Notas para presentación en "Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas"

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1 Notas para presentación en "Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas" Tema 2: Derechos Humanos de los Migrantes Bloque I: Derechos Humanos y movilidad de las personas Presentación: "Derechos Humanos, refugio y asilo" 1. Relación entre el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derechos Internacional de los Derechos Humanos 2. Refugiados y Migración Internacional 3. Control migratorio y protección de refugiados 4. Lecciones aprendidas y recomendaciones finales Es un honor y un real privilegio poder dirigirme a tan selecta audiencia con ocasión de la Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas. La problemática de los refugiados requiere un análisis adaptado a un mundo en constante mutación. Debe ser analizada en el contexto de un mundo globalizado, el cual como lo manifestara ya el Alto Comisionado Ruud Lubbers tiene dos fases: Por un lado, los bienes y el capital circulan alrededor del globo con gran facilidad. Por el otro, la circulación de personas se vuelve más restrictiva, en particular aquella de los estratos más vulnerables incluyendo los refugiados y solicitantes de asilo. Las Américas no son la excepción. En efecto, si bien en cierto, nuestra región guarda una larga y generosa tradición de asilo, también lo es, que existe un creciente interés por parte de los Estados de adoptar mecanismos de control migratorio, aunado a prácticas restrictivas de asilo y la implementación de políticas migratorias sin las debidas salvaguardas para las víctimas de la persecución. Superadas las graves crisis políticas y humanitarias en las Américas que originaron afluencias masivas de solicitantes de asilo y refugiados, lamentablemente todavía subsisten en la región, algunas situaciones que generan el desplazamiento forzado de personas. Igualmente, debemos reconocer que tanto los métodos como los agentes de persecución han variado, pero aún existen víctimas que requieren y merecen protección internacional en el continente. Por otro lado, en un mundo globalizado se presume que los extranjeros solicitantes de asilo y refugiados que ingresan al territorio nacional son migrantes, hasta tanto no prueben lo contrario. En efecto, los refugiados comparten con los migrantes su desplazamiento, las vías de acceso, y en muchos casos, son víctimas de las mismas redes de traficantes y ven vulnerados sus derechos fundamentales. No obstante lo anterior, en el caso de los refugiados hablamos de víctimas de una migración forzada para salvaguardar la vida, la seguridad o la libertad ante una situación de persecución, conflicto armado, y violaciones masivas de derechos humanos. Dentro de este contexto, es necesario establecer el vínculo existente entre la migración y la protección internacional de refugiados, y la debida relación que existe entre la

2 adopción de políticas migratarios, como derecho soberano de los Estados, y los estándares de derechos humanos. En este sentido, permitanme referirme brevemente a la complementariedad existente entre las distintas ramas del Derecho Internacional. 1. Relación entre el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derechos Internacional de los Derechos Humanos Renombrados pensadores y doctrinarios del Derecho Internacional, entre ellos el distinguido Profesor Cançado Trindade, han desarrollado y vienen sosteniendo, con argumentos cada vez más sólidos, la postura de que la protección internacional de la persona humana se basa en tres grandes vertientes del derecho internacional, a saber: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario y el Derechos Internacional de los Refugiados. Según esta corriente doctrinaria, la compartimentación originaria de estas tres ramas del Derecho se debió fundamentalmente a cuestiones derivadas de su origen histórico. En el contexto actual, y en particular en los últimos 10 años, la convergencia de estas tres vertientes se manifiesta de un modo inequívoco, sin que esto equivalga a sostener una uniformidad total en los planos sustantivos o procesales. Esto lleva indudablemente a admitir la existencia de una inevitable interacción normativa entre las tres vertientes, cada una de ellas con medios específicos y diferenciados en lo relacionado a su implementación, supervisión o control. Es este concepto de complementariedad entre estas tres vertientes de la protección internacional de los derechos humanos que deseamos destacar, y que será el norte de esta presentación. Con esta breve pero necesaria introducción sobre la necesidad de un enfoque global sobre