EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 EXPOSICION DE MOTIVOS La motivación fundamental de la Reforma a la Ordenanza sobre Expedición de Copias Fotostáticas y Tasas por Servicios Administrativos (Quinta Reforma Parcial), publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 02 de marzo de 2015, se debe a la adecuación de sus cobros, teniendo como base imponible la Unidad Tributaria vigente, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 3, Parágrafo Tercero. El Municipio Los Salias se ve en la imperiosa necesidad de ajustar los cobros por la prestación de los trámites administrativos y el uso de sus espacios y por la prestación de sus servicios en virtud de incrementar sus ingresos propios, que puedan redundar en la contraprestación o inversión del tributo en beneficio de la colectividad; lo que se ha visto en merma por cuestiones de insuficiencia presupuestaria, debido a la Inflación en nuestro país, que está determinada por factores como: la estructura de los mercados en la oferta y demanda de los bienes y servicios; la política de gasto y déficit fiscal; la política cambiaria y las devaluaciones del bolívar; la política monetaria, que corresponde al nivel de liquidez monetaria, tasas de interés, la estructura de costos y los márgenes de ganancias; y las expectativas macroeconómica; además de saber que la inflación es conocida como el aumento generalizado de los precios de los bienes transados en una economía, siendo así una de las variables económicas más importantes, controlándola se garantiza el ingreso real a la población y la competitividad de los productos en el mercado nacional e internacional. Es por esto que basado en el principio de que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, se presenta ante ese Cuerpo Legislativo, para su estudio, consideración y aprobación de la presente Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Expedición de Copias Fotostáticas y Tasas por Servicios Administrativos. De conformidad con lo previsto en el Articulo 88 Numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal concatenado con los Artículos 18, 22 numeral 1 y 23 de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos este Poder Ejecutivo Municipal procede a realizar el siguiente Proyecto Reforma Ordenanza sobre Expedición de Copias Fotostáticas y Tasas por Servicios Administrativos y por Uso de Espacios Públicos. REFORMA ORDENANZA SOBRE EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTÁTICAS Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS. Artículo 1.- Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la solicitud y expedición de copias fotostáticas de documentos y actos administrativos que reposen en los archivos de las distintas dependencias del Municipio Los Salias, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Nacional y Municipal. De igual forma, esta Ordenanza tiene por objeto el de establecer las tasas por concepto de tramitación de la solicitud de copias fotostáticas y las tasas correspondientes por servicios administrativos y por el uso de espacios públicos propiedad del municipio. Artículo 2.- Se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 2.- Cualquier persona tiene derecho a consultar mediante solicitud, los archivos y registro de las dependencias del Municipio, así como obtener copias o certificaciones de las decisiones que adopten los órganos de la entidad local, salvo lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Parágrafo Único.- El Alcalde, Alcaldesa o el Concejo Municipal, según sea el caso, podrán determinar mediante acto motivado, el carácter confidencial de los documentos o actos administrativos que reposen en los archivos de sus dependencias. Artículo 3.- Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 7.- Las tasas previstas en esta Ordenanza tendrán como base imponible la Unidad Tributaria vigente, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 3, Parágrafo Tercero. Artículo 4.- Se modifica el artículo 8, quedando redactado de la siguiente forma:

2 Artículo 8.- Las personas naturales y jurídicas que quieran obtener copias simples o certificadas de documentos emanados de las diferentes dependencias municipales, deberán pagar una tasa según las siguientes especificaciones: a) Por copia simple de documento veinte por ciento (20%) de la Unidad Tributaria el primer folio y cuatro por ciento (4%) de la Unidad Tributaria por los folios siguientes. b) Por copia certificada de documento, treinta por ciento (30 %) del valor de la Unidad Tributaria el primer folio y diez por ciento del valor de la Unidad Tributaria (10%) por cada uno de los folios siguientes. c) Certificación de copias de recibos cancelados por los contribuyentes, treinta por ciento (30 %) del valor del unidad tributaria. d) Expedición de copia simple de recibos cancelados por el contribuyente, veinte por ciento (20%) del valor de la Unidad tributaria. e) Certificación de Copias de Licencia de Actividades Económicas, dos (2) Unidades Tributarias. Artículo 5.- Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 9.- Por concepto de tramitación de expedición de solvencias de pago de impuestos municipales, de expedición de copias simples o certificadas de recibos de pago, expedición de Licencia de Actividades Económicas y expedición de certificación de no contribuyente, deberán pagarse las siguientes tasas: a) Certificaciones de Solvencias sobre Inmuebles Urbanos, sesenta por ciento (60%) del valor de la Unidad Tributaria, con un lapso de entrega de dos (2) días hábiles. En caso de solicitudes para ser entregadas a las veinticuatro horas (24h.) siguientes a la solicitud, deberá pagar el valor de una y media (1,5) Unidad Tributaria b) Certificaciones de Solvencias de Vehículos cincuenta por ciento (50 %) del valor de la Unidad Tributaria, con un lapso de entrega de dos (2) días hábiles. c) Certificado de Solvencias sobre Licencia de Actividades Económicas, Juegos y Apuestas Lícitas, Propaganda y Publicidad