MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS DECISIONES TOMADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO EN SU 47º PERÍODO DE SESIONES I. INTRODUCCIÓN

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1 NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/AC.96/889 9 de octubre de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ALTO COMISIONADO 48º período de sesiones MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS DECISIONES TOMADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO EN SU 47º PERÍODO DE SESIONES I. INTRODUCCIÓN 1. En el presente documento se presenta información resumida sobre las medidas de seguimiento de todas las decisiones y conclusiones del 47º período de sesiones del Comité Ejecutivo que requerían la adopción de medidas concretas por parte del Alto Comisionado. Las secciones y los párrafos a que se hace referencia a continuación corresponden a los del informe del 47º período de sesiones del Comité Ejecutivo (A/AC.96/878). No se informa acerca de la decisiones y conclusiones que requieren la adopción de medidas por parte de los Estados miembros u otras entidades y no ya del Alto Comisionado. En la medida de lo posible se hace referencia a otros documentos o informes del Comité Ejecutivo y del Comité Permanente para reducir la extensión del presente documento. II. MEDIDAS ADOPTADAS Párrafo 21: Conclusión general sobre la protección internacional h) Reconoce que los países de asilo soportan una pesada carga, comprendidos en particular los países en desarrollo con recursos limitados y los países que, debido a su emplazamiento geográfico, acogen grandes cantidades de refugiados y solicitantes de asilo; reitera al respecto su decisión de sostener los principios de la solidaridad internacional y del reparto de la carga y exhorta a los gobiernos y al ACNUR a que sigan respondiendo a las necesidades de asistencia de los refugiados en tanto no se hallen soluciones duraderas; GE (S)

2 página 2 Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Social and Economic Impact of Large Refugee Populations on Host Developing Countries" (Efectos sociales y económicos de la acogida de grandes poblaciones de refugiados en países en desarrollo) (EC/47/SC/CRP.7), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente (enero de 1997). m) Recuerda su conclusión 77 (XLVI), en la que alentó al Alto Comisionado a entablar consultas y debates sobre medidas para garantizar la protección internacional de todas las personas que lo necesitan y pidió al ACNUR que organizara consultas oficiosas sobre este tema; apoya las iniciativas tomadas por el ACNUR hasta la fecha en lo concerniente a esas consultas y debates y le alienta a que siga adelante en este proceso, manteniendo informado al Comité Ejecutivo; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Progress Report on Informal Consultations on the Provision of International Protection for all who need it" (Informe sobre la marcha de las consultas oficiosas acerca de la protección internacional de todas las personas necesitadas de ella) (EC/47/SC/CRP.27), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). n) Toma nota con satisfacción de las actividades del ACNUR relacionadas con la promoción y difusión del derecho y los principios de protección de los refugiados y pide al Alto Comisionado que siga ampliando e incrementando las actividades de promoción y capacitación de la Oficina, inclusive en la esfera de la prevención y reducción de la apatridia y de otras cuestiones de nacionalidad afines, con el apoyo activo de los Estados y mediante el aumento de la cooperación con otras organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y otras organizaciones pertinentes; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "UNHCR s Activities for Refugee Law Promotion, Dissemination and Training" (Actividades del ACNUR relativas a la promoción y la difusión del derecho de los refugiados y a la capacitación pertinente) (EC/47/SC/CRP.32), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). o) Recuerda su petición al ACNUR de que preste apoyo a las medidas de los Estados tendientes a preparar y aplicar criterios y directrices sobre respuestas a persecuciones dirigidas específicamente contra mujeres, y saluda en este sentido la convocación en febrero de 1996 por el ACNUR del Simposio sobre las persecuciones de carácter sexista, cuyo propósito fue compartir información sobre las iniciativas adoptadas por los Estados a este respecto, y alienta al ACNUR a que prosiga y redoble sus esfuerzos de protección de las mujeres que tengan temor fundado a la persecución; y pide a los Estados que adopten planteamientos que tengan en cuenta las preocupaciones relacionadas con las características propias de cada sexo y que aseguren que las mujeres cuya solicitud del estatuto de refugiado se base en temores bien fundados de ser objeto de persecución por la razones enumeradas en la Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967, comprendida la persecución mediante violencia sexual u otro tipo de persecución basado en el sexo de quien la padece, son reconocidas como refugiadas;

