Prohibicion de Acoso, Intimidación y Acoso Escolar A. Introducción
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- Esther González Jiménez
- hace 8 años
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1 Prohibicion de Acoso, Intimidación y Acoso Escolar A. Introducción El Distrito Escolar de Royal se esfuerza por proporcionar a los estudiantes con condiciones óptimas para el aprendizaje y el mantenimiento de un ambiente escolar donde todos sean tratados con respeto y no hay nadie que sea perjudicado ni física ni emocionalmente. Con el fin de garantizar el respeto y evitar el daño, es una violación de la política del distrito para que un estudiante sea hostigado, intimidado o acosado por otros en la comunidad escolar, en eventos patrocinados por la escuela, o cuando tales acciones crean una perturbación considerable de el proceso educacional. La comunidad escolar incluye a todos los estudiantes, empleados de la escuela, miembros del consejo escolar, los contratistas, voluntarios, familiares, clientes y otros visitantes. Estudiante (s) no se verán acosados por motivos de raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual, incluyendo la expresión de género o la identidad, discapacidad mental o física, u otras características distintivas. Todo el personal de la escuela que observa, escucha, o de otro modo sea testigo de acoso, la intimidación o acoso escolar y que tales acciones han sido reportados deben tomar medidas rápidas y apropiadas para poner fin al acoso y evitar que vuelva a suceder. B. Definiciones Agresor es un estudiante, empleado, u otro miembro de la comunidad escolar que participa en el acoso, intimidación u hostigamiento de un estudiante Acoso, intimidación o acoso escolar es un acto intencional, electrónico, escrito, verbal o físico: Físicamente daña a un estudiante o daña a la propiedad del estudiante. Tiene el efecto de interferir considerablemente con la educación de un estudiante. Es tan severo, persistente o dominante que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante. Tiene el efecto de alterar sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela. Una conducta que " considerablemente interfiere con la educación de un estudiante" se determinará teniendo en cuenta las calificaciones de un estudiante víctima, asistencia, comportamiento, interacción con los compañeros, la participación en las actividades, y otros indicadores. La conducta que puede alcanzar el nivel de acoso, intimidación y acoso escolar puede tomar muchas formas, incluyendo pero no limitado a: insultos, rumores, chistes, insinuaciones, comentarios despectivos, dibujos, caricaturas, bromas, el ostracismo, las agresiones físicas o amenazas, gestos, o otros actos relativos a un grupo individuo o si los mensajes electrónicos, escritos, orales, o transmitida física o en imágenes. No hay ningún requisito que el estudiante víctima poseen la característica de que es la base para el hostigamiento, la intimidación o acoso escolar. Formas de notificación de incidentes pueden ser utilizados por los estudiantes, familias, o el personal a denunciar incidentes de acoso, intimidación u hostigamiento. Una forma de ejemplo se proporciona en la Oficina del Superintendente de Instrucción Publica (OSPI) Centro de Seguridad Escolar sitio web: Venganza es cuando un agresor acosa, acoso en la escuela o intimida a un estudiante que ha informado de incidentes de intimidación.. Page 1 of 8
2 Personal incluye, pero no limitado a, educadores, administradores, consejeros, enfermeras, trabajadores de la cafetería, consejeros, conductores de autobús, los entrenadores deportivos, asesores de actividades extraescolares, personal clasificado, sustitutos y maestros temporales, voluntarios, o para profesionales (tanto empleados como los contratistas). Estudiante en objetivo es un estudiante contra el que supuestamente el acoso, intimidación u acoso escolar es perpetrado. C. Relación con Otras Leyes Este procedimiento se aplica sólo a RCW 28A la prevención del acoso, intimidación y acoso escolar. Existen otras leyes y procedimientos para abordar temas relacionados, tales como el acoso sexual o discriminación. Al menos cuatro leyes de Washington pueden aplicarse a acoso o discriminación: RCW 28A El Acoso, la Intimidación y Acoso Escolar RCW 28A Acoso Sexual RCW 28A.642 Prohibición de la Discriminación en las Escuelas Públicas RCW La Ley Contra la Discriminación El distrito se asegurará el cumplimiento de todas las leyes estatales con respecto al acoso, intimidación o acoso escolar. Nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre / guardian, la escuela o el distrito de tomar medidas para remediar el acoso o la discriminación basada en el género de una persona o la pertenencia a una clase legalmente