Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros MiFID Información General Detallada

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1 Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros MiFID Información General Detallada MiFID tiene como objetivo armonizar los servicios financieros dentro del Espacio Económico Europeo Aviso Legal: El presente Folleto constituye un documento comercial que solo se suministra con fines informativos. Ha sido elaborado por UBS Bank, S.A., entidad de crédito domiciliada en España (C/ María de Molina 4, Madrid) sujeta a la supervisión del Banco de España (C/ Alcalá 48, Madrid), en cuyo Registro de entidades de crédito se encuentra inscrita con el número 0226 y está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. UBS Bank, S.A. se encuentra habilitada para la prestación de servicios de inversión sobre valores e instrumentos financieros de todo tipo a clientes, en relación con los cuales está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV, Edison Madrid). Para cualquier información acerca de UBS Bank, S.A. podrá dirigirse a la dirección anterior o acceder al sitio web donde encontrará información completa acerca de la entidad, sus productos y servicios. UBS El símbolo de la llave y UBS pertenecen a las marcas registradas y no registradas de UBS. Reservados todos los derechos.

2 Introducción La Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) es una norma europea dirigida a fortalecer la transparencia, competencia y protección de los consumidores teniendo un impacto fundamental en los servicios financieros dentro de Europa. MiFID está diseñada para crear un mercado financiero único más integrado. Esta normativa armoniza las condiciones bajo las cuales los intermediarios prestan servicios financieros dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la base de la autorización y supervisión de sus países de origen. La nueva Directiva fomenta un mercado abierto y seguro y, fortalece la protección de los inversores. Ayuda al sector financiero a alcanzar mayor transparencia y robustece la protección de los intereses de los clientes. A continuación encontrará información general acerca de cuestiones clave de MiFID que usted debe conocer En las secciones siguientes encontrará más información relativa a las cuestiones MiFID de relevancia.

3 Clasificación de Clientes MiFID clasifica a los clientes en dos categorías principales, privado y profesional. Los clientes privados reciben un grado de protección del inversor de carácter legal superior al de los clientes profesionales. MiFID clasifica a los clientes en dos categorías principales, privado y profesional. También existe una tercera categoría denominada contraparte elegible, la cual sólo podrá ser utilizada de manera limitada respecto de una serie de entidades. 1.1 Clientes privados¹ La consideración de cliente privado es la categoría que por defecto nuestra entidad asigna a sus clientes. Sujeto al cumplimiento de las condiciones que se detallan más adelante, a los clientes privados les asiste el derecho a solicitar el cambio de su consideración por la de cliente profesional. Sin embargo, los clientes privados que deseen ejercer dicho derecho deben conocer que el cambio en su consideración les va a suponer limitaciones significativas en sus derechos de protección de clientes. ¹A los efectos de este folleto informativo Cliente Privado se refiere a Cliente Minorista de conformidad con la definición legal del término en la normativa MiFID. Toda referencia a Cliente Privado debe entenderse como Cliente Minorista de acuerdo con dicha normativa. 1.2 Clientes profesionales Los clientes que poseen un nivel de experiencia, conocimientos y cualificación en los Mercados Financieros que les permite tomar de manera adecuada sus propias decisiones y valorar los riesgos inherentes a éstas se pueden definir como clientes profesionales. A tal fin, la normativa establece que siempre que se reúnan determinados criterios objetivos la consideración del cliente profesional puede obtenerse por dos vías: a) Clientes profesionales automáticamente o per se : - Cualquiera de las siguientes entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros independientemente de que estén domiciliadas en un estado miembro de la EEE o no: - Entidades de crédito - Empresas de servicios de inversión - Otras entidades financieras autorizadas o reguladas - Compañías de seguros - Organismos de inversión colectiva y sus sociedades de gestión - Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión - Operadores en materias primas y en derivados de materias primas - Otros inversores institucionales - Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa: - total del balance: EUR volumen de negocios neto: EUR fondos propios: EUR Gobiernos nacionales y regionales etc. - Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titulización de activos u otras transacciones

