RESOLUCION Nº 074-DGRHyO-2015 SAN JUAN, 05 DE JUNIO DE VISTO:

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1 Año del bicentenario de la visita a San Juan del Gobernador Intendente de Cuyo General Don Jose de San Martín GOBIERNO DE LA PROVINCIA S A N J U A N RESOLUCION Nº 074-DGRHyO-2015 SAN JUAN, 05 DE JUNIO DE VISTO: El expediente Nº , registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización; y CONSIDERANDO: Que por conducto de las citadas actuaciones, el señor Subdirector de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización eleva a consideración de señor Director de la misma, Proyecto de Instructivo para la Liquidación de Asignaciones Familiares Que con el mencionado instructivo propone establecer criterios de interpretación para una aplicación unívoca del Decreto Nº 0941-MHF-10, por parte de todos los intervinientes en la liquidación de esta Prestación de la Seguridad Social. Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización es el organismo competente para la interpretación de la citada norma, conforme a lo dispuesto en su Artículo 14º. Que el señor Director de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ha avalado con su Vª Bª el instructivo en cuestión y ha dado intervención el Servicio Jurídico de la Secretaría de la Gestión Pública. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta necesario aprobar el Instructivo para la Liquidación de Asignaciones Familiares, mediante Resolución. POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN R E S U E L V E ARTICULO 1º.- Apruébase, en virtud de la facultad otorgada por el Artículo 14º del Decreto Nº 0941-MHF-10, el Instructivo para la Liquidación de Asignaciones Familiares, que como ANEXO1, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º.- Téngase por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVESE. Este documento se encuentra firmado digitalmente en los términos de la Ley Nacional Nº /01 y Ley Provincial Nº 985-K- Firma Digital Lic. Juan Antonio Quijano DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y ORGANIZACIÓN GOBIERNO DE SAN JUAN

2 ANEXO I (RESOLUCIÓN Nº 074 D.G.R.H.y O. 2015) INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Legislación Vigente Aplicable: - Ley Nº 1077-S (Ex Ley Nº 8.145). - Decreto Nº 0941-MHF-10 (Reglamentario de la Ley Nº 1077-S). - Decreto Nº 1073-MHF-13 (modifica Anexo I Decreto Nº 0941-MHF-10, actualiza monto de tramos y valor de asignaciones). Introducción: El presente trabajo tiene como propósito establecer criterios de interpretación para una aplicación unívoca de la norma por parte de todos los actores involucrados en la liquidación del salario familiar. Particularmente, está destinado a las Unidades Sectoriales de Personal (USP), por cuanto es ahí donde se tramita y genera la información que pasará al liquidador para su posterior pago. DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES EN GENERAL Conceptualización: Las Asignaciones Familiares son prestaciones de la Seguridad Social que brinda el Estado, y a la que tienen derecho todos los agentes y funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos y soliciten el pago. (Art. 3º - Decreto Nº 0941-MHF-10) Por lo tanto, el Estado en su función social, está obligado al pago de esta prestación, pero debe hacerlo SI y SOLO SI el agente alcanzado, ha cumplido previamente con: a) los requisitos exigidos por la norma; y b) haga expresa solicitud de pago. Por lo tanto, la Administración no debe, no tiene derecho ni la potestad de pagar de oficio una asignación familiar, SIEMPRE DEBE MEDIAR, POR PARTE DEL AGENTE, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y LA SOLICITUD EXPRESA DE PAGO. Generalidades: A) A fin de tipificar las asignaciones familiares, podemos distinguirlas por: 1- la frecuencia de pago; y, 2- por el trámite administrativo para percibirlas. 1- Según la frecuencia: a) Pago único: por Nacimiento; por Adopción; y por Matrimonio; y, b) Pago regular, que se pueden dividir en: - Mensual: por Hijo; por Hijo con Discapacidad; - Mensual por tiempo determinado: Prenatal; y - Anual: por Ayuda Escalar Anual; por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad 2- Según el trámite administrativo de solicitud: Es conveniente mencionar aquí, que cuando el Decreto Nº 0941-MHF-10, en su artículo 3º, dice hagan expresa solicitud de pago de las mismas, se está refiriendo a una manifestación inequívoca, por parte del agente, de querer percibir una asignación. La forma de manifestar expresamente su voluntad de cobro depende de la asignación de que 2

