BOLETIN DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Boletín Nº 22. Febrero de 2015

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1 BOLETIN DE INFORMACION AL CONSUMIDOR Boletín Nº 22. Febrero de 2015 Elaborado por la Oficina del CMC Vegas Bajas y CMC Tierra de Barros. En Internet, no todo es lo que parece. REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Qué debemos saber? En este número: Entrevistas del mes: Jose Mª Na- varro Acedo. Director Comercial Agrupación Acedo. Información relativa a los aspec- tos más destacables de la Reforma de la LGDCU. Estudio sobre Hábitos de compra y consumo de aceite de oliva en Extremadura. Noticias de actualidad. Cada vez más atención, formación e información.

2 Jose María Navarro Acedo, Director Comercial Agrupación Acedo. Cómo ve el mercado del aceite de oliva en Extremadura a largo plazo? Creo que se está haciendo un buen trabajo, sobre todo en la externalización, ya que lo que realmente nos interesa es que nuestro aceite se venda a nivel mundial, de hecho, nuestros mayores compradores están fuera. Hemos ganado la batalla a Italia en calidad. Existen diferencias en las exigencias de consumo del mercado nacional con respecto al internacional? El mercado nacional hoy día para nosotros es un control crítico ya que lo valoramos en su medida, estamos introduciéndonos en el sector HORECA aunque es en el exterior donde a día de hoy se valora más ese toque de calidad que tiene nuestro aceite de oliva virgen extra. El Tío Fitín sigue apostando por España. Cree que los consumidores valoran la denominación de origen de un producto aunque deban pagar más por ello? Aquellos consumidores que compran nuestro aceite estamos seguros de que valoran ese plus añadido consecuencia del proceso de selección y elaboración de un aceite de calidad, cada día existen consumidores con más educación y conciencia del producto. Beber un vino bueno antes era de pocos o es de muchos, eso le pasa al aceite de El Tío Fitín antes era de pocos y ahora se lo hacemos llegar a muchos más. En los últimos años, nuestra Comunidad ha aumentado el nivel de exportaciones con respecto al aceite de oliva, En que dirección se debe trabajar para seguir consiguiendo estos objetivos? Hay que seguir trabajando, invirtiendo y mejorando los procesos de selección y comercialización, no solamente hay que tener un buen producto, hay que ponerlo en un mercado cada vez más competitivo y esa es nuestra tarea, saber qué quiere el mercado y ofrecérselo. Qué recomendaciones deberíamos dar a los consumidores para que valoren las propiedades del aceite de oliva? Que consuman siempre aceite de oliva virgen extra, que cuiden que sea de Extremadura y que si quieren, ser mucho mejores con su cuerpo que sea ecológica. Consume vida, consume calidad, consume El Tío Fitín.

3 Reforma de la LGDCU El 28 de marzo se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados desde el pasado 13 junio de Esta Ley introduce cambios sobre los derechos del consumidor en la compra de productos y la contratación de servicios, introduciendo modificaciones tendentes a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, reforzando la información precontractual que debe ofrecerse a los consumidores y eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo con la legislación nacional. Este cambio en la legislación contribuye a equiparar nuestra legislación a la de otros países de la Unión Europea en materia de consumo. Se busca principalmente proteger al consumidor en cuanto a la publicidad telefónica, el derecho a desistir de una compra o servicio, las reclamaciones y los servicios de atención al cliente y los pagos adicionales o la factura electrónica, entre otras cosas. A raíz de algunas prácticas empresariales, que dejaban al consumidor en inferioridad de condiciones en el momento de comprar o contratar o al recibir publicidad, se exige ahora a las empresas una serie de obligaciones, que pasan por informar más minuciosamente al usuario de lo que va a contratar y limita la libertad de ofrecer publicidad telefónica a cualquier hora y de cualquier forma. Aspectos más destacables de la Reforma: Definición de consumidor y usuario y de empresario: El concepto de consumidor y usuario a efectos de la nueva Ley engloba tanto a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión como a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Por la otra, se define como empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe -incluso a través de otra persona en su nombre y siguiendo sus instrucciones- con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

