MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES

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1 Distrito Escolar Unificado de Fairfield-Suisun 2490 Hilborn Road Fairfield, CA (707) MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES Conozca sus derechos y responsabilidades Nuestra misión es proporcionar un sistema educativo de calidad que garantice que todos los estudiantes tengan oportunidades de aprender y de hacer frente a los retos del futuro

2 Distrito Escolar Unificado de Fairfield-Suisun 2490 Hilborn Road Fairfield, California Teléfono (707) Calendario Estudiantil Estudiantes de Kínder a 12º Grado 12 de agosto del 2013 Los Maestros Regresan a la Escuela 14 de agosto del 2013 LAS ESCUELAS ABREN SUS PUERTAS Inicio de Clases 28 de agosto del 2013 Noche de Regreso a Clases, Escuela Primaria 2 de septiembre del 2013 Día Festivo (Día del Trabajo) 4 de septiembre del 2013 Noche de Regreso a Clases, Escuela Secundaria 5 de septiembre del 2013 Noche de Regreso a Clases, Escuela Preparatoria 6 de septiembre del 2013 Día Mínimo, Escuela Preparatoria 19 de septiembre del 2013 Conferencias con Padres de Familia, Escuela Secundaria 20 de septiembre del 2013 Día Mínimo, Escuela Secundaria 7 de octubre del 2013 Receso No Hay Clases 8 de noviembre del 2013 Día de Trabajo para Maestros de Escuela Primaria No Hay Clases 11 de noviembre del 2013 Día Festivo (Día de los Veteranos de Guerra) de noviembre del 2013 Días Mínimos, Escuela Primaria de noviembre del 2013 RECESO POR EL DÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS 2 de diciembre del 2013 LAS ESCUELAS REABREN SUS PUERTAS 20 de diciembre del 2013 Los Estudiantes de Primaria Inician las Vacaciones de Invierno 20 de diciembre del 2013 Día de Trabajo para Maestros de Escuela Secundaria y Preparatoria No Hay Clases 23 de dic. del 2013 al 3 de ene. del 2014 VACACIONES DE INVIERNO 6 de enero del 2014 LAS ESCUELAS REABREN SUS PUERTAS 20 de enero del 2014 Día Festivo (Día de Martín Luther King) 10 de febrero del 2014 Día Festivo (Día del Natalicio de Lincoln) 17 de febrero del 2014 Día Festivo (Día del Natalicio de Washington) 20 de febrero del 2014 Conferencias con Padres de Familia, Escuela Secundaria 21 de febrero del 2014 Día Mínimo, Escuela Secundaria 28 de febrero del 2014 Día de Trabajo para Maestros de Escuela Primaria- No Hay Clases de marzo del 2014 Día Mínimo, Escuela Primaria 24 de marzo al 28 de marzo del 2014 VACACIONES DE PRIMAVERA 31 de marzo del 2014 LAS ESCUELAS REABREN SUS PUERTAS 18 de abril del 2014 Receso No Hay Clases 23 de mayo del 2014 Receso No Hay Clases 26 de mayo del 2014 Día Festivo (Día de los Soldados Caídos) 4 de junio del 2014 Último Día de Clases para la Escuela Secundaria, Día Mínimo 4 de junio del 2014 Último Día de Clases para la Escuela Preparatoria 5 de junio del 2014 Día de Trabajo para Maestros de Escuela Secundaria y Preparatoria No Hay Clases 6 de junio del 2014 Último Día de Clases para la Escuela Primaria, Día Mínimo 2

3 DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE FAIRFIELD-SUISUN Comprobante de Recibimiento y Verificación COMPROBANTE DE RECIBIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN ANUAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES Por favor separe, firme, y devuelva esta página a la escuela de su hijo(a) indicando que usted ha sido notificado acerca de las actividades especificadas y de si usted tiene un(a) hijo(a) tomando medicamento de uso continuo. Nombre del Estudiante: Escuela: Grado: Por la presente, acepto que he recibido la información acerca de mis derechos, responsabilidades, y protecciones. Firma del Padre de Familia o Tutor: Fecha: POR FAVOR COMPLETE LO SIGUIENTE SI CORRESPONDE: 1. El estudiante tiene un programa de medicamento de uso continuo prescrito por un médico: (Por favor marque uno) SÍ NO Si usted marcó SÍ, complete la siguiente información. Al proveer esta información, usted le está dando permiso al personal del Distrito Escolar Unificado de Fairfield-Suisun para comunicarse con el médico del estudiante: Nombre del Doctor: Medicamento: Medicamento: Teléfono: Dosis: Dosis: 2. Si usted no desea que la información del directorio sea compartida (página 1), por favor firme abajo en donde se le indica, y asegúrese que la oficina de su escuela reciba este formulario dentro de los próximos 30 días. Tome en cuenta que esto prohibirá al distrito escolar dar información sobre el estudiante y otro tipo de información a los medios publicitarios, a las escuelas que tengan interés, a las asociaciones de padres de familia o de maestros, a los empleadores que tengan interés, y a entidades similares. NO comparta la información del directorio acerca del alumno (Nombre del Alumno) Marque aquí si se debe hacer una excepción que nos permita incluir información y fotos del estudiante en el anuario (yearbook). Firma del Padre de Familia o Tutor: 3

4 Uso de Tecnología para los Estudiantes E Instrucción Política sobre el Uso Aceptable del Internet El distrito cree firmemente en el valor educativo del Internet y demás recursos informativos. Estos recursos pueden aumentar el poder de los estándares de contenido curricular, permitir colaboraciones interesantes, aumentar la productividad, y mejorar el aprendizaje de los estudiantes. Nuestras metas al proporcionar acceso al Internet son: promover la excelencia educativa, preparar a los estudiantes para que se conviertan en ciudadanos eficaces y habilitarlos para que puedan participar en la comunidad global de aprendizaje. Los maestros instruirán a los estudiantes en el uso apropiado del Internet y de la red del distrito y los guiarán hacia los materiales apropiados. Fuera de la escuela, las familias tienen la misma responsabilidad al tener que lidiar con el Internet, la televisión, el cine, la radio, los teléfonos, y otros medios de comunicación de moda. Sin embargo, los estudiantes pueden encontrar material que es controversial y que puede ser considerado inapropiado u ofensivo. Es una responsabilidad compartida del personal del distrito y de los padres de familia o tutores el supervisar el acceso del estudiante a l contenido del Internet, y es la responsabilidad del estudiante el no iniciar acceso a dicho material. El uso de Internet y de la red es un privilegio y no un derecho. Los estudiantes deberán cumplir con las políticas correspondientes de la Junta Directiva. Las cuentas de correo electrónico que permiten la comunicación fuera del distrito escolar pueden ser asignadas a los estudiantes del 9º grado en adelante. Las cuentas de correo electrónico que permiten la comunicación dentro del distrito escolar y con sistemas asociados fuera del distrito que han sido aprobados, sólo para propósitos especiales de enseñanza de salón a salón, pueden ser asignados a los estudiantes desde el Kínder hasta la edad Adulta. Como se indica en la Política de la Junta Directiva y en los procedimientos sobre el uso de la tecnología estudiantil (6163.4), no se permite lo siguiente: * Compartir la información de la cuenta o utilizar las cuentas de los demás * Utilizar la red del distrito irresponsablemente o principalmente para fines no educativos * Obtener acceso a, anunciar, enviar, publicar o mostrar material dañino o inapropiado * Revelar o divulgar información de identificación personal sobre sí mismo u otras personas * Fomentar el uso de sustancias controladas o la promoción de actividades contrarias a la ética * Violar las leyes de derecho de autor * Dañar o perjudicar equipos, sistemas o equipos de red, programas, información, u otros recursos * Entrar sin autorización o dañar los archivos de otros, incluyendo el correo electrónico * Emplear la red con fines comerciales El uso inapropiado resultará en la cancelación de los privilegios de usuario del estudiante, en acción disciplinaria y/o en acción legal de acuerdo a la ley y la Política de la Junta Directiva Formulario de Opción de Exclusión del Uso de Internet No es Necesario para la Mayoría de los Estudiantes Lea Cuidadosamente PADRE DE FAMILIA O TUTOR: Si usted NO desea que su estudiante tenga acceso al Internet proporcionado por el distrito cuando esté utilizando aparatos electrónicos en su escuela, usted puede firmar y regresar esta parte de la forma para notificar a la escuela. Esta forma niega a su estudiante el acceso al Internet proporcionado por el distrito, por un año escolar. Debe firmarse cada año escolar para permanecer vigente. Advertencia: optar porque su estudiante no tenga acceso a estos servicios hará más difícil la labor de la escuela de poder evaluar y satisfacer adecuadamente las necesidades de su estudiante. Nombre del Estudiante (por favor escriba en letra de molde) Nombre del Padre de Familia o Tutor (por favor escriba en letra de molde) Firma del Padre Fecha Documento del DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE FAIRFIELD-SUISUN adoptada: 20 de junio del 2002 Fairfield, California 3a

5 PREFACIO El propósito de este manual es proporcionar pautas generales e información acerca de los derechos y las responsabilidades de los estudiantes, los padres de familia y las escuelas del Distrito Escolar Unificado de Fairfield- Suisun. La implementación de estas pautas requiere la cooperación y comprensión de todos los que participan en el proceso educativo. Esperamos que este documento sea útil para asegurar una experiencia educativa exitosa y productiva para todos los estudiantes. La Junta Directiva de un distrito escolar no deberá establecer reglas que sean incongruentes con las leyes o las reglas establecidas por el Consejo de Educación del Estado para el gobierno y la disciplina de las escuelas bajo su jurisdicción (Código Educativo Sección 35291). MISIÓN Y CREENCIAS DEL DISTRITO Nuestra misión es proporcionar un sistema educativo de calidad que garantice que todos los estudiantes tengan oportunidades de aprender y de hacer frente a los retos del futuro Creemos que Todos los estudiantes son capaces de sobresalir académicamente mediante el esfuerzo y la persistencia. A todos los estudiantes se les deben poner retos para alcanzar los más altos estándares educativos y de conducta. Todos los estudiantes tienen un valor inherente y merecen ser parte de escuelas y clases que afirmen su valor. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir los servicios de adultos competentes y dedicados, a quienes les sean proveídos los recursos y el desarrollo profesional necesarios para cumplir con los criterios de desempeño claramente establecidos. Todos los estudiantes se benefician de la comunicación positiva y las relaciones sanas entre los miembros de la comunidad escolar. A todos los estudiantes les inspira tener una imagen positiva de nuestro sistema escolar. Todos los estudiantes merecen que sus padres o tutores participen estrechamente en su educación. Todos los estudiantes deben ser evaluados regularmente para determinar su aprendizaje continuo y deben contar con programas educativos cuya efectividad sea evaluada. DÓNDE ACUDIR PARA RECIBIR AYUDA Si tiene alguna inquietud sobre cualquier asunto relacionado directamente con la situación de algún salón de clases, es indispensable que hable primero con el maestro/la maestra. Si considera que su inquietud no se ha resuelto después de hablar con el personal docente, entonces debe pedir hablar sobre el problema con el/la director(a) de la escuela o, en algunos casos, con el subdirector correspondiente. En caso de que su inquietud siga sin resolverse, sería apropiado discutir la situación con un administrador a nivel del distrito, por teléfono o en persona. Puede haber situaciones en las que una inquietud no se origine en el salón de clases ni en la escuela. En dicho caso, debe dirigirse a las oficinas del distrito escolar para averiguar qué administrador sería el más apropiado para ayudarle a resolver su inquietud. El número de teléfono de las oficinas del distrito es y las oficinas se encuentran ubicadas en: 2490 Hilborn Road, Fairfield. Las Escuelas Públicas de California están gobernadas por una combinación de leyes. Las referencias a las leyes estatales indicadas en este manual se pueden encontrar en tres lugares: el Código Educativo (E.C. por sus siglas en inglés), el Código Penal (P.C. por sus siglas en inglés) y el Código de Salud y Seguridad (H&SC. por sus siglas en inglés). LÍNEA DE ATENCIÓN DIRECTA WE TIP Si usted tiene información sobre algún robo u otro delito grave que tenga lugar en propiedad escolar, por favor llame al número telefónico o comuníquese con Puede permanecer en el anonimato. Se ofrece una recompensa de hasta $1000. Se habla español. INFORMACIÓN ADICIONAL Para obtener más información sobre el distrito consulte nuestra página de internet en: POLÍTICA DE NO-DISCRIMINACIÓN EN LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL DISTRITO (Política de la Junta Directiva 0410) La Junta Directiva se compromete a ofrecer igualdad de oportunidades educativas para todos. Los programas y actividades del distrito estarán libres de discriminación basada en género, sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, grupo étnico, estado civil o de paternidad, discapacidad física o mental, orientación sexual o la percepción de una o más de las características nombradas. La Junta promoverá programas que aseguren la eliminación de toda práctica discriminatoria en todas las actividades del distrito. Los programas e instalaciones del distrito, consideradas en su totalidad, deberán estar en cumplimiento con la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). El/La superintendente o persona designada garantizará que las personas interesadas, incluyendo aquellas con discapacidades visuales o auditivas, puedan obtener información sobre los programas, instalaciones y actividades a su disposición. El/La superintendente o persona designada garantizará que el distrito proporcione ayudas auxiliares y servicios cuando sea necesario para ofrecer a las personas con discapacidades igualdad de oportunidades para participar en o para disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad. Estas ayudas y servicios pueden incluir, pero no se limitan a, intérpretes o lectores capacitados, dispositivos auditivos auxiliares, ayudantes que tomen notas, materiales impresos, texto grabado, y materiales en Braille o letra de imprenta grande. Las personas con discapacidades deberán avisar al superintendente o director si tienen una discapacidad que requiere de asistencia o servicios especiales. Se deberá dar notificación con un tiempo razonable de anticipación al evento, programa o reunión escolar. El/La superintendente o persona designada notificará a los estudiantes, padres de familia o tutores, empleados, organizaciones de empleados, solicitantes de admisión y empleo, y a las fuentes de referencia para solicitantes, sobre la política de no-discriminación del distrito. Tal notificación se incluirá en cada comunicado, boletín, catálogo, solicitud u otros materiales de contratación que sean distribuidos a estos grupos. El/La superintendente o persona designada también deberá proporcionar información sobre los procedimientos relacionados a la queja. (Enero del 2004) DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Las escuelas especiales del estado proporcionan servicios a los estudiantes que padecen de sordera total, sordera parcial, ceguera, discapacidad visual, o sordo-ceguera, en cada una de sus tres instalaciones: la Escuela de California para Sordos en Fremont, la Escuela de California para Sordos en Riverside y la Escuela de California para Ciegos en Fremont. En las dos escuelas estatales para sordos se ofrecen programas escolares residenciales y de día para estudiantes desde la infancia hasta los 21 años, y desde los 5 a los 21 años en la Escuela de California para Ciegos. Las escuelas especiales del estado también ofrecen servicios de evaluación y asistencia técnica. Para obtener más información sobre las escuelas especiales del estado, por favor visite la página de Internet del Departamento de Educación de California en: o soliciten más información a los miembros del equipo del Plan de Educación Individual (IEP, por sus siglas en inglés) de su hijo(a). 4