la protección internacional de los derechos humanos, nos referiremos ahora a la relevancia del Derecho Internacional de los Refugiados en este contexto. Como se desprende de lo anterior, es claro que el Derecho Internacional de los Refugiados no puede concebirse fuera del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es en la violación de los derechos humanos donde radica la causa fundamental por la que los refugiados se ven obligados a abandonar su país de origen y solicitar asilo. Es también el principal obstáculo para asegurar un retorno seguro y digno a dichos países. Cuando las personas abandonan sus hogares para escapar de persecución o conflicto armado, es a causa de la violación de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la libertad y seguridad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos, o degradantes, el derecho a la privacidad y la vida familiar, el derecho a la libertad de movimiento y residencia, y el derecho a no ser sometido a exilio arbitrario, por mencionar sólo algunos. Por consiguiente, el respeto y vigencia de los derechos humanos en los países de origen es la mejor manera de prevenir los movimientos forzados de personas. El respeto a los derechos fundamentales es crucial para garantizar la admisión y la protección eficaz de los refugiados en los países de asilo. Por otro lado, el mejoramiento

3 en la observancia de los derechos humanos en los países de origen es esencial para el retorno de los mismos en condiciones de seguridad y dignidad. Es en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que encontramos el primer sustento normativo de la institución del asilo, concepto recogido en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de Esta noción de que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, ha sido también acogida en instrumentos posteriores de derechos humanos. Entre ellos cabe mencionar, por su relevancia en el contexto Americano, a la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 27 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 en su artículo 22 (7) que aluden expresamente al derecho de buscar y recibir asilo en caso de persecución. Pero no son estas las únicas normas aplicables a la protección internacional de los refugiados. Aparte de las normas específicas sobre asilo, todos los instrumentos generales de derechos humanos y el derecho humanitario son aplicables para la protección de los refugiados reconocidos y solicitantes de asilo, siguiendo la noción de la complementariedad de estas distintas vertientes. Estos instrumentos garantizan los derechos humanos básicos de todos los seres humanos sin distinción alguna, nacionales y extranjeros. Así, a los solicitantes de asilo y refugiados les asisten los derechos fundamentales consagrados en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto universales como regionales, además de los contemplados específicamente en la Convención de 1951 y su Protocolo de El principio de no devolución es la piedra angular de la protección internacional de refugiados, principio que está estrechamente vinculado con el goce de una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En América Latina, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 enmarcó, como se sabe, la protección de los refugiados en el universo conceptual de los derechos humanos. La Declaración de Cartagena estableció un vínculo clarísimo entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de Refugiados. Una década después, la Declaración de San José sobre los Refugiados y Personas Desplazadas de 1994 profundizó esas relaciones, dando énfasis a cuestiones actuales de protección como el desplazamiento forzado y el derecho al asilo en su dimensión más amplia. La Conferencia internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA) elaboró a su vez, en 1989 un documento titulado Principios y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina que reproduce en forma clara los conceptos de complementariedad de las distintas vertientes del Derecho Internacional para la protección de la persona humana. Reconoce que existe una relación estrecha y múltiple entre la observancia de las normas relativas a los derechos humanos, los movimientos de refugiados y los problemas de protección. Las violaciones graves de derechos humanos provocan movimientos de refugiados, algunas veces en escala masiva, y dificultan el logro de soluciones duraderas para estas personas. Destaca finalmente, que los principios y prácticas relativas a los derechos humanos proporcionan reglas a los Estados y a los organismos internacionales para el tratamiento de refugiados, repatriados y personas desplazadas.

