FONDO DE EMPLEADOS FONFRESENIUS Nit REGLAMENTO SEDE VACACIONAL RESTREPO - META RESTREPO - META Acuerdo No.

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1 REGLAMENTO SEDE VACACIONAL RESTREPO - META RESTREPO - META Acuerdo No La Junta Directiva del Fondo de Empleados FONFRESENIUS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el estatuto del Fondo establece como uno de los objetivos generales del mismo el prestar servicios de índole social que busquen el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones culturales y sociales a sus asociados y que de conformidad con el mismo estatuto corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios que FONFRESENIUS presta. Que se hace necesario crear una reglamentación del servicio de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META, con el propósito de facilitar su funcionamiento y promover su adecuada utilización. ACUERDA CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º. PROPÓSITO Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. El reglamento que este acuerdo establece tiene como propósito regular todo lo relacionado con el servicio de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META en FONFRESENIUS y establecer las condiciones básicas que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio. ARTICULO 2. DEFINICION. La SEDE VACACIONAL RESTREPO - META son los inmuebles y su equipamiento dispuestos por FONFRESENIUS para el uso de los asociados en sus actividades turísticas, vacacionales o recreacionales y cuya tenencia está a cargo de FONFRESENIUS. ARTICULO 3º. OBJETIVOS DEL SERVICIO. El servicio de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FONFRESENIUS con el que se pretende promocionar necesidades recreacionales, de esparcimiento y descanso de los asociados, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados. ARTICULO 4. ADMINISTRACIÓN: La Administración del Fondo estará encargada de ofrecer en óptimas condiciones el inmueble y los muebles que compongan las SEDE VACACIONAL RESTREPO - META propias o arrendadas. La promoción, asignación o colocación y el control del servicio estarán bajo la responsabilidad de la Administración de Fonfresenius. 1

2 ARTICULO 5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS SEDE VACACIONAL RESTREPO - META: Para que el asociado al Fondo pueda acceder al uso de las SEDE VACACIONAL RESTREPO - META de que disponga FONFRESENIUS, debe cumplir concurrente y completamente los siguientes requisitos: 1. Ser Asociado y asistir con su grupo como líder. En caso de no ser Asociado, podrá ser referenciado por un Asociado, quien será el responsable del uso adecuado la sede vacaciona y en todo acaso aplicará una única tarifa definida en el artículo noveno de este reglamento. 2. Diligenciar el formato de solicitud de alojamiento y ser aceptado por Fonfresenius de acuerdo a disponibilidad y cupo de crédito si lo requiere. 3. Realizar el pago de la totalidad del alojamiento solicitado conforme a las tarifas establecidas dentro de los tres días siguientes a la aprobación. 4. Independientemente del pago en efectivo o de la aprobación de crédito, el Asociado deberá diligenciar una solicitud adicional de crédito denominada depósito, que está disponible en formatos de la página web del Fondo. Este crédito adicional se ha determinado por el treinta (30%) del valor total de la solicitud de alojamiento y solo se hará efectivo en caso de inasistencia del Asociado y en los casos de daños a los muebles y/o inmueble y se ajustarán según corresponda cuando se determinen los daños y sus valores, a fin de mantener en óptimo estado la dotación para otros Asociados y sus familias. 5. La solicitud podrá hacerse en cualquier momento, estará sujeta a la disponibilidad de la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META y la primera opción se definirá por el orden de llegada a las oficinas de FONFRESENIUS. Las aprobaciones se publicarán en la web de FONFRESENIUS. ARTICULO 6. EXTENSION DEL SERVICIO: El servicio de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META solo podrá extenderse a terceros, o personas no afiliadas a FONFRESENIUS, si se responsabiliza un Asociado, no obstante, podrá otorgarse el cupo a un nuevo afiliado (Asociado) simultáneamente con la afiliación al Fondo, siempre y cuando no afecte la reserva a un asociado "antiguo". CAPITULO II CONDICIONES GENERALES ARTICULO 7. ASIGNACIONES: La SEDE VACACIONAL RESTREPO - META se asignarán según la disponibilidad y de acuerdo al orden en que las solicitudes de alojamiento sean presentadas por parte de los asociados y las mismas deberán ser acompañadas de la solicitud de crédito y del crédito denominado "Depósito" que tiene como fin preservar en buen estado el inmuebles, muebles y elementos propios de la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META y/o la comprobación de cancelación del servicio mediante consignación en la cuenta de ahorros No del banco AV Villas a nombre de Fondo de Empleados FONFRESENIUS. ARTICULO 8. ASIGNACIÓN DE SEDE VACACIONAL RESTREPO - META. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de alojamiento, el Fondo comunicará a los asociados el resultado (solicitudes aprobadas y negadas) informando las 2