6 NOTIFICACIÓN ANUAL A LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES ESTIMADO PADRE DE FAMILIA O TUTOR: La sección del Código Educativo de California requiere que al principio del primer semestre o trimestre del año escolar, se envíe notificación al padre de familia o tutor de los alumnos menores de edad en el distrito escolar, acerca de los derechos del padre de familia o tutor bajo las secciones 32390, 35291, 46014, 48205, 48207, 48208, 49403, 49423, 49451, 49472, 51938, Capítulo 2.3 (comenzando con la sección 32255) de la Parte 19, así cómo notificación sobre la disponibilidad del programa prescrito por el Artículo 9 (comenzando con la sección 49510) del Capítulo 9, y sobre la disponibilidad de la instrucción individualizada, bajo la sección La Sección requiere que esta Notificación sea firmada y que el padre de familia o tutor la devuelva a la escuela. La firma y devolución del formulario adjunto es el reconocimiento del padre de familia o tutor de que él o ella ha sido informado de sus derechos, pero no indica que se haya dado ó negado el consentimiento para participar en algún programa en particular. De conformidad con la solicitud de los padres de familia, la notificación anual puede ser proporcionada a los padres de familia o tutores en formato electrónico mediante el acceso a la notificación de forma electrónica. Si se proporciona el aviso en formato electrónico, el padre o tutor debe presentar a la escuela una confirmación firmada del recibimiento de esta notificación. Parte de la legislación requiere notificación adicional a los padres de familia o tutores durante la duración del año escolar, o por lo menos 15 días antes de una actividad específica. (Se les enviará una carta por separado a los padres de familia o tutores antes de cualquiera de estas actividades o clases especificadas, y se excusará al estudiante siempre y cuando los padres o tutores archiven con el/la director(a) de la escuela una declaración por escrito solicitando que su hijo(a) no participe. Otra parte de la legislación otorga ciertos derechos, los cuales son explicados detalladamente en este formulario. De acuerdo a esto, se le notifica lo siguiente: (cuando la palabra padre es utilizada en esta notificación, ésta, incluye al padre, madre o tutor legal). Todas las políticas de la Junta Directiva del distrito (BP, por sus siglas en inglés) y las Regulaciones Administrativas (AR, por sus siglas en inglés) pueden ser vistas en la siguiente página de Internet: El nombre de usuario es public y la contraseña es fsusd También puede solicitar una copia en la escuela de su hijo(a) o en las oficinas del distrito. DISCIPLINA ESTUDIANTIL REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA ESCOLAR (EC 35291) (BP/AR 5144 y ): Las reglas en relación a la disciplina de los estudiantes, incluyendo aquellas que regulan la suspensión o expulsión, están establecidas en el Código Educativo, Secciones y subsiguientes, y están disponibles en las escuelas cuando usted las disponga. Además, la siguiente información disciplinaria es proporcionada a los padres de familia. DEBER DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS (EC 44807) (BP 5131): Cada maestro(a) deberá responsabilizar a los alumnos por su conducta al ir y venir de la escuela, así como en el patio de recreo. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (5 CCR 300): Los alumnos deben seguir los reglamentos escolares, obedecer todas las instrucciones, ser diligentes en el estudio, ser respetuosos con sus maestros u otras personas de autoridad, y abstenerse del lenguaje profano o vulgar. PROHIBICIÓN DE RITOS DE INICIACIÓN (NOVATADAS) (EC 48900(q)) (BP 5131): Se prohíbe a los alumnos y demás personas en asistencia el hacer o intentar participar en ritos de iniciación (novatadas). POLÍTICA CONTRA MOTIVOS POR ODIO (BP ): La Junta Directiva reafirma el derecho de todo o toda estudiante a estar protegido(a) de comportamientos motivados por odio. La política del distrito está incluida en la página 17 de este manual. CÓDIGO DE VESTIR/VESTUARIO DE PANDILLAS (EC 35183) (AR 5132): El distrito está autorizado a adoptar un código de vestir razonable. ASISTENCIA DEL PADRE DE FAMILIA DEL ALUMNO SUSPENDIDO (EC ) (BP/AR ): Si un docente suspende a un estudiante, el maestro/la maestra puede requerir que el padre de familia del estudiante asista a la escuela por una porción del día a las clases de su hijo(a). Los empleadores no pueden discriminar contra los padres de familia que se vean obligados a cumplir con este requisito. POLÍTICA SOBRE ACOSO SEXUAL (EC 231.5; 5 CCR 4917) (BP ): Cada distrito escolar está obligado a adoptar una política por escrito sobre el acoso sexual, a mostrar dicha política en un lugar visible, e incluirla en las orientaciones para empleados y estudiantes. (Ver la página 16) 5 BOLETA DE INFORME DE RESPONSABILIDAD ESCOLAR (EC 35256): Los distritos escolares deben hacer todo esfuerzo posible por notificar a los padres de familia acerca del propósito de las boletas de informe de responsabilidad escolar, y asegurarse de que todos los padres de familia reciban una copia. ACTA DE LEY UN LUGAR SEGURO PARA APRENDER (EC 234.1): El distrito escolar está comprometido a mantener un ambiente de aprendizaje y de trabajo libre de hostigamiento (bullying). hostigamiento significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o dominante, incluyendo cualquier tipo de comunicaciones realizadas por escrito o a través de medios electrónicos, y que incluyan uno o más actos cometidos por un estudiante o grupo de estudiantes como se define el Código Educativo, Secciones , , o , dirigido hacia uno o más estudiantes, que tenga o que pueda razonablemente predecirse tener el efecto de uno o más de lo siguiente: (A) La colocación de un alumno o alumnos sensatos en estado de temor por daño a su persona o a su propiedad. (B) Causar que un estudiante razonable experimente un efecto sustancialmente negativo en su salud física o mental. (C) Causar que un estudiante razonable experimente interferencia sustancial en su rendimiento académico. (D) Causar que un estudiante razonable experimente interferencia sustancial en su habilidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades, o privilegios proveídos por una escuela. Cualquier estudiante que participe en un acto de hostigamiento puede estar sujeto a recibir acción disciplinaria, incluyendo la expulsión. Para recibir una copia de las políticas de anti-discriminación, anti-acoso, y anti-intimidación, del distrito, ó para reportar incidentes de hostigamiento; por favor comuníquese con la oficina del distrito. REGISTROS ESCOLARES Y RENDIMIENTO ESCOLAR ARCHIVOS DEL ALUMNO/NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD DE PADRES Y ESTUDIANTES (EC et seq., 49073, 34 CFR 99.30, 34 CFR 99.34, y la Ley Federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia): Las leyes federales y estatales en relación a los archivos de los estudiantes, conceden ciertos derechos de privacidad y derechos de acceso, a los estudiantes y a sus padres. El pleno acceso a todos los registros escritos personalmente identificables mantenidos por el distrito escolar deberá concederse a: (1) Los padres de estudiantes de 17 años o menores; (2) Los padres de estudiantes de 18 años o mayores si el estudiante es considerado como dependiente para propósitos de impuestos y los registros se necesitan con un propósito educativo legítimo; (3) Los estudiantes de 18 años o mayores,

7 o a los estudiantes que estén inscritos en una institución de enseñanza post preparatoria (llamados "estudiantes elegibles"). Los padres de familia, o los estudiantes elegibles, pueden revisar los archivos individuales, solicitándoselo al director o directora escolar. Los distritos escolares deben dar respuesta a las solicitudes de registros estudiantiles, proporcionando acceso a más tardar cinco días hábiles después del día en que se presentó la solicitud. El director escolar buscará la manera de que se den explicaciones e interpretaciones, si así se solicita. La información que se considere incorrecta o inapropiada puede ser removida una vez que así se solicite. Además, los padres de familia o los estudiantes elegibles pueden recibir una copia de cualquier información en los archivos, a un costo razonable por página. Las políticas y procedimientos del distrito referentes a: ubicación, tipos de archivos; tipos de información retenida; personas responsables de los archivos; información del directorio; acceso por otras personas; revisión; e impugnación de archivos, está disponible a través de la directora o del director de cada escuela. Cuando el estudiante se mueva a un distrito nuevo, los archivos serán enviados una vez que sean solicitados por el nuevo distrito escolar. En el momento de la transferencia, el padre o estudiante elegible puede revisar, recibir una copia (a costo razonable), y/o cuestionar los archivos. Si usted cree que el distrito no cumple con las regulaciones federales en relación a las reglas de privacidad, usted puede presentar una queja con el Departamento de Educación de Estados Unidos (20 USC 1232(g)). Usted tiene el derecho de inspeccionar todos los materiales de enseñanza que se utilizarán en relación con cualquier encuesta, análisis, ó evaluación, como parte de cualquier programa aplicable. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL ALUMNO CONTENIDA EN EL DIRECTORIO (EC 49073) (BP ): El distrito escolar también permite que la información del directorio estudiantil esté disponible, en conformidad con las leyes federales y estatales. Esto significa que la información referente a: el nombre de cada estudiante, su fecha de nacimiento, dirección, número de teléfono, correo electrónico, curso de estudio principal, participación en actividades oficialmente reconocidas por la escuela, fechas de asistencia, certificaciones y premios recibidos, así como su asistencia previa o reciente a una escuela pública ó privada podrá ser divulgada de acuerdo con la política de la Junta Directiva. Además, la información referente a la estatura y el peso de los atletas también puede hacerse disponible. La Información del directorio correspondiente, puede ser proporcionada a cualquier agencia o persona, excepto a las organizaciones privadas, con fines de lucro (que no sean los empleadores, empleadores potenciales o los medios publicitarios). Los nombres y direcciones de los alumnos de último año de preparatoria ( seniors ), o de los estudiantes que estén terminando la preparatoria, pueden ser dados a las escuelas o colegios universitarios públicos o privados. Los padres de familia y los estudiantes elegibles serán notificados antes de la destrucción de cualquier archivo de educación especial. Usted tiene el derecho de inspeccionar las encuestas u otros instrumentos que sean administrados o distribuidos a su hijo(a), los cuales colecten información personal con fines de mercadeo o ventas, o soliciten información referente a sus creencias y prácticas, así como de revisar cualquier material de enseñanza que vaya a ser utilizado como parte del currículo educacional de su hijo(a). Por favor comuníquese con la escuela de su hijo(a) si usted desea inspeccionar dicha encuesta u otro instrumento. Cuando el padre de familia de un estudiante de 17 años o menor lo solicite por escrito, el distrito retendrá la información del directorio en relación a dicho estudiante. Si el estudiante tiene 18 años de edad o es mayor de 18 años, o está matriculado en una institución de enseñanza post preparatoria y hace una petición por escrito, la petición del estudiante de negar el acceso a la información contenida en el directorio, referente a su persona, será honrada. Las peticiones deben ser presentadas dentro de un período de 30 días calendarios, después de recibir esta notificación. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVICIOS MILITARES/DIVULGACIÓN DE NÚMEROS TELEFÓNICOS (EC ; 20 USC 7908(a)(2)) (BP ) Los padres de familia de estudiantes de preparatoria pueden pedir por escrito que la información referente al nombre, dirección, y número de 6 teléfono del estudiante, no sea divulgada a los reclutadores de las fuerzas armadas, sin el previo consentimiento por escrito de los padres. EXAMEN DE SALIDA O EGRESO DE LA PREPARATORIA (EC 48980(e) y 60850) (BP ): Los alumnos que terminen el 12º grado deberán completar exitosamente el examen de salida o egreso de la preparatoria. El examen podría no ser administrado a los estudiantes que no reciban la notificación adecuada. PLAN DE ESTUDIOS DE LA PREPARATORIA: NOTIFICACIÓN ACERCA DE LOS CURSOS PREPARATORIOS PARA EL COLEGIO UNIVERSITARIO (EC 51229): Se requiere que los distritos proporcionen a los padres de familia ó tutores de cada menor matriculado en las escolaridades del 9º al 12º grado, notificación por escrito acerca de los requisitos de admisión a la universidad y acerca de los cursos de educación técnica profesional. La Universidad de California (UC) y la Universidad Estatal de California (CSU, por sus siglas en inglés) han establecido como requisitos de admisión a las carreras de licenciatura (pregrado), una serie de cursos comunes de educación preparatoria. Los estudiantes que toman estos cursos y cumplen con otros criterios específicos, son elegibles para presentar una solicitud y ser considerados para la admisión. La siguiente lista es comúnmente conocida como: requisitos de las categorías a-g : Inglés 4 años Matemáticas 3 años Laboratorio de Ciencias 2 años Curso optativo preuniversitario- 1 año Historia/Ciencias Sociales 2 años Otro Idioma que no sea el inglés- 2 años Artes Visuales y Escénicas 1 año Sitios web: Los siguientes sitios web de UC y CSU ayudan a los estudiantes y a sus familias a aprender sobre los requisitos de admisión a la universidad y también enumeran los cursos de educación preparatoria que han sido certificados para la admisión universitaria: Universidad de California: Universidad Estatal de California: Educación Técnica Profesional: El Código Educativo de California define la educación técnica profesional como un programa de estudios que consiste en una secuencia de cursos de varios años que integra los conocimientos académicos centrales con los conocimientos técnicos y vocacionales, para proporcionar a los estudiantes una trayectoria hacia la educación y la carrera profesional universitaria. La educación técnica profesional incluye: educación en agricultura, economía doméstica, educación industrial y tecnológica, centros y programas regionales ocupacionales, entre otros programas educativos. Sitio web para la educación técnica profesional: Los estudiantes pueden aprender más acerca de la educación técnica profesional en el siguiente sitio web del Departamento de Educación de California: DIVULGACIÓN DEL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL / CUMPLIMIENTO CON LA CITACIÓN U ORDEN JUDICIAL (EC y 49077) (AR 5125): Los distritos escolares deben hacer un esfuerzo razonable por notificar a los padres de familia, antes de revelar información sobre el estudiante, en virtud de un citatorio u orden judicial. DIVULGACIÓN DEL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL A FUNCIONARIOS ESCOLARES Y EMPLEADOS DEL DISTRITO (EC (a)(1) y (d)) (AR 5125): Los distritos escolares pueden compartir la información de los archivos educativos, sin haber obtenido previo consentimiento por escrito de los padres de familia, a cualquier funcionario escolar o empleado, incluyendo a contadores, consultores, contratistas, u otros proveedores de servicio, que tengan un interés educacional legítimo en el archivo educativo.

