Memoria. Anexo 1. Estudio Acústico del Plan General de Alzira. Anexo 1. Estudio Acústico del Plan General de Alzira. 07PL022_EAC_Memoria_R100630

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1 Anexo 1. Estudio Acústico del Plan General de Alzira Memoria 07PL022_EAC_Memoria_R100630

2 ÍNDICE 1.- ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN OBJETIVOS JUSTIFICACIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE PLANEAMIENTO GENERAL DE ALZIRA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PROPUESTOS EN EL DESARROLLO DEL NUEVO PLAN GENERAL USO RESIDENCIAL USO INDUSTRIAL USO TERCIARIO USOS EN SUELO NO URBANIZABLE CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES EN LOS LINDES CON ALZIRA METODOLOGÍA MEDICIONES IN SITU CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS EQUIPOS DE MEDICIÓN CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO DESCRIPCIÓN DE LA ZONA DE ANÁLISIS FUENTES DE RUIDO Existentes Previstas ZONIFICACIÓN ACÚSTICA PL022_EAC_Memoria_R Página 2 de 38

3 9.- SITUACIÓN ACÚSTICA ACTUAL MEDICIONES IN SITU ANALISIS DE LAS MEDICIONES ANÁLISIS COMPATIBILIDAD ZONAS RECLASIFICADAS Suelo urbanizable residencial Suelo urbanizable industrial RECOMENDACIONES DE CARÁCTER GENERAL CONCLUSIONES PLANOS 1.- EMPLAZAMIENTO Y SITUACIÓN 2.- USOS PREVIOS: PLANEAMIENTO VIGENTE Y EN TRAMITACIÓN 3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO 4.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO: MUNICIPIOS COLINDANTES 5.- INFRAESTRUCTURAS Y ACTIVIIDADES RUIDOSAS 6.- ZONIFICACIÓN ACUSTICA 7.- MAPA NIVELES SONOROS CV PUNTOS DE MEDICIÓN 07PL022_EAC_Memoria_R Página 3 de 38

4 1.- ANTECEDENTES Se entiende por contaminación la liberación artificial, en el medio ambiente, de sustancias o energías, que acusan efectos adversos sobre el hombre o sobre el medio ambiente, directa o indirectamente. Entre los distintos agentes contaminantes el ruido es quizá el que tiene un desarrollo más tardío, pero no por ello es el menos nocivo y se ha convertido hoy en día en una de las causas más perturbadoras de la vida humana. El ruido es uno de los agentes contaminantes que tanto por su acción directa sobre el oído así como sobre el sistema nervioso humano, como por sus componentes físicas, es de mayor complejidad en cuanto a su evaluación y control. La contaminación acústica presenta además dos aspectos subjetivos: uno es la sensación que sin llegar a constituir enfermedad o daño, perturba considerablemente nuestra estabilidad psíquica pudiendo dar lugar a posteriores enfermedades; otro es la llamada sordera profesional que se produce por exposiciones prolongadas a niveles elevados de ruido. Es por ello que el control de ruido se ha limitado tradicionalmente a las exigencias de las ordenanzas municipales y de la legislación laboral. Especialmente novedoso es, por tanto, la acción preventiva, para lo cual es preciso contemplar el ruido en los proyectos de ordenación de territorio y planeamiento urbanístico como es el caso. Normalmente, el tráfico rodado suele ser la principal fuente de contaminación acústica, seguido por las zonas industriales y los desarrollos urbanísticos, los cuales suponen un aumento del caudal de vehículos circulante por las infraestructuras viarias y contribuyen al problema de la contaminación acústica creando nuevos puntos y fuentes de ruido que disminuyen la calidad ambiental. A la hora de realizar un estudio acústico, se deben tener en cuenta cuales son las fuentes sonoras existentes y previstas en el entorno de la actuación que provocan la contaminación acústica y especificar el tipo de fuente que las causa. Para conseguir la prevención de las futuras afecciones acústicas, identificar las ya existentes y generar las medidas preventivas y/o correctoras que resulten más adecuadas y viables para minimizar los efectos de la contaminación acústica es necesario tener en consideración las determinaciones y conclusiones del estudio acústico, existiendo una interrelación entre el estudio acústico y los documentos urbanísticos del Plan General de 07PL022_EAC_Memoria_R Página 4 de 38

5 Ordenación Urbana (PGOU) con los condicionantes necesarios para lograr un desarrollo urbanístico que cumpla con los objetivos de calidad acústica. El presente estudio pretende dar satisfacción a las consideraciones ambientales en materia acústica demandadas por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en relación al desarrollo del PGOU en el Término Municipal de Alzira. 2.- INTRODUCCIÓN Este documento constituye la memoria del estudio acústico para el Plan General de Ordenación Urbana de Alzira, en la Provincia de Valencia. En este sentido, se hace necesaria la realización de un estudio acústico de las principales infraestructuras y actividades ruidosas del término municipal para analizar la viabilidad acústica del desarrollo propuesto y la capacidad de acogida, desde el punto de vista acústico, del territorio y poder elaborar una planificación racional que tenga por objeto la ordenación acústica del mismo. En el estudio se han evaluado los niveles sonoros en el ambiente exterior antes y después de acometerse las actuaciones previstas en el Plan General, con el fin de verificar el cumplimiento de la ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, en lo que se refiere al impacto acústico. Para realizar el estudio del impacto acústico se han empleado modelos de cálculo homologados recomendados por la Directiva 49/2002/CE del Parlamento Europeo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, sin embargo para la caracterización de las principales fuentes de ruido del término municipal y para validar el modelo de cálculo empleado se han realizado mediciones in situ. Las principales fuentes de ruido en Alzira en la situación actual (preoperacional) y en la situación propuesta en el Plan General (postoperacional o futura) se identifican el plano 5 Infraestructuras y actividades ruidosas, y son: Situación Actual o Preoperacional: Carreteras: CV-41 que permite la conexión entre Alzira y Carcaixent. Titularidad: Conselleria de Infraestructues i Transports. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 5 de 38

