TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA

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1 TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA (CUADERNO ALADI) Qué es el transporte internacional de carga? El transporte internacional de carga (TIC) se define como "la operación de trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)". El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial), terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos (transporte intermodal). Qué información es necesaria para ejecutar una operación de TIC? En la ejecución de una operación de TIC es necesario tener en cuenta información que surge de dos contratos estrechamente vinculados entre sí: el contrato de compraventa internacional y el contrato de transporte, cada uno de los cuales se materializa en un determinado documento. 1. Contrato de Compraventa Internacional Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos de transporte, seguro y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico, según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes. Por acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas internacionales sobre prácticas comerciales. En el contrato se debe consignar lo siguiente: - Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.); - Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte); - Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías); - La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS.

2 Los INCOTERMS La complejidad de una transacción comercial internacional lleva a que en los contratos de compraventa sea necesario determinar claramente por cuenta de quién corren los distintos gastos y responsabilidades que se originan en este tipo de negocio. Para ello se han adoptado diversas nomenclaturas sobre términos comerciales que se refieren a estos temas, siendo la más difundida la publicada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que tiene sede en París. Esta institución, de carácter privado, publicó en 1936 la primera edición de los llamados INCOTERMS (Internacional Chamber of Commerce Trade Terms) o "cláusulas de precio", los cuales conforman un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en una transacción internacional. Los INCOTERMS especifican: a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros; b) El lugar de entrega de la carga; y c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga. La aceptación de los INCOTERMS es optativa para los operadores. Estos términos se presentan en abreviaturas de tres letras y fueron sujetos a varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000). La última versión entró en vigencia el 1/1/00 y se compone de 13 términos clasificados en cuatro categorías. 2. Contrato de Transporte Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). El contrato debe consignar: - Lugar y fecha de su celebración. - Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).

3 - Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada. - Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía). - Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega. - Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga. - Lista de documentos entregados al operador de transporte. - Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte. Todos los contratos de transporte están regidos por normas nacionales e internacionales y se formalizan en documentos cuyo formato varía según el modo de transporte. DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN CARRETERO FERROVIARIO MARÍTIMO/FLU AÉREO MULTIMODAL Carta de Porte Carretero CMR (1). (TIR) (2). Convenio CMR (Internacional) CPIC / MCI / DTAI Decisión 399 Resolución 300 (CAN) CRT (3) Convenio CRT-C

4 (Cono Sur) Carta de Porte Ferroviario CIM / COTIF(4). Convenio CIM / COTIF CRT-F (no está en vigencia) (Cono Sur) Conocimiento de Embarque B/L (Bill of Lading) Reglas "La Haya" Protocolo Visby Reglas Hamburgo Carta de Porte Aéreo AWB (Air Way Hill) Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya,Guatemala y Montreal Documento de Transporte Intramodal o Multimodal FBL Reglas UNCTAD-CCI FIATA COMBIDOC Reglas UNCTAD-CCI BIMCO DTM Decisión 15/94 (MERCOSUR)

5 Decisión 331 (CAN) Convenio ONU 1980 (no está en vigencia) Nota: Ver modelos de documentos en anexo. 1 «Convention sur le Transport de Merchandises par Route». 2 "Transport International Routier". 3 Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista 4 Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario «Convention sur le Transport de Merchandises par Route». "Transport International Routier". Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista Convenio Internacional para el Transporte de Mercancías por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario Qué documentos debe portar el transportista en una operación de TIC? 1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio. 2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar. 3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito. Por la importancia que reviste para la facilitación del transporte terrestre y fluvial internacional, evitando demoras y sobrecostos, el régimen de tránsito aduanero merece una consideración especial. Documento de Tránsito Aduanero Internacional La mercancía transportada puede encontrarse bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la información requerida y firmado por el declarante, documenta la operación de tránsito aduanero internacional, cuyas premisas más importantes son las siguientes:

6 a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero Las medidas de control aduanero que se aplican en el país de origen de la operación de tránsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los países de tránsito y de destino, las que se limitan a revisar el número, código y estado de los precintos aduaneros, asegurándose de que éstos, la unidad de carga y la unidad de transporte, no tengan señales de haber sido forzados o violados. También vigilan que la operación de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los países de tránsito, de aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas de irregularidad. b) Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación Mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional, tanto las mercancías como las unidades de carga y las unidades de transporte podrán atravesar el territorio de uno o más países de tránsito, en goce de la suspensión de gravámenes a la importación o a la exportación, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.). El documento de tránsito aduanero internacional más utilizado a nivel mundial es el Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se extendió, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acuático y aéreo, siempre que éstos participasen en una operación de transporte combinado con el modo terrestre. Los países miembros de la ALADI contemplan el régimen de tránsito aduanero internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos internacionales, los cuales se describen en el cuadro que sigue. ANEXO Se presentan modelos de documentos de transporte y de tránsito aduanero internacional, cuya lista es la siguiente: a. Documentos de transporte: 1. CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN) 2. CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR) 3. CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR 4. CARTA DE PORTE FERROVIARIO CIM/COTIF 5. MANIFIESTO DE CARGA (B/L) 6. CARTA DE PORTE AÉREO (AWB) 7. FBL (DOCUMENTO FIATA P/ TRANSPORTE COMBINADO) 8. DTM (CONVENIO ONU 1980 SOBRE TRANSPORTE MULTIMODAL)