8 SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES INFANTILES (H&SC ): Los exámenes físicos son requeridos como requisito previo a la inscripción en el primer grado. Puede que existan evaluaciones médicas disponibles de manera gratuita, a través del departamento de salud local. El no cumplir con este requisito o el no firmar el formulario de exención de renuncia adecuado, podría resultar en la exclusión de su hijo(a) de la escuela hasta por un período de 5 días. EXAMEN FÍSICO; NEGATIVA DEL PADRE PARA DAR SU CONSENTIMIENTO (EC 49451) (BP ): Un estudiante puede ser exento de los exámenes físicos, siempre y cuando sus padres o tutores presenten una declaración por escrito al director de la escuela, indicando que se niegan a dar su consentimiento para que se le haga un examen físico de rutina a su hijo(a). Si hay un buen motivo para sospechar que el estudiante sufre de una enfermedad contagiosa reconocida, no se le permitirá asistir a clases. EVALUACIÓN DE LA VISTA (EC 49455): El distrito tiene la obligación de evaluar la visión de cada estudiante durante el período de inscripción inicial, y cada tercer año a partir de entonces hasta que el estudiante complete el 8 vo grado. La evaluación deberá incluir pruebas de agudeza visual, y de visión de los colores; sin embargo, la visión de los colores deberá ser evaluada sólo una vez, y únicamente en estudiantes varones. Se podrá renunciar a la evaluación, siempre y cuando se presente un certificado proveniente de un doctor, cirujano, asistente de doctor u optometrista, en el cual se expongan los resultados de la determinación de la visión del estudiante, incluyendo la agudeza visual y la visión de los colores. NOTIFICACIÓN DE EVALUACIÓN DE ESCOLIOSIS (EC y ) (BP ): Además del examen físico requerido conforme a las Secciones , y del Código de Seguridad y Salud, el distrito debe proporcionar a cada niña en el 7º grado y a cada niño en el 8º grado, evaluaciones de detección de la condición llamada escoliosis. NUTRICIÓN DE LOS ALUMNOS / NOTIFICACIÓN DE COMIDAS GRATUITAS O A PRECIO REDUCIDO (EC 48980(b), 49510, y 49558) (BP/AR 3553): Los niños necesitados podrían ser elegibles para recibir alimentos gratuitos o a precio reducido. Los detalles están disponibles en la escuela de su hijo(a). Los archivos individuales relacionados con la participación del estudiante en cualquier programa de comida gratuita o a precio reducido, podrían bajo circunstancias apropiadas, ser utilizados por los empleados del distrito escolar para identificar a los estudiantes que son elegibles para recibir los servicios del programa Opción de Elección de Escuela Pública (conocido en inglés como Choice ), así como servicios educativos suplementarios conforme a la Ley federal: Que Ningún Niño se Queda Atrás. Cuando se selecciona un hogar para verificar su elegibilidad para recibir comidas gratuitas ó a precio reducido, el distrito debe de notificar a los padres de familia, que la elegibilidad de su/sus hijo(s) está siendo verificada. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS (EC y 49403): El distrito escolar está autorizado para administrar vacunas a los alumnos, cuyos padres hayan dado su consentimiento por escrito, para que se les administre dicha vacuna. El distrito está obligado a excluir a los niños que no han sido vacunados debidamente en conformidad con los Códigos de Seguridad y Salud y El distrito debe notificar a los padres de familia que tienen dos semanas para proveer pruebas ya sea de que el niño o la niña ha sido vacunado debidamente o de que está exento de este requisito. A partir del 1º de enero del 2014, los padres de familia o tutores deberán presentar una declaración jurada indicando las vacunas que el estudiante ha recibido y aquellas que no le han sido aplicadas en función de que son contrarias a las creencias de los padres de familia o tutores. La declaración jurada deberá ir acompañada de un testimonio firmado por el prestador de cuidados médicos y una declaración del padre de familia o tutor indicando que él o ella recibieron la información del testimonio. MEDICAMENTOS (EC 49423) (BP/AR ): Cualquier estudiante que deba tomar medicamentos con receta médica en la escuela, y que desee la ayuda del personal de la escuela, debe presentar una declaración por escrito de las instrucciones del médico, y una solicitud de los padres de familia, pidiendo ayuda para la administración de dicho medicamento. Los estudiantes también pueden llevar consigo y administrarse a sí mismo la prescripción de epinefrina auto-inyectable, una vez que la escuela reciba por escrito, una confirmación con los detalles específicos, y la autorización por parte del padre de familia del estudiante y del doctor o cirujano. SERVICIOS MÉDICOS Y DE HOSPITAL PARA LOS ESTUDIANTES (EC y 49472): El distrito debe notificar a los padres de familia por escrito, si no ofrece o cuenta con servicios médicos y de hospital para los estudiantes que sufran lesiones durante su participación en actividades atléticas. El distrito también está autorizado para prestar servicios médicos o de hospital a través de corporaciones de afiliación sin fines de lucro, o para proveer pólizas de seguro contra las lesiones de los estudiantes, derivadas de las actividades escolares. DISPONIBILIDAD DE LA ENSEÑANZA INDIVIDUALIZADA / PRESENCIA DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS HOSPITALES (EC , ): La enseñanza individualizada está disponible para los estudiantes que sufren de discapacidades temporales, cuyas discapacidades hacen que la asistencia al día regular de clases o al programa de educación alternativo en el cual el estudiante está inscrito, sea imposible o no sea recomendable. Los padres de familia de estudiantes que se encuentran hospitalizados o que sufren de alguna discapacidad temporal, deberán notificar al distrito escolar acerca de la ubicación del lugar en donde el estudiante está recibiendo los cuidados, si es que se desea contar con un programa de enseñanza individualizada. RÉGIMEN DE MEDICAMENTOS CONTINUOS (EC 49480) (BP ): Los padres de familia de cualquier estudiante con un régimen de medicamentos continuos para tratar una condición permanente, deberán informar a la enfermera escolar, u otro empleado escolar certificado designado, acerca del medicamento que se está tomando, la dosis actual, y el nombre del médico supervisor (consulte la página 2 de este manual). Con el consentimiento de los padres de familia, la enfermera escolar puede comunicarse con el doctor y puede asesorar al personal acerca de los posibles efectos del medicamento en el comportamiento físico, intelectual, y social del estudiante, así como sobre las posibles señales de conducta y síntomas de efectos secundarios adversos, de omisión o sobredosis. VESTIMENTA PARA PROTEGERSE DEL SOL/USO DE CREMAS PARA PROTEGERSE DEL SOL (EC ) (BP/AR 5132): Las escuelas deben permitir el uso de artículos de vestir para protegerse de los rayos del sol fuera del salón de clases y deben permitir que los estudiantes utilicen cremas protectoras contra el sol durante el transcurso del día escolar, mediante una política establecida. ASBESTOS (40 CFR ): El distrito escolar tiene un plan para eliminar los riesgos a la salud que se crean con la presencia de asbestos en los edificios escolares. Este plan puede revisarse en la oficina del distrito. EL USO DE PESTICIDAS (EC y ): Los distritos escolares tienen la obligación de informar a los padres de familia sobre el uso de pesticidas en los recintos escolares. El distrito se asegurará de que sólo personal capacitado, que cuente con la debida licencia, y que sea designado por el coordinador de IPM, se encargue de aplicar los pesticidas en el recinto escolar de una manera segura y profesional para mantener un ambiente seguro y saludable para todos los estudiantes y el personal de la escuela. El distrito distribuirá una notificación al personal y a los padres de familia que así lo soliciten (enviada a través de los estudiantes) acerca de la aplicación de pesticidas, 72 horas antes de la aplicación del tratamiento de pesticidas. Llame al Departamento de Mantenimiento al para recibir una lista de todos los pesticidas utilizados. También puede obtener información en: PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR (EC et seq.) (BP 3515): Cada escuela tiene la obligación de informar acerca del estatus de su plan de seguridad escolar, e incluir una descripción de sus elementos clave, en el Reporte Anual de Seguridad Escolar (conocido como SARC, por sus siglas en inglés). El comité de planificación tiene la obligación de llevar a cabo una reunión pública para permitir que el público tenga la oportunidad de expresar 7

9 una opinión sobre el plan escolar. El comité de planificación debe de notificar a ciertas personas y entidades por escrito, acerca de la fecha, lugar y hora de la reunión. NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (EC 32289): Las quejas de incumplimiento de los requisitos de planificación de seguridad escolar, pueden ser presentadas ante el Departamento de Educación del Estado, de acuerdo a los Procedimientos Uniformes de Quejas. (5 CCR 4600 et seq.). ESCUELAS LIBRES DE TABACO (HS ): El uso de productos de tabaco durante cualquier hora por estudiantes, personal escolar, padres de familia o visitantes está estrictamente prohibido en los edificios pertenecientes o alquilados por el distrito escolar, así como en los vehículos del distrito. Esta prohibición aplica a todos los empleados, estudiantes y visitantes que participen en cualquier programa de enseñanza patrocinado por la escuela, o en cualquier actividad, ó evento deportivo que se haga dentro o fuera de la propiedad del distrito. Los productos prohibidos incluyen cualquier producto que contenga tabaco ó nicotina, incluyendo pero no limitándose a lo siguiente: cigarrillos, cigarros, cigarros miniatura, tabaco sin humo, tabaco, goma de mascar, cigarrillos de clavo, betel, ó artefactos y dispositivos de entrega de nicotina tales como cigarrillos electrónicos. Se pueden hacer excepciones para el uso ó posesión de productos de nicotina con receta médica. A cualquier empleado o estudiante del distrito que infrinja los reglamentos descritos en la sección Escuelas Libres de Tabaco, se le pedirá se abstenga de fumar, y estará sujeto a recibir una acción disciplinaria, según sea apropiado. Para obtener información sobre los programas de apoyo para dejar el tabaco, por favor comuníquese con el Departamento de Servicios Estudiantiles al SERVICIOS PARA LOS ESTUDIANTES EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL KÍNDER (EC 48000): Los niños deben ser admitidos a las escuelas de kínder administradas por el distrito, al comienzo del año escolar, o más tarde durante el mismo año si el niño o la niña cumple los 5 años antes del 1º de octubre del año escolar Los niños que cumplan sus cinco años de edad entre el 2 de octubre y el 2 de diciembre, deberán ser admitidos en un programa de kínder transicional administrado por el distrito. FOLLETO INFORMATIVO DEL CURRÍCULO ESCOLAR (EC ) (BP 6141): El plan de estudios de cada curso que se ofrece en las escuelas del distrito es compilado anualmente por cada escuela en un folleto. Los folletos de cada escuela están disponibles en cada plantel para ser revisados cuando así se desee. Se dispone de copias a un precio razonable que no exceda el costo actual de la copia, previa solicitud. ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES (EC 310): La ley requiere que todos los estudiantes reciban enseñanza del idioma inglés, siendo enseñados en inglés. Sin embargo, este requisito puede ser dispensado por los padres de familia, a través de un consentimiento informado previo y por escrito, el cual deberá proveerse anualmente, bajo circunstancias específicas. Consulte al director de su escuela para recibir más información. PRUEBAS DE COLOCACIÓN AVANZADA FINANCIADAS POR EL ESTADO (EC 48980(k)): Existen fondos del estado que pueden estar disponibles para cubrir el costo del pago de un examen de colocación avanzada, en conformidad con el Código Educativo EC EDUCACIÓN ESPECIAL (IDEA) (AR 0430): La ley estatal y federal requiere que una educación pública gratuita apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) en el ambiente menos restrictivo, se ofrezca a estudiantes discapacitados de edades entre los 3 hasta los 21 años de edad, que reúnan los requisitos necesarios. Más información en relación a la elegibilidad del estudiante, los derechos de los padres de familia, y las garantías procesales, se encuentra disponible cuando usted lo disponga. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE ESTUDIANTES; EDUCACIÓN ESPECIAL (EC 56301): Cualquier padre de familia que sospeche que su hijo(a) tiene necesidades especiales, puede solicitar que se realice una evaluación para determinar su elegibilidad para recibir servicios de educación especial, a través del o de la directora escolar. La política y los procedimientos deben incluir notificación por escrito a todos los padres de familia acerca de sus derechos, de conformidad con el Código Educativo QUEJAS SOBRE LA EDUCACIÓN ESPECIAL (5 CCR 3080) (BP/AR ): Los Reglamentos estatales requieren que el distrito establezca 8 procedimientos para tratar las quejas con respecto a la educación especial. Si usted cree que el distrito está en violación de las leyes federales o estatales que rigen la identificación o colocación de un estudiante de educación especial, o asuntos similares, usted puede presentar una queja por escrito ante el distrito. Los reglamentos estatales requieren que el distrito remita la queja al superintendente Estatal de Educación Pública. Los procedimientos están disponibles a través del o de la directora de su escuela. SECCIÓN 504 / ALUMNOS DISCAPACITADOS (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973): La ley federal requiere que los distritos escolares notifiquen anualmente a los alumnos discapacitados y a sus padres, acerca de la política de no discriminación del distrito y de sus obligaciones conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN (Ley de Derechos Civiles de 1964 bajo el Título VI) (BP/AR ): Se requiere que el distrito tenga una política de no-discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, o discapacidad. Esta política requiere notificación en el idioma natal, si el área de servicio del distrito contiene una comunidad minoritaria de personas con conocimientos limitados del idioma inglés. La notificación debe indicar que el distrito tomará medidas para asegurarse de que la falta de inglés no será una barrera para la admisión y la participación en los programas del distrito. Esta política aplica a todos los estudiantes en lo que se refiere a la participación en programas y actividades, con pocas excepciones, tales como los deportes de contacto. De acuerdo con la ley federal, las quejas alegando el incumplimiento de esta política, deben ser dirigidas al director de la escuela. Se puede presentar una apelación ante el/la superintendente del distrito. Una copia de la política de no discriminación del distrito (BP0410) está incluida en la página 3 de este manual. PROGRAMA DE HUELLAS DIGITALES (EC 32390): Los distritos están autorizados para ofrecer programas de hullas dactilares para los niños inscritos en el kínder, o que recientemente se inscribieron en el distrito. Si el distrito ha adoptado tal programa, usted será notificado acerca de los procedimientos, la cuota correspondiente, y sobre su derecho de rechazar la participación de su hijo(a), durante el período de inscripción inicial. NIÑOS EN SITUACIONES SIN HOGAR (42 USC ) (BP/AR 6173): Cada distrito local nombrará un(a) coordinador(a) para los niños sin hogar, quien se asegurará de la difusión de la notificación pública de los derechos educativos de los estudiantes en situaciones sin hogar. EDUCACIÓN SEXUAL VIH / SIDA INSTRUCCIÓN INTEGRAL SOBRE LA EDUCACIÓN DE LA SALUD SEXUAL / EL VIH Y LA PREVENCIÓN DEL SIDA (EC 51938) (BP/AR & ): Los distritos deberán notificar anualmente a los padres de familia sobre la enseñanza integral de la educación de la salud sexual y sobre la educación preventiva contra el virus del VIH/SIDA, así como sobre la investigación acerca de los comportamientos de salud de los estudiantes y sobre los riesgos previstos para el año escolar. Los materiales escritos y audiovisuales utilizados para la enseñanza están disponibles para su inspección. Usted recibirá una notificación antes del comienzo de dicha enseñanza informándole si la enseñanza será impartida por el personal del distrito o por consultores externos, durante la clase o en una asamblea. Una copia de la ley relacionada a dicha enseñanza está disponible en el distrito cuando usted lo disponga. Ud. puede solicitar por escrito que su hijo(a) no reciba educación integral sobre la salud sexual y/o educación preventiva sobre el VIH o SIDA. La ley también autoriza al distrito a utilizar herramientas de investigación y evaluación de manera confidencial, voluntaria y anónima para medir las conductas y riesgos de salud de los estudiantes, incluyendo el uso de exámenes, cuestionarios, y encuestas que contengan preguntas apropiadas a la edad, acerca de las actitudes o prácticas de los estudiantes en relación al sexo. El distrito debe notificar por escrito antes de realizar cualquier prueba, cuestionario, o encuesta, y darle a usted la oportunidad de revisar la prueba, y pedir por escrito que su hijo(a) no participe. ENSEÑANZA DE SALUD /CONFLICTOS CON LA FORMACIÓN Y LAS CREENCIAS RELIGIOSAS (EC 51240): A petición escrita de los padres de familia, los estudiantes estarán exentos de cualquier parte de la enseñanza escolar sobre la salud, si esta, entra en conflicto con la formación religiosa y las creencias de sus padres.