6 CV-42 que permite la conexión entre Alzira y Algemesí. Titularidad: Conselleria de Infraestructues i Transports. CV-43 que permite la conexión perimetral del casco urbano con la CV-50.Titularidad: Conselleria de Infraestructues i Transports. CV-50 que permite la conexión entre Alzira y Guadassuar y Tavernes de la Valldigna. Titularidad: Conselleria de Infraestructues i Transports. CV-505 que permite la conexión entre Alzira y su zona industrial, así como con la autopista AP-7. Titularidad: Diputación de Valencia. CV-510 que permite la conexión entre Alzira y Favara. Titularidad: Diputación de Valencia. CV-550 que permite la conexión entre Alzira y Benimuslem. Titularidad: Conselleria de Infraestructues i Transports. CV-571 que permite la conexión con la CV-50 por el sur del casco urbano. Titularidad: Diputación de Valencia. Autopista de peaje AP-7. Titularidad: Ministerio de Fomento. Autovía A-7. Titularidad: Ministerio de Fomento. Las principales calles del casco urbano. Línea de Ferrocarril que une Valencia con Almansa, integrada en la red de cercanías C2 de Valencia. A.V.E. Actividades industriales existentes en los polígonos industriales situados: - Al norte del casco urbano. - Al este y oeste de la línea de ferrocarril y Ronda Tintorers. - En ejecución, Polígono el Pla, situado en la zona central, al norte del término municipal.. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 6 de 38

7 Situación Futura o Postoperacional: Las mismas fuentes consideradas en la situación preoperacional, las actuaciones de modificación de trazado de la CV- 50 y su conversión en una vía de mayor capacidad y sus enlaces previstos, así como los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial, industrial, terciario y dotacional. Se ha realizado el estudio considerando dos horizontes temporales como años de referencia, la situación actual (año 2.010) y la situación futura (2.020), para los diferentes escenarios de cálculo, dichos escenarios se muestran a continuación: Escenario preoperacional. Situación actual: año Escenario postoperacional. Situación futura: año Las principales fuentes de ruido que contribuyen a caracterizar el ambiente sonoro del municipio, en el escenario preoperacional, se corresponden con las principales infraestructuras de transporte existentes a día de hoy en el término municipal de Alzira, enumeradas en el párrafo anterior y reflejadas en el plano 5 anexo al presente documento. Actualmente, la actividad industrial se desarrolla al sur de la CV-50, a ambos lados de la CV-505, junto a la Ronda dels Tintorers y en la zona del Pla (en ejecución). Se tendrá en consideración en el presente estudio los tres primeros núcleos, por su ubicación colindante o cercana al casco urbano de Alzira y se descartarán el resto de zonas porque, por su situación, no representan fuentes potenciales de ruido, para el uso residencial, siendo en cualquier caso mayor fuente de ruido las infraestructuras viarias. En la situación preoperacional, utilizando como año de referencia el año 2010, se analiza la influencia acústica de dichas fuentes de ruido sobre los sectores de suelo urbanizable. En el escenario de cálculo postoperacional se ha tenido en cuenta la evolución del tráfico rodado producido como consecuencia del incremento medio anual del tráfico en cada una de las carreteras y se ha tenido en cuenta el aumento de tráfico debido al desarrollo urbanístico propuesto en los nuevos sectores urbanizables incluidos en el PGOU. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 7 de 38

8 3.- OBJETIVOS El objeto del presente estudio acústico es evaluar el impacto acústico producido por las principales fuentes de ruido sobre el territorio del término municipal de Alzira, prestando especial atención a las zonas donde se produce una reclasificación del suelo con el fin de que la calificación y usos urbanísticos asignados sean compatibles con los niveles sonoros preexistentes en su entorno. La realización del presente documento, integrante de la documentación del PGOU de Alzira, se considera necesaria para determinar futuros escenarios de desarrollo. Se ha comprobado, mediante la utilización de herramientas matemáticas de cálculo y mediciones acústicas in situ, que las fuentes de emisión sonora actuales y aquellas previstas, son compatibles con los usos que contemplados en el PGOU y con la ordenación territorial que se propone, de tal forma que se garantiza un desarrollo urbanístico compatible con el medio que lo recibe. El presente estudio acústico tiene como objeto: Caracterización y evaluación del nivel sonoro presente en las diferentes áreas ordenadas en el Plan General, en función de su uso: residencial e industrial. Realizar un análisis mediante técnicas predictivas de las principales fuentes de ruido existentes y previstas en el Término Municipal de Alzira Establecer la compatibilidad de usos tanto en el escenario actual como en el que recoge el planeamiento propuesto. Valoración del impacto acústico en aquellas zonas sobre las cuales se prevé un cambio de uso en el nuevo planeamiento, estableciendo medidas correctoras siempre que sea necesario. Analizar una posible influencia acústica de los usos ordenados en el término Municipal de Alzira sobre los usos de los municipios colindantes y viceversa. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 8 de 38

9 4.- JUSTIFICACIÓN El presente Estudio Acústico se realiza en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Anexo IV del Decreto 104/2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda en el que se indica que:...todos los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, incluido el propio PGOU, deberán incluir para su aprobación un Estudio Acústico en su ámbito de ordenación, firmado por técnico competente. El Estudio Acústico deberá poseer entidad propia, como capítulo aparte en el Estudio de Impacto Ambiental LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación contemplada en el presente estudio tiene en cuenta la normativa autonómica, estatal y europea en materia de ruido. Esta legislación comprende: Ley de Ruido 37/2003, a nivel estatal. RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación acústica, la cual fija, en su Anexo II, los límites en los niveles de recepción externos en función del uso de la zona, cuyos valores son: Nivel sonoro db(a) Uso Dominante Día Noche Sanitario y Docente Residencial Terciario Industrial PL022_EAC_Memoria_R Página 9 de 38

10 Tabla nº 5.1- Niveles de recepción externos Decreto 266/2004, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, y sus modificaciones posteriores. Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consejo de Planificación y Gestión en materia de contaminación acústica. Directiva 49/2002/CE del Parlamento Europeo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. Recomendación de la Comisión relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedentes de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes. 6.- PLANEAMIENTO GENERAL DE ALZIRA CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PROPUESTOS EN EL DESARROLLO DEL NUEVO PLAN GENERAL. La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, se ha hecho de acuerdo a las siguientes leyes: la Ley estatal 8/07, de Suelo (en adelante LS-8/07) la Ley 16/2005, de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante R.O.G.T.U.) que la desarrolla. la Ley 4/2004, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP) 07PL022_EAC_Memoria_R Página 10 de 38

