MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO INFORME ARTICULO 35

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1 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 1 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA Domicilio real: Tucumán 752, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Domicilio constituido: Avda. Córdoba 1505, Piso 5to., Dpto. 10 de Buenos Aires la Ciudad Autónoma de Personería invocada: Apoderado Judicial Dr. Joaquín Gabriel Mazziotti PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: $ 100,44 (pesos CIEN CON 44/100) Carácter invocado: $ 100,44 con carácter Privilegio Especial Causa invocada: reclama $ 89,18 por dos facturas impagas por prestación de servicios de agua potable y desagües cloacales sobre el inmueble de la calle Franklin D. Roosevelt 2329/35, Unidad funcional 4, 1er. piso, Capital Federal - Cuenta Contrato N y la suma de $ 11,26 en concepto de recargos.- Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de créditos y anexo. Poder General a favor del Dr. Joaquín Gabriel Mazziotti. Copia de Constancia de Inscripción en la AFIP de Agua y Saneamientos Argentinos SA. Copia Fact. Nro emitida el 22/07/2006 con vencimiento el 31/08/2006 por $ 44,59. Copia Fact. Nro emitida el 23/09/206 con vencimiento el 31/10/2006 por $ Copia de Planilla de Cálculo de recargo para facturas vencidas.- OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). El concursado Miguel Angel Mazzeo deduce impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte de Aguas y Saneamientos Argentinos SA., alegando que el privilegio pretendido deberá ser desestimado por cuanto el peticionante es una sociedad comercial, sujeto de derecho privado, concesionaria de un servicio público, por lo que lo que percibe por sus servicios es un precio y no una tasa, no encontrándose, en consecuencia, su crédito amparado por lo que dispone el inc. 3 del art. 241 de la ley Por lo tanto rechaza el privilegio pretendido, debiendo reconocerse únicamente el crédito pretendido en los términos y con el alcance del art. 248 de la LC., es

2 decir, como quirografario. REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: La deuda reclamada por la insinuante no ha sido denunciada por el concursado, tampoco consta en el expediente que haya denunciado en su activo la propiedad que afecta el servicio reclamado.- Pudo constatarse en el expediente, específicamente en la respuesta brindada por el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ante el oficio tramitado por esta sindicatura según lo ordenado por V.S. en el auto de apertura, sobre la existencia del bien inmueble del que resulta ser titular junto con otros condóminos.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada.- La concursada nada acompaña respecto de la deuda aquí reclamada, tal como se expuso en el acápite anterior.- Los cálculos practicados sobre los recargos por intereses e iva sobre intereses, resultan ser correctos y siendo la tasa aplicable no excesiva o confiscatoria.- Que la insinuante es una sociedad del derecho privado, creada por decreto n 304/2006, cuyo artículo 11 declara aplicables las disposiciones del derecho privado, excluyéndose especificamente las normas o principios de derecho administrativo.- Que por ende, tratándose de una factura por provisión de servicios y no hallándose acreditada además la especificidad del bien sobre el que resulta aplicable, esta Sindicatura ACONSEJA VERIFICAR LA SUMA DE $ (PESOS CIEN con 44/100) comprendiendo la de $ 89,18 por capital y la de $ 11,26 por intereses, con carácter QUIROGRAFARIO, dejándose constancia que no se ha abonado el arancel correspondiente atento el monto de la insinuación.-

3 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 2 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: ALEJANDRO RAÚL USOZ Domicilio real: Rodriguez Peña 1641, piso 3ro. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Domicilio constituido: Rodriguez Peña 1641, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Personería invocada: Por derecho propio PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: U$S ,00 (dólares Veintisiete mil quinientos sesenta).- Carácter invocado: U$S ,00 con carácter Quirografario. $ 50,00 por arancel art. 32 de LCQ. Causa invocada: U$S ,00 (dolares veintiseis mil) por un préstamo otorgado al concursado, con la firma de un contrato de mutuo con fecha 23/03/2006 que debería ser restituída el 23/09/2006; practica cálculo de intereses por U$S 1.560,00 (dolares un mil quinientos sesenta) que deberían cancelarse al momento de la restitución de la suma prestada, agrega $ 50,00 en concepto de arancel del art. 32 de la L.C.Q.- Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de créditos. Copia de Constancia de la AFIP del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Categoria E. Copia del Contrato de Mutuo. Copia de Certificación de Firmas Copia de Documento Nacional de Identidad del Sr. Alejandro Raúl Usoz. OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.): El concursado Miguel Angel Mazzeo viene a deducir impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte de Alejandro Raúl Usoz, alegando que los intereses han sido calculados de manera errónea, debiendo procederse a su liquidación conforme las pautas del mutuo dinerario. Alega asimismo que el monto pretendido debe ser convertido a moneda de curso legal al momento de la presentación del concurso por resultar improcedente que el pretenso acreedor requiera la verificación en moneda extranjera.-

