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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA TROL PREVIO DE LEGA1 APROBADO APRUEBA CONTRATO DE SERVICIO DE ASEO CAMPUS SANTIAGO CON EMPRESA SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA. TALCA, 3 O MAYO 2013 N VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N s 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, la resolución universitaria N de 2013, y la resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para el "Servicio de Aseo Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N de fecha 23 de noviembre de b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación, de fecha 10 de diciembre de 2012 y 02 de enero de 2013, respectivamente, del proceso ID LE12. c) La R.U. N 079, de 2013, que aprueba el Acta de Adjudicación del proceso ID LE12. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N 036 de 17 de mayo de RESOLUCIÓN: 1.- Apruébase el contrato de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Empresa Servicio de Aseo y Jardines Maclean Limitada, R.U.T. N , representada por don Rodolfo González Peñaloza, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación del "Servicio de Aseo Campus Santiago. Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

2 CONTRATO DE SERVICIOS DE ASEO ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA (ASEO CAMPUS SANTIAGO, UNIVERSIDAD DE TALCA) En Talca, a 27 de mayo de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T N , representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685 de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad"; y la empresa SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT N , representada legalmente por don RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA, cédula de identidad N K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Membrillar N 270, de la comuna de Rancagua, en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios de aseo: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. La Universidad, por medio del presente instrumento, contrata a la empresa antes individualizada para el "Servicio de Aseo Campus Santiago, Universidad de Talca". También forman parte integrante del presente contrato, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y otros instrumentos generados en el marco del proceso licitatorio efectuado en su momento para contratar a la empresa, así como también lo consignado en la Propuesta Técnica y Económica de la empresa. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: Bases Administrativas, especificaciones técnicas y anexos. Contrato. Respuestas a consultas del presente proceso licitatorio. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 24 meses, contados desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, el 07 de enero de La Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que se describen en las Bases Administrativas, enviando el representante legal déla Universidad una carta certificada en tal sentido, con 30 días de anticipación a la fecha de término respectiva.

3 CLAUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes podrán roali/.ar modificaciones al présenle contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, según resulten aplicables a cada caso. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad pagará a la empresa un total mensual de $ (un millón trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) más IVA, previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada pago en las Bases Administrativas correspondientes. El pago se efectuará mcnsualmente por el sistema de mes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie, y sólo una vez recepcionado conforme el servicio por parte de la Unidad de Gestión Financiera del Campus Santiago y aprobación del Director del Campus Santiago. El procedimiento específico de conformidades, estados de pago, acreditación de información necesaria para cursar los pagos, entre otros aspectos, es aquel señalado en el acápite "Forma de Pago" de las Bases Administrativas del proceso licitatorio. Por lo anterior, la Universidad queda facultada expresamente para hacer efectivo su derecho de información y de retención respecto de la empresa, en conformidad a lo previsto en la legislación laboral vigente. CLÁUSULA QUINTA. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO Y SERVICIOS ADICIONALES. Se aplicará un aumento o disminución en el valor del contrato, según lo dispuesto en el acápite respectivo de las Bases Administrativas ("Aumento o Disminución del Valor del Contrato y Servicios Adicionales"), según el valor a pagar ofertado por la empresa en el Anexo respectivo, es decir: Valor metro cuadrado adicional: $773 más IVA. Valor hora hombre adicional: $2.664 más IVA. Todo servicio adicional deberá ser previamente autorizado por el Director Ejecutivo del Campus Santiago y será solicitado al adjudicatario a través de la Gestora Administrativa del Campus Santiago. CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIÓN TÉCNICA. La supervisión de los trabajos estará cargo de la Dirección del Campus Santiago, a través de la Gestora Financiera del Campus. La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