Comercial y Espectáculos Públicos, dos (2.) Unidad Tributaria. d) Expedición de Certificación de No Contribuyente una y media (1,5) Unidad Tributaria. e) Formato de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, con un valor de una y media (1,5) Unidad Tributaria. f) Expedición de Permisos para la Venta de Juegos Pirotécnicos y Similares, con un valor de sesenta (60) Unidades Tributarias. g) Certificación de copias de recibos cancelados por los contribuyentes, con un valor de cuarenta por ciento (40%) de la Unidad Tributaria. h) Expedición de Constancia de Residencia, Constancia de Convivencia, Constancia de Soltería, Constancia de trabajo por Cuenta Propia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Permisos de Mudanza, Constancia de Permiso de Viaje Colectivo y Constancia de Permiso de Compra de Gasolina, cuarenta por ciento (40%) del valor de la Unidad Tributaria. i) Expedición de Acta de Matrimonio, sesenta por ciento (60%) del valor de la Unidad Tributaria. Artículo 6.- Se modifica el artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 10.- El servicio administrativo prestado por la Dirección de Administración Tributaria Municipal, relativo al sellado de propaganda comercial, causará una tasa de dos (2) Unidad Tributaria por cada mil ejemplares o fracción menor. Artículo 7.- Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 11.- Los servicios administrativos generados por las autorizaciones otorgadas por el Despacho del Alcalde para el uso de espacios públicos municipales en espectáculos musicales, presentaciones artísticas, teatrales, actividades deportivas, recreativas, exposiciones, exhibiciones, promoción de productos, bienes o servicios, ferias, verbenas y otras de índole similar no especificados en esta ordenanza causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias por cada día de uso del espacio público.

3 Parágrafo Único: El uso de estos espacios públicos en horas nocturnas, causará un incremento en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida en este artículo por cada día de filmación y/o grabación. Artículo 8.- Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 12.- Los servicios prestados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano y la División de Catastro, causarán las siguientes tasas: a) Certificaciones de información catastral sobre un inmueble, una (1) Unidad Tributaria, por el primer folio y cincuenta por ciento (50%) del valor de la Unidad Tributaria por cada uno de los siguientes folios. b) Tramitación de copias simples de planos, dos (2) Unidad Tributaria por cada plano. c) Certificación de copias de planos, el valor de dos (2) Unidad Tributaria, por unidad de plano. d) Tramitación de cambios de firma, actualizaciones, desglose (por cada unidad), cambio de terreno o construcción, remanente, cambio de construcción a terreno, cuenta inicial, integración, dos (2) Unidad Tributaria, por cada gestión. e) La tramitación por Conformidad de Uso así como las inspecciones a locales comerciales que se requieran, causarán una tasa de cuatro (4) Unidad Tributaria. Artículo 9.- Se modifica el artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 13.- Los servicios administrativos prestados por la Dirección de Planificación Urbana para la autorización y realización de trabajos de roturas de aceras y calzadas para la incorporación de los servicios de cloacas y drenajes de particulares, causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias, para acueductos quince (15) Unidades Tributarias, para acceso a estacionamientos seis (6) Unidades Tributarias, para otros servicios similares no especificados en este artículo seis (6) Unidades Tributaria. Artículo 10.- Se modifica el artículo 14, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 14.- Las Personas Naturales o Jurídicas interesadas en la obtención de los servicios de redacción y visado de documentos que no requieran sustanciación, ante el Centro Municipal de Asistencia Jurídica de la Sindicatura Municipal, deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a lo siguiente: a) Declaración de Único y Universales Herederos, causará una tasa de cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. b) Justificativo de Ingresos, causará una tasa de cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. c) Declaración Jurada de no poseer Vivienda, causará una tasa de cuarenta por Ciento (40%) de una Unidad Tributaria. d) Declaración Jurada de estar Jubilado (a), el valor del cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. Artículo 11.- Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 15.- Toda persona natural o jurídica interesada en solicitar el procedimiento de Regulación de Canon de Arrendamiento de Local Comercial, Industrial u Oficina, deberá pagar una tasa equivalente al valor de dos (2) Unidad Tributaria. Artículo 12.- Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 16.-Los servicios administrativos generados por las autorizaciones otorgadas por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa para el uso de espacios públicos en grabaciones de mensajes publicitarios, audiovisuales, radiales y filmaciones comerciales de largo o corto metraje, de índoles privadas o promocionales, causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias, por cada día de filmación y/o grabación. Parágrafo Único: El uso de estos espacios públicos en horas nocturnas, causará un incremento en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida en este artículo por cada día de filmación y/o grabación. Artículo 13.- Se modifica el artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 17.- Las tasas por el uso de los espacios del Complejo Deportivo Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos, así como por los servicios que se indican en este artículo, serán los siguientes: TASAS A COBRAR POR LOS SERVICIOS Y EL USO DE LOS ESPACIOS DEL COMPLEJO DEPORTIVO RECREACIONAL Y CULTURAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS.