4 REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: Surge del legajo de la presentación en concurso la denuncia del presente crédito coincidiendo el monto y demás documental con la insinuación aquí presentada.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada y las constancias obrantes en la presentación hecha por el concursado.- En base a los términos en que se firmó el mutuo y los términos invocados en la observación realizada por el concursado, corresponde reveer el cálculo de interés y la tasa pactada.- El capital adeudado es U$S con fecha de imposición el 23/3/2006 y vencimiento el 23/9/2006, siendo la tasa pactada según el mutuo del 10% anual sobre saldos y para el caso de mora deberían calcularse intereses moratorios del 50% por encima de la tasa pactada en el mutuo, pero figurando en el mutuo y transcribo : o sea del 3% mensual.- Cabe agregar por lo tanto, la primera duda u error en el mutuo, dado que del texto y sobre la tasa pactada en la cláusula tercera, el tope de estos moratorios serían del 5% anual y no del 3% mensual que se pactó.- A su vez, de la nota solicitando la verificación del crédito en cuestión, surge aquí otra dicotomia con el mutuo firmado, respecto de la aseveración de la insinuante que dice: tal surge de la cláusula tercera del contrato de mutuo, el concursado al momento de la restitución de las sumas, debía cancelar las sumas correspondientes a interes (6%) (sic).- Dado que en toda la documentación la tasa pactada es anual y por otro lado la insinuante procede a calcular los intereses en forma directa a la tasa del 6% lo que es incorrecto, es que se procede a recalcularlos, tomando como tasa la del 6% invocada por la insinuante y por el lapso que media entre la fecha del mutuo y la de presentación en concurso preventivo, determinando un interés de U$S 1035,67 (dolares un mil treinta y cinco con 67/100).- Que corresponde por lo tanto, adecuar el reclamo a estos valores y a la tasa reclamada en su escrito de insinuación y rechazar la diferencia de U$S 524,33 (dolares quinientos veinticuatro con 33/100) calculados en exceso.- Por último requiere el concursado, que los montos aquí verificados se expresen en moneda de curso legal de la Republica Argentina, al momento de la presentación en concurso preventivo.- Al respecto, el art 19 LCQ (deudas no dinerarias) si bien en su primera parte expresa lo solicitado por la concursada, correspondería aplicar el segundo parrafo que habla de moneda extranjera, las que deben calcularse en moneda de curso legal, a la fecha de presentación del informe del sindico previsto en el art 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorias, siendo la cotización al dia anterior al vencimiento del informe por unidad de dólar EEUU de $ (fuente BNA mercado libre de cambios, valor al cierre de

5 las operaciones del dia 17/5/2007) totalizando la suma de $ ,68 (pesos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro con 68/100).- Por lo tanto, esta Sindicatura ACONSEJA VERIFICAR CON CARÁCTER DE QUIROGRAFARIO la suma de $ ,68 (pesos ochenta y tres mil ciento treinta y cuatro con 68/100) neto del rechazo de intereses calculados en exceso.- Se verifica asimismo la cantidad de $ 50,00 abonados por arancel art 32 LCQ como gastos del concurso art.240 LCQ.-

6 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 3 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Domicilio real: Calle 7 entre 45 y 46, ofic. 279, La Plata Domicilio constituido: Lavalle 1570, piso 6, oficinas M y N, Aires Ciudad Autónoma de Buenos Personería invocada: Director a cargo de la Dirección de Contencioso Fiscal de la Dirección Provincial de Rentas, Sr. Gastón Chaumeil PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: $ ,25 (pesos Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco con 25/100) incluyendo el arancel previsto en el art. 32 de la ley Carácter invocado: $ ,53 de capital con Privilegio Especial. $ ,72 de intereses con carácter Quirografario. $ 50,00 de arancel art. 32 de la ley con carácter Quirografario Causa invocada: $ ,53 por la deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario del inmueble situado en Pinamar, Partida y Partida , por los periodos 2000/1 a 4, 2001/1 a 4, 2001/21, 2001/51, 2002/1 a 5, 2003/1 a 5, 2004/1 a 5, 2005/1 a 5, 2006/1 a 4, y $ ,72 en concepto de intereses y $ 50,00 arancel del art. 32 de la Ley Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de créditos. Copia de los Decretos No. 1167/05, No. 400/05, No. 34/07 y copia de la DIA 131/05. Copia de Constancia de Inscripción en la DGI (Cuit). Copia del Título Ejecutivo No. 458, Expte. No /07 por el inmueble sito en Pinamar, partida tipo M, No por una deuda de $ ,40 e intereses por $ 9.189,47 y por los periodos de 01/2002 al 04/2006. Copia del Título Ejecutivo No. 459, Expte. No /07 por el inmueble sito en Pinamar, partida tipo M, No por una deuda de $ ,13 e intereses por $ ,25, que incluye deuda proveniente del juicio de apremio iniciado por el Título Ejecutivo No y por los periodos 01/2005 al 04/2006. Copia Título Ejecutivo No por $ ,63 que se incluyo dentro del título ejecutivo No OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.).

7 El concursado Miguel Angel Mazzeo deduce impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, alegando que desconoce la deuda reclamada, que no cumple con la carga que le impone el art. 32 LCQ ya que omite detallar los períodos que reclama, limitándose a solicitar un monto general, no acompaña la documentación de la que surge la deuda reclamada, la misma reviste carácter unilateral y por lo tanto carece de valor probatorio, no especifica la tasa a la que se han calculado los intereses que se pretenden, que no procede la verificación de crédito con base en determinaciones de oficio y que las boletas deuda presentadas, en general, carecen de un requisito esencial: la fecha y/o lugar en que han sido expedidas. Ello obsta la verificación pretendida. Asimismo impugna los intereses pretendidos por la insinuante en base cierta tasa de interés emanada de sus normas internas y considera que hacer lugar a la verificación de los intereses pretendidos violaria el principio concursal de la pars conditio creditorum, por lo tanto solicita se proceda a su reliquidación conforme la tasa usualmente aplicada en este fuero mercantil, es decir, tasa activa para operaciones de descuento comercial a 30 días que utiliza el Banco de la Nación Argentina y que se haga lugar en este aspecto a la impugnación deducida, declarándose totalmente inadmisible el crédito pretendido por la presentante. REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: 1.- Surge de la documental agregada como legajos del pasivo concursal una deuda con esta Dirección de Rentas, solamente por una de las partidas de inmobiliario, identificada bajo el n 11256, en este caso la de mayor monto ($ ,38) Nada acompaña pese a denunciar otro inmueble en el mismo lugar, identificado con la partida n Que el concursado ostenta la titularidad de esos inmuebles y asi lo denuncia en su activo.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada.- Que en atención a los elementos agregados en el legajo respectivo, de los que surgen los titulos de las propiedades que el concursado dice poseer.- Que el concursado no acompaña boletas cancelatorias de dichos tributos inmobiliarios por los periodos reclamados en la boletas de deuda insinuadas, se puede por lo tanto colegir que dichos montos son adeudados en lo que respecta a capital y por los distintos periodos mencionados en los mismos.- Que se procede a la revisión de los cálculos de intereses practicados por la insinuante, observando que las deudas reclamadas mas antiguas son del año 2000 para una partida y del año 2002 en otra y de alli en adelante hasta la fecha de presentación en concurso preventivo.-