4 El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario competente, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS. Se aplicará una multa de un 0,5% del valor total contratado por cada día de atraso en la provisión de servicios materia de esta contratación, por no disponer de los productos, insumos, máquinas y herramientas en la cuantía, calidad y oportunidad que sea establecida, así como por inasistencias del personal por más de 3 días y que no sea reemplazado, de acuerdo a lo establecido en la oferta económica. El contratista deberá proveer del personal necesario de reemplazo en casos de licencias médicas, permisos al personal y feriado legales, de manera tal que la dotación no se vea alterada asegurando la prestación continua de los servicios. CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO. La Universidad podrá poner término anticipado al contrato por las causales señaladas en este contrato y en las Bases Administrativas del proceso licitatorio ("Término anticipado del contrato"), situación en la cual podrá, conforme al ordenamiento jurídico vigente, formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el servicio objeto de la presente contratación. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista a favor de la Universidad de Talca, con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, incluido impuestos, y su plazo de vencimiento será el 15 de marzo de Esta garantía deberá ser entregada previamente a la firma del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente contratación son intransferibles. CLÁUSULA UNDÉCIMA. FACTOR1NG. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N , en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos

5 pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la ley N c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N , o en conformidad a lo establecido en los artículos y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato." Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N , estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal

6 de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES. La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales derivados de la presente modificación, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talca, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copias en poder de la empresa.

7 La personería de don Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca consta de los Artículos 1 y 12 N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. Las personerías del representante legal don Rodolfo González Peñaloza para actuar en representación de la empresa Servicio de Aseo y Jardines Maclean Limitada consta en escritura pública de fecha 27 de septiembre de 1993, otorgada ante notario público de Rancagua, don Rene Pica Pemjean. RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA REPRESENTANTE LEGAL SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA 2.- Impútese el gasto derivado de este contrato al Centro de Responsabilidad ADC ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. PEjJAILILLO SECRETARI(#GENERAL MARI VICERRECTQftA DE GESTIÓN Y APOYO ADMINISTRATIVO i CON FECHA SIDAD DE TALCA TOTALMENTE TRAMnADO,

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9 NOTARIO UNIVmSIDAD Of TALCA \-> 2'NOTARIA «*' CONTRATO DE SERVICIOS DE ASEO ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA (ASEO CAMPUS SANTIAGO, UNIVERSIDAD DE TALCA) En Talca, a 2 / MAY 2013 _ entre,a UN VERSIDAD DE TALCA, R.U.T N , representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685 de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad"; y la empresa SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT N , representada legalmente por don RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA, cédula de identidad N K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Membrillar N 270, de la comuna de Rancagua, en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios de aseo: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. La Universidad, por medio de! presente instrumento, contrata a la empresa antes individualizada para el "Servicio de Aseo Campus Santiago, Universidad de Talca". También forman parte integrante del presente contrato, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones y otros instrumentos generados en el marco del proceso licitatorio efectuado en su momento para contratar a la empresa, así como también lo consignado en la Propuesta Técnica y Económica de la empresa. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: Bases Administrativas, especificaciones técnicas y anexos. Contrato. Respuestas a consultas del presente proceso licitatorio. CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta ef cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 24 meses, contados desde la fecha de inicio efectivo de los servicios, el 07 de enero de Licitación Pública N 14Ó9-Ó43-LE12

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11 La Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones do buen servicio que se describen en las Bases Administrativas, enviando el representante legal Universidad una carta certificada en tal sentido, con 30 días de anticipación a la fecha de término respectiva. NOTARIO PUBLICO 2. NOTMUA CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, según resulten aplicables a cada caso. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. La Universidad pagará a la empresa un total mensual de $ (un millón trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) más IVA, previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada pago en las Bases Administrativas correspondientes. El pago se efectuará mensualmente por el sistema de mes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie, y sólo una vez recepcionado conforme el servicio por parte de la Unidad de Gestión Financiera del Campus Santiago y aprobación del Director del Campus Santiago. El procedimiento específico de conformidades, estados de pago, acreditación de información necesaria para cursar los pagos, entre otros aspectos, es aquel señalado en el acápite "Forma de Pago" de las Bases Administrativas del proceso licitatorio. Por lo anterior, la Universidad queda facultada expresamente para hacer efectivo su derecho de información y de retención respecto de la empresa, en conformidad a lo previsto en la legislación laboral vigente. CLÁUSULA QUINTA. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO Y SERVICIOS ADICIONALES. Se aplicará un aumento o disminución en el valor del contrato, según lo dispuesto en el acápite respectivo de las Bases Administrativas ("Aumento o Disminución del Valor del Contrato y Servicios Adicionales"), según el valor a pagar ofertado por la empresa en el Anexo respectivo, es decir: Valor metro cuadrado adicional: $773 más IVA. Valor hora hombre adicional: $2.664 más IVA. Licitación Pública N!469-Ó43-LE12