protegida por leyes locales, estatales, o federales. D. Prevención 1. Diseminación En cada escuela y en la página web del distrito anunciará información sobre cómo reportar el acoso, la intimidación y el acoso escolar, el nombre e información de contacto para hacer un informe a un administrador de la escuela, y el nombre y la información de contacto del oficial de cumplimiento del distrito. La política del distrito y el procedimiento estará disponible en cada escuela en un idioma que las familias puedan entender. Anualmente, el superintendente se asegurará de que una declaración que resume la política y el procedimiento que está previsto en el manual del estudiante, personal, voluntarios, padres y, estára disponible en las oficinas de la escuela y el distrito y / o pasillos, o en el sitio web del distrito. Distribución adicional de la política y el procedimiento está sujeto a los requisitos del Código Administrativo de Washington Educación Cada año los estudiantes recibirán información adecuada para el reconocimiento y la prevención del acoso, la intimidación o acoso escolar en las sesiones de orientación a los estudiantes y en otras ocasiones apropiadas. La información incluirá una copia del Formulario de Notificación de Incidentes o un enlace a un formulario basado en el Web. 3. Entrenamiento El personal recibirá formación anual sobre la política del distrito escolar y el procedimiento, incluyendo las funciones y responsabilidades del personal, la manera de supervisar las áreas comunes y el uso del Formulario del distrito de Notificación de Incidentes. Page 2 of 8
3 4. Estrategias de prevención El distrito pondrá en marcha una serie de estrategias de prevención que incluyan en la clase, individual, la escuela, y los enfoques a nivel de distrito. Siempre que sea posible, el distrito implementará basada en la evidencia de que los programas de prevención están diseñados para aumentar la competencia social, mejorar el clima escolar, y eliminar el acoso, la intimidación y el acoso en las escuelas. E. Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento del distrito: 1. Servira como contacto principal del distrito para el acoso, la intimidación y el acoso escolar. 2. Prestar apoyo y asistencia al director o la persona designada en la resolución de quejas. 3. Recibir copias de todas las Formas de notificación de incidentes, las formas de Referencia disciplinaria, y proporcionara cartas a los padres de los resultados de las investigaciones. 4. Estar familiarizado con el uso del sistema de información de los estudiantes. El oficial de cumplimiento puede utilizar esta información para identificar patrones de comportamiento y de las áreas de interés. 5. Asegurar la aplicación de la política y el procedimiento supervisando los procesos de investigación, incluyendo la garantía que las investigaciones son pronto, imparcial y exhaustiva. 6. Evaluar las necesidades de formación del personal y estudiantes para asegurar una implementación exitosa en todo el distrito, y asegurar que el personal recibe entrenamiento anual de otoño. 7. Disposición de la Escuela OSPI Centro de Seguridad con la notificación de cambios de política o el procedimiento o los cambios sobre una base anual. 8. En los casos en que, a pesar de los esfuerzos de la escuela, un estudiante víctima acoso experiencia, la intimidación o el acoso que amenaza la salud del estudiante y la seguridad, el oficial de cumplimiento facilitará una reunión entre el personal del distrito y los padres /guardianes para desarrollar un plan de seguridad para proteger al estudiante. Una muestra de el plan de seguridad para un estudiante está disponible en el sitio web de OSPI: F. Intervención del Personal Todo el personal deberá intervenir cuando se observa o recibe denuncias de acoso, intimidación o acoso escolar. Incidentes de menor importancia que el personal es capaz de resolver de inmediato, o incidentes que no cumplen con la definición de acoso, intimidación o acoso escolar, pueden no requerir otras medidas previstas en este procedimiento. G. La presentación de un Formulario de Notificación de Incidentes Cualquier estudiante que crea que él o ella ha sido objeto de acoso sin resolver, grave o persistente, o intimidación, o cualquier otra persona en la comunidad escolar que observa o recibe el aviso de que un estudiante tiene o pudo haber sido el objetivo de, acoso grave o persistente, la intimidación o acoso escolar sin resolver puede reportar incidentes por escrito o verbalmente a cualquier miembro del personal. H. Hablando de Acoso Escolar- Reportes Paso 1: Presentar un Formulario de Notificación de Incidentes Con el fin de proteger a un estudiante que es objetivo de represalias, el estudiante no necesita revelar su identidad en un formulario de notificación de incidentes. El formulario puede ser presentado de forma anónima, confidencial, o el estudiante puede optar por revelar su identidad (no confidencial). Page 3 of 8