8 Que a su vez, se observa de la nota de insinuación la mención de las distintas tasas de interes y la forma de aplicarse en distintos periodos de tiempo, no quedando claro lo expresado en el punto donde dice: desde el 1/2/2004 al 31/5/2006 (se aplican intereses diferenciales conforme resolución ministerial 18/04 que coexisten con los del punto anterior).- Tampoco existe claridad, a su vez de los titulos ejecutivos los coeficientes de interés alli aplicados, citando a titulo de ejemplo: a) para el vencimiento del segundo bimestre del 2006 hasta la fecha de presentación en concurso y dentro del mismo año 2006 sufre un recargo de 5,4% y lo informado respecto del primer bimestre del 2006 que sufre un recargo del 25.7%, es decir entre un bimestre y otro existe una variacion del 20% de recargo en un corto lapso de tiempo y asi con otros (partida 11255/4).- b) En la otra partida, la que contempla iguales periodos en su mayoria y algunos más, los coeficientes informados son iguales para las deudas entre 1er bimestre 2005 al 4to bimestre de 2006, pero no con vencimientos anteriores, aquí nuevamente y a titulo de ejemplo la insinuante por la partida 11256/2 procede a liquidar deudas inmobiliarias desde 1/2000 a 5/2004 aplicando indices correctivos, totalizando una deuda de $ ,63 (capital e intereses) al que luego le aplica un recargo de intereses del 50,4%, reitero sobre el capital e intereses antes calculados, lo que produce un anatosismo en la deuda calculada, al pagarse intereses de intereses, como también el considerar ese importe totalmente con privilegio.- c) Tampoco surge una aplicación homogenea de recargos, basta la comparación de los indices correctivos de un partida con la otra en esos periodos anteriores al Como ejemplo el aplicado al 1/2002 igual a 3,200 con el aplicado en igual periodo a la otra partida que era 2,385 y a la que a su vez se le aplicó el indice de 1,504 obteniendose un recargo del 3,5775 por todo el periodo.- Ante lo que considera esta sindicatura un exceso en los indices aplicados, se procede a recalcular los importes adeudados, morigerándolos, como también considerando justo la aplicación de la tasa activa del BNA, con el fin de no afectar la Pars Conditio Creditorum de los distintos acreedores de este concurso.- (Conf. lo resuelto en autos SA La Razón s/quiebra s/incidente de pago a profesionales).-. En planilla anexa se informan las distintas tasas activas vigentes a lo largo de los años reclamados, su acumulado y la aplicación de esos porcentuales sobre cada uno de los bimestres adeudados.- Por lo tanto esta sindicatura, en base a los hechos relatados precedentemente, ACONSEJA VERIFICAR LA SUMA DE $ ,70 (pesos veintidos mil novecientos veintiocho con 70/100) con PRIVILEGIO ART 241 INCISO 3 y la SUMA DE $ ,70 (pesos quince mil ciento veintisiete con 70/100) como QUIROGRAFARIO.- y NO ACONSEJA VERIFICAR LA DIFERENCIA DE $ ,85 por las diferencias resultantes en el calculo de intereses y el computo de intereses como capital.-se verifica asimismo la cantidad de $ 50,00 abonados por arancel como gastos del concurso art 240 LCQ-

9 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 4 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: MANUEL PALLASÁ Domicilio real: Via Vittorio Emanuelle Nro. 12, Aiello, Pcia. de Udine, Italia Domicilio constituido: Camarones 2950, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Personería invocada: Apoderado General Dra. Beatriz María Piacentini PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: $ ,00 (pesos Dieciseis mil setecientos cincuenta) Carácter invocado: $ ,00 con Privilegio $ 50,00 con carácter Quirografario Causa invocada: La deuda procede de honorarios impagos al Dr. Pallasá regulados en el expediente Mazzeo de Pallasá Marta Silvia c/ Mazzeo Ricardo Lucio s/ Sucesión Ab intestato s/ División de Condominio (expte /1998) con fecha 1 de Marzo de 2001, tramitantes por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 100, por las tareas realizadas a dicha fecha como abogado y dicha regulación proviene en conjunto por todos los beneficios que obtuvieron los demás herederos (incluyendo el concursado).- Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de créditos. El presentante formula asimismo reserva de un crédito por sus honorarios profesionales en otros dos expedientes, a saber: a) Mazzeo Ricardo Lucio c/ Mazzeo Antonio s/ incidente (expte 95078/1998) y Mazzeo Ricardo Lucio y otro s/ sucesión ab intestato (expte /1984), que se hallan en tramite por ante el mismo juzgado.- Poder General a favor de la Dra. Beatriz María Piacentini. Copia de la caratula de la causa /1998, promoción de incidente de división de condominio. Copia de regulación de honorarios con fecha 01/03/2001. Copia de cédula de notificación de los mismos dirigida al concursado. Copia de la cesión de honorarios del Dr. De la Riestra a favor del Dr. Manuel Pallasá. Copia del escrito donde se acompaña la cesion de honorarios en el expediente Mazzeo de Pallasá Marta c/mazzeo Ricardo Lucio s/sucesión s/división de condominio Copia del Proveido por parte del Juez con respecto al escrito antes mencionado. Copia del escrito en que se promueve Incidente de División de Comunidad Hereditaria. Copia de Convenio y Certificación de Asociación Profesional entre el Dr. Martín Osvaldo Castelli y el Dr. Manuel Pallasá.