3 instrucciones que se deben seguir para legalizar el tramite, en caso de haber sido favorecida la solicitud y se hará la publicación en la web según corresponda. ARTICULO 9. PRECIOS DEL SERVICIO Y SUBSIDIOS: Los precios del servicio de alojamiento en SEDE VACACIONAL RESTREPO - META serán dispuestos por la administración teniendo en cuenta los costos del mismo y estarán publicados en la página de Internet de FONFRESENIUS. Estos precios serán revisados por la Junta Directiva quienes dispondrán los subsidios a los precios y definirá sus montos o porcentajes de forma equitativa. Inicialmente se han definido por categorías, así: CATEGORIA RANGO VALOR NOCHE A Hasta 5 SMMLV $ B Más de 5 SMMLV $ C No Asociados referenciados $ NOTA: Las tarifas de pasadía serán las mismas establecidas para el hospedaje y se definirán según el rango salarial del solicitante. Estas tarifas podrán tener descuentos estipulados por la Junta Directiva en diferentes temporadas y los mismos no aplican para temporada alta. ARTICULO 10. AUTORIZACIÓN DE INGRESO. El ingreso a la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META asignada requerirá de autorización expresa de FONFRESENIUS, la cual será entregada previamente a la fecha de ingreso y será exigida en la respectiva sede. Además de la autorización de ingreso, se entregará el reglamento de utilización de la sede y el mapa de ubicación, de ser necesario. ARTICULO 11. PERIODO DE ALOJAMIENTO. El periodo de alojamiento en la sede vacacional será ilimitado, exceptuando temporadas altas en las cuales máximo podrán ser utilizadas por siete (7) días consecutivos por asociado. Los cobros de alojamiento definidos por la Junta Directiva se realizarán por noche y se ha definido como hora de ingreso las 3:00 p.m. y como hora de salida las 1:00 p.m. de los días correspondientes. ARTICULO 12. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SOLICITUDES SIMULTÁNEAS. En caso de que dos o más asociados presenten simultáneamente solicitud de alojamiento para el mismo periodo, la asignación se realizará teniendo en cuenta la ponderación de los siguientes factores. A. Utilización. Si no la ha usado 20 puntos, si ya la uso 10 Puntos. B. Rango Salarial. Hasta 2 SMMLV 20 Puntos; Entre 2 y SMMLV 10 puntos y Más de 10 SMLMV 5 Puntos. C. Antigüedad. En caso de empate en la sumatoria de puntajes, se tendrá en cuenta el tiempo de afiliación de los Asociados aspirantes, asignándose el alojamiento al más antiguo. D. Sorteo. Si por algún motivo, persiste el empate entre los aspirantes, este se resolverá a través de un sorteo. ARTICULO 13. INASISTENCIA DEL ASOCIADO. Cuando no pueda hacer uso del servicio el asociado solicitante, podrá hacerlo su grupo familiar, indicando expresamente 3

4 la persona responsable de recibir y entregar el inmueble, quedando como único responsable ante FONFRESENIUS el asociado beneficiario del servicio. Esta circunstancias es aplicable única y exclusivamente a personas que tengan primer grado de afinidad y consanguineidad. ARTICULO 14. LIMITE DE OCUPACION POR SEDE. El cupo máximo de ocupación del inmueble que sirve de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META se ha definido en doce (12) personas. Solo los niños y niñas, menores de dos (2) años de edad, no cuentan dentro del cupo asignado. ARTICULO 15. DEBERES DE LOS USUARIOS. Son deberes de los asociados, sus familiares y acompañantes que se encuentren usando la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META los siguientes, y antes el más importante, la seguridad de todas las personas, vigilando principalmente a los niños en la piscina y no permitiendo que se utilicen elementos de vidrio cerca que puedan generar un accidente dado que el baldosín se torna resbaloso por la humedad. 1. Recibir y entregar la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META de conformidad con el formato de inventario de entrega y recibo, mismo que realizará un funcionario y/o representante de FONFRESENIUS y firmar el formato respectivo. 2. Recibir y entregar la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META en los horarios establecidos en la autorización de ingreso. ( Ingreso a las 3:00 p.m. y salida a la 1:00 p.m.). 3. Acatar en todo momento las normas de la copropiedad donde se encuentra ubicada la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META que se registran en el siguiente artículo, y en todo caso cumplir con normas de convivencia y seguridad entre las que se cuentan: a. En la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META ubicada se admite el ingreso de vehículos y FONFRESENIUS no se hace responsable por la pérdida de alguno de los elementos que se dejen en los vehículos y en la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META. b. En la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META administrada por FONFRESENIUS no se admite el ingreso de mascotas. c. Utilizar los equipos de sonido con volúmenes adecuados que no perturben la tranquilidad del lugar. d. No utilizar utensilios de vidrio cerca de la piscina por la seguridad de todos. e. No colgar ropas sobre las matas, ni en las ventanas de la casa. f. No dejar prendidos los equipos de aire acondicionados mientras no estén en la casa y/o si no se requieren en las horas de noche, todo esto para garantizar una mayor vida útil de los mismos, en especial el motor del jacuzzi que no debe dejarse prendido por mucho tiempo y en la noche debe permanecer apagado. Todos los daños que se deriven del mal uso de estos elementos estarán a cargo del Asociado y para ello se hará efectivo el crédito depósito. g. Cuidar las plantas y los jardines en general y no arrancar las plantas. 4. Comportarse de manera respetuosa con los funcionarios de FONFRESENIUS, de la administración de la copropiedad y demás vecinos, ocupantes o visitantes. 5. Acatar las instrucciones que impartan los funcionarios de la administración de la respectiva copropiedad o de FONFRESENIUS. 6. Usar en debida forma los electrodomésticos, muebles y enseres, vehículos, piscina, menaje y demás bienes muebles e inmuebles con que se encuentre dotada la respectiva SEDE VACACIONAL RESTREPO - META y la copropiedad de que haga parte aquella. 4

