EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

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1 BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO, UNA PLAZA DE AUXILIAR INFORMÁTICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. PRIMERA.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, con carácter interino, por el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición Libre, de UNA plaza de AUXILIAR INFORMÁTICO, vacante en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, así como la configuración de una lista de reserva. La lista de reserva se formará con los aspirantes que superando el proceso selectivo excedan de la necesidad de contratación, por orden de puntuación decreciente, salvo no resultar apto según el informe médico o no acreditar los restantes requisitos exigidos en las presentes Bases. SEGUNDA: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1) Nacionalidad: a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e) deberán acreditar mediante declaración responsable o cualquier otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable. 1.3) Titulación.- Estar en posesión del Titulo de Ciclo Formativo de Grado Medio (o FP1) en Informática, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el

2 extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones relacionadas con el puesto. 1.5) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación. 2.- ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, así como una declaración responsable en la que se indique que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspiran y una descripción detallada de las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios. Cuando la disminución del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. En las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. TERCERA: Presentación de solicitud y documentación.-

3 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de Europa, s/n., de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la siguiente documentación: 1º.- Identificación: a) El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. b) El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Segunda. c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior. d) El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia y en su caso, permiso de trabajo, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 d) y e) del Apartado 1 de la Base Segunda. 2º.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la declaración prevista en el apartado 2 de la Base segunda, cuando soliciten participar con adaptación de tiempo o medios. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias y la documentación exigida en la presente Base, será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en

4 uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia. 3.- Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, así como la documentación exigida en la presente Base, se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de Europa, s/n., de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Asimismo, las solicitudes de participación se podrán presentar, en igual plazo, en las oficinas de los órganos previstos en el art de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 6,19 (SEIS EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS), de conformidad con lo establecido en el epígrafe 4º del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Administración del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 20 de octubre de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de 9 de febrero de 2004, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal Los derechos de examen deberán abonarse en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE ). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº , abierta a nombre de este Ayuntamiento en la entidad CajaCanarias. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen, de la siguiente forma: Derechos de examen/proceso selectivo/una plaza de auxiliar Informático. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud Devoluciones.- No procederá, en ningún caso, la devolución de los importes abonados por dicho concepto.

5 CUARTA: Admisión de aspirantes.- 1º.- Relación Provisional de aspirantes.- Para ser admitido en la convocatoria publica será necesario que los aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En ese mismo plazo, los aspirantes excluidos u omitidos podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en relación con las causas de inadmisión o exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 2.- Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se pronunciará en relación con las alegaciones que, en su caso, hayan sido presentadas por los aspirantes, e indicará el lugar, fecha y la hora de celebración del primer ejercicio, así como la designación de miembros del Tribunal calificador QUINTA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y estará constituido por empleados públicos de la Corporación, como se indica a continuación: Un/a Presidente/a: Un/a trabajador/a laboral fijo/a o funcionario/a de la Corporación, designado por la Sra. Alcaldesa- Presidenta. Vocales: -Tres trabajadores/as laborales fijos/as o funcionarios/as de la Corporación, designados/as por la Sra. Alcaldesa- Presidenta, con titulación académica igual o superior a la exigida para el puesto convocado. - Un/a trabajador/a laboral fijo/a de la Corporación designado por la Sra. Alcaldesa- Presidenta a propuesta del Comité de Empresa, con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el puesto convocado.