4 Hablamos entonces de derechos humanos en tres aspectos, a saber: nexo causal, sujetos y soluciones. Por un lado porque los refugiados no son sólo migrantes que llegan a un país distinto del propio, sino porque justamente se trata de personas que han visto obligadas a salir de sus países en razón de violaciones a sus derechos fundamentales. Se trata de personas que gozan igualmente de derechos fundamentales, independientemente de su condición jurídica como extranjeros, solicitantes de asilo y refugiados. Por otra parte, son precisamente dichas violaciones de derechos humanos las que obstaculizan su retorno, y por ende, la búsqueda de soluciones. Esta es la idea que debe prevalecer en cualquier discusión sobre política migratoria que involucre directa o indirectamente a individuos en busca de protección internacional. No se está exigiendo la extrapolación de principios o conceptos desconocidos al mundo de las migraciones sino pura y llanamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Al respecto, resulta relevante indicar que los órganos de supervisión de derechos humanos del Sistema Interamericano han reiterado el derecho soberano que asiste a los Estados de adoptar políticas migratorias, pero igualmente han subrayado que este derecho soberano debe respetar los límites establecidos por los instrumentos de derechos humanos (i.e. resolución sobre medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana en Agosto de 2000 contra República Dominicana). Es claro que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 como instrumentos de derechos humanos son parte de esos límites. 2- Refugiados y Migración Internacional Hasta los años 90, el ACNUR rara vez hacía referencia al tema de las migraciones internacionales en sus presentaciones públicas o documentos oficiales. En efecto, la organización realizaba un esfuerzo consciente por mantener una clara distinción entre los refugiados y otros tipos de migrantes como forma de subrayar la condición y las necesidades específicas de protección de sus beneficiarios. Sin embargo, el ACNUR debió reconocer que es cada vez mayor el número de personas que se desplazan, no sólo entre países sino entre diversas regiones e incluso continentes, llevados por un muy variado número de factores, la mayoría relacionados con el proceso de globalización internacional. En este sentido, según los datos del ACNUR, dentro de la cifra de cerca de 150 millones de personas migrantes en el año 2000, se estimó que 14.7 millones fueron solicitantes de asilo y refugiados. La mayor parte de esta migración se caracteriza por no tener necesidades específicas de protección, o por no estar relacionada con factores que impliquen cuestiones de violación de los derechos humanos, y por ende, queda fuera del mandato del ACNUR. Sin embargo, los Estados generalmente reconocen el valor de este tipo de migración internacional, sea turística, laboral, de negocios o estudiantil, en la medida en que se realice de forma regulada y predecible. Las particulares características de los flujos migratorios actuales de naturaleza mixta hacen cada vez más difícil poder distinguir entre refugiados y otros migrantes, lo cual ha contribuido en cierta medida a dificultar la identificación y protección de aquellas

5 personas que sufren persecución, y por ello, requieren y merecen protección internacional. Esto acarrea consecuencias tales como la existencia de una tendencia cada vez mayor a considerar a los solicitantes de asilo como migrantes mientras no prueben lo contrario, a quienes se aplican normas migratorias, sin tener en cuenta sus necesidades específicas de protección, y los límites establecidos por los instrumentos internacionales. Señoras y señores, Como consecuencia de los ataques del 11 de septiembre de 2001, las políticas migratorias a nivel internacional y regional, se han impregnado de mayores consideraciones en materia de seguridad. La Oficina del ACNUR, respalda todos los esfuerzos ya sean multilaterales o regionales dirigidos a eliminar y combatir, de manera efectiva, el terrorismo internacional. Sin embargo, en este proceso se debe garantizar un equilibrio adecuado entre las necesidades legítimas de los Estados y la protección de los derechos humanos de los individuos, en particular el derecho fundamental de toda persona de solicitar asilo, previsto en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en la Convención de la ONU de 1951 sobre los Refugiados. Esta Convención, que constituye la piedra angular de la protección de los refugiados, ha sido ratificada actualmente ratificada por 143 Estados, entre ellos todos los países latinoamericanos (salvo un caso: Cuba). Vale mencionar que los instrumentos internacionales en materia de refugiados no ofrecen protección a terroristas ni los protegen del enjuiciamiento penal. Por el contrario, hacen posible y necesario revelar la identidad de las personas involucradas en actos de terrorismo, prevén su exclusión de la condición de refugiado y no los protegen contra enjuiciamiento penal ni la expulsión. La preocupación del ACNUR incluye entonces dos aspectos: 