REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD IPSOS OBSERVER S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD IPSOS OBSERVER S.A. 2014

2 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Para los trabajadores de la empresa IPSOS OBSERVER S.A., también denominada el empleador y/o la empresa, RUT: , domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia # 555 Piso 10, comuna de Providencia, de Santiago. PREAMBULO IPSOS OBSERVER S.A. ha confeccionado el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, en conformidad con lo señalado en el artículo 153 Título III del libro I del Código del Trabajo y la Ley Nº sobre Seguro de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales y su reglamentación. Este Reglamento, debidamente comunicado a los trabajadores de acuerdo con el artículo Nº 156 del Código del Trabajo, será enviado a la Dirección del Trabajo y Ministerio de Salud, para su revisión. Cualquiera impugnación de ilegalidad de las disposiciones de este Reglamento, podrá ser reclamada, si se refiere a normas de orden, a la respectiva Inspección del Trabajo y si fuere de higiene y seguridad al Ministerio de Salud, a través de sus Servicios respectivos. De no haber sido observado este Reglamento, se entregará una copia de él a cada trabajador, previa firma de un recibo cuya copia rola al final de este instrumento. NATURALEZA DEL REGLAMENTO Este Reglamento, basado estrictamente en las disposiciones legales vigentes y en las correctas relaciones entre la empresa y los trabajadores es el ESTATUTO DE LA EMPRESA y a él deben ceñirse las obligaciones y las prohibiciones imperantes, tanto de la Empresa y sus representantes con los trabajadores y de éstos para con la Empresa. Por ello es que las partes se comprometen a mantener entre sí, el mejor trato, en espíritu de cooperación y de mutua superación laboral y técnica, siendo obligación de la Empresa exigir este espíritu y este trato de las personas que en una forma u otra sean depositarias de mando, personas que deberán mantener con sus subordinados el trato deferente pero jerárquico que sus funciones exigen. Los representantes de los trabajadores deberán velar porque sus representados actúen en idéntico criterio o forma. 1

3 LIBRO "A" REGLAMENTO DE ORDEN / CONTENIDO DEL LIBRO"A" Capítulo I De los requisitos de ingreso e incorporación Pág. N. 5 Capítulo II Del contrato de trabajo Pág. N. 5 Capítulo III De la jornada de trabajo Pág. N. 6 Capítulo IV De los descansos legales Pág. N. 9 Capítulo V De las remuneraciones Pág. N. 9 Capítulo VI Del derecho a feriados y los permisos Pág. N. 10 Capítulo VII De las licencias Pág. N. 13 Capítulo VIII De las peticiones, reclamos, consulta y sugerencias Pág. N. 15 Capítulo IX De las sanciones por infracción al reglamento interno Pág. N. 15 Capítulos X De las obligaciones de orden para los trabajadores Pág. N. 16 Capítulo XI De las prohibiciones de orden para los trabajadores Pág. N. 17 CAPITULO XII Del término del contrato de trabajo Pág. N. 19 CAPITULO XIII Normas relativas al acoso sexual Pág. N. 21 CAPITULO XIV Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres Pág. N. 23 CAPITULO XV Del uso de información, medios electrónicos, informáticos y otros Pág. N. 27 CAPITULO XVI De las cámaras de vigilancia Pág. N 28 CAPITULO XVII Del acoso laboral Pág. N 28 CAPITULO XVIII De los trabajadores con discapacidad Pág. N 29 2

4 LIBRO B REGALMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONTENIDO DEL LIBRO B Título I - Preámbulo Disposiciones Generales Pág. N. 31 Título II - De las Obligaciones de los Trabajadores Pág. N. 32 Titulo III De las Prohibiciones Pág. N. 36 Título IV - De las Sanciones y Reclamos Pág. N. 37 Título V - Procedimientos, Recursos y Reclamaciones Pág. N. 38 Título VI - De los Accidentes Pág. N. 41 Título VII - Organización de la Prevención de Riesgos Pág. N. 43 Título VIII - Ley Peso Máximo de Carga Humana Pág. N. 45 Título IX - Ley Ley de Ozono Pág. N. 46 Título X - Ley Ley del Tabaco Pág. N. 46 Título XI - Del Derecho a Saber (D.S. Nº 40) Pág. N. 47 3