10 OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). El concursado Miguel Angel Mazzeo viene a deducir impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte del Dr. Manuel Pallasá, alegando que la documental que se acompaña resultan ser copias simples, de las cuales desconoce si son fieles, lo cual de por si obsta la verificación pretendida en razón que no acompaño el original, tal lo que indica el art. 32 de la LC, o copia certificada de la documentación. Tampoco se acompaño certificado alguno expedido por el Actuario de dicho Tribunal, que señale que la deuda pretendida se encuentra firme e impaga. Además desconoce el monto pretendido ya que no existe un solo resolutorio o que al menos se haya notificado que vincule la actuación del presentante con el concursado y menos que indique que los honorarios cuya verificación se pretende sen encuentren firmes y a cargo del Sr. Mazzeo por lo tanto solicita se declare inadmisible el crédito pretendido.- REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: El concursado no ha denunciado nada al respecto de este acreedor.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada.- Que es exacto que como lo indica el concursado, se han adjuntado fotocopias simples de piezas del juicio caratulado Mazzeo de Pallasá Marta Silvia c/ Mazzeo Ricardo Lucio s/ Sucesión ab intestato s/ Division de Condominio. e n tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro Esta Sindicatura en ejercicio de las facultades investigativas correspondientes, se constituyó en el Juzgado indicado y consultados los autos respectivos, pudo certificar que las fotocopias que se indican como de fs. 9/11, 134, 143, 436/441 corresponden a piezas efectivamente agregadas a la causa como también y- asi no lo dice en su escrito-las correspondientes a la escritura 277 de sustitución de mandato obrantes a fs 318/320 de los mismos autos.- Que tampoco pudo determinar que los honorarios cuya verificación se reclama estuvieran firmes ya que se verifica un recurso de apelación y diversos trámites pendientes.- Que por ende, se postula EL RECHAZO DE LA VERIFICACION INTENTADA, sin perjuicio de la oportuna revisión que pueda intentar el recurrente.- En cuanto a la reserva formulada, teniendo en cuenta los antecedentes citados, debe hacerse lugar al pedido de reservas, para que el presentante una vez que tenga honorarios regulados y firmes a su favor (y habiéndose acreditado la imposición de costas al concursado) efectúen el trámite por via incidental y acrediten efectivamente la correspondencia de dichos honorarios, su importe y graduación, oportunidad en que esta Sindicatura se expedirá,

11 sirviendo el presente como una reserva a efectos de no tener que incurrir en la asunción de costas por tal incidencia (por ser tardia la presentación), ello en la forma prevista en la LCQ.-

12 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 5 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: ALVARO VILLAFAÑE MOLINA Domicilio real: Corrientes 1883, Martinez, Pcia. de Bs.As. Domicilio constituido: Paraná 774, Depto E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Personería invocada: por derecho propio PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: U$S ,- (dólares veintitres mil novecientos ochenta) $ 50,00 - arancel del art. 32 de LCQ Carácter invocado: U$S ,- con carácter quirografario $ 50,00 - como gasto art 240 LCQ.- Causa invocada: La deuda procede de un préstamo de dinero en dólares estadounidenses efectuado al Sr. Mazzeo el día 10 de Agosto de 2006 y cuyo vencimiento operaba el 9 de Agosto de El préstamo efectuado fue de U$S y se pactó un interés del 9% anual a ser cancelado al momento de la devolución de los importes cuyo importe es de U$S Respecto de los $ del arancel art 32, solicita se reconozca dicha cifra como un gasto de justicia, según los terminos del art 240 LCQ.- Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de crédito. Copia del Contrato de Mutuo y copia de la certificación de firmas. Copia del Documento Nacional de Identidad Copia de la Constancia de Inscripción en la AFIP OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). No se efectuaron impugnaciones sobre este crédito.- REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: Surge de la presentacion en concurso la denuncia del presente credito, por identico monto y acreedor. El concursado tal como se expresara supra no impugnó u observó dicho crédito.- OPINION DE LA SINDICATURA:

13 Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada, como también la documental agregada por el concursado en su oportunidad.- Si bien dicho credito no recibió impugnacion u observación alguna, cabe rever el cálculo practicado por el insinuante respecto de los intereses calculados.- El aquí insinuante pretende se le verifique el mutuo de U$S ,00 junto con los intereses del 9% - tasa que resulta razonable en el mercado pero en dicho cálculo los practica por la totalidad del plazo del mutuo y a su vencimiento que ocurriría el 9/8/ Deberá por lo tanto adecuarse el monto debido junto con su interés al momento de presentación en concurso preventivo, hecho acahecido el 17/11/ Por lo tanto el interés a la tasa pactada, será a ese momento igual a U$S 544,50 (según planilla de calculo anexa).- Que el total adeudado a fecha del concurso preventivo asciende a U$S ,50 (dolares EEUU veintidos mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100).- Que corresponde por lo tanto, adecuar el reclamo a estos valores y a la tasa reclamada en su escrito de insinuación y rechazar la diferencia de U$S 1.435,50 calculados en exceso.- Por último los montos aquí verificados corresponde se expresen en moneda de curso legal de la Republica Argentina, según el art 19 LCQ debe aplicarse el segundo parrafo que considera las deudas en moneda extranjera, que deben calcularse en moneda de curso legal, a la fecha de presentación del informe del sindico previsto en el art 35, al solo efecto del computo del pasivo y de las mayorias, siendo la cotización al dia anterior al vencimiento del informe por unidad de dólar EEUU de $ (fuente BNA mercado libre de cambios, valor hoy al cierre de las operacianes del dia 17/5/2007) totalizando la suma de $ ,34 (pesos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro con 34/100).- Por lo tanto, esta Sindicatura ACONSEJA VERIFICAR CON CARÁCTER DE QUIROGRAFARIO la suma de $ ,34 (pesos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro con 34/100) neto del rechazo de intereses calculados en exceso.- Se verifica asimismo la cantidad de $ 50,00 abonados por arancel como gastos del concurso art 240 LCQ-