1) que el solicitante de asilo bona fide sea convertido una vez más en víctima como producto del prejuicio público y las medidas administrativas o legislativas indebidamente restrictivas, y 2) que las normas de protección a los refugiados que han sido cuidadosamente cimentadas, se desgasten vulnerando así los principios básicos de protección de refugiados, en particular el principio de no-devolución. La obligación de los Estados de no expulsar, repatriar o devolver a los refugiados a territorios en los que su vida o su libertad corren peligro, es un principio básico de protección consagrado en la Convención de 1951 (art. 33) que no admite reserva y se ha convertido en norma del derecho consuetudinario internacional e incluye a los solicitantes de asilo cuya situación todavía no se haya determinado. La Resolución N 1373 del Consejo de Seguridad del 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados a trabajar en conjunto para suprimir y prevenir los actos terroristas, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional. Esto es consistente con la Convención de 1951 que específicamente excluye a las personas que hayan cometido serios delitos no políticos. A su vez, la Resolución no debe ser interpretada y utilizada de manera equivocada, para privar a los inocentes de sus derechos básicos. Cualquier discusión sobre modificaciones a políticas migratorias, debe minimizar el impacto negativo que puedan tener sobre los solicitantes de asilo de buena fe. Esto debería adquirir relevancia para todos los estados partes de la Convención de 1951 y su Protocolo de Su adhesión a la guerra global contra el terrorismo debe evitar el debilitamiento de los estándares de protección a los refugiados, cuidadosamente construidos a lo largo de

6 los últimos 50 años. Todos debemos ser parte de un esfuerzo consolidado para asegurar que los refugiados, quienes ya han sido perseguidos anteriormente, no vuelvan a ser victimizados. Señoras y Señores, Ante el incremento de movimientos migratorios irregulares, los Estados han procurado incorporar gradualmente distintos tipos de barreras migratorias y otras medidas de control más estrictas tendientes a disuadir u obstruir la posibilidad de solicitar asilo (requisito de visado, sanciones a las compañías aéreas, detención administrativa, interceptación en alta mar, etc.). Sin embargo, estas medidas sólo han conseguido con limitado éxito sus objetivos, fomentando en muchos casos el tráfico de migrantes. Esta situación se ha visto agravada por la creciente incapacidad de los Estados incluso aquellos más prósperos de establecer procedimientos justos, expeditos, efectivos y eficientes para la determinación de la condición de refugiado Estos mecanismos no han sido diseñados para distinguir efectivamente a las personas con necesidades genuinas de protección internacional, de aquellas que no la requieren y por ello, limitando el acceso a la protección de quienes requieren protección internacional, poniéndoles en riesgo, y en muchos casos, pretendiendo aplicar criterios eminentemente migratorios en contraposición a las normas y principios del Derecho Internacional de Refugiados (i.e. no sanción por ingreso ilegal, detención administrativa de solicitantes de asilo y refugiados, etc.). De esta forma, la definición de políticas migratorias más restrictivas y las deficiencias en los procesos de control migratorio, impactan negativamente sobre la eficiencia de los sistemas de asilo, y consecuentemente, sobre la protección de aquellas personas necesitadas de protección. Este tipo de medidas en muchos casos no hace más que fomentar prácticas de tráfico de migrantes que se tornan cada vez más sofisticadas y que ponen en riesgo a los genuinos solicitantes de asilo y la naturaleza misma de la institución de asilo: brindar protección al perseguido. Es así, que en los últimos tiempos, el ACNUR ha prestado especial atención a las medidas adoptadas para combatir el tráfico de migrantes, y la trata de personas, entendiendo que en la lucha contra estos delitos, se debe tener muy en cuenta la repercusión que ello puede acarrear a las personas que requieren protección internacional, y que se han convertido en víctimas involuntarias de estas prácticas. Cualesquiera sean los mecanismos implementados en el diseño de las políticas migratorias, éstos deben contemplar los límites establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos y, en particular, garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, y por ende, han de contemplar salvaguardas específicas para aquellas personas que requieren protección internacional. Dentro del macrocosmos de la migración mundial y sus diferentes facetas, el desafío del ACNUR continúa siendo preservar la institución del Asilo, asegurando que la protección internacional sea efectivamente otorgada a aquellas personas que la requieren y la merecen. La armonización regional de las políticas, prácticas y procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado tiene un rol importante en lo relacionado con el enfoque que se dé a la temática de las migraciones y el asilo.