4 La Información precontractual: La norma amplía los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos celebrados con consumidores y usuarios. La información ofrecida debe ser clara y comprensible y deberá contener la siguiente información: La existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras, que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito. La existencia de garantía legal. Las condiciones de los servicios de posventa y de las garantías comerciales. En los contratos de suministro y de contenido digital, se informará de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como los programas estándar con los que el contenido digital es compatible (sistema operativo, versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos) En los contratos a distancia además, se facilitará un teléfono o enlace a la página web del empresario, restricciones de suministro y medios de pago que se aceptan. Derecho de desistimiento en compras a distancia o fuera del establecimiento: Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato: Se modifica el plazo para poder desistir de una compra o contrato a distancia o fuera de establecimiento, pasando de siete días a 14 días naturales. Se amplía el plazo de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. Son nulas las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio del derecho o la renuncia al mismo. Asimismo, se regula de manera más amplia el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, incorporando un formulario normalizado que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente. Por otro lado, la norma contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea. Se podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo de la ley; o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en el que se indicará: Þ El nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico. Þ La comunicación de que desiste del contrato, identificando el bien o servicio objeto del mis- mo. Þ La fecha del pedido, o cuando lo recibió. Þ Nombre y domicilio del consumidor y usuario. Þ Firma de consumidor y usuario (si el presente formulario se presenta en papel). Þ Fecha.

5 Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento (antes eran 30 días). A su vez, el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento, y en caso de retraso injustificado por parte del empresario, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad. Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución. El consumidor soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo. En la publicidad telefónica: Dejar siempre clara la finalidad comercial de la llamada. No se pueden realizar estas llamadas antes de las 9 de la mañana ni después de las 9 de la noche, ni en días festivos o fines de semana. El consumidor tiene derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales y debe ser informado de ello en cada comunicación comercial, así como de los medios gratuitos (teléfono, fax o equivalentes) para hacerlo. Las llamadas de ofertas comerciales no deseadas deben hacerse desde números de teléfono identificables. En la primera llamada, se tiene que informar al consumidor de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas y, si este lo solicita, se le debe facilitar un justificante de haber manifestado esa oposición. Debe llegarle ese justificante en el plazo máximo de un mes. El emisor de la oferta comercial telefónica debe guardar durante un año como mínimo los datos de los consumidores que se hayan opuesto a recibirlas.

6 Oficinas y servicios de información y atención al cliente: A efectos de asegurar que el consumidor y usuario tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, se le hará entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito. en papel o en cualquier otro soporte duradero (correo elétronico, sms...) para que el consumidor tenga constancia de su reclamación o queja. los servicios de atención telefónica al cliente no pueden costar más que una tarifa básica y no se pueden utilizar para comunicación comercial. A tal efecto, se considera tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario. Asimismo, los servicios de atención al cliente deberán identificarse claramente en relación con otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para el uso y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo. Las compañías deben dar respuesta a las reclamaciones en el plazo máximo de un mes. Si no se resuelve en este plazo y el empresario está adherido al sistema arbitral de consumo, debe informar al usuario de la posibilidad de reclamar a través de este sistema. Además las oficinas y servicios de información y atención al cliente deben garantizar el acceso a personas con discapacidad o de edad avanzada. Contratación a distancia. Comercio electrónico: En relación al comercio electrónico, los aspectos novedosos más importantes a tener en cuenta son los siguientes: Hay que informar previamente de la dirección completa del estable- cimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda. Y si es distinta, también la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones. Todo pago adicional deberá ser expresamente aceptado por el consumidor: los suplementos se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. No podrán cobrarse cantidades adicionales por el uso de medios de pago, si estas superan el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios. El empresario responde de la pérdida o deterioro de los bienes enviados hasta que sean entregados al cliente, siempre que el transporte se haya contratado a través de él.