4 de financiación, incluyendo las empresas de capital riesgo y sus sociedades de gestión b) Clientes profesionales voluntarios (que desean optar por un menor grado de protección): Bajo determinadas circunstancias, los clientes que no reúnan los criterios arriba indicados y que por consiguiente, estuviesen clasificados inicialmente como clientes privados, podrán solicitar su cambio de consideración a la categoría de cliente profesional siempre que cumplan criterios específicos de carácter objetivo que establece la normativa vigente. 1.3 Proceso para optar por un menor / mayor grado de protección Optar por un menor grado de protección clientes privados que solicitan ser tratados como clientes profesionales Como cliente privado, le asiste el derecho a solicitar el tratamiento de cliente profesional respecto a todos los servicios y productos dentro del alcance de MiFID quedando sujeto a un menor grado de protección siempre que cumpla con los criterios cualitativos y cuantitativos adoptados por separado por UBS, con arreglo a una política interna conforme a las exigencias de MiFID. a) Criterios cualitativos: Cualificación, experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a los servicios y productos de inversión. b) Criterios cuantitativos: Al menos dos de los siguientes criterios deben cumplirse y constatarse por el cliente: - Haber realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores con un promedio de más de 10 operaciones por trimestre, durante los cuatro trimestres anteriores. - EL volumen de su cartera de instrumentos financieros, que incluye depósitos de efectivo e instrumentos financieros, excede los Eur. - Haber ocupado durante 1 año como mínimo, un cargo profesional que requiera conocimiento de las operaciones o servicios de inversión previstos. Si el cliente quiere optar por un menor grado de protección deberá presentar una solicitud por escrito a UBS indicando su voluntad de ser tratado como profesional. Asimismo en un documento separado del contrato deberá dejar constancia de que conoce las consecuencias de renunciar a la protección que asiste a los clientes privados Optar por un mayor grado de protección clientes profesionales que solicitan ser tratados como clientes privados Asimismo, los clientes profesionales podrán solicitar un cambio en su consideración como cliente de UBS a fin de obtener un grado de protección más elevado. El cliente profesional, en consecuencia, podrá solicitar tratamiento de cliente no-profesional (optar por un mayor grado de protección) es decir, como cliente privado, y UBS podrá concederle un nivel mayor de protección. A estos efectos, el cliente profesional que así lo desee deberá formular su solicitud por escrito a UBS indicando su voluntad de recibir el tratamiento de cliente privado respecto de todos los servicios y productos dentro del ámbito MiFID. Para mayor información respecto de los procesos de optar por un mayor/menor grado de protección como cliente de UBS, por favor contacte con su asesor.

5 Idoneidad y Conveniencia Al prestar asesoramiento en materia de inversiones o realizar gestión discrecional de carteras, las entidades que prestan servicios de inversión deberán evaluar si el producto o servicio es idóneo para el cliente. Para todos los demás servicios, se deberá realizar una prueba de conveniencia Evaluación de la Idoneidad UBS tiene la obligación de obtener información relativa a los objetivos de inversión, situación financiera y conocimiento y experiencia del cliente para poder realizar recomendaciones personales respecto de los productos y servicios de inversión para verificar que resultan idóneos para el cliente. Hasta la actualidad, esta información ha sido obtenida como parte del UBS Client Experience por medio del cual UBS registra y revisa de manera sistemática los objetivos, necesidades y situación financiera del cliente. El cambio principal para el cliente será que si éste no ha proporcionado a UBS la información mínima requerida, UBS podría verse obligada, por la normativa aplicable, a no recomendar ciertos productos o servicios al cliente. Si el cliente es clasificado como cliente privado, la evaluación de la idoneidad aplicará de forma completa. Esto significa que UBS deberá obtener información respecto de todos los campos relevantes (objetivos de inversión, situación financiera y conocimiento y experiencia del cliente respecto del producto o servicio en cuestión). Si el cliente es clasificado como profesional, la prueba de idoneidad podrá limitarse a la información respecto de los objetivos de inversión pudiendo asumir que el cliente dispone de conocimientos y experiencia suficientes y, siendo profesional "per se", que su situación financiera le permite asumir cualquier riesgo relacionado con la inversión Evaluación de la Conveniencia La evaluación de la conveniencia deberá ser realizada en aquellos casos en que el cliente no reciba una recomendación personalizada de UBS. Por ejemplo, cuando UBS ejecuta una orden por cuenta del cliente sin haberle asesorado ( ejecución de órdenes ). Dicha prueba aplica de manera exclusiva a los clientes privados y es de menor alcance que la prueba de idoneidad ya que UBS deberá únicamente valorar si el cliente posee los conocimientos y la experiencia adecuada para comprender los riesgos inherentes al producto o servicio en cuestión. Asimismo, las consecuencias son distintas a las de la prueba de idoneidad ya que en esta última UBS no puede realizar una recomendación personalizada no idónea mientras que sí puede prestar un servicio o ejecutar operaciones que puedan ser consideradas como no adecuadas para el cliente, siempre que el cliente haya sido debidamente advertido de conformidad con las normas prescritas por MiFID y manifieste su intención de realizar la operación o servicio de que se trate a pesar de la advertencia que UBS le notificará bien de forma general o particular. En UBS la prueba de conveniencia se realiza para todas las órdenes de compra o suscripción de clientes no asesoradas, con la excepción de las órdenes de clientes que mantienen una cuenta en UBS pero reciben asesoramiento en materia de inversión de una entidad financiera regulada independiente a UBS y cuyas órdenes se deben a una recomendación personalizada de dicha entidad.