7 El ACNUR recomienda que dichas políticas se construyan sobre la base de los instrumentos internacionales (universales y regionales) en la materia y que se utilicen las normas y estándares de derechos humanos para complementar la protección de solicitantes de asilo y refugiados. En cuanto a los procedimientos formales establecidos por los Estados para la determinación de la condición de refugiado, éstos deben ser justos y eficientes, con los criterios básicos establecidos en la Conclusión VIII del Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, y deben transformarse en herramientas efectivas para encontrar un equilibrio entre las necesidades de protección de los solicitantes de asilo y refugiados y el legítimo interés de los Estados de prevenir que sus procedimientos de asilo sean utilizados en forma indebida o abusiva, como un medio o canal alternativo para conseguir la residencia en sus territorios por personas que de otro modo no podrían obtenerla y que carecen de una genuina necesidad de protección. En este sentido, resulta de particular importancia la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, leídos en conjunto con los artículos 8 y 25 de dicha Convención. En efecto, los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano han establecido que las garantías legales o judiciales establecidas en la Convención Americana igualmente son aplicables a los procedimientos administrativos para la determinación y el ejercicio efectivo de derechos (i.e. caso Baena contra Panamá) y en ende, resultan aplicables igualmente al derecho de solicitar y recibir asilo. Desgraciadamente, muchos Estados han comenzado a recurrir al establecimiento de los denominados procedimientos especiales para tratar de forma simplificada las numerosas peticiones de asilo que consideran como manifiestamente infundadas o claramente abusivas, no siempre con la reserva de proveer un nivel básico de garantías procesales para asegurar el respeto estándares establecidos en los instrumentos internacionales en la materia. En igual sentido, también se ha notado el incremento en la práctica de los Estados de aplicr las denominadas formas complementarias de protección como forma alternativas a la concesión de protección bajo los estándares de la Convención de1951. Esto, bajo la forma de estatuto humanitario, protección subsidiaria, estatutos alternativos o permisos especiales de residencia. ACNUR reconoce el valor de este tipo de normas en la medida que sean complementarias al sistema de protección internacional de los refugiados, y no sean usadas para substituir o bajar los estándares contemplados en la Convención de 1951 y su Protocolo de Se recomienda a los Estados, contar con procedimientos eficientes para tratar aquellas solicitudes rechazadas, así como lo relacionado al retorno de dichas personas a sus países de origen. El ACNUR fomenta en este sentido la cooperación entre los países de asilo y los de origen para facilitar los procedimientos de repatriación y paliar la carga del país de asilo. Lamentablemente la imposibilidad de alcanzar estos objetivos repercute en forma negativa sobre la credibilidad y propósitos de los mecanismos nacionales de asilo. El ACNUR considera que muchas de las dificultades que enfrenta actualmente la institución del asilo se deben en gran medida a la falta de información y al recelo que

8 entraña en los Estados la falta de una clara distinción entre refugiados, solicitantes de asilo, y migrantes legales e ilegales, tanto por parte del público en general, como por las mismas autoridades. Una mejor diseminación de materiales de información pública a través del ACNUR y sus aliados pueden ser un instrumento importante para alcanzar este objetivo. 3. Control migratorio y protección de refugiados Como se desprende de lo anteriormente expuesto, la migración irregular se ha constituido en los últimos años como unos de los mayores desafíos para los Estados en gran parte del mundo lo que ha sembrado preocupación entre los gobiernos sobre las posibilidades de ejercer efectivamente el control de sus fronteras y ha renovado esfuerzos por combatir las redes de trafico de personas. Las Américas no ha sido la excepción. En efecto, el ACNUR da seguimiento y asiste como observador tanto a las reuniones de la Conferencia Regional de Migración denominada Proceso Puebla que aglutina a los países de Norteamérica, Centroamérica y Panamá, como a las reuniones regionales que en materia de migración vienen realizando los países de América del Sur. Sin embargo, el ACNUR hace un llamado a los Estados para que este énfasis en el control migratorio se dé dentro de un marco de respeto de los compromisos internacionales de derechos