5 NORMAS REGLAMENTARIAS DE ORDEN CAPITULO I DE LOS REQUISITOS DE INGRESO E INCORPORACION Artículo 1º. Todo trabajador para ingresar al servicio de la Empresa deberá presentar lo siguiente: 1. Certificado de nacimiento. 2. Fotocopia del Cédula de Identidad por ambos lados 3. Certificados de estudios o título profesional, si corresponde. 4. Certificados de cursos de especialización, necesarios para desempeñarse en el cargo. 5. Certificado de afiliación a la AFP. en que se encuentra cotizando. 6. Certificado de afiliación a Isapre, si corresponde. 7. Si es casado(a), certificado de matrimonio y de nacimiento del cónyuge. 8. Aviso de cesación de servicios o finiquito de su empleador anterior. 9. Currículum vitae. 10. Certificado de antecedentes del Registro Civil e Identificación Artículo 2º. Si se comprobare con posterioridad que para ingresar a la Empresa, se presentaron documentos falsos o adulterados, ello será causal de término inmediato del Contrato de Trabajo celebrado, por aplicación de lo dispuesto en el Nº 1 del Artículo 160 del Código del Trabajo. Artículo 3º. Cada vez que se produzcan variaciones en los antecedentes personales que el trabajador acompañó a su solicitud de ingreso, deberá comunicarlas al empleador para proceder a su actualización adjuntando los certificados pertinentes. CAPITULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 4º. Cumplidos los requisitos establecidos en el Título anterior, y dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato de Trabajo que se extenderá en dos ejemplares suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del trabajador y uno en poder del empleador, y se procederá a la entrega del presente Reglamento Interno, el cual forma parte integrante de dicho Contrato. En la copia que quede del empleador, el trabajador deberá dejar constancia escrita, bajo su firma, de la recepción del presente Reglamento. Artículo 5º. estipulaciones: El Contrato de Trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, fecha de nacimiento y de ingreso del trabajador a IPSOS. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo. f) Plazo del contrato. 4

6 g) Demás pactos que acordaren las partes. h) Declaración de que el trabajador conoce, acepta y que ha recibido copia del total de las disposiciones del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Artículo 6º. Las modificaciones del Contrato de Trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes o por uno nuevo manteniendo la fecha de ingreso. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos o en anexos, por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO. Artículo 7º. extraordinaria. Artículo 8º. La jornada de trabajo se dividirá en jornada ordinaria y Jornada ordinária de trabajo. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será la que figura en los respectivos contratos de trabajo, la que no podrá exceder de las 45 horas semanales. Se deja expresa constancia que el hecho de incurrir el trabajador en más de tres atrasos en un mes constituye falta grave a las obligaciones contraídas por éste en su Contrato de Trabajo y podrá ser sancionada con arreglo a las disposiciones del Título IX del presente Reglamento. Artículo 9º. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea al inicio o al término de la jornada. Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación. Artículo 10. La jornada de trabajo se interrumpirá para que los trabajadores hagan uso de la colación. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 11º. El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el Artículo 7º, sin autorización de su jefe directo, salvo para su tiempo de colación. Artículo 12º Se considerará también abandono del lugar de trabajo, la realización de trabajos particulares dentro de su jornada ya sea en recintos o espacios de la empresa. Artículo 13º. La jornada efectiva de trabajo podrá excederse sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del trabajo, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Artículo 14º. Jornada de Horas Extraordinarias. Son horas extraordinarias las que excedan la jornada ordinaria. 5

7 No obstante, a falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que en conocimiento del empleador se trabajen en exceso de la jornada pactada. En ningún caso, el tiempo de trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal establecido del 50%, sobre el valor de la hora ordinaria y se liquidará en cada período de pago junto con el sueldo. El derecho de cobrar las horas extraordinarias prescribirá en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que debieron ser pagadas. No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Artículo 15º. Jornada parcial. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a su normativa, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, se reducirá proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente. Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, 6