14 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 6 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: MUNICIPALIDAD DE PINAMAR Domicilio real: Av. Shaw No.18, Pinamar, Pcia. de Bs.As. Domicilio constituido: Florida 930, Piso 5, B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Personería invocada: Apoderado General Dr. Adrián Mariano Cima PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: $ ,64 (pesos quince mil novecientos cincuenta y siete con 64/100) $ 50,00 arancel del art. 32 de LCQ Carácter invocado: $ ,64 con Privilegio General $ 50,00 con carácter Quirografario Causa invocada: La deuda procede de tasas municipales impagas por partidas inmobialiarias ubicadas en Pinamar. Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de crédito. Poder General a favor del Dr. Adrián Mariano Cima. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 1.640,22, Recargo: $ 591,77, Total: $ 2.231,99. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 2.027,92, Recargo: $ 720,35, Total: $ 2.748,27. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 2.030,08, Recargo: $ 725,87, Total: $ 2.755,95. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 1.605,34, Recargo: $ 575,08, Total: $ 2.180,42. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 1.605,34, Recargo: $ 578,56, Total: $ 2.183,90. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 1.640,22, Recargo: $ 588,15, Total: $ 2.228,37. Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 771,86, Recargo: $ 622,06, Total: $ 1.393,92.Esta deuda corresponde al año Copia de Liquidación hecha al 22/02/2007 referida a Deuda atrasada por Partida Municipal No Capital: $ 129.-, Recargo: $ 105,82, Total: $ 234,82. Esta deuda corresponde al año

15 OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). El concursado Miguel Angel Mazzeo deduce impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte de la Municipalidad de Pinamar, alegando que la pretensa acreedora solicita la admisión dentro del pasivo concursal de posiciones posteriores a la fecha de presentación del concurso. En cuanto a los intereses reclamados por la Municipalidad, observa que la tasa pretendida resulta abusiva, debiendo en tal carácter ser reputada la misma como contraria a la moral y a las buenas costumbres, en los términos del art. 953 del Código Civil. Asimismo considera que hacer lugar a los intereses pretendidos violaria el principio concursal de la pars conditio creditorum y solicita la reliquidación conforme la tasa usualmente aplicada en este fuero mercantil, es decir, la Tasa Activa para Operaciones de Descuento Comercial a 30 días que utiliza el Banco de la Nación Argentina. REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: La concursada denuncia a este acreedor, acompañando detalle de deuda por cada una de las partidas y no agregando comprobante cancelatorio alguno de los mencionados en ese detalle.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada.- Asimismo la concursada acompaña a su presentación deuda con el municipio, encontrándose el legajo de este insinuante dentro de ellos.- Corresponde y en vista a la impugnación recibida, informar a V.S. lo siguiente: a.- respecto de la insinuación de créditos postconcursales, asiste la razón a la concursada ya que se observa en la presentación tempestiva la inclusión de periodos posteriores a la fecha de presentación en concurso (17/11/2006) los que fueron extraidos del total (ver anexo) por un importe total de $ (pesos seiscientos dos con 32/100).- b.- la concursada observa la tasa aplicada a cada una de las deudas, al considerarlas abusivas y requiere se morigeren aplicando la tasa activa; al respecto esta sindicatura, en la planilla anexa antes descripta procede a calcular y comparar las tasas aplicadas con la tasa activa acumulada sin capitalizar para ese mismo mes de vencimiento.- Sin embargo, la solicitud del concursado resulta carecer de sustento, por cuanto los recargos aplicados por el municipio son sustancialmente inferiores a la aplicación de la tasa activa según lo previsto en el fallo: SA La Razon s/quiebra s/incidente de pago a Profesionales.- Por lo antedicho y siendo que se considera el reclamo ajustado a derecho SE ACONSEJA VERIFICAR el credito del Municipio de Pinamar por las siguientes cifras:

16 POR UN CAPITAL DE $ ,58 con PRIVILEGIO ESPECIAL art. 241 inc.; POR INTERESES DE $ 4.469,74 como QUIROGRAFARIO y NO ACONSEJAR la suma de $ por los motivos supra descriptos.- Ademas, se verificará la cantidad de $ 50,00 abonados por Arancel con carácter de gasto del cocnurso art. 240 LCQ.-

17 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No:7 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: ROBERTO BENJAMIN FERNÁNDEZ DIEZ Domicilio real: Avda. del Libertador 274, Piso 13, Dpto. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Domicilio constituido: Avda. del Libertador 274, Piso 13, Dpto. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Personería invocada: por derecho propio PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: Carácter invocado: $ ,00 (pesos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco) $ 50,00 arancel del art. 32 de LCQ $ ,00 con carácter Quirografario Causa invocada: La deuda procede de un préstamo de dinero en dólares estadounidenses efectuado al Sr. Mazzeo el día 5 de Mayo de 2006 y cuyo vencimiento operaba el 4 de Noviembre de El préstamo efectuado fue de U$S y se pactó un interés del 10% del monto del préstamo cuyo importe es de U$S 2.300,- lo que da un total del mismo de U$S ,-, suma que fue convertida a moneda de curso legal correspondiente al día anterior a la presentación de esta demanda, es decir, el 20 de marzo de 2007 siendo la cotización del dólar de U$S 1 igual a $ 3.05, lo que hace un importe de $ ,- en concepto de capital y $ 7.015,- en concepto de intereses, siendo el total $ ,-. Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de crédito. Copia del Contrato de Mutuo y copia de la certificación de firmas. Copia de la Libreta de Enrolamiento. Copia de la Constancia de Inscripción en la AFIP como Monotributista. OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). El concursado Miguel Angel Mazzeo viene a deducir impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte del Sr. Fernández Diez, Roberto Benjamin, alegando que el tipo de cambio informado como vigente al día de la fecha de presentación no es tal, debiendo proceder a su conversión a la fecha de la presentación en concurso preventivo. Asimismo señala que los intereses han sido calculados de manera errónea, debiendo procederse a su liquidación conforme las pautas del mutuo dinerario.

