Informe Final Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Informe Final Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica"

Transcripción

1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Unidad de Control Externo Informe Final Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica Fecha : 16 de dic. de 2009 N Informe : 45/2009

2 C.E. N 730/2009 REMITE INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA EFECTUADA EN EL HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA, QUE INDICA. OFICIO N ARICA, 1 6 DIC, 2009 El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 45, de 2009, con el resultado de la auditoría practicada por este Organismo Superior de Control en ese Establecimiento de Salud, para efectuar un examen de cuentas a los ingresos de operación. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementes las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en ese Centro Asistencial esta Contraloría Regional. DANO ADOLFO SERIADA RAMIREZ Abogado Contralor Regional De Mica y ParinacOla Contiabrii,A Genvrnt do la República /.1 SO1 l AF lo w 1 A LA SEÑORA DIRECTORA HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI DE ARICA PRESENTE Pu i \91 (9,109, ARTURO PRAT N' 391 PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: ARICA

3 CAELE INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A LOS INGRESOS DE OPERACIÓN GENERADOS POR EL HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI DE ARICA. ARICA, 1 6 DIC, 2009 En virtud de las facultades establecidas en la ley N , Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en cumplimiento del plan anual de fiscalización, funcionarios de esta Sede Regional se constituyeron en dependencias del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, de la ciudad de Anca, para efectuar un examen de cuentas a los ingresos de operación de dicho centro asistencial. OBJETIVO La revisión tuvo por objeto vverificar la correcta percepción, contabilización y depósito de los ingresos operacionales obtenidos por el Establecimiento Asistencial por concepto de prestaciones médico asistenciales y por conveníos suscritos con terceros. METODOLOGIA El examen se efectuó de acuerdo con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por esta Contraloría General e incluyó, por lo tanto, una evaluación del sistema de control interno implementado por la administración para el área en estudio; pruebas selectivas de los registros del sistema de información financiera del Estado (SIGFE); revisión de la documentación de sustento de los ingresos y otros medios técnicos que se consideraron necesarios según las circunstancias. AL SEÑOR DANNY SEPULVEDA RAMIREZ CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA REGIONAL DE AFMA Y PARINACOTA PRESENTE ATI DA 1[11 _ DI la E4PIi CLinoecch I ni r"kirs. Irvwe.a.r. 1

4 A OTI in" OIDAT camot cve`a rrsrors. 135-Sihrh C HII 11.1;' UNIVERSO Y MUESTRA Durante el período diciembre de 2008 a mayo de 2009, el Hospital Juan Noé Crevani, generé recursos ascendentes a $ por concepto de ventas de servicios, como asimismo, $ derivados de la ejecución de convenios, de los cuales se examinó un total de $ equivalentes a 13,45% y $ , lo que representa un 28% del total, respectivamente (Anexo N 1). Cabe hacer presente, que para efectos de determinar la muestra por concepto de ventas de servicios, específicamente para las prestaciones realizadas a pacientes de FONASA tipo A y B, se consideró el valor de la prestación según lo informado en el registro estadístico mensual correspondiente en el mes de marzo de 2009, período del cual se obtuvieron los casos que se analizan. No obstante lo anterior, para una mejor comprensión, se muestra, en el siguiente cuadro, el universo y el número de casos revisados por tipo de prestación otorgada, en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2008 a mayo de Tipo de Prestación Casos atendidos Universo Muestra Monto en $ de la muestra Atenciones Ambulatorias Atenciones de Pabellón Atenciones por accidente de tránsito Atenciones de urgencia TOTAL Además de lo expuesto, esta comisión consideró para la presente auditoría el análisis de las cuentas por cobrar que mantenía al 31 de mayo de 2009, monto que asciende $ , de los cuales se revisó la suma de $ , lo que representa un 51,8%. Mediante oficio Ord. N 3937, de 2009, la Directora del Hospital Dr. Juan Noe Crevani de Arica respondió el Preinforme de Observaciones N 45, de 2009, en el cual se dieron a conocer las observaciones derivadas del referido examen, comunicando las medidas de control y las regularizaciones efectuadas, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente documento. I.- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO A continuación se exponen las debilidades de control interno advertidas durante la revisión, para cada uno de los componentes que constituyen los ingresos de operación, como asimismo respecto de aquellos derivados de la aplicación de convenios de distinta naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle ',! A 7 ' \+5 q', L ).- OE AP,C4 Y "ACOLA 2

5 .1 D1-1 DDAT AW /G1 oler, 11 e rifelr I LAnocce A ni Al rt-lair., dile% a 1.- Ingreso de pacientes Al respecto corresponde señalar que, el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, carece de procedimientos formales sancionados por la respectiva autoridad, tendientes a registrar adecuadamente la atención de la totalidad de pacientes que ingresan al referido centro hospitalario. Asimismo, se determinó que al menos en la unidad de emergencia, no existe un riguroso control de la documentación en la que conste el ingreso de los pacientes a dicha unidad, y por ende, de su efectiva atención o, en su defecto, de su no espera y retiro del recinto asistencial, con los respectivos tiempos de espera involucrados. Lo anterior, cobra importancia, toda vez que esa información es considerada para la confección de las estadísticas informadas mensualmente al Ministerio de Salud, sobre la cual se determinan las correspondientes transferencias de fondos comprendidos en los diferentes tipos de prestaciones de salud. Sumado a lo anterior, es dable indicar que el hospital no posee un sistema informático único, que permita tener la información en linea, en forma íntegra y fidedigna, de cada uno de los pacientes atendidos, lo que se evidenció al efectuar las inspecciones a las diferentes unidades, donde se identificaron sistemas computacionales y bases de datos aisladas en cada uno de los servicios en que se otorga prestaciones de salud. Adicionalmente, se constató que ese centro hospitalario no posee un procedimiento formalmente establecido como tampoco un adecuado sistema informático que permita el efectivo control de la totalidad de los folios utilizados y/o anulados a diario en la unidad. Por otra parte, no se cuenta con las condiciones óptimas de almacenamiento, como tampoco de personal a cargo de la mantención y almacenamiento de los referidos formularios RAU. La Dirección del Hospital señala que efectivamente no existen procedimientos formales que describan la atención de los pacientes que ingresan a ese centro asistencial, instruyendo, para subsanar lo observado, la creación de un comité de regularización de procedimiento de ingresos de pacientes al hospital, el que, en un plazo de 60 días, debe diseñar, formalizar y poner en funcionamiento dichos procedimientos. Además, expresa que solicitó al Jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME) que describiera el procedimiento que se lleva a cabo hasta ahora con el fin de que sirva de insumo al referido comité. Asimismo, agrega la citada Dirección de ese Centro Asistencial, que ha determinado rediseñar el registro de atención de urgencia (RAU) utilizado hasta ahora, sustentándolo en dos aspectos, primero, un nuevo registro de atención de urgencia que incorpore información que permita establecer los tiempos de atención y espera de los pacientes, basándose en el formulario del Hospital de Chillán, y segundo, que dicho formulario sea electrónico, para lo cual se desarrollará una aplicación computacional que permita digitar en tiempo real la información consignada en cada atención. 3