4 ESPACIOS DE USO NO COMERCIAL Salón de usos múltiples tiempo parcial, medio día (hasta 6 horas) Salón de usos múltiples todo el día (hasta 12 horas) Salón principal tiempo parcial, medio día, (hasta 6 horas) Salón principal todo el día (hasta 12 horas) ESPACIOS DE USO NO COMERCIAL Salones estándar tiempo parcial, medio día, (hasta 6 horas) Salones estándar todo el día (hasta 12 horas) Otros espacios y extensiones tiempo parcial, (hasta 6 horas) Otros espacios y extensiones todo el día (hasta 12 horas) Uso de un carril de la Piscina Municipal a tiempo parcial, (hasta 6 horas) Uso de un carril de la Piscina Municipal todo el día, (hasta 12 horas) Teatro Municipal en evento sin cobro de boletería Teatro Anexo a la sede Alcaldía DE LUNES A VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS 25 U.T. 50 U.T. 19 U.T. 38 U.T. DE LUNES A VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. 15 U.T. 27 U.T. 25 U.T. 50 U.T. 6 U.T. 12 U.T. 120 U.T. 40 UT. Parágrafo Único.- Para el cobro de las tasas especificadas en el cuadro anterior, en caso de su uso parcial, se deberá cobrar la tasa correspondiente de manera prorrateada según el tiempo de uso, en base al cobro total establecido. TASAS A COBRAR POR ESPACIOS DE USO COMERCIAL EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES MUNICIPALES. ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE USO COMERCIAL Espacio de uso comercial para expendio de alimentos y bebidas Espacio de uso comercial para expendio de mercancía seca y servicios Espacio tipo stand en eventos, exposiciones, ferias, exhibiciones u otros afines realizados con fines de lucro. Espacio tipo stand en eventos, exposiciones, ferias, exhibiciones u otros afines realizados sin fines de lucro Kioscos para la venta de periódicos, chucherías, revistas, similares y fotocopiado. Kioscos para la venta de Comida rápida. Locales Comerciales ubicados en las instalaciones municipales Hasta 10 Mtrs2 DESDE 11 MTRS2 HASTA 20 MTRS2 DESDE 21 MTRS2 HASTA 30 MTRS2 UNIDADES TRIBUTARIAS 8,5 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 6,5 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 30 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 11 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 20 UT MENSUALES 40 UT. MENSUALES 24 UT MENSUALES 45 UT 65 UT

5 MAS DE 30 MTRS2 85 UT Espacios Publicitarios (tipo valla) en el área de la Piscina Municipal* A. Hasta 20 mts 2 6 U.T. B. De 21 mts 2 hasta 29 mts 2 5 U.T. C. De 30 mts 2 hasta 49 mts 2 4 U.T. D. De 50 mts 2 en adelante 3,5 U.T. Espacios Publicitarios en otras áreas del Complejo Cultural y Deportivo del Municipio Los Salias** A. hasta 20 mts 2 6 U.T. B. De 21 mts 2 hasta 29 mts 2 5 U.T. C. De 30 mts 2 hasta 49 mts 2 4 U.T. D. De 50 mts 2 en adelante 3,5 U.T. Parágrafo Único.- Para las tasas o impuestos que se calculan mensuales y su uso será fraccionado; el mismo deberá ser calculado proporcionalmente. TASAS A COBRAR POR SERVICIOS TIPO DE SERVICIOS Porcentaje sobre venta de obras y objetos de arte en el uso de la Galería Porcentaje de Taquilla por eventos de productores externos en espacios propios PORCENTAJE SOBRE INGRESOS O UNIDADES TRIBUTARIAS 15% de la venta 10% del valor de las entradas Porcentaje de Taquilla por eventos propios en espacios propios 100% Porcentaje sobre mensualidad de los talleres permanentes adscritos al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos. Inscripción por talleres permanentes adscritos al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos. 30% 2 UT TASAS A COBRAR POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN ANUAL EN LA PISCINA MUNICIPAL Inscripción Reinscripción Residente en el Municipio Los Salias. 3,5 U.T. 2 UT No residente en el Municipio Los Salias. 5 U.T. 3 UT Parágrafo Único: Para el cobro de las inscripciones el pago es por ejercicio fiscal. En caso de permanecer el usuario sin el uso, goce y disfrute de la instalación por un lapso superior a seis (6) meses, este deberá pagar el monto por reinscripción antes señalado. TASAS A COBRAR POR EL USO Y SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL. COSTO MENSUAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CADA GRUPO GRUPO A 3 Sesiones Semanales de 50 minutos cada una GRUPO B 2 Sesiones Semanales de 50 minutos cada una Grupo C 1 Sesión Semanal de 50 minutos