18 REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: Existe coincidencia entre la cifra insinuada y la denunciada en la presentación en concurso preventivo, por lo que cabe tomar como valida dicha operación financiera.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada como del legajo oportunamente presentado en autos con motivo de la presentación en concurso preventivo.- Cabe por lo tanto proceder a revisar el calculo de intereses practicado por el insinuante, que a tenor del escrito de insinuación y de las clausulas del mutuo, resultan ser incorrectos.- El insinuante procede a calcular intereses aplicando el 10% directo sobre la deuda, incurriendo a juicio de esta Sindicatura en el error de aplicar la tasa anual para un plazo superior al año y ademas en aplicar el porcentaje de interes en forma directa sobre el capital prestado, siendo que los intereses se suspenden a partir de la presentación en concurso preventivo, circunstancia que obliga a recalcularlos a dicha fecha.- Que se desprende de la solicitud verificatoria, que el credito ha sido convertido en forma definitiva por el acreedor a moneda de curso legal, lo que en concepto de esta sindicatura obliga a considerarlo tambien definitivamente fijado en dicha moneda, interpretando la manifestación del acreedor como una declinación a continuar reclamando moneda extranjera.- Con las observaciones previas, se procede al recálculo de los intereses (ver planilla anexa) los que ascienden a U$S 1.252,22 (dolares un mil doscientos cincuenta y dos con 22/100).- Que el total adeudado a fecha del concurso preventivo asciende a U$S ,22 (dolares EEUU veinticuatro mil doscientos cincuenta y dos con 22/100).- Que corresponde por lo tanto, adecuar el reclamo a estos valores y a la tasa reclamada en su escrito de insinuación y rechazar la diferencia de U$S 1.047,78 calculados en exceso.- Por ultimo los montos aquí verificados corresponde se expresen en moneda de curso legal de la Republica Argentina, a la paridad vigente en la fecha aceptada por el presentante $ 3,05 por unidad de dólar y totalizando la suma de $ ,27 (pesos setenta y tres mil novecientos setenta y nueve con 27/100).- Por lo tanto, esta Sindicatura ACONSEJA VERIFICAR CON CARÁCTER DE QUIROGRAFARIO la suma de $ ,27 ( pesos setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve con 27/100) neto del rechazo de intereses calculados en exceso y la suma de $ 50,00 abonados por Arancel con carácter de gastos del concurso art. 240 LCQ.-

19 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 8 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Domicilio real: Carlos Pellegrini No.53, Piso 2do., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini No.53, Piso 2do., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería invocada: Representante del Fisco Nacional, Dr. Enrique Héctor Rebasti PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: $ ,65 (pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y cinco ctvos). $ 50,00 arancel del art. 32 de LCQ. Carácter invocado: $ ,52 con carácter Quirografario $ ,13 con Privilegio General $ 50,00- con carácter Quirografario Causa invocada: La deuda procede de saldos impagos de DDJJ año 2000 y Anticipos año 2002 de Impuesto a las Ganancias, Anticipo año 2000 del Impuesto a los Bienes Personales, Aportes de Autónomos desde 11/1996 hasta 10/2006 del Régimen Nacional de la Seguridad Social y Cad. Plan Mis Facilidades del Régimen Nacional de la Seguridad Social. Documentación que se acompaña: Nota de estilo solicitando verificación de crédito. Copia de Representantes del Fisco Nacional a favor del Dr. Enrique Héctor Rebasti. Copia de Anexo de Detalle de Deuda. Copia de Nota No. 384/07, Sigea No de fecha 14/02/2007 donde efectúa reserva prevista en el art. 220 de la Ley por la falta de presentación de DDJJ y presentación fuera de término de DDJJ.- Copia sobre Informe sobre Certificación de la Deuda Impositiva. Copia de Certificación de Deuda en concepto de Impuesto a las Ganancias por la suma de $ 365,81. Copia de Pantallas Sistema Intranet (Padrón Único de Contribuyentes y Responsables) sobre Listado de DDJJ. Copia Form. 711 de Impuesto a las Ganancias, períodos 1999, 2000, 2001, Copia Consulta de la Cuenta Corriente de un contribuyente sobre los pagos efectuados.

20 Copia de Certificación de Deuda en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales por la suma de $ 473,94. Copia de Pantallas Sistema Intranet (Padrón Único de Contribuyentes y Responsables) sobre Listado de DDJJ. Copia Form. 762/A de Impuesto a los Bienes Personales, períodos 1999,2002. Copia Pantallas Sistema Intranet (Padrón Único de Contribuyentes y Responsables) sobre Listado de pagos. Copia Pantalla de Pagos Ganancias. Copia Pantallas Sistema Intranet (Padrón Único de Contribuyentes y Responsables) sobre Compensaciones. Copia Cálculo de Intereses Resarcitorios de DDJJ 2000 de Impuesto a las Ganancias. Copia Cálculo de Intereses Resarcitorios sobre Anticipo No.5 de Impuesto a las Ganancias del año 2000 no ingresado. Copia Cálculo de Intereses Resarcitorios sobre Anticipo No.1, 2, 3, 4 y 5 de Impuesto a las Ganancias del año 2002 no ingresado. Copia Cálculo de Intereses Resarcitorios sobre Anticipo No.5 de Impuesto a los Bienes Personales del año 2000 no ingresado. Copia Informe sobre Composición de la Deuda Previsional. Copia de Certificación de Deuda en concepto de Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos de Aportes y Contribuciones por la suma de $ ,19. Copia Liquidación de SICAM (Liquidación Deuda Autónomos). Copia Pantalla Consulta planes Mis Facilidades por presentaciones enviadas. Copia Pantalla Consulta planes Mis Facilidades por Detalle de Obligaciones a Regularizar. Copia Pantalla Consulta planes Mis Facilidades por Pagos Realizados. Copia de Certificación de Deuda en concepto de Caducidad Plan Mis Facilidades por la suma de $ 1.161,71. Copia Pantalla Consulta planes Mis Facilidades por Detalle de Obligaciones a Regularizar. Copia Pantalla Consulta planes Mis Facilidades por Pagos Realizados. Copia Carta de Afip al Sr. Mazzeo informando que el Plan Mis Facilidades se encuentra incumplido e intima a ingresar las sumas que se adeudan. Copia Pantalla de Padrón Unico de Contribuyentes y Responsables Reflejo de Datos Registrados.- OBSERVACIONES PRESENTADAS (art. 34 L.C.). El concursado Miguel Angel Mazzeo viene a deducir impugnación en los términos del art. 34 de la LC., respecto a la insinuación deducida en el proceso concursal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, alegando que el ingreso de aportes depende que se den las condiciones del art. 2 de la ley referido a la existencia de actividad lucrativa, en caso contrario, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 5 de la citada ley en cuanto