10 ASISTENCIA ESCOLAR/ ALTERNATIVAS A LA ASISTENCIA ESCOLAR La ley de California (EC 48980(h)) requiere que todos los Consejos Escolares informen a los padres de familia de cada estudiante al comienzo de cada año escolar, sobre las diferentes maneras en las que ellos pueden escoger escuelas a las que sus hijos pueden asistir, aparte de las escuelas asignadas por los distritos escolares. A lo largo de esta notificación, nos referiremos a los estudiantes que asisten a las escuelas que no son las asignadas por los distritos escolares como estudiantes de transferencia. Hay un proceso para escoger una escuela dentro del distrito escolar en el que viven los padres (transferencia dentro del distrito), y potencialmente tres procesos separados para seleccionar escuelas en otros distritos (transferencia entre distritos). Los requisitos generales y las limitaciones de cada proceso se describen de la manera siguiente: Elección de una Escuela Dentro del Distrito Escolar en el que Viven los Padres: Los padres de familia que deseen información sobre los límites de las áreas de asistencia escolar, deben comunicarse con cualquiera de las escuelas del distrito o visitar la sección de límites de áreas de asistencia escolar en la siguiente página web del distrito: La ley (EC (b)) requiere que la Junta directiva de cada distrito establezca una política que permita a los padres de familia escoger las escuelas a las que asistirán sus hijos, sin importar en donde viven en el distrito. La ley limita la elección de escuela dentro de un distrito escolar de la siguiente manera: A los estudiantes que viven en el área de asistencia de una escuela debe dárseles prioridad para asistir a esa escuela sobre los estudiantes quienes no viven en el área de asistencia. En los casos en los que haya más solicitudes para asistir a una escuela que lugares disponibles, el proceso de selección deberá ser "al azar e imparcial," lo cual generalmente significa que los estudiantes deben ser seleccionados por medio de un proceso de lotería, en vez de hacerlo por orden de llegada. Un distrito no puede usar el desempeño académico o atlético de un estudiante como una razón para aceptar o rechazar una transferencia. Cada distrito debe decidir el número de vacantes que pueden llenar los estudiantes de transferencia en cada escuela. Cada distrito también tiene la autoridad de mantener un balance racial y étnico adecuado en sus escuelas, lo cual significa que el distrito puede negar una solicitud de transferencia si ésta, afectaría dicho balance o dejaría al distrito fuera de cumplimiento con un programa de desegregación voluntario u ordenado por una corte. El distrito no está obligado a proveer transportación a un estudiante que se transfiera a otra escuela en el distrito bajo estas provisiones. Si la transferencia es negada, un padre de familia no tiene el derecho automático de apelar la decisión. Un distrito puede, sin embargo, decidir de manera voluntaria, establecer un proceso para que los padres de familia puedan apelar una decisión. Elección de una Escuela Fuera del Distrito en el que Viven los Padres: Los padres de familia tienen tres diferentes opciones para escoger una escuela fuera del distrito en el que viven. Las 3 opciones son las siguientes: Opción 1 ra Opción: Distritos de Elección (EC al 48315): La ley permite, pero no requiere, que cada distrito escolar se convierta en un "distrito de elección" es decir, un distrito que acepta a estudiantes transferidos de fuera del distrito, bajo los términos de las Secciones del Código Educativo a las que se hace referencia. Si la Junta Directiva de un distrito decide convertirse en un distrito de elección, debe determinar el número de estudiantes que desea aceptar en esta categoría cada año y asegurarse que los estudiantes sean seleccionados por medio de un proceso "al azar e imparcial", lo que generalmente significa un proceso de lotería. Si el distrito escoge no ser un "distrito de elección," un padre de familia no puede pedir una transferencia bajo estas disposiciones. Otras disposiciones de la opción de "distrito de elección" incluyen lo siguiente: Tanto el distrito al cual el estudiante desea hacer su transferencia, como el distrito del cual el estudiante desea transferirse, puede negar la aceptación de una transferencia, si ésta, afectaría 9 negativamente el balance racial y étnico del distrito, o el programa de desegregación voluntario u ordenado por una corte. Un distrito de elección no puede negar la solicitud de transferencia con base en que los costos para proveer los servicios exceden los ingresos recibidos, pero puede rechazar una solicitud, si al hacerlo así se requiere la creación de un nuevo programa. Sin embargo, el distrito de elección no puede negar la transferencia de cualquier estudiante con necesidades especiales, incluyendo a un individuo con necesidades excepcionales, ó a un estudiante aprendiz de inglés, aún si el costo por educar al estudiante excede los ingresos recibidos ó requiere de la creación de un nuevo programa. El distrito del cual se iría un estudiante también puede limitar el número total de estudiantes que se puedan transferir fuera del distrito cada año, a un porcentaje específico del total de alumnos inscritos, dependiendo del número de estudiantes del distrito. Las comunicaciones con los padres de familia o tutores de un distrito escolar de elección deben ser exactas en los hechos y no deberán ser destinadas a los estudiantes en base a sus habilidades académicas, desempeño atlético, u otras características personales. Ningún estudiante que actualmente asista a una escuela o viva dentro del área de asistencia de una escuela podrá ser forzado a salir de esa escuela para hacer espacio para un estudiante que se transfiera bajo estas disposiciones. Se les debe dar prioridad a los hermanos de estudiantes que ya asisten a la escuela en el "distrito de elección " y a los hijos del personal militar. Un padre de familia puede solicitar asistencia de transporte dentro de los límites del "distrito de elección." El distrito está obligado a proporcionar transporte sólo en la medida en que ya lo hace. 2 da Opción: Otras Transferencias Entre Distritos (EC et. seq.): La ley permite que dos o más distritos entren en un acuerdo para la transferencia de uno o más estudiantes por un periodo de hasta cinco años. Se pueden establecer nuevos acuerdos por períodos adicionales de hasta cinco años cada uno. El acuerdo debe de especificar los términos y condiciones bajo los cuales las transferencias son permitidas. No existen limitaciones legales sobre los tipos de términos y condiciones que los distritos están autorizados a poner en las transferencias. La ley sobre la transferencia interdistrital también prevé lo siguiente: Si se niega la solicitud para obtener un convenio de asistencia interdistrital, los padres o tutores del estudiante pueden presentar una carta de apelación ante la directora/el director executivo(a) de servicios estudiantiles o persona designada dentro de diez días calendarios, indicando las razones por las que el distrito debe reconsiderar la solicitud. Si se rechaza la apelación, los padres o tutores pueden entrar el proceso de apelación a través de la Junta Directiva de Educación del Condado. Existen plazos especificados en la ley para presentar una apelación y para que la Junta Directiva de educación del Condado tome una decisión. 3 ra Opción: Transferencias Basadas en la Ubicación del Lugar de Empleo de los Padres, en Vez del Domicilio Residencial (EC 48204(b)): Si por lo menos un padre de familia o tutor legal de un estudiante está físicamente empleado en los límites de un distrito escolar que no sea aquel en el que viven, durante un mínimo de 10 horas durante la semana escolar, el estudiante puede ser considerado como residente del distrito escolar en el que su(s) padre(s) trabaja(n). Esta sección del código no requiere que un distrito escolar acepte a un estudiante que solicite una transferencia en base a esto, pero un estudiante no puede ser rechazado en base a su raza/origen étnico, sexo, ingresos de los padres, logros académicos, o cualquier otra consideración "arbitraria". Otras disposiciones del EC 48204(b), incluyen: Ya sea el distrito en el cual viven el padre, madre de familia o tutor legal o el distrito en donde trabajan, puede prohibir la transferencia del estudiante si se determina que ésta, representaría un impacto negativo para el distrito. El distrito en el cual el padre, madre de familia o tutor legal trabaja, puede rechazar una transferencia si se determina que el costo de educar al estudiante sería mayor que la cantidad de fondos del gobierno que el distrito recibiría para educar al estudiante. Hay límites establecidos (en base a la inscripción total) sobre el número neto de estudiantes que pueden transferirse fuera de un

