FACILIDADES Y VENTAJAS INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES.

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1 FACILIDADES Y VENTAJAS INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES. C/Nicolás Soria nº2 1ªA, 33012, Oviedo Tel Fax

2 NOVEDADES FISCALES RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Resumen RD 4/2013 DE 22 DE FEBRERO DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS NUEVO TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas, tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala: - Por la parte de la base comprendida entre 0 y , al tipo del 15%. - Por el resto de la base, al tipo del 20%. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: - Cuando la actividad hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del art. 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. - Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta, en el capital o fondos propios de la nueva entidad superior al 50%. GRUPO PFS 2

3 (Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE: sábado 28 de septiembre de 2013) GRUPO PFS 3

4 Los trámites para crear una empresa se harán ahora mucho más rápido. Y en general, habrá una serie de simplificaciones de cargas administrativas. Puedes dejar a salvo tu vivienda habitual y limitar tu responsabilidad en el negocio. Qué se exige para ello? Si no cobras las facturas, no pagas el IVA. Requisitos exigidos para ello. Reducciones en cotizaciones sociales para emprendedores y también para trabajadores con actividad por cuenta ajena que inicien una actividad por cuenta propia. La futura Ley de Emprendedores permitirá que los particulares (incluidos los familiares) que inviertan en nuevas pymes se desgraven hasta euros al año. GRUPO PFS 4

5 96 hojas de BOE y 76 artículos, 16 DA, 1 DT, 1 DG y 13 DF (107). Titulo preliminar: Disposiciones Generales (Objeto, ámbito y emprendedores). Titulo I. Titulo II. Título III. Título IV Título V. Apoyo a la iniciativa Emprendedora (Resp. limitada e ventajas inicio). Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Simplificación cargas administrativas, de información y medidas contratación pública. Internacionalización de la economía española. Disposiciones adicionales, transitorias y finales. GRUPO PFS 5

6 Titulo preliminar: Disposiciones Generales. (Territorio español y conceptos). Titulo I. Apoyo a la iniciativa Emprendedora. Capítulo I. Educación en emprendimiento. (Intenciones y políticas) Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. (dejar a salvo vivienda de valor hasta , exige publicidad y cuentas). Ir Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (3.000 euros). Ir Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora. Ir Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor. (PAE) Artículo 14. Inscripción emprendedores de responsabilidad limitada. Artículo 15. Constitución mediante escritura pública y estatutos tipo. Artículo 16. Constitución sin estatutos tipo. Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio Artículo 18, 19 y 20 Legalización de libros electrónicos. Organización de los Registros. Sectorización universal. (Informatización y unidad). Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos (especie de modelo reducido de concurso como previo al mismo, mediador concursal ). GRUPO PFS 6

7 Titulo II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Artículo 23 y 24 Régimen especial del criterio de caja. (IVA e IGIC). Ir Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios. Ir Artículo 26. Incentivos fiscales I+D+i, a rentas de intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Ir Artículo 27. Empresas de nueva o reciente creación. Incentivos fiscales inversiones y por inversión de beneficios. Ir Artículo 28. Cotizaciones para autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. Ir Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Artículo 30. Personas con discapacidad, reducciones y bonificaciones cuotas Seguridad Social que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. GRUPO PFS 7

8 Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Artículo 31. Acuerdos de refinanciación. Experto independiente nombrado por el Registro Mercantil y el Acuerdo suscrito al menos por el 55% del pasivo titularidad de entidades financieras (ya no el 75%)? Artículo 32, 33 y 34. Cédulas y bonos de internacionalización. Artículo 31. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.? Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca. (10 millones de, antes 1,8 millones de euros aprox.). Y FFPP de 15 millones. GRUPO PFS 8

9 Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas. Artículo 36 y 37. Política de Simplificación de cargas administrativas. Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas. Se fomentará la presentación de cuestionarios por medios telemáticos. Durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional de Estadística limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria en las que dicha empresa puede ser seleccionada. Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones. Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 41. Apoderamientos electrónicos. GRUPO PFS 9