11 la Ley 10/2004, de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU-10/2004) Siguiendo los artículos 10 y 11 de la LUV, se clasifica como suelo urbano los terrenos cuyo desarrollo se prevea realizar preferentemente mediante Actuaciones Aisladas por estar dotados total o parcialmente de los servicios urbanísticos, según los criterios establecidos en el art. 15 de la LUV. Además se ha tenido en cuenta la delimitación de suelo urbano de planeamiento vigente. Por otra parte, La LUV prevé la clasificación como suelo urbanizable de aquellos terrenos que por convenir al modelo territorial se pretendan mantener o incorporar dentro del proceso de urbanización (artículo 12). La LSNU-10/2004 especifica que el suelo no urbanizable engloba aquellos suelos que deben ser destinados a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en ellos residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos. El suelo del término municipal de Alzira se clasifica como urbano, urbanizable y no urbanizable, con sus distintos grados de protección, de acuerdo a las determinaciones establecidas por legislación de ordenación del territorio y protección del paisaje vigente. La clasificación del suelo queda reflejada en el plano 3 del anexo al presente documento. Este plano recoge la clasificación del suelo de todo el término y distingue, a su vez, las diferentes categorías de cada clase de suelo USO RESIDENCIAL Suelo Urbano En general se mantiene la clasificación vigente, añadiendo aquellos suelos que por su desarrollo han adquirido el estatus de suelo urbano. Estos suelos se corresponden, con carácter general, con pequeños ámbitos que colmatan los diferentes núcleos urbanos, que estaban clasificados por el planeamiento general anterior como urbanizables y que han sido desarrollados de acuerdo a las consideraciones contenidas en el mismo. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 11 de 38

12 Suelo Urbanizable. El Plan General delimita varios sectores de suelo urbanizable residencial ubicados alrededor del suelo urbano consolidado. Asimismo, prevé el desarrollo de más sectores de suelo urbanizable cuya ubicación no se encuentra colindante al casco urbano, dos en el ámbito conocido como la Garrofera y 4 en el ámbito denominado Aguas Vivas. El Plan General contempla aquellos sectores de suelo urbanizable cuya tramitación ya se ha iniciado, sectores cuyo desarrollo se supedita a la redacción de los correspondientes documentos de planeamiento y urbanización, sectores cuyo desarrollo está supeditado a la consolidación de otros (generalmente colindantes) y sectores cuyo desarrollo está previsto en las Directrices de Evolución Urbana y cuyo desarrollo conllevaría una reclasificación de suelo. En las fichas de planeamiento y gestión, documento que forma parte del Plan General, se especificarán las condiciones de urbanización y conexión a las redes de infraestructuras para cada sector de suelo urbanizable. Los sectores urbanizables previstos son: PPR-23, ubicado junto al Hospital de la Ribera, colindante a suelo urbano residencial, supeditado a la consolidación de Torrexto PPR11. PPR-24, ubicado al sureste del nucleo urbano, junto a suelo urbano residencial y suelo urbano industrial, supeditado a la consolidación de Torrexto PPR11. PPR-20 PAI de la Garrofera, ubicado en la zona la Garrofera, en estado de aprobación provisional. PPR-27, ubicado en la zona la Garrofera, supeditado a la consolidación de la Garrofera. PPR-15, ubicado junto al suelo urbano residencial Barranc d Aigües Vives. PPR-25 Sector Partida Terrer Blanch y PPR-26 Sector Aigües Vives el Bollo, ubicados en la CV-50 cerca del suelo urbano residencial Barranc d Aigües Vives, supeditado a la aprobación del PPR-20 y PPR-28. PPR-28 Sector Finca SOS, ubicado en la CV-50 cerca del suelo urbano residencial Barranc d Aigües Vives, en estado de aprobación provisional. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 12 de 38

13 USO INDUSTRIAL Suelo urbano El suelo urbano industrial se distribuye principalmente alrededor del casco urbano del municipio, aunque se distinguen varios asentamientos separados del mismo. Se ha mantenido la clasificación vigente añadiendo aquellos suelos de carácter industrial que ya han sido desarrollados conforme al planeamiento anterior y que, por sus características, ostentan la clasificación de suelo urbano. El suelo urbano industrial se distribuye en las siguientes zonas: al norte, se ubica el núcleo de mayor superficie, junto a la CV-505; al este, a lo largo de la Ronda dels Tintorers y de la CV-43; al sur y al este, colindantes a la CV-50 se localizan tres ámbitos de suelo urbano industrial. Al sureste, junto a la CV-50 se localiza otro pequeño ámbito de suelo urbano industrial. Suelo Urbanizable El Plan General define varios sectores de suelo urbanizable industrial colindantes al suelo consolidado. El grado de intensidad de la actividad industrial a desarrollar dependerá del entorno y de los usos presentes en él. Los sectores urbanizables previstos son: PPI-11, ubicado en el ámbito denominado Hort de Simarro, colindante a suelo urbano residencial PPI-12, situado en la zona del Pla. PPI-13, localizado junto a la subestación de la casella junto a una pequeña zona de suelo urbano industrial consolidado. PPI-14, sector cuyo desarrollo está supeditado a la consolidación del sector PPI PL022_EAC_Memoria_R Página 13 de 38

14 USO TERCIARIO Suelo urbano Se delimitan un único ámbito de suelo urbano terciario. Éste ubica al sur del casco urbano, junto a la CV-571. Suelo Urbanizable El Plan General define varios sectores de suelo urbanizable terciario colindantes, en su mayoría, a suelo urbano industrial. Los sectores urbanizables previstos son: PPT-02, ubicado al este del casco urbano, junto a la rotonda de conexión de la CV-43 y la CV-42. Ámbito incluido en el sector residencial PPR-24, ubicado al sureste del casco urbano, colindante a la CV-50 y a suelo urbano industrial. El desarrollo de este sector está condicionado a la consolidación del sector Torretxó. PPR-27, sector Terciario-Dotacional, ubicado en el ámbito de la Garrofera. El desarrollo de este sector está condicionado a la consolidación del sector PPR USOS EN SUELO NO URBANIZABLE El suelo no urbanizable previsto en el PGOU se califica según las siguientes categorías: Suelo No Urbanizable Común Suelo No Urbanizable Protegido El suelo no urbanizable común comprende aquellos terrenos de naturaleza rústica que, reuniendo valores, riesgos o riquezas naturales no merecedores de una especial protección o por razones objetivas de índole territorial, se considera que deben ser preservados de su eventual transformación, hasta que de acuerdo con las limitaciones 07PL022_EAC_Memoria_R Página 14 de 38