8 entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplicará ésta. Artículo 16º. Turnos encuestadores telefónicos. Los encuestadores telefónicos que desarrollan sus servicios en los call center de la empresa prestarán sus servicios sujetos a los siguientes turnos alternativos: A.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 35 horas semanales distribuida en 6 días. Turno 1: De lunes a viernes entre las 09:00 AM y las 15:00 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 10:00 AM a las 15:00 PM, con media hora de colación. Turno 2: De lunes a viernes entre las 15:00 PM y las 21:00 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 15:00 PM y las 20:00 PM, con media hora de colación. B.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 30 horas semanales distribuida en 5 días. Turno 3: De lunes a viernes entre las 9:00 AM y las 15:00 PM, con media hora de colación. Turno 4: De lunes a viernes entre las 15:00 AM y las 21:00 PM, con media hora de colación. C.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 20 horas semanales distribuida en días sábados, domingos o festivos o en días sábados, domingos y festivos. Turno 5: sábados y domingos entre las 10:00 AM y las 20:00 PM, con media hora de colación. Turno 6: Sábados, domingos y festivos entre las 10:00 AM y las 16:40 PM, con media hora de colación. Turno 7: Sábados, domingos y festivos entre las 13:00 PM y las 19:40 PM, con media hora de colación. D.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 15 horas semanales distribuidas en cinco días (sin colación). Turno 8: De lunes a viernes entre las 15:00 horas y las 18:00, sin colación. Turno 9: De lunes a viernes entre las 17:00 horas y las 20:00, sin colación. Turno 10: De lunes a viernes entre las 18:00 horas y las 21:00, sin colación. Turno 11: De Miércoles a Domingos entre las 10:00 horas y las 13:00 horas, sin colación. Turno 12: De Miércoles a Domingos entre las 17:00 horas y las 20:00 horas, sin colación. Turnos Coordinadores. Los Coordinadores que desarrollan sus servicios en los call center de la empresa podrán prestar sus servicios sujetos a los siguientes turnos alternativos: E.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 45 horas semanales distribuida en seis días. Turno 13: De lunes a viernes entre las 08:45 AM y las 17:45 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 09:45 AM a las 15:45 PM, con una hora de colación no imputable a la jornada. 7

9 Turno 14: De lunes a viernes entre las 12:15 PM y las 21:15 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 14:15 PM y las 20:15 PM, con una hora de colación no imputable a la jornada. Turno 15: De lunes a viernes entre las 8:45 AM y 18:45 PM, con una hora de colación no impotable a la jornada. Turnos Analistas de Calidad. Los Coordinadores que desarrollan sus servicios en los call center de la empresa podrán prestar sus servicios sujetos a los siguientes turnos alternativos: F.- Trabajadores contratados para prestar servicios en jornada de 45 horas semanales distribuida en 6 días Turno 16: De lunes a viernes entre las 08:30 AM y las 17:30 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 09:45 AM a las 15:45 PM, con una hora de colación no imputable a la jornada. Turno 17: De lunes a viernes entre las 12:00 PM y las 21:00 PM; Sábados o domingos y festivos entre las 14:00 PM y las 20:00 PM, con una hora de colación no imputable a la jornada. Turno 18: De lunes a viernes entre las 8:30 AM y 18:30PM, con una hora de colación no impotable a la jornada. Los turnos que corresponda aplicar deberán avisarse a los trabajadores con al menos una semana de anticipación. Los trabajadores que presten servicios como encuestadores telefónicos, coordinadores y analistas de calidad, estarán exceptuados del descanso dominical y de días festivos, pudiendo distribuirse la jornada de trabajo de forma que incluya los días domingos y festivos. Dichos trabajadores se encuentran exceptuados del descanso dominical por prestar servicios en labores o servicios que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos y por razones de carácter técnico. Las horas trabajadas en días domingos o festivos se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. El Empleador otorgará a los trabajadores que laboran en los tunos de 5 0 seis días a la semana, un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores. Al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esto no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo. 8