6 no-ro OIDATYW 7 ninicn la rnl rdr,dr% Anrsrccn ni A su vez. la citada autoridad de ese recinto hospitalario, sobre la falta de homogeneidad de los sistemas y bases de datos utilizados, señala que: el sistema de emergencia está en etapa de análisis de un software de registro de atención de urgencia electrónico, que permitirá controlar, agilizar y automatizar la información estadística de dichas atenciones; el sistema de hospitalizados, está en etapa de prueba y puesta en marcha de una aplicación de gestión de camas, a través del cual se podrá registrar y consultar en línea la información de todos los servicios clínicos y el detalle de cada una de sus camas; y el sistema de atención abierta, actualmente se encuentra en operación el sistema AGEDER, aplicación que no permite realizar cambios de acuerdo a los requerimientos de sus usuarios internos del sistema, sin embargo, eso será solucionado con la implementación de un nuevo sistema computacional denominado SIDRA, proyecto que se encuentra en ejecución. Finalmente, respecto de que no cuentan con las condiciones óptimas de almacenamiento y mantención de los registros de atención de urgencia, la aludida Dirección del Hospital, instruyó a la Jefe del SOME para que tome las medidas necesarias en un plazo no superior a diez días para que ordene los registros de urgencia, debiendo coordinar las acciones para asegurar el mantenimiento y el registro ordenado de los formularios. En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas mientras no se implementen y aprueben los procedimientos formales para la atención de los pacientes que ingresan a ese recinto hospitalario, como también se disponga la utilización masiva de los del registro electrónico de atención de urgencia (RAU), y asimismo se mejoren los sistemas y bases de datos que la Dirección de ese establecimiento que ha señalado en su respuesta, junto con la optimización del almacenamiento y mantención de los mencionados registros de atención de urgencia, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 2.- Valorización de las cuentas de pacientes Sobre esta materia, cabe indicar que en una prueba realizada a la valorización de los programas médicos asociados a prestaciones efectuadas a pacientes atendidos por accidentes de tránsito, se observó la existencia de errores en la valorización de dichos programas, encontrándose diferencias en la imputación de valores en los códigos respectivos e inclusive equivocaciones en la valorización de los mismos al considerar el arancel del año anterior. En relación con la confección y valorización de las cuentas corrientes de los pacientes, cabe consignar, que el Hospital Dr. Juan Noe Crevani no tiene en la actualidad una política establecida para controlar y resguardar las atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de asegurar que dichas atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los pacientes intervenidos en un período determinando. 4

7 errl IUn OCIA :men la. =narre-11,h C nryrc., rf n 1- - nrin n non z-hd.r, Sobre este punto, es dable agregar que ese establecimiento de salud solicita al paciente, al momento de ser atendido en la unidad de urgencia, la cédula de identidad yto la credencial de FONASA o ISAPRE de corresponder a esas categorías, documentos que quedan en calidad de garantía en el caso de que los pacientes no cancelen la deuda por la respectiva atención, procedimiento que no se ajusta a lo establecido en la ley N , conforme la cual se ha establecido un derecho en favor de los beneficiarios de la citada normativa legal, el cual consiste en que, en los casos de atenciones de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, y consideradas como tales bajo las condiciones generales y circunstancias determinadas por el reglamento, el Fondo pagará directamente al prestador público o privado el valor de las prestaciones que les hayan otorgado (aplica dictamen N , de 2003). Enseguida, aparece también que el ordenamiento jurídico, por una parte -y correlativamente al derecho de los beneficiarios recién aludido-, dispone una obligación para el Fondo Nacional de Salud en orden a financiar, en todo o en parte, a través de pagos directos al prestador público o privado, el valor por las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley N , de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta ley y en el Decreto Ley N 2.763, de 1979, en los casos de emergencia o urgencia. De la revisión a una muestra de pacientes atendidos durante el mes de marzo del 2009, se determinaron algunas observaciones que se detallan más adelante, y que denotan la ausencia de un procedimiento formalmente establecido y sancionado por Dirección de ese centro hospitalario, con la finalidad de asegurar el control de las prestaciones dadas por esa unidad, en la atención de pacientes que asisten en estado de urgencia, con el objeto de que ese hospital pueda percibir las valorizaciones mínimas según lo establecido en los aranceles vigentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 de la ley N Ç , que obliga a los servicios públicos de urgencia a proceder a la atención obligada según lo amerite la situación al respecto. En su respuesta el Hospital manifiesta que instalará a contar del mes de septiembre un control por oposición de los pacientes atendidos en la unidad de Urgencia, para ello el Jefe de Recaudación tendrá la función de verificar el cobro realizado por los recaudadores de urgencia. Agrega, la Dirección de ese Centro Asistencial, que dentro de los trabajos que tendrá que realizar el comité de regularización de procedimientos se encuentra el establecimiento de políticas que permitan el cobro oportuno de las prestaciones realizadas en la Unidad de Urgencia. En cuanto, a la solicitud de la cédula de identidad o credencial de salud como garantía por las prestaciones realizadas, la Dirección de ese recinto hospitalario instruyó a todos los funcionarios de la Unidad de Recaudación que a partir del mes de septiembre queda prohibido solicitar en calidad de garantía documento alguno para recibir atención de urgencia. Además, instruyó al Jefe de Recaudación devolver todas las cédulas de identidad y/o credenciales de FONASA e ISAPRES, retenidas en esa unidad. E. 0RiA :)"..;AL R:CA Y \Zzt P rtinacota 5

8 APTI PR.S.T Ni 1Q1 _ Pio." 1 MrsIrlrEn p anddwcceldiai croon..inn-inn nc :r Finalmente, en lo que dice relación con la obligación de FONASA de financiar las prestaciones realizadas a beneficiarios y no beneficiarios por atenciones de urgencias, informa ese Hospital que se está elaborando un procedimiento de cobranza que permitirá subsanar lo observado. En concordancia con lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantenerlas mientras no se establezcan políticas claras y precisas para controlar y resguardar las atenciones efectuadas en la unidad de urgencia, a fin de asegurar que dichas atenciones sean canceladas oportuna e íntegramente por los pacientes intervenidos en un período determinando y se formalice el procedimiento de control por oposición y de cobranzas anunciado por esa Dirección para concretar la supervisión de las prestaciones dadas por esa unidad, en la atención de pacientes que asisten en estado de urgencia, con el objeto de que ese hospital pueda percibir las valorizaciones mínimas según lo establecido en los aranceles vigentes, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11 de la ley N , cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 3.- Políticas de garantías por ingreso No existen mecanismos formalmente establecidos para la gestión de recuperación de ingresos por las prestaciones efectuadas por ese Hospital. comprendiendo éstas los compromisos contraídos por los pacientes - garantías entregadas -, como a los ingresos provenientes de las diferentes instituciones con las cuales se mantienen convenios vigentes. Al respecto, don Julio Pinto Fuentes, Jefe (S) de Contabilidad y Presupuesto, señaló que los medios utilizados a la fecha comprenden cobranzas personalizadas, vía correo electrónico, por medio de oficios ordinarios y por vía telefónica, mecanismos que como se comentará más adelante, no resultan ser efectivos. En su informe de respuesta, la Dirección del Hospital señala que los pacientes hospitalizados beneficiarios de FONASA, tramos C y D, que son dados de alta y no tienen dinero para pagar las prestaciones realizadas se les efectúa un convenio de pago con letra bancaria. En el caso de los pacientes de ISAPRES y particulares se les solicita un anticipo por hospitalización equivalente al 25% del total de la prestación, procesos que serán formalizados con el procedimiento de cobranza señalado en el punto anterior. Al igual que el punto anterior, corresponde mantener la observación mientras no se materialice formalmente los procedimientos de control, en especial los referidos a cobranzas, que la autoridad de ese recinto hospitalario ha ordenado diseñar, formalizar y poner en funcionamiento al comité e regularización de procedimiento de ingresos de pacientes al hospital, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 4.- Uso de pabellones Se determinó que no existen políticas definidas por la dirección del establecimiento sobre el uso de pabellones para la atención de pacientes. ÇZ' 6