6 Niños menores de 4 años. 1,5 UT 1 UT 0,5 UT Niños y niñas con edades comprendidas de 4 a 12 años Jóvenes con edades comprendidas de 13 a 18 años Adultos con edades comprendidas de 19 a 59 años Adultos Mayores de 60 años 2,4 U.T. 2 U.T. 1,50 U.T 3,5 U.T. 2,4 U.T. 1,50 U.T. 4 U.T. 3 U.T. 2 U.T 2,4 U.T. 2 U.T. 1 U.T. Los funcionarios y funcionarias públicos municipales, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, contaran con una rebaja de treinta por ciento (30%) del pago de la tasa por el uso del servicio. El acceso y uso de estos espacios o instalaciones públicas será gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos, dicha condición especial será declarada por acto motivado dictado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio socio económico realizado al solicitante, a través de la Dirección de Desarrollo Social. El costo por los servicios y el acceso y uso de los espacios e instalaciones públicas adscritas al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos, podrá ser rebajado hasta un ochenta (80%) o exento totalmente en los casos de realización de actividades sin fines de lucro, de interés social, a cargo de fundaciones, asociaciones, cooperativas u otras o prestado a dependencias o Instituciones Municipales, Estadales o Nacionales. La rebaja o exención deberá ser planteada mediante solicitud motivada al Alcalde o Alcaldesa y aprobada por éste. Artículo 14.- Se modifica el artículo 22, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 22.- Queda expresamente prohibido a los funcionarios Municipales expedir copias o certificaciones de cualquier documento que repose en los archivos de las dependencias del Municipio Los Salias y prestar los servicios administrativos previstos en esta Ordenanza, sin la previa cancelación por parte del interesado de la tasa correspondiente. Los funcionarios que infrinjan este artículo serán sancionados con multa comprendida entre veinte (20) hasta treinta (30) Unidades Tributarias. Artículo 15.- Esta Ordenanza entrará en vigencia, a partir de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Artículo 16.- De conformidad con la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, corríjase e imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre Expedición de Copias Fotostáticas y Tasas por Servicios Administrativos y por Uso de Espacios Públicos, con las modificaciones aquí sancionadas, sustituyéndose las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ ALCALDE

7 REFORMA ORDENANZA SOBRE EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTÁTICAS Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la solicitud y expedición de copias fotostáticas de documentos y actos administrativos que reposen en los archivos de las distintas dependencias del Municipio Los Salias, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Nacional y Municipal. De igual forma, esta Ordenanza tiene por objeto el de establecer las tasas por concepto de tramitación de la solicitud de copias fotostáticas y las tasas correspondientes por servicios administrativos y por el uso de espacios públicos propiedad del municipio. CAPITULO II DE LAS CERTIFICACIONES. Artículo 2.- Cualquier persona tiene derecho a consultar mediante solicitud, los archivos y registro de las dependencias del Municipio, así como obtener copias o certificaciones de las decisiones que adopten los órganos de la entidad local, salvo lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Parágrafo Único.- El Alcalde, Alcaldesa o el Concejo Municipal, según sea el caso, podrán determinar mediante acto motivado, el carácter confidencial de los documentos o actos administrativos que reposen en los archivos de sus dependencias. Artículo 3.- Las copias de los documentos que deban ser expedidas según la presente Ordenanza, se efectuarán mediante el procedimiento de confrontación con el respectivo original bien sean por sus medios manuales o por el proceso de reproducción, en cualesquiera de sus modalidades; en uno y otro caso, la nota de certificación que debe acompañar al instrumento reproducido contendrá la mención del procedimiento utilizado en su elaboración. Las certificaciones pueden ser expedidas en formatos o modelos impresos elaborados al efecto. Artículo 4.