7 Debe indicarse expresamente que el coste de la devolución en caso de desistimiento corre por cuenta del consumidor. Es necesaria la confirmación expresa por parte del consumidor de que es consciente de que el pedido implica una obligación de pago. Si se usan botones o funciones similares, estos deberán etiquetarse únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido. En caso de desistimiento deberán devolverse también los costes de la entrega del producto (salvo que el consumidor haya escogido alguna modalidad de entrega especial más costosa), aunque siguen siendo de cuenta del comprador los gastos derivados de la devolución del producto. En cualquier tipo de compra, el plazo de entrega de los bienes comprados es de 30 días naturales, excepto si se ha acordado otra cosa entre el empresario y el consumidor. Si el empresario no lo cumple, antes de cancelar el contrato, el consumidor debe indicar un nuevo plazo adicional razonable. En el caso de que transcurra ese periodo y siga sin entregarse el artículo, el consumidor ya tiene derecho a anular ese contrato. El empresario debe reembolsar las cantidades abonadas por el usuario lo antes posible; si esa devolución se retrasa injustificadamente, el consumidor puede exigir el doble de las cantidades abonadas. Contrato a distancia. Contratos telefónicos: En el caso de los contratos que se realicen a distancia por teléfono, la empresa que ofrece el servicio deberá contar con la aceptación del consumidor por escrito, bien por SMS, correo electrónico o fax. La grabación sonora no servirá para probar la emisión del consentimiento contractual y correlativa vinculación del cliente al contrato, ni como justificante del cumplimiento de los deberes de confirmación de la oferta. Los usuarios tienen derecho a recibir siempre su factura en papel. Solamente si el consumidor da su consentimiento expreso, el empresario podrá mandar la factura en forma electrónica. Y en este caso, debe informarle de cómo la recibirá y de que puede revocar su decisión en cualquier momento. Además, no se puede exigir ningún pago por recibir factura en papel. Se prohíbe el suministro de agua, gas o electricidad, y calefacción, así como de bienes, contenido digital o la prestación de servicios que el consumidor no haya solicitado y que tengan como finalidad un pago del tipo que sea. Si se hace, el usuario no estará obligado a devolverlo ni se le podrá reclamar ningún pago. En el caso de suministros de agua, electricidad y gas, al no haber sido solicitados por el cliente, se le retornará al suministrador anterior, que podrá cobrar los suministros a la empresa que dio el servicio no solicitado.

8 Nulidad de cláusulas abusivas: La norma señala que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato y subsistencia del resto del contrato (si fuese posible subsistir sin dichas clausulas). Esta modificación surge a raíz de la STJUE de 14 de junio de 2012, donde se señaló la incompatibilidad de la norma española con el Derecho de la UE, que permitía la facultad de integrar un contrato modificando el contenido de la cláusula declarada nula por abusiva. Cigarrillos electrónicos: Está prohibido su uso en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las administraciones públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público. En la publicidad de los cigarrillos que liberen nicotina debe informarse claramente que la contienen y que es altamente adictiva. Además, no podrá ofrecerse en un horario o un soporte que pueda ser visto por menores de 18 años. Con esta modificación introducida en la ley, España se sitúa a la cabeza de la Unión Europea al regular el consumo y la publicidad de los cigarrillos electrónicos.

9 Estudio sobre Hábitos de compra y consumo de aceite de oliva en Extremadura. El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, organismo dependiente del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) ha realizado una encuesta sobre el aceite de oliva en Extremadura, con el objetivo de sondear y analizar de forma general, los hábitos de compra y consumo de aceite de oliva por parte de los consumidores extremeños, así como los factores que influyen en la elección final de compra, el etiquetado o la valoración del producto. Además se valora el grado de conocimiento de los entrevistados sobre las categorías comerciales de los aceites de oliva, y las D.O. (Denominación de Origen) que existen en nuestra región y la opinión que les merece sobre la medida de la UE que obliga a los bares y restaurantes a ofrecer el aceite de oliva en formato monodosis o en botellas no rellenables. Para ello, se ha obtenido una muestra de 380 encuestas de entre los responsables de compra de los hogares de la Comunidad Autónoma. Extremadura es una región eminentemente productora y consumidora de aceite de oliva como así se refleja en los datos obtenidos en relación al tipo de aceite que consumimos en los hogares extremeños, el 99% consume aceite de oliva, de los cuales un 33% también consume de girasol. Tan sólo un 1% consume otros tipos de aceites vegetales de forma exclusiva. De otras conclusiones obtenidas se puede destacar que un porcentaje importante de los encuestados, el 45%, adquieren el aceite de oliva directamente de almazara, el resto en otras superficies comerciales, supermercados o tiendas de barrio. Este hecho nos indica la facilidad y accesibilidad para comprar aceite de calidad en la misma fábrica en Extremadura. En el caso de los factores que influyen en la elección final de compra del aceite de oliva, la calidad y el precio han sido los principales factores situados por los encuestados en los dos primeros puestos de la escala, por delante de la marca o si es D.O.. Teniendo en cuenta que la calidad como factor final de compra no es cuestionada sobre todo en nuestra región, destaca el precio como el siguiente factor de importancia a la hora de adquirir aceite de oliva. Es decir, se busca lo económico dentro de la calidad que se espera de nuestros aceites. Preguntados por el atributo del aceite de oliva que más valoran, son la salud y el sabor los más valorados, seguidos muy de cerca por la calidad. Sobre todo destaca la opción la salud en los encuestados de entre 55 y 75 años con un 46,8%, lo que pone de manifiesto la asociación del consumo de aceite de oliva con aspectos saludables de nuestra dieta. Otros datos relevantes nos muestran el grado de conocimiento de las Denominaciones de Origen de nuestra región. Un 32% dice adquirir aceite de oliva con D.O., sin embargo, de éstos, la mitad no conocen o responden de forma incorrecta cuando se les pregunta por el nombre de alguna Denominación de Origen de aceite de Extremadura. Por lo que existe un gran desconocimiento de las mismas, aunque el 75% de los encuestados afirme que ha oído hablar de las D.O. del aceite de oliva.

