establecido. TEMA 10 Ideas clave 11

12 10.8. Quasi usufructus. Uso. Habitación Quasi usufructus Es el usufructo que recae sobre cosas consumibles (vino, aceite, sal, dinero), admitido a partir del siglo I d.c. Se transmite la propiedad de la cosas usufructuada al usufructuario que se compromete mediante caución a devolver otro tanto del mismo género, calidad y especie, al final del usufructo, o bien su valor (tantunden eius generis). La consumición de las cosas es, por tanto, un rasgo fundamental que inaplica la regla salva rerum substantia. De ahí que el cuasiusufructo se aproxime más al mutuo que a la figura del usufructo. Uso Derecho a usar una cosa ajena sin percibir los frutos. Posteriormente se fue ampliando este derecho y se permitió al usuario servirse de los frutos moderadamente, esto es, para atender las necesidades propias y las de la familia y para su consumo en el propio lugar. El usuario debe conservar y guardar la cosa, pudiendo el propietario exigirle una garantía y, a diferencia del usufructuario, no puede ceder el ejercicio de su derecho a un tercero, salvo que el propietario le faculte y siempre que se haga de forma gratuita. Habitación Derecho real personalísimo que atribuye a su titular la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla pero no de cederla a título gratuito. Además, se diferencia del usufructo y del uso en que sólo puede recaer sobre edificios y no sobre todas clase de bienes. TEMA 10 Ideas clave 12

13 Operae servorum Derecho real que permite utilizar el trabajo de esclavos u animales ajenos en beneficio propio. El titular del mismo, por ejercitar su derecho él mismo, puede cederlo gratuitamente o arrendarlo Enfiteusis El profesor Antonio Fernández de Buján, la define como un derecho real enajenable y susceptible de transmisión por el enfiteuta, mediante actos inter vivos mortis causa, que atribuye a su titular la facultad de usar y disfrutar de un fundo ajeno, con la obligación de no deteriorarlo y de pagar un canon anual. Derechos del enfiteuta El enfiteuta tiene el dominio útil sobre la cosa: pleno goce y disfrute como si fuera propietario. Puede hacer los cambios que quiera con tal de que no la deteriore o disminuya su valor y adquirir servidumbres en su favor o gravarla con ellas o con hipotecas, etc. Adquiere los frutos por separación. Puede adquirir la propiedad de la finca capitalizando el canon que paga al propietario. Puede enajenar su derecho notificándolo al propietario con una antelación de dos meses para que pudiera ejercitar su derecho de prelación sobre la finca (adquirirla pagando el mismo precio ofrecido por el tercero). A falta de notificación, el enfiteuta perdía su derecho. Si notificada la posible venta, el propietario consentía la misma, tenía derecho a recibir un 2% del precio como compensación. Puede transmitir su derecho tanto inter vivos como mortis causa y sin límite en el número de transmisiones. TEMA 10 Ideas clave 13

14 Obligaciones del enfiteuta Pagar el canon anual. Conservar el fundo en buen estado y atender los daños reparables de los que fuera responsable por dolo o culpa. Defensa El enfiteuta estaba protegido por los interdictos posesorios. Además, el pretor le confería las acciones del derecho de propiedad pero útiles: reivindicatoria, legis aquilia, negatoria, de división de la cosa en común, etc. Extinción Por mutuo disenso. Por renuncia o muerte del enfiteuta sin herederos. Por confusión. Por absoluto deterioro del fundo. Por cumplimiento del plazo o condición resolutoria. Por impago del canon durante 3 años ó 2, en el caso de bienes de la Iglesia. Por no notificar al propietario la transmisión de la enfiteusis Superficie Derecho real que surge en época clásica como atenuante del principio superficies solo cedit y que otorga al superficiario el goce a perpetuidad, o por largo tiempo, del edificio construido sobre suelo ajeno, a cambio de una renta anual. Se constituía originariamente mediante arrendamiento, pero su reconocimiento posterior como derecho real en cosa ajena, hizo posible su constitución por pacto, venta, legado, prescripción o disposición judicial. Derechos del superficiario Puede edificar en suelo ajeno adquiriendo el pleno uso y disfrute. TEMA 10 Ideas clave 14