10 CAPITULO IV DE LOS DESCANSOS LEGALES A - DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA Artículo 17º. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas un tiempo, de a los menos, media hora, tiempo que no se imputará a la jornada ordinaria de trabajo. Se exceptúan de esta regla los trabajos de proceso continuo. B - DESCANSO SEMANAL Los días domingos y festivos legales, serán de descanso obligatorio, con excepción de los servicios de encuestador telefónico, los cuales estarán exceptuados del descanso dominical y de días festivos. CAPITULO V DE LAS REMUNERACIONES Artículo 18º. El sueldo o remuneración que perciba cada trabajador de IPSOS será aquel que en cada caso particular se determine en el respectivo Contrato de Trabajo. En modo alguno este sueldo será inferior al ingreso mínimo establecido por la Ley. Artículo 19º. Las remuneraciones se pagarán dentro de los últimos dos días de cada mes, lo anterior a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. El pago se hará efectivo mediante los distintos mecanismos establecidos en el Código del Trabajo, también podrá ser depositado en la cuenta corriente del trabajador previa autorización del trabajador. Junto con el pago, la Empresa entregará al Trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las reducciones efectuadas, el que deberá ser suscrito por el Trabajador. Artículo 20º. De las remuneraciones de los trabajadores, la EMPRESA, deducirá los impuestos legales que las gravan, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con Instituciones de Previsión o con organismos públicos autorizados por Ley. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, se podrán deducir de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Igualmente, a solicitud escrita del Trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el Trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del Trabajador. Asimismo, se deducirán las multas autorizadas en este Reglamento. 9

11 La Empresa pagará cuando proceda la gratificación legal, de acuerdo al sistema establecido en la legislación pertinente o el que se establezca en los contratos de trabajo CAPITULO VI DEL DERECHO A FERIADO, Y LOS PERMISOS. Artículo 21º. Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con pago de remuneración íntegra. Este feriado no podrá compensarse en dinero. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio Para los efectos del feriado, los días sábado serán considerados siempre inhábiles. A.- CONCEPTO DE REMUNERACION INTEGRA. El trabajador tendrá derecho durante su feriado a su remuneración íntegra, por sus días hábiles, domingos y festivos. La remuneración íntegra del trabajador con remuneración estará constituida por su sueldo. El trabajador con remuneración variable considerará como remuneración íntegra, para efectos de feriado, el promedio de lo ganado durante los tres últimos meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que de acuerdo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si durante el feriado se produce algún reajuste legal, convencional o contractual, la remuneración del trabajador con uso del derecho se reajustará en la proporción del caso, a partir de la fecha de vigencia del correspondiente reajuste. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades de la Empresa. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por 2 períodos consecutivos. El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación a lo menos. Previo acuerdo de las partes, podrán acumularse sólo hasta dos períodos consecutivos. Aceptado el feriado por el Jefe del Trabajador, la solicitud será autorizada, de acuerdo con el tiempo servido, por el Dpto. de Personal. Tanto la solicitud como la autorización del feriado serán ingresadas a la carpeta personal de cada funcionario. B.- FERIADO PROPORCIONAL. Si el empleado deja de pertenecer a la empresa por cualquier causa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá por este concepto la parte proporcional al tiempo intermedio entre su contratación, o fecha en que enteró la última anualidad, y el término de sus funciones. 10

12 C.- FERIADO PROGRESIVO. Los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores Estos años trabajados deberán acreditarse mediante instrumentos fidedignos, finiquitos debidamente firmados ante ministro de fe y especialmente mediante certificados de las instituciones de previsión respectivas. D- LOS PERMISOS En los casos de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso señalados anteriormente no podrán ser compensados en dinero. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contando desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198. El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior. Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante 11

13 certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que estable el artículo 198 del Código del Trabajo para los periodos de descanso de maternidad. En caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalente a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuirlas a su elección de ella en jornadas completas parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o través de cualquier forma que convengan las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá desconectar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa. Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6º, de la ley Nº , de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa. 12

