IMPORTAR AL PERÚ: RÉGIMEN ADUANERO Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS Autora: Áurea Carrasco Borrallo Graduada en Derecho

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1 IMPORTAR AL PERÚ: RÉGIMEN ADUANERO Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS Autora: Áurea Carrasco Borrallo Graduada en Derecho ÍNDICE: 1. Aspectos Generales del Régimen Aduanero Del Perú. 1.1 Diccionario Aduanero. 1.2 CETICOS. 2. Aspectos Generales de la importación. 3. Preguntas Frecuentes. 4. Bibliografía y Fuentes. 1. ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN ADUANERO La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Así, autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: Copia del Documento Nacional de Identidad o carnet de extranjería del titular o representante legal de la empresa. Copia del testimonio de la escritura pública inscrita de los Registros Públicos o de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, o copia del poder inscrito en los registros otorgado al representante legal del establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que actúe en el país, tratándose de persona jurídica constituida en el extranjero. Copia de la autorización, registro o del certificado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del transportista marítimo, fluvial o lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional. Copia del certificado Conformidad de Operación otorgado por la dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aérea. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en ellos. Según el articulo 60 del reglamento aduanero, para la importación para el consumo se requieren los siguientes documentos: 1. Declaración aduanera de mercancías. 2. Documento de transporte. 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la administración Aduanera.

2 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Para la reimportación en el mismo estado, se precisan: 1. Declaración aduanera de mercancías. 2. Documento de transporte. 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. 5. Declaración jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía. 6. Declaración jurada de porcentaje de merma, cuando corresponda. 7. Garantía. 1.1 DICCIONARIO ADUANERO Acciones de control extraordinario: son aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario: aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normativa vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas. Administración aduanera: órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta. Aforo: facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. Agente de carga internacional: persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Almacén aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Autoridad aduanera: Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Bienes de capital: Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías 410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y 521 equipo de transporte industrial, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.

3 Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Comiso: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. Condiciones de la transacción: Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; Nivel comercial del importador; Identificación del proveedor o destinatario; Naturaleza de la transacción; Identificación del intermediario de la transacción; Número y fecha de factura; INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega; Documento de transporte; Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacción" de los formularios de la declaración aduanera de mercancías. Consignante: Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Control aduanero: Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. Declaración aduanera de mercancías: Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Declarante: Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional. Depositario: La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero. Depósito aduanero: Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. Depósitos francos: Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. Depósito temporal: Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Depósito temporal postal: Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales. Derechos arancelarios o de aduana: Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despachador de aduana: Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

4 Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Destinación aduanera: Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. Documento de envíos postales: Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales. Documento electrónico: Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos. Elaboración: Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. Ensamblaje o montaje: Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas. Envíos de entrega rápida: Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. Factura original: Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico. FOB (Free On Board): Es el valor de mercado del producto exportado en las fronteras aduaneras. Formalidades aduaneras: Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Franquicia: Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. Garantía: Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera. Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. Incautación: Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización: Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Levante: Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. Manifiesto de carga: Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Manifiesto de envíos de entrega rápida: Documento que contiene la información respecto del medio

5 de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Medios electrónico: Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Mercancía: Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. Mercancía equivalente: Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad. Mercancía extranjera: Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancía nacional: La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial: Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. Multa: Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja: Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes. Operador Económico Autorizado: Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. Producto compensador: Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada. Punto de llegada: Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales. Recargos: Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. Reconocimiento físico: Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. Reconocimiento previo: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento. Revisión documentaria: Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.

6 SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Tarja al detalle: Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga: Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero: Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Transportista: Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. Zona de reconocimiento: Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Zona franca: Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. Zona primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria: Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca. 1.2 CETICOS Cabe hacer mención especial a los CETICOS. Los CETICOS son Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios. Son zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales de maquila o ensamblaje y almacenamiento. Estas zonas especiales están en fase de desarrollo, de modo que los CETICOS activos se encuentran en las ciudades de Paita, Ilo, Tacna, Loreto y Matarani. La administración de los CETICOS será la responsable del control de ingreso y salida de mercancías, siendo Aduanas quien realice la supervisión selectiva de las mercancías que hayan ingresado a los CETICOS. En el interior de los CETICOS, está prohibido establecer residencias particulares, o ejercer el comercio al por menor o al detalle, salvo el caso de vehículos, toda la mercancía que ingrese en estos centros, deben consignar en sus documentos de embarque que se dirigen a algunos de los CETICOS. En concreto, las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes: 1. Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en los CIIU referidas a procesados de recursos primarios. 2. Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportación no supere una cantidad determinada. 3. Maquila o ensamblaje. 4. Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades

7 anteriores así como de las mercancías resultantes de estos procesos. 5. Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la Zona de comercialización de Tacna, aplicable únicamente al CETICOS Tacna. 6. Almacenamiento de vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación. 7. Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en os CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la Zona de comercialización de Tacna. 8. Almacenamiento de mercancías proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior. 9. Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos. 10. Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías contenidas en las actividades 1, 2 y 3 de la presenta lista. 11. Actividades de transformación, reparación o reacondicionamiento de mercancías provenientes del exterior para su exportación. En cuanto al régimen tributario aduanero aplicable a los CETICOS, las mercancías que ingresen a los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani o de Paita, respectivamente, no están afectos al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos que graven su importación. Para más información, visitar las direcciones web de los distintos CETICOS ASPECTOS GENERALES DE LA IMPORTACIÓN Importar al Perú supone el ingreso legal de mercancías y servicios procedentes del extranjero, generalmente para el uso o consumo en el mercado nacional, contribuyendo a completar el suministro nacional, abrir nuevas opciones de consumo y abastecimiento con mayor variedad y bajo mejores condiciones de compra, y fomentar la competitividad de las empresas en la oferta de productos y servicios. Cuando se decide importar, es necesario cumplir con los requisitos legales que establece el Estado peruano, pero además es importante conocer el funcionamiento del mercado receptor. Conocer la sostenibilidad del producto que se desea importar en el mercado interno, si el producto que desea importar está sujeto a restricciones de usos o comercio, las necesidades de los clientes, conocer los proveedores, analizar los factores de riesgo, costes de importación, financiamiento, y, en general, tener un conocimiento del mercado y del sector al que se van a dirigir los productos y servicios, garantizará el éxito de la operación. Para ello, en el Perú, existen distintas instituciones que facilitan este tipo de información, gracias a las cuales, el importador podrá encontrar el apoyo y las respuestas que le puedan surgir antes, durante y después de la importación. Por otro lado, es conveniente tener claro los tipos de importación que existen y saber escoger el que mejor se adapta a las necesidades del producto o servicio, así como identificar la razón de la importación, si es para la venta en un mercado local o, para entrar en la producción de un bien. En este sentido, el Reglamento de Aduanas del Perú recoge las distintas modalidades de importación, los documentos que se precisan para cada una, las obligaciones tributarias aduaneras, las garantías aduaneras, el control al que se someterán los productos y, las distintas infracciones aduaneras que se pueden cometer. Otro punto a tener en cuenta, es el cálculo de los costos. La transacción de importación conlleva el pago de

8 tributos (aranceles, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de promoción Municipal), los gastos de almacenaje y, la obtención de permisos y autorizaciones entre otros. Al momento de la exportación/importación, las empresas necesitan identificar los productos que van a comercializar. Las partidas arancelarias facilitan la identificación y clasificación de un producto con el objetivo de hacer más fácil la identificación y procedimiento aduanero. Se puede identificar la partida arancelaria del producto a importar visitando la siguiente dirección web: La identificación y clasificación del producto dentro de una partida arancelaria es importante porque además, facilita la información acerca de las medidas y barreras arancelarias y no arancelarias por las que debe pasar el producto en cuestión. Las principales medidas no arancelarias son los controles zoosanitarios y fitosanitarios para los productos de origen animal y vegetal. Éstas, se concretan en medidas de control de calidad, normas sanitarias, medidas para la protección del medio ambiente, certificados de origen o, requisitos de etiquetado y envasado. 3. PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cómo se constituye una empresa en el Perú? Para constituir una empresa en el Perú hay que seguir los siguientes pasos: 1. Elección del tipo de sociedad (Sociedad Anónima -abierta o cerrada-, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o Sucursal). 2. Preparación de la Minuta de Constitución (contrato social de la empresa que deberá contener la información detallada de la empresa que se va a establecer: identificación de los Socios Fundadores, Objeto Social, Estatuto, descripción de los cargos de los directivos. La Minuta deberá ser firmada por un abogado). 3. Apertura de una cuenta corriente a nombre de la Empresa en institución Bancaria Local. 4. Inscripción de la sociedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La minuta se presenta ante el Notario Público, quien la elevará a Escritura Pública y preparará a los documentos para la inscripción ante la SUNARP. 5. Obtención del Registro del Contribuyente (RUC). Se obtiene ante la SUNAT, órgano administrador de tributos en el Perú. Para la obtención del RUC es necesario: 1. Testimonio de constitución Social debidamente inscrito ante la SUNARP. 2. Recibo de agua o luz del domicilio fiscal, el cual es el domicilio para efectos tributarios. 3. Formulario de solicitud de inscripción de RUC de la SUNAT debidamente rellenado. 4. Documento de identidad en original del representante legal. 5. Título de propiedad o contrato de alquiler del lugar donde realizará su actividad comercial. 6. Formalización de los libros societarios. 7. Registro de Inversión extranjera Directa.

