USO EFICIENTE DE LA ENERGíA EN EL TERRITORIO NACIONAL

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1 EJEMPLA REPUILiCA ORIENTAL, O~llRUGUAY," SENADORES Carpeta N 1209 de 2008 Repartido NO 1103 Julio de aooa USO EFICIENTE DE LA ENERGíA EN EL TERRITORIO NACIONAL Se dictan normas para su regulación y promoción ******************* - Proyecto de rey sustitutivo aprobado por la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios de la Cámara de Senadores, - Mensaje y proyecto de ley de! Poder Ejecutivo, - Comparativo entre el proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión y el remitido por el Poder Ejecutivo, - Acta N 82 de la Comisión de Industria, Energia. Comercio, Turismo y Servicios de la Cámara de Senadores,

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4 1 en una energía o para requieren calidad y una no y la a los y a la renovables no convencionales a tales como la energía eólica, la energía solar la energía geotérmica, la y los

5 de Eficiencia Energética,

6 3 de las 13 de diciembre la 15 la de '''''''''''ni'", ley sectoriales, desarrollo industrial e incluidos casos de las

7

8 IV cada su

9 y

10 7 de

11 años anteriores, empresas realizar el aporte anual mediante sobre las ventas proyectadas b) La obligación, por públicos mayor a terceros utilizando las de transporte y distribución nacional y que a su vez provenga de la utilización de de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, de aportar por una y como condición previa a la en funcionamiento el monto equivalente al 1% por ciento) de la c) Los aportes que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por la de multas a usuarios por concepto n",'tif'i<:lnl",~ y dispendiosas, conforme en el artículo la presente ley. d) provenientes u otras a promover la efecto invernadero el sector el Poder Ejecutivo la la f)

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14 CÁMARA DE SENADORES 11 C OMIS i ÓN DE INDUSTRIA, ENERGfA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) será la autoridad administrativa competente para la determinación y aplicación de las sanciones que correspondan. Articulo 27.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Sala de la Comisión, 15 de julio de SUSANA DALMÁS Miembro Informante ANTONIO GALLlCCHIO LUIS ALBERTO HEBER (con salvedades) RUPERTO LONG (con salvedades) EDUARDO MUGURUZA CARLOS RAMELA H~CTOR TAJA M

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20 la continuidad fin::iinr'iafmanlfl externo. la,,,,,,,,,,,,,"'''''''''''''''''' de y mundial existen diversos anltecaeáelntl:ts IeQaleS, ngrr",r,,,,, el(ístlenlehi Q...,...j~ de la At"W,!«j!IA la de aprovechamiento del recurso además de las leniislacíolles fa y AVlr'lm'iAn 1'íl=l la de la C"I ti",'<:i 111mnIAnt"" _.t'ínr1l'l<l 08lmnrolllfK1e1S en de cambio CIlI118DCO, POlllilCc!S de uso et1clente de la Ano"""",,"' AVI'lAf'iAnciA aprendjerdo con sus éxitos y UI:i1t2!1l11nS es una ventaja que seamos 5n,'n,,,,,,,""'""" gran virtud de este proyecto que 0é!I!UUli:!Il al Señor Presidente de la Asamblea (';"'nar",' SU cnrl!'lillen~d()n más distinguida,

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22 19 ri""""'ft~jnlln sostenible \' en lo términos Unidas de noviembre u",... r"';-hij'~"n

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28 y COMPARATIVO ENTRE EL NSAJE ECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO L PROYECTO DE LEY SU ITUTIVO ROBADO POR COMI ION

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30 DE ENERGíA Definición uso o eficiencia energética a a todos los cambios que económicamente de energía producir una unidad de actividad o para satisfacer los requerimientos los servicios que las o superior nivel de los impactos la a) efectos nl"4"<:f>nf'ej ley, se entiende por: eficiente la energía a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad o para los requerimientos las superior y impactos disminución negativos cuyo alcance abarca la y

31 gran ener~jéticals renovables no rnnvl~n,!"ln,n;lliac a las fuentes ah,,,...,,, n,,,,r'on,,,,,~... ji7 y los rii"ft!",,,nl~ac:: recursos biomasa. Uso dispendioso de la energia uso indiscriminado de la energía que resulta en un perjuicio del medioambiente y de la nacional por la utilización de de energía no renovables importadas y que en su utilización no contribuye a brindar perceptibles para la seguridad, de mei(jicios como una mejora en los niveles de confort o en los atributos productos y servicios 11 Competencias y Plan CAPITULO 11 Competencias y Plan