14 En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. CAPITULO VII DE LAS LICENCIAS Artículo 22º. Por licencia se entienden los períodos en que, por razones previstas y protegidas por la ley, el trabajador sin dejar de pertenecer a la empresa, interrumpe su relación contractual con ella, y son: A.- Licencia de Servicio Militar: El trabajador conservará su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio miliar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, debiendo al momento de reincorporarse a su trabajo, ser reintegrado a sus funciones u otras igual grado y remuneraciones, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación del empleador cubre el mes siguiente a la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad comprobada por certificado médico, hasta por un máximo de cuatro meses El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. B.- Licencia médica. El trabajador deberá entregar la licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles, a partir de la fecha de inicio de la licencia, para que éste la trámite ante la entidad pagadora del subsidio correspondiente. La falta en su cumplimiento dará lugar a las medidas legales y laborales señaladas en la Ley. El empleador complementará la licencia con los antecedentes requeridos y la enviará a la entidad pagadora de subsidios dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción. El empleador desprenderá la colilla de recepción, la fechará y la firmará, entregándola en comprobante al interesado o a la persona que lo representa. Las referidas entidades consideran día hábil los días sábado. Durante la licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo por aplicación del artículo 161º del Código del Trabajo. C.- Licencia por accidente del trabajo: En igual forma se procederá en el caso de accidente del trabajo, el que de haber ocurrido en la empresa deberá ser atendido directamente por ella a través de los medios internos y externos de que dispone y de ser accidente de trayecto, deberá ser puesto a la brevedad en su conocimiento para los fines del caso. D.- Licencia de maternidad: Por maternidad. Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después. Además la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas a continuación del período postnatal. Con todo, si la trabajadora opta 13

15 por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, el permiso postnatal parental se extenderá a 18 semanas. Para ejercer esta última alternativa, la trabajadora, deberá dar aviso al Empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas del padre deberán ubicarse en el período final del permiso. En el caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental deberá dar aviso a la empresa mediante carta certificada, enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. A los trabajadores se les conservará sus empleos durante dichos períodos, recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias en vigor. Para hacer uso del descanso de maternidad la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica correspondiente, en donde se señale la fecha estimativa del nacimiento. Producido el parto la Trabajadora deberá dar aviso a la Empresa de la fecha en que ocurrió, acompañando un certificado médico o el certificado de nacimiento del hijo. Si el parto se produjere después de la fecha calculada, la licencia con goce de sueldo se extenderá hasta la expiración de las 12 semanas contadas desde la fecha de parto. El descanso postnatal podrá ser prorrogado por el tiempo que fije el Médico Tratante, en los casos contemplados por la Ley. La Empresa tendrá a disposición de sus Trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, un servicio de sala cuna donde éstas puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo. La atención de este establecimiento estará a cargo de personal idóneo. Así mismo, se entenderá que la Empresa cumple con esta obligación, si paga los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que la Trabajadora decida llevar a sus hijos menores de dos años. Las Trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con la Empresa: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. E.- Licencia de Paternidad: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la 14

16 adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable CAPITULO VIII DE LAS PETICIONES, RECLAMOS, CONSULTAS O SUGERENCIAS Artículo 23º. Toda petición, reclamo, consulta o sugerencia relativa a materias laborales se formulará por escrito al jefe directo quién la canalizará al Gerente de RRHH, quién resolverá fundadamente y por escrito dentro de plazo de 15 días de efectuada la presentación. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 24º. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento Interno se sancionarán según la gravedad que revistan, con amonestaciones verbales, amonestaciones escritas y multas que no podrán exceder del 25% de la remuneración diaria del Trabajador, por el Jefe superior respectivo. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASOS DE SANCIONES Artículo 25º. El Trabajador afectado por la aplicación de una sanción podrá reclamar por escrito ante el Gerente de RRHH, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que ésta le haya sido notificada. El escrito de reclamo se podrá presentar al Jefe Directo o directamente al Gerente de RRHH. El Gerente de RRHH recibirá al reclamante dentro de un plazo de 48 horas, contado desde la fecha en que el reclamo sea puesto en su conocimiento. El Gerente de RRHH podrá solicitar los informes verbales o escritos que estime pertinentes, pero deberá resolver la cuestión por escrito y fundadamente en el plazo de 15 días hábiles contados desde la interposición del reclamo. De la sanción aplicada por la Empresa podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la respectiva tenga para los trabajadores. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas. Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº Artículo 26º. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el jefe directo previa instrucción sumaria de los hechos. CAPITULO X 15