15 Puede disponer libremente de este edificio: enajenarlo, gravarlo, arrendarlo, etc., mejorar el edificio e incluso demolerlo. Puede ejercitar las acciones propias del derecho de propiedad pero útiles: vindicatoria, confesoria, negatoria, de dolo, etc. Y dispone de la protección interdictal. Obligaciones del superficiario Pago del canon (solarium) y de las prestaciones convenidas, así como de los tributos y cargas que graven el fundo. Prestar caución cuando el edificio amenace de daños a los fundos vecinos. No está obligado a notificar al dueño del suelo su propósito de enajenar su derecho de superficie. Defensa y extinción Como hemos dicho supra, junto a los interdictos posesorios, el pretor protege al superficiario con las acciones de propiedad pero útiles para la defensa de su derecho. El derecho de superficie se extingue por: Mutuo disenso. Renuncia del superficiario o muerte sin herederos. Confusión. Conversión de la cosa en res extra commercium. Resolución del derecho del constituyente. Prescripción. Destrucción del fundo o del edificio, salvo que se hubiera pactado la reconstrucción. El impago del canon no producía la extinción del derecho sino su suspensión. TEMA 10 Ideas clave 15

16 Lo + recomendado Clases magistrales Monarquía Exposición de los diferentes órganos de la primera forma política de gobierno romana en sus dos fases, latino-sabina y etrusca, analizando la figura del rey (sus características, modo de elección y funciones), los delegados del rey, los colegios sacerdotales (pontífices, augures y feciales) y sus distintas competencias, el Senado (origen, composición y funciones -interregnum, consultas y auctoritas patrum-) y las asambleas populares (comicios curiados y comicios centuriados) con sus principales funciones. El vídeo está disponible en el aula virtual No dejes de leer Servidumbres y usufructos Documento de María Trigo Sánchez en el que se explican la definición y clasificaciones de las servidumbres, principios y reglas de las mismas, tipos de servidumbres prediales TEMA 10 Lo + recomendado 16

17 rústicas, tipos de servidumbres prediales urbanas, acciones en defensa de las servidumbres, constitución y extinción de las mismas, concepto de usufructo, constitución, defensa y extinción del mismo. Además, también se realiza un análisis de otros derechos reales: uso, habitación, servicio de esclavos, enfiteusis y superficie. Las servidumbres dentro del Derecho Romano como principal fuente histórica del Derecho actual Resumen elaborado por Alejandra González de las servidumbres (definición, tipos, características comunes a las servidumbres personales y reales, diferencias entre ambas, modos de establecer o constituir las servidumbres rurales, extinción y protección de las servidumbres) y del usufructo (derechos del usufructuario, obligaciones del usufructuario, constitución y extinción del usufructo). El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: USUFRUCTO/ El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: No dejes de ver La ciudad romana Reconstrucción ideal de una ciudad romana que permitirá comprender mejor la transformación de Roma de una ciudad agraria a una sociedad urbana y la necesaria extensión de las servidumbres prediales, en principio sólo rústicas, también a los solares destinados a la edificabilidad y urbanización en las urbes, con una interesante descripción de la domus romana y su aglutinamiento en manzanas más o menos regulares. TEMA 10 Lo + recomendado 17

18 El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: La casa romana Reconstrucción en 3D de una típica casa romana, analizando sus diversas estancias y su estructura, con pequeñas explicaciones en inglés, circunstancia que nos permitirá comprender mejor las servidumbres prediales urbanas en materia de vigas, luces, aguas y vistas. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 10 Lo + recomendado 18

19 El acueducto de Segovia Descripción del acueducto de Segovia, ejemplo de la construcción romana de toda una red de alcantarillados, termas y acueductos con los que abastecer de agua corriente a la población y velar por la higiene pública. El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 10 Lo + recomendado 19

