CONTRATO DE INSCRIPCIÓN Y ADHESION EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "ACOVI, S. COOP. MAD. AGRUPACION DE COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA" REUNIDOS:

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1 CONTRATO DE INSCRIPCIÓN Y ADHESION EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "ACOVI, S. COOP. MAD. AGRUPACION DE COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA" En Madrid, a REUNIDOS: DON , mayores de edad, titulares de los Documentos Nacionales de Identidad nº y respectivamente, con domicilio, a los efectos de este documento, en MADRID, Paseo de la Castellana 179-2º B.. Y DE OTRA: mayor de edad, , provisto de D.N.I. número , con domicilio en INTERVIENEN: Los primeros en nombre y representación, en su calidad de miembros del Consejo Rector y apoderados de "ACOVI, S. COOP. MAD. AGRUPACION DE COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA ", entidad con domicilio en Madrid, en la calle Pº de la Castellana, número 179, 2º B, e inscrita en el Registro de Cooperativas con el número 28/CM-4778, y provista con C.I.F. número. F En adelante ACOVI El segundo en su propio nombre y derecho Ambas partes se reconocen capacidad legal plena para otorgar el presente documento y a tal efecto, EXPONEN: 1

2 I.- Que ACOVI tiene prevista la compraventa de la parcela segregada de la parcela 18-1 del SUP 4 Las Adelfillas en el municipio de Colmenar Viejo (Madrid). II.- Que, sobre la parcela citada, ACOVI quiere desarrollar una promoción de aproximadamente noventa y dos viviendas de Protección Pública Básica (VPPB) y garajes, trasteros, locales comerciales y zonas comunes conforme a la ordenación urbanística vigente, de acuerdo con el Anteproyecto Técnico elaborado por el estudio de arquitectura NB 90, y cuya construcción se llevará a cabo en parte mediante las aportaciones de los socios y en parte con financiación externa. Esta promoción estará dotada de autonomía de gestión y patrimonial en relación con otras posibles promociones que pueda desarrollar la Cooperativa. III.- Que solicita ser socio de ACOVI, con el fin de ser incluido entre los adjudicatarios de una de las viviendas con sus respectivos anejos así como una parte alícuota sobre un local comercial que integran la Promoción referida. En virtud de todo cuanto antecede, ambas partes convienen el presente contrato de inscripción conforme a las siguientes CLAUSULAS: Primera (en adelante el socio) es admitido como socio de ACOVI por reunir los requisitos establecidos en sus Estatutos, asignándole un número de socio que es el La vivienda elegida por el socio es: - Bloque: - Modelo: - Planta: - Letra: Además se adjudicará al socio 1/92 ava parte de un local comercial de aproximadamente 283,00 m2 construidos que la Cooperativa promoverá dentro de la parcela, todo ello a tenor a los acuerdos alcanzados en la Asamblea General de fecha 3 de septiembre de que se adjunta a este contrato. Se adjunta al presente como Anexos número 1 y 2 respectivamente: 2

3 - Declaración del socio en el sentido de que sus ingresos familiares anuales no superan el límite de 5,5 veces IPREM - Certificación negativa del Registro de la Propiedad. Se informa al socio que caso de cambiar su situación patrimonial acreditada por lo documentos anexados, antes de suscribir el documento de adjudicación provisional, perderá sus derechos en la promoción inmobiliaria que desarrolla ACOVI, al ser dichos elementos esenciales para poder ser adjudicatario de vivienda de protección de precio básico (VPPB) en la Comunidad de Madrid; en este caso perdería el derecho a la vivienda, disponiendo ACOVI libremente de la misma a favor de tercero sin mayor requisito, y debería proceder a solicitar la baja en la Cooperativa de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y Normas de Régimen Interno. Segunda.- El socio declara expresamente que está interesado en la adjudicación de una de las viviendas que se construirán sobre la parcela segregada de la 18-1 del SUP 4 Las Adelfillas en el municipio de Colmenar Viejo (Madrid). más un trastero y dos plazas de garaje en sótano, vinculados ambos registralmente a la vivienda más 1/92 ava parte de un local comercial de aproximadamente 283,00 m2 construidos que la Cooperativa promoverá dentro de la parcela. Dicha vivienda es la referida en la claúsula primera. El socio ha entregado a la cooperativa antes de este acto las siguientes cantidades: - 150,00 en concepto de Capital Social. - 45,00 en concepto de cuota de ingreso. - 45,00 en concepto de cuota anual de mantenimiento del año ,00 en concepto de reserva de vivienda. El socio conoce que la cuota de mantenimiento será fijada y exigida anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector. Declara el socio que posee una copia de los Estatutos de la Cooperativa y de su Régimen Interno que los conoce y acepta en su integridad, por lo que sabe que no podrá darse de baja de la Cooperativa ni de la promoción, salvo en las condiciones previstas al respecto en los citados Estatutos y Régimen Interno, asumiendo dicha responsabilidad. Se adjunta al presente copia de los Estatutos y Régimen Interno. 3