- La nota de certificación indicada en el Artículo anterior, además de la firma del funcionario facultado y sello oficial del Despacho, deberá contener las siguientes menciones: 1) El nombre, apellido y número de la cédula de identidad de funcionario facultado que expide la copia y carácter con que procede. 2) La identificación del acto o documento de donde fue copiado y el lugar donde reposa el original. 3) La fecha del otorgamiento de la copia. 4) Sello de la oficina que certifica. 5) El texto de acto o documento solicitado. Deberá ser reproducido íntegramente conforme al tenor de su original, así como cualquier salvedad o enmendadura si la contiene. Artículo 5.- El Alcalde, mediante la respectiva resolución podrá autorizar a los directores y otros funcionarios de las dependencias de la Alcaldía y según la materia de que se trate; la expedición de certificaciones o copias de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza. CAPITULO III DE LAS TASAS. Artículo 6.- Cualquier persona interesada en la obtención de copias fotostáticas simples o certificadas, o que sea beneficiaria de los servicios a los cuales se refiere el único aparte del artículo 1 de esta Ordenanza, deberá pagar previamente la tasa respectiva en la Dirección de Administración Tributaria Municipal, o en las agencias bancarias autorizadas por el Municipio o en cualquier otro organismo, público o privado que el Municipio autorice al efecto. Artículo 7.- Las tasas previstas en esta Ordenanza tendrán como base imponible la Unidad Tributaria vigente, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 3, Parágrafo Tercero. SECCION PRIMERA DE LAS TASAS POR COPIAS DE DOCUMENTOS Artículo 8.- Las personas naturales y jurídicas que quieran obtener copias simples o certificadas de documentos emanados de las diferentes dependencias municipales, deberán pagar una tasa según las siguientes especificaciones: a) Por copia simple de documento veinte por ciento (20%) de la Unidad Tributaria el primer folio y cuatro por ciento (4%) de la Unidad Tributaria por los folios siguientes. b) Por copia certificada de documento, treinta por ciento (30 %) del valor de la Unidad Tributaria el primer folio y diez por ciento del valor de la Unidad Tributaria (10%) por cada uno de los folios siguientes. c) Certificación de copias de recibos cancelados por los contribuyentes, treinta por ciento (30 %) del valor del unidad tributaria.

8 d) Expedición de copia simple de recibos cancelados por el contribuyente, veinte por ciento (20%) del valor de la Unidad tributaria. e) Certificación de Copias de Licencia de Actividades Económicas, dos (2) Unidades Tributarias. SECCION SEGUNDA DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 9.- Por concepto de tramitación de expedición de solvencias de pago de impuestos municipales, de expedición de copias simples o certificadas de recibos de pago, expedición de Licencia de Actividades Económicas y expedición de certificación de no contribuyente, deberán pagarse las siguientes tasas: a) Certificaciones de Solvencias sobre Inmuebles Urbanos, sesenta por ciento (60%) del valor de la Unidad Tributaria, con un lapso de entrega de dos (2) días hábiles. En caso de solicitudes para ser entregadas a las veinticuatro horas (24h.) siguientes a la solicitud, deberá pagar el valor de una y media (1,5) Unidad Tributaria b) Certificaciones de Solvencias de Vehículos cincuenta por ciento (50 %) del valor de la Unidad Tributaria, con un lapso de entrega de dos (2) días hábiles. c) Certificado de Solvencias sobre Licencia de Actividades Económicas, Juegos y Apuestas Lícitas, Propaganda y Publicidad Comercial y Espectáculos Públicos, dos (2.) Unidad Tributaria. d) Expedición de Certificación de No Contribuyente una y media (1,5) Unidad Tributaria. e) Formato de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, con un valor de una y media (1,5) Unidad Tributaria. f) Expedición de Permisos para la Venta de Juegos Pirotécnicos y Similares, con un valor de sesenta (60) Unidades Tributarias. g) Certificación de copias de recibos cancelados por los contribuyentes, con un valor de cuarenta por ciento (40%) de la Unidad Tributaria. h) Expedición de Constancia de Residencia, Constancia de Convivencia, Constancia de Soltería, Constancia de trabajo por Cuenta Propia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Permisos de Mudanza, Constancia de Permiso de Viaje Colectivo y Constancia de Permiso de Compra de Gasolina, cuarenta por ciento (40%) del valor de la Unidad Tributaria. i) Expedición de Acta de Matrimonio, sesenta por ciento (60%) del valor de la Unidad Tributaria. Artículo 10.