20 + Información A fondo Cesación de la intromisión e indemnización del daño causado a través del ejercicio de la actio negatoria? Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.24 (35-42). Valparaíso Artículo escrito por Alejandro Valiño. En torno a la actio negatoria se plantea la cuestión de la amplitud de su legitimación pasiva de modo de deber determinarse si se dirige contra todo aquel que realiza una immissio, o sólo contra quienes pretenden con la intromisión autoinvestirse de un derecho de servidumbre no constituido voluntariamente. El asunto ha dividido a la doctrina sobre la base de la existencia o inexistencia de una tipicidad de las servidumbres. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: El problema posesorio en los interdictos que protegen las servidumbres Reflexión de Patricio Lazo González sobre el fundamento jurídico de la legitimación del usufructuario y del titular de una servidumbre para interponer determinados interdictos posesorios, cuando ni uno ni otro eran considerados por la jurisprudencia clásica como poseedores del fundo. Además se realiza un análisis de las primeras manifestaciones de la cuasiposesión (quasi possessio) y de la posesión de derechos (possessio iuris) para explicar la situación del usufructuario y del titular de una servidumbre. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: TEMA 10 + Información 20

21 La enfiteusis en Roma Etimología y definición de enfiteusis, origen en Roma, evolución de su régimen jurídico desde la época republicana a la época justinianea analizando su constitución, las obligaciones y los derechos de las partes, así como la defensa y extinción de este derecho real sobre cosa ajena. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: Evicción de servidumbres prediales en el Derecho Romano clásico Interesante monografía sobre la posibilidad jurídica de que el comprador de un fundo o servidumbre pudiera exigir responsabilidad por evicción cuando resultase vencido en una acción negatoria o vindicatio servitutis a través de un análisis de la casuística encontrada en las fuentes romanas, los distintos actos jurídicos susceptibles de generar la responsabilidad por evicción en las servidumbre prediales y en el usufructo y reflexión sobre las principales características de tales servidumbres. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: pdf TEMA 10 + Información 21

22 Webgrafía El prisma Dentro de esta web podemos encontrar una sección entera dedicada al Derecho donde podemos encontrar numerosos textos con contenidos que nos pueden ser útiles para la asignatura y el Grado en general. Litográfica Blog con diversos artículos sobre Derecho que posee una categoría propia sobre Derecho Romano con algunos textos interesantes. Bibliografía BOTTIGLIERI, A. La nozione romana di enfiteusi. Nápoles BRETONE, M. La nozione romana di usufrutto, 1. Dalle origini a Diocleziano. Nápoles TEMA 10 + Información 22

23 BRETONE, M. La nozione romana di usufrutto, 2. Da Diocleziano a Giustiniano. Nápoles CORBINO, A. Ricerche sulla configurazione originaria delle servitù, 1. Milán CRIFÒ, G. Studi sul quasi-usufrutto. Milán DÍAZ BAUTISTA, A. «Usufructo, uso, habitación y operae servorum», en Actas del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho romano (Los derechos reales) (pp. 617 ss.) DÍAZ-MELIÁN, M. F. «La enfiteusis», en Actas del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho Romano (Los derechos reales) (pp. 785 ss.) FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. «El problema de la rei mutatio en el usufructo de canteras y minas a propósito de D. 7, 1, 13, 4-5», en Revista de Derecho Notarial (pp. 81 ss.) GARCÍA SÁNCHEZ, J. «El origen de las servidumbres prediales y su vinculación con las relaciones de vecindad en el Derecho romano», en Rev. de Der. Notarial, (pp. 37 ss.) GARCÍA VÁZQUEZ, C. Contribución al estudio del usus, la habitatio y las operae servorum. Cádiz LÁZARO GUILLAMÓN, C. La adquisición de las servidumbres por el transcurso del tiempo: derecho romano, derecho germánico, tradición romanística y Furs de Valencia. Castellón de la Plana MICIELI, L. L. «Derecho de superficie en el derecho romano: su inserción en los nuevos proyectos de unificación civil y comercial de la República Argentina», en Actas del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho Romano (Los derechos reales) (pp. 793 ss.) PAUTASSO, S. «Usufructo y posesión en el Derecho romano», en RSADR, 1 (pp. 95 ss.) TEMA 10 + Información 23