4 También se adjunta copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de 4 de junio de como Anexo número 4 y copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de 3 de septiembre de como Anexo número 5 que el socio manifiesta expresamente conocer, aceptando y asumiendo todas las aprobaciones y mandatos contenidas en el mismo. Tercera.- El socio es informado y conoce, de las características de las viviendas, anejos y local comercial, que está previsto construir, de los precios aproximados en que se estima en estos momentos el coste de las mismas, y de que el coste final se determinará en virtud de la superficie definitiva de cada vivienda. También es informado de las condiciones de pago, y, en general, de cuanto establece la Ley 2/1.999 de 17 de Marzo y legislación de aplicación. Así mismo, es informado de que la Promoción estará gestionada por la sociedad Vimarsa Gestión de Viviendas, S.L en las condiciones que constan en los contratos firmados al respecto entre la Cooperativa y esta sociedad. Cuarta.- El socio es informado de las obligaciones de pago de la vivienda y anejos (dos plazas de garaje y un trastero) y la parte alícuota de local comercial, las cuales constan como Anexo número 3 referenciada a cada uno de los modelos de viviendas previstos. El socio es informado y acepta expresamente que las cantidaes que aparecen reflejadas como aportaciones se satisfarán a la Cooperativa en un solo acto, por medio de pagarés a favor de la Cooperativa con vencimiento de acuerdo al calendario anexado, sin perjuicio que los pagos ya vencidos se abonen como se indican en la siguiente Estipulación. La fecha máxima de entrega de estos pagarés será de siete días a contar desde el día de firma del presente. Quinto.- El socio es informado que debe proceder al ingreso a favor de la Cooperativa de la cantidad destinada a compra del suelo (20.000,00 ) y seálada en el Plan de pagos (Anexo 3) como Pago 1, al que se le deducirá la cantidad de 1.000,00 ya entregadas en concepto de reserva de vivienda, y de las aportaciones mensuales ya vencidas según el calendario que figura en el Anexo 3, procediéndose inmediatamente después de la obtención de la licencia de obras, al otorgamiento del contrato de adjudicación provisional que en su momento será el contrato que será visado por los servicios administrativos calificadores de las viviendas como de protección. El socio es informado que la dicha aportación deberá ser efectuada en el plazo máximo de SIETE DÍAS desde la firma del 4

5 presente y que la no aportación de dicha cantidad en dicho plazo conllevará la pérdida de la vivienda elegida. La aportación deberá ser realizada en la c/c que la cooperativa tiene abierta en la sucursal de la entidad Cajamar y cuyos datos son: 3058/1926/05/ El socio debe, en el mismo plazo y en la misma cuenta proceder al ingreso de las mensualidades ya vencidas como aportación a la financiación de la vivienda que asciende en este caso a: 0,00 Euros correspondientes a los recibos numero 0.. Sexta.- ACOVI se compromete: 1.- A destinar las cantidades entregadas hasta el momento al sostenimiento y consecución del objeto social de la Cooperativa y a destinar las cantidades que el socio aporte en su momento, única y exclusivamente, a la Promoción a desarrollar en la parcela ya identificada. 2.- A entregar la vivienda y sus llaves así como anejos y local comercial al socio adjudicatario y otorgar la escritura pública de adjudicación ante el Notario que la Cooperativa designe, una vez obtenida la licencia de primera ocupación. 3.- A gestionar el crédito hipotecario correspondiente para completar la financiación de la vivienda. 4.- A poner a disposición del futuro adjudicatario el Libro del Edificio, en los términos establecidos en la Ley 2/99 de 17 de Marzo, de Medidas para la calidad de la edificación. Séptima.- El socio por su parte: 1.- El socio se obliga a realizar puntualmente y en su totalidad el plan de pagos correspondiente a la vivienda que en su día se le adjudique, a cubrir la parte del precio de la vivienda no cubierta por el préstamo hipotecario, pagando en sus fechas respectivas los plazos y cantidades establecidos en el plan de pagos adjunto (Anexo 3) o que se establezcan o resulten posteriormente, por la característica especial de tratarse del valor de una vivienda construida en régimen cooperativo pagado por tanto a precio de coste, siempre con el límite que el precio de adjudicación nunca puede ser superior al módulo de VPPB que se establezca en la calificación provisional. 5