5 7. Entregar directamente la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META al funcionario dispuesto por FONFRESENIUS para tales eventos y firmar el respectivo formato de inventario. 8. Responder completa y oportunamente por los daños o perjuicios causados a FONFRESENIUS, la copropiedad o terceros y dar aviso a la persona encargada en Restrepo _ Meta o en Bogotá de cualquier daño causado para concertar el arreglo y/o reparación del mismo. Parágrafo. Los deberes indicados anteriormente quedaran incluidos en la autorización de ingreso a la respectiva SEDE VACACIONAL RESTREPO - META como conocidos previamente por el Asociado que visita la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META. ARTICULO 16. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los asociados y sus acompañantes deberán conocer y cumplir estrictamente el reglamento de propiedad horizontal de la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META, mismo que corresponde a un condominio cuyos habitantes son los propietarios de los inmuebles, normas que han sido establecidas por la Asamblea General de propietarios, entre las que se cuentan entre otra como prohibiciones: 1. Ejecutar actos que comprometan la seguridad o solidez del conjunto. 2. Producir ruidos, molestias o actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios del condominio. 3. Arrojar basura en sitios diferentes a las canecas colocadas para tal fin. 4. Utilizar las ventanas y las plantas que hacen parte de la casa como tendederos de ropa o tapetes. 5. Ingresar al campo de golf, sitio que no hace parte en nada de las instalaciones de la casa. ARTICULO 17. CONFIRMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE RESERVAS. En caso que el alojamiento haya sido aprobado por Administración, el asociado beneficiario tiene plazo de tres (3) días contados a partir de la aprobación, para acreditar el pago del servicio mediante consignación o trámite de crédito con FONFRESENIUS. En caso de no acreditarse el pago o el crédito, en el plazo indicado, FONFRESENIUS podrá disponer de la reserva. En todo caso, la Administración y la Junta Directiva se reservan el derecho de admisión de los grupos, cuando las personas acompañantes no corresponden al núcleo familiar del Asociado. ARTICULO 18. CANCELACIÓN DE RESERVAS: Si por algún motivo, incluso de fuerza mayor, el Asociado y su grupo no puede asistir, deberá avisar con ocho (8) días de anticipación y podrá "recupera" el 70% del valor cancelado. Parágrafo: En caso de conseguir un nuevo grupo, ya sea por las solicitudes aplazadas o por conducto del Asociado que cancela, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos de este reglamento, podrá recuperar el valor del depósito haciendo exigible la devolución del 30% que se considera penalidad. CAPITULO III RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTICULO 19. SANCIONES: El incumplimiento a los deberes y prohibiciones establecidos en el estatuto, el presente reglamento y en los reglamentos de propiedad horizontal que afecte la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META, por parte del asociado 5

6 o su grupo familiar o de acompañantes, se considera falta grave y se sancionará conforme se indican enseguida, teniendo en cuenta siempre la proporcionalidad de la sanción frente a la falta cometida. - Suspensión hasta por seis meses en el uso de servicio de SEDE VACACIONAL RESTREPO - META Parágrafo: El Comité de Bienestar informará a la Junta Directiva y/o al Comité de Control Social, las faltas cometidas por los usuarios de la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META para que este órgano adelante el procedimiento disciplinario respectivo e imponga sanciones, si a ellas hay lugar. ARTICULO 20. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Los asociados responderán por los daños que ellos o sus acompañantes causen a las SEDE VACACIONAL RESTREPO - META, tanto en bienes inmuebles como los muebles con que se encuentren equipados. En caso de que los daños sean causados por los acompañantes del asociado, este responderá solidariamente por los mismos y para ello FONFRESENIUS hará uso del depósito. CAPITULO IV VARIOS ARTICULO 21. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO: Los asociados usuarios del servicio de la SEDE VACACIONAL RESTREPO - META autorizan, al solicitar el servicio, a sus empleadores para que descuenten y trasladen a FONFRESENIUS las sumas correspondientes al pago del servicio, reparaciones, reposiciones y sanciones impuestas por la infracción a las normas que regulan este servicio. ARTICULO 22. CONTROL: El Comité de Bienestar mantendrá control del uso de la sedes vacacional. El presente reglamento fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva realizada el día veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), y deberá constar en el acta respectiva y sus modificaciones se podrán llevar a cabo en las sesiones de Junta Directiva. EFRAIN HERRERA MORENO Presidente JORGE DE JESUS ROJO MARTINEZ Secretario 6

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