MINISTERIO DE GOBERNACIÓN 6ª. Avenida Zona 1 Policía Nacional Teléfonos: , , Sitio Web:
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- Álvaro Santos Carmona
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1 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN 6ª. Avenida Zona 1 Policía Nacional Teléfonos: , , Sitio Web: 1. MISIÓN Ser el Ministerio rector de la política interna del país, que garantiza la gobernabilidad del mismo, la seguridad de las personas y sus bienes; que vela por el orden público, administra los regímenes penitenciario y migratorio, y facilita la organización y participación social. 2. VISIÓN Ser la institución eficiente y profesional, respetuosa y garante de la Constitución, las Leyes y los Derechos Humanos, que logre, con participación de la sociedad, la gobernabilidad y seguridad del país, gozando de la confianza y credibilidad de la población. 3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES Garantizar la seguridad, el orden interno y la preservación de los bienes públicos y privados. Propiciar el desarrollo integral del país, mediante la coordinación intra y extrasectorial a nivel departamental. Ejercer el control de las personas que ingresan y egresan del país, brindándose la absoluta garantía de pleno respeto a vidas y bienes. Realizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Tribunales de Justicia, conforme a lo que le compete a la Dirección del Sistema Penitenciario. Efectuar la impresión de folletos, libros, papelería y el Diario de Centro América ; así como códigos, reglamentos y leyes para todas las dependencias del Estado. 4. BASE LEGAL Los principales ordenamientos y mandatos jurídicos de los cuales se deriva la organización y funcionamiento del, son los siguientes: Artículos 19, 193, 194, 200, 227 y 228 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Página 1
2 Decreto No del Congreso de la República: "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997; modificado por Decreto No , publicado el 4 de noviembre de 1998; reformado por Decretos Nos , publicado el 28 de mayo de 1999, y , publicado el 11 de diciembre del Acuerdo Gubernativo del 10 de enero de 1959: Reglamento para el Régimen Interior del, publicado el 6 de febrero de Acuerdo Gubernativo No : Reglamento Interno de la Dirección General del Sistema Penitenciario, publicado el 11 de agosto de 1988, modificado por el Acuerdo Gubernativo , de fecha 2 de junio de Decreto No del Congreso de la República: Ley de Creación del Consejo Nacional contra el Crimen, la Delincuencia y la Impunidad, publicado el 17 de mayo de Acuerdo Gubernativo No : Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, publicado el 5 de agosto de 1997; reformado por Acuerdo Gubernativo No , publicado el 23 de mayo de Decreto No del Congreso de la República: "Ley de la Policía Nacional Civil", publicado el 4 de marzo de 1997; reformado por Decreto No.29-98, publicado el 3 de abril de 1998; Decreto No , publicado el 2 de octubre de 1998; Decreto No , publicado el 3 de marzo del 2000; Decreto , publicado el 21 de marzo del Acuerdo Gubernativo No : Reglamento de Provisión de Destinos de la Policía Nacional Civil, publicado el 5 de agosto de Acuerdo Gubernativo No : Reglamento de Situaciones Administrativas de la Policía Nacional Civil", publicado el 5 de agosto de Acuerdo Gubernativo No : Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, publicado el 5 de agosto de 1997; reformado por Acuerdo Gubernativo No , publicado el 26 de agosto de Acuerdo Ministerial No : Régimen Interior de la PNC, publicado el 17 de septiembre de Acuerdo Ministerial No : Régimen de vacaciones, permisos y descansos de la PNC, publicado el 17 de septiembre de Acuerdo Gubernativo No. 5-98: Reglamento de Distinciones y Recompensas de la PNC, publicado el 13 de enero de 1998; reformado por Acuerdo Gubernativo , publicado el 25 de marzo de Página 2
3 Acuerdo Gubernativo No : Reglamento del Sistema de Clasificación de Cargos o de Puestos y Remuneraciones para la Policía Nacional Civil, publicado el 27 de octubre de Modificado por los Acuerdos Gubernativos Reglamento de Clasificación de cargos o puestos y remuneraciones de la Policía nacional Civil, publicado el 17 de julio de 2006 y Acuerdo Gubernativo No , publicado en 27 de abril de Decreto del Congreso de la República: Ley de Migración, publicado el 23 de diciembre de Acuerdo Ministerial No : Créase Unidad Ejecutora para el Despliegue y Reestructuración de las Dependencias del, publicado el 8 de abril de Acuerdo Gubernativo : Reglamento de la Ley de Migración, publicado el 29 de julio de 1999; reformado por los Acuerdos Gubernativos Nos , y , de fechas 28 de septiembre de 1999, 25 de enero y 25 de julio de 2006, respectivamente. (La sentencia de la Corte de constitucionalidad; 161:2002, publicada el 21 de octubre de 2002, declara procedente la inconstitucionalidad parcial promovida en contra del Artículo 51 de este Reglamento, en consecuencia se