6 Mejor Ejecución Los clientes recibirán información adecuada respecto de la política de mejor ejecución de la entidad. Dicha política establece que las entidades que prestan servicios de inversión tienen que ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente. La normativa MiFID impone a las entidades que prestan los servicios de ejecución de órdenes y de recepción y transmisión de órdenes para su ejecución por otras entidades (incluidas las órdenes generadas en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras) adoptar las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes debiendo contar con una política que les permita cumplir con este requerimiento. La presente sección ha sido elaborada por UBS Bank, S.A. en base a su Política de Ejecución y de Tramitación de Órdenes y, a los efectos de lo establecido en la normativa aplicable, constituye información oportuna sobre dicha Política y las medidas razonables adoptadas encaminadas a obtener la mejor ejecución en interés de sus clientes. En particular, información acerca de la estrategia y factores de ejecución y la importancia relativa asignada a los mismos, así como sobre los intermediarios seleccionados por UBS Bank, S.A. para la ejecución o envío de las órdenes que UBS recibe de sus clientes. La presente información se ha elaborado en consideración a la posición que actualmente cumple UBS Bank, S.A. en la cadena de ejecución y el tipo de cliente al que dirigimos esta información. En caso de que necesite información adicional relacionada con la política de ejecución de órdenes de UBS Bank S.A., no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de su asesor comercial Introducción UBS Bank S.A. presta, de manera principal, servicios de recepción y transmisión de órdenes de clientes que son transmitidas a terceros (ya sean del mismo grupo UBS u otros) para su ejecución. Las obligaciones que afectan a las entidades que prestan servicios de ejecución y las que corresponden a las entidades que se limitan a la mera recepción y transmisión de órdenes de clientes no son comparables de acuerdo con lo descrito más adelante. Cada categoría de Instrumento Financiero sujeto al ámbito de la MiFID es valorada por UBS Bank, S.A. con la finalidad de determinar la importancia relativa de los factores de ejecución mencionados a continuación, teniendo en cuenta las características (i) del Cliente; (ii) de la Orden del Cliente; (iii) de los Instrumentos Financieros objeto de dicha Orden; y (iv) de los Centros de Ejecución a los que puede dirigirse esta Orden. UBS Bank, S.A. empleará sus mejores esfuerzos con el fin de obtener el mejor resultado posible para sus clientes teniendo en cuenta los factores detallados en el siguiente apartado Estrategia de Ejecución: Factores de Ejecución e importancia relativa asignada A los efectos de obtener el mejor resultado posible a favor de sus clientes, UBS Bank, S.A. asignará la importancia primordial a la "Contraprestación Total. La Contraprestación Total está formada, en condiciones normales, por los dos siguientes factores:

7 a) El precio de los Instrumentos Financieros; y b) Los costes directos e indirectos relacionados con la ejecución de dichos Instrumentos Financieros, tales como: Los gastos contraídos que estén directamente asociados con la ejecución de la orden. Las tasas del centro de ejecución. Gastos de compensación y liquidación. Otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. Dependiendo de las circunstancias, los siguientes factores pueden tener una importancia mayor para una orden en particular en la medida en que dichos factores sean determinantes para obtener el mejor resultado posible en términos de contraprestación total: c) Rapidez o tiempo necesario para la ejecución de una orden medido desde su recepción hasta la confirmación de la ejecución; d) Probabilidad de ejecución y liquidación; e) Volumen de oferta y demanda para el instrumento financiero de que se trate y naturaleza de la orden; f) Cualquier otra consideración pertinente (como por ejemplo, impacto del mercado y gastos transaccionales implícitos) Método de ejecución Dado que UBS Bank, S.A. no es miembro, ni tiene acceso directo a los centros de ejecución en los que se negocian los instrumentos financieros referidos en el apartado 3.6 posterior, UBS Bank, S.A. recurre a los servicios de otros intermediarios ("Brokers de Ejecución") para la ejecución final de las órdenes de sus clientes. UBS Bank, S.A. actúa como receptor de las órdenes de sus clientes y transmisor de las mismas a los Brokers de Ejecución capaces de demostrar que han adoptado medidas de ejecución que permitan a UBS Bank, S.A. cumplir con su obligación de actuar en el mejor interés de sus Clientes cuando dé órdenes de ejecución por cuenta de sus clientes, o cuando transmita órdenes de estos. A tales efectos, la Política de Ejecución y de Tramitación de Órdenes detalla los criterios que UBS Bank, S.A. tendrá presentes a la hora de valorar y seleccionar los Brokers de Ejecución. Asimismo, UBS Bank, S.A. cuenta con procedimientos para comprobar periódicamente la calidad de ejecución de las entidades designadas como Brokers de Ejecución. Dicha Política permite utilizar un único Broker de Ejecución respecto de una o más clases de instrumentos financieros. En estos casos, UBS seleccionará un Broker de Ejecución capaz de probar que puede cumplir las obligaciones antes referidas y que permita obtener resultados equiparables a los resultados que UBS pudiese obtener si usase otros Brokers de ejecución alternativos. En el apartado 3.6 posterior se identifican, por clase de instrumento, los Brokers de Ejecución seleccionados Instrucciones específicas de Clientes y Órdenes ejecutadas al margen de un mercado regulado o de un Sistema Multilateral de Negociación Si un cliente da una instrucción específica, UBS Bank, S.A. seguirá dicha instrucción. Esto puede suponer una limitación para que UBS Bank, S.A. aplique sus criterios de mejor ejecución respecto de los aspectos de la orden cubiertos por las instrucciones específicas del cliente y se entenderá que UBS ha adoptado todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible en la medida en que ejecute una orden o un aspecto específico de una orden, o reciba y transmita una orden o coloque una orden siguiendo instrucciones específicas del cliente. De conformidad con la normativa MiFID, las empresas de inversión que ejecuten órdenes de sus clientes deberán obtener el consentimiento previo y expreso de los mismos antes de proceder a ejecutar dichas órdenes al margen de un mercado regulado o de un Sistema Multilateral de Negociación (SMN). Por otro lado, no existe ninguna exigencia comparable bajo la normativa MiFID para empresas de inversión cuando transmiten o

8 colocan órdenes de ejecución en otros Brokers de ejecución. En este sentido, es posible que las políticas de ejecución de órdenes de los Brokers de Ejecución prevean la posibilidad de que las órdenes puedan ser ejecutadas al margen de un mercado regulado o de un SMN. Para ello, UBS deberá ser informado y prestar su consentimiento previo y expreso. UBS se reserva el derecho de prestar dicho consentimiento tanto de forma general como para cada operación Intermediarios seleccionados para la ejecución o envío de las órdenes La lista de Brokers de Ejecución con indicación de las clases de instrumentos financieros respecto de los cuales UBS Bank, S.A. actúa como entidad de recepción y transmisión de dichas órdenes se recoge en la tabla expuesta en el apartado 3.6 posterior. UBS AG y UBS Limited han sido seleccionadas como Brokers de Ejecución para las categorías de Instrumentos Financieros señaladas en la tabla referida. La selección UBS AG y UBS Limited descansa en su cualificación y firme posición en el mercado, las posibilidades de negociación que ofrecen, la utilización de herramientas tecnológicamente avanzadas para recuperar y analizar datos de mercado y los compromisos de mejor ejecución que han asumido, aparte de las relaciones y sinergias derivadas de la pertenencia al mismo grupo de sociedades. En cualquier caso y siempre que ello sea posible, UBS Bank, S.A. considerará todas las fuentes de información de mercados disponibles, incluyendo SMNs, mercados locales, agentes e intermediarios y proveedores de información financiera con el fin de asegurar que se alcanza de forma consistente el mejor resultado posible para las órdenes de nuestros clientes Identificación de las Entidades Ejecutoras (Brokers de Ejecución) de órdenes transmitidas o dadas por UBS para ejecución por tipo de Instrumento Financiero Nombre de la Entidad Ejecutora Clase de Instrumento Financiero - Instrumentos de renta variable internacionales - Instrumentos de renta fija internacionales UBS AG - Participaciones y acciones en Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras de UBS - Participaciones y acciones en Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras de terceros - Productos estructurados - Operaciones de compraventa de divisas a plazo (FX Forwards) UBS Limited - Instrumentos de renta variable domésticos (españoles) RBC Dexia Investor Services España S.A. - Instrumentos de renta fija domésticos (españoles) Mercavalor Sociedad de Valores S.A. - Acciones en SICAVs españolas que cotizan en el MAB y en el sistema de corros de las bolsas de valores - Acciones negociadas en la modalidad Fixing. - Fondos Cotizados (ETFs) domésticos.