9 ARTI PRIT RQ1 _ ptcn pir n Ce : unkun. n.n g t.1 Al respecto, la Dirección del Hospital señala que la utilización de los pabellones está determinada por una programación semanal. Sin embargo, ese Hospital no se pronunció sobre las políticas definidas por esa Dirección para el uso de pabellones, razón por la cual corresponde mantener la observación íntegramente mientras no se establezcan formalmente y con claridad las referidas políticas, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 5_- Políticas de cobro de cuentas por cobrar Como ya se señalara, el establecimiento de salud no posee mecanismos formalmente establecidos relativos a la gestión de recuperación de ingresos. no presenta observaciones. En esta materia, ese Hospital señala que En consecuencia, corresponde mantener la observación mientras no se establezcan formalmente los procedimientos relativos a la gestión de recuperación de ingresos, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 6.- Supervisión y controles sobre cumplimiento de los convenios El centro asistencial no ha establecido formalmente los controles necesarios para velar por el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales de los convenios, remitiéndose éstos básicamente a un control mantenido en planilla Excel, por la enfermera coordinadora de campos clínicos con el listado de los alumnos y el tiempo de ocupación en los referidos campos, servicio que luego es facturado. Es del caso agregar que, tal como lo expone la enfermera coordinadora de campos clínicos, mediante certificado de fecha 12 de agosto de 2009, el referido respaldo de la información no resulta ser confiable, toda vez que ésta puede carecer de integridad y exactitud. Del mismo modo, se constató la carencia de niveles de supervisión que permitieran asegurar la exactitud de los ingresos percibidos por los convenios ejecutados. En su respuesta, la Dirección de ese recinto hospitalario indica que se ha diseñado un procedimiento que permitirá homogeneizar dichos convenios, establecer fechas de cobros, controlar la utilización del número de personas por campo clínico y centro formador, el que se encuentra refrendado por resolución N 3649, de 7 de septiembre de

10 A DTl ILftl DAT hl "tal DICCI 1P Qrveirin crado00cadia1 rri par nrvvirin it7-m rs CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PAR1NACOTA En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener la observación mientras no se mejoren e implementen formalmente los controles necesarios para velar por el cabal cumplimiento de las condiciones contractuales de los convenios, a fin de asegurar la exactitud de los ingresos percibidos por esos convenios ejecutados. 7.- Financiero Contables Se efectuó un arqueo de caja el día 5 de agosto de 2009, el que se llevó a cabo a las cajas de Tesorería y a la caja de Recaudación Central del hospital, determinándose diferencias poco significativas, correspondientes al sencillo incluido por los cajeros para efectos de dar vuelto. II.- EXAMEN DE CUENTAS. corresponde señalar lo siguiente. 1.- Atenciones ambulatorias. Del resultado del examen realizado Durante el período fiscalizado, vale decir desde el 1 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009, se efectuaron un total de atenciones ambulatorias, de las cuales corresponden a diciembre de 2008 y al año Al respecto, se procedió a examinar la correcta valorización, recaudación y contabilización para una muestra de 10 atenciones realizadas en dicho período, obteniéndose como resultado lo siguiente. Se detectó que, en tres de los casos analizados, los datos referidos a la previsión del paciente contenidos en el sistema informático de agendamiento médico para las atenciones ambulatorias, programa que utiliza esa unidad para controlar las atenciones diarias, y que en forma posterior es enviada a la unidad de estadística del servicio para ser informada en los registros estadísticos mensuales, no coincidían con la información arrojada por el calificador previsional que mantiene el Fondo Nacional de Salud (Anexo N 2). Es dable agregar que la muestra de los diez casos analizados corresponden a pacientes beneficiarios FONASA tipo A y B, por lo cual el ingreso de esas prestaciones son recuperadas y cobradas por el centro hospitalario a través del Fondo Nacional de Salud, en las transferencias mensuales enviadas por el Servicio de Salud del que depende dicho recinto hospitalario. Cabe aclarar que para esos beneficiarios del sistema, el artículo 30 de la ley N , señala que aquellos pacientes afiliados a esa entidad previsional y que sean calificados en las letras A y B, quedaran exentas de pago alguno, de acuerdo al arancel vigente, advirtiéndose que, por lo menos ese centro asistencial, debió, como procedimiento de control interno, elaborar una nómina o planilla con todos los pacientes beneficiarios cuantificando la prestación realizada a ellos, a fin de confrontar la información con las transferencias mensuales remitidas por el Servicio de Salud. 8

11 J% OTI min DO '.T A.P 1(11 DICE 10 r EU, i" CLADOC cc A ni AI Crstors. el,, C 11 I h En su respuesta, la Dirección del Hospital indica que ha instruido a los funcionarios de dación de horas para que realicen, en el momento de agendar una atención, la verificación de la previsión del paciente a través del Sistema Verificador de FONASA y si es necesario, modificar el registro del paciente en el sistema AGEDER, con lo cual se podrá mantener actualizado el campo previsión del paciente y por consiguiente mejorar el registro estadístico y el cobro en el hospital. Agrega la citada Dirección de ese recinto hospitalario, que con esa medida los pacientes beneficiarios del sistema público de salud que se encuentren en los tramos A y B recibirán directamente a la atención, sin pasar por la Unidad de Recaudación, lo que involucra una mejor y más expedita atención de los usuarios. Por su parte, los beneficiarios de los tramos C y D deberán realizar el pago correspondiente en la citada unidad, en donde se verificará nuevamente su previsión, con lo cual existirá un control por oposición entre los funcionarios del SOME y Recaudación. En virtud de lo anterior, si bien lo expuesto por la autoridad de ese centro asistencial compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, no permiten superar las observaciones, por cuanto fueron adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 2.- Atenciones de pabellón. De acuerdo a los registros estadísticos. se efectuaron y atenciones en los pabellones del hospital en el mes de diciembre de 2008 y en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del año de las cuales se analizaron 15 atenciones prestadas en los meses de enero, febrero y marzo, advirtiéndose las siguientes situaciones, tanto en lo referido a su registro en las bases de datos del servicio, como en la documentación física respectiva (Anexo N 3). 1. Se detectó fichas clínicas de pacientes revisados, que no registraban el número de RUT del paciente, ni el tipo de previsión que poseía. Tal es el caso de los pacientes Augusto Blanco Alvarez y Karla Bugueño Alvarado, cuyas respectivas fichas clínicas carecían de dicha información, dato que resulta relevante al momento de hacer efectivo el cobro por la prestación. 2. También se determinó una diferencia entre la identificación numérica asignada en el sistema informático y el número de la ficha clínica física de la paciente, doña Cecilia Fuenzalida Carvajal, quien de acuerdo a los antecedentes proporcionados, tiene asignado en el referido sistema el código N , mientras que la ficha clínica física, consigna el código N 88,629. Lo anterior, evidencia primero una falta de rigurosidad en el ingreso de la información al señalado sistema, y por otra, la posibilidad de que información referida a las fichas clínicas se encuentre duplicada con los consiguientes efectos en las estadísticas mensuales informadas por el establecimiento de salud pública (Anexo N 3).