3 página 3 Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Progress Report on Refugee Women and UNHCR s Framework for Implementation of the Beijing Platform for Action" (Informe sobre la marcha de los trabajos acerca de las mujeres refugiadas y el marco creado por el ACNUR para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing) (EC/47/SC/CRP.45), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997), así como todas las actualizaciones regionales. t) Alienta el intercambio habitual de información como parte de las consultas en curso del ACNUR con los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales sobre el tema del reasentamiento; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Information Note on UNHCR s Resettlement Handbook" (Nota informativa sobre el Manual de reasentamiento del ACNUR) (EC/47/SC/CRP.47), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997). v) Alienta en este sentido al ACNUR a que, en cooperación con otras organizaciones internacionales apropiadas, prosiga el proceso de consultas iniciado en 1995 sobre la cuestión de cómo se puede facilitar el proceso de repatriación; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Note on International Protection" (Nota sobre protección internacional) (EC/47/SC/CRP.26) y el titulado "Return of Persons not in need of International Protection" (El retorno de las personas no necesitadas de protección internacional) (EC/47/SC/CRP.28), presentados a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). w) Recordando la interrelación entre protección y soluciones, así como la deseabilidad de la prevención, inclusive mediante el respeto de los derechos humanos y la aplicación de los instrumentos y las normas pertinentes, con especial atención a las responsabilidades de los Estados de resolver las situaciones de refugiados y, especialmente en lo que respecta a los países de origen, de eliminar las causas de las corrientes de refugiados, pide al ACNUR que prosiga sus actividades de apoyo al desarrollo de la capacidad nacional jurídica y judicial cuando sea conveniente, y que coopere con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras organizaciones pertinentes a este respecto. Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Note on International Protection" (Nota sobre protección internacional) (EC/47/SC/CRP.26) y el titulado "UNHCR s Activities for Refugee Law Promotion, Dissemination and Training" (Actividades del ACNUR relativas a la promoción y la difusión del derecho de los refugiados y a la capacitación pertinente) (EC/47/SC/CRP.32), presentados a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997).

4 página 4 Párrafo 22: Enfoques globales y regionales en un marco de protección f) Invita al ACNUR a que preste su apoyo y su experiencia a la hora de elaborar enfoques globales y de ayudar a los Estados a buscar de manera más sistemática el lugar y el momento en que esos enfoques pueden ser adecuados y factibles. Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Update on Regional Developments in Central Asia, South West Asia, North Africa and the Middle East" (Informe actualizado sobre la evolución en la región del Asia central, el Asia sudoccidental, África septentrional y el Oriente Medio) (EC/47/SC/CRP.6), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente (enero de 1997), y el titulado "Update on Developments in the Southern African Region" (Informe actualizado sobre los acontecimientos en la región de África Meridional) (EC/47/SC/CRP.36), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). Párrafo 23: Conclusión sobre la Conferencia de la CEI n) Pide al Alto Comisionado que siga cooperando con la OIM y la OSCE en la coordinación de las actividades en curso y futuras en los países de la CEI y en la orientación y vigilancia de los progresos que se realicen mediante los mecanismos de seguimiento adecuados; o) Pide al Alto Comisionado que mantenga informado al Comité Ejecutivo de las medidas adoptadas y propuestas, así como de los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción. Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Follow-up on the Implementation of the Programme of Action of the CIS Conference (Seguimiento de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia de la CEI) (EC/47/SC/CRP.35), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). Párrafo 24: Conclusión sobre la aplicación de la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social b) Pide al ACNUR que siga esforzándose por asegurar la eficacia plena de sus mecanismos de preparación e intervención en situaciones de emergencia y exhorta a la Oficina a que, en sus relaciones con otros organismos intergubernamentales y no gubernamentales, siga empeñada en la elaboración de normas y procedimientos comunes para hacer frente a las situaciones de emergencia; (enero de 1997), y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las