6 Las cantidades entregadas a cuenta del precio de adjudicación de la futura vivienda serán ingresadas en las cuentas especiales abiertas por la cooperativa y estarán garantizadas en los términos establecidos en la normativa vigente. Las cantidades aprobadas por al Asamblea como de aportación obligatoria serán destinadas al buen fin de la promoción inmobiliaria, de acuerdo con lo acordado por la Asamblea General y Consejo Rector. 2.- Se obliga, también, a subrogarse en el préstamo hipotecario que obtenga la Cooperativa en la cantidad que corresponda a su vivienda y sus plazas de garaje y trastero, y que en el plan de pagos adjunto (Anexo 3) se fija con carácter meramente estimativo, comprometiéndose desde este momento a conformar y firmar cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva tal subrogación en las condiciones que se establezcan por la entidad crediticia en la escritura del préstamo global o total hipotecario. En este aspecto se estará a lo dispuesto en el Régimen Interno caso de no admisión por la entidad bancaria de la subrogación del préstamo hipotecario en la persona del socio. 3. A admitir la adjudicación en proindiviso, en la cuota que le corresponda en proporción a su participación en el total de costes de la Cooperativa, de las plazas de garaje cuya adquisición no es obligatoria, en el caso de que éstas no hubiesen sido adjudicadas o vendidas a socios o terceros antes de la adjudicación de la viviendas de la promoción. 4. Para conseguir una ordenada y correcta atención, a solicitar cita previa para ser atendido personalmente por la sociedad que asesora esta promoción. Octava.- Si el socio no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades aplazadas, incumpliendo la obligaciones asumidas o incumpliera cualquiera de los restantes compromisos adquiridos en la misma o en otras de este contrato, la Cooperativa podrá optar entre exigir al socio el cumplimiento de la obligación no realizada mediante las acciones legales oportunas, o bien, con la aceptación expresa que otorga el socio en este acto, por la resolución del contrato, que se producirá sin más trámite por parte de la Cooperativa que la notificación fehaciente al socio, a cuyo fin se señala como domicilio del mismo el que figura en este documento,y todo ello por pacto entre las partes en lo que suponga defecto de matización en los Estatutos de la Cooperativa, aplicándosele al socio las penalizaciones económicas y practicándosele la liquidación correspondiente, además de darle de baja como socio, en la forma y cantidades establecidas por los propios Estatutos. 6

7 Novena.- Si el socio no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades aplazadas, incurrirá desde esa fecha en mora, sin necesidad de requerimiento o interpelación previa, debiendo abonar, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés moratorio anual del 9%, más las comisiones bancarias que, en su caso, se devenguen por la devolución de los recibos. Décima.- El socio, en el supuesto de que pretendiera transmitir "inter vivos" sus derechos sobre la vivienda, se compromete a cumplir los Estatutos de la Cooperativa y la Ley de General de Cooperativas en lo referente a transmisión de las aportaciones y derechos. Salvo que se trate de la cesión gratuita al cónyuge, o a sus ascendientes o descendientes, en el caso de que el socio ceda a un tercero su posición en la Cooperativa se compromete a informar al tercero expectante la obligación de éste de abonar a la entidad que gestiona la promoción, en concepto de gastos de administración de la cesión, la cantidad de MIL EUROS (1.000 ), tal y como figura en las Normas de Reglamento Interno. Undécima.- Una vez otorgada la Escritura pública de adjudicación de la vivienda el socio causará baja obligatoria en la Cooperativa al haberse cumplido el objeto de su inscripción en la misma de acuerdo como queda regulado en los Estatutos de la Cooperativa.. Duodécima - La firma de la escritura pública de adjudicación tendrá lugar ante el Notario que designe la cooperativa, en la fecha determinada por la misma, una vez obtenida la licencia de primera ocupación, viniendo obligado el socio a comparecer a dicho acto siempre que hubiese sido requerido para ello por correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente y con una antelación de diez días. Todos los gastos e impuestos que origine la transmisión serán satisfechos por el socio, al no encontrarse incluidos en el presupuesto de gastos de la promoción. Decimotercera.- Ambas partes se someten voluntaria y expresamente para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción de 7

8 los jueces y tribunales de Madrid capital, haciendo mutua y expresa renuncia al fuero propio respectivo si lo tuvieran. Y en prueba de conformidad y compromiso con cuanto antecede, lo firman por duplicado, incluidos los anexos y copias de Estatutos y Régimen Interno en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. POR LA COOPERATIVA Fdo: EL SOCIO Fdo. Fdo: 8

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