- El servicio administrativo prestado por la Dirección de Administración Tributaria Municipal, relativo al sellado de propaganda comercial, causará una tasa de dos (2) Unidad Tributaria por cada mil ejemplares o fracción menor. Artículo 11.- Los servicios administrativos generados por las autorizaciones otorgadas por el Despacho del Alcalde para el uso de espacios públicos municipales en espectáculos musicales, presentaciones artísticas, teatrales, actividades deportivas, recreativas, exposiciones, exhibiciones, promoción de productos, bienes o servicios, ferias, verbenas y otras de índole similar no especificados en esta ordenanza causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias por cada día de uso del espacio público. Parágrafo Único: El uso de estos espacios públicos en horas nocturnas, causará un incremento en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida en este artículo por cada día de filmación y/o grabación. Artículo 12.- Los servicios prestados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano y la División de Catastro, causarán las siguientes tasas: a) Certificaciones de información catastral sobre un inmueble, una (1) Unidad Tributaria, por el primer folio y cincuenta por ciento (50%) del valor de la Unidad Tributaria por cada uno de los siguientes folios. b) Tramitación de copias simples de planos, dos (2) Unidad Tributaria por cada plano. c) Certificación de copias de planos, el valor de dos (2) Unidad Tributaria, por unidad de plano. d) Tramitación de cambios de firma, actualizaciones, desglose (por cada unidad), cambio de terreno o construcción, remanente, cambio de construcción a terreno, cuenta inicial, integración, dos (2) Unidad Tributaria, por cada gestión. e) La tramitación por Conformidad de Uso así como las inspecciones a locales comerciales que se requieran, causarán una tasa de cuatro (4) Unidad Tributaria. Artículo 13.- Los servicios administrativos prestados por la Dirección de Planificación Urbana para la autorización y realización de trabajos de roturas de aceras y calzadas para la incorporación de los servicios de cloacas y drenajes de particulares, causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias, para acueductos quince (15) Unidades Tributarias, para acceso a estacionamientos seis (6) Unidades Tributarias, para otros servicios similares no especificados en este artículo seis (6) Unidades Tributaria. Artículo 14.- Las Personas Naturales o Jurídicas interesadas en la obtención de los servicios de redacción y visado de documentos que no requieran sustanciación, ante el Centro Municipal de Asistencia Jurídica de la Sindicatura Municipal, deberán satisfacer el monto de una tasa de acuerdo a lo siguiente: a) Declaración de Único y Universales Herederos, causará una tasa de cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. b) Justificativo de Ingresos, causará una tasa de cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. c) Declaración Jurada de no poseer Vivienda, causará una tasa de cuarenta por Ciento (40%) de una Unidad

9 Tributaria. d) Declaración Jurada de estar Jubilado (a), el valor del cuarenta por ciento (40%) de una Unidad Tributaria. Artículo 15.- Toda persona natural o jurídica interesada en solicitar el procedimiento de Regulación de Canon de Arrendamiento de Local Comercial, Industrial u Oficina, deberá pagar una tasa equivalente al valor de dos (2) Unidad Tributaria. SECCION TERCERA DE LAS TASAS POR EL USO DE ESPACIOS PUBLICOS Artículo 16.-Los servicios administrativos generados por las autorizaciones otorgadas por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa para el uso de espacios públicos en grabaciones de mensajes publicitarios, audiovisuales, radiales y filmaciones comerciales de largo o corto metraje, de índoles privadas o promocionales, causarán una tasa de ocho (8) Unidades Tributarias, por cada día de filmación y/o grabación. Parágrafo Único: El uso de estos espacios públicos en horas nocturnas, causará un incremento en un cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida en este artículo por cada día de filmación y/o grabación. Artículo 17.