24 PERALTA, M. T. Evicción de las servidumbres prediales en el derecho romano clásico. Lérida ROBLES, J.R. «Derecho de uso y habitación: diferencias y evolución», en Actas del II Congreso Internacional y V Iberoamericano de Derecho romano (Los derechos reales) (pp. 733 ss.) SANTOS ROJO, C. La constitución tácita de las servidumbres (destinación padre de familia) y su posible relación con la deductio, IV Congreso Iberoamericano de Derecho romano, 2 (pp. 259 ss.) VELASCO, C. «La extinción del usufructo por non usus en el Derecho romano», en Revista Univ. Complutense, 83 (pp. 377 ss.) ZAERA, A. B. «La propiedad superficiaria en el derecho romano», en RIDA, 51 (pp. 369 ss.) TEMA 10 + Información 24

25 Actividades Trabajo: El apartamento del cantante (caso práctico sobre el usufructo) 1. Competencias: Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica. Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos y al trabajo personal de una forma profesional. Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente. Entender el funcionamiento de las instituciones jurídicas y los fundamentos históricos del ordenamiento jurídico. Analizar críticamente las instituciones sociales desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios y valores como herramientas de análisis. Tomar conciencia de otras realidades jurídicas y de sus aportaciones. Valorar la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales. 2. Objetivos de la actividad Que el estudiante sepa manejar e interpretar información jurídica relativa al derecho de usufructo romano para aplicarla de manera práctica. Que el estudiante desarrolle la argumentación jurídica en sus escritos. Que el estudiante conozca la génesis del derecho de los derechos reales en cosa ajena. Que el estudiante adquiera una visión integradora del ordenamiento jurídico y una manera interdisciplinar de abordar las soluciones a los conflictos concretos. Que el estudiante comprenda la importancia de la existencia de un sistema de normas ajustado a criterios de justicia para la prevención y resolución de los conflictos en la sociedad. Que el estudiante comprenda la aportación del derecho romano a nuestro derecho civil actual en materia de derechos reales. TEMA 10 Actividades 25

26 3. Descripción de la actividad En 1980 el vocalista de una popular banda de rock inglesa, muy polémico dado su constante activismo por la paz, muere asesinado de cinco disparos a manos de un fan enajenado, dejando la propiedad de su apartamento de Nueva York, que constituía su vivienda habitual, a la Fundación Cantos por la Paz y el usufructo del mismo a su segunda esposa, una artista conceptual japonesa, durante los veinte años siguientes o, según precisaba el testamento, hasta que contrajera, en su caso, un nuevo matrimonio. Pasados siete años desde la muerte del cantante, la artista decide remodelar el piso para ubicar en el mismo una galería pictórica. 1. Puede realizar tales remodelaciones? 2. Cinco años después, la artista cansada de los malos recuerdos que le trae el apartamento decide alquilarlo durante un año a su amigo Elvis. Es legal el alquiler? 3. En el décimo quinto aniversario de la muerte de su marido, la artista decide como homenaje ceder gratuitamente el apartamento a la ONG Una canción en la mochila. Es legal la cesión del usufructo? Se convierte la ONG en usufructuaria? 4. Hubiera podido vender el piso a Paul, uno de los componentes de la antigua banda de su marido? 5. Qué ocurre si transcurridos dieciséis años de la muerte del cantante, la artista se casa con su amante Ringo? Extensión máxima: 1 o 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5. Recuerda revisar la ortografía antes de enviar la actividad y argumentar las repuestas conforme al Derecho Romano. TEMA 10 Actividades 26