4 Estado de Reportero a. anónimo Las personas pueden presentar un informe sin revelar su identidad. Ninguna acción disciplinaria será tomada contra un presunto agresor basado únicamente en un informe anónimo. Las escuelas pueden identificar buzones de quejas o desarrollar otros métodos para la recepción de denuncias anónimas, sin firma. Las posibles respuestas a una denuncia anónima incluyen una investigación independiente, un mejor seguimiento de las ubicaciones específicas en determinados momentos del día, o un mayor control de los estudiantes o el personal específico. (Ejemplo: un formulario de notificación de incidentes sin firma fue dejado en el escritorio del profesor se llevó a la mayor vigilancia de los vestidores de los niños en el período 5.) b. Confidencial Las personas pueden solicitar que su identidad se mantuviera en secreto de los estudiantes acusados y otros. Al igual que los informes anónimos, ninguna acción disciplinaria será tomada contra un presunto agresor basado únicamente en un informe confidencial. (Ejemplo: Un estudiante le dice a un supervisor de patio de recreo de un compañero de clase siendo intimidado, pero pide que nadie sabe quién reportó el incidente El supervisor dice, "No voy a ser capaz de castigar a los agresores a menos que usted o alguien que vio está dispuesto a usar sus nombres, pero puedo empezar a salir cerca de la cancha de baloncesto, si eso ayuda. ") c. No-confidencial Las personas pueden estar de acuerdo para presentar un informe no confidencial. Denunciantes que acepta realizar la denuncia no confidencial será informado de los requisitos del debido proceso puede requerir que el distrito de toda la información que se tiene con respecto a la denuncia de alguna de las personas involucradas en el incidente, pero que aún así, la información seguirá siendo restringida a los que tienen la necesidad de conocer, durante y después de la investigación. El distrito, sin embargo, aplicara plenamente la disposición contra la represalia de esta política y procedimiento para proteger a los denunciantes y los testigos. Step 2: Recibir un Formulario de Notificación de Incidentes Todo el personal es responsable de recibir los informes orales y escritos. Siempre que sea posible que en un principio el personal recibirá un informe oral o escrito de acoso, intimidación u acoso escolar tratarán de resolver el incidente de inmediato. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes involucradas, o si el incidente no cumple con la definición de acoso, intimidación u acoso escolar, ninguna acción puede ser necesaria bajo este procedimiento. Todos los informes de acoso sin resolver, grave o persistente, la intimidación o acoso se registran en un formulario de notificación de incidentes de distrito y se presentó al director o una persona designada, a menos que el director o persona designada es el objeto de la denuncia. Paso 3: Investigación del Acoso sin resolver, grave o persistente, la intimidación y el acoso escolar Todos los informes de acoso sin resolver, grave o persistente, la intimidación o acoso escolar se investigarán con prontitud razonable. Cualquier estudiante puede tener un adulto de confianza con ellos durante todo el informe y el proceso de investigación. a. Una vez recibido el formulario de notificación de incidentes que alega acoso sin resolver, grave o persistente, la intimidación o el acoso, la persona designada por la escuela o el distrito comenzará la investigación. Si existe la posibilidad de daño físico clara e inmediata a la demandante, el distrito se comunicará inmediatamente con la policía e informar a los padres /guardianes. Page 4 of 8
5 b. Durante el curso de la investigación, el distrito tomará las medidas razonables para asegurarse de que no se registraron en otros incidentes de acoso, intimidación o acoso escolar se producen entre el denunciante y el presunto agresor. Si es necesario, el distrito pondrá en marcha un plan de seguridad para el estudiante (s) en cuestión. El plan puede incluir el cambio de disposición de los asientos para el demandante y / o el presunto agresor en la clase, en el almuerzo, o en el autobús, la identificación de un funcionario que actuará como persona de confianza para el demandante, modificando el horario del presunto agresor y el acceso el querellante, y otras medidas. c. Dentro de dos días (2) después de recibir el Formulario de Notificación de Incidentes, el designado de la escuela notificará a las familias de los estudiantes involucrados que se recibió una queja y directa a las familias a la política del distrito y el procedimiento en materia de acoso, intimidación y acoso. d. En casos raros, en que, previa consulta con el estudiante y el personal adecuado (por ejemplo, un psicólogo, consejero o trabajador social) que el distrito tiene pruebas de que el estudiante sería un peligro para la salud y la seguridad del denunciante o del presunto agresor de involucrar a su padre o madre /guardián, el distrito inicialmente puede abstenerse de ponerse en contacto con el padre /guardián en su investigación de acoso, intimidación y acoso escolar. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante está sujeto a abuso y negligencia, debe seguir la política del distrito para notificar los casos sospechosos al los Servicios de Protección Infantil. e. La investigación deberá incluir, como mínimo: Una entrevista con el demandante; Si las acusaciones resultaron ser los hechos; Un examen de las quejas anteriores que se referían al demandante o el presunto agresor, y Entrevistas con otros estudiantes o miembros del personal que puedan tener conocimiento del supuesto incidente. f. El director o designado puede determinar que otras medidas se deben tomar antes de que la investigación esté completa. g. La investigación se completará tan pronto como sea posible, pero en general no más de cinco (5) a partir de la denuncia inicial o informe. Si se necesita más tiempo para completar la investigación, el distrito proporcionará al padre /guardián y / o el estudiante, con actualizaciones semanales. h. No más tarde de dos (2) días escolares después de la investigación se ha completado y presentado al oficial de cumplimiento, el director o persona designado deberá responder por escrito o en persona a los padres /guardianes de la denunciante y el presunto agresor diciendo: Los resultados de la investigación; Si las acusaciones resultaron ser los hechos; Si hubo una violación de la política, y El proceso para el demandante de presentar una apelación si el demandante no está de acuerdo con los resultados. Debido a los requisitos legales con respecto a la confidencialidad de los expedientes de los estudiantes, el director o la persona designado no puede ser capaz de proporcionar información específica a los padres del estudiante víctima sobre cualquier acción disciplinaria tomada a menos que se trata de una directiva que los estudiantes seleccionados deberán tener en cuenta en a fin de informar violaciónes. Page 5 of 8
6 Si el distrito decide ponerse en contacto con el padre /guardián, por carta, la carta será enviada a los padres /guardián de la demandante y el presunto agresor por el United States Postal Service, con un recibo de retorno, a menos que se determine, previa consulta con el estudiante y el adecuado personal (psicólogo, consejero, trabajador social) que podrían poner en peligro el denunciante o el presunto agresor de involucrar a su familia. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante está sujeto a abuso o negligencia, como informantes obligatorios que debe seguir la política del distrito para notificar los casos sospechosos a Servicios de Protección Infantil. Si el incidente no puede ser resuelto a nivel de escuela, el director o persona designada deberá solicitar la asistencia del distrito. Paso 4: Medidas Correctivas Para el Agresor Después de la terminación de la investigación, la persona designada por la escuela o el distrito establecerá las medidas correctoras necesarias. Las medidas correctivas se instituirá tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de cinco (5) días después de que la escuela se ha establecido contacto con las familias o guardianes sobre el resultado de la investigación Medidas correctoras que implican la disciplina del estudiante se llevará a cabo de acuerdo con la política del distrito 3241, Manejo de la Clase, Las Acciones Correctivas o Castigos. Si el agresor es acusado apela la imposición de la disciplina, el distrito puede ser prevenido por consideraciones de debido proceso o una orden legal de imponer la disciplina hasta que el proceso de apelación haya concluido. Si en una investigación, un director ha encontrado que un estudiante que a sabiendas hace una acusación falsa de acoso, intimidación o acoso escolar, el estudiante puede estar sujeto a medidas correctivas, incluyendo la disciplina. Paso 5: Estudiantes Objetivo del Derecho de Apelación 1. Si el demandante o el padre / guardián no está satisfecho con los resultados de la investigación, se puede apelar ante el superintendente o persona que éste designado mediante la presentación de un aviso escrito de apelación dentro de los cinco (5) días escolares de haber recibido la decisión por escrito. El superintendente o la persona designada revisará el informe de la investigación y emitir una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los cinco (5) días escolares de recibir la notificación de apelación. 