humanos, con las debidas garantías para la identificación, tratamiento y protección de solicitantes de asilo y refugiados. El ACNUR comparte el interés y preocupación de los Estados en combatir el tráfico y trata de personas a través de la cooperación bilateral y multilateral entre los Estados. Sin embargo, es necesario distinguir las medidas que tienen por objeto combatir dicho tráfico y la trata de personas, a través de la cooperación internacional, de aquellas buscar disuadir a los solicitantes de asilo y refugiados de buscar protección en un territorio, a través de la interceptación de personas fuera del territorio con el objeto de prevenir o interrumpir el desplazamiento de personas que no cuentan con la debida documentación, o el creciente uso de la detención administrativa en los países de asilo. Con relación a las medidas de cooperación internacional para combatir el tráfico de personas, en el año 2000 y en el marco de las Naciones Unidas se firmaron dos Protocolos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Dichos protocolos referidos a: 1)Tráfico de migrantes por tierra, mar y aire y 2) Prevención, Supresión y Penalización del Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, aunque todavía no han entrado en vigor, han generado un interés especial y una serie de iniciativas en el ámbito regional para regular la temática. Estas iniciativas han tenido repercusión en el ámbito del MERCOSUR. En junio del 2001 se firmó la llamada Declaración de Asunción sobre Tráfico de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes adoptada por el Grupo de Ministros del Interior del MERCOSUR que declara, entre otros: La condena a la figura del tráfico de personas y tráfico de migrantes La voluntad de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias

9 El compromiso de adoptar medidas legislativas necesarias para tipificar el tráfico de personas y el tráfico de migrantes, así como las actividades ilícitas que se cometan con el fin de posibilitarlo o facilitarlo El propósito de establecer mecanismos de cooperación regional en materia de asistencia técnica y capacitación para la investigación y detección de organizaciones dedicadas al tráfico de personas y al tráfico de migrantes La decisión de coordinar mecanismos para la detección de documentos falsificados El empeño en promover el intercambio de información y la cooperación orientada a la asistencia técnica y capacitación de recursos humanos para el tratamiento de las víctimas del tráfico de personas y del tráfico de migrantes especialmente cuando se trate de mujeres y niños La disposición a adoptar medidas efectivas para impedir que sus países sean utilizados como rutas de tráfico de personas y migrantes hacia otros Estados, especialmente MERCOSUR, Bolivia y Chile Esta primera Declaración en el marco de trabajo del MERCOSUR generó a posteriori la redacción de un Acuerdo Regional contra el tráfico ilícito de Migrantes. El ACNUR ha insistido que cualquier regulación tendiente a sancionar estos delitos debe salvaguardar de manera expresa los derechos de las personas y las responsabilidades asumidas por los Estados con arreglo al derecho internacional, en especial la Convención de 1951 y el Protocolo de Dichas salvaguardas han sido previstas en los dos Protocolos de las Naciones Unidas, y han sido también recogidos en el Acuerdo Regional firmado en el ámbito del MERCOSUR. El ACNUR ha celebrado la inclusión en estos instrumentos de este tipo de cláusulas de salvaguardia diseñadas para garantizar los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados bajo la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, en particular con relación al principio de no devolución y la adopción de disposiciones específicas para la protección de migrantes que hayan sido víctimas de redes de tráfico ilegal, en particular mujeres y niños. Sin embargo, el ACNUR ha manifestado su preocupación respecto a algunas disposiciones que pueden afectar a los solicitantes de asilo cuando se convierten en víctimas de tráfico. Al respecto, la práctica de interceptar embarcaciones en aguas internacionales, la obligación de reforzar los controles en las fronteras y de adoptar sanciones aplicables a los transportistas, o el compromiso a aceptar el retorno de migrantes que han llegado a través de una red de tráfico, puede afectar de hecho a aquellos que buscan y necesitan protección internacional. Es de especial interés para el ACNUR que los Estados, al adoptar disposiciones internas de aplicación, o acuerdos bilaterales o regionales, aseguren el establecimiento de garantías mínimas para resguardar el derecho al asilo y la efectiva protección internacional contra la persecución.