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38 CAPITULO IV CAPITULO IV mecanismos para la y financiamiento uso eficiente de energía

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41 Uruguayo De (FUDAEE) específicas: Eficiencia Energética siguientes competencias a) asegurar mercado Energética,

42 privado. Administrar y captar foncos de a em!rglétí(:a y la... "... 1'... invernadero en el f) Financiar de cultural, educación, promoclon y difusión de la eficiencia energética destinadas a todos usuarios de g) ~nt" ::1lr las actividades de t"nlntr,nl y etiquetado energética nivel nacional. Financiar la equipamiento

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44 empresas de servicios de energía podrán deducir de este anual hasta un máximo del por concepto de Eficiencia en

45 usuarios energía por concepto prácticas Ineficientes y dispendiosas,...,,,.1"1,..."" se establece en el artículo ro"",,,,,,","",, ley~ u externas y que fueran destinadas a promover energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía. e) Partidas presupuestales el Poder Ejecutivo para ahorro y uso responsable la energía. Fondos que provengan de tasas diferenciales a equipamiento ineficiente, detalla en el artículo 13 de la que prestadora de servicios demuestre al Ministerio de Industria. Fn,pr<rri~ y que el

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55 INDUSTRIA, Y SERVICIOS I'nlol'1'I\/I'" y alumbrado y ambientales de Industria, y ubll'cas y privadas, con que determina la reglamentación, fomentar el uso de energía entre sus clientes, informando a los mismos acerca de conceptos y buenas O\JI,I,"",,"::' de uso, así como facilitando la comprensión de del consumo de acuerdo a lo en el artículo 12 la ley ~-----~--~ Artículo 11.- Las empresas de de energía podrán suministrar equipamiento que consume energía, sea para uso doméstico o comercial, utilizando instrumentos o promociones comerciales asociadas a la facturación los servicios energía, como venta directa o a de donación o,",u <Al '-1,."'''', otro que involucre el todo equipamiento consume energía, siempre que el equipamiento incluido en las referidas prácticas comerciales sean eficientes en base a lo establecido por normas técnicas de uso eficiente de energía nacionales o, en su defecto, reconocidas a nivel intemacional y aceptadas su aplilgai(;iuirl nacional por parte del Ministerio de Industria, y Minería (MIEM).-- A su vez, las empresas prestadoras de servicios informar al Ministerio de Industria, Energía y (MIEM) a su implementación, de Draictl(:;aS comerciales que involucren el suministro de equipamiento a sus clientes. El Ministerio Industria, Energía y Minería (MIEM) podrá solicitar modificaciones o no permitir la implementación las prácticas comerciales que suministren equipamiento que consumen energía, siempre que se que no contribuye con el uso eficiente de energía entre los clientes prestador del facturación por concepto crédito emergente la compra del equipamiento se presentará en forma que asegure la divisibilidad e independencia entre las obligaciones asociadas a dicho crédito y relacionadas con el suministro energético. solo incumplimiento de el corte del ==--="- Sólo se la producción nacional a

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57 INDUSTRIA, E O Y SERVrCr y Eficiencia Energética 1=11,... o."",i,<> Energética conforme a las del mercado y desarrollo en eficiencia y la Brindar el de diagnósticos y estudios energéticos el sector público y privado ~ e} Administrar y captar fondos de donación y préstamos de organismos internacionales otras que estén destinados a la y la reducción de efecto invernadero en el sector de cambio cultural, y difusión de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios g} Financiar las actividades de control y de equipamientos a nivel nacional ~ ~la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales ensayo necesarias para promover y desarrollar la as()ci(,ioc)s a la operación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y la auditoría y control de los Certificados de Eficiencia I\II.ru",t,::-nf'\ de Industria, y Minería (MIEM), según se nr"'c:t:>nt/!\ ley y las actividades de planificación, control, de la Unidad de de la presente ley. --- contextos de crisis de financiamiento de planes