2. Si el estudiante dirigido sigue siendo descontento después de que el primer recurso ante el superintendente, el estudiante puede apelar a la junta escolar mediante la presentación de un aviso escrito de apelación con el secretario de la junta escolar en o antes de la jornada escolar quinta (5), después de la fecha sobre la cual el demandante recibió por escrito la decisión del superintendente. 3. Un recurso de apelación ante el consejo escolar o consejo de apelación disciplinaria debe ser escuchado en o antes del décimo día (10 º), tras la presentación de la notificación por escrito de apelación a la junta directiva. El consejo escolar o consejo de apelación disciplinaria revisará el registro y presentará una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación no más tarde del quinto (5 º) dia después de la terminación de la audiencia, y proporcionará una copia a todas las partes involucradas. La decisión de la junta o consejo será la decisión final del distrito. Paso 6: Disciplina/Acción Correctiva El distrito tomará las medidas correctivas inmediatas y equitativas dentro de su autoridad sobre los resultados de acoso, intimidación o acoso escolar. Las medidas correctivas pueden incluir el Page 6 of 8
7 asesoramiento, a educación, la disciplina, la remisión de la aplicación de la ley y / o otras acciones legales pertinentes. Las medidas correctivas para un estudiante que cometa un acto de acoso, intimidación o acoso escolar será variado y clasificado de acuerdo a la naturaleza de la conducta, la edad de desarrollo del alumno, o la historia del estudiante de los problemas de comportamiento y el rendimiento. Las medidas correctivas que involucran la disciplina del estudiante se llevará a cabo de acuerdo a la póliza del distrito 3241, Manejo de salón, Acciones Correctivas o Castigo. Si la conducta es de carácter público, los grupos de estudiantes que participaron, los estudiantes o testigos, el distrito debe considerar seriamente la formación de toda la escuela u otras actividades para tratar el incidente. Si el personal se ha encontrado para estar en la violación de esta política y procedimiento, los distritos escolares pueden imponer una acción disciplinaria de empleo, hasta e incluyendo el despido. Si un educador certificado se encuentra que ha cometido una violación de la WAC , comúnmente llamado el Código de Conducta para Educadores Profesionales de la Oficina de OSPI de Prácticas Profesionales podrá proponer una acción disciplinaria en un certificado, hasta e incluyendo la revocación. Paso 7: Apoyo para el Estudiante Victima Las personas que han sido objeto de acoso, intimidación o acoso escolar tendrá servicios adecuados de apoyo del distrito disponible para ellos, y el impacto adverso del acoso en el estudiante se aborda y se remedia, según corresponda. I. Inmunidad / venganza Ningún empleado de la escuela, estudiante, o voluntario puede participar en la represalia o venganza contra un estudiante objetivo, testigo u otras personas que lleva adelante la información sobre un presunto acto de acoso, intimidación o acoso escolar. Se prohíben las represalias y resultará en medidas disciplinarias apropiadas u otra acción legal. J. Otros Recursos Los estudiantes y las familias deben utilizar la denuncia del distrito y los procedimientos de recurso, como una primera respuesta a las denuncias de acoso, intimidación y el acoso escolar. Sin embargo, nada en este procedimiento impide un estudiante, padre /guardián, la escuela o el distrito de tomar medidas para remediar la discriminación o el acoso basado en la pertenencia de una persona en una clase protegida legalmente bajo la ley local, estatal o federal. Un acoso, intimidación o acoso escolar también puede ser reportada al siguiente estado o agencias federales: OSPI Equity and Civil Rights Office equity@k12.wa.us Washington State Human Rights Commission Office for Civil Rights, U.S. Department of Education, Region IX OCR.Seattle@ed.gov Department of Justice Community Relations Service Office of the Education Ombudsman OEOinfo@gov.wa.gov OSPI Safety Center Page 7 of 8
8 K. Otras políticas y procedimientos del Distrito Nada en esta política o procedimiento tiene la disciplina o medidas correctivas de las conductas inadecuadas que no alcanzan el nivel de acoso, intimidación o acoso escolar como se define aquí, pero que son, o pueden ser, prohibidas por el otro distrito o de las reglas escolares. Fecha: 04.02; 04.08; Page 8 of 8
Nada en esta política requiere que la persona afectada posea una característica que es una base para el acoso, la intimidación o el acoso escolar.
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