15 establecidas por la estrategia de ocupación del territorio se cumplan las condiciones previstas para su posible incorporación al desarrollo urbano. Son zonas cuyos terrenos son idóneos para aprovechamiento agropecuario. El ámbito de este suelo delimita aquellas zonas de suelo en las que no se ha detectado una presencia de elementos que indiquen su necesaria protección, caracterizadas por un alto grado de antropización, consecuencia de una explotación agrícola en su mayor parte, y por la presencia de viviendas unifamiliares dispersas. En suelo no urbanizable protegido se incluye aquel suelo en el que está acreditada la presencia de un importante riesgo o que está sometido a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial específica, así como aquellos suelos que albergan valores naturales o paisajísticos cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al interés público local CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES EN LOS LINDES CON ALZIRA El plano 4 anexo al presente documento recoge la clasificación de suelo de los términos vecinos hasta una distancia que nos permite analizar las posibles incidencias acústicas que puedan tener sobre Alzira y viceversa. Los términos vecinos son Alberic, Masalavés, Guadassuar, Algemesí, Polinya del Xúquer, Corberá, Llaurí, Favara, Tavernes de la Valldigna, Benifairó de la Valldigna, Simat de la Valldigna, Carcaixent y Benimuslem. 7.- METODOLOGÍA La metodología utilizada para elaborar el presente estudio acústico y estimar los niveles sonoros en la zona objeto del estudio es la siguiente: 1. Descripción del área de estudio y zonificación acústica de ésta. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 15 de 38

16 2. Inventario de fuentes de ruido ambiental. Identificación y clasificación de las fuentes de ruido ambiental. 3. Mediciones acústicas en los puntos de medida seleccionados para caracterizar las principales fuentes sonoras y los niveles sonoros preexistentes en las zonas donde se proponen desarrollos urbanísticos, estas medidas también servirán para ajustar el parámetro de absorción del terreno del modelo de cálculo empleado y validar dicho modelo. 4. Análisis de compatibilidad acústica de las zonas reclasificadas en el nuevo Plan General propuesto, con los niveles sonoros preexistentes y con los niveles sonoros estimados en los diversos escenarios considerados, identificando los posibles problemas generados por el planeamiento y estableciendo las medidas preventivas y/o correctoras necesarias para garantizar la viabilidad acústica de la propuesta urbanística. En el presente estudio se han empleado como datos para la caracterización y análisis del ambiente sonoro en la situación preoperacional, los niveles sonoros reales preexistentes medidos in situ, porque se considera que son fuentes de información complementarias con las cuales se puede obtener una mejor caracterización y posterior análisis del ambiente sonoro. Con las mediciones in situ se obtienen los niveles sonoros en los puntos concretos de medición. En este estudio, únicamente se incluyen las principales fuentes de ruido, las cuales son las que caracterizan principalmente el ambiente sonoro del municipio, éstos resultan útiles para determinar a partir de que distancia de una fuente de ruido principal el uso propuesto es compatible en función del límite establecido por la normativa vigente en materia acústica para dicho uso, siendo estos mapas una herramienta para la ordenación urbanística del territorio desde un punto de vista acústico. En primer lugar de debe crear un inventario de las diferentes fuentes de ruido y estudiar en detalle las características de éstas que contribuyen a crear el ambiente sonoro del ámbito de actuación y realizar una campaña de mediciones in situ que sirva para caracterizar el ambiente sonoro, identificando los problemas y afecciones acústicas preexistentes y la capacidad de acogida del ámbito de actuación desde el punto de vista acústico. Los niveles de inmisión sonora obtenidos se comparan con los límites establecidos en la ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación acústica de la Generalitat 07PL022_EAC_Memoria_R Página 16 de 38

17 Valenciana para cada tipo de uso del suelo, en caso de superar tales límites se propondrán medidas correctoras o preventivas adecuadas encaminadas a minimizar el impacto acústico. Desde punto de vista de la legislación en materia acústica la diferencia fundamental reside en los diferentes límites aplicables para los niveles de inmisión sonora en las diferentes zonas planeadas en función del uso predominante MEDICIONES IN SITU En el término municipal de Alzira se pueden considerar como fuentes de ruido las infraestructuras enumeradas en el apartado 2 del presente documento. Se ha llevado a cabo una campaña de medidas in situ realizadas en las diversas áreas acústicas en las que se ha zonificado las áreas reclasificadas como suelo urbanizable en el nuevo Plan General de Alzira. Los resultados de dicha campaña servirán de indicadores en la situación acústica actual y para analizar la compatibilidad acústica de los usos propuestos en el PGOU. Los puntos de medida se han ubicado siguiendo el criterio de puntos, el cual consiste en situar en la zona de estudio una serie de puntos determinados por el interés de conocer los niveles acústicos en dicha zona, en este caso las áreas acústicas definidas anteriormente. Al tratarse de áreas de suelo no urbanizable (en el planeamiento vigente) es suficiente con obtener el nivel de evaluación en el punto donde el nivel sonoro sea más elevado, tal y como se indica en el decreto 104/2006, pero de forma general se han realizado mediciones en puntos distribuidos a lo largo de toda la superficie que ocupan las zonas donde se produce una reclasificación del suelo. Las mediciones se han realizado según se indica en el apartado A del Anexo III del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. Para evaluar los niveles sonoros se han llevado a cabo medidas del nivel sonoro en período diurno y nocturno. Se han realizado una serie de medidas puntuales, que se han reflejado en el apartado de puntos de medida. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 17 de 38