58 55 COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Los recursos para la constitución del patrimonio fiduciario del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) provendrán a} La obligación parte de empresas de aportar anualmente el 0,13%) (cero con trece por ciento) del total de las "prn,..", energía del año anterior al mercado interno antes de impuestos y sin incluir las ventas de energía realizadas entre los propios prestadores. Poder Ejecutivo, luego de un periodo evaluación cinco de funcionamiento del Uruguayo Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), podrá aumentar este porcentaje hasta un máximo de 0,25% (cero con veinticinco por ciento) por razones fundadas y de acuerdo a la situación coyuntural del sector energía. Las empresas prestádoras de servicios de energía podrán deducir de este aporte anual hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) por concepto de Certificados Eficiencia Energética que hayan obtenido en anteriores. servicios de energla deberán el aporte anual mediante la modalidad de adelantos mensuales sobre las ventas proyectadas anuales. -- b) La obligación, por parte de los generadores de energfa eléctrica públicos o privados que desarrollen inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente cuyo propósito sea la comercialización la mayor parte la energla generada a terceros utilizando las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, de aportar por una vez y como condición previa a la puesta en funcionamiento instalaciones, el monto equivalente al1 % (uno por ciento) de la inversión tolal declarada e) Los aportes que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por la recaudación de multas a usuarios de energía por concepto de prácticas ineficientes y dispendiosas, confonne se establece en el artrculo 26 de la presente ley d) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos internacionales u otras fuentes externas y que fueran explícitamente destinadas a promover la eficiencia energética y la reducción de gases efecto invernadero en el sector energía e) Partidas presupuestales que determine el Poder Ejecutivo para la promoción, ahorro y uso eficiente y responsable de la energía f) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento ineficiente, según se detalla en el artículo 13 de la presente ley Artículo 21. Siempre que la de servicios de energía demuestre al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que el cumplimiento del artículo 20 de la presente ley representa un incremento en sus costos de operación, se habilitarán los mecanismos pertinentes para transferir a la tarifa de usuarios los costos resultantes del cumplimiento de la presente ley. --- reglamentación establecerá plazos de entrada en vigencia de la meta anual de evitada y los del Fideicomiso De Ahorro provenientes de los ingresos por concepto de los literales e), y f) artículo 20 la presente ley asignados en el presupuesto anual confonne a las siguientes restricciones: ~.,c'.,nt'" por ciento) cumplimiento de la meta anual ahorro de est;abie~ce en ellíteral artículo 18 la presente de 7% (siete por ciento) de los fines estabtl9ci(jos en el literal b) del artículo 18 de presente ley un mínimo del 3% por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) para los costos a actividades comprendidas en el literal g) del artículo 18 de la presente ley

59 56 SMO y SERVICIOS ciento) y hasta un máximo 19% (diecinueve costos de actividades en el literal i) del nro,,,,,,n',,,, ley , maxlmo del 1 ciento) para costos de otras se encuentren contempladas en el artículo 18 de la presente ley, la unidad de eficiencia energética a nivel del Fideicomiso Uruguayo Ahorro y Eficiencia para cada ejercicio fiscal provenientes de los correspondientes allíteral a} 20 la no sean ejecutados el mismo ejercicio descontados correspondientes al siguiente, de forma proporcional aportes que ya sido ""10""...'''''-'1..,''' por cada de por concepto del a) del la presente ley. ----, " ingresos del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y (FUDAEE), por concepto del literal b) del artículo 20 de la presente ley, podrán ser distribuidos el año contabilizado el y en los rnnr"'""",nn a los ejercicios los nueve años siguientes. Su asignación se a los mismos criterios establecidos en los literales a) a del presente artículo y un mes previo al cada ejercicio fiscal. el Ministerio Energía y Minería (MIEM), en con el agente del Fideicomiso Da Ah(J{{('? V ;;ngaocl:? V ~ RCU raa can el que será establecido en el Manual de Operaciones del Fídeicomiso Uruguayo Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), fijará el presupuesto anual detallado, conforme a coyunturales del y respetando los criterios gellerales de establecidos en la presente ley CAPíTULO V Del levantamiento de barreras sistema tributario y administrativas a la eficiencia energética.-.-.~~.- -._---.--_ _. ~~!illl.k!lt,: En el marco del Plan Nacional de Eficiencia Energética establecido en el la presente ley, el Poder Ejecutivo para que la estructura tributaria el uso sustentable y eficiente de recursos energéticos. ~'.==""--"'~ Incorpórase al de la Sección 2, Capítulo 111 del Texto de Contabilidad y el siguiente literal: r06uc()s jjlj.uiiija'" o privadas que se y que se en servicios

60 DE INDUSTRIA, ENERG ERCIO, TU O Y SERVICIOS firman la señora

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