27 Test 1. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el usufructo y las servidumbres son verdaderas? A. A diferencia de las servidumbres el usufructo no puede constituirse a perpetuidad. B. El usufructuario adquiere para sí todos los frutos de la cosa usufructuada. C. Las servidumbres pueden extinguirse por el non usus (servidumbres pasivas) y la usucapio libertatis (servidumbres activas). D. Al igual que el usufructo las servidumbres tienen carácter personalísimo y, por tanto, no se pueden enajenar separadamente del fundo que las contiene. 2. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la acción confesoria son verdaderas? A. Sirve para la defensa de las servidumbres. B. Sirve para la defensa de los usufructos. C. Sirve para alegar la extinción de un derecho real por confusión. D. Surge en la época clásica. 3. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el usufructo son verdaderas? A. Sólo puede recaer sobre cosas no consumibles y fructíferas. B. No puede enajenarse pero sí cederse su ejercicio. C. El usufructuario debe prestar el solarium, garantía de que cuidará la cosa y la devolverá al término del usufructo. D. El usufructuario, cualquiera que sea el objeto del usufructo, debe mantener su sustancia. 4. Son causas comunes de extinción a todos los derechos reales A. La muerte o capitis deminutio del beneficiado. B. La confusión. C. La transformación de la cosa. D. El cumplimiento de la condición o término suspensivo. TEMA 10 Test 27

28 5. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre usus, habitatio y operae servorum son verdaderas? A. El uso es en todo caso temporal, mientras que la habitación puede tener carácter vitalicio. B. En época postclásica el usuario podía comercializar con una cantidad mínima de frutos para sufragar las necesidades económicas de la familia. C. El titular de unas operae servorum podía ceder gratuitamente su derecho e incluso arrendarlo. D. La habitatio puede recaer sólo en inmuebles rústicos o urbanos, pero nunca sobre bienes muebles. 6. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la enfiteusis y la superficie son verdaderas? A. En su origen la enfiteusis se constituía mediante un pacto. B. El enfiteuta adquiere los frutos por percepción. C. La superficie se constituía originariamente mediante arrendamiento. D. El superficiario puede disponer libremente del edificio construido en suelo ajeno pero no puede demolerlo. 7. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la situación jurídica del usufructuario son verdaderas? A. Tiene derecho a la mitad del tesoro que un tercero descubra en la finca usufructuada porque es una accesión. B. En el usufructo de un rebaño debe reponer los animales muertos con las crías para mantener la sustancia. C. En el usufructo de un bosque no podrá talar los árboles porque se altera la sustancia. D. Responde de todos los daños que sufra la cosa usufructuada. 8. Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las servidumbres son verdaderas? A. No pueden enajenarse separadamente del fundo pero sí cederse. B. Nadie puede constituir una servidumbre sobre su propio fundo. C. Puede consistir en un tolerar (servidumbre positiva) o en un hacer (servidumbre negativa). D. No pueden coexistir dos servidumbres sobre el mismo fundo. TEMA 10 Test 28

29 9. Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las servidumbres son verdaderas? A. En una servidumbre de acueducto no es necesario que los fundos dominante y sirviente sean contiguos. B. Si el titular del fundo sirviente vende parte del mismo, la servidumbre subsistirá en aquella parte del fundo que sea todavía de su propiedad. C. La servidumbre ha de procurar una utilidad al propietario del fundo dominante, ahora bien, siempre procurando causar el menor daño posible al titular del fundo sirviente. D. El ejercicio de la servidumbre no puede perjudicar al fundo sirviente. 10. Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la enfiteusis y la superficie son verdaderas? A. Se extinguen por impago del canon. B. Sus titulares podían defenderse con las mismas acciones que correspondía a los nudos propietarios pero útiles. C. A diferencia del enfiteuta, el superficiario no debía notificar al nudo propietario la transmisión de su derecho. D. Como el resto de los derechos reales sobre cosa ajena, se extingue por renuncia o muerte de su titular. TEMA 10 Test 29

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