declara la nulidad ipso jure del citado artículo). Acuerdo Ministerial No : Créase el Museo Nacional de la Tipografía Nacional, como una dependencia de la Tipografía Nacional, publicado el 12 de enero del Acuerdo Ministerial No : Acuérdese establecer el Consejo de Planificación del Sistema Penitenciario del País, publicado el 13 de abril del Acuerdo Gubernativo Créase el Servicio de Comando Antisecuestros dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil, publicado el 23 de mayo del Acuerdo Ministerial No : Créase la Unidad de Administración Financiera UDAF- del Ministerio, publicado el 30 de mayo del Acuerdo Ministerial No : Créase la Unidad de Planificación del, publicado el 31 de mayo del Acuerdo Ministerial No : Créase la Unidad Coordinadora de Infraestructura Física del UCIF-, en sustitución a la Unidad Ejecutora para el Despliegue y Reestructuración de las Dependencias del, publicado el 31 de mayo del Acuerdo Ministerial No : Créase la Unidad de Auditoría Interna UDAIdel, publicado el 23 de junio del 2000, modificado por el Acuerdo Ministerial , publicado el 9 de julio de Página 3
4 Acuerdo Gubernativo No : Créase la Escuela de Estudios Penitenciarios como una dependencia educativa, dentro de la estructura organizativa de la Dirección General del Sistema Penitenciario, publicado el 23 de abril de Decreto No del Congreso de la República: Ley de Desarrollo Social, publicado el 19 de octubre de Acuerdo Gubernativo No : Acuérdese intervenir la Dirección General de Migración, por el tiempo que sea necesario a juicio del Organismo Ejecutivo, publicado el 5 de diciembre de 2001; modificado por Acuerdo Gubernativo No , publicado el 28 de enero de Acuerdo Ministerial No : Créase la Oficina de Derechos Humanos del, publicado el 28 de diciembre de Acuerdo Ministerial No : Asígnense atribuciones de los Viceministros de este Ministerio, publicado el 24 de enero de Acuerdo Gubernativo No : Creación del Tercer Vice-ministerio de Gobernación, de fecha 30 de marzo del 2004, al cuál le asigna funciones mediante el Acuerdo Ministerial No , de fecha 05 de abril del Acuerdo Gubernativo No : Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas, de fecha 27 de julio de 2004, reformado por el Acuerdo Gubernativo No , de fecha 26 de agosto de Decreto : Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, de fecha 12 de octubre de Acuerdo Gubernativo No del 5 de julio del 2005, creación del Cuarto Viceministerio de Coordinación Interinstitucional. Acuerdo Gubernativo, No , Reglamento de Organización de la PNC, Deroga el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo y el Acuerdo Gubernativo Número: del 1 de agosto de 1,997, y sus reformas contenidas en los Acuerdos Gubernativos Número , , y , así como toda disposición legal de igual o inferior rango que se oponga a dicho reglamento. Decreto : Ley del Régimen Penitenciario, publicado el 6 de octubre de Acuerdo Ministerial No : 2 Crear la Unidad de Transparencia del, publicado el 9 de agosto de Página 4
5 Acuerdo Gubernativo No Creación del Quinto Viceministerio de Gobernación. La jurisdicción y sede de dicho cargo será el Departamento de El Petén publicado el 24 de agosto de Acuerdo Ministerial : Crea el Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz del Quiché, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de fecha 20 de junio de Acuerdo Ministerial : Crea el Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas para Hombres, adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de fecha 20 de junio de Acuerdo Gubernativo : Ordena la Depuración de la Policia Nacional Civil, emitido el 5 de marzo de Acuerdo Gubernativo : Creación de la Comisión Presidencial para la Reestructuración y Modernización del Sistema Penitenciario del País, publicado el 29 de junio de Otras leyes de observancia general relacionadas con la función del Ministerio. 5. FUNCIONES GENERALES Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. Participar en las sesiones del consejo de ministros, en la formulación de la Política Económica y Social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo. Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del Gobierno, salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley. Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley. En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad con las Gobernaciones Departamentales, Municipalidades, Sector Productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando la autonomía de los gobiernos municipales. Página 5