3 se trate, será mediante expediente, como se dijo para las asignaciones del grupo 1-a) (Art. 11º - Inc. a) - Dto MHF-10); o con la Declaración Jurada Anual, con cuya presentación el agente está reafirmando su intención de empezar o continuar cobrando la asignación que le corresponde, y lo hace mediante el formulario creado al efecto, asignaciones del grupo 1-b) (Art. 11º - Inc. b) - Dto MHF-10). Dicho esto, podemos agruparlas: a) Mediante expediente: Prenatal; Nacimiento; Adopción y Matrimonio. Estará iniciado con la nota solicitando la asignación que corresponda, acompañada con la Declaración Jurada y la documentación respaldatoria pertinente. y, b) Mediante la Declaración Jurada Anual: Hijo; Hijo con Discapacidad; Ayuda Escalar Anual; Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad. En la primera ocasión en que el agente solicite el pago, deberá estar acompañada por la documentación respaldatoria, como así también, cuando cambie su situación familiar. En el caso de Ayuda Escolar Anual para Hijo e Hijo con Discapacidad, deberán adjuntar la documentación tal como señala Decreto Nº 0941-MHF-10 - Art. 3º - Inc. d) y e). B) En cuanto a los requisitos. En primer lugar vamos a aclarar que cuando el Artículo 3º - Decreto Nº 0941-MHF-10, dice textualmente, en lo pertinente cumplidos los requisitos que se establecen en la presente norma, hagan expresa solicitud de pago de las mismas y, la solicitud a que se refiere es un requisito más, la nota en un expediente o la Declaración Jurada Anual, tal como lo señalamos en el apartado 2 del punto A). Ahora vamos a distinguir dos tipos de requisitos: 1) Los esenciales, y 2) los formales. 1- Esenciales: son los requisitos elementales, básicos, sin los cuales no existe derecho a asignación familiar; dicho de otro modo, son aquellos hechos que dan origen o razón al derecho del agente a percibir una asignación familiar, sin los cuales, tal derecho no existe. IMPORTANTE: si bien el requisito esencial es el que da origen al derecho a la percepción de una asignación familiar, se debe tener presente que la Administración necesita establecer un ordenamiento administrativo. Es por ello, que debe definir plazos para el cumplimiento de requisitos por parte del agente, vencido el cual, este pierde el derecho aunque perdure el requisito esencial que lo generó. Esta pérdida puede ser definitiva si se trata de las asignaciones de pago único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción, o hasta el próximo ciclo lectivo si se trata de Ayuda Escolar Anual y/o Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad. 2- Formales: son los requisitos documentales y/o administrativos que respaldan, garantizan y justifican la existencia de un hecho sujeto a asignación familiar, y que acreditan el derecho apercibirla. La falta de cumplimiento de estos requisitos imposibilita el pago de la misma, obligando a la administración a suspender de inmediato el pago. Esta suspensión durará mientras dure el incumplimiento, pero cumplido los requisitos, el pago se reanudará a partir del mes siguiente, no teniendo el agente derecho alguno a percibir retroactivo por el tiempo que duró la suspensión. Esto incluye el requisito de presentación de la Declaración Jurada Anual antes del 31 de marzo de cada año (Art. 11º - Inc. b)). El incumplimiento por parte del agente, obliga a la Administración a suspender el pago a partir del mes de abril, reanudándose el pago a partir del mes siguiente de la presentación, siempre que el hecho que origina el derecho, perdure. Con el propósito de remarcar la diferencia entre requisito formal y esencial, vamos a dar un ejemplo que surge de la norma legal que nos ocupa: la asignación por Prenatal (Art. 3º-Inc. c)), que en lo pertinente dice: Es requisito la presentación del Certificado Médico que incluya los tres (3) primeros meses de embarazo. Con posterioridad a éste, deberá presentar mensualmente un certificado médico. La falta de presentación de esta certificación mensual no impedirá el cobro de la asignación, - requisito formal: certificado mensual (el incumplimiento no impide el pago). - requisito esencial: hijo por nacer 3

4 Vemos como la norma prioriza el hecho que origina el derecho (hijo por nacer), mientras perdure, al certificado mensual. pero si el embarazo se hubiera interrumpido y esta situación no hubiera sido informada inmediatamente a fin de suspender el pago, la Administración descontará en una (1) sola cuota la sumatoria de los montos percibidos por este concepto desde la fecha de la última certificación presentada. Si ya no existe el requisito esencial, desapareció el derecho del agente a percibe la asignación, y su obligación es informar de inmediato la novedad, y la Administración debe SUSPENDER EL PAGO. Si no avisa (falta imputable al agente), la Administración, debe descontarle el mal pago de una sola vez. Esto es así, porque la falta es del agente de no dar aviso inmediatamente de que ya no existía el hecho o razón que generaba su derecho al pago. Continuando con el sentido de este último párrafo, observamos que el Decreto Nº MHF-10, en su Artículo 3º, desde el Inciso a) al e), cuando se refiere a pagos indebidos y su recuperación en una sola cuota, lo hace siempre en relación a faltas cometidas por parte del agente, la norma no prevé errores o faltas de la Administración, ésta ante el incumplimiento, debe inmediatamente suspender el pago. DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES EN PARTICULAR (Artículo 3º - Decreto