7 9. MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL CAN) b. Documentos de tránsito aduanero internacional: 10. DTAI (DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL CAN) 11. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR CARRETERA -CONO SUR) 12. TIF/DTA (TRÁNSITO INTERNACIONAL FERROVIARIO / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO NTERNACIONAL POR FERROCARRIL CONO SUR) 13. MIC/DTA (MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA / DECLARACIÓN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (CUENCA DEL PLATA) 14. CUADERNO TIR 10. DTAI - CAN 11MIC/DTA (MANIF. INTERNAL. DE CARGA / DECLAR. TTO ADUAN. INTERNAL. POR CARRETERA CONO SUR) 1. CARTA DE PORTE CARRETERO (CAN) 14. CARTA DE PORTE AÉREO (AWB 9. MCI (MANIFIESTO CARGA INTERNACIONAL CAN) 12. TIF/DTA 14. MIC/DTA ( 7. FBL 8. DTM 2. CARTA DE PORTE CARRETERO (CONO SUR) 3. CARTA DE PORTE CARRETERO CMR/TIR

8 4. CARTA DE PORTE FERROVIARIO 5 MANIFIESTO DE CARGA (B/L) 14. CUADERNO TIR FUENTE: c4?opendocument= FUENTE: = MANIFIESTO DE CARGA/CONOCIMIENTO DE EMBARQUE a. MANIFIESTO DE CARGA Este documento puede ser tramitado tanto en la aduana de despacho, en la agencia aduanera en puerto o aduana de salida. Mediante el mismo, se evidencia el despacho de la mercadería con especificación de carga contenida. b. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Este es el principal documento de embarque de las mercaderías, este documento tiene los siguientes atributos: - Es una evidencia del contrato del transporte. - Es un recibo de la mercancía embarcada. - Es un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el cual no se pueden retirar las mismas. - En ciertas modalidades (transporte marítimo y multimodal) es un título negociable. Existen cuatro tipos de conocimiento de embarque, dependiendo del transporte que se utilice: AEREO (airway bill): El contrato de transporte aéreo se formaliza mediante un documento llamado Carta de Porte Aéreo (Air Way o Bill Lading) o, simplemente, Guía Aérea. Se trata de un documento Nominativo, no siendo por lo tanto negociable o endosable; a no ser que se haya establecido previamente esta salvedad

9 antes de su emisión, pudiendo en tal caso, consignarse a nombre de una tercera persona. Por la naturaleza y costo de este medio de transporte, solo las cargas que se justifiquen por su valor, esencia o urgencia (perecederos, refacciones, muestras y medicinas) deberán ser transportadas por vía aérea. Es el medio más seguro y, a grandes distancias, el más confiable y rápido. El utilizar este tipo de transporte le permitirá al exportador disminuir sus costos en empaque, embalaje y almacenaje ; además las primas de seguros aéreos son más bajas, debido a la menor incidencia de robos, riesgos de transporte, tiempo de tránsito y manejo. No existe, prácticamente, ninguna limitante para el envío de carga a cualquier parte del mundo. CARRETERO(waybill): Está compuesta por tres ejemplares (uno para el vendedor, otro acompaña la mercadería y el ultimo para el comprador). Una vez llegada a destino, la mercadería y el comprador puede exigir el segundo ejemplar con la entrega de la mercadería. Es uno de los medios mas importantes de transportación de mercancías. Es un servicio fundamentalmente de alcance con todos los otros medios de transportación (ferrocarril, avión o barco) que permite que la mercancía llegue al punto último de su comercialización. El usuario tiene la libertad de contratar la empresa que más le convenga a sus intereses, negociando la tarifa en función del tipo de mercancía, volumen, regularidad, clase de carga, (seca, líquida, refrigerada, etc.) y sistema de pago. Para la contratación de este servicio es menester conocer claramente las características de la mercancía y de esta manera seleccionar diferentes transportistas que nos puedan cotizar el traslado de las mismas. Es recomendable mencionar que el principal factor que debe determinar la elección del transporte sea el servicio, seguido de los fletes. Una vez seleccionado el transportista es aconsejable llevar a cabo un embarque de prueba y evaluar los resultados para futuras contrataciones. FERROCARRIL (waybill): El contrato de transporte por este medio se hace a través de La Declaración de la carta de Porte, pidiendo ser: al portador, a la orden y nominativa. Es el medio ideal para largos recorridos y para el transporte de materias primas, granos, automóviles, contenedores y en general para todo tipo de compañía que requiera mover grandes volúmenes, dimensiones y/o peso a distancias mayores de 500Km. MARITIMO: El transporte marítimo se distingue por ser el mayor de relevancia para el comercio entre las naciones. Asimismo, su capacidad de transportación y la disminución de tiempos derivados de