6 Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad velando por la eficiencia y la eficacia del empleo de los mismos. Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia, y conforme a la ley. Participar bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo. Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir al órgano correspondiente la certificación actualizada de los mismos dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal. Suscribir los Acuerdos Gubernativos y Decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho. Preparar al Presidente de la República los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. Cuando así se considere elaborará y propondrá al Presidente de la República para su aprobación un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo. Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio. Resolver sobre los informes que los Gobernadores Departamentales presenten a la Presidencia de la República, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo. Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en caso de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los Gobernadores Departamentales. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo. Página 6
7 Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo. 6. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 6.1 AUTORIDADES SUPERIORES Despacho Ministerial Primer Viceministerio, de Seguridad; Segundo Viceministerio, Administrativo; Tercer Viceministerio, de Apoyo Comunitario; Cuarto Viceministerio, de Coordinación Interinstitucional, Quinto Viceministerio, Jurisdicción Departamento de Petén. 6.2 FUNCIONES ESPECÍFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DESPACHO MINISTERIAL. Administrar y dirigir al como Institución que agrupa a las Direcciones Generales de la Policía Nacional Civil, Dirección General del Sistema Penitenciario, Tipografía Nacional, Diario de Centro América, Migración y Gobernaciones Departamentales; con la finalidad de asegurar los recursos humanos, técnicos y materiales para garantizar la seguridad, el orden interno, la preservación de los bienes públicos y privados, el pleno respeto a los Derechos Humanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunado todo ello, con la seguridad del Estado y sus Instituciones. Dependen de forma directa como Departamentos a su cargo: Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales; Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras; Dirección de Comunicación Social; Oficialía Mayor; PRIMER VICEMINISTERIO, DE SEGURIDAD Administrar y dirigir el en cuanto a las funciones de seguridad pública y orden interno; así como la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los planes e instrucciones emanadas del Despacho Ministerial y las leyes que bajo la jurisdicción del se encuentren. Página 7
8 FUNCIONES: a. Velar por el cumplimiento y adecuada implementación de las políticas definidas por el despacho superior en las áreas de seguridad de las personas y sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales en ese ámbito, el régimen migratorio. b. Implementar y coordinar las medidas pertinentes para que las instituciones, dependencias y unidades administrativas del Ministerio cumplan con la aplicación de los planes de seguridad pública que sean aprobados por el Ministro. c. Velar por el adecuado desempeño de los funcionarios de las instituciones de seguridad a cargo del. d. Apoyar las labores que sean encomendadas por el Ministro a efecto de que se cumplan con la adecuada conducción de los cuerpos de seguridad pública del Gobierno. e. Velar por el adecuado desempeño de los funcionarios de las instituciones de seguridad a cargo del. f. Elaborar las propuestas necesarias para la correcta reglamentación de los servicios privados de seguridad del país. g. Evaluar las necesidades técnicas y los requerimientos materiales y humanos para combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, el lavado de dinero, el crimen organizado, la migración ilegal, la delincuencia común y cualquier otro flagelo que atente contra la seguridad ciudadana y el orden interno del país. h. Velar por que se cumplan los planes y programas vinculados a la seguridad ciudadana en las Direcciones Generales de las diferentes Dependencias que conforman el, así como que estén en concordancia con el plan estratégico de este Ministerio. i. Otras funciones asignadas por el Ministro de Gobernación, o por disposición legal. ESTRUCURA ORGANIZACIONAL La estructura orgánica del Primer Viceministerio se integra de la siguiente forma: Dirección General de Migración. Dirección General de la Policía Nacional Civil. Dirección General del Sistema Penitenciario. Dirección General de Inteligencia Civil. Página 8