18 7.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS Los niveles de sonido se miden en decibelios con ponderación normalizada A. Las medidas se realizarán en diversos puntos dispuestos a lo largo de las principales carreteras que se pretende caracterizar y en las áreas urbanizables. Al tratarse de campo abierto los puntos de medida se localizan al menos a 10 metros de la fuente de sonido, excepto cuando las condiciones espaciales de la zona no lo permiten, y a una altura de 1,8 metros. Antes y después de la medida, el sonómetro se calibrará con un calibrador de clase 1 para asegurarnos que las medidas proporcionadas por el sonómetro son correctas. Para realizar las medidas el sonómetro se situará sobre un trípode, encarando el micrófono del sonómetro en dirección a la fuente que se quiere medir, con una ligera inclinación hacia adelante (unos 30º). Resultando ser medidas que se realizarán en el exterior se utilizará la pantalla antiviento en el micrófono. Se han tomado como períodos de referencia por defecto para la evaluación de los niveles sonoros los indicados en el apartado A del Anexo VI del decreto 104/2006, considerando el período diurno (de 8 a 22 horas) y período nocturno (de 22 a 8 horas) Como parámetros indicadores del ruido ambiental para el nivel de evaluación se han tomado el nivel de ruido continuo equivalente ( ( Lmax y Lmin ). L eq ), los valores máximos y mínimos EQUIPOS DE MEDICIÓN Los equipos de medición utilizados para determinar el nivel de presión sonora equivalente, corresponden al siguiente modelo. Sonómetro Brüel & Kjaer 2238A Mediator, sonómetro integrador que cumple con la normativa o UNE-EN 60651:96 y 60651/A 1:97 tipo1. o UNE-EN 60804:96 y 60804/A2:97 tipo1. Del mismo para la localización de los puntos de medición se ha utilizado un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) sobre topografía digitalizada. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 18 de 38

19 8.- CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO En el estudio acústico es importante caracterizar la zona de análisis con el fin de concretar lo máximo posible la situación con la que nos encontramos. Con la caracterización de la zona de análisis no sólo se hace referencia a la ubicación de la misma, sino también la descripción del medio que la rodea, así como la topografía de la zona. De esta forma se puede determinar la propagación del ruido y la influencia sobre los receptores de la misma. El siguiente elemento de análisis a estudiar son las fuentes de ruido, ya que son las que pueden causar efectos negativos sobre los receptores. En el análisis se determina el nivel de ruido producido, y para ello se especifican unos puntos determinados de la fuente emisora de la contaminación acústica DESCRIPCIÓN DE LA ZONA DE ANÁLISIS El municipio de Alzira está pertenece a la comarca de la La Ribera Alta y está situado en la margen derecha del río Júcar, a una distancia aproximada de 43 km de la capital de provincia, Valencia. El término municipal cuenta con una superficie aproximada de 110,4 km² y se caracteriza por presentar una superficie irregular, siendo más llana en las zonas cercanas al río. Al sureste se extienden, paralelamente entre sí, las sierras de Corbera, la Murta y Les Agulles, entre las que se desarrollan, los valles de la Murta, la Casella y Aguas Vivas, mientras La Garrofera se encuentra accidentada por las vertientes orientales de la sierra de Tous. Para realizar el muestreo necesario, se han seleccionado las nuevas zonas reclasificadas como residencial terciario e industrial del Termino Municipal. La selección de los puntos de muestreo tiene por objeto definir acusticametne cada zona en estudio para analizar su compatibilidad de usos. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 19 de 38

20 Nº Punto Localización UTM X UTM Y USO 1.1 La Garrofera, Camino Casa Xornet 1.2 La Garrofera, Barranco 1.3 La Garrofera, Camino Casa Xornet Junto a CV Junto a CV Detrás industria Cruce C/Virgen de la Murta, camino 2.5 Cruce C/Virgen de la Murta, C/Sta Mª Bonaire Cami de les Atenes Cami de les Atenes Hospital de la Ribera Partida del Cementeri Cami Vell de Corberá Aigües Vives, C/Jose Piera Montagud Aigües Vives, CV Aigües Vives, CV PL022_EAC_Memoria_R Página 20 de 38

21 8.2.- FUENTES DE RUIDO. La evaluación del ruido ambiental se ha realizado considerando el impacto sonoro provocado por las principales fuentes de ruido que afectan a los sectores reclasificados como urbanizables. Éstas son las que pueden causar efectos negativos sobre los receptores. En el análisis, se determina el nivel de ruido de recepción, y para ello se estudian unos puntos determinados de la fuente emisora de la contaminación acústica en el entorno del territorio de estudio. Las principales fuentes de ruido ambiental que afectan a las zonas reclasificadas son las identificadas en el apartado 2 del presente documento. Hay que indicar que el aumento del ruido en el término municipal es consecuencia del crecimiento urbanístico del municipio y vendrá caracterizado fundamentalmente por un factor, el aumento de tráfico rodado derivado de los desarrollos urbanísticos propuesto. En el plano número 5 Actividades e infraestructuras ruidosas se han grafiado las principales fuentes de ruido del Término Municipal de Alzira, tanto las existentes a día de hoy como aquellas que entrarán en escena con el desarrollo del Plan General Existentes Carreteras El tráfico rodado circula por carreteras urbanas, interubanas y por caminos rurales, siendo las que generan una afección acústica importante las interurbanas. Desde el punto de vista acústico, el tráfico rodado es asimilable a una fuente de ruido ambiental, lineal y omnidireccional en el plano superior de la calzada Previstas Carreteras En el nuevo Plan General prevé la variación del trazado de la CV-50 así como la implantación de nuevos viales de conexión entre las principales carreteras. (Ver planos 3 y 5 anexos al presente documento). 07PL022_EAC_Memoria_R Página 21 de 38

22 8.3.- ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Se realiza una delimitación de las áreas acústicas del suelo urbano y urbanizable atendiendo al uso global y compatible de éste. En el punto 1 del artículo 5 del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se indica: A los efectos del desarrollo del artículo 7.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo, se incluirá la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con las previstas en la citada Ley De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente autonómica, Ley 7/2002 y Decreto 104/2006 de la Comunidad Valenciana en función del uso predominante existente o previsto en el Plan General, se proponen las siguientes áreas acústicas: Áreas de uso residencial Áreas de uso industrial Áreas de uso terciario Áreas de uso terciario-residencial Áreas de uso terciario-dotacional En el plano número 6 se ha grafiado la zonificación acústica propuesta para el suelo urbano y urbanizable. 9.- SITUACIÓN ACÚSTICA ACTUAL. Para caracterizar la situación preoperacional en el año 2010 se han empleado los datos obtenidos mediante las mediciones realizadas in situ, las cuales nos permiten conocer los niveles sonoros preexistentes, y los mapas de ruido de las principales infraestructuras 07PL022_EAC_Memoria_R Página 22 de 38