10 Por otra parte, y referente a las categorías comerciales de los aceites de oliva, el 48% manifiesta no tener conocimiento de las distintas categorías, sin embargo, cuando se les pide que las ordenen de mayor a menor según la calidad, casi el 70% lo hace correctamente, lo que hace pensar que se desconoce el concepto de categoría comercial pero sí conocen su denominación según la calidad. Así, a la hora de ordenarlas en una tabla de mayor a menor calidad, el porcentaje que sitúa el aceite oliva virgen extra correctamente en primer lugar, es muy alto. Igualmente ocurre con el segundo lugar que dan correctamente al aceite de oliva virgen. Sin embargo se produce mayor confusión con el tercer y cuarto puesto, aceite de oliva y aceite de oliva refinado. Por último, se les pidió la opinión sobre la medida de la UE, que obliga a los bares y restaurantes a ofrecer el aceite de oliva en formato mono dosis o en botellas no rellenables. En ese aspecto es de destacar el porcentaje que opina que es Positiva,un 75%. Les resulta indiferente al 13,6% y negativa al 9,6%.

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12 El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor informa sobre la garantía legal y comercial de los productos y bienes de consumo. El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, órgano dependiente del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), desarrolla durante este mes de Febrero una campaña informativa con el fin de ofrecer a los consumidores información práctica y de su interés sobre cuáles son sus derechos ante la compra de productos y bienes de consumo. El objeto de la misma no es otro que aclarar e informar de forma precisa de los derechos que el consumidor ostenta en materia de garantía, así como la distinción entre garantía legal y comercial y los derechos incluidos en la garantía legal cuando como consumidor compramos un producto que resulta ser defectuoso o no conforme. Es por esto, que desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, consideramos de vital importancia disponer de una información clara y concisa a este respecto. Para más información, visite nuestra web:

13 Los cortos No creo que sea por eso, Campaña Por un consumo tecnológico responsable y Oniomanía, ganadores del I Concurso de Cortos Jóvenes y Consumo. Una encuesta del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor revela que el 99 por ciento de los hogares extremeños consume aceite de oliva. Atención a los disfraces para Carnaval. Cinco consejos útiles para gastar menos energía con los electrodomésticos. La gasolina y el gasóleo bajan otro 2,1% en la semana. Suspendida la venta de 29 genéricos. La luz fue más barata con la tarifa oficial que en el mercado libre en Eres consciente de la privacidad en internet? Windows 10 gratis: buena noticia para los consumidores, mala para los fabricantes. El Tribunal de la UE dice que los jueces españoles podrán anular siempre cláusulas hipotecarias abusivas.

