SEGURIDAD OPERATIVA Y CONFORMIDAD LEGAL. Ana Palacios de Liñán Junior Project Manager
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- Sandra Juárez Domínguez
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1 SEGURIDAD OPERATIVA Y CONFORMIDAD LEGAL Ana Palacios de Liñán Junior Project Manager
2 INTRODUCCIÓN Qúe es la contratación pública electrónica? La contratación electrónica es un término general utilizado para designar la sustitución de los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago. Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE (2010) 18 de Junho de
3 Libro verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE NORMATIVA EUROPEA Directiva 17/2004 y 18/2004 Declaración de Manchester Una Agenda Digital para Europa Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica Estrategia en pos de la Contratación Pública Electrónica Golden Book Contratación Pública Plena de Junho de
4 NORMATIVA EUROPEA DIRECTIVA 18/2004 La Directiva 18/ 2004, estable los principios que debe regir la contratación y ofrece la posibilidad de usar procedimientos exclusivamente electrónicos - Sistema Dinámico de Adquisición: Esta técnica de adquisición permitirá, mediante la creación de una lista de licitadores ya aceptados y la posibilidad ofrecida a nuevos licitadores de integrarse en ella, que los poderes adjudicadores dispongan de una gama especialmente amplia de ofertas - Subasta Electrónica: recurso a las subastas electrónicas permite a los poderes adjudicadores pedir a los licitadores que presenten nuevos precios, revisados a la baja, y cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, mejorar asimismo elementos de la oferta distintos del precio. El artículo 80 de la Directiva 2004/18/CE establece: los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ambas Directivas 18 de Junho de
5 NORMATIVA EUROPEA DECLARACIONES MINISTERIALES Declaración de Manchester: El 50 % de la contratación pública en formato electrónico en el año de Junho de
6 NORMATIVA EUROPEA 2010 UN AÑO FRUCTÍFERO Europa necesita de una cooperación administrativa más adecuada para desarrollar y desplegar servicios públicos en línea transfronterizos % de los ciudadanos habrán utilizado los servicios de administración electrónica Los sistemas de contratación electrónica deben ser ampliamente accesibles Una Agenda Digital para Europa 80% de las empresas habrán usado la administración electrónica Libro verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica de Junho de
7 NORMATIVA EUROPEA ESTRATEGIA EN POS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA de Junho de
8 NORMATIVA ESPAÑOLA Ley 59/2003, de Firma Electrónica Ley 11/2007, Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Plan de Mejora de Orden EHA/1307/2005, Empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación RDL 3/ 2011, Ley de Contratos del Sector Público de Junho de
9 NORMATIVA ESPAÑOLA LEY 59/ 2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Principales características de la firma electrónica: - Identidad - Integridad - No repudio 18 de Junho de
10 NORMATIVA ESPAÑOLA ORDEN EHA/ 1307/2005, EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Empleo de medios electrónicos: - Deberá anunciarse en pliegos - Su uso es potestativo, pero vincula durante toda la fase de licitación Requisitos Técnicos: - Integridad de los datos y confidencialidad de las ofertas - Información a disposición de todos los interesados - Los medios electrónicos deben garantizar: - La firma electrónica reconocida cumple con la regulación - Sólo los órganos competentes, en la fecha señalada pueden tener acceso a los datos, y en caso de violación, esta pueda ser detectada - Rastro de auditoría - El sistema de notificación debe acreditar fecha y hora de recepción de la notificación 18 de Junho de
11 NORMATIVA ESPAÑOLA LEY 11/ 2007, ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS - Construye su regulación desde la base del derecho de los ciudadanos y las empresas a comunicarse con las administraciones públicas de forma electrónica. - Recoge por primera vez la automatización de la actuación administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con idéntica validez y eficacia que el documento de origen. La disposición final tercera de la ley 11/2007, marca el 31 de diciembre de 2009 como límite para que los ciudadanos puedan ejercer con plenitud sus derechos en cualquier procedimiento y actividad competencia de dicha administración. MKT.MOD de Junho de
12 NORMATIVA ESPAÑOLA RDL 3/ 2011, LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. Preferencia!! Disposición adicional decimoquinta - Para que puedan declararse admisibles, los medios de comunicación deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción de acceso de los empresarios e interesados a los correspondientes procedimientos. -Garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. Disposición adicional decimosexta -Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios -La información y especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación. -Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad -Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas -Autenticar todos los actos mediante firma electrónica reconocida Firma electrónica Sello de tiempo Encriptación de las ofertas 18 de Junho de
13 NORMATIVA ESPAÑOLA PLAN MEJORA Objetivos Modernizar la estructura organizativa de la Administración General del Estado Avanzar hacia una administración sin papeles. Reducir en un 80% el uso del papel en los procesos de la Administración General del Estado. Año 2015 Potenciar el Gobierno abierto y la transparencia administrativa. Incrementar el uso de los servicios públicos electrónicos por ciudadanos y empresas de Junho de
14 CONCLUSIONES Las Administraciones Públicas deben adoptar una actitud proactiva y decidida para favorecer la licitación pública electrónica 18 de Junho de
15 MUCHAS GRACIAS!!! Ana Palacios de Liñán
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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
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