9 FUNCIONES SUSTANTIVAS POR CADA DIRECCIÓN A) MIGRACION Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de su reglamento, así como de las demás que se emitan en materia migratorio; Diseñar e implementar las políticas migratorias del país; Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la ley y su reglamento; Garantizar y mantener con la mayor eficiencia técnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; Sugerir al la creación de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresión o reubicación de tales puestos; Integrar el Consejo Nacional de Migración; Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, su reglamento y demás disposiciones en materia migratoria; Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la ley o su reglamento que puedan constituir delito; Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicación de la ley y de su reglamento; Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento; Autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales; Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley; y Las demás que le señalen las leyes y reglamentos. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Para el cumplimiento de sus funciones, Migración, se organiza de la siguiente forma: Dirección de Intervención, (despacho) Subinterventor Página 9
10 Subdireccion de Documentos de Identificación Internacional. Subdireccion de Control Migratorio subdireccion de operaciones de extranjeria Gerencia Administrativa-Financiera. Gerencia de Informática B) POLICIA NACIONAL CIVIL La Dirección General de la Policia Nacional Civil, es la encargada de cumplir con las funciones que le confiere la ley de la materia, las demás que le asigne el y las siguientes; Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la labor institucional; Vigilar por el uso correcto de los recursos que se proporcionan a la institución; Dirigir e implementar planes para el mejoramiento de la administración institucional; Proponer y dirigir estrategias administrativas y operativas vinculadas con el combate del fenómeno criminal; Prevenir y combatir las acciones ilícitas, lavado de dinero y otros activos provenientes de la narcoactividad en el territorio nacional; Dirigir todos los asuntos relacionados con la institución a nivel nacional o internacional; Coordinar las unidades que conforman la estructura orgánica de la Dirección General. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Dirección General esta integrada por las unidades necesarias al mando de oficiales superiores de la escala jerárquica o profesionales especializados, y se integra de la siguiente forma: 1. Secretaría General, SEGE 2. Secretaría Privada, SEPRI 3. Secretaría Ejecutiva SEJEPOL 4. Secretaría de Asistencia Jurídica SDAJ 5. Secretaría de Comunicación Social, SECS 6. Secretaría de Análisis e Información Antinarcótica, SAIA 7. Secretaría de Tecnología y de Modernización, STM 8. Secretaría de Valor y Servicio, SVS 9. Inspectoría General, IGPNC 9.1 Oficina de Responsabilidad Profesional, ORP 9.2 Oficina de Derechos Humanos, ODH 9.3 Régimen Disciplinario, REDIS 10. Tribunales Disciplinarios, TRID 11. Unidad de Auditoría Interna, UDAI 12. Oficina de Derechos de Petición y Recursos Administrativos, ODPRA Página 10
11 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA JERÁRGUICA OPERATIVA Dirección General Adjunta Subdireccion General de Prevención del Delito, SGDP Subdireccion General de Investigación Criminal, SGIC Subdireccion General de Seguridad Pública, SGSP Subdireccion General de Unidades Especialistas, SGUE Subdireccion General de Personal, SGP Subdireccion General de Finanzas y Logística, SGFL Subdireccion General de Estudios, SGES Subdireccion General de Salud Policial, SISAP Dependerán directamente de la Dirección General Adjunta: Secretaría General Técnica, SGT; y Departamento de Tránsito, DT: C) SISTEMA PENITENCIARIO Tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Dirección General del Sistema Penitenciario (Despacho) Escuela de estudios penitenciarios Subdirección General Dirección de Rehabilitación Social Inspectoría General Departamento de Recursos Humanos Departamento de Seguridad Departamento Jurídico Coordinación de Salud Integral Coordinación Educativo Laboral Página 11
12 Coordinación Informática Coordinación de Infraestructura Coordinación Administrativa y Financiera Comunicación Social D) DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL La Dirección General de Inteligencia Civil tiene como principales funciones, sin perjuicio de las que le asignen otras leyes, las siguientes: Planear, recolectar y obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla, transformándola en inteligencia. Obtener, evaluar, interpretar y difundir la inteligencia para proteger del crimen organizado y delincuencia común, los intereses políticos, económicos, sociales, industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la República de Guatemala dentro del área de inteligencia que le corresponde. Proporcionar al asesoría en el área de la inteligencia civil, para la toma de decisiones y la formulación de políticas y planeamientos para apoyar la prevención, control y combate del crimen organizado y de la delincuencia común. Recabar y centralizar la información proveniente de las dependencias del, intercambiando las mismas, según fuere necesario, con otros órganos de inteligencia del Estado. Solicitar la colaboración de autoridades, funcionarios y ciudadanos para la obtención de información que coadyuve al cumplimiento de sus fines. Solicitar y establecer acuerdos de cooperación con entidades similares de otros Estados, estableciendo mecanismo de contacto directo. Manejar adecuadamente la información y expedientes que obren en su poder, brindando la debida protección a la información recabada en interés del cumplimiento de su misión y la seguridad ciudadana. Garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e información. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La Dirección de Inteligencia Civil, cuenta con la siguiente organización: Dirección General Sub-Dirección General Secretaría General Página 12
