EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Juan Manuel Redondo Naranjo
- hace 8 años
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1 HONORABLE LXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PRESENTE. LOS SUSCRITOS SERGIO AUGUSTO LOPEZ RAMÍREZ Y JOSÉ LUIS RAMÍREZ ESCALERA, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE ÉSTA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, 11 Y 15 FRACCIÓN III, 113, 119 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, NOS PERMITIMOS PRESENTAR A LA CONSIDERACIÓN DE ÉSTA HONORABLE LEGISLATURA, LA SIGUIENTE INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII, AL ARTÍCULO 9 Y SE ELIMINA LA PALABRA CIRCO DE LOS ARTÍCULOS 45 Y 58 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON SUSTENTO Y DE CONFORMIDAD EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sin duda el circo ha sido parte de nuestra tradición y cultura, sin embargo no siempre se han usado animales para el entretenimiento. Nuestros ancestros en la etapa precortesiana fueron excelentes acróbatas, malabaristas y gimnastas, tal y como se puede recrear en vestigios importantes en figuras e imágenes como la estatuilla olmeca del 800 A.C. o equilibristas en los murales de Bonampak. Un grupo de antipodistas (xocuahpatollin) y acróbatas (matlanchines), fueron parte de los tesoros que Hernán Cortes llevó a Europa para presentarlos ante el emperador Carlos V de España y I de Alemania así como ante el Papa Clemente VII, como muestra de habilidad y destreza y son considerados por los historiadores como la aportación de México al Mundo. En los archivos municipales a nivel nacional existen documentos de la época de la colonia que da referencia que arribaron maromeros, graciosos (payasos) volantineros 1
2 que exhibieron sus habilidades en diferentes poblaciones mexicanas. De España provienen los espectáculos de domadores, mascaradas, la maroma, títeres, gallos y comedia. El circo moderno surgió en Inglaterra cuando un sargento mayor de caballería Philip Astley, estableció en 1768 un espacio circular y cerrado para exhibir sus habilidades ecuestres y enseñar a los aristócratas. Fue en 1782 cuando Charles Dibdin incorporó magos, prestidigitadores y seres humanos con habilidades, destreza y fuerza ante los ojos de espectadores. En México el circo moderno arribó en 1808 con el Real Circo de Equitación, con acróbatas y gimnastas. Al incorporar rarezas en los circos, fue creciendo la presentación de animales, al principio como clases de ciencias naturales, posteriormente con domadores, malabaristas y payasos, que detrás de la alegría, colorido de las carpas y diversión, la realidad está llena de sufrimiento, privación y muerte. Los animales obligados a vivir en los circos, viven privados de su libertad durante toda su vida y la mayoría de las veces, solo salen de sus jaulas, cajas o liberados de cadenas para realizar trucos contrarios a su naturaleza, los cuales se obtienen tras horas de entrenamiento durísimo que causa una gran cantidad de angustia y sufrimiento, aunado a padecimientos físicos provocados por la repetición incesante de ejercicios que le resultan incómodos, obligados por golpes y castigos para sometimiento. La vida de circo es muy cruel para los animales, ya que el son dominados por el miedo a recibir golpes con el látigo, palos o descargas eléctricas, para no dañar a sus cuidadores y domadores se les extraen garras y colmillos si ningún cuidado sanitario. Los kilómetros que recorren los circos para llevar su espectáculo a diversas ciudades, pueblos y países, resultan una verdadera tortura para los animales, ya que muchos mueren en el camino por falta de ventilación, comida, agua, atención veterinaria y golpes por derivados de la poca seguridad en su traslado. Las cadenas impiden moverse y las jaula donde comen, duermen y defecan no cubren sus mínimas necesidades. Los animales utilizados en circos, debido a la falta de ejercicio, socialización y el trato son víctimas de enfermedades mentales, los cuales se reflejan en comportamiento estereotipado al moverse de lado a lado de manera repetitiva, se golpean la cabeza, morder los barrotes y automutilarse. Pero también son víctimas de terribles enfermedades físicas que convierten sus vidas en angustia y dolor, la falta de higiene y ejercicio, los golpes de los "adiestradores" con varas y látigos, las cadenas 2
3 etc. hacen que muchas veces los animales sufran la rotura de algunos de sus miembros. Las patas de los elefantes por ejemplo, se resienten terriblemente debido a las cadenas y a que son obligados a sostenerse sobre dos patas para algunos números. Las criaturas de los circos son capturadas en estado salvaje, separadas de su familia y hábitat natural, por lo que tienen que adaptarse a condiciones ambientales extremas, por ejemplo los elefantes africanos y los tigres siberianos los tienen a temperaturas similares que no corresponden a su naturaleza, causando verdaderos estragos a su salud. En sus jaulas son obligados a comer, beber, dormir, defecar y orinar, además de que son sometidos a hambre por los largos viajes y cuando escasea el alimento, muchas veces son reemplazados por los gatos y perros que los empleados circenses capturan en las calles de la ciudad a la que arribaron y son arrojados vivos a las jaulas para que los hambrientos animales se alimenten. Los animales que viven en los circos tienen los días contados, ya que muchos de ellos son matados o abandonados cuando se hacen mayores o se ponen enfermos, dejando así de desempañar la función que hace que otras/os valoren sus vidas: la de servir a un espectáculo. Otras veces, los circos los venden a otros circos, zoológicos, colecciones privadas de animales exóticos, e incluso a laboratorios de investigación, por supuesto sin garantizar que los últimos días de sus vidas sean libre de violencia. Los partidarios de los circos con animales argumentan que son parte de una tradición y señalan que es la única oportunidad para que un niño conozca un animal salvaje, pero un menor no comprende que un tigre en su estado natural no saltar en un aro de fuego, o un elefante suspenda su cuerpo en un pie, o cualquier otro animal haga piruetas, todo lo anterior es producto de métodos violentos para realizar conductas antinaturales. Es tan grave la tortura que un animal ante la simple visión de un látigo lo asocia con las palizas en su cuerpo durante el entrenamiento, de tal forma que mágicamente hacen lo que el entrenador espera. En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su lugar de origen, entre sus congéneres, en su hábitat natural, y en plena libertad para correr, cazar y desarrollarse como lo manda su especie, podemos afirmar que, los animales no fueron puestos en el planeta para estar prisioneros de por vida, para ser atormentados por sus domadores, y ni para ridiculizarlos en espectáculos que los obligan a realizar acciones en contra de su naturaleza. Es necesario tomar medidas para evitar el sufrimiento de estos animales por diversión. Si tomamos conciencia, un oso subido a una bicicleta no es un hecho 3