11 distrito bajo esta ley, al menos que el distrito apruebe un mayor número de transferencias. No hay un proceso de apelación que sea requerido para una transferencia que sea negada. Sin embargo, el distrito que se niega a matricular al estudiante debe proporcionar por escrito al padre, madre de familia o tutor legal, las razones específicas por negar la transferencia. Acta de Ley Sobre la Inscripción Abierta (EC et seq.) Cada vez que un estudiante asiste a una escuela del distrito en la lista de inscripción abierta, tal como lo establece la Superintendencia de Educación Pública, él o ella puede solicitar la transferencia a otra escuela dentro o fuera del distrito, si la escuela a la que él/ella se está transfiriendo tiene un índice de rendimiento académico más alto. Los distritos con una escuela en la lista deben notificar a los padres de familia o tutores de esa escuela durante el primer día ó antes del primer día del año escolar, acerca de su opción de poder transferirse a otra escuela pública. La Información sobre el proceso de solicitud y los plazos aplicables puede ser obtenida en la oficina del distrito. Este resumen ofrece una visión general de las leyes aplicables a la asistencia escolar para cada una de las opciones. Más información está disponible cuando usted lo disponga. NOTIFICACIÓN DE ESCUELAS ALTERNATIVAS (EC 58501): La ley estatal autoriza a todos los distritos escolares a proveer escuelas alternativas. El Código Educativo, sección 58500, define a una escuela alternativa como una escuela o clase separada dentro de una escuela que funciona en una manera diseñada para: (1) Maximizar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen los valores positivos de confianza en sí mismo, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio, valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (2) Reconocer que el mejor aprendizaje sucede cuando el estudiante aprende porque tiene el deseo de aprender. (3) Mantener una situación de aprendizaje maximizando la auto motivación del estudiante, y animándole a seguir sus propios intereses en su propio tiempo. Dichos intereses pueden ser, en su totalidad o en parte, el resultado de una presentación hecha por sus maestros sobre las opciones de los proyectos de aprendizaje. (4) Maximizar la oportunidad para que los maestros, padres de familia y estudiantes desarrollen en colaboración mutua, el proceso de aprendizaje y su contenido. Esta oportunidad deberá de ser un proceso continuo y permanente. (5) Maximizar la oportunidad para que los estudiantes, maestros y padres de familia reaccionen continuamente al mundo cambiante, incluyendo pero no limitándose a la comunidad en la que se encuentra la escuela. En caso de que algún padre de familia, estudiante, o maestro(a) esté interesado(a) en obtener más información acerca de las escuelas alternativas, el/la superintendente de escuelas del condado, la oficina administrativa de este distrito, y la oficina del director escolar de cada área de asistencia, deberán tener copias de la ley disponibles para su información. Esta ley particularmente autoriza a las personas interesadas a solicitar a la Junta Directiva del distrito, que establezca programas de escuelas alternativas en cada distrito. AUSENCIAS JUSTIFICADAS (EC 48205) (AR 5113): Los estudiantes podrán faltar a clases por razones justificables y podrán completar las tareas perdidas. MÉTODO DE VERIFICACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS (AR 5113): Cuando un estudiante que ha estado ausente regresa a la escuela, él/ella deberá presentar una explicación satisfactoria verificando la razón de la ausencia. Las ausencias deberán ser verificadas por el padre de familia o tutor del estudiante, u otra persona que tenga el control del menor, o por el estudiante, si cuenta con 18 años de edad o más. (Código Educativo 46012; 5 CCR 306) Los siguientes métodos pueden ser utilizados para verificar las ausencias del estudiante: (1) Una nota escrita por el padre de familia o tutor, representante de los padres, o por el estudiante, si éste cuenta con 18 años de edad o más. (Código Educativo 46012) 10 (2) Conversación en persona o por teléfono, entre el empleado verificando la ausencia y el padre de familia o tutor del estudiante o representante de los padres. El empleado posteriormente, registrará lo siguiente: a. Nombre del estudiante b. Nombre del padre o tutor, o representante de los padres c. Nombre del empleado verificando la información d. Fecha(s) de la ausencia e. Razón por la ausencia (3) Una visita a la casa del estudiante hecha por el empleado verificador, o cualquier otro método razonable, que establezca el hecho de que el estudiante estuvo ausente por las razones indicadas. El empleado deberá documentar la verificación e incluir la información especificada en el punto #2 anterior. (4) Verificación médica. Cuando un estudiante ha tenido 10 ausencias durante el año escolar a causa de enfermedad verificada por los métodos 1 al 3, enumerados arriba, cualquier otra ausencia por causa de enfermedad deberá ser verificada por un médico. Al justificar a los estudiantes por motivos relacionados a citas para recibir servicios médicos confidenciales, o durante la verificación de dichas citas, el personal del distrito no deberá preguntar la finalidad de dichas citas, pero podrá comunicarse con la oficina médica para confirmar la hora de la cita. CÓDIGO EDUCATIVO SECCCIÓN (EC 48205) (a) No obstante lo dispuesto en la Sección 48200, un alumno deberá ser dispensado de asistir a la escuela, cuando la ausencia sea: (1) A causa de su propia enfermedad. (2) A causa de cuarentena bajo la dirección de un oficial de salud del condado o de la ciudad. (3) Con el propósito de recibir servicios médicos, dentales, de optometría, o quiroprácticos. (4) Con el fin de asistir a los servicios fúnebres de un miembro de su familia inmediata, siempre y cuando la ausencia no sea por más de un día si el servicio se lleva a cabo en California, y no más de tres días si el servicio es fuera de California. (5) Con el propósito de servir como jurado en la forma prevista por la ley. (6) Debido a la enfermedad o cita médica durante el horario escolar de un niño del cual el alumno es el padre con custodia. (7) Por razones personales justificables, incluyendo pero no limitándose a tener que comparecer en corte, asistir a un servicio funeral, observación de un día festivo o ceremonia de su religión, asistir a retiros religiosos, asistencia a una conferencia de empleo, o asistencia a una conferencia educativa en el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización sin fines de lucro, cuando la ausencia del estudiante sea solicitada por escrito por el padre de familia o tutor y sea aprobada por el/la director(a) o representante designado, de acuerdo a las normas uniformes establecidas por la Junta Directiva. (8) Con el fin de servir como miembro de una mesa electoral durante una elección, de acuerdo a la Sección del Código de Elecciones. (9) Con el fin de pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata del alumno, quién es un miembro activo de los servicios uniformados, según se define en la Sección 49701, y quien ha sido llamado para servir activamente, tiene permiso de ausencia o ha regresado de una zona de combate o de un cargo de apoyo táctico en el combate. Las ausencias concedidas de acuerdo a este párrafo, deberán ser concedidas por un período de tiempo que será determinado a discreción del/ de la superintendente del distrito escolar. (b) A un estudiante que se encuentre ausente de la escuela según lo establecido en esta sección, deberá permitírsele completar todos los trabajos y pruebas que haya perdido durante su ausencia, que puedan dársele razonablemente, y una vez que los haya terminado satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable, se le deberá dar, por lo tanto, crédito académico completo por ello. El maestro/la maestra de la clase de la cual el estudiante está ausente,

12 determinará cuáles pruebas y trabajos deberán ser razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticos a los exámenes y trabajos que el alumno perdió durante su ausencia. (c) Para los propósitos de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no deberá exceder más de cuatro horas por semestre. (d) Las ausencias pertinentes a esta sección serán consideradas ausencias en el cálculo promedio de asistencia diaria y no generarán fondos distribuidos por el estado. (e) Familia inmediata, como se utiliza en esta sección, significa el hermano o la hermana, la madre o el padre, la abuela o el abuelo del estudiante, o cualquier familiar viviendo en la misma casa que el estudiante. AUSENCIAS POR SERVICIOS MÉDICOS CONFIDENCIALES (EC ) (BP 5113): Los estudiantes de 7 o a 12º grado y sus padres son notificados acerca de que la ley permite a las escuelas excusar al estudiante con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres. La política del distrito acerca de justificar tales ausencias está disponible cuando usted la requiera. AUSENCIAS POR INSTRUCCIÓN RELIGIOSA (EC 46014): Los distritos pueden permitir a los alumnos, con el consentimiento de los padres, que falten a la escuela para participar prácticas o enseñanza religiosa. REDUCCIÓN DE CALIFICACIONES / PERDIDA DE CRÉDITO ACADÉMICO (EC 48980(j)): Ningún estudiante deberá tener sus calificaciones reducidas o perder crédito académico por ninguna ausencia justificada, de acuerdo a lo establecido en el Código Educativo, Sección EC 48205, por tareas o pruebas que no haya hecho, que razonablemente puedan ser proporcionadas (al estudiante) o completadas (por el estudiante). (Ver texto de EC ) NOTIFICACIÓN DE DÍAS MÍNIMOS Y DÍAS DE DESARROLLO DEL PERSONAL (EC 48980(c)): El distrito debe notificar a los padres de familia anualmente, al principio del año o tan pronto como sea posible, pero a más tardar un mes antes del inicio de clases, acerca de su horario u horarios de días mínimos y de días sin clases debido a entrenamientos para fomentar el desarrollo del personal escolar. (Véase página 1 de este manual). INFORME ESCOLAR DE RENDICIÓN DE CUENTAS (EC 35256(C)): El distrito escolar prepara anualmente un Informe Escolar de Rendición de Cuentas (conocido como SARC, por sus siglas en inglés) para cada ciclo escolar. El SARC de cada escuela es publicado en la página web del distrito y de cada escuela a más tardar para el 1º de febrero del año escolar en curso. A los padres de familia que lo soliciten, se les proporcionará una copia de este informe en sus escuelas, o a través del Departamento de Servicios de Apoyo Educativo en la Oficina Central. ASISTENCIA SOBRE SEGUROS DE SALUD A TRAVÉS DE LA COALICIÓN DE SOLANO PARA UNA MEJOR SALUD: El Distrito Escolar Unificado de Fairfield-Suisun tiene una alianza con la Coalición de Solano para una Mejor Salud para ayudar a las familias en la obtención de seguro de salud a través de un programa titulado Programa de Seguros de Salud para los Niños del Condado de Solano (conocido como SKIP, por sus siglas en inglés). A todas las familias se les requiere proporcionar la información del seguro médico al inscribir a sus hijos a la escuela. A las familias que indiquen que no tienen seguro médico o que no proporcionen ninguna información sobre el seguro de salud, se les enviará un Formulario de Petición de Información sobre el Seguro de Salud (IOF, por sus siglas en inglés) para que sea completado y devuelto a la escuela. La escuela proporcionará al programa SKIP la información de los estudiantes cuyas familias no completen y devuelvan el IOF o que indiquen que no cuentan con seguro de salud. ACREDITACIÓN DE ESCUELAS (EC ): Requiere que el distrito escolar de notificación por escrito o mediante la publicación de la información en el sitio web del distrito o en la página web de la escuela, o por cualquier combinación de estos métodos, a cada padre de familia o tutor de los alumnos de una escuela que haya perdido su estatus de acreditación, sobre las posibles consecuencias de la pérdida del estatus de la escuela. 11 CUOTAS A ESTUDIANTES (EC et seq.): El distrito está obligado a establecer políticas relativas a la prestación de una educación gratuita para los alumnos. El distrito también está obligado a establecer políticas para la presentación de quejas por incumplimiento bajo esta sección, utilizando los Procedimientos Uniformes de Quejas. La notificación sobre las políticas de cuotas del distrito deberá ser proporcionada anualmente a los alumnos, padres de familia, tutores y empleados. MISCELÁNEOS VISITAS AL SALÓN DE CLASE: El distrito anima a los padres de familia a participar y a permanecer involucrados en la educación de sus hijos. Por favor revise las políticas de la Junta Directiva y la Regulación Administrativa 1250, acerca de los procedimientos para las visitas al salón de clase. (Consulte la página 16 para ver BP 1250). ESCUELAS LIBRES DE DROGAS (Educación Sobre la Prevención del Uso de Alcohol y Otras Drogas): La posesión, el uso o la venta de narcóticos, alcohol, u otras sustancias controladas está estrictamente prohibida en todas las actividades escolares. Los archivos serán envidados a las autoridades locales, y dichas infracciones darán lugar a sanciones por parte del distrito. INFORME FEDERAL DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE RAZA Y ORIGEN ÉTNICO: En base a la orientación final del Departamento de Educación de los Estados Unidos con respecto a la recolección de datos sobre la raza y origen étnico de los estudiantes y el personal, el Departamento de Educación de California ha hecho una revisión de los requisitos para la recolección de datos, utilizando el Sistema de Datos Longitudinales de California sobre el Rendimiento del Alumno (CALPADS, por sus siglas en inglés). CALPADS transfiere electrónicamente los datos del alumno, para la presentación de informes del estado, al Departamento de Educación de California y a los distritos e instituciones públicas postsecundarias a las cuales el alumno se está transfiriendo o a las cuales está presentando una solicitud de admisión. Toda la información mantenida por el programa CALPADS está en conformidad con los requisitos federales y estatales de privacidad y confidencialidad. La información del alumno es codificada de tal manera que ninguna información referente a la identificación personal sea retenida por CALPADS. Los datos que se transfieren son específicos a los reportes del estado y a los requisitos de transferencia de registros y no se reporta ningún dato adicional. Los beneficios de la participación del alumno y sus padres son que los registros del alumno pueden ser transferidos rápidamente, y la información sobre la evaluación y colocación académica del alumno estará disponible en el momento de la transferencia. Las escuelas y el distrito se beneficiaran de la simplificación y reducción de los informes requeridos por el estado. ( NOTIFICACIÓN DE LA LEY DE MEGAN (CÓDIGO PENAL 290.4): Los padres de familia y los miembros del público tienen el derecho de revisar la información acerca de los ofensores sexuales registrados en la oficina principal de la agencia de policía local de este distrito escolar. ACTA DE LEY DEL 2001 QUE NINGÚN NIÑO SE QUEDE ATRÁS (NCLB, por sus siglas en inglés) (20 USC 6301 et seq.): Bajo NCLB, los padres tienen los siguientes derechos: Información Relativa a las Cualificaciones Profesionales de los Maestros, auxiliares, y Asistentes: Previa solicitud, los padres de familia tienen el derecho de recibir información respecto a las cualificaciones profesionales de los maestros, auxiliares y asistentes del salón de clases de sus hijos. Esto incluye el hecho de si el personal docente satisface o no los criterios de certificación y cualificación de acuerdo al grado escolar y las materias que él o ella enseña; si está enseñando bajo un permiso de emergencia u otro estatus provisional debido a circunstancias especiales; si él o ella cuenta con algún título de postgrado y la especialidad o especialidades del título; y acerca de si algún asistente de maestro o auxiliar estará proveyendo servicios a sus hijos, y de ser así, cuáles son sus cualificaciones. Los distritos también deberán notificar a los padres de familia si su hijo ha sido asignado o ha sido enseñado por cuatro o más semanas consecutivas por un(a) maestro(a) que no está altamente cualificado.