17 DE LAS OBLIGACIONES DE ORDEN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 27º. El trabajador quedará obligado al cumplimiento de las estipulaciones consignadas en su Contrato de Trabajo y a las disposiciones que establece el presente Reglamento Interno. 1. Realizar eficientemente la labor convenida en el contrato de trabajo. 2. Desempeñar estas labores con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso productivo y a la prosperidad de la empresa. 3. Observar buen comportamiento, orden y disciplina en la ejecución de sus actividades en la empresa. 4. El respeto a sus superiores, compañeros de trabajo y visitas, deberán mantener en el ejercicio de sus labores una conducta de sobriedad y corrección, a fin de evitar ambientes de conflicto o de tensión. 5. Acatar las órdenes e instrucciones de la autoridad del empleador, ya sea directa o por medio de los jefes del caso. 6. Respetar los procedimientos en uso en la empresa, ya sea para hacer uso de los permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral. 7. Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgo en la empresa. 8. El personal que posea cargo de jefatura, deberá constantemente velar por la seguridad y funcionalidad de los trabajadores y áreas que estén a su cargo. Procurando que las labores se realicen del modo y en el tiempo adecuado, preocupándose que siempre se respeten las medidas de seguridad y eficiencia tanto en forma interna, como para terceros, a modo de no incurrir en costos ni en riesgos innecesarios. 9. Guardar la debida lealtad a la empresa, especialmente manteniendo la debida confidencialidad, discreción y reserva acerca de los antecedentes económicos, comerciales, técnicos que pudiera conocer en relación de su trabajo, particularmente respecto de los clientes del empleador. 10. Esta obligación será especialmente exigible al trabajador a quien se comunique por escrito el hecho que la empresa empleadora ha asumido contractualmente con otra empresa a quien venda o preste servicio, la reserva de tales antecedentes. 11. Abstenerse de efectuar cualquier acto de negocio o actividades comerciales u otras que signifiquen competición en los negocios o actividades de la empresa, a un a título gratuito. 12. Dar aviso oportuno al empleador de su falta al trabajo, justificándola. 13. Cumplir fielmente con las demás obligaciones que imponga la norma laboral, el contrato individual y este reglamento. 14. Entrar y salir al lugar de trabajo, en perfecto orden. 15. Cumplir con el horario de trabajo, observando exacta puntualidad en las horas fijadas en su contrato para la iniciación y término de su trabajo. 16. Marcar debidamente y a la hora efectiva los controles de entrada y salida establecidos, siendo prohibido marcar controles ajenos. 17. Presentarse debidamente vestidos en el lugar del trabajo efectivo a la hora señalada para ello. 18. Dedicar todo su esfuerzo laboral en las tareas contratadas. 19. Velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando pérdidas, mermas, producción deficiente, deterioros o gastos innecesarios. 20. Cuidar de la conservación de los elementos, computadores, data show, útiles y enseres de trabajo que estén a su disposición y de las especies que tenga a su cuidado, obligándose a responder de las pérdidas, deterioros o desperfectos que sufran por su culpa. 16

18 21. Comunicar todo desperfecto que advierta en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal. 22. Todo trabajador que para ejercer su actividad deba estar en posesión de licencias especiales deberán mantenerlas al día, no pudiendo la empresa autorizar que siga trabajando en dicha actividad quien no esté debidamente al día en su documentación. 23. Todo trabajador que por razones de trabajo o particulares necesite retirar de los lugares de trabajo elementos de cualquier tipo que sean de propiedad de la empresa, deberán contar con el permiso escrito del empleador o de quien lo represente. 24. Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la empresa a los cuales haya sido nominado, sean dentro o fuera del país. 25. Las infracciones en que incurriere el trabajador respecto de estas obligaciones serán consideradas incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo. 26. Registrar diariamente su hora de llegada y salida a través del sistema de control de asistencia que determine la Empresa, en caso que corresponda. 27. Cumplir estrictamente el horario de trabajo fijado por la Empresa y estipulado en el respectivo contrato de trabajo, en caso que corresponda CAPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES DE ORDEN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 28º. Se prohíben especialmente las siguientes acciones: El personal estará sujeto a las prohibiciones que particularmente determine el Contrato de Trabajo respectivo y que, en general, este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad establece, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá estimarse como de incumplimiento grave de las obligaciones impuestas, que por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización de desahucio, según la gravedad de la falta de que se trate. En consecuencia, estará prohibido a los trabajadores: 1) Ejecutar o celebrar contratos en representación de la Empresa que excedan de sus atribuciones propias. Las obligaciones sobrevivientes contraídas con infracción a esta norma, serán de la exclusiva responsabilidad del trabajador que hubiere actuado en el acto o contrato. 2) Tener parte directa o indirecta en negocios, empleos u ocupaciones lucrativas que estén relacionadas con las actividades propias de la Empresa La infracción de esta disposición producirá la terminación del Contrato, de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, debiendo constar su prohibición por escrito en los contratos individuales. 3) Dedicarse durante las horas de trabajo a negocios, trabajos o asuntos personales, ajenos a sus labores o atender dentro de las oficinas a personas extrañas a las actividades de la Empresa o a su personal. 4) Utilizar los recursos y bienes de la Empresa para actividades particulares. 5) Utilizar fraudulentamente o con engaño, al margen de su uso autorizado y personal, documentos o credenciales extendidos por el Fondo Nacional de Salud, Isapres, Médicos o Paramédicos. 6) Incurrir en irregularidades en el cobro de beneficios de salud u otros otorgados por la Empresa. 7) Revelar datos o antecedentes reservados o propios de la vida privada de los ocupantes que hayan conocido con motivo de su trabajo. 17