10 4- Lecciones aprendidas y recomendaciones finales Se considera entonces esencial que los Estados, en ejercicio de su derecho soberano, cuenten con múltiples herramientas para tratar con los complejos flujos de migrantes, para evitar entre otros- el abuso de los procedimientos nacionales de asilo y que los mismos sean utilizados por aquellas personas que no requieran protección internacional, lo cual contribuye al debilitamiento de la credibilidad del sistema en su conjunto. El ACNUR recomienda fortalecer los mecanismos de protección nacionales en la materia por medio de la efectiva aplicación de la Convención, y el uso de los instrumentos regionales para brindar protección a quienes la requieren y la merecen por medio de: Una aplicación coherente y consistente de la definición de refugiado propuesta por la Declaración de Cartagena de En aquellos países que no han incorporado la definición de refugiado de Cartagena en su legislación o que no la aplican en la práctica, se recomienda que se brinde protección a quienes la requieren y merecen, a través de formas complementarias de protección, en particular par quienes escapan de situación de violencia generalizada, conflicto armado o violación masiva de los derechos humanos, y no estén dentro de los motivos establecidos en la Convención de 1951 y su Protocolo de La adopción de procedimientos justos y eficientes de determinación que minimicen los efectos negativos de los controles migratorios cada vez más restrictivos que están siendo aplicados, de conformidad con los estándares internacionales y regionales en materia de refugiados y derechos humanos. El establecimiento de procedimientos regionales comunes y armonizados que ayuden a los Estados a lograr un debido balance entre las necesidades legítimas de quienes requieren protección, y el rechazo de las peticiones de aquellas personas que no la merezcan. Si bien el rol que el ACNUR puede jugar en la reducción de las causas de las migraciones irregulares es limitado, no lo es en cuanto a prevenir desplazamientos originados a causa de violaciones a los derechos humanos, a través de acciones concretas como: Abogar por la desaparición de las causas que originaron los desplazamientos forzados. Estimular las acciones de alerta temprana y respuesta a situaciones de emergencia generadoras de refugiados. Canalizar la asistencia humanitaria internacional para reducir las causas de las crisis de refugiados. Estimular la repatriación segura y ordenada en seguimiento de los procesos de paz y reconciliación en los países de origen.

11 El ACNUR reitera una vez más su disposición e interés en cooperar con los Estados para encontrar soluciones a la problemática que enfrentan en el tema del asilo, y en la problemática de los refugiados, en general. El nexo entre asilo, refugiados y paz no debe ser desestimado. Al garantizar un acceso justo a los procedimientos de asilo, al garantizar una vida digna y el acceso a los derechos básicos de la persona, estamos poniendo todos, nuestro grano arena en la construcción de la paz y la seguridad regionales Quizás en el momento por el que atraviesa el mundo, estas palabras suenan llenas de utopía. Mas quizás sería oportuno recordar a Eduardo Galeano, el gran poeta uruguayo que hablando sobre la utopía nos dice: "Ella está en el horizonte: me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos, camino 10 pasos y ella se aleja 10 pasos más allá. Por mucho que yo camine, nunca la alcanzaré. Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar". Nuestra propuesta es: Caminemos juntos y como dice Machado, hagamos el camino al andar.

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