21 establece que la aficiliación voluntaria caduca cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes. Por otro lado alega que de acuerdo con el art. 1 de la Ley que dispone que los trabajadores autónomos incorporados al SIJ de la Ley y su modificatoria Ley 24347, no podrán ser compelidos judicial o administrativamente al pago de los importes que adeuden al ANSES, ya que la falta de pago de aportes solo produce la imposibilidad de acceder al beneficio jubilatorio por el particular obligado a ese pago. No esta prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema, por lo que careciendo la Afip de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos como el verificado, carece también de legitimación para verificarlo en la quiebra. En cuanto a los intereses reclamados por la AFIP, observa que la tasa pretendida resulta abusiva, debiendo en tal carácter ser reputada la misma como contraria a la moral y a las buenas costumbres, en los términos del art. 953 del Código Civil. Asimismo considera que hacer lugar a los intereses pretendidos violaria el principio concursal de la pars conditio creditorum y solicita la reliquidación conforme la tasa usualmente aplicada en este fuero mercantil, es decir, la Tasa Activa para Operaciones de Descuento Comercial a 30 días que utiliza el Banco de la Nación Argentina.- REGISTROS Y DOCUMENTOS DE LA ENTIDAD: Denuncia la concursada a la insinuante como acreedora, pero no agregando o acompañando escasa documental sobre sus acreencias.- OPINION DE LA SINDICATURA: Esta sindicatura ha procedido a examinar las constancias aportadas por el accionante, ellas consisten en todos los elementos mencionados en el detalle de la documentación acompañada.- Que la insinuante reclama diversos conceptos tanto impositivos como previsionales, lo que obliga a dividir la opinión en base a cada uno de ellos: a.- DEUDAS IMPOSITIVAS: a.1.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Reclama exclusivamente intereses resarcitorios sobre la ddjj del impuesto año 2000 e intereses sobre el 5 anticipo de ese mismo año; por otro lado e imputado sobre el mismo impuesto los intereses sobre anticipos no ingresados por la ddjj año Respecto de los intereses resarcitorios ddjj año 2000 le cabe la razón a la insinuante reclamar dicho monto, ya que de las constancias acompañadas surge que dicho saldo fue abonado fuera de termino (25/9/2001) y que tuviera vencimiento original el 23/5/ por lo que resulta valido el cargo de intereses y nada dijo en contrario la concursada por $ (pesos treinta y ocho con 1/100).- Reclama la insinuante intereses del 5to anticipo del 2000, por no haberse ingresado su monto como también reclama intereses por los cinco anticipos del año De las declaraciones juradas acompañadas los montos determinados de impuestos son: año 2000 $ ; año 2001 $ y año 2002 $

22 Nada informa a su vez la insinuante respecto de los anticipos 1 a 4 del 2000, que si fueron ingresados en termino hubieran generado un saldo a favor del contribuyente para ese mismo año, ya que los anticipos en su sumatoria equilvaldrian al cargo anual del impuesto determinado el año anterior; tampoco surge si hubo presentación alguna ante la AFIP que ante el magro resultado obtenido exceptuarse del pago de los mismos.- Siguiendo con el mismo razonamiento al año siguiente 2001 el resultado de impuestos no es significativo, lo que hubiese generado un arrastre de saldo a favor del 2000 por los motivos antes descriptos e incrementados por las retenciones y percepciones declaradas por el concursado y asi con el año siguiente a.2.- IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES: Reclama la insinuante en este caso el 5to anticipo de este impuesto, acompañando la ddjj 1999 que originara el pago de anticipos.- No acompaña las ddjj años 2000/2001 y si la del año 2002 con un saldo de impuesto y su cancelación.- Siguiendo los mismos lineamientos que el anterior impuesto, al no poderse cotejar las ddjj faltantes, si hubo saldo de impuesto determinado como también la posible existencia de presentaciones realizadas en este caso por el concursado requiriendo la excepción o reducción de anticipos, es que no puede inferirse la obligación de tributar lo aquí reclamado.- b.- CADUCIDAD PLAN MIS FACILIDADES: Reclama la insinuante un capital de $ en base al concepto SUSS por la posición de Marzo de 1993 y practica el calculo de intereses resarcitorios sobre el mismo por un importe de $ 1.122,02.- Que dicho porcentaje de interes equivale al % sobre el capital reclamado.- Que el porcentual aplicado resulta ser confiscatorio pese al tiempo transcurrido y que comparado con las tasas activas acumuladas a lo largo de esos mas de 13 años alcanza al 284,15% (ver anexo de las mismas).- Que en virtud de no existir rechazo ó impugnación por parte del concursado a este cargo, habiendo tenido acceso a este legajo en oportunidad del periodo del art 34, puede colegirse que esa deuda se encuentra devengada e impaga, por aplicación como lo fue en los distintos creditos en los que la tasa de interes aplicada es excesiva que afectaria la Pars Conditio Creditorum respecto de los otros acreedores, de su aplicación y en el porcentual antedicho, el cargo por intereses sería $ 112,80 (pesos ciento doce con 80/100).- c.- DEUDAS PREVISIONALES AUTONOMOS: La insinuante reclama la verificación de un crédito originado en deudas previsionales (Autónomos categoría D), por $ ,19 - importe integrado conforme el siguiente detalle: en concepto de capital $ ,36 más intereses que ascienden a $ ,83.- Por deuda previsional aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social - Autónomos, se reclaman,. los períodos: 11/1996 A 10/2006.-