6 En la designación de estos miembros del Tribunal antes mencionados se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento, designado/a por la Sra. Alcaldesa Presidenta, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. Además, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para que colaboren en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. 4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario (o de quienes los sustituyan) y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, sí persiste el empate,

7 éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Observadores: podrán participar como observadores, en número no superior a tres representantes de las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en la Corporación, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio se califica al Tribunal como de Categoría Tercera. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será concurso-oposición: Fase de oposición: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas, uno del Bloque I (parte genérica) y uno del Bloque II (parte específica), extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico relacionado con el contenido del temario y/o las funciones de la plaza convocada, durante el período de tiempo que determine el Tribunal, que no será inferior a dos horas. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Calificación de los ejercicios: los ejercicios serán calificados por el tribunal otorgando a cada aspirante una puntuación no superior a 10 puntos, quedando automáticamente eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de

8 anuncios de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de dos días o máximo de cuatro días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes atendiendo a los criterios y baremos que se detallan a continuación: Experiencia profesional: máximo 1,5 puntos. - Se valorarán los servicios efectivos prestados en este u otro Ayuntamiento o en otra Administración Pública, en plaza similar a la que se pretende acceder a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio prestado (fraccionable a 0,0416 puntos por mes). - Servicios prestados en empresas privadas desempeñando puestos idénticos a la que es objeto de la convocatoria se valorarán a razón de 0,25 puntos por cada año completo (fraccionable a 0,02 puntos por mes). Formación específica: máximo 1,5 puntos. - Asistencia a cursos de formación, con un mínimo de 20 horas lectivas, cuyo contenido guarde relación con el temario anexo a las presentes bases y las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria..0,25 puntos por cada curso. - En el caso de que se presente una titulación superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, se podrá añadir 0,50 puntos a la puntuación total correspondiente a la Formación, sin superar, en ningún caso, la puntuación máxima de 1,5 puntos. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: 1.- Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado emitido por la Administración donde se hubieran prestado los servicios, con indicación de la plaza ocupada y el tiempo exacto de prestación de los servicios. Los certificados serán valorados de forma independiente sin que sea posible su acumulación. 2.- Acreditación de servicios prestados en empresas privadas: certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de cerificado de la Tesorería de la Seguridad Social sobre el periodo de alta.

9 3.- Acreditación de la formación específica: fotocopia compulsada o copia acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado correspondiente. Solo se valorarán los méritos respecto de los aspirantes que hayan superado la fase de de oposición. A estos efectos se establecerá un plazo de CINCO días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición para presentar los documentos acreditativos de los méritos alegados, que deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso-oposición. La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la media resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los dos ejercicios de la fase de oposición, a la que se sumará la puntuación alcanzada en la valoración de los méritos. En el caso de que dos o más aspirantes obtengan una misma puntuación final, el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico, y finalmente, si aún subsiste, mediante sorteo. SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo que concurran causas de fuerza mayor debidamente justificadas por el aspirante y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera. 5.- En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal

10 Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o resultara que la solicitud y demás documentación presentada adolece de errores no subsanables o falsedades, deberá proponer, previa audiencia del aspirante, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en las que hubiera incurrido el aspirante. OCTAVA: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación los aspirantes que han superado la fase de oposición por orden de puntuación. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, para presentar los documentos acreditativos de los méritos alegados, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada aspirante. Finalmente el Tribunal dispondrá la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, por orden de puntuación total, con la especificación de la puntuación obtenida en cada una de las fases, formulando propuesta para la contratación laboral de carácter interino como Auxiliar Informático a quien haya obtenido mayor puntuación, así como aquellos con los que deben constituirse la lista de reserva. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. NOVENA: Presentación de documentos. Contratación 1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente.

11 a) Copia compulsada o fotocopia para su compulsa de la tarjeta de la seguridad social o documento equivalente expedido por organismo oficial. b) Certificado médico en el que se indique que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el objeto de la contratación. c) Declaración responsable de no haber sido separado ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. d) En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Presentación de documentos: Los aspirantes deberán presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su contratación. 3.- Contratación: La incorporación de los aspirantes aprobados se producirá tras la acreditación de que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no puedan ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. DÉCIMA: Lista de reserva. El resto de aspirantes incluidos en la relación de aprobados publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, por orden de mayor a menor puntuación, pasará a formar parte de una lista de reserva a fin de su contratación laboral temporal. El Tribunal calificador propondrá al órgano correspondiente la aporbación de la lista que resulte, que tendrá una duración de cuatro años. UNDÉCIMA: Gestión de la Lista de reserva. 1. Cuando se precise la contratación laboral temporal ejecutando la lista de reserva aprobada, se procederá a cursar solicitud de personación en el Ayuntamiento a los aspirantes que la conforman comenzando por el de mayor puntuación. La comunicación a los interesados se realizará a través de cualquier medio que permita acreditar fehacientemente la comunicación al aspirante. 2. El aspirante deberá presentarse en las dependencias del Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas y manifestar su disposición a la contratación temporal o bien su renuncia expresa efectuada por escrito. En el supuesto de que el