- Las tasas por el uso de los espacios del Complejo Deportivo Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos, así como por los servicios que se indican en este artículo, serán los siguientes: TASAS A COBRAR POR LOS SERVICIOS Y EL USO DE LOS ESPACIOS DEL COMPLEJO DEPORTIVO RECREACIONAL Y CULTURAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. ESPACIOS DE USO NO COMERCIAL Salón de usos múltiples tiempo parcial, medio día (hasta 6 horas) Salón de usos múltiples todo el día (hasta 12 horas) Salón principal tiempo parcial, medio día, (hasta 6 horas) Salón principal todo el día (hasta 12 horas) ESPACIOS DE USO NO COMERCIAL Salones estándar tiempo parcial, medio día, (hasta 6 horas) DE LUNES A VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS 25 U.T. 50 U.T. 19 U.T. 38 U.T. DE LUNES A VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. 15 U.T. Salones estándar todo el día (hasta 12 horas) Otros espacios y extensiones tiempo parcial, (hasta 6 horas) Otros espacios y extensiones todo el día (hasta 12 horas) Uso de un carril de la Piscina Municipal a tiempo parcial, (hasta 6 horas) Uso de un carril de la Piscina Municipal todo el día, (hasta 12 horas) Teatro Municipal en evento sin cobro de boletería Teatro Anexo a la sede Alcaldía 27 U.T. 25 U.T. 50 U.T. 6 U.T. 12 U.T. 120 U.T. 40 UT. Parágrafo Único.- Para el cobro de las tasas especificadas en el cuadro anterior, en caso de su uso parcial, se deberá cobrar la tasa correspondiente de manera prorrateada según el tiempo de uso, en base al cobro total establecido. TASAS A COBRAR POR ESPACIOS DE USO COMERCIAL EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

10 ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE USO COMERCIAL Espacio de uso comercial para expendio de alimentos y bebidas Espacio de uso comercial para expendio de mercancía seca y servicios Espacio tipo stand en eventos, exposiciones, ferias, exhibiciones u otros afines realizados con fines de lucro. Espacio tipo stand en eventos, exposiciones, ferias, exhibiciones u otros afines realizados sin fines de lucro UNIDADES TRIBUTARIAS 8,5 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 6,5 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 30 U.T. (POR METRO CUADRADO AL 11 U.T. (POR METRO CUADRADO AL Kioscos para la venta de periódicos, chucherías, revistas, similares y fotocopiado. Kioscos para la venta de Comida rápida. Locales Comerciales ubicados en las instalaciones municipales Hasta 10 Mtrs2 DESDE 11 MTRS2 HASTA 20 MTRS2 DESDE 21 MTRS2 HASTA 30 MTRS2 MAS DE 30 MTRS2 20 UT MENSUALES 40 UT. MENSUALES 24 UT MENSUALES 45 UT 65 UT 85 UT Espacios Publicitarios (tipo valla) en el área de la Piscina Municipal* A. Hasta 20 mts 2 6 U.T. B. De 21 mts 2 hasta 29 mts 2 5 U.T. C. De 30 mts 2 hasta 49 mts 2 4 U.T. D. De 50 mts 2 en adelante 3,5 U.T. Espacios Publicitarios en otras áreas del Complejo Cultural y Deportivo del Municipio Los Salias** A. hasta 20 mts 2 6 U.T. B. De 21 mts 2 hasta 29 mts 2 5 U.T. C. De 30 mts 2 hasta 49 mts 2 4 U.T. D. De 50 mts 2 en adelante 3,5 U.T. Parágrafo Único.- Para las tasas o impuestos que se calculan mensuales y su uso será fraccionado; el mismo deberá ser calculado proporcionalmente. TIPO DE SERVICIOS TASAS A COBRAR POR SERVICIOS Porcentaje sobre venta de obras y objetos de arte en el uso de la Galería Porcentaje de Taquilla por eventos de productores externos en espacios propios PORCENTAJE SOBRE INGRESOS O UNIDADES TRIBUTARIAS 15% de la venta 10% del valor de las entradas Porcentaje de Taquilla por eventos propios en espacios propios 100% Porcentaje sobre mensualidad de los talleres permanentes adscritos al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos. 30%

11 Inscripción por talleres permanentes adscritos al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos. 2 UT TASAS A COBRAR POR CONCEPTO DE INSCRIPCIÓN ANUAL EN LA PISCINA MUNICIPAL Inscripción Reinscripción Residente en el Municipio Los Salias. 3,5 U.T. 2 UT No residente en el Municipio Los Salias. 