12 La Dirección del Hospital señala que ha instruido a la Unidad de Admisión y a la Unidad de Estadísticas a cargo del censo diario, quienes tienen como función confeccionar las fichas clínicas de los pacientes que ingresan por primera vez al establecimiento, de completar todos los datos que requiere ese documento, entre otros, deben consignar el número de rol único nacional y la previsión que en ese momento posea el paciente. Al respecto, si bien lo expuesto por la autoridad de ese hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, no permiten superar las observaciones. por cuanto fueron adoptadas con posterioridad a la fiscalización, cuya efectividad será verificada en futuras fiscalizaciones de este Organismo de Control. 3. Se comprobó que la prestación del servicio realizada al paciente don Miroslav Gardilcic Bock, no ha sido facturada en razón de que, según lo señalado por el personal responsable de su cobro, el paciente ingresó al hospital el día 20 de febrero de 2009, siendo trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se procedió a implantarle un marcapaso, siendo dado de alta médica con fecha 4 de marzo de Al respecto, aclara ese centro hospitalario, que al momento de otorgar el alta clínica al referido paciente, éste se retiró del establecimiento, con la autorización de la enfermera de turno, doña Viviana Galarce, situación que quedó consignada en la libreta de hospitalización del paciente, no presentándose de esa forma en el área de recaudación del servicio para proceder a efectuar el procedimiento de validación de su hospitalización y alta administrativa. Cabe agregar que el señor Gardilcic Bock, figura en el calificador previsional como afiliado a la Isapre Banmédica S.A., dado lo cual, su prestación debió ser cobrada en relación al procedimiento interno que posee el hospital con esas instituciones de salud previsional (Anexo N 3). Posteriormente, el área de recaudación recibió de la Unidad de Cuidados Intensivos, el respectivo programa de salud para su valorización, el que ascendió a los $ , procediendo a entregar el original del programa al usuario quien debía regularizarlo ante la lsapre correspondiente, situación que a la fecha de nuestra fiscalización no acontece. Es del caso señalar que la situación expuesta, sólo quedó de manifiesto al momento que esta comisión requirió la información de respaldo del paciente al Jefe (S) del Área de Recaudación, señor Williams Ron Cavieres, cuyo programa se encontraba archivado en esa unidad. Finalmente, es necesario agregar que el individualizado paciente, debe ser considerado como caso particular atendido por ese centro hospitalario, toda vez que a éste no le fue aplicado el procedimiento habitual de facturación instaurado por el referido recinto asistencial. En esta materia, la Dirección del Hospital indicó que. como ya ha señalado anteriormente, se está diseñando un procedimiento de cobranza que permitirá que en el futuro no se repita lo acontecido con el paciente don Miroslav Gardilicic Bock. Además, ha instruido a la Unidad de Auditoría Administrativa la sustanciación de un sumario administrativo, lo que consta en el Memorándum N' 324, de 14 de agosto de ARTURO PRAT N' PISO 16- EDIFICIO EMPRESSARIAL- FONO: ARICA

13 DD hl "201 _ DICrl i wrieri r In DRADDCCC A DI AI et-nkir- nriu n eses A i_ar, A CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLJCA Al respecto, las explicaciones formuladas por la Dirección de ese establecimiento de salud no desvirtúan las observaciones planteadas por esta Contraloría Regional, corresponde mantenerlas íntegramente, por cuanto no se ha formalizado la instrucción del sumario administrativo que ha ordenado incoar para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios que tuvieron un actuar negligente en la ausencia de facturación y registro de las prestaciones otorgadas por atenciones de pabellón al paciente antes mencionado, ocasionando un perjuicio ascendente a $ en los ingresos del Hospital, por la no entrega del programa de salud al referido beneficiario, cuya efectividad será validada en los programas de seguimiento que realice este Organismo Superior de Control a ese Centro Asistencial. 3.- Atenciones por accidentes de tránsito - SOAP Respecto de los accidentes de tránsito facturados por el período en inspección, es menester indicar que éstos alcanzaron a la suma de 71 casos por el período diciembre de 2008, mientras que para el período enero a mayo 2009, estos alcanzaron a los de 222 casos, los cuales totalizan un monto de $ y $ , respectivamente. En relación a una inspección efectuada, por el período que comprende el segundo semestre del año 2008, se determinó que se facturó un total de $ , monto por el cual ese recinto de salud ha cobrado, hasta el 31 de mayo de 2009, la cifra de $ , lo cual evidencia una recuperabilidad del 78%. En cuanto a la valorización de las prestaciones relacionadas a los accidentes de tránsito, se determinó que éstas la realizan los funcionarios encargados de las cuentas corrientes del departamento de contabilidad y presupuesto de ese recinto hospitalario, quienes son los responsables directos de la ejecución de ese proceso. Para ello, dicho personal considera la información registrada en la ficha del paciente, en donde se incluyen los códigos asociados a cada una de las prestaciones efectuadas. Una vez obtenida la información, el funcionario de ese departamento procede a valorizar la prestación en relación al arancel de prestaciones de salud vigente, e imputar esa valorización al sistema de facturación para proceder a la emisión de la factura respectiva, la que será dirigida a la compañía de seguros correspondiente, según lo establece la ley N' , que establece un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados. Al respecto, se seleccionó una muestra de 10 facturas emitidas entre los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009, a efectos de validar la correcta valorización de acuerdo a los aranceles vigentes a esas fechas, determinándose lo siguiente. 1. Para efecto de la valorización de las atenciones particulares, el centro hospitalario utilizó hasta el mes de junio de 2009, el arancel proveniente de la Resolución N 838 de fecha 2 de junio de 2006, del Servicio de Salud de Anca, sin considerar las correspondientes actualizaciones del año 2008 y 2009, las cuales se presentan a continuación.