5 página 5 Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentado al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. d) Pide al ACNUR que siga participando activamente en el Comité Permanente Interinstitucional como mecanismo principal para la adopción interinstitucional de decisiones sobre cuestiones de política de asistencia humanitaria, a nivel de todo el sistema, para la preparación de medidas coherentes y oportunas para hacer frente a los desastres de más consideración y las situaciones complejas de emergencia así como para la adopción interinstitucional de decisiones operacionales, y exhorta a la Oficina a que contribuya a que el Comité Permanente desarrolle plenamente la función institucional que le ha sido encomendada; (enero de 1997), y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentado al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. e) Insta al ACNUR a que en el seno del Comité Permanente se empeñe en el examen prioritario de opciones y propuestas: a) para mejorar el funcionamiento del Comité Permanente y su Grupo de Trabajo; b) para reforzar el papel del Comité Permanente de adoptar decisiones e impartir orientación interinstitucional al sistema de las Naciones Unidas; y c) para aumentar la eficacia de la secretaría del Comité Permanente, en particular mediante un mayor apoyo y participación de los miembros del Comité Permanente en los preparativos de sus reuniones; y subraya la importancia de las recomendaciones que al respecto se han de incluir en el informe del Secretario General al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Report of the United Nations High Commissioner for Refugees" (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) (E/1997/17) y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentados al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. f) Pide también al ACNUR que participe activamente en los esfuerzos del Comité Permanente por llevar a cabo un análisis sistemático de diversos modelos de coordinación con el fin de determinar su eficacia relativa para hacer frente a diferentes situaciones;

6 página 6 Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Report of the United Nations High Commissioner for Refugees" (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) (E/1997/17) y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentados al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. g) Pone de relieve la importancia de concertar memorandos de entendimiento con órganos intergubernamentales, incluso a nivel de las operaciones sobre el terreno, para velar por que las operaciones sean eficaces, complementarias y previsibles; acoge con beneplácito la reciente concertación de memorandos de entendimiento entre el ACNUR, el UNICEF y el FNUAP; exhorta al ACNUR a que siga realizando esfuerzos por establecer relaciones operacionales previsibles mediante la concertación o la mejora de memorandos de entendimiento y otros acuerdos con los organismos colaboradores pertinentes, en particular el PNUD y la OMS; y pide al Alto Comisionado que informe al Comité Permanente de la experiencia adquirida en relación con tales acuerdos interinstitucionales; Medidas del ACNUR. Véase el informe titulado "Report of the United Nations High Commissioner for Refugees" (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) (E/1997/17), presentado al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social, y el titulado "Memoranda of Understanding" (Memorandos de entendimiento) (EC/47/SC/CRP.51), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997). h) Pide al ACNUR que siga participando activamente en el procedimiento de los llamamientos unificados, exhorta a la Oficina a que apoye los esfuerzos por asegurar que los llamamientos unificados reflejen las prioridades establecidas en los procesos conjuntos de evaluación de las necesidades y de planificación estratégica y se coordinen eficazmente con otras actividades de movilización de recursos, en particular los mecanismos de mesas redondas y grupos consultivos, y recalca la importancia que tiene para el ACNUR que los llamamientos se emitan oportunamente, se ajusten al año civil y reflejen la gravitación regional de las situaciones complejas de emergencia; (enero de 1997), el titulado "Report of the United Nations High Commissioner for Refugees" (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) (E/1997/17), y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentados al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social.

7 página 7 l) Insta al ACNUR a que siga trabajando con el Comité Permanente Interinstitucional en la búsqueda de formas de establecer vínculos eficaces y previsibles entre la asistencia humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo en los países de origen y a que analice la experiencia a este respecto; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Report of the United Nations High Commissioner for Refugees" (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) (E/1997/17) y el titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentados al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social, y el documento titulado "Progress on the Follow-up to ECOSOC Resolution 1995/56" (Progresos realizados en el seguimiento de la resolución 1995/56 del Consejo Económico y Social) (EC/47/SC/CRP.9), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente (enero de 1997). m) Pide al ACNUR que siga participando en los esfuerzos, coordinados por el Departamento de Asuntos Humanitarios, por asegurar que los organismos humanitarios tengan pronto acceso a la información relativa a las posibles corrientes de refugiados y personas desplazadas; (enero de 1997), y el documento titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentado al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social. n) Pide también al ACNUR que siga colaborando activamente con el Comité Permanente en sus esfuerzos por establecer una división eficaz y previsible del trabajo con respecto a las personas internamente desplazadas; (enero de 1997); el documento titulado "Draft Report of the Sixth Meeting of the Standing Committee" (Proyecto de informe de la sexta reunión del Comité Permanente) (EC/47/SC/CRP.14), presentado a la séptima reunión del Comité Permanente (abril y mayo de 1997); y el documento titulado "Review of the capacity of the United Nations system for humanitarian assistance, Report of the Secretary-General" (Examen de la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para prestar asistencia humanitaria, Informe del Secretario General) (E/1997/98), presentado al período de sesiones sustantivo de 1997 del Consejo Económico y Social.