23 Tal deuda se encuentra documentada mediante Certificado de Deuda de fecha 5/2/2007, que la insinuante adjunta a su pedido de verificación, con detalle de planillas de cálculo de intereses.- El concursado se encuentra inscripto ante la AFIP - CUIT: Con respecto a la deuda provisional de autónomos, tienen dicho varias Salas de la Cámara Nacional de Comercio que la pretensión originada en el reclamo de cuotas adeudadas por el deudor en concepto de aportes al régimen previsional de trabajadores autónomos para lograr el otorgamiento del beneficio jubilatorio es improcedente, toda vez que - es sabido que en atención a la finalidad de tales aportes, esto es, la obtención del beneficio jubilatorio, la consecuencia de su falta de pago será la imposibilidad de obtener su jubilación, pero no es una deuda ejecutable, como ocurre cuando el deudor es el empleador en una relación de dependencia y la acreedora, en tal caso, carece de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de ese crédito (Cám.Nac Com. sala A in re Bocazzi, Celina s/concurso Preventivo s/ lncidente de Revisión por AFIP-DGI del 7/9/01 y Sala E re Céspedes, Mariano A. S/ Quiebra s/ Incidente de Revisión promovido por AFIP-DG1, del 1/6/04).- Por otro lado, el art. 1 de la ley , dispone que los trabajadores autónomos incorporados al sistema integrado de jubilaciones de la ley y su modificatoria ley , no podrán ser compelidos judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden al ANSES.- En consecuencia, de acuerdo a las normas aplicables, el beneficio jubilatorio es un derecho inherente a la persona, por lo que la falta de pago de los aportes sólo produce la imposibilidad de acceder al beneficio jubilatorio por el particular obligado al pago (Dictámen de la Dra Alejandra Gils Carbó en la causa Céspedes, Mariano Alejandro s/quiebra s/incidente de Revisión por AFIP del 30 de marzo de 2004).- A criterio de esta Sindicatura, por la propia naturaleza del crédito pretendido y las razones invocadas en los fallos transcriptos así como también las disposiciones legales mencionadas, no resulta debidamente acreditada la causa de la obligación, por lo que ACONSEJA SU RECHAZO.- Por lo tanto, en base a la forma en que fuera dividida esta insinuación, esta sindicatura ACONSEJA VERIFICAR LA SUMA DE $ en concepto de CAPITAL con PRIVILEGIO GENERAL; la suma de $ en concepto de INTERESES como QUIROGRAFARIO y RECHAZAR EL RESTO DE LA DEUDA INSINUADA por los motivos expuestos ut supra, quedando expedita la puerta de la revisión que pueda intentar el recurrente.-

24 MAZZEO MIGUEL ANGEL s/ CONCURSO PREVENTIVO No: 9 INFORME ARTICULO 35 ACREEDOR: CARLOS DAVID BAUTISTA QUINTEROS FERNANDO Y COSTAS ALBO Domicilio real: Sr. Bautista Quinteros, en Av. Pueyrredón No. 1635, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Costas Albo, en Av. Figueroa Alcorta No. 3422, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Montevideo No. 604, Piso 5to., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería invocada: Apoderada Judicial Dra. Silvina Gabriela Ruiz Gattelli. PEDIDO DE VERIFICACION: Monto del pedido: U$S ,75 (dólares estadounidenses doscientos noventa y ocho mil seiscientos ocho con setenta y cinco ctvos) $ 50,00 arancel del art. 32 de LCQ. Carácter invocado: U$S ,75 con Privilegio Especial $ 50,00 con carácter Quirografario Causa invocada: La deuda tiene su causa en tres préstamos dinerarios otorgados al concursado, que fueron instrumentados por escritura pública No. 253 de fecha 7 de Octubre de 1993 por la suma de U$S ; por escritura pública No. 188 de fecha 8 de Julio de 1994 por la suma de U$S y por escritura pública No. 384 de fecha 13 de Diciembre de 1994 por la suma de U$S En garantía de dichos préstamos, el deudor constituyó hipoteca sobre dos lotes de terreno sitos en el Partido de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, Partidas Inmobiliarias y En los tres casos el deudor se comprometió a devolver el dinero dado en préstamo en el plazo de tres meses a contar desde la celebración del acto, habiendo operado los vencimientos respectivos los días 7 de Enero de 1994, 8 de Octubre de 1994 y 13 de Marzo de El incumplimiento en que incurrió el deudor obligó a los acreedores a promover acción ejecutiva la cual fue radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No La ejecución fue promovida por U$S en concepto de capital, toda vez que a la fecha de interposición de la demanda el deudor habia cancelado parcialmente la hipoteca, siendo el monto indicado el saldo adeudado. Con fecha 18 de Febrero de 2005, parte de los acreedores ceden al Sr. Carlos David Costas Albo todos créditos hipotecarios por la suma de U$S ,00 lo que lo hace acreedor de U$S en concepto de capital, comprensivo del crédito originario prestado más el crédito que le fue cedido. En la misma fecha otra parte de los acreedores ceden al Sr. Fernando

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. IEMMA MARIA ROSA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio real:

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Sindico designado de SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado

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SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS Sr. Juez, ERNESTO OSCAR HIGUERAS, en mi carácter de Síndico en los autos caratulados: LOUZAO, JOSE MARIA S/QUIEBRA, manteniendo el domicilio constituido

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SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SEÑORA JUEZ: MARIA DEL PILAR ENRIQUEZ, Contadora Pública Nacional, inscripta en el C.P.C.E.C.A.B.A. al Tº 148, Fº 26, responsable monotributo, C.U.I.T.

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El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AFIP. CUIT: 1) 20-10138743-8 Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio

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KANDIN DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35, L.C.Q.) LEGAJO NUMERO: 1

KANDIN DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35, L.C.Q.) LEGAJO NUMERO: 1 LEGAJO NUMERO: 1 ACREEDOR: A.F.I.P.- Administración Federal de Ingresos Públicos. C.U.I.T.: 30-69345023-9 DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53, 1º piso. C.A.B.A. DOMICILIO CONSTITUIDO : Carlos Pellegrini

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LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel.

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel. LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERLA IMPOSITIVA Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio real:

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