14 A DTI IUfI DDAT '201 oren ic eriielrurs =111DOCCCA DIAr r"ll y".. In., Año 2007 Año 2008 Año 2009 Código Prestación $ $ $ Atención médica de urgencia Traslado Ambulancia Luego, y tras una serie de solicitudes efectuadas por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, esto es, a través de Memorándum N 248, de 6 de mayo de 2009, y Oficio Ord. N 1797 de 8 de mayo del 2009, la Dirección del hospital procedió a modificar el arancel vigente hasta esa fecha, por medio de la Resolución N 678, de 27 de mayo de De lo anteriormente expuesto. se estima que al no haber actualizado el referido arancel desde el año 2006, el servicio dejó de percibir ingresos por a lo menos un monto de $ (Anexo N 4). Este monto está dado solamente al incluir los ítemes básicos cobrados normalmente en los accidentes de tránsito, y tomando como referencia que los casos facturados por el período enero a mayo 2009, los que alcanzaron a 222 casos. 2. Con fecha 26 de diciembre de el recinto asistencial procedió a emitir la nota de crédito N 2766, por $ , operación con la cual procedió a anular la factura N' 10916, de 2 de diciembre de 2008, emitida a la Compañía Aseguradora Magallanes S.A., con motivo del cobro por fa atención prestada a don Ruperto Espinoza Espinoza, quien fuera víctima de un accidente automovilístico en calidad de peatón y quien posteriormente, debido a su gravedad falleció en ese recinto hospitalario. Cabe mencionar que el motivo de la anulación de la factura de venta emitida a la señalada Compañía de Seguros, se originó porque los familiares del paciente, acudieron a efectuar el cobro de la indemnización correspondiente a esos casos, quedando de esa forma sin que el hospital pudiese descontar de ese monto el costo de la atención prestada. 3. Se observó que la factura N , fue anulada por el departamento de contabilidad, debido a que en dicho cobro se incluía un valor por efectos de traslados mayor al señalado por la ley N , el cual contempla un solo traslado al momento de la ocurrencia del accidente. La referida factura fue devuelta por la Compañía de Seguros Penta Security S.A. debido a que esa entidad, no aceptó el cobro adicional facturado por el hospital, debiendo emitir la factura N 11351, de fecha 19 de marzo de 2009, rebajando el ítem de traslado de $ a $ Sin embargo como la primera factura correspondía al año 2008, el departamento de contabilidad no pudo emitir una nota de crédito, debiendo regularizar dicha operación a través de un ajuste contable con fecha 21 de abril del 2009, rebajando de esa forma las cuentas contables y correspondientes a las Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y Cuentas por Recuperación de Prestamos, respectivamente, por un monto de $

15 arti DR.! T M 101 DICfl 1R WrsIrir -Lin eladocccani A I rflall1.," ", R CONTRALORIA REGIONAL DE ARfCA Y PAR1NACOTA 4. Producto de la revisión a la valorización de las prestaciones incluidas en la muestra, se determinó que cuatro de las 10 facturas, presentaban diferencias en relación al arancel de prestaciones de salud vigente, entregado por Fondo Nacional de Salud y el utilizado por el centro asistencial, diferencias que ascendieron a los $ y cuyo detalle se adjunta en Anexo N Se constató que al 31 de mayo de 2009, solo 5 de las facturas incluidas en la muestra se encontraban pagadas, las que presentaron en promedio, 53,8 días entre su facturación y su cobro. Por su parte, las restantes 4 facturas pendientes presentaban a dicha fecha de corte, un promedio de 158 días de atraso en el pago por parte de la empresa aseguradora, tal como se detalla en Anexo N Se identificaron cuatro casos por los cuales el referido centro asistencial dejó de percibir el correspondiente ingreso por las prestaciones otorgadas en su oportunidad. Al respecto, cabe considerar que en tres de los casos analizados, la razón por la cual dichos cobros no fueron enterados, se debió a la vigencia de la póliza. En específico, la Compañía de Seguros Penta Security S.A., rechazó los respectivos siniestros, aludiendo que esos se encontraban fuera del plazo de vigencia de las respectivas pólizas, la cual no había sido renovada por el propietario del vehículo, durante el año 2008, quedando de esa forma fuera de cobertura (Anexo N 5). En cuanto a la factura N 9201, correspondiente al año 2007, en memorándum enviado por la referida Compañía de Seguros, señala que en el parte policial del siniestro se encontraba adherida la póliza la que se encontraba fuera de vigencia. Sobre el particular, se identificó que el respectivo documento policial asociado está fechado el día 16 de junio de 2007, data en la que ocurrió el accidente, situación que ratifica lo indicado por la compañía de seguros, ya que la póliza de seguro correspondiente a N , fue contratada por el propietario del vehículo recién el día 18 de junio de 2007 con vigencia hasta el 31 de marzo del año Al efecto, es dable tener presente que el artículo 4 de la ley N , establece que la obligación de contratar el seguro recaerá sobre el propietario del vehículo. Tratándose de remolques, acoplados, casas rodantes o similares, la obligación de contratar el seguro adicional recae sobre el propietario del vehículo tractor. Cuando no se hubiere obtenido el correspondiente seguro adicional, el propietario y el conductor del vehículo tractor responderán solidariamente por los daños que causen. Para tal fin se presumirá que tiene carácter de propietario la persona a cuyo nombre aparezca inscrito el vehículo en el Registro correspondiente. Para todos los efectos de esta ley, se considerará como tomador del seguro al propietario o persona que lo hubiere contratado y a quienes durante la vigencia del seguro se les haya transferido o transmitido la propiedad del mismo vehículo.

16 rtnrri T 104 _ oicn fia enicirnn ezallowee cm ni ri-oarn. nro. A in ir.* A su turno, el artículo 187 de la ley N , señala, en lo que interesa, que en los accidentes del tránsito en que resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: nombre de la compañía aseguradora, número del certificado de la póliza y su vigencia y nombre del tomador. En mérito de lo anterior, se advirtió, en primer término, que ese centro hospitalario no verificó la información contenida en la constancia de accidente de esa Institución Policial, previo a la emisión de la respectiva factura, como tampoco exigió el pago de las prestaciones otorgadas al propietario del vehículo, conforme las disposiciones legales antes citadas. En base a los valores correspondiente a la consulta de urgencia según el arancel del año 2008, la cual asciende a los $ , el establecimiento de salud ha dejado de percibir, a lo menos, $ por los 4 casos analizados (Anexo N 6). Por otra parte en relación a los casos individualizados anteriormente, tampoco se encontraron los antecedentes de respaldo relacionados con las prestaciones de salud otorgadas a la paciente doña Noemí Rojas Gómez, por la cual el Departamento de Contabilidad señala no saber que ocurrió con la documentación, la cual fue enviada al área de recaudación de ese centro hospitalario. Los referidos accidentes de tránsito efectivamente fueron valorizados, y registrados contablemente por el Departamento de Contabilidad, al emitirse las respectivas facturas, sin embargo, en forma posterior y una vez recibido los certificados enviados por las compañías de seguros, indicando la devolución de la documentación, se emitieron las respectivas notas de créditos, N 2682 y N 2683, emitidas con fecha 17 de julio, anulando con ello las facturas, N y N 10404, respectivamente. Asimismo para el caso de la factura N 9201 se emitió la nota de crédito N 2450, de fecha 24 de septiembre de 2007 (Anexo N 5). En su respuesta, la Dirección del Hospital señala que el procedimiento de cobranza que se está elaborando incluye los cobros por ese tipo de atenciones, esperando, en el corto plazo, mejorar la oportunidad de cobro, valorizar correctamente las prestaciones y verificar oportunamente la información entregada por la institución policial para efecto de exigir el pago de las prestaciones a quien corresponda.