23 generadoras de ruido, calculados empleando un modelo de cálculo homologado y calibrados y ajustados con los niveles sonoros medidos in situ. La correcta descripción de la situación sonora actual o preoperacional es importante a la hora de determinar las características de las zonas en estudio, por una parte, y por otra, es el dato de partida para la previsión de las modificaciones sonoras originadas por la nueva propuesta de ordenación del territorio. Se ha realizado un análisis de la compatibilidad de las zonas reclasificas como urbanizables con los niveles sonoros existentes y los focos de ruido de su entorno MEDICIONES IN SITU Se ha llevado a cabo un trabajo de campo para conocer los niveles sonoros preexistentes en el ámbito de actuación. Para ello se han realizado diversas medidas en puntos situados en las proximidades de las principales fuentes de ruido potencialmente contaminadoras. Para ello, se determinan unos puntos de muestreo en cada área de planeamiento marcada según su uso. Sobre estos puntos se realizan las mediciones propuestas, y se estudia el impacto sonoro que origina el uso según el planeamiento propuesto y su acogida acústica en el suelo donde se pretende implantar. Los resultados obtenidos para cada punto muestreado se muestran en el presente capítulo: ZONA 1. Descripción de la zona. Se trata de una zona propuesta como nuevo suelo urbanizable residencial terciario y dotacional PPR-27, situada en la zona La Garrofera al oeste del Término Municipal. Se han tomado tres puntos en el perimetro del sector, siendo totalmente homogéneo al ser actualmente una zona de cultivos. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 23 de 38

24 Foto en el punto de medición 1.1 Foto en el punto de medición PL022_EAC_Memoria_R Página 24 de 38

25 Resultados obtenidos. PUNTO 1.1 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 35,5 50,4 31,2 DIURNO MEDICIÓN 2 34,9 51,3 31,5 MEDICIÓN 3 31,6 42,0 29,4 MEDIA 34,00 47,90 30,70 MEDICIÓN 1 29,7 43,6 26,8 NOCTURNO MEDICIÓN 2 26,9 35,7 25,0 MEDICIÓN 3 30,2 42,8 26,5 MEDIA 28,90 40,72 26,10 PUNTO 1.2 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 33,7 54,8 29,6 DIURNO MEDICIÓN 2 38,4 48,5 34,3 MEDICIÓN 3 35,1 48,3 32,7 MEDIA 35,73 50,53 32,20 MEDICIÓN 1 32,6 41,2 29,2 NOCTURNO MEDICIÓN 2 29,8 41,1 27,8 MEDICIÓN 3 28,6 46,6 25,2 MEDIA 30,37 42,95 27,37 PUNTO 1.3 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 38,8 50,7 35,7 DIURNO MEDICIÓN 2 37,5 60,2 34,3 MEDICIÓN 3 39,0 68,4 36,5 MEDIA 38,43 59,77 35,50 MEDICIÓN 1 31,9 51,2 29,2 NOCTURNO MEDICIÓN 2 33,2 58,1 31,0 MEDICIÓN 3 33,0 43,1 30,3 MEDIA 32,67 50,80 30,18 07PL022_EAC_Memoria_R Página 25 de 38

26 ZONA 2. Descripción de la zona. Se trata de una zona propuesta como nuevo suelo urbanizable residencial en su parte norte y terciario en el sur PPR-24, situada entre la zona industrial y nuevos sectores residenciales al este del núcleo urbano de Alzira. Se han tomado siete puntos de muestreo en el perimetro, alrededores e interior del sector, siendo las principales fuentes de ruido las industrias adyacentes y las vias de comunicación al norte y sur de la zona. Foto en el punto de medición 2.5 Resultados obtenidos. PUNTO 2.1 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 52,6 58,6 49,4 DIURNO MEDICIÓN 2 53,9 65,8 49,3 MEDICIÓN 3 53,7 60,6 51,2 MEDIA 53,40 61,67 49,97 MEDICIÓN 1 43,1 52,6 39,4 NOCTURNO MEDICIÓN 2 43,0 48,5 41,0 MEDICIÓN 3 42,1 46,9 39,5 MEDIA 42,72 49,33 39,97 07PL022_EAC_Memoria_R Página 26 de 38

27 PUNTO 2.2 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 52,8 61,7 48,1 DIURNO MEDICIÓN 2 56,5 66,9 48,9 MEDICIÓN 3 52,9 61,7 49,3 MEDIA 54,07 63,43 48,77 MEDICIÓN 1 42,3 49,4 39,4 NOCTURNO MEDICIÓN 2 42,2 49,4 38,5 MEDICIÓN 3 45,2 53,5 39,1 MEDIA 43,25 50,75 39,01 PUNTO 2.3 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 63,4 68,4 62,4 DIURNO MEDICIÓN 2 63, ,1 MEDICIÓN 3 65,3 71,5 64,4 MEDIA 64,13 70,30 63,30 MEDICIÓN 1 49,7 55,4 49,2 NOCTURNO MEDICIÓN 2 50,9 55,8 50,2 MEDICIÓN 3 49,5 53,4 48,7 MEDIA 50,02 54,83 49,37 PUNTO 2.4 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 51,6 62,2 48,1 DIURNO MEDICIÓN 2 58,3 63,7 51,8 MEDICIÓN 3 57,5 68,7 52,5 MEDIA 55,80 64,87 50,80 MEDICIÓN 1 46,0 55,0 42,0 NOCTURNO MEDICIÓN 2 41,3 49,8 38,5 MEDICIÓN 3 46,6 51,0 41,4 MEDIA 44,64 51,89 40,64 PUNTO 2.5 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 62,9 72,3 50,3 DIURNO MEDICIÓN 2 62,9 75,6 46,8 MEDICIÓN 3 58,4 71,6 39,4 MEDIA 61,40 73,17 45,50 MEDICIÓN 1 45,6 55,8 30,7 NOCTURNO MEDICIÓN 2 49,1 56,4 39,2 MEDICIÓN 3 49,1 59,0 36,5 MEDIA 47,89 57,07 35,49 07PL022_EAC_Memoria_R Página 27 de 38