13 Información Sobre los Informes Individuales de los Estudiantes en las Evaluaciones Estatales: Previa solicitud, los padres tienen el derecho de obtener información sobre el nivel de desempeño de su estudiante en cada evaluación académica estatal que le sea administrada. Estudiantes Con Dominio Limitado del Idioma Inglés: La ley de NCLB requiere que se dé notificación previa a los padres de familia de los estudiantes con dominio limitado del idioma inglés acerca de los programas que se ofrecen para dichos estudiantes, incluyendo las razones por las cuales los estudiantes han sido identificados como estudiantes con dominio limitado del inglés, la necesidad de la colocación en un programa educativo de enseñanza del idioma, el nivel de competencia en el idioma inglés del estudiante, cómo se evaluó ese nivel, el estatus del desempeño académico del estudiante, los métodos de enseñanza utilizados en los programas disponibles, de que manera el programa recomendado va a satisfacer las necesidades del estudiante, el desempeño del programa, las opciones que tienen los padres de remover al estudiante del programa y/o de rechazar la matriculación inicial, y el promedio previsto de transición a salones de clases que no están adaptados para alumnos con conocimientos limitados del inglés. Escuelas Identificadas para el Programa de Mejoramiento: Los padres de familia tendrán que ser notificados cuando la escuela de su niño(a) sea identificada como una escuela en "programa de mejoramiento" y acerca de las oportunidades de poder elegir otra escuela y de recibir enseñanza suplementaria. No Divulgación de Información a Reclutadores de las Fuerzas Armadas: Mediante una petición por escrito, los padres de familia pueden pedir que no se dé a conocer, el nombre, dirección, o teléfono de su estudiante sin tener previo consentimiento por escrito de los padres. La información proporcionada arriba está disponible en la escuela de su hijo(a) o en la oficina del distrito cuando usted lo disponga. Los avisos adicionales que puedan ser necesarios bajo la ley Que Ningún Niño se Quede Atrás, deberán ser enviados por separado. PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN NO OBLIGATORIA PARA PADRES DE FAMILIA O ALUMNOS (EC y 51513): Las escuelas no pueden exigir que un estudiante o su familia se sometan o participen en cualquier valoración, análisis, evaluación o monitoreo sobre la calidad o condición de vida en el hogar del estudiante, pruebas o evaluaciones a los padres, programas de consejería no-académica con base en el hogar, entrenamientos para los padres o a planes de servicios educativos previstos para la familia. SEGURO DE ESTUDIANTES PARA LOS EQUIPOS DE ATLETISMO (EC ) Bajo ley estatal, los distritos escolares están obligados a asegurarse de que todos los miembros de los equipos atléticos escolares tengan un seguro contra lesiones accidentales, que cubra los gastos médicos y de hospital. Este requisito de contar con cobertura de seguro, puede ser satisfecho por los distritos escolares que ofrezcan seguro u otros beneficios de salud que cubran los gastos médicos y de hospital. Algunos alumnos podrían calificar para participar en programas de seguros médicos gratuitos o a bajo costo, patrocinados a nivel local, estatal o federal. Información sobre estos programas puede ser obtenida llamando a Myers-Stevens, al teléfono FOTOGRAFÍAS Y ENTREVISTAS A ESTUDIANTES: De vez en cuando, los medios de comunicación podrían tener el deseo de entrevistar o fotografiar a los estudiantes durante la cobertura de eventos educativos en la escuela. Queremos que usted tenga conocimiento de que su hijo podría ser entrevistado o fotografiado en tales situaciones. Si usted no desea que su hijo(a) tenga este tipo de contacto con los medios de comunicación, por favor infórmele por escrito al director de su escuela. El distrito, de vez en cuando coloca fotografías de estudiantes en sus páginas de Internet, sin proveer ninguna información de identidad personal. Estas fotografías pueden ser imágenes de grupos pequeños o fotografías de primer plano, fáciles de reconocer o fotografías menos perceptibles de grupos grandes. Los padres de familia o tutores que no deseen que se coloque una imagen fácilmente reconocible de su hijo(a) en las páginas web del distrito, pueden notificar al director de su escuela por escrito que no quieren que una fotografía fácilmente reconocible de su hijo(a) sea colocada en las páginas web del distrito. 12 DERECHO DE ABSTENERSE DEL USO PERJUDICIAL O DESTRUCTIVO DE ANIMALES (EC et seq.) (BP/AR ): Los alumnos pueden abstenerse de participar en proyectos educativos que involucren el uso perjudicial o destructivo de los animales. AUTOBUSES ESCOLARES /SEGURIDAD DEL PASAJERO (EC ): Los distritos están obligados a proporcionar las normas de seguridad a todos los nuevos estudiantes. EQUIDAD DE GÉNERO EN LA PLANIFICACIÓN DE LA CARRERA (EC 221.5(d)): Un consejero escolar, un maestro, un instructor, un administrador, o un ayudante, no podrá, con base en el género del alumno, ofrecer orientación profesional o sobre un programa escolar a un alumno de un sexo determinado, que sea diferente a aquella que le ofrece a un alumno del sexo opuesto, o al asesorar a un alumno, diferenciar las oportunidades de carreras profesionales, vocacionales, o de educación superior con base al sexo del alumno asesorado. Cualquier miembro del personal escolar que esté actuando en la capacidad de consejero vocacional, o en la elección de cursos para un estudiante, deberá explorar afirmativamente con el alumno la posibilidad de carreras, o cursos que conduzcan a ciertas carreras, que no son tradicionales para el género de ese alumno. Los padres de familia o tutores legales del alumno deberán ser notificados en forma general por lo menos una vez, en la manera prescrita por la Sección del Código Educativo, antes de la orientación para la carrera profesional y la selección de cursos para sus hijos, comenzando con la selección de cursos para el séptimo grado, para que puedan participar en las sesiones de consejería y en las decisiones. PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS (5 CCR 4622) (BP1312.2): El distrito está obligado a notificar anualmente por escrito a los padres de familia, alumnos, empleados, comités concejeros de la escuela y del distrito, y a otras partes interesadas, acerca de los Procedimientos Uniformes de Quejas requeridos. Una copia de la política del distrito está disponible de forma gratuita cuando sea requerida. La Junta Directiva reconoce que el distrito es principalmente responsable por el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables que rigen los programas educativos. El distrito deberá investigar las quejas que aleguen el incumplimiento de tales leyes y/o que aleguen discriminación, e intentará resolver tales quejas de acuerdo con los procedimientos uniformes del distrito para la presentación de quejas. El distrito deberá seguir los procedimientos uniformes de presentación de quejas, cuando trate con quejas alegando discriminación ilícita, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying) en contra de cualquier grupo protegido, según lo señalado en las Secciones 200 y 220 del Código Educativo, y en la Sección del Código Gubernamental, incluyendo la edad real o percibida, descendencia, color, identificación con un grupo étnico, expresión de género, identidad de género, género, discapacidad, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, sexo u orientación sexual o en base a la asociación de una persona con otra persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas en cualquier programa o actividad del distrito que reciba o se beneficie de la ayuda financiera estatal. Los procedimientos uniformes de presentación de quejas también se utilizarán al abordar quejas de incumplimiento de leyes estatales y/o federales relacionadas con la educación de adultos, programas consolidados de ayuda categórica, educación de niños migrantes, educación tecnológica y profesional técnica, programas de capacitación tecnológica y profesional técnica, programas de desarrollo y cuidado infantil, programas de nutrición infantil, programas de educación especial, y en relación al requisito de planificación de la seguridad, y la prohibición en contra de exigir a los estudiantes el pago de cuotas, depósitos u otros cargos por participar en las actividades educativas. Las quejas relacionadas a la disponibilidad de libros de texto o materiales educativos, a la condición de las instalaciones de emergencias o urgencias que represente un riesgo para la salud o la seguridad de los estudiantes o para el personal escolar, a las plazas vacantes para maestros y a la asignación errónea a un puesto, deberán ser investigadas según el procedimiento uniforme conocido como Williams, para la presentación de quejas del distrito (AR ). La política en su totalidad también está disponible en la página web del distrito o de forma gratuita en la oficina central del distrito. La Junta Directiva anima a buscar una resolución pronta e informal, a nivel local (en su escuela) siempre que sea posible, y prohíbe cualquier

14 forma de represalia contra cualquier reclamante en el proceso de la queja, incluyendo pero sin limitarse a la presentación de una queja o denuncia sobre casos de discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying) por parte de un reclamante. Dicha participación no deberá afectar en forma alguna, el estatus, las calificaciones, o la asignación de tareas del reclamante. Procedimiento Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja por escrito alegando una cuestión que, de ser verdadera, podría constituir una violación de las leyes o reglamentos federales o estatales. Esta queja debe ser presentada ante el/la superintendente del distrito escolar o ante el Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés), enviándola a: California Department of Education (CDE), Complaint Process Management Services, P.O. Box , Sacramento Si el reclamante envía la queja al CDE, el CDE remitirá la queja, si así lo determina, al distrito escolar para que ponga en práctica el procedimiento local de presentación de quejas. La persona en el siguiente puesto oficial de conformidad, ha sido identificada por la superintendencia para recibir e investigar las quejas y para asegurar el cumplimiento con la ley por parte del distrito: Director/a de Servicios de Apoyo Educativo Fairfield-Suisun Unified School District 2490 Hilborn Road Fairfield, California Recepción de una queja a. Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja alegando el incumplimiento del distrito con las leyes o reglamentos federales o estatales en general, discriminación ilícita, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), o referente a la educación especial y a los servicios relacionados. Las denuncias relacionadas al maltrato de menores, la salud y seguridad en los programas de desarrollo infantil, discriminación en el empleo, programas de nutrición infantil, acusaciones de fraude y cuestiones del Título IX, son tratadas bajo otros procedimientos. b. La queja debe ser presentada dentro de un período de seis (6) meses después de la conducta que dio lugar a la queja, o dentro de seis (6) meses a partir de la fecha en que el reclamante obtuvo conocimiento, de cualquier manera, sobre los hechos de la acusación. Sin embargo, a petición por escrito de la persona interesada, el/la superintendente o persona designada puede extender el período de presentación de la queja por un máximo de 90 días calendarios. Las represalias por presentar una queja están prohibidas por la ley. c. Se presenta la queja por escrito ante el/la superintendente o ante el CDE, si el reclamante requiere intervención directa del CDE. Si un reclamante presenta una queja verbalmente, se le informará sobre su derecho a presentar una queja por escrito. Si el reclamante no puede presentar una queja por escrito debido a situaciones tales como discapacidad o analfabetismo, el distrito deberá ayudarle con la presentación de la queja. d. Si se envía una queja al CDE por error, puede ser reenviada al distrito escolar para que sea procesada conforme al procedimiento de presentación de quejas del distrito escolar. e. Si cae dentro de alguno de los siguientes criterios, el CDE se encargará de la queja sin esperar que el distrito escolar tome medidas: 1. Cuando la queja incluye información indicando que la Agencia Educativa Local (LEA, por sus siglas en inglés) no ha puesto en práctica o se ha negado a poner en práctica los procedimientos de presentación de quejas a nivel local y esto es verificado por el CDE. 2. Cuando el reclamante alega y los hechos indican que el reclamante sufrirá una pérdida inmediata de algún beneficio si el CDE no interviene. 3. Si el reclamante solicita permanecer en el anonimato y presenta pruebas claras y convincentes y el CDE verifica que él/ella estaría en peligro de sufrir represalias si presentara una queja a nivel local o si ha sido objeto de represalias a causa de quejas presentadas en el pasado o en la actualidad. 4. Cuando la queja incluye información indicando que la LEA no ha puesto en práctica o se ha negado a poner en práctica una decisión final resultante de su investigación local o de un acuerdo local de mediación. 5. La LEA se niega a responder a la petición del SSPI de proporcionar información relativa a una queja. 6. El reclamante alega y el CDE verifica que la LEA no ha tomado ninguna medida relativa a una queja dentro de los sesenta (60) 13 días calendarios desde la fecha en que se presentó la queja localmente. 7. El reclamante alega que una agencia pública diferente a la LEA (por ejemplo, Servicios a los Niños de California o Servicios de Salud Mental de California) no ha cumplido o se ha negado a cumplir un reglamento o una ley correspondiente relativa a la prestación de una educación pública gratuita y apropiada a individuos con discapacidades. 8. El reclamante alega que la LEA no cumple o se niega a cumplir los procedimientos del debido proceso legal establecidos conforme a las leyes y reglamentos federales y estatales; o no ha puesto en práctica o se ha negado a poner en práctica una orden de audiencia del debido proceso legal. 9. El reclamante alega hechos que indican que el menor de edad o el grupo de menores de edad pueden estar en peligro físico inmediato o que la salud, la seguridad o el bienestar de un menor de edad o de un grupo de menores de edad corren algún riesgo. 10. El reclamante alega que un estudiante discapacitado no está recibiendo la educación especial o los servicios relacionados especificados en su Programa de Educación Individualizado (IEP por sus siglas en inglés). 11. La queja tiene que ver con una violación de la ley federal que gobierna la educación especial, 20 U.S.C. Sección 1400 et seq., o los reglamentos de implementación de la misma. El reclamante tiene que identificar en qué se basa para presentar su queja directamente al CDE, conforme a los criterios descritos anteriormente del 1 al 11. Si la queja no cumple uno o más de los criterios anteriores, el distrito escolar se encargará de la queja. Disposición de la Queja: Procedimientos del Distrito Escolar a. En los sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha de recepción de la queja por escrito, el investigador designado por el/la superintendente investiga la queja y prepara un informe escrito. El investigador deberá estar familiarizado con el programa bajo investigación y con las leyes que lo rigen. Este plazo se puede ampliar mediante un acuerdo por escrito. b. Investigación: El investigador le dará la oportunidad al reclamante o al representante del mismo de presentar información relativa a la queja. El investigador también revisa los expedientes y cualquier otro documento pertinente, entrevista a las personas responsables del contenido de los expedientes o documentos y puede entrevistar al reclamante o a otras personas pertinentes, visitar clases y realizar otras investigaciones que correspondan. c. Informe: El investigador prepara un informe que incluye un resumen de los procedimientos de investigación; los resultados de la investigación, incluyendo los documentos y expedientes que sean necesarios; la disposición de la queja; el fundamento y las medidas correctivas recomendadas, si fueran necesarias. El informe se distribuye de la siguiente manera: (1) Al reclamante en los 60 días permitidos para la investigación. (2) Al superintendente, con una copia de la queja. d. Revisión: Al menos cinco días antes del final del plazo de sesenta (60) días, el/la superintendente o persona designada revisará la investigación. El/La superintendente o persona designada puede estar de acuerdo con y aceptar la resolución lograda por la investigación; puede confirmar la acusación del reclamante; o puede presentar su propia resolución y revocar o modificar cualquier decisión tomada. Apelación de la Decisión del Distrito Escolar y Procedimiento de Presentación de Quejas y Apelaciones del CDE a. Cualquier reclamante puede apelar la decisión del distrito escolar ante el CDE presentando una apelación por escrito ante el CDE dentro de 15 días después de recibir la decisión del distrito escolar. El reclamante deberá especificar las razones para apelar la decisión local y deberá incluir una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión del distrito escolar. b. El director responsable de la división del CDE revisa la queja y el informe del distrito escolar, para determinar las medidas apropiadas que deberá tomar el CDE. Si el CDE reafirma la decisión del distrito escolar, el proceso se detiene allí. c. Cuando el caso requiere la intervención directa del CDE o cuando se presenta una apelación de la decisión del distrito escolar, el CDE