4 natural ni divertido para él, sino producto de la crueldad humana y el miedo acumulado. El Partido Verde Ecologista de México considera que este tipo de espectáculos no están en consonancia con una sociedad que avanza hacía el respeto y la convivencia. De hecho los circos más progresistas buscan la audiencia mediante la destreza de sus artistas y no mediante la explotación animal. La presencia de animales en los circos, conforma una clara contradicción con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Basta leer el artículo cuatro que señala: "a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho". El artículo diez establece que: a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal". Cada vez son más los gobiernos estatales como municipales, que toman muy en serio las penurias de los animales en circo, han decidido legislar impidiendo que se instalen en sus ciudades como Canadá, Finlandia, Suiza, Suecia, Dinamarca, Costa Rica, los más recientes Grecia y Río de Janeiro (Brasil). En España ya existe algunos municipios, como el de Barcelona, que prohíbe la utilización de animales salvajes en los circos, lo mismo sucede en Bogotá Colombia, Estados Unidos dentro de los estados de California, Colorado, Connecticut, Florida, Maryland, Massachusetts, Missouri, New York y Washington por mencionar algunos. En el municipio de Zapopan Jalisco, sienta un precedente prohibiendo que operen circos con animales en esa demarcación, esto está señalado en el artículo 63 del Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno para los Animales. 4
5 La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes señala: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger a los animales de cualquier acto de crueldad con que se les martirice o maltrate y garantizar su bienestar, por considerar que todos los seres vivos son seres que sienten que tienen una función dentro de los ecosistemas y que el respeto a éstos repercute en múltiples beneficios al ser humano. Artículo 1 Bis. En el Estado de Aguascalientes goza de plena vigencia y aplicación la Declaratoria de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual forma parte México. Emitida el 15 de octubre de 1978, por lo cual, la misma es de observancia y aplicación obligatoria para todas las autoridades y habitantes del Estado. Congruentes a las disposiciones Internacionales y las disposiciones generales de la Ley local de la materia, es necesario proponer ante esta Soberana Legislatura, la prohibición de para la exhibición, uso y explotación de los animales en los circos y eliminar de sus disposiciones normativas toda regulación del trato de animales en circos ya que estará proscrita esta actividad con animales de todo tipo. La aprobación de la normativa aquí propuesta, no significa un ataque a la actividad circense, al contrario, a partir de terminar con un anacronismo como es la presencia de animales, intenta jerarquizar los aspectos artísticos y habilidades de quienes participan y hacen del circo un medio de vida. Incluso el reemplazo de los antinaturales actos con animales permitirá seguramente la incorporación de nuevos artistas de las distintas disciplinas que conforman la programación propia de cada circo, como sucede con el Cirque du Soleil (Circo del Sol) que genera fuentes de empleo y muestra sólo arte a partir del cuerpo humano. Con fundamento en lo aquí expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con 5
6 PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 9 Y SE ELIMINA LA PALABRA CIRCO EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 58 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA QUEDAR COMO SIGUE: LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO IV De la Cría, Expendio, Exhibición, Venta, Entrenamiento Adiestramiento y Traslado de Animales Artículo 9. Queda prohibido: I a VII ( ) VIII. Realizar espectáculos circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie. CAPÍTULO VIII De las Prohibiciones y Obligaciones Artículo 45.- En todos los lugares de recreación y cautiverio, tales como ferias, zoológicos, parque de diversiones, bioparques y colecciones privadas de animales vivos, se deberán proporcionar a los animales, locales adecuados que les permitan libertad de movimiento, así como las condiciones climatológicas y alimentarias necesarias según su especie, de igual manera deberán contar con vigilancia médica periódica durante el traslado de cualquier animal se deberán revisar las condiciones de higiene y seguridad necesarias, así como tomar las medidas que para el traslado establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. 6
7 CAPÍTULO X De la Difusión Artículo 58.- En coordinación con los centros de educación ambiental, las autoridades promoverán campañas para informar a los visitantes sobre el cuidado y protección de los animales, estas campañas deberán de extenderse en las ferias, zoológicos, parques de diversiones, bioparques, o análogos. TRANSITORIO: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. DADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, CAPITAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. ATENTAMENTE. DIP. SERGIO AUGUSTO LOPEZ RAMÍREZ DIP. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ESCALERA 7
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