28 PUNTO 2.6 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 60,4 60,9 59,3 DIURNO MEDICIÓN 2 58,6 63,5 57,3 MEDICIÓN 3 59, ,3 MEDIA 59,37 63,80 57,63 MEDICIÓN 1 45,7 49,5 44,7 NOCTURNO MEDICIÓN 2 46,1 52,3 43,9 MEDICIÓN 3 47,1 47,5 46,3 MEDIA 46,31 49,76 44,95 PUNTO 2.7 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 52,6 58,6 49,4 DIURNO MEDICIÓN 2 50,8 59,7 47,1 MEDICIÓN 3 51,9 60,7 48,3 MEDIA 51,77 59,67 48,27 MEDICIÓN 1 39,6 46,6 36,7 NOCTURNO MEDICIÓN 2 40,5 47,3 37,7 MEDICIÓN 3 41,0 45,7 38,5 MEDIA 40,38 46,54 37,65 ZONA 3. Descripción de la zona. Se trata de una zona propuesta como nuevo suelo urbanizable residencial PPR-23, situada junto al Hospital de la Ribera, al norteste del núcleo urbano. Se han tomado tres puntos en el perimetro del sector, siendo las principales fuentes de ruido la carretera norte del sector y el vial sur. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 28 de 38

29 Foto en la zona de medición 3 Foto en el punto de medición PL022_EAC_Memoria_R Página 29 de 38

30 Resultados obtenidos. PUNTO 3.1 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 58, ,2 DIURNO MEDICIÓN 2 58, ,4 MEDICIÓN ,7 51,6 MEDIA 57,77 65,57 52,40 MEDICIÓN 1 43,8 52,5 38,6 NOCTURNO MEDICIÓN 2 42,0 45,5 38,7 MEDICIÓN 3 44,2 49,5 40,7 MEDIA 43,33 49,18 39,30 PUNTO 3.2 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 62,7 76,6 42,6 DIURNO MEDICIÓN 2 62,3 75,2 40,5 MEDICIÓN 3 55,8 68,8 41,6 MEDIA 60,27 73,53 41,57 MEDICIÓN 1 41,9 51,6 31,2 NOCTURNO MEDICIÓN 2 47,0 57,5 32,0 MEDICIÓN 3 46,7 56,4 30,4 MEDIA 45,20 55,15 31,18 PUNTO 3.3 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN ,1 42,6 DIURNO MEDICIÓN 2 60,4 72,4 45,4 MEDICIÓN 3 61, ,1 MEDIA 61,37 76,17 43,03 MEDICIÓN 1 46,3 57,8 30,8 NOCTURNO MEDICIÓN 2 46,5 59,3 32,0 MEDICIÓN 3 45,3 54,3 34,1 MEDIA 46,03 57,13 32,28 07PL022_EAC_Memoria_R Página 30 de 38

31 ZONA 4. Descripción de la zona. Se trata de una zona propuesta como nuevo suelo urbanizable residencial PPR-15, situada junto a la zona Aigües Vives, atravesada por la CV-50, al este del Término Municipal. Se han tomado tres puntos en el perimetro del sector, siendo la principal fuente de ruido, el producido por los vehiculos de la carretera CV-50. Foto en el punto de medición PL022_EAC_Memoria_R Página 31 de 38

32 Foto en el punto de medición 4.3 Resultados obtenidos. PUNTO 4.1 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN ,1 DIURNO MEDICIÓN 2 41,9 57,3 39,4 MEDICIÓN 3 41,6 65,7 39,7 MEDIA 41,83 61,67 40,07 MEDICIÓN 1 31,4 43,0 29,6 NOCTURNO MEDICIÓN 2 31,2 49,3 29,8 MEDICIÓN 3 31,5 46,5 30,8 MEDIA 31,38 46,25 30,05 PUNTO 4.2 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 69,4 81,3 45,5 DIURNO MEDICIÓN 2 70,3 83,4 53,6 MEDICIÓN ,5 49,1 MEDIA 68,23 81,07 49,40 MEDICIÓN 1 48,8 58,9 36,8 NOCTURNO MEDICIÓN 2 52,1 61,0 34,1 MEDICIÓN 3 52,7 62,6 40,2 MEDIA 51,18 60,80 37,05 07PL022_EAC_Memoria_R Página 32 de 38

33 PUNTO 4.3 L Aeq L Amax L Amin MEDICIÓN 1 69,8 83,4 56,1 DIURNO MEDICIÓN 2 68,5 81,4 47,1 MEDICIÓN 3 65,3 82,5 51,4 MEDIA 67,87 82,43 51,53 MEDICIÓN 1 51,4 61,1 35,3 NOCTURNO MEDICIÓN 2 49,0 61,9 38,6 MEDICIÓN 3 52,4 62,6 42,1 MEDIA 50,90 61,83 38, ANALISIS DE LAS MEDICIONES Se han realizado una campaña de mediciones en los sectores de suelo urbano excepto los que ya estan en estado de tramitación, pues ya disponen de estudio acustico específico para el sector, concluyendose: Sector La Garrofera PPR-20. Dispone de Estidio Acustico del Plan Parcial con fecha febrero 2007 del que se pueden extraer las siguiente conclusiones: Toda la actuación es compatible con uso terciario en periodo diurno y nocturno, según la legislación vigente en materia de ruido, que estipula un nivel sonoro equivalente de 65 y 55 db A para un periodo diurno y nocturno respectivamente. Toda la actuación es compatible con uso residencial en periodo diurno y nocturno, según la legislación vigente en materia de ruido, que estipula un nivel sonoro equivalente de 55 y 45 db A para un periodo diurno y nocturno respectivamente. Sector PPR-27. De las mediciones tomadas en la zona 1 se desprenden las siguiente conclusiones: El nivel sonoro equivalente es homogéneo en toda la zona, es compatible con los usos residenciales y terciarios previstos en la zona de actuación, que estipula un nivel sonoro equivalente de 55 y 45 db A para un periodo 07PL022_EAC_Memoria_R Página 33 de 38