Nº 0941-MHF-10) ASIGNACIÓN POR HIJO (Art. 3º - Inc. a): Requisito esencial: hijo menor de 18 años no emancipado, a cargo del trabajador. Requisitos formales: Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: ante la falta de presentación de la Declaración Jurada en el tiempo indicado en el Artículo 11º - Inciso b), la Administración DEBE SUSPENDER DE INMEDIATO el pago, retomándose al mes siguiente de que el agente presentó la misma. Si la presentación la hiciera el mismo 31 de Marzo, de igual modo, ante el incumplimiento en término, se le suspende el pago del mes de Abril, retomándolo en el mes de Mayo. La falta de cualquiera de estos requisitos formales, impide a la administración iniciar el pago de la asignación; o, en su caso, obliga a suspenderlo, hasta tanto el agente de cumplimiento a lo requerido, como se dijo precedentemente. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 16º - Decreto Nº 0941-MHF-10, cuando uno de los progenitores tenga registro en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), la Administración debe suspender el pago y verificar si se trata del mismo hijo por el cual se le está pagando en la administración; en caso afirmativo la Administración deberá recuperar la sumatoria de los pagos simultáneos (falta imputable al agente), continuando con la suspensión del pago hasta tanto el agente pruebe que el otro progenitor lo dejó de percibir por ANSES. Si el hijo por el que paga ANSES no fuera el mismo, la administración pagará lo que corresponda por todo el tiempo que duró la suspensión. ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD (Art. 3º - Inc. b): Requisito esencial: hijo con discapacidad no emancipado, a cargo del trabajador. Requisitos formales: Declaración Jurada Anual, Certificado de Discapacidad y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: Ante la falta de presentación de la Declaración Jurada en el tiempo indicado en el Artículo 11º - Inciso b), la Administración DEBE SUSPENDER DE INMEDIATO el pago, retomándose al mes siguiente de que el agente presentó la misma. Si la presentación la hiciera el mismo 31 de Marzo, de igual modo, ante el incumplimiento en término, se le suspende el pago del mes de Abril, retomándolo en el mes de Mayo. Si a la fecha de caducidad del Certificado de Discapacidad, el agente no hubiera presentado la renovación del mismo, la administración DEBE SUSPENDER DE INMEDIATO el pago, retomándose el pago al mes siguiente de que el agente 4

5 presentó el nuevo certificado. Si la discapacidad fuera transitoria y hubiera desaparecido, y el hijo fuera mayor de 18 años, el pago quedará suspendido definitivamente; si fuera menor de 18 años, no emancipado y continuara a cargo del trabajador, podrá solicitar la asignación por hijo. La falta de cualquiera de los requisitos formales, impide a la administración iniciar el pago de la asignación; o, en su caso, obliga a suspenderlo, hasta tanto el agente de cumplimiento a lo requerido, como se dijo precedentemente. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 16º - Decreto Nº 0941-MHF-10, cuando uno de los progenitores tenga registro en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), la Administración debe suspender el pago y verificar si se trata del mismo hijo por el cual se le está pagando en la administración; en caso afirmativo la Administración deberá recuperar la sumatoria de los pagos simultáneos (falta imputable al agente), continuando con la suspensión del pago hasta tanto el agente pruebe que el otro progenitor lo dejó de percibir por ANSES. Si el hijo por el que paga ANSES no fuera el mismo, la administración pagará lo que corresponda por todo el tiempo que duró la suspensión. ASIGNACIÓN PRENATAL (Art. 3º - Inc. c): Requisito esencial: hijo por nacer. Requisitos formales: Nota de solicitud, Declaración Jurada Anual, Certificado del médico tratante y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: La administración no debe iniciar el pago de esta asignación, hasta tanto la/el agente no haya iniciado el expediente con toda la documentación respaldatoria requerida. Para que el agente varón no unido en matrimonio con la embarazada tenga derecho a esta asignación, deberá presentar ante la administración Información Sumaria extendida por Juez de Paz Letrado en la que se acredite una convivencia mayor de 5 (cinco) años, y, nacido el hijo, presentar partida de nacimiento en la que deberá constar su paternidad. Caso contrario la administración deberá recuperar la sumatoria de pagos realizados en concepto de asignación prenatal. Si la embarazada, en el caso de no estar unida en matrimonio con el agente, trabaja en relación de dependencia, la administración queda relevada de la obligación de pago. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 16º - Decreto Nº 0941-MHF-10, cuando la embarazada tenga registro en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), la Administración debe suspender el pago y verificar si se trata de la misma situación por el cual se le está pagando en la administración; en caso afirmativo la Administración deberá recuperar la sumatoria de los pagos simultáneos (por falta imputable al agente). Cuando el agente presente la documentación requerida después del 4º mes, comenzará a cobrar a partir del mes siguiente, no correspondiendo pago retroactivo. El expediente iniciado oportunamente, culmina su circuito administrativo y cerrado el trámite con la presentación de copia certificada de la partida de nacimiento. ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL (Art. 3º - Inc. d): Requisito esencial: Hijo menor de 18 años no emancipado, a cargo del trabajador, que asista regularmente a establecimiento de enseñanza primaria y secundaria de carácter nacional, provincial, municipal o privada incorporados a la enseñanza oficial. Requisitos formales: Certificado de alumno regular de fin de curso, y al inicio del ciclo lectivo del año siguiente, Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: Ante la falta de presentación del certificado de fin de curso, la Administración deberá suspender el pago previsto para el mes de Febrero. Presentado el certificado de alumno regular dentro de los 30 días corridos posteriores al inicio del ciclo lectivo, se le abonara al mes siguiente de dicha presentación. Si el agente hubiera presentado la certificación de finalización de curso en Diciembre y percibido la ayuda escolar en febrero, y eventualmente hubiera hecho llegar la ratificación de alumno regular con el certificado de iniciación de clases dentro de los 30 días establecidos, pero no hubiera presentado la DDJJ en el plazo establecido, se le suspenderá la asignación por hijo, y la administración recuperará el pago de la ayuda escolar. Presentada la DDJJ se retomará el pago de la asignación por hijo a partir del mes siguiente, tal como ya se dijo en el apartado correspondiente, y simultáneamente se le restituirá la ayuda escolar. 5

6 Nota: Si el agente no presentó el certificado correspondiente dentro de los 30 días establecidos, perderá el derecho a percibir esta asignación por el ciclo lectivo de ese año, salvo que la presentación fuera de término sea por culpa de la Administración, por ejemplo, zonas alejadas. ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL P/HIJO CON DISCAPACIDAD (Art. 3º - Inc. e): Requisito esencial: Hijo con discapacidad no emancipado, a cargo del trabajador, que concurra a establecimiento educativo oficial o privado controlado por autoridad competente o a rehabilitación. Requisitos formales: Certificado de alumno regular de fin de curso, y al inicio del ciclo lectivo del año siguiente, Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: Ante la falta de presentación del certificado de fin de curso, la Administración deberá suspender el pago previsto para el mes de Febrero. Presentado el certificado de alumno regular dentro de los 30 días corridos posteriores al inicio del ciclo lectivo, se le abonara al mes siguiente de dicha presentación. No corresponde el pago si el certificado de discapacidad hubiera caducado a la fecha de pago de esta asignación, y no hubiera sido renovado. Presentada la renovación del certificado de discapacidad hasta el plazo de los 30 días corridos posteriores al inicio del ciclo lectivo, se abonará al mes siguiente de la presentación. Si el agente hubiera presentado la certificación de finalización de curso en Diciembre y percibido la ayuda escolar en febrero, y eventualmente hubiera hecho llegar la ratificación de alumno regular con el certificado de iniciación de clases dentro de los 30 días establecidos, pero no hubiera presentado la DDJJ en el plazo establecido, se le suspenderá la asignación por hijo, y la administración recuperará el pago de la ayuda escolar. Presentada la DDJJ se retomará el pago de la asignación por hijo a partir del mes siguiente, tal como ya se dijo en el apartado correspondiente, y simultáneamente se le restituirá la ayuda escolar. Nota: Si el agente no presentó el certificado correspondiente dentro de los 30 días establecidos, perderá el derecho a percibir esta asignación por el ciclo lectivo de ese año, salvo que la presentación fuera de término sea por culpa de la Administración, por ejemplo, zonas alejadas. ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO (Art. 3º - Inc. f): Requisito esencial: Nacimiento de hijo. Requisitos formales: Inicia expediente con nota de solicitud, antigüedad mínima en la administración, Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: La administración debe pagar esta asignación con los haberes del mes siguiente al mes en que el agente acredite válidamente su derecho a través del circuito administrativo establecido al efecto (Art. 11º - Inc. a) Dto. Nº 0941-MHF-10). Nota: El agente perderá el derecho a la percepción de esta asignación cuando, habiendo transcurrido un (1) año desde el día en que se produjo el hecho generador, no completó todos los requisitos exigidos para la percepción de esta asignación familiar. ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