10 Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores. Artículo 42. Uniones de empresarios. Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación (no será exigible la clasificación en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a euros). Artículo 44. Garantías para la contratación pública. Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta. Artículo 46 y 47 Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME. Y reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual. GRUPO PFS 10

11 Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera. o Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que queda redactado como sigue: El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.» o Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas. Cuando no supere: Se desvincula esto dela necesidad de auditarse que sigue con las mismas cifras. GRUPO PFS 11

12 Título V. Internacionalización de la economía española. Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización. Políticas de Fomento de la internacionalización de la economía española, Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y organismos existentes para ello. Sección 2.ª Movilidad internacional. Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico. Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia. Artículo 63. Visado de residencia para inversores ( inversión significativa ). deuda pública española 2 millones de euros bienes inmuebles euros proyecto empresarial: puestos de trabajo, inversión con impacto socioeconómico o innovación. Artículo 66. Autorización de residencia para inversores. Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial (un año para trámites). Artículo 69. Residencia para emprendedores. Artículo 71. Profesionales altamente cualificados Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial. FIN GRUPO PFS 12

13 GRUPO PFS 13

14 . RESPONSABILIDAD LIMITADA (1 de 2). QUIEN? El emprendedor, persona física, puede proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas que pueda generar su actividad. Qué? Su vivienda habitual estará protegida siempre que su valor no supere los euros ( ) y esté inscrito en el Registro Mercantil señalando que dicho inmueble se desvincula de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial. Además, se presumen afectos a la actividad empresarial o profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas anuales. En borrador se incluyó el coche. Dicha responsabilidad limitada queda sin efecto en los siguientes casos: 1. Frente a las deudas con la AEAT o la Seguridad Social. 2. Si la vivienda habitual tiene un valor superior a los euros. 3. Si las deudas no provienen de la actividad empresarial. 4. Si las deudas son anteriores a la constitución como emprendedor responsabilidad limitada (ERL). 5. Si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como residencia. 6. Si la vivienda habitual es del cónyuge del ERL. 7. Si se traslada a otra vivienda habitual que no cumpla alguno de los requisitos legales. Entonces no quedaría protegida ni la vieja ni la nueva. GRUPO PFS 14

15 . RESPONSABILIDAD LIMITADA (2 de 2) REQUISITOS y OBLIGACIONES Volver Se deberá inscribir en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad mediante acta notarial o similar. Deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal, de las siglas ERL. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Además, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales. (Siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación). Los empresarios que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y que tributen por el Régimen de Estimación Objetiva, podrán cumplir las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el depósito de un modelo estandarizado que se desarrollará reglamentariamente. GRUPO PFS 15

16 GRUPO PFS 16

17 Volver Concepto o intención: Constitución de este tipo de sociedad con un capital mínimo exigible desembolsado de 1 euro, desembolsando en el futuro el resto del capital social mínimo exigible para este tipo de sociedad (es decir, los euros). Requisitos: Debe destinar a reserva legal un importe como mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. Después de cubrir las obligaciones legales, los socios sólo podrán repartir dividendos si el patrimonio neto no es menor al 60% del capital legal mínimo. El conjunto de las retribuciones pagadas a los socios y administradores por desempeñar sus cargos no sea superior al 20% del patrimonio neto correspondiente a dicho ejercicio. (Sus sueldos aparte). En caso de disolución de la sociedad, si su patrimonio fuese insuficiente para el pago de las deudas, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores hasta desembolsar el CS mínimo exigido por ley. Mientras en dicho tipo de sociedad, su CS no llegue a los euros, los estatutos contendrán que está sujeta al régimen de formación sucesiva. GRUPO PFS 17

18 GRUPO PFS 18

19 Volver PAE (Punto de Atención al Emprendedor, antes PAIT): oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías. Utilizarán sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). Realizará una recopilación de información en un Documento Único Electrónico (DUE) y lo enviará al Registro Mercantil, solicitando la inscripción (el Registro Mercantil contará con 6 horas hábiles). Tras esto el PAE además trasladará en documento a la autoridad tributaria competente. Sustituyen a las sociedades exprés del RDL 13/2010 Constitución de sociedades con estatutos tipo Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática. Desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias. Constitución de sociedades sin estatutos tipo Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. GRUPO PFS 19