15 ofrece iniciar un proceso de mediación, que podría llevar a un acuerdo de mediación del CDE. El personal del CDE y del distrito escolar elabora un posible acuerdo de conformidad, que el reclamante examina. d. Si el distrito escolar o el reclamante renuncia al proceso de mediación o si la mediación no resuelve el asunto en cuestión, entonces se lleva a cabo una investigación en la escuela por parte del CDE. e. El informe de la investigación o la determinación del estado se envía por correo a las partes, dentro de un período de 60 días a partir de la fecha en que se recibió la solicitud de intervención estatal directa o la apelación, a menos que las partes hayan participado en mediación y hayan acordado una extensión del plazo de mediación o que el/la Superintendente Estatal de Educación Pública (SSPI, por sus siglas en inglés) haya concedido una extensión del plazo permitido. f. Reconsideración discrecional o apelación del informe de la investigación del CDE: El distrito escolar o el reclamante puede solicitar reconsideración por parte del /de la Superintendente Estatal de Educación Pública dentro de 35 días después de haber recibido la solicitud, modificando las conclusiones o las acciones correctivas exigidas en el informe del CDE, o rechazando la solicitud completamente. El informe del CDE permanecerá vigente y se hará cumplir mientras esté pendiente la reconsideración del SSPI. g. Las quejas sobre el Departamento de Educación de California se deben presentar ante el SSPI. Proceso Debido-Educación Especial Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una petición de audiencia de proceso debido para la educación especial, escribiendo a: McGeorge School of Law, 3200 Fifth Street, Sacramento, CA 95817, Attention: Administrative Hearings, cuando: a. Haya una propuesta para iniciar o modificar la identificación, evaluación o asignación educativa del niño, o la provisión de una educación pública gratuita y adecuada para el niño/la niña. b. Haya una negativa a iniciar o modificar la identificación, evaluación o asignación educativa del niño/de la niña, o la provisión de una educación pública gratuita y adecuada para el niño/la niña. c. El padre de familia se niegue a consentir una evaluación del niño/ de la niña. Remedios del Derecho Civil Los remedios del derecho civil pueden estar disponibles bajo las leyes estatales o federales de discriminación, acoso, intimidación, y hostigamiento (bullying), si procede. En los casos apropiados, una apelación puede ser presentada de conformidad con el Código Educativo, Sección Por favor tenga en cuenta que no está obligado a agotar los procedimientos uniformes de presentación de quejas del distrito, antes de explorar los remedios del derecho civil. Los remedios del derecho civil incluyen acciones legales y equitativas presentadas en California y en las cortes federales. La autoridad legal para dichas acciones incluye, pero no se limita a lo siguiente: a. Secciones 200, et seq., del Código Educativo de California, prohibición de la discriminación sexual. b. Sección del Código Gubernamental de California, prohibición de discriminación en programas financiados por el estado. c. Título VI Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. Sección 2000d), prohibición de discriminación por raza, color, u origen nacional d. Título IX, Enmiendas Educativas de 1972 (20 U.S.C., Secciones 1681, et. seq.), prohibición de la discriminación sexual e. Secciones 504, Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sección 794), prohibición de discriminación contra personas con discapacidades f. Ley de Norteamericanos con Discapacidades (42 U.S.C., Secciones 12101, et. seq.), prohibición de discriminación contra personas con discapacidades Apelaciones Cualquier reclamante puede apelar una decisión del distrito ante el/la Superintendente de Instrucción Pública del Estado, presentando una apelación por escrito ante el/la superintendente dentro de 15 días después de recibir la decisión del distrito escolar. El reclamante deberá especificar las razones para apelar la decisión del distrito. La apelación deberá incluir: Una copia de la queja; y Una copia de la decisión del distrito. 14

16 Detección de la Diabetes Tipo 2 Si usted cree que su hijo(a) muestra factores de riesgo o signos de alerta de la diabetes tipo 2, haga que él/ella vea a su proveedor de cuidados médicos. El proveedor de cuidados de la salud puede hacerle un examen sanguíneo para ver si su nivel de azúcar en la sangre es más alto de lo normal. El proveedor de cuidados médicos también puede ordenar otros exámenes tales como: Examen de la hemoglobina glucosilada (A1C): Un examen sanguíneo que mide el nivel promedio de azúcar en la sangre de su hijo(a) en los últimos dos o tres meses. Examen para medir el azúcar en la sangre en ayunas: Un examen sanguíneo que mide la cantidad de azúcar en la sangre de su hijo(a) después de que el niño o la niña no ha comido durante un período de 8 a12 horas antes de la prueba de sangre. Examen para medir la tolerancia oral a la glucosa: Una prueba que mide el azúcar sanguíneo de su hijo(a) después de que el niño o la niña ha tenido una bebida azucarada. Durante las próximas horas se toman varios análisis de sangre. Examen para medir la cetona en la orina: Una prueba que mide la cantidad de cetonas en el cuerpo. Tratamiento Para la Diabetes de Tipo 2 Durante la visita al proveedor de cuidados médicos de su hijo(a), él o ella podría recomendar que la diabetes de tipo 2 de su hijo(a) sea tratada de la siguiente manera: Revisando los niveles de azúcar en la sangre de su hijo(a) varias veces cada día. Comiendo alimentos saludables que incluyan alimentos integrales como frutas, verduras y granos integrales, así como evitando los alimentos procesados o la comida rápida. Haciendo ejercicio diariamente, lo cual ayudará al cuerpo de su hijo(a) a utilizar mejor el azúcar y la insulina. Si su hijo(a) tiene sobrepeso u obesidad, el ejercicio también le ayudará a su hijo(a) a bajar de peso. Es recomendable que los niños hagan ejercicio por 60 minutos diariamente. Tomando medicamentos si el proveedor de cuidados médicos indicó que esto es necesario: Algunos niños con diabetes tipo 2 tienen que tomar pastillas o inyecciones de insulina para mantener el azúcar en la sangre en niveles normales. Visitando al proveedor de cuidados médicos de su hijo(a) con frecuencia: Es importante que su médico supervise los niveles de azúcar en la sangre de su hijo(a) y le ayude con los cambios de estilo de vida. Recursos Departamento de Educación de California: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades: La Salud de los Niños: Clínica Mayo: 2 diabetes in children/ds00946 Departamento de Agricultura de los Estados Unidos: Web MD: problems Organización de Enfermeras de las Escuelas de California-CSNO th Street, Suite 500, Sacramento, CA Teléfono: Línea Gratuita: Fax: Correo Electrónico: csno@csno.org- Sitio Web: 15

17 Distrito Escolar Unificado de Fairfield-Suisun Política de la Junta Directiva 1250 VISITANTES/PERSONAS AJENAS La Junta Directiva anima a los padres de familia o tutores y a los miembros de la comunidad que estén interesados, a visitar las escuelas y observar el programa educativo. El/La superintendente o persona designada deberá invitar a los padres y madres de familia o tutores y a la comunidad a asistir a actividades de recepción escolar para padres de familia y estudiantes ( open house activities ) y a otros eventos especiales. Para asegurar una mínima interrupción del programa de enseñanza, el/la superintendente o persona designada deberá establecer procedimientos que faciliten las visitas durante los días regulares de clases. Las visitas durante el horario escolar deberán ser programadas primero con el personal docente y con el/la director(a) o persona designada. Si se desea una conferencia, se deberá hacer cita con el maestro/la maestra en horas que no intervengan con el horario de clases. Para asegurar la seguridad de los alumnos y del personal, así como para evitar posibles interrupciones, la Junta Directiva requiere que todos los visitantes se identifiquen con el director/la directora o persona designada al entrar al edificio escolar. A cualquier persona que se le haya pedido que desaloje el edificio escolar, deberá acatar la orden con prontitud. Todas las personas ajenas al plantel deberán registrarse, en conformidad con la ley, inmediatamente al entrar a cualquier edificio escolar o instalaciones escolares cuando la escuela esté en sesión (Código Penal 627.2) (cf Relaciones con los Medios) (cf Interrupciones). Cualquier visitante que no se registre inmediatamente después de haber ingresado al edificio escolar, o se niegue a desalojar la escuela a petición del director/de la directora o persona designada, o regrese a la escuela después de habérsele pedido que se retire, habrá cometido un acto ilegal y podrá ser enjuiciado de acuerdo a la ley. Cualquier persona que cumpla con la petición del director o persona designada de desalojar, puede apelar por escrito al superintendente o persona designada. La petición por escrito para solicitar una audiencia deberá ser presentada dentro de cinco días después que a la persona se le pidió que desalojara el edificio escolar y deberá señalar la razón por la cual considera que la petición de marcharse fue inapropiada. La petición deberá incluir una dirección donde se le pueda enviar el aviso de la audiencia. Al recibir la petición para una audiencia, el/la superintendente o persona designada deberá enviar por correo una notificación de la audiencia a la persona que la solicitó. La audiencia de apelación se deberá llevar a cabo en un lapso de siete días después de haber recibido la petición. La decisión del/de la superintendente o persona designada puede ser apelada ante la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá considerar y decidir acerca de este asunto en su próxima junta, la cual deberá de ser programada en la agenda. La decisión de la Junta Directiva será final. Con motivos de seguridad escolar, el/la director(a) o persona designada puede diseñar un método visible para que los visitantes se identifiquen mientras estén dentro del edificio de escolar. No se permite el uso en el salón de clases de ningún aparato electrónico para escuchar o grabar, sin el permiso del maestro/de la maestra y del director o de la directora (Código Educativo 51512). Los padres de familia u otros individuos que necesiten sacar a un estudiante fuera del plantel escolar durante el horario de clases, deberán primero obtener un permiso de la oficina escolar para poder hacerlo. La Junta Directiva reconoce que, bajo la ley de California, cualquier persona cuya conducta perturbe el trabajo de clases o las actividades extracurriculares, u ocasione un disturbio en el plantel escolar puede ser culpable de cometer un delito menor y estar sujeto a una multa, cárcel, o ambas cosas (Código Educativo 44811; Código Penal 415.5). Cuando tal conducta ocurra, el/la superintendente puede tomar acción que conlleve a la imposición de estas penalidades. La posesión de instrumentos peligrosos no autorizados, armas, o dispositivos, está prohibida en el plantel escolar o en cualquier área pública contigua a la propiedad de la escuela, u otro lugar donde los maestros y estudiantes se reúnan para realizar alguna actividad escolar. Todo el personal escolar deberá estar atento a las personas que no pertenecen a la escuela y preguntarles si ya se han registrado en la oficina escolar. El personal deberá informar al director si la persona se rehúsa a cumplir con el requisito de registración. Cualquier posesión de armas no autorizadas, instrumentos peligrosos, o dispositivos deberá de ser reportada inmediatamente al director o directora escolar o persona designada y puede ser reportada a las autoridades locales. Octubre de 2011 Política de la Junta Directiva PROHIBICIÓN DE ACOSO SEXUAL La Junta Directiva prohíbe el acoso sexual de empelados del distrito y de solicitantes de empleo. La Junta Directiva también prohíbe represalias o cualquier acción en contra de aquellos empleados u otras personas que se quejen, testifiquen, o participen en el proceso de quejas establecido al cumplir con esta política y regulación administrativa. (cf Empleo sin Discriminación) El/La superintendente o persona designada deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la prevención, investigación, y corrección del acoso sexual incluyendo pero no limitado a lo siguiente: 1. Proporcionar entrenamiento constante al personal del plantel, en relación a la política de acoso sexual del distrito, particularmente en relación a los procedimientos a seguir para reportar las quejas y el deber del personal de utilizar los procedimientos de quejas. (cf. 4131/4231/4331 Desarrollo del Personal) 2. Publicar y difundir la política de acoso sexual del distrito al personal. (cf /4212.9/ Notificación al Empleado) 3. Asegurar una investigación inmediata, exhaustiva, e imparcial de las quejas. 4. Tomar acciones correctivas/remediales oportunas y adecuadas. Esto puede requerir la separación interina del reclamante y del acosador, y la supervisión de los hechos que se puedan suscitar en el futuro. 16