8 página 8 r) Reconoce que las iniciativas de abordar y resolver el problema de la apatridia pueden contribuir de manera importante a prevenir las corrientes de refugiados y pide al ACNUR que continúe sus esfuerzos a este respecto; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Note on UNHCR and Statelessness Activities" (Nota sobre el ACNUR y las actividades relativas a la apatridia) (EC/47/SC/CRP.31), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). t) Pide al ACNUR que, en coordinación con el Departamento de Asuntos Humanitarios, informe al Comité Permanente en su reunión de enero de los progresos realizados en las consultas entre organismos sobre la formulación de una serie amplia de propuestas, recomendaciones y opciones para presentarlas al período de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social en (junio de 1997). Párrafo 25: Decisión general sobre programas y asuntos administrativos y financieros b) Pide al Alto Comisionado que, utilizando los recursos disponibles, responda de modo flexible y eficiente a las necesidades indicadas actualmente en los Programas generales y especiales de 1997, que se estiman provisionalmente en millones de dólares, y a cualquier otra necesidad nueva que pueda surgir, teniendo en cuenta el Estatuto de la Oficina y la prioridad que debe acordarse a las actividades estatutarias, y las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero para los fondos de contribuciones voluntarias; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Overall Programme and Funding Projections for 1996 and 1997" (Proyecciones de los Programas generales y la financiación para 1996 y 1997) (EC/47/SC/CRP.5), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente; el titulado "Draft Report of the Sixth Meeting of the Standing Committee" (Proyecto de informe de la sexta reunión del Comité Permanente) (EC/47/SC/CRP.14), y el titulado "Update on Programme and Funding Projections for 1997" (Informe actualizado sobre las proyecciones de los programas y la financiación para 1997) (EC/47/SC/CRP.16), presentados a la séptima reunión del Comité Permanente (abril y mayo de 1997); el titulado "Draft Report of the Seventh Meeting of the Standing Committee" (Proyecto de informe de la séptima reunión del Comité Permanente) (EC/47/SC/CRP.24) y el titulado "Update on Programme and Funding Projections for 1997 and Tentative estimates for the 1998 General Programmes Target" (Informe actualizado sobre las proyecciones de los programas y la financiación para 1997 y estimaciones preliminares para el objetivo de los Programas generales para 1998) (EC/47/SC/CRP.34), presentados a la octava reunión

9 página 9 del Comité Permanente (junio de 1997); el titulado "Draft Report of the Eighth Meeting of the Standing Committee" (Proyecto de informe de la octava reunión del Comité Permanente) (24 a 26 de junio de 1997) (EC/47/SC/CRP.40), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997); y el titulado "Panorama general de las actividades del ACNUR " (A/AC.96/884), presentado al 48º período de sesiones del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado (octubre de 1997). e) Toma nota del informe de la Junta de Auditores a la Asamblea General sobre los estados financieros de los fondos de contribuciones voluntarias administrados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados correspondientes al período terminado el 31 de diciembre de 1995 (A/AC.96/869), el informe de la CCAAP sobre las actividades del ACNUR financiadas con fondos voluntarios: informe correspondiente a y proyecto de presupuesto por programas para 1997 (A/AC.96/865/Add.4), el informe sobre las actividades de inspección y evaluación del Alto Comisionado (A/AC.96/870), y pide que se le informe periódicamente sobre las medidas adoptadas para responder a las recomendaciones y las observaciones planteadas en estos distintos documentos de supervisión; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Internal Audit" (Auditoría interna) (EC/47/SC/CRP.10), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente (enero de 1997); el titulado "Follow-up to Audit Recommendations on Programme and Financial Issues and the Integrated Management Information System" (Seguimiento de las recomendaciones de los auditores sobre cuestiones del programa y de financiación y el Sistema Integrado de Información de Gestión) (EC/47/SC/CRP.20), presentado a la séptima reunión del Comité Permanente (abril y mayo de 1997); el titulado "Update on International Procurement" (Informe actualizado sobre adquisiciones internacionales) (EC/47/SC/CRP.33), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997); y el titulado "Implementing Partners" (Colaboradores en la ejecución) (EC/47/SC/CRP.48), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997). j) Pide al ACNUR que siga estudiando con la Junta de Auditores Externos sus propuestas respecto de la auditoría de los colaboradores en la ejecución presentadas en el documento EC/46/CRP.45, en particular el alcance de la propuesta certificación de auditoría, teniendo presentes las observaciones de la CCAAP y las propuestas concretas del Secretario General Adjunto de Servicios de Supervisión Interna sobre la cuestión (EC/46/SC/CRP.45/Add.1); Medidas del ACNUR. Véase el documento "Implementing Partners" (Colaboradores en la ejecución) (EC/47/SC/CRP.48), presentado a la novena reunión del Comité Permanente (septiembre de 1997), y el titulado "Measures taken or proposed in response to the recommendations of the Report of the Board of Auditors to the General Assembly on the Accounts of the Voluntary Funds administered by the United Nations High Commissioner for Refugees for the year ended 31 December 1996" (Medidas adoptadas o propuestas respecto de las recomendaciones del informe de la Junta de Auditores a la Asamblea General sobre los estados financieros de