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13 Todo servicio adicional deberá ser previamente autorizado por el Director Ejecutivo d Santiago y será solicitado al adjudicatario a través de la Gestora Administrativa del \ampus Santiago. NOTARIO PUBLICO CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIÓN TÉCNICA. La supervisión de los trabajos estará cargo de la Dirección del Campus Santiago, a través de la Gestora Financiera del Campus. La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que los equipos funcionen bien y, en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado de la Universidad tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario competente, quien las impartirá en forma verba! y/o por escrito. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS. Se aplicará una multa de un 0,5% del valor total contratado por cada día de atraso en la provisión de servicios materia de esta contratación, por no disponer de los productos, insumos, máquinas y herramientas en la cuantía, calidad y oportunidad que sea establecida, así como por inasistencias del personal por más de 3 días y que no sea reemplazado, de acuerdo a lo establecido en la oferta económica. El contratista deberá proveer del personal necesario de reemplazo en casos de licencias médicas, permisos al personal y feriado legales, de manera tal que la dotación no se vea alterada asegurando la prestación continua de los servicios. CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO. La Universidad podrá poner término anticipado al contrato por las causales señaladas en este contrato y en las Bases Administrativas del proceso licitatorio ("Término anticipado del contrato"), situación en la cual podrá, conforme al ordenamiento jurídico vigente, formalizar un nuevo proceso de adquisición para reponer y mantener el servicio objeto de la presente contratación. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista a favor de la Universidad de Talca, con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, por un

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15 '*t NOTARIO < PUBLICO ""* 2" NOTARÍA monto equivalente al 5% del valor del contrato, incluido impuestos, y su plazo de ven cimientas era el 15 de marzo de Esta garantía deberá ser entregada previamente a la firma del contra to. CLÁUSULA DÉCIMA. INTRANSFERIBILIDAD DE OBLIGACIONES. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente contratación son intransferibles. CLÁUSULA UNDÉCIMA. FACTORING. La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N l9.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con ai menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3 de la ley N c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ley N , o en conformidad a lo establecido en los artículos y siguientes del Código Civil a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedióle", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato." Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: Licitación Pública N 1469-Ó43-L 12

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17 f NOTARIO PUBLICO a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la TgCTurar NOTARW original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de ia Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N , estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guia o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura". La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, ia hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con la contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SU Licitación Pública N LE12

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19 <r NOTARIO jn f PUBLICO en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contentes? effnotw; facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES. La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene (a calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales derivados de la presente modificación, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Talca, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copias en poder de la empresa. La personería de don Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca consta de los Artículos 1 y 12 N 2 dei Decreto con Fuerza de Ley N 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado ene! Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. Las personerías del representante legal don Rodolfo González Peñaloza para actuar en representación de la empresa Servicio de Aseo y Jardines Maclean Limitada consta en escritura pública de fe6há\27 de septiembre de 1993, otorgada ante notario público de Rancagua, don Rene Pica Pemjeai RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA REPRESENTANTE LEGAL SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA

20 V DEL ANVERSO: AUTORIZO SOLO LA FIRMA DE DON RODOLFO JAVIER GONZÁLEZ PEÑALOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD N K, EN REPRESENTACIÓN DE SERVICIO DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, RUT ^SEGÚN EXPRESA. RANCAGUA 31 DE ENERO DE C.- ENZUELA 10 PUBLICO

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