18 Todas las quejas y denuncias de acoso sexual se deberán mantener confidenciales según sea necesario mientras se lleva a cabo la investigación o se toma la acción subsecuente necesaria. Las quejas de acoso sexual deberán reportarse de acuerdo a: AR 4031 Quejas Concernientes a la Discriminación en el Empleo. El empleado puede pasar por alto a su supervisor al presentar una queja si el supervisor es el sujeto de la queja. (cf Discriminación en el Empleo) Cualquier empleado del distrito que se involucre o que participe en acoso sexual, o que ayude, incite, obligue, o coaccione a otra persona a cometer acoso sexual en contra de un empleado del distrito, solicitante de empleo, o estudiante, está en violación de esta política y está sujeto a medidas de acción disciplinaria hasta e incluyendo el despido. (cf Despido) (cf Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf Despido/ Suspensión/Acción Disciplinaria) Enero de 2013 Política de la Junta Directiva -CONDUCTA MOTIVADA POR EL ODIO La Junta Directiva reafirma el derecho de todo estudiante de ser protegido contra el comportamiento motivado por el odio. Los estudiantes que demuestren un comportamiento motivado por el odio estarán sujetos a medidas disciplinarias de conformidad con la política de la Junta Directiva y los procedimientos administrativos. Es la intención de la Junta Directiva el promover relaciones armoniosas que permitan a los estudiantes adquirir una verdadera comprensión de los derechos civiles y las responsabilidades sociales de las personas en nuestra sociedad. No deberá tolerarse ningún tipo de conducta o declaraciones que degraden a la persona en base a su raza, color, nacionalidad, origen étnico, cultura, costumbres, género, orientación sexual, características físicas/mentales, o creencias o prácticas religiosas. Esta política deberá exhibirse en todos los salones de clase. El personal del distrito seguirá todos los artículos correspondientes del Código Educativo de California, las directrices del Departamento de Educación de los Estados Unidos, los artículos del Código Penal de California y las políticas del distrito, al informar dichos casos de comportamientos motivados por el odio, según lo dispuesto por la ley. Cualquier estudiante que sienta que él/ella es víctima de conducta motivada por el odio, deberá ponerse en contacto inmediatamente con el/la director(a) de la escuela o persona designada. Los estudiantes que muestren comportamientos motivados por el odio estarán sujetos a medidas disciplinarias de conformidad con la política de la Junta Directiva y los procedimientos administrativos. Si cualquiera de las partes involucradas cree que la situación no ha sido remediada por el/la director(a) de la escuela o persona designada, dicha persona puede presentar una queja de acuerdo con los procedimientos de presentación de quejas del distrito, los cuales deben estar expuestos de manera visible en cada salón de clase. Los estudiantes que sean víctimas de comportamientos motivados por el odio tendrán la oportunidad de recibir servicios de consejería, orientación y apoyo. El distrito también proporcionará la asesoría necesaria, el entrenamiento de sensibilización adecuado y educación sobre la diversidad, para los estudiantes que presenten comportamientos motivados por el odio. El distrito proporcionará un plan de estudios o enseñanza adecuado, de acuerdo a la edad de los alumnos, para ayudar a promover el entendimiento y el respeto de los derechos humanos. Además, al principio del año escolar, los estudiantes recibirán y firmarán una copia de la política del distrito acerca del comportamiento motivado por el odio. Personal El personal que reciba la notificación de comportamiento motivado por el odio u observe personalmente este comportamiento, deberá notificar al director/a la directora o persona designada. El director/la directora o persona designada se reserva el derecho de ponerse en contacto con las autoridades policiales si lo considera necesario. Si alguna de las partes involucradas cree que la situación no ha sido remediada por el director/la directora o persona designada, puede presentar una queja de acuerdo con los procedimientos de presentación de quejas del distrito. Todo el personal recibirá entrenamiento continuo para reconocer y denunciar los comportamientos motivados por el odio y los métodos para tratar este comportamiento de manera adecuada. Administración del Distrito El distrito proporcionará entrenamiento continuo a todo el personal para reconocer y reportar el comportamiento motivado por el odio y los métodos para tratar este comportamiento de forma adecuada. El distrito proporcionará programas de enseñanza apropiados para la edad de los estudiantes, que ayuden a fomentar la comprensión y el respeto de los derechos humanos. El distrito proporcionará asesoramiento, orientación y apoyo según sea necesario para aquellos y aquellas estudiantes que hayan sido víctimas de comportamientos motivados por el odio. El distrito también proporcionará el asesoramiento requerido, así como la orientación y el entrenamiento adecuado referente a la sensibilización, y educación referente a la diversidad, para los estudiantes que manifiesten comportamientos motivados por el odio. El/La superintendente o persona designada deberá asegurarse de que el personal reciba la formación adecuada para reconocer los comportamientos motivados por el odio, así como los métodos para tratar este comportamiento de forma apropiada. El distrito deberá proporcionar enseñanza adecuada que ayude a fomentar la comprensión y el respeto de los derechos humanos. Al comienzo de cada año escolar, los estudiantes y el personal deberán recibir una copia de la política del distrito en relación al comportamiento motivado por el odio. Agosto de

19 Código Educativo/de Ley Sección Código de Salud y Seguridad y Código de Salud y Seguridad Código de Salud y Seguridad Sección Secciones y Sección Sección Sección Sección Ley/Código Educativo Sección Sección Sección Sección B: Exenciones Procesales que Pueden Ejercer los Padres de Familia Tema La negativa de los padres de familia a dar su consentimiento para realizar el examen físico de un estudiante Un estudiante puede estar exento de someterse a exámenes físicos si sus padres o tutores presentan una declaración por escrito al director de la escuela en la cual se niegan a dar su consentimiento para que se le haga un examen físico a su hijo(a). Si hay un buen motivo para sospechar que el estudiante sufre de una enfermedad contagiosa reconocida, no se le permitirá asistir a clase. Vacunas Empezando con el año escolar , todos los estudiantes ingresando desde el 7º al 12º grado tendrán que ser inmunizados con la vacuna de refuerzo contra la tosferina (tos convulsiva) llamada Tdap. El nuevo requisito afecta a todos los estudiantes- actuales, nuevos y transferencias- de las escuelas públicas y privadas. Vacunas previas a la inscripción (a) La autoridad competente de cada escuela o institución incluida en la Sección deberá requerir documentos que verifiquen el estado de inmunización o vacunación de cada estudiante. La autoridad competente deberá registrar las vacunas de cada nuevo estudiante en el expediente permanente de matriculación y en el registro de becas, en un formulario proporcionado por el departamento. La autoridad competente deberá revisar periódicamente el registro de vacunación de cada nuevo estudiante admitido condicionalmente, para garantizar que sea vacunado por completo contra todas las enfermedades enumeradas en la Sección dentro de los periodos de tiempo designados por el reglamento del departamento y que las vacunas recibidas después de la inscripción sean añadidas al registro de inmunización del estudiante. (b) La autoridad competente de cada escuela o institución incluida en la Sección prohibirá la asistencia de cualquier estudiante admitido condicionalmente que no haya recibido las vacunas requeridas dentro de los límites de tiempo permitidos en los reglamentos del departamento, a menos que el estudiante esté exento bajo la Sección ó , hasta que el estudiante haya sido vacunado completamente contra todas las enfermedades enumeradas en la Sección Programa de salud infantil y de prevención de discapacidades Los exámenes físicos son requeridos como un pre-requisito para la inscripción en el primer grado. Los exámenes de salud podrían estar disponibles de manera gratuita a través del departamento de salud local. El incumplimiento de este requisito o el no llenar y firmar un formulario de exención apropiado, puede resultar en la exclusión de su hijo(a) de la escuela hasta por cinco días. Evaluación de la vista El distrito debe realizar una evaluación de la visión de cada estudiante durante la inscripción inicial y una vez cada tres años a partir de entonces, hasta que el estudiante termine el 8º grado. La evaluación deberá incluir exámenes de agudeza visual y visión de los colores; sin embargo, la visión de los colores sólo será valorada una vez y únicamente en estudiantes varones. Se puede considerar exento al estudiante que presente un certificado médico u óptico que exponga los resultados de la evaluación de la visión del estudiante, incluyendo una evaluación de la agudeza visual y la visión del color. Notificación de la evaluación para la detección de escoliosis Además de los exámenes físicos requeridos conforme a las Secciones 208, 321 y del Código de Salud y Seguridad, se requiere que el distrito proporcione evaluaciones a todas las jovencitas en el 7º grado y a todos los jóvenes en el 8º grado, para determinar si padecen la condición conocida como escoliosis. Evaluación de la salud oral Cualquier estudiante inscrito en el kínder en una escuela pública, o inscrito en el primer grado en una escuela pública, si no estuvo previamente inscrito en el kínder en una escuela pública, deberá presentar pruebas de haber recibido una evaluación de la salud oral que se haya llevado a cabo no más de 12 meses antes de la fecha de la inscripción inicial del estudiante. Esta prueba se debe proporcionar a más tardar el 31 de mayo del año escolar. Normas relativas a la ausencia por motivos religiosos Los estudiantes, con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, pueden ser exentos de asistir a la escuela para participar en prácticas religiosas o para recibir enseñanza moral o religiosa en sus respectivos centros religiosos o en otro lugar o lugares apropiados fuera del recinto escolar, designados por el grupo religioso o denominación eclesiástica, lo cual será en adición y suplementario a la enseñanza sobre buenas costumbres y moralidad requerida por otras secciones de este código. Divulgación de la información del directorio estudiantil El distrito también hace disponible la información del directorio estudiantil, de acuerdo con las leyes estatales y federales. Esto significa que la información referente al nombre de cada estudiante, su fecha de nacimiento, dirección, número de teléfono, correo electrónico, curso de estudio principal, participación en actividades oficialmente reconocidas por la escuela, fechas de asistencia, certificaciones y premios recibidos, así como su asistencia previa o reciente a una escuela pública o privada podrá ser compartida, de acuerdo con la política de la junta. Además, la información sobre la altura y el peso de los atletas también podrá hacerse disponible. Se puede proporcionar información del directorio a cualquier organización o individuo excepto a entidades privadas con fines de lucro (salvo a empleadores, posibles empleadores o representantes de los medios de comunicación). Los nombres y direcciones de los estudiantes de último año de preparatoria (seniors) ó de los estudiantes que estén terminando la preparatoria, pueden ser proporcionados a las escuelas o colegios universitarios públicos o privados. Tanto los padres de familia como los estudiantes elegibles serán notificados antes de la eliminación de sus archivos de educación especial. Cuando el padre de familia de un estudiante de 17 años o menor lo solicite por escrito, el distrito no revelará ninguna información del directorio estudiantil. Si el estudiante tiene 18 años o más o está matriculado en una institución de educación universitaria y presenta una solicitud por escrito, la petición del estudiante de negar acceso a la información del directorio referente a su persona, será honrada. Las solicitudes deberán ser presentadas dentro de un período de 30 días calendarios después de recibir esta notificación. Divulgación de información estudiantil a reclutadores militares Los padres de familia de estudiantes de educación secundaria pueden solicitar por escrito que el nombre, dirección y número de teléfono de los estudiantes no sean revelados a los reclutadores de las fuerzas armadas sin previo consentimiento por escrito de los padres. Sección C: Exenciones de Enseñanza que Pueden Ejercer los Padres Tema Derecho a abstenerse del uso perjudicial o destructivo de animales Los estudiantes pueden optar por abstenerse de participar en proyectos educativos que impliquen el uso perjudicial o destructivo de animales. Exención de la enseñanza de los cursos de salud, vida familiar y educación sexual, debido a las creencias religiosas Previa solicitud por escrito de los padres de familia, los estudiantes estarán exentos de cualquier parte de la enseñanza en temas de salud, si entra en conflicto con la formación religiosa y creencias de los padres, incluyendo las convicciones morales personales. Cursos de educación sexual Los distritos escolares deberán notificar anualmente a los padres de familia acerca de la enseñanza en materia de salud sexual integral y acerca de la educación sobre la prevención del VIH/SIDA, así como sobre los trabajos de investigación respecto a los comportamientos y riesgos de salud de los estudiantes que están planeados para el año escolar. Los materiales educativos impresos y audiovisuales que se emplean en este tipo de enseñanza están disponibles para quienes deseen inspeccionarlos. Usted será notificado antes del comienzo de tales cursos si dichos cursos serán impartidos por personal del distrito o por asesores externos, en clase o durante una asamblea. Se dispone de copias de la ley referente a este tipo de instrucción previa solicitud al distrito. Puede solicitar por escrito que su hijo(a) no reciba educación sexual y/o educación sobre prevención del VIH/SIDA. La ley también autoriza al distrito a utilizar herramientas de investigación y evaluación anónimas, voluntarias y confidenciales para medir los comportamientos y riesgos de salud de los estudiantes, incluyendo pruebas, cuestionarios y encuestas que contengan preguntas apropiadas para la edad de los estudiantes sobre la actitud de los mismos hacia el sexo y sus prácticas sexuales. El distrito deberá notificarle por escrito antes de que cualquiera de estas pruebas, cuestionarios o encuestas sea administrada, y darle la oportunidad de revisar la prueba y de solicitar por escrito que su hijo(a) no participe. 18

20 DEPARTAMENTOS DEL DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE FAIRFIELD-SUISUN Línea Central de Información Servicios Empresariales Educación Primaria Servicios a Estudiantes Aprendices de Inglés como Segunda Lengua Instalaciones y Operaciones Servicios de Alimentos Recursos Humanos Estudio Independiente Servicios de Apoyo Educativo Mantenimiento Adquisiciones Educación Secundaria Educación Especial Servicios Estudiantiles Superintendente Servicios de Apoyo Tecnológico Transporte ESCUELAS DEL DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE FAIRFIELD-SUISUN Primaria Cordelia Hills K Canyon Hills Drive Fairfield, CA Nancy Allen, Directora Primaria Oakbrook K Oakbrook Drive Fairfield, CA Justine Turner, Directora Primaria Weir (David) K Pennsylvania Avenue Martha Lacy, Directora Preparatoria Fairfield East Atlantic Avenue Tim Halloran, Director Primaria Crescent K Anderson Drive Suisun, CA Stephanie Wheeler, Directora Primaria Fairview K First Street David Marianno, Director Primaria Gordon (Cleo) K Dover Avenue Cindy Brown, Directora Primaria Jones (K.I.) K Winston Drive Fairfield, CA Cheryl Jones, Directora Primaria Kyle (Anna) K Kidder Avenue Howard Kornblum, Director Primaria Laurel Creek K Gulf Drive Bill Stockman, Director Primaria Mundy (Nelda) K Vintage Valley Drive Fairfield, CA Kristen Cherry, Directora Primaria Rolling Hills K Fieldcrest Avenue Fairfield, CA Robin Stewart, Directora Primaria Root II (Dan O.) K Harrier Drive Suisun, CA Julie Reece, Directora Primaria Sheldon (E. R.) K Woolner Avenue Kathryn Solís, Directora Primaria Suisun K Golden Eye Way Suisun, CA Monifa Williams, Directora Primaria Suisun Valley K Lambert Road Fairfield, CA Jas Bains Wright, Directora Escuela Comunitaria de Fairfield 1068 Meadowlark Drive Tania Gustin, Directora Primaria Tolenas K Tolenas Road Fairfield, CA Suzanne Barbarasch, Directora B. Gale Wilson 4-8 k-8 Inmersión Dual 3301 Cherry Hills Court Fairfield, CA Director Secundaria Crystal Whispering Bay Lane Suisun, CA Kristen Witt, Directora Secundaria Grange Blossom Avenue Christine Harrison, Directora Secundaria Green Valley Gold Hill Road Fairfield, CA Greg Hubbs, Director Dover Puente Hacia el Éxito E. Atlantic Avenue Amy Gillespie-Oss, Directora Academia de Seguridad Publica Atlantic Avenue Kathy Frazier, Directora Preparatoria Armijo Washington Street Eric Tretten, Director Preparatoria Rodríguez (Ángelo) Red Top Road Fairfield, CA Marie Williams, Directora Centro de Aprendizaje Matt Garcia Civic Center Drive Cindy Lenners, Directora Preparatoria de Continuación Sem Yeto East Alaska Avenue Amy Gillespie-Oss, Directora Sem Yeto Satélite Washington Street Amy Gillespie-Oss, Directora Programa SIGMA 1068 Meadowlark Drive Tanya Gustin, Directora Escuela de Adultos de Fairfield-Suisun 900 Travis Boulevard Kay Hartley, Directora 19

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