10 página 10 los fondos de contribuciones voluntarias administrados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, correspondientes al período terminado el 31 de diciembre de 1996) (A/AC.96/885/Add.1), presentado al 48º período de sesiones del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado (octubre de 1997). k) Toma nota de las observaciones de la CCAAP sobre la gama de cuestiones relacionadas con la auditoría interna y pide al ACNUR que prepare un informe amplio sobre estas cuestiones teniendo en cuenta el informe preparado por el Secretario General con arreglo a la resolución 48/218 B de la Asamblea General, para que el Comité Permanente lo examine en 1997; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Internal Audit" (Auditoría interna) (EC/47/SC/CRP.10), presentado a la sexta reunión del Comité Permanente (enero de 1997). l) Pide al ACNUR que prepare un documento unificado sobre la cuestión del propuesto alquiler de los locales de la nueva sede del ACNUR para presentarlo al Comité Permanente a fin de adoptar una decisión al respecto a la mayor brevedad posible antes del 31 de diciembre de Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Montbrillant Building: Rental Costs" (Gastos de alquiler del Edificio Montbrillant) (EC/47/SC/CRP.1), presentado a la quinta reunión del Comité Permanente (diciembre de 1996). Párrafo 26: Decisión sobre los métodos de trabajo del Comité Ejecutivo b) Decide asimismo que el reglamento del Comité Ejecutivo ha de revisarse para que refleje esos cambios de acuerdo con las propuestas presentadas en el anexo II del documento A/AC.96/868; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Revised Rules of Procedure" (Reglamento revisado) (A/AC.96/187/Rev.5). c) Decide además iniciar consultas entre los miembros del Comité Permanente sobre la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Pleno y del Comité Permanente, teniendo presentes los arreglos revisados para las consultas entre las organizaciones no gubernamentales y el Consejo Económico y Social y los ulteriores debates que se celebrarán en el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General; Medidas del ACNUR. Véase el documento titulado "Progress Report on the Informal Consultations on Non-Governmental Organizations (NGO) Observer Participation in the Work of the Executive Committee of the High Commissioner s Programme and its Standing Committee" (Informe sobre la marcha de las consultas oficiosas acerca de la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado y su Comité Permanente (EC/47/SC/CRP.21), presentado a la séptima reunión del Comité Permanente

11 página 11 (abril y mayo de 1997) y el titulado "Report on the Informal Consultations on Non Governmental Organizations (NGO) Observer Participation in the Work of the Executive Committee of the High Commissioner s Programme and its Standing Committee" (Informe sobre las consultas oficiosas acerca de la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado y su Comité Permanente (EC/47/SC/CRP.39), presentado a la octava reunión del Comité Permanente (junio de 1997). Párrafo 27: Decisión sobre el programa de trabajo del Comité Permanente en 1997 c) Pide al Comité Permanente que informe de su labor al Comité Ejecutivo en su 48º período de sesiones. Medidas del ACNUR. Véase el documento "Report on the Work of the Standing Committee" (Informe sobre la labor del Comité Permanente) (A/AC.96/893), presentado al 48º período de sesiones del Comité Ejecutivo (octubre de 1997)

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