10 las mejoras tecnológicas, lo convierten en un sistema eficiente y de menor costo relativo, respecto a otros medios de transporte. FORMATO TIPICO La carta de porte o conocimiento de embarque constituye el contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el transporte de determinadas mercaderías de un punto a otro. Normalmente se extiende, el un formato estándar, por el transportista o la compañía expedidora, para que sea completado por el exportador. Se pide al exportador información sobre lo que envía, su valor, su peso y volumen y los documentos requeridos. Se pide también una declaración de quien pagará los diversos gastos que puedan surgir. Es normal que los transportistas de todos los modos de transporte -mar, aire, ferrocarril, carretera- insistan en que se prepare ese formulario, aunque su formato exacto varía según los transportistas y los diferentes modos de transporte. El formato típico del formulario presentado es: (1) Indíquese el nombre de la empresa o compañía que expide la factura. (2) Se indicará la dirección del destinatario de la misma forma y con el mismo detalle que en la factura. (3) Si se le ha comunicado el nombre del agente de transporte del cliente, deberá indicarlo aquí. (4) El lugar en que el transportista asume la responsabilidad por las mercancías. (5) El buque que transporte las mercancías. (6) El lugar de carga del buque. (7) El puerto en que se descargarán del buque las mercancías. (8) Deberá indicarse aquí el destino final. (9) Si participa un segundo buque, su nombre deberá indicarse aquí. (10) Deberá indicarse aquí el puerto en que se producirá el transbordo del primer buque al segundo buque. (11) El puerto en que se descargará el segundo buque. (12) El destino final de las mercancías, si participan dos buques. (13) Si el expedidor utiliza un transitorio, deberá incluirse aquí su nombre y dirección. (14) Las marcas y números utilizados. (15) El número de sello utilizado en la puerta (en el caso de cargas de contenedor completas). (17) El peso bruto de la expedición completa. (18) El volumen total de la expedición.

11 (19) El número arancelario especificado por el país importador. (20) El valor franco a bordo (22) El número total de bultos de dimensiones determinadas (23) La longitud de cada bulto y la unidad de medida. (24) La anchura de cada bulto y la unidad de medida. (25) La altura (profundidad) de cada bulto y la unidad de medida. (26) El volumen total de cada bulto de dimensiones determinadas. (27) El volumen total de todos los bultos de esas dimensiones. (30) Una lista de todos los documentos y de la cantidad de cada uno, que se habrá de entregar al transportista. (31) El número de conocimientos de embarque requerido, desglosado en originales y copias. (33) El número y tipo de conocimientos de embarque que necesite el expedidor (exportador). (34) El número y tipos de documentos de embarque que deben acompañar a las mercancías (en la vajilla del buque ). (35) Quien se encarga de pagar los fletes? (36) Quien se encarga de pagar los demás gastos? (37) La firma del funcionario autorizado del expedidor (exportador). Al respecto, es importante tener en cuenta las siguientes sugerencias, para cada una de las casillas numeradas que se indican a continuación. (3) Si su cliente tiene un transitorio y esté no se indica, pueden haber demoras en el despacho de expedición. (4) Si no se indica o se indica incorrectamente el lugar en que el transportista recibirá las mercancías, pueden cargarse unos fletes equivocados. (7) Si no se indica correctamente el puerto de descargarse las mercaderías en lugar equivocado. (8) Si se indica incorrectamente el destino final, las mercancías pueden demorarse o perderse. (13) Si el expedidor (exportador) utiliza un transitorio y no se indica el número del sello del contenedor, o se indica incorrectamente, pueden producirse demoras. (15) En caso de cargas de contenedor completas, si no se indica el número del sello del contenedor, o se indica incorrectamente, pueden producirse demoras. (17) Si se indica incorrectamente el peso bruto, pueden cobrarse unos fletes equivocados. (18) Si se indica un volumen (o medida) incorrecto, pueden cobrarse unos fletes también incorrectos. (19) Si el número arancelario es incorrecto, pueden cobrarse unos derechos equivocados. (20) Si el valor FOB es equivocado, el importador puede tener gastos adicionales. (21) Si las dimensiones son incorrectas o se calculan mal, pueden producirse gastos adicionales y surgir problemas de estiba. (28) Si los requisitos del conocimiento de embarque son incorrectos,

12 puede ocurrir que no se disponga de todos los documentos necesarios para satisfacer las necesidades del cliente. (29) Si no se indica correctamente quien se encargará de los fletes y de los gastos, puede usted pagar más de lo que debiera. (30) Si no se indica los documentos correctos, será imposible comprobarlos para los que deban hacerlo. (32) Si no se dan instrucciones correctas, no se facilitarán los documentos requeridos. (37) Si el documento no esta firmado por el exportador, puede no ser aceptado por el transportista.

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