19 8) Introducir a la Empresa elementos foráneos que revistan alto riesgo o afecten los bienes o información de ésta. 9) Introducir y/o consumir estimulantes, bebidas alcohólicas o trabajar en estado de intemperancia al interior de la empresa. 10) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales poco aptas para desempeñar su labor, sean estas por cansancio excesivo por realizar trabajos particulares en horarios distintos a los de la empresa. 11) Fumar en el recinto de la empresa, sus instalaciones o dependencias bajo ninguna circunstancia. 12) Introducir a la Empresa programas de computación no licenciados. 13) Hacer mal uso de Internet y ejecutar juegos. 14) Permanecer en la empresa, después de concluida su jornada ordinaria de trabajo, sin la autorización expresa de su superior jerárquico. 15) Abandonar intempestivamente el lugar de trabajo sin permiso del jefe directo. Hacer mal uso de dineros o fondos que la Empresa le destine para el cumplimiento de sus funciones. 16) Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la Empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. 17) Desarrollar, durante la jornada de trabajo y dentro de las oficinas o locales de la empresa actividades distintas a las laborales. 18) Dormir en recintos de la empresa. 19) Vender cualquier tipo de productos y/o alimentos, dentro del horario y recinto de trabajo correspondiente. 20) Agredir de hecho o de palabra a jefes, compañeros de trabajo, clientes o cualquier persona interna o externa de la empresa. 21) Sacar, sustraer o retirar, materiales de trabajo o cualquier otro activo perteneciente a la empresa fuera de ella y sin la autorización competente. 22) Portar cualquier tipo de armas dentro del horario de trabajo y recintos de la empresa. 23) Causar intencionalmente o por negligencia expresa, cualquier tipo de daños, tanto a las maquinarias (computadores, impresoras, protectoras, etc.), como a archivos de la empresa. 24) Practicar juegos de azar o de cualquier índole, en horarios y dependencias de la empresa. 25) Los abusos constantes y persistentes de tiempos ociosos dentro del horario de trabajo. 26) Entregar a terceros cualquier información de la empresa o estudios que en ella se realicen por cualquier medio sean estos físicos o electrónicos. 27) Hacer caso omiso de las disposiciones que exige e indica el contrato de trabajo y correspondiente Reglamento Interno que rige a esta empresa. 28) Obtenerse de realizar cualquier acto o conducta constitutiva de acoso sexual. 29) Usar el computador o correo electrónico proporcionado por la empresa para fines distintos de los laborales. 30) Utilizar en los computadores de la empresa cualquier tipo de programa o software ajeno a los entregados por la empresa. 31) Realizar conductas que constituyan acoso laboral. CAPITULO XII TERMINO DE CONTRATO DE TRABAJO Artículo 29º. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 18

20 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación a lo menos. 3) Muerte del trabajador. 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un Título otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, la duración del Contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transformara en Contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la renovación de un Contrato de plazo fijo. 5) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Artículo 30º. El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b. Conductas de acoso sexual c. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. d. Injurias proferidas por el trabajador al empleador. e. Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f. Conductas de acoso laboral. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo Contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal: a. La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del Empleador o de quien le represente, y b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato; 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato. 19

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