17 ,RTIJ rtn PR..T kr 31)1 I isn PrIJFIr.Irs I _ Fnmn- 9iTY/r14. En mérito de lo expuesto, si bien lo expuesto por la autoridad del Hospital compromete esfuerzos tendientes a subsanar las situaciones observadas, corresponde mantener en todas sus partes, debiendo la autoridad de ese centro asistencial ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la ausencia de valorización, facturación y registro de las prestaciones otorgadas por accidentes de tránsito, ocasionando un perjuicio estimado equivalente a $ en los ingresos del Hospital, al no considerar las correspondientes actualizaciones de las atenciones médicas de urgencia y traslado de ambulancia. Además, ese centro asistencial dejó de percibir, a lo menos, ingresos por $ , por concepto de la extinción de la vigencia de la póliza y por extravío de la valorización de la prestación realizada a una paciente, situación que debe ser incorporada en el proceso sumarial de rigor que para tal efecto debe instruir la Dirección de ese recinto hospitalario, cuya efectividad serán verificadas en los programas de seguimiento que realice esta Contraloría Regional a esa Entidad de Salud. 4.- Atenciones PAD - Servicio de Pensionados Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado por el médico, don Oscar Torrealba Alarcón, Director (S) del Hospital Dr. Juan Noe Crevani, de Anca, ese establecimiento asistencial no percibe ingresos por concepto de programa PAD-FONASA, desde el mes de diciembre del año 2007, motivo por el cual la institución no presenta ingresos por conceptos de Servicio de Pensionado desde esa data., lo que fue ratificado por la Dirección de ese Centro Asistencial, en su informe de respuesta. 5.- Atenciones de urgencia Sobre un universo de atenciones de urgencia obtenidas por el sistema computacional de la Unidad de Estadística del Hospital, las cuales comprenden efectuadas en el mes de diciembre de 2008 y en el período transcurrido entre el 1 de enero al 31 de mayo del año 2009, se analizó un total de 20 casos advirtiéndose las siguientes situaciones. 1. Se constató que en siete de los casos, la transcripción de la información referida a la previsión del paciente, desde el calificador previsional que entrega el Fondo Nacional de Salud, con su sistema de consulta en línea, al formulario de registro de Atención de Urgencia (RAU), presenta errores, tal como se muestra a continuación. N RUT NOMBRE DEL PACIENTE PREVISIÓN SEGÚN RAU PREVISION SEGÚN CALIFICADOR N FOLIO RAU Vicente Mercado Vega Sin Previsión A Williams Segundo Martínez Ibacache No Especifica A K Ricardo Isaías Valdés Pérez Sin Previsión A Juan Roberto Dupoy Donoso No Especifica Particular Jorge Antonio Caroca Contreras Fonasa A RC Lina Elizabeth Poblete Barrera Parte Policial A Nelson Alejandro Olivares Síbilia Parte Policial A 17256

18 ARTURO PRAT N PISO te- EL IFICI I EMP,ESSi.RIAL- FONO. 2F ,1CA 2. De la revisión efectuada se desprende que 11 pacientes poseen previsión particular, ello según lo registrado en el sistema informático de la Unidad de Estadística, los cuales, según indagaciones realizadas en la unidad de urgencia y en la unidad de recaudación del servicio, no han cancelado a la fecha las respectivas prestaciones realizadas por el centro asistencial de salud. 3. Al respecto, cabe señalar que el servicio no posee un procedimiento formalmente establecido para garantizar el pago de la atención de urgencia prestada a los usuarios, motivo por el cual han debido utilizar inclusive, la práctica de retener al momento del ingreso, la cédula de identidad del paciente, con el objeto que una vez atendido proceda a pagar o a comprometer el mismo. Sin embargo, se constató que a la fecha de la fiscalización, esa unidad emergencia mantenía en su poder un total de 667 cédulas no retiradas por los usuarios, situación que evidencia la no efectividad del procedimiento utilizado para garantizar el cobro de la prestación. 4. Además, se detectó otra alternativa de cobranza utilizada por el servicio de urgencia, tanto para pacientes atendidos bajo la modalidad de ambulatorios como de hospitalizados, aplicable específicamente a los pacientes beneficiarios con previsión FONASA tipo C y D, particulares, y extranjeros. Dicho procedimiento consiste en emitir un compromiso de pago, documento generado en forma manual y controlada en planilla electrónica Excel, que luego es impreso en dos copias, que luego de ser firmadas por el paciente, una queda en poder del establecimiento y la otra es entregada al paciente. La referida planilla de compromiso consigna que el usuario debe acudir a regularizar el pago de la prestación 48 horas después de la fecha de la atención. No obstante, en la práctica, los pacientes no acuden a efectuar dicho pago en el plazo establecido, quedando de esa forma el hospital, con un monto significativo pendiente de cobro. En efecto, se determinó que sólo para los compromisos generados en el período transcurrido entre enero y mayo del 2009, se encuentran pendientes de pago un total de compromisos, totalizando un monto de $ Adicionalmente, se constató la falta de rigurosidad e integridad en el traspaso de la información contenida en los referidos registros físicos a los compromisos contenidos en la planilla Excel. Lo anterior queda de manifiesto en las situaciones que se detallan a continuación No fue encontrado el formulario RAU N 16341, dado lo cual no es posible validar su correcta transcripción en relación a lo registrado en la planilla de control Con motivo de la atención proporcionada al señor Damián Barros Rojas, RUT , se confeccionó un compromiso de pago N' 495, por un monto de $ , quedando firmado y pactado por eso monto, sin embargo al solicitar el respectivo formulario RAU, se constató que dicho documento incluía un cargo por el costo de traslado en ambulancia, el cual no fue incluido en el compromiso de pago firmado por el paciente, suma que corresponde a $

19 ARTURO PRAT N 391 PIS E -.IFleb EPAPRESSARIAL- FONO F1 In La 1r., C fi 1 1U h 5.3. Según lo certificado por la Sra. Rosa González Rojas, enfermera supervisora de la Unidad de Emergencia, los formularios RAU N 3006, 3013 y 3145, correspondientes al mes de enero de 2009, no fueron digitados en la planilla Excel, por encontrarse en la estación de enfermería, a la espera de que los médicos tratantes, don Carlos Gallo Cabrera y doña Paula Sanjines Saavedra, confeccionaran las respectivas recetas. Señala además la referida enfermera, que actualmente existen 37 formularios de urgencia (RAU), retenidos por falta de la confección de las respectivas recetas médicas, en poder de 17 médicos que laboran en el servicio, documentos por los cuales no se ha podido realizar los respectivos procedimientos de cobro. Del mismo modo, se deja establecido que esta información no ha sido incluida en la estadística mensual, no obstante, indica la señora González Rojas, que ellos constantemente utilizan memorándum, e inclusive a veces en forma verbal, turno a turno, para regularizar los casos pendientes, dado que lo anterior, les afecta el stock de medicamentos recetados. En este mismo contexto, señala que respecto a los RAU N 2913, 2961 y 3046, desconoce absolutamente los motivos por los cuales, no fueron digitados, ya que éstos fueron encontrados en la Bodega de la Unidad de Emergencia Adicionalmente comenta que, en ciertas ocasiones, se presenta situaciones irregulares, tales como que el personal de la policía uniformada y civil, retiran formularios RAU originales y copia, desde el servicio, para efectuar sus trámites administrativos propios, lo cual no puede cuantificarse ni fiscalizarse, y en ocasiones se da la situación de que llegan pacientes agresivos que destrozan los formularios Producto de la revisión de la integridad de la información contenida en las bases de datos de la Unidad de Estadística del Hospital, datos que contienen información de las atenciones de urgencia efectuadas por ese centro hospitalario, se identificó que esas bases, no incluían el registro de 15 días, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2009, desprendiéndose que los registros de atención de urgencia (RAU) de esos días no fueron incorporados en los informes de Resúmenes Estadísticos Mensuales (REM), que envía esa unidad al Fondo Nacional de Salud. Respecto de lo anterior, se ha determinado que ese recinto hospitalario, al no haber incluido los mencionados registros ha dejado de percibir a lo menos un monto de $ , cifra que se obtiene al aplicar el valor vigente que paga el Fondo Nacional de Salud equivalente a $ , por el promedio diario de registros efectuados por el período de enero a mayo de A modo de ejemplificar lo señalado se tiene el siguiente cuadro.