13 Divisiones de: o Administración o Asuntos Internos o Inteligencia o Contrainteligencia o Planes o Logística o Asesorías legales y técnicas o Informática o Otras que se consideren necesarias de acuerdo a la evolución natural de la Dirección. Departamentos: Se establecerán los departamentos que se consideren necesarios en cada una de las divisiones, de acuerdo a su evolución SEGUNDO VICEMINISTERIO, ADMINISTRATIVO. Administrar y dirigir el en cuanto a las funciones de administración presupuestaria y de recursos tanto humanos como materiales; así como la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los planes e instrucciones emanadas del Despacho Ministerial y las leyes que bajo la jurisdicción del se encuentren. FUNCIONES: a. Dirigir e implementar los procedimientos necesarios para garantizar el control, centralización, supervisión y vigilancia, así como la liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecución presupuestaria del Ministerio y sus Dependencias. b. Velar por la compilación ordenada de leyes y reglamentos de la República, en especial los que se relacionen con los asuntos vinculados al Ministerio. c. Supervisar y apoyar en el desempeño de sus funciones administrativas a las Unidades, Departamentos y Direcciones de la Dirección Superior, así como de las Dependencias que conforman el. d. Garantizar la vigilancia de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo las limitaciones de ley. e. Velar por el manejo responsable y eficiente del Presupuesto de la Nación asignado al ramo, así como por el cumplimiento de las instrucciones y órdenes relacionadas al mismo, dictadas por el señor Presidente de la República, los Tribunales de la República y el Ministro. f. Administrar el recurso humano del Ministerio y sus Dependencias y velar porque los funcionarios y empleados públicos cumplan con sus funciones, según lo establezcan las leyes respectivas, los manuales y normas de procedimientos, así como las leyes presupuestarias y normas de la contabilidad del Estado y cualquier otra regulación de la materia. Página 13
14 g. Implementar y dar seguimiento a las instrucciones del Despacho Superior relativos a la administración en general. h. Velar por el desarrollo, fiscalización, de la buena práctica de las políticas, normas y sistemas de trabajo en los procesos de compra, contratación, y adquisición de bienes y servicios requeridos por el y sus dependencias i. Cualquier otra función que le sea asignada por el Ministro, o por disposición legal. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Las unidades que conforman la estructura orgánica del Segundo Viceministerio, esta integrada de la siguiente forma: Dirección de Asesoría Jurídica; Dirección de Tecnología de la Información; Dirección de Planificación; Dirección de Recursos Humanos; Oficina de Registro y Trámite Presupuestal; Unidad Administrativa y Financiera; Unidad de Auditoría Interna Unidad de Transparencia del Ministerio Departamento de Almacén e Inventarios; Departamento de Adquisiciones. Departamento de Compras. Dirección General de Tipografía Nacional Dirección General de Diario de Centro América TERCER VICEMINISTERIO: DE APOYO COMUNITARIO. Elaborar, desarrollar e implementar las políticas de relaciones comunitarias y programas estratégicos de prevención en materia de seguridad, Gobernabilidad Local y Respuesta de Atención y Servicios a la Ciudadanía así como la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los planes e instrucciones emanadas del Despacho Ministerial y las leyes que bajo la jurisdicción del se encuentren. FUNCIONES: a) Administrar las direcciones a su cargo. b) Garantizar el cumplimiento pleno de las funciones y políticas del Viceministerio. c) Representar al y a sus autoridades ante la comunidad Nacional e Internacional. d) Propone e impulsa políticas y acciones que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Viceministerio. Página 14