14 Este mes presentamos la formación realizada en la Mancomunidad Vegas Bajas y Tierra de Barros. La Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, ubicada al noroeste de la provincia está constituida por un total de doce municipios:: Esparragalejo, Puebla de la Calzada, La Garrovilla, Pueblonuevo del Guadiana, Montijo, E.L.M. de Barbaño, Lobón, E.L.M de Guadajira, Talavera la Real, Torremayor, Valdelacalzada y Guadiana del Caudillo. Tiene su sede en Montijo y cuenta con una población de habitantes aproximadamente Situada en un buen enclave geográfico, ya que, está cruzada por importantes vías de comunicación, la base sobre las que viene pivotando el desarrollo de la Mancomunidad y sobre las que descansará el futuro depende básicamente de sus recursos y tradiciones agrarias, su alta dotación de servicios etc La Mancomunidad Integral Tierra de Barros fue disuelta el pasado año 2014, habiéndose integrado la mayoría de los municipios en la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base que engloba a los siguientes municipios: Aceuchal, La Albuera, Almendral, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Solana de los Barros, Santa Marta y Villalba de los Barros. Con una población de habitantes aproximadamente, prestando atención el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor en la mayoría de las poblaciones desde el año En general podemos hablar de una población participativa e involucrada en actividades de formación al consumidor, por lo que van adquiriendo cada vez más conocimiento sobre sus derechos y obligaciones en esta materia. También se observa interés de los empresarios de la zona por conocer la legislación vigente en materia de consumo y saber cómo actuar cuando un consumidor le plantea una reclamación o queja. Desde los Centros Mancomunados de Consumo pertenecientes a estas Mancomunidades se tramitaron en el año 2014 más de 500 reclamaciones, consultas y quejas cuyas materias principales continúan siendo telecomunicaciones, electricidad, venta a domicilio, revisiones de gas y temas bancarios, tales como comisiones, cláusulas suelo y/o seguros, por ejemplo. En cuanto a formación, 150 actividades aproximadamente se han llevado a cabo a lo largo del pasado año dirigidas a todos los sectores poblacionales especialmente a población escolar y tercera edad. Además realizamos semanalmente un programa de consumo en Radio Aceuchal y colaboramos con publicaciones de la zona como Crónicas de un pueblo y Ventana Digital. Por último los técnicos del servicio de consumo realizan un servicio de rutas a todos los pueblos de las dos Mancomunidades a demanda a través de cita previa dos semanas al mes.

15 Actividades con personas mayores. Actividades con población escolar.

16 CENTROS MANCOMUNADOS DE CONSUMO C.M.C. Sierra Suroeste Pol. Ind. El Pabellón. C/ La Jara, s/n JEREZ DE LOS CABALLEROS Tlfno: Fax: C.M.C. Municipios Guadiana Plaza de Hernán Cortés MEDELLÍN Tlfno.: Fax: Póngase en contacto con nosotros: C.M.C. Valle del Alagón Plaza de España, nº MONTEHERMOSO Tlfno: Fax: C.M.C. La Serena-Vegas Altas C/ Tentudía, s/n - 1ª Planta VILLANUEVA DE LA SERENA Tlfno: Fax: C.M.C. Tajo Salor C/ Oscura, nº ARROYO DE LA LUZ Tlfno: Fax: C.M.C. Vegas Bajas Plz. España, 8-1ª planta (Casa del navegante) MONTIJO Tlfno: C.M.C. Campiña Sur C/ Concepción Arenal, nº AZUAGA Tlfno: Fax: C.M.C. Tentudía Paseo de Extremadura, 196-1º MONESTERIO Tlfno: Fax: C.M.C. Municipios Zona Centro Pol. ind. 1º de Mayo. Camino de la Vascona, MIAJADAS Tlfno: Fax: C.M.C. Comarca de Olivenza Edificio CIT C/ Rusia 1-2º planta OLIVENZA Tlfno: Fax: C.M.C. Tierra de Barros C/ del Pilar, s/n (antiguo colegio del Pilar) ACEUCHAL Tlfno: C.M.C. Tierra de Barros-Rio Matachel C/ Infanta Cristina, s/n VILLAFRANCA DE LOS BARROS Tlfno: Fax: C.M.C. Comarca de Trujillo C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46 bajo TRUJILLO Tlfno: Fax: C.M.C. Sierra de Montanchez Cruce de Ctras. EX381 y EX TORRE DE SANTA MARÍA Tlfno: Fax: C.M.C. Villuerca-Ibores-Jara C/ Iglesia, nº LOGROSÁN Tlfno: Fax: C.M.C. La Vera Paseo Ruiz Giménez, s/n JARANDILLA DE LA VERA Tlfno: Fax: C.M.C. Municipios Centro Polígono Industrial dehesa del Rey. Acceso Ctra. n-630, s/n CALAMONTE Tlfno: Fax: GERENCIA C/ Adriano, nº 4-1º Mérida Badajoz Tlf Fax mail: consultas@masamano.com web:

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