9 BNP Paribas Securities Services Inverseguros Sociedad de Valores, S.A. Altura Markets S.V. S.A. Auriga Global Investors, S.V. S.A. - Operaciones de compraventa de deuda pública con pacto de recompra - Instrumentos de renta fija domésticos (españoles) - Instrumentos derivados negociados en mercados organizados domésticos e internacionales - Instrumentos de renta fija domésticos (españoles) 3.7. Revisión de la política de ejecución UBS revisará el nivel de cumplimiento de su política de ejecución de órdenes periódicamente y en cualquier caso con carácter anual con el fin de comprobar que la misma permite a UBS obtener el mejor resultado posible en términos de los factores anteriormente indicados Cambios a la política de ejecución Salvo que la normativa aplicable requiera una notificación específica, los clientes serán informados respecto de cualquier cambio material de la política de ejecución de órdenes mediante la publicación de una versión actualizada en los canales habituales de puesta a disposición de la información a los clientes, incluido el sitio web de UBS.

10 Incentivos Las entidades que prestan servicios de inversión están obligadas a proporcionar información acerca de los honorarios, comisiones y beneficios percibidos o pagados por UBS en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares a los clientes. De conformidad con las prácticas de mercado generalmente aceptadas, las firmas de inversión suelen ser remuneradas por su actuación como distribuidores de productos, percibiendo ciertos honorarios, comisiones y beneficios de otros intermediarios, entidades proveedoras de productos, estructuradores de instrumentos complejos o productos OTC. En el caso de que el producto se trate de una institución de inversión colectiva, dichos honorarios (los cuales ya están incluidos en el porcentaje de Gastos Totales del producto que se informa al cliente en el correspondiente Folleto) por lo general, representarán un porcentaje de las comisiones de gestión que soporta la cartera del producto anualmente. Respecto de los productos estructurados o los productos OTC, los honorarios representarán, por lo general, un descuento o una fracción del precio de emisión de dichos productos u otros costes de estructuración. Los beneficios no monetarios consistirán, por regla general, en soporte de análisis, formación y soporte a la labor de comercialización que los proveedores de productos suministran a las entidades encargadas de la comercialización y relaciones con los clientes. Para más información sobre esta importante cuestión por favor contacte a su asesor. Adicionalmente, en determinados casos, cuando nuestros clientes acceden a los productos y servicios de inversión ofrecidos por UBS, mediante la acción de terceras personas o entidades que ponen en contacto al cliente con UBS en relación con tales productos y servicios, es posible que UBS pueda remunerar a dichos terceros de acuerdo con prácticas de mercado generalmente aceptadas. La información aquí contenida está dirigida a usted, nuestro cliente, en cumplimiento de la normativa MiFID y la legislación de transposición nacional que permiten a las empresas de servicios de inversión proporcionar a los clientes los términos esenciales del esquema de honorarios, comisiones o beneficios de forma resumida. Cuando usted desee suscribir un producto o servicio de inversión concreto y considere que necesita información más detallada sobre el contenido de este sumario en relación con el producto o servicio de inversión concreto, a fin de poder adoptar una decisión informada con carácter previo a la prestación por UBS de dicho producto o servicio concreto, por favor contacte con su asesor. Llamamos su atención a que en determinadas ocasiones podremos proporcionarle los detalles relacionados con la existencia, naturaleza y el importe de los honorarios, comisiones o beneficios, pero en otros casos, en los que el importe preciso no pueda ser determinado, la información que le podremos facilitar será acerca del método de cálculo de dicho importe Productos Con el objeto de que nuestros clientes puedan beneficiarse de una amplia gama de oportunidades de inversión, UBS ofrece un catálogo de productos incluyendo instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades del grupo UBS y productos estructurados manufacturados dentro de nuestro grupo, al igual que productos de terceros. Los productos de inversión son similares a otros bienes y servicios en que el precio refleja un componente de la producción (o estructuración) y un componente de la distribución. La fijación de precios varía de un producto respecto a otro en términos de la suma total y del método por el cual las comisiones son imputadas.