20 ARTIII-a-1. lai _ p icn LLADOCCCéttlith Crmn. f4r AlSa".1 FECHAS N RAUS PROMEDIO DEL PERIODO VALOR MINIMO FONASA TOTAL 16/03/ /03/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /04/ /05/ / /05/ /05/ TOTAL ] En efecto. el promedio de días de los RAU. incluido en cuadro anterior, se obtuvo a través del siguiente cálculo CANTIDAD DE RAU SEGÚN BASE DATOS DIAS DEL MES N RAU DIARIOS Enero Febrero Marzo Abril Mayo En su respuesta, la Dirección del Hospital señala que ha tomado las acciones tendientes a mejorar el registro de los formularios de atención de urgencia RAU, tales como: elaborar un procedimiento que permita mejorar el registro y el cobro de las atenciones realizadas en la Unidad de Urgencia, instruyó la confección de un formulario de registro de urgencia electrónico, instauró un control por oposición de los comprobantes de urgencia, que en cada comprobante de recaudación se debe registrar el número del RAU que lo genera, así como detallar la o las prestaciones por tipo, es decir, medicamentos, exámenes, procedimientos, etc., además prohibió que desde el mes de septiembre se retengan las cédulas de identidad o tarjetas de FONASA o ISAPRES. Agrega, la citada Dirección de ese Centro Asistencial, que esas instrucciones serán incorporadas al proceso de registro y cobro en la Unidad de Urgencia. Asimismo, expresa que con el propósito de controlar el cumplimiento de lo instruido, el Subdirector Administrativo asignó las funciones de control al Jefe de Contabilidad para que en el período de siete días hábiles supervise presencialmente, en el horario de las 15:00 a las 17:00 horas, el cumplimiento de lo señalado anteriormente.

Informe Final Gobernación Provincial de Llanquihue

Informe Final Gobernación Provincial de Llanquihue Informe Final Gobernación Provincial de Llanquihue Net Fecha. 06 de julio de 2009 N Informe : 51/2009 A.I. N 1259/2009 RRS./MASIRRU/psv / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

1.1 Garantías: La glosa, montos y períodos de vigencia de las boletas de garantías que deben entregarse a CONICYT, se estipulan a continuación:

1.1 Garantías: La glosa, montos y períodos de vigencia de las boletas de garantías que deben entregarse a CONICYT, se estipulan a continuación: MANUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS PROYECTOS DE DIPLOMADOS REGIONALES VINCULADOS CON TEMÁTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. PROGRAMA REGIONAL

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS OBJETIVO El presente manual de procedimientos tiene por objetivo definir un procedimiento uniforme y obligatorio para la confección de las conciliaciones

Más detalles

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan. Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

COMPRAS (PROC-COMP-01) DOCUMENTO NO CONTROLADO

COMPRAS (PROC-COMP-01) DOCUMENTO NO CONTROLADO COMPRAS (PROC-COMP-01) PROCESO DE COMPRAS 1. Objetivo. Adquirir los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Corporación Municipal de lo Prado. 2. Alcances Considera la solicitud de las

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

Salario: Número de Copias:

Salario: Número de Copias: página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Más detalles

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato) suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. ANEXO IV DESCRIPCIÓN Y PRECIO DEL SERVICIO DE CUENTA MÉDICA ELECTRÓNICA Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. I. DEFINICIONES.

Más detalles

CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones.

CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones. CIRCULAR No. Al : Ingeniero-Agrónomo HIPÓLITO MEJIA Presiente de la República Su Despacho. Asunto : Unificación de sueldos y pensiones. Por este medio, le estamos instruyendo para que el personal que labora

Más detalles

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I ARTICULO. 1º: Disposiciones generales: Este reglamento tiene

Más detalles

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,

Más detalles

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO... 01 OBJETIVOS Y ALCANCE... 03 1. Objetivos de la auto-evaluación. 03 2. Alcance 03 RESULTADOS...

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Informe Seguimiento Subsecretaría de Previsión Social.

Informe Seguimiento Subsecretaría de Previsión Social. División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social Control de Personal Informe Seguimiento Subsecretaría de Previsión Social. Fecha: 21 de junio de 2010. Informe N : 08/09 DIVISIÓN

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales

Más detalles

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente. DIRECTIVA INTERNA DE FONDOS ENTREGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA I OBJETIVO 1.1 El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos por los cuales se solicitan, autorizan, registran los

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008)

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008) 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

Institución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas

Institución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Uso y Disposición (UyD) para Productos Farmacéuticos, Cosméticos y Pesticidas de Uso Sanitaro y Doméstico Institución (es): Instituto de Salud

Más detalles

Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti.

Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. También nos puedes contactar a través de nuestra mesa central al teléfono 600 390 3000. Recuerda que siempre

Más detalles

Boletín Informativo. Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades

Boletín Informativo. Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades Presentación de Intendente de Prestadores en Clínicas y Entidades Tema: Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de salud Como informamos oportunamente, el día 17 de Julio a las 17:00 hrs.,

Más detalles

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.

Circular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 2 (de 29.01.90) Para: AUDITORES EXTERNOS Materia: Normas sobre el desempeño de las auditorías

Más detalles

1. Metodología. 2. Contenido del informe.

1. Metodología. 2. Contenido del informe. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CON AUDITORES PRIVADOS PARA LA COLABORACIÓN CON LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE REGULARIDAD

Más detalles

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007

Cuándo entra en vigencia esta bonificación? A contar del 1 de enero del 2007 Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional? Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N 20.158 (29 de diciembre de 2006), que permite a los docentes percibir un monto mensual

Más detalles

ACLARACIONES ADICIONALES PARA EL FORMULARIO 311

ACLARACIONES ADICIONALES PARA EL FORMULARIO 311 ACLARACIONES ADICIONALES PARA EL FORMULARIO 311 ANTECEDENTES Conforme DECRETO EJECUTIVO N 2126 Publicado en el R. O. No.436 de miércoles 6 de octubre de 2004 se publican las REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO. Municipalidad de Yumbel

CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO. Municipalidad de Yumbel CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Municipalidad de Yumbel Número de Informe: 50/2012 16 de Octubre de 2012 CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO- SEGUIMIENTO

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CIRCULAR No. 05 DE 2006

CIRCULAR No. 05 DE 2006 CIRCULAR No. 05 DE 2006 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

Dirección de Control-Sección Auditoria 2010

Dirección de Control-Sección Auditoria 2010 INFORME SOBRE AUDITORIA EFECTUADA A PERMISO DE CIRCULACION. VALPARAISO, 24 de Noviembre de 2010 En cumplimiento de las funciones estipuladas en el Art. 29, Ley Orgánica Constitucional de municipalidades,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 21/08/2015 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 9

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 21/08/2015 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 9 PROPÓSITO Reconocer y revelar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por la Unidad Nacional de Protección, para garantizar la confiabilidad y veracidad de la información financiera. ALCANCE

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.

INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA. Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/ N 162 Santiago, 2011 9 de Noviembre de INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

III. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

III. ALCANCE DE LA AUDITORÍA INFORME Nº 14 23.12.2008 AUDITORÍA A LA COBRANZA A PACIENTES NO INSTITUCIONALES HOSPITAL DIPRECA. I. OBJETIVO GENERAL Dar cumplimiento al Plan Anual de Auditoría, aprobado por el Señor Director de Previsión,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS PROCEDIMIENTO DE PAGOS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 01-09-2013/V1 NUMERAL 3/ 5.5/ 6.1/ 6.3/ 6.1.6/ 6.1.7/ 6.1.8/ 6.4/ 6.5.5/ 7 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se ajustaron las denominaciones

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el

Más detalles

RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 19-02 SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que el artículo 101 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea

Más detalles

PLAN DE AUDITORIAS 2015

PLAN DE AUDITORIAS 2015 PLAN DE AUDITORIAS 2015 JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO: MARGARITA DEL CASTILLO YANCES ASESOR DE CONTROL INTERNO: ENRIQUE C. ARAUJO GALÉ PROFESIONAL DE APOYO: LOURDES TRIVIÑOS FUENTES ARIEL MARTINEZ GUIDO

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de Protección Social. Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles

Más detalles

123S. administración de las licencias médicas por incapacidad laboral temporal, RAPO

123S. administración de las licencias médicas por incapacidad laboral temporal, RAPO RAPO Secretaría Municipal DECRETO N 123S MAT.: APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO REFERENTE A ADMINISTRACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y COBRANZA DE REEMBOLSOS POR SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL. LO PRADO,,13JUN2011

Más detalles

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los procesos de compras y

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET

REF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET CIRCULAR N 1423 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A " 3605 09/05/02

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION A  3605 09/05/02 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A " 3605 09/05/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1 455 Comité de Auditoría Síndico o Consejo de Vigilancia. Procedimientos a ser

Más detalles

Informe Investigación Especial Gobierno Regional del Bío-Bío.

Informe Investigación Especial Gobierno Regional del Bío-Bío. CONTRALORiA REGIONAL DEL sio-sio Departamento de Control Externo Informe Investigación Especial Gobierno Regional del Bío-Bío. 19 de enero de 2012. IE-105/11. CONTRALORIA REGIONAL DEL Blo-Blo RNG/vvu.

Más detalles

Firma: Fecha: Marzo de 2008

Firma: Fecha: Marzo de 2008 Procedimiento General Tratamiento de No Conformidades, Producto no conforme, Acciones Correctivas y Acciones Preventivas (PG 03) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE GASTOS GENERADOS POR ATENCIÓN MÉDICA A PACIENTES NO DERECHOHABIENTES

PROCEDIMIENTO OPERATIVO COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE GASTOS GENERADOS POR ATENCIÓN MÉDICA A PACIENTES NO DERECHOHABIENTES GASTOS GENERADOS POR ATENCIÓN MÉDICA A PACIENTES NO 1. Definiciones COBRANZA EXTRAJUDICIAL: Conjunto de actividades que se realizan previamente al ejercicio de procedimientos jurídicos para la cobranza

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN CONCEPCIÓN, CONTRALORÍA REGIONAL DEL RÍO Ello DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN REF. 80.238/10.- REMITE INFORME IF.VE-36/10.- CONCEPCIÓN, 0 4 6 4 7 2 4. oa lo El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir

Más detalles

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos 1 de 10 I. OBJETIVO: Establecer lineamientos que permitan orientar los procesos de apertura, manejo de los Fondos de Avance y solicitudes de anticipos en la Universidad, a fin de garantizar el normal funcionamiento

Más detalles

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa

Más detalles

G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.

G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. G MAT, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, S.A. INFORME DE CALIFICACIÓN - JULIO 2015 Mar. 2015 Jul. 2015 * Detalle de clasificaciones en Anexo. Fundamentos La calificación asignada a G Mat,

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación

Más detalles

SISERA 2008. Honduras, C.A.

SISERA 2008. Honduras, C.A. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea

Más detalles

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos Página 1 de 7 1. OBJETIVO Documentar el procedimiento para la devolución de dineros pagados por por parte de los usuarios externos de la Cámara de Comercio de Montería. 2. ALCANCE Aplica desde la presentación

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - INFOBRAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

El documento que a continuación se desarrolla tiene los siguientes contenidos:

El documento que a continuación se desarrolla tiene los siguientes contenidos: METODOLOGÍA PARA LA DEPURACION Y CONCILIACIÓN CONTABLE DE LAS DEUDAS POR ATENCIÓN DE EVENTOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDADO ADEUDADAS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

CASO PRÁCTICO EVALUACIÓN DEL PROCESO DE TESORERÍA

CASO PRÁCTICO EVALUACIÓN DEL PROCESO DE TESORERÍA CASO PRÁCTICO EVALUACIÓN DEL PROCESO DE TESORERÍA I. ALCANCE La Alta Gerencia de la Compañía ha determinado el proceso de Tesorería como uno de los procesos críticos para someter a evaluación el control

Más detalles

CIRCULAR No. 01 DE 2007

CIRCULAR No. 01 DE 2007 CIRCULAR No. 01 DE 2007 PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCION PARA IMPLEMENTAR MECI Y CALIDAD DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente Informativo cuenta corriente bancaria (persona natural) Cómo abrir Mi Cuenta Corriente? 1 2 3 Qué es una cuenta corriente bancaria? Es un contrato entre un

Más detalles

Procedimiento AUDITORIA INTERNA DE CALIDAD

Procedimiento AUDITORIA INTERNA DE CALIDAD COOPERATIVA DE AHORO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA PROCESO: GESTIÓN DE CONTROL SUBPROCESO: AUDITORIA INTERNA PROCEDIMIENTO: AUDITORIA INTERNA DE CALIDAD Código: DOCOGEGG8.21.01.01 Proceso:

Más detalles

10. ELABORACIÓN, MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES

10. ELABORACIÓN, MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES Página: 115 10., MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES JUNIO 2007 Página: 116 PROCEDIMIENTO:, MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES OBJETIVO: Regular las operaciones financieras para

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE NORMA TECNICA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD EN LAS AUDITORÍAS Y ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO SECRETARIA DE ESTADO DE INDICE Página 1. Objeto de la norma 3 2. Organo competente

Más detalles

Sistema Integrado de Negocio

Sistema Integrado de Negocio Sistema Integrado de Negocio Estos sistemas han sido desarrollados para satisfacer los requerimientos de información y control en lo relativo a la administración de los recursos administrativos contables

Más detalles

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley. EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.

Más detalles

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA :

Más detalles