20 GRUPO PFS 20

21 Quienes: empresas y autónomos que facturen menos de euros en el año natural anterior. Y no existen cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario en cuantía superior a Cuando?: A partir de Características del Sistema:, Pueden acogerse voluntariamente a este régimen, por el que no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. En este régimen, el IVA se devengará en el momento del cobro, total o parcial, del importe percibido. El IVA de los cobros sigue un funcionamiento simétrico y se retardará su deducibilidad. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá obligatoriamente el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. AEAT: Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado ( x 21% = ) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante, GRUPO PFS 21

22 Volver Limitación de determinadas operaciones: Este criterio se puede aplicar a todas las operaciones, con excepción de algunas operaciones como las intracomunitarias, operaciones acogidas al régimen de recargo de equivalencia, al régimen simplificado, importaciones, Solicitud: deberá solicitarse al presentar la declaración de inicio de actividad (modelo 036) o en el mes antes al inicio del año natural (diciembre). Condiciona a tres años. Se regula también como funciona este sistema en caso de declaraciones de concurso. La declaración del concurso de un contribuyente RECC determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. La declaración de concurso de uno de sus clientes, determinará: -para el sujeto pasivo acreedor RECC, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo. -para su cliente destinatario de la operación (sujeto pasivo en régimen general) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Ver: Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre GRUPO PFS 22

23 GRUPO PFS 23

24 (art. 68 LIRPF): la del 20% por inversión (art LIRPF): exención reinversión ganancias patrimoniales de participaciones en ERD (opera como la reinversión de vivienda habitual). No a familiares. (aplicación del art. 37 TRLIS a contribuyentes de IRPF): 10% o 5%. Art. 68 de la LIRF: Deducción por inversión en empresas nuevas o reciente creación). Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta del inversor. La inversión máxima deducible es de euros/año. GRUPO PFS 24

25 REQUISITOS 1. Forma societaria: Puede ser SA, SL, SAL o SLL. 2. Actividad económica: No se admitirán empresas cuya actividad sea gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios. 3. Fondos propios: No sean superiores a euros/año de adquirir las acciones o participaciones. 4. Antigüedad de la empresa: La adquisición de las acciones o participaciones tiene que ser en la constitución de la empresa o en una ampliación de CS en los 3 años siguientes. 5. Nueva actividad: No es deducible la participación en empresas que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de la otra sociedad. 6. Permanencia: Las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de Participación máxima: El inversor no podrá tener más del 40% del CS, directa o indirectamente a través del cónyuge o parientes hasta 2º de consanguineidad. 8. Certificado de la sociedad: El inversor para que pueda aplicar la deducción debe obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos. GRUPO PFS 25

26 GRUPO PFS 26

27 POR COMPRA DE ELEMENTOS AFECTOS NUEVOS O INVERSIONES INMOBILIARIAS AFECTAS: Ámbito de aplicación Empresas de reducida dimensión (ERD). La deducción se la podrán aplicar, con efectos para beneficios generados en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de Base de la deducción: beneficios del ejercicio que hayan sido objeto de inversión en el ejercicio (sin contabilización del IS) x coeficiente (con dos decimales y redondeado por defecto) determinado por un numerador Beneficios sin IS - una serie de inventivos fiscales / Beneficios sin IS. Tipo: - 10% (general). - 5% (para ERD micropymes que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo). Bienes en que se materializa la inversión 1. Elementos nuevos del inmovilizado material. 2. Inversiones inmobiliarias. En ambos casos afectos a actividades económicas. GRUPO PFS 27

28 Volver Plazo para la inversión y momento de materialización de la inversión: Entre el inicio del periodo impositivo en que se obtuvieron los beneficios y los dos años posteriores o, de forma excepcional, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración. Tiempo de permanencia de las inversiones. Permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil de resultar inferior (salvo pérdida justificada). Dotación de una reserva para inversiones: Por un importe igual a la base de deducción que será indisponible por el periodo en que los elementos en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Incompatibilidad con Libertad de amortización. Información en Memoria de las cuentas anuales Nota: Además deducción del apartado 2 del artículo 68 de la LIS. GRUPO PFS 28