12 aspirante no se presentara en dicho plazo, decaerá en su derecho para la contratación. 3. Efectuada una contratación y tras la finalización de la misma, el trabajador al que se le declare extinguido el contrato de trabajo, volverá a incorporarse a la lista de reserva en el puesto originario. 4. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviere el mismo carácter que la que se pretende celebrar. 5. Son causas justificadas para no acceder a la contratación propuesta las siguientes: - Encontrarse en el disfrute del permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, debidamente acreditado. - Estar trabajando en el momento de ser llamado, debiendo aportar copia del contrato. Las causas para no caer de la lista de reserva deberán acreditarse ante la administración con anterioridad a la fecha del llamamiento. No se admitirá la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación una vez haya sido emplazado el aspirante para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida,(enfermedad grave de familiar, fallecimiento hasta 2º grado de parentesco, deber inexcusable de carácter público), que debidamente puestas en conocimiento y acreditadas posibilita la incorporación del aspirante, 72 horas más tarde de las 48 horas que con carácter general se otorga a todos los aspirantes). 6. En los supuestos enunciados anteriormente se producirá una suspensión de la lista de reserva, respecto al aspirante y al lugar que ocupaba, de modo que al apreciar por el órgano la concurrencia de la misma, deba señalar la fecha de término de las mencionadas causas y si no la pudiera conocer deberá comunicar a la administración el término de las mismas, pasando a ocupar su puesto en la lista de reserva con el mismo número de orden. Renuncia. El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en los anteriores apartados 5 y 6 y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofrecida, pasará al final de la lista de reserva hasta en 3 ocasiones tras las cuales quedará excluido definitivamente. Igualmente quedará excluido de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido improcedente. DUODÉCIMA: Régimen disciplinario y de Incompatibilidades.- El aspirante que resulten seleccionado quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen disciplinario y de incompatibilidades que, en su caso, sea de aplicación al

13 personal laboral temporal de esta Corporación. DÉCIMOTERCERA: Impugnación.- Contra el acto aprobatorio de la convocatoria, las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados Recurso de Alzada ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

14 Bloque I. Parte Genérica. ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española de Principios generales, estructura y contenido. Valor normativo. La reforma constitucional. Tema 2.- Organización Municipal: órganos necesarios y complementarios, composición y atribuciones. El alcalde, el Pleno, Comisiones Informativas. Tema 3.- Procedimiento Administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fases del procedimiento. Tema 4.- El acto administrativo: concepto y clases. Eficacia, ejecutividad y suspensión, Nulidad y anulabilidad. Los recursos administrativos. Bloque II. Parte Específica. Tema 1.- Funcionamiento y elementos de un sistema informático. La unidad central de proceso. Periféricos. Tema 2.-. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión de almacenamiento en disco. Tema 3.- Lenguajes de marca y etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML, y sus derivaciones. Tema 4.- Sistemas de cableado y equipos de interconexión de red. Tema 5.- El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Su implantación en las organizaciones. Tema 6.- Redes de área local. Características. Topologías. Protocolos. Redes de área extensa. Tema 7.- El correo electrónico. Servicios de directorio. Tema 8.-.Desarrollo Web: PHP, HTML, CSS, y XML. Conceptos básicos. Usabilildad y Accesibilidad de sitios Web.

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