11 4.2. Honorarios de distribución UBS puede devengar honorarios relacionados con su papel como distribuidor de productos de su grupo así como por la distribución de productos de terceros. Los honorarios remuneran a UBS por las funciones que ejerce como distribuidor y compensan los costes incurridos en la realización de dicho papel. El cliente se beneficia de estos productos y servicios que UBS pone a su disposición, que incluyen acceso a productos, documentación adecuada y necesaria sobre los mismos; el know-how de los asesores de UBS, incluyendo los servicios y asistencia previa y posterior a la contratación; mantenimiento de datos de los productos; eficiencias operativas; acceso al reembolso a valor liquidativo (NAV); e investigación y selección rigurosa sobre productos de fabricantes de primera línea. Todas estas ventajas que UBS se ha esforzado en prestarle desde el pasado, están diseñadas para aumentar la calidad del servicio que le prestamos a usted, como cliente, adoptando además medidas internas con la finalidad de asegurar que nuestra independencia y nuestro deber de actuar en el mejor interés de nuestros clientes estén completamente garantizados Productos UBS En el caso en que el producto de inversión sea preparado dentro del Grupo UBS, el Grupo UBS realizará tanto la función de fabricante como la de distribuidor. Ciertas funciones auxiliares, tales como las de custodia y administración, pueden ser igualmente realizadas por entidades pertenecientes al Grupo UBS. Esto significa que efectivamente hasta el 100% de los honorarios cobrados por el producto permanecerán dentro del Grupo UBS y que cualquier honorario de distribución devengado por la entidad comercializadora del Grupo UBS representará una mera redistribución de ingresos dentro del Grupo UBS Cómo se fijan los honorarios de distribución? Conforme a prácticas de mercado normalmente aceptadas, los honorarios de distribución son fijados sobre la base de las comisiones de gestión de la institución de inversión colectiva de que se trate. Respecto de productos de terceros, para que el cliente pueda tener una mejor idea del rango de comisiones de gestión, le informamos a continuación de los rangos más habituales en el mercado. Los honorarios de distribución recibidos en relación con instituciones de inversión colectiva de terceros, representan, por lo general, el 50% de las comisiones de gestión. Clase de Activo Rango de las Comisiones por Gestión (en %) Mercado Monetario [0-1,0] p.a. Renta Fija [0-1,75] p.a. Renta Variable [0-2,25] p.a. No-Tradicional [0-3,0] p.a. Respecto de las instituciones de inversión colectiva del Grupo UBS, hasta el 100% del ratio de gastos totales (comisiones de gestión y costes adicionales) permanece dentro del Grupo UBS. Respecto de los productos estructurados, los honorarios, por lo general, son inferiores al 1% anual pudiendo alcanzar, con carácter excepcional, hasta el 2% p.a.