29 GRUPO PFS 29

30 Volver I+D+i: Como novedad, se establecen las siguientes posibilidades por insuficiencia de cuota (es para quien no las puede aplicar por límite de cuota pero con descuento 20%: - Que las deducciones que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se apliquen, opcionalmente, sin límite de cuota pero con un descuento del 20% de su importe. - En caso de insuficiencia de cuota (previa aplicación del descuento indicado), podrá solicitarse su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto. El abono no generará el derecho al cobro de intereses de demora aunque se produzca transcurridos más de seis meses desde su solicitud. La deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de euros/año. Determinados activos intangibles (patent box): Para la cesión de activos que se realicen desde el 29 de septiembre de 2013, el incentivo fiscal consiste en una exención del 60% (anteriormente 50%) del importe de las rentas (anteriormente ingresos) procedentes de la cesión. Por empleo de discapacitados: (Entre y euros/persona según discapacidad) (Según incremento medio plantilla y desde 01/01/2013). GRUPO PFS 30

31 GRUPO PFS 31

32 REQUISITOS, trabajadores en general: 1. Cualquier edad. 2. No estar en régimen de autónomos durante los 5 años anteriores. 3. No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 4. No ser administrador de una sociedad mercantil. 5. No ser autónomo colaborador. CUANTIA DE LA TARIFA - Primeros 6 meses: 80% de reducción cuota por contingencias comunes (52,03). - Del 7 al 12 mes: 50% de reducción cuota contingencias comunes (128,79). - Del 13 al 18 mes: 30% de reducción cuota contingencias comunes (179,66). Adicionalmente, para hombres menores de 30 años y mujeres de 35 años, del 16 al 30 mes: 30% de bonificación en la cuota. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social GRUPO PFS 32

33 Para trabajadores con discapacidad mayor o igual al 33% Volver - Primeros 6 meses: 80% de reducción de cuota (12 m los menores de 35 años) - El resto hasta los 5 años (54 o 48 meses) : 50% de bonificación en la cuota. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social Para Pluriactivos: podrán elegir - Primeros 18 meses: 50% reducción el la base mínima (113,76) - Del 18 al 36 mes: 75% reducción de la base mínima (170,64) Si la pluriactividad es a tiempo parcial (el trabajo dependiente con una jornada a partir del 50 por ciento), las bonificaciones serían del 75 y 85% respectivamente. Requisito: Alta nueva en autónomos. GRUPO PFS 33

34 ANEXO: LEY DE EMPRENDEDORES Real Decreto-ley 13/2010 Agilización y reducción de costes en la constitución de determinadas sociedades de capital: - Sociedades de responsabilidad limitada con capital no superior a , cuyos socios sean personas físicas y el órgano de administración se estructure como un administrador único, varios solidarios, o dos mancomunados. Limitación de aranceles notariales y registrales ( ). Exención de tasas de publicación en el BORME. La constitución debe estar finalizada en cinco días. Exención del gravamen por la modalidad operaciones societarias en la constitución de sociedades Sociedades de responsabilidad limitada con capital no superior a y estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia: El plazo para completar el proceso constitutivo es de un solo día hábil. Se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales ( ). Se mantiene la exención de las tasas de publicación en el BORME. Exención del gravamen por la modalidad operaciones societarias en la constitución de sociedades Volver GRUPO PFS 34

35 Nuestras Oficinas Título de la diapositiva Oficinas Asturias: C/ Nicolás Soria, 2 1ºA 33012, Oviedo. Tel Galicia: C/ Donantes de Sangre, 3, 1º Izq 15004, La Coruña. Tel Madrid: C/ Ribera del Loira, Madrid. Tel Castilla y León: C/ Roa de la Vega, 4-Enpta. E. León. Tel Plaza Julio Lazúrtegui, 8, 1º. Ponferrada. Tel GRUPO PFS 35

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