5 U.T. 3 UT Parágrafo Único: Para el cobro de las inscripciones el pago es por ejercicio fiscal. En caso de permanecer el usuario sin el uso, goce y disfrute de la instalación por un lapso superior a seis (6) meses, este deberá pagar el monto por reinscripción antes señalado. TASAS A COBRAR POR EL USO Y SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL. COSTO MENSUAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CADA GRUPO GRUPO A 3 Sesiones Semanales de 50 minutos cada una GRUPO B 2 Sesiones Semanales de 50 minutos cada una Grupo C 1 Sesión Semanal de 50 minutos Niños menores de 4 años. 1,5 UT 1 UT 0,5 UT Niños y niñas con edades comprendidas de 4 a 12 años Jóvenes con edades comprendidas de 13 a 18 años Adultos con edades comprendidas de 19 a 59 años Adultos Mayores de 60 años 2,4 U.T. 2 U.T. 1,50 U.T 3,5 U.T. 2,4 U.T. 1,50 U.T. 4 U.T. 3 U.T. 2 U.T 2,4 U.T. 2 U.T. 1 U.T. Los funcionarios y funcionarias públicos municipales, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, contaran con una rebaja de treinta por ciento (30%) del pago de la tasa por el uso del servicio. El acceso y uso de estos espacios o instalaciones públicas será gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos, dicha condición especial será declarada por acto motivado dictado por el Alcalde o Alcaldesa, previo estudio socio económico realizado al solicitante, a través de la Dirección de Desarrollo Social. El costo por los servicios y el acceso y uso de los espacios e instalaciones públicas adscritas al Complejo Deportivo, Recreacional y Cultural San Antonio de Los Altos, podrá ser rebajado hasta un ochenta (80%) o exento totalmente en los casos de realización de actividades sin fines de lucro, de interés social, a cargo de fundaciones, asociaciones, cooperativas u otras o prestado a dependencias o Instituciones Municipales, Estadales o Nacionales. La rebaja o exención deberá ser planteada mediante solicitud motivada al Alcalde o Alcaldesa y aprobada por éste. SECCION CUARTA DE LAS EXENCIONES Artículo 18.- Quedan exentos de pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los Organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Organismos Públicos del Estado Bolivariano de Miranda, Los Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Municipales. Igualmente quedan exentos del pago de las tasas a la que se refiere esta Ordenanza, aquellos entes, instituciones o asociaciones públicos o privados, prestadores de servicios

12 públicos sin fines de lucro o de carácter benéfico, siempre y cuando soliciten los permisos para la realización del servicio público de que se trate, las personas con problemas disfuncionales, los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, siempre y cuando sean para realizar trámites en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (IVSS). CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 19.- Queda expresamente prohibido a los funcionarios Municipales expedir copias de los documentos previstos en esta Ordenanza y prestar los servicios estipulados en ella, sin la previa cancelación de la tasa correspondiente. Quienes infrinjan esta disposición serán sancionados de conformidad a las normas que rigen esta materia. Artículo 20.- Quienes no soliciten el respectivo permiso o no cancelen las tasas correspondientes a los servicios administrativos objeto de esta Ordenanza, serán sancionados con multa entre veinte (20) y treinta (30) Unidades Tributarias. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 21.- Quedan exentos del pago de las tasas previstas en la presente Ordenanza, los concesionarios de la Administración Nacional, Estadal o Municipal, que presten algún servicio público sin fines de lucro. Artículo 22.- Queda expresamente prohibido a los funcionarios Municipales expedir copias o certificaciones de cualquier documento que repose en los archivos de las dependencias del Municipio Los Salias y prestar los servicios administrativos previstos en esta Ordenanza, sin la previa cancelación por parte del interesado de la tasa correspondiente. Los funcionarios que infrinjan este artículo serán sancionados con multa comprendida entre veinte (20) hasta treinta (30) Unidades Tributarias. Artículo 23.- Esta Ordenanza entrará en vigencia, a partir de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los ( ) días del mes de de dos mil quince (2015). OSWALDO MORA Presidente del Concejo Municipal Msc. LIBERTAD DE SCOTT Secretaria Municipal ANA MELCHOR MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ DANIEL GONZÁLEZ Concejal Concejal Concejal TIRSO FLORES HÉCTOR MEDINA NADDORD ZAMBRANO Concejal Concejal Concejal CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ Alcalde del Municipio Los Salias

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