12 Conflictos de Interés Las entidades que prestan servicios de inversión deben velar por una gestión adecuada y transparente en relación con los conflictos de interés que puedan surgir, especialmente cuando se puedan generar perjuicios a los clientes. De conformidad con la normativa MiFID, dentro del sistema financiero los Grupos Empresariales deben cumplir con determinados requerimientos en relación con la gestión, identificación y revelación de los conflictos de interés. El hecho de que UBS preste servicios y comercialice productos de inversión a un gran número de clientes, hace que surjan conflictos de interés que no siempre pueden evitarse. UBS gestiona dichos conflictos de varias maneras y dispone de una política global sobre conflictos de interés. Esta política comprende un listado de criterios que facilitan la identificación de conflictos de interés potenciales. Esta política aplica a todas las entidades pertenecientes al Grupo UBS (así como a su personal y personas vinculadas) a través de las cuales el Grupo UBS presta servicios de inversión y/o servicios auxiliares a favor de los clientes. La política de UBS presta atención especial a las actividades de elaboración de informes y asesoramiento en materia de inversión, a las operaciones por cuenta propia, a la gestión de carteras y a la prestación de servicios financieros a emisores, incluida la suscripción de valores o la venta en una oferta de valores y el asesoramiento sobre fusiones y adquisiciones que puedan estar prestando durante el curso de sus actividades. De manera particular, se debe prestar atención especial cuando la entidad o una persona directa o indirectamente vinculada por una relación de control lleve a cabo una combinación de dos o más de esas actividades. La existencia de una gran diversidad de entidades que desarrollan actividades empresariales dentro del Grupo UBS hace que esta política contemple dicha circunstancia, respecto de la cual todas las entidades de UBS operantes en el Espacio Económico Europeo son conscientes de que podrían dar lugar a un conflicto de interés que surja como resultado de la estructura y actividades de negocio de otros miembros del Grupo UBS. UBS gestiona de manera activa dichos conflictos de interés con la finalidad de minimizar cualquier riesgo material de menoscabo a los intereses de sus clientes. La gestión de dichos riesgos puede ser realizada por medio de, entre otros: implementación de barreras de información, estructuras de gestión separadas, supresión de vínculos de remuneración directos, procesos y procedimientos, medidas de independencia jerárquica, promoción de una cultura de integridad, obtención de consentimiento de cliente y declinación de actuar por cuenta del cliente. En caso de que tales conflictos no puedan ser gestionados de manera que dichos riesgos sean prevenidos y evitados, UBS revelará claramente a sus clientes la naturaleza general y/o el origen de los conflictos de interés antes de actuar por cuenta suya o de llevar a cabo el negocio con el cliente, asimismo mantendrá los registros que a tal fin permitan una correcta evaluación de estas situaciones. En caso de que usted requiera más detalles sobre nuestra política por favor contacte con su asesor.

13 Salvaguarda de los Instrumentos Financieros de Clientes Las entidades que prestan servicios de inversión deben tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes cuando tengan a su disposición instrumentos financieros pertenecientes a los mismos. MiFID exige que las firmas de inversión, para asegurar la protección de los activos y derechos de propiedad de los clientes, adopten y apliquen medidas administrativas y de organización efectivas. Estas medidas no constituyen completamente una novedad dentro de la legislación española aplicable a los requisitos de control interno para las empresas de servicios de inversión, a cuyo cumplimiento UBS está sujeto cuando presta servicios de inversión a los clientes. La mayoría de los principios establecidos por MiFID sobre este particular están cubiertos por otras normas locales ya vigentes. En consecuencia, todos los sistemas de control interno de UBS cumplen con dichos requerimientos de control. En vista de que UBS puede custodiar instrumentos financieros o fondos de clientes, y de conformidad con las normas locales vigentes, las siguientes medidas son las más significativas y están diseñadas para salvaguardar los activos de clientes durante la prestación de servicios de inversión (la lista a continuación no es exhaustiva) o o o o o Se deben mantener todos los registros y cuentas que sean necesarios para permitir en cualquier momento y sin demora diferenciar los activos de un cliente de los activos de otros clientes y de sus propios activos; Se deben mantener registros y cuentas de forma que garanticen su exactitud, y en especial su correspondencia con los instrumentos financieros y fondos de los clientes; Se deben conciliar regularmente las cuentas y registros internos con los de aquellos terceros en cuyo poder obren esos activos; Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los instrumentos financieros de clientes depositados con un tercero, se distingan de los instrumentos financieros que pertenezcan a la firma de inversión y de los instrumentos financieros que pertenezcan a dicho tercero. Se deben adoptar medidas organizativas adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor de los activos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos activos, como consecuencia de una mala utilización de los activos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia. De conformidad con los principios MiFID y otras normas de la comunidad financiera y la normativa local, UBS es un banco domiciliado en España adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito. Sin perjuicio del derecho que asiste a nuestros clientes de obtener de su asesor información más detallada respecto de los derechos previstos en esos sistemas de compensación tanto para usuarios de servicios bancarios como de inversión, le informamos de que dicho sistema de garantía de depósitos está destinado a garantizar a los clientes la recuperación de sus depósitos y los valores detentados por el banco hasta los límites establecidos. También tiene como objetivo la implementación de acciones para fortalecer la solvencia y capacidad operativa de operadores en situaciones de dificultad. En caso de que quiera obtener información adicional ac erca de dichos sistemas de compensación puede acceder a la dirección web siguiente:

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