9 2. Cuáles son las modalidades societarias más utilizadas? Las modalidades societarias más utilizadas en el Perú y sus principales características son: MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS MODALIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA. CARACTERÍSTICAS DENOMINACIÓN De 2 a 20 socios participacionistas. Tendrá una denominación seguida de las palabras Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de las siglas S.R.L ÓRGANOS - Junta General de Socios. - Gerentes. CAPITAL SOCIAL El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. De 2 a 20 accionistas. Tendrá una denominación seguida de las palabras Sociedad Anónima Cerrada o de las siglas S.A.C - Junta General de Accionistas. - Directorio. - Gerencia. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. Es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. DURACIÓN Indeterminada. Determinada o indeterminada. Número ilimitado de accionistas. Tendrá una denominación seguida de las palabras Sociedad Anónima o de las siglas S.A - Junta General de Accionistas. - Directorio. - Gerencia. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. Es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción paga por lo menos en un 25%. Determinada o indeterminada. 3. Existen limitaciones a la contratación de trabajadores extranjeros en una empresa? Las empresas pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la plantilla de sueldos y salarios. Así lo dispone el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689 sobre la contratación de Extranjeros. El empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos antes referidos, cuando se trate de personal profesional o técnico especializado, así como cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial, entre otros casos establecidos en el artículo 3 del Dleg Nº 689, ley de Contratación de Extranjeros. 4. Cuáles son los principales tributos existentes en Perú? Los principales impuestos son: 1. Impuesto a la Renta. 2. Impuesto General a las Ventas. 3. Impuesto Selectivo al Consumo. 4. Impuesto a las Transacciones Financieras. 5. Impuesto Temporal a los Activos Netos. 6. Derechos Arancelarios. 7. Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.

10 5. Qué tipo de visa necesito para constituir una empresa en el Perú? A efectos de suscribir los documentos necesarios para la constitución de empresas y/o establecimientos de sucursales en el Perú requiere contar, por lo menos, con una visa de negocios, la misma se obtiene en el consulado del Perú. 6. Qué acuerdos comerciales existen entre España y Perú y en qué benefician a cada parte? Existe un acuerdo bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y un Tratado de Libre Comercio. Estos acuerdos protegen las inversiones efectuadas en un territorio por inversores de la otra Parte Contratante evitando medidas injustificadas o discriminatorias acerca de la gestión, el mantenimiento, el desarrollo, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta y, en su caso, la liquidación de tales inversiones. En concreto, la UE ofrece una desgravación inmediata de sus aranceles al 100% de las exportaciones del Perú de mercancías no agrícolas, y una desgravación inmediata de sus aranceles al 89.8% de líneas arancelarias del sector agrícola, beneficiando a productos como espárragos, café, mangos, guayabas, pimiento piquillo, entre otros. Por su parte, el perú ofrece en desgravación inmediata y a cinco años a productos de interés de la UE como: motores, vehículos, partes de maquinarias, productos químicos, lubricantes, suplementos alimenticios, whisky, preparaciones alimenticias, entre otros. 7. Cuál es el régimen de responsabilidad ambiental? En el Acuerdo Comercial firmado entre Perú y la UE, las partes se comprometen a procurar niveles altos de protección ambiental. Así mismo, acuerda que ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. De ahí, que ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión. Ley general del ambiente y ley de aprovechamientos sostenible de los recursos naturales. 8. Quiénes pueden importar y qué requisitos necesitan? Toda persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC). Todas las personas naturales pueden tramitar personalmente la importación en la aduana siempre que: 1. Tengan un RUC. 2. Cuando el valor FOB de la mercancía no supere los US$ Quiénes están obligados a inscribirse en el RUC? Según el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 943, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. 2. Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva. 3. Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas. 4. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. Excepcionalmente, no requerirán RUC, las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos y siempre que registren hasta tres importaciones anuales como máximo y las que por única vez realicen importaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos. 10. Qué necesito para la obtención del RUC? La inscripción ante el Registro Único de Contribuyentes se obtiene ante la SUNAT, órgano administrador de impuestos en Perú. Para su obtención se tienen que presentar los siguientes documentos: 1. Testimonio de constitución social (debidamente inscrito ante SUNARP, Superintendencia Nacional de Registros Públicos). 2. Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. 3. Formato de inscripción de RUC de la SUNAT.

11 4. Documento de identidad del representante legal. 5. Título de propiedad o contrato de alquiler del lugar donde se realizará su actividad comercial. Para más información consultar anexo TUPA 11. Dónde pueden asesorarme en materia de importación? En el Perú, existen instituciones públicas y privadas que procuran facilitar la actividad de importación. Dentro de las principales fuentes de asistencia especializada se encuentran: 1. Ministerios y organismos públicos vinculados a la actividad económica (Comercio Exterior, SUNAT, Economía y Finanzas, Producción, Transporte, Agricultura, Relaciones Exteriores, Banco Central de Reserva, PROMPERÚ). 2. Cámara de Comercio de Lima (CCL). 3. Sociedad Nacional de Industria (SIN). 4. ComexPerú. 5. Organismos, cámaras o asociaciones regionales o binacionales como ALADI, Comunidad Andina, AMCHAM. 6. Cámaras de comercio e industria al interior del país. 7. Embajadas o consulados. 8. Web de la empresa de la cual importan. 9. Otras empresas. Otras fuentes que brindan asistencia e información son: 1. ONGs especializados. 2. Proyectos de desarrollo y promoción empresarial. 3. Centros de investigación de las universidades. 4. Operadores logísticos (agentes de carga, empresas de almacenaje). 5. Agentes de Aduanas. 6. Empresas de consultoría en general. 7. Empresas de investigación de mercados. 1. Cuál es el marco legal en materia de importación? El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº En la misma, las importaciones se clasifican en: 1. Importación para el consumo: permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. 2. Importación a zonas de tratamiento aduanero especial: las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndose como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. 2. Cuál es el procedimiento para obtener licencias de importación? Hay licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación, distinta de la necesaria a efectos aduaneros, al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en territorio aduanero del Perú. Existen dos trámites para la obtención de licencias de importación: 1. Trámite de licencias automáticas de importación: en virtud del cual se aprueban las solicitudes en todos los casos y que sea conforme a las prescripciones del apartado a) del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Sobre Procedimientos Para el Trámite de Licencias de Importación. Además de lo dispuesto en los párrafos 1 a 11 del artículo 1 y en el párrafo 1 de este artículo, se aplicarán a los procedimientos de trámite de licencias automáticas de importación las siguientes disposiciones: 1. los procedimientos de trámite de licencias automáticas no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones sujetas a tales licencias. Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas 2. Trámite de licencias no automáticas de importación. Es un sistema de licencias de importación no comprendido en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Sobre Procedimientos de Licencias de Importación. Este trámite guardará relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañara más carga administrativa que las absolutamente necesarias para administrar la medida.

12 3. Cuáles son los sectores con mayor índice de crecimiento? En Enero de 2014 las importaciones peruanas llegaron al US$ millones, lo que representa una disminución de 3,8% con respecto a Enero de Sin embargo, se apreció un crecimiento en los bienes de capital y materiales de construcción en el sector industrial del 7,7%. España es el segundo mercado europeo en las importaciones peruanas.m 4. Cuáles son los principales productos importados a Perú desde España, y exportados por Perú a España? PRODUCTOS IMPORTADOS. PRODUCTOS TRADICIONALES EXPORTADOS. PRODUCTOS NO TRADICIONALES EXPORTADOS. 1º Motores de corriente alterna. (Bienes de Capital) 1º Gas natural licuado. (Materias Primas) 1º Jibias, calamares y potas. (Bienes de Consumo) 2º Motores y generadores eléctricos. (Bienes de Capital) 2º Minerales de Cobre. (Materias Primas) 2º Espárragos preparadas o conservadas, sin congelar, frescos o refrigerados. (Bienes de Consumo) 3º Libros, folletos e impresos. (Bienes de Capital) 3º Minerales de Zinc. (Materias Primas) 3º Mangos y mangostanes, frescos o secos. (Bienes de Consumo) 4º Maquinas de escribir y procesadoras de textos. (Bienes de Capital) 4º Carburorreactores y queroseno para empresas de aviación. (Materias primas) 4º Pimiento piquillo, preparadas o conservadas sin congelar. (Bienes de Consumo) Fuente: SUNAT y MINCETUR. Datos primer trimestre 2014.

13 3. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES La información ofrecida acerca del régimen aduanero por el que se rige el Perú, se ha extraído de las siguientes normas legales: 1. Decreto Legislativo 1053 de Aduanas. (Ley general de Aduanas del Perú) 2. Decreto Supremo Nº EF. (Reglamento Aduanero del Perú). 3. Decreto Legislativo 689 para la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú. 4. Decreto Supremo Nº TR. (Ley MYPE del perú). 5. Resolución del Procedimiento General de los CETICOS. 6. Decreto Legislativo 864 de Creación de los CETICOS. 7. Ley General de Sociedades Nº (del Perú). 8. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947). 9. Ley de Promoción del Desarrollo Económico y Productivo Nº Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (de España). 11. Tratados de Libre Comercio Perú-UE. 12. Acuerdo Marco Alianza del Pacífico. 13. Acuerdo Sobre Procedimientos Para el Trámite de Licencias de Importación 14. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 15. PROINVERSIÓN. 16. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú. 17. SUNAT. 18. ICEX. 19. Cámara de Comercio de Lima.

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