15 e) Rinde informe a autoridades superiores y comunidad nacional e internacional sobre el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los compromisos contraídos. ORGANIZACIÓN El Viceministerio de Apoyo Comunitario, para su mejor desempeño territorial y en el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo la Dirección General de Prevención del Delito CUARTO VICEMINISTERIO: DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Facilitar la funcionalidad y operatividad entre las instituciones del Ministerio de Gobernación e instituciones u organismos de la administración de justicia nacional e internacional. FUNCIONES: a. Vigilar el debido cumplimiento de las políticas definidas por el despacho superior en las áreas que específicamente le asigne. b. Coordinar las acciones del Ministerio relacionadas con las funciones que corresponden a la Dirección General del Sistema Penitenciario; c. Vigilar porque las diferentes dependencias del Ministerio den cumplimiento a los planes y programas relacionados con sus respectivas atribuciones; d. Coordinar y vigilar la ejecución de las actividades que por razón de sus funciones correspondan al Ministerio, con las diferentes instituciones u organismos que conforman el sector justicia; e. Ser el responsable de mantener el enlace entre el Ministerio e instituciones u organismos del sector justicia a nivel internacional, con el fin de procurar la elaboración, propuesta y ejecución de políticas criminales; f. Cualquier otra que le sea asignada por el despacho superior QUINTO VICEMINISTERIO: DE JURISDICCIÓN Y SEDE A CARGO EN EL DEPARTAMENTO DE PETÉN FUNCIONES: a. Coordinar las fuerzas de seguridad b. Implementar planes y operativos de Seguridad, para el combate del crimen organizado, el narcotráfico, tráfico de madera, tráfico de piezas Página 15
16 arqueológicas y pandillas, así como cualquier otra actividad encaminada a evitar actividades ilícitas; c. Implementar planes y operativos de Seguridad a efecto de dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete; d. Coordinar con la Dirección General de Migración todos los asuntos relacionados con el tema migratorio; e. Implementar los planes y operativos en coordinación con el Ministerio Público, la Procuraduría general de la Nación y entidades que velan por el medio ambiente del Departamento de El Petén, que en materia de seguridad se requiere; y Cualquier otra que le sea asignada por el Despacho Superior, en el ramo de su competencia FUNCIONES DE OTRAS DIRECCIONES DIARIO DE CENTRO AMERICA Dentro de sus funciones están: Publicar las declaraciones que el Gobierno haga respecto a sus actos políticos o administrativos, así como la ejecución de las actividades oficiales. Publicar los progresos que se efectúan en todos los ramos del servicio público, mediante la acción del Gobierno, así como informar sobre el desarrollo de las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, obras creadas y sostenidas por iniciativa privada, en cuanto al incremento de la agricultura, industria, artes y ciencias nacionales. Proporcionar al público amplia y veraz información de los acontecimientos importantes de la vida nacional, la actividad política y la obra que realiza el Gobierno y el comentario sereno y reposado sobre la misma. Publicar las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general. Publicar en orden cronológico, acuerdos de nombramientos, erogaciones, jubilaciones, arbitrios, estatutos, medidas, adjudicaciones, y demás disposiciones administrativas que el Gobierno juzgue conveniente. Publicar todos aquellos documentos cuyo conocimiento implique interés público y todos aquellos datos que revelen la situación y marcha del país en cualquier ramo del servicio, así como los avisos que conforme a las leyes deben aparecer en el órgano oficial. Página 16
17 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Dirección General del Diario de Centro América, (despacho) Consejo Editorial Asesoría Coordinación Ejecutiva Secretaría General Unidad de Organización y Métodos Departamento Administrativo Departamento Financiero Departamento de Artes Gráficas Departamento de Redacción Departamento de Circulación Departamento de Mercadeo y Publicaciones Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales Comunicación Social Página 17
18 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Despacho Ministerial Unidad de Apoyo a las Gobernaciones Departamentales Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras Dirección de Comunicación Social Oficialía Mayor Primer Viceministerio Segundo Viceministerio Tercer Viceministerio Apoyo Comunitario Cuarto Viceministerio Coordinación Interinstitucional Quinto Viceministerio Jurisdicción Depto. De Petén Dirección General de Migración Dirección General del Sistema Penitenciario Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Tecnología de Información Dirección de Prevención del Delito Dirección General de Inteligencia Civil Dirección General de la Policía Nacional Civil Dirección de Planificación Dirección de Recursos Humanos Oficina de Registro y Trámite Presupuestal Unidad Administrativa y Financiera Unidad de Auditoría Interna Departamento de Almacén e Inventarios Departamento de Adquisiciones y Departamento De Compras Relación en Línea Relación de Apoyo Dirección General De la Tipografía Nacional Dirección General del Diario de Centro Unidad de Transparencia Página 18
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