34 diurno y nocturno respectivamente en zona resiedencial y de 65 y 55 db A para un periodo diurno y nocturno respectivamente en zona de uso terciario. Además la consolidación del sector contiguo PPR-20 y sus infraestructuras no van a generar ruido sobre el PPR-27 según sus predicciones. Sector PPR-24. De las mediciones tomadas en la zona 2 se desprenden las siguiente conclusiones: La actuación es compatible con uso terciario en periodo diurno y nocturno, según la legislación vigente en materia de ruido, que estipula un nivel sonoro equivalente de 65 y 55 db A para un periodo diurno y nocturno respectivamente. El nivel sonoro equivalente se situa entre 53 y 64 db siendo los valores ligeramente superiores en las zonas colindantes a las industrias existentes para el uso residencial. Se deberán adoptar medidas correctoras para que sea compatible el uso residencial como puede ser el diseño de una zona verde en la parte oeste que haga de separación y pantalla acustica natural a la zona residencial, dejandola más alejada de las fuentes sonoras. Además se podría limitar la velocidad del vial norte ajustandose a zona urbana residencial. Sector PPR-23. De las mediciones tomadas en la zona 3 se desprenden las siguiente conclusiones: El nivel sonoro equivalente es homogéneo en toda la zona, supera ligeramente el nivel máximo permitido para la zona destinada de uso residencial debido a las altas velocidades y la cercania de los vehículos.se considerará compatible adoptando medias correctoras, como en la zona norte del sector junto a la carretera dejar espacios de zona verde para reducir el impacto sonoro elevado. El estudio acustico del plan parcial determinará con exactitud las medidas correctoras a adoptar. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 34 de 38

35 Sector PPR-15 Aigües Vives. De las mediciones tomadas en la zona 4 se desprenden las siguiente conclusiones: El nivel sonoro equivalente es bastante superior al permitido en la zona contigua a la carretera. Se deberán tomar medidas en la urbanización de la zona, como podría ser la separación de las manzanas residenciales de la carretera, dejando una franja de zona verde a lo largo de la misma, así como la limitación de velocidad de la travesía, para reducir el nivel sonoro. El estudio acustico del plan parcial determinará con exactitud las medidas correctoras a adoptar. Sector PPR28 Finca SOS. Dispone de Estidio Acustico del Plan Parcial del que se pueden extraer las siguiente conclusiones: Construcción de una Pantalla situada paralela a la CV-50, y separada de la carretera 25 m por ser los primeros 25 metros desde la carretera Zona de Protección de la CV-50 y no ser posible ningún tipo de construcción. La pantalla va situada en la justo al final de la zona verde prevista y antes de comenzar el vial y tiene las siguientes características: Pantalla: de 4 metros de alto y con una longitud de 672 metros. Limitación en Fachada de la emisión acústica de las actividades de uso terciario que se implanten de forma que se ajusten los niveles de recepción en el exterior de las parcelas residenciales a los bjetivos de calidad acústica establecidos en la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana. Sector PPR25 y PPR26. De los mapas de ruido aportados por la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de la carretera CV-50 con fecha de 2009 se pueden extraer las siguiente conclusiones: El nivel sonoro equivalente es bastante superior al permitido en los márgenes de la carretera (entre 70-75dB A). Se deberán tomar medidas correctoras en materia de ruido durante la urbanización de la zona, para garantizar la calidad acustica. Por su proximidad y equivalencia al sector 07PL022_EAC_Memoria_R Página 35 de 38

36 PPR-28 Finca SOS, se deberá estudiar adoptar medidas correctoras similares. Sector PPI-12 y PPI-14. De los mapas de ruido aportados por la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de la carretera CV-50 con fecha de 2009 se pueden extraer las siguiente conclusiones: El nivel sonoro equivalente es ligeramente superior al permitido en los márgenes de la carretera, siendo inferior a 10 db A respecto del límite. La actuación es compatible con uso industrial en periodo diurno y nocturno, según la legislación vigente en materia de ruido, que estipula un nivel sonoro equivalente de 70 y 60 db A para un periodo diurno y nocturno respectivamente. El estudio acustico del plan parcial determinará con exactitud si es necesario las medidas correctoras a adoptar ANÁLISIS COMPATIBILIDAD ZONAS RECLASIFICADAS Con los datos obtenidos en las mediciones in situ y los mapas sonoros, se realiza un análisis de la compatibilidad de las zonas reclasificas como urbanizables con los niveles sonoros existentes y los focos de ruido de su entorno. La afección acústica generada por las infraestructuras generadoras de ruido sobre los sectores reclasificados en el nuevo Plan General resulta compatible, incorporando las medidas correctoras oportunas, con los usos propuestos Suelo urbanizable residencial Para el desarrollo de un suelo residencial la normativa vigente en materia acústica exige que los niveles sonoros en el ambiente exterior sean inferiores a 55 dba y 45 dba durante el período diurno y nocturno respectivamente. Las soluciones definitivas de las medidas que debieran contemplarse en el desarrollo de los sectores deberán desplegarse y justificarse de forma más concreta en el correspondiente documento de planeamiento que desarrolle cada ámbito. 07PL022_EAC_Memoria_R Página 36 de 38

37 Suelo urbanizable industrial Para el desarrollo de un suelo industrial la normativa vigente en materia acústica exige que los niveles sonoros en el ambiente exterior sean inferiores a 70 dba y 60 dba durante el período diurno y nocturno respectivamente. Las soluciones definitivas de las medidas que debieran contemplarse en el desarrollo de los sectores deberán desplegarse y justificarse de forma más concreta en el correspondiente documento de planeamiento que desarrolle cada ámbito RECOMENDACIONES DE CARÁCTER GENERAL Se proponen una serie de medidas cuya puesta en marcha puede disminuir el impacto producido por el ruido, éstas son las siguientes: Cuando se pretenda modificar los usos pormenorizados, bien el uso en sí o su ubicación espacial, recogidos en el PGOU se deberá realizar un estudio acústico que demuestre que se siguen cumpliendo los objetivos de calidad acústica para dicho uso. Se recomienda que el Ayuntamiento de Alzira exija para la obtención de la cédula de habitabilidad de las viviendas y edificios docentes los certificados de aislamiento acústico de los diferentes cerramientos (fachadas, medianeras, huecos de ascensor, salas de máquinas y cubiertas) realizados a partir de mediciones experimentales in situ en condiciones normalizadas. Se recomienda que las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental, susceptibles de producir ruidos o vibraciones que puedan ubicarse en suelo no urbanizable mediante tramitación de DIC, realicen un estudio acústico, preceptivo según la Ley 7/2002, que comprenda cada una de las fuentes de ruido de la actividad y en el que se determine la necesidad o no de tomar medidas correctoras para garantizar que no se transmiten al exterior niveles superiores a los indicados en la Ley 7/2002 y mantener la actual compatibilidad acústica entre el uso industrial y los niveles sonoros ambientales, en este sentido y según el artículo 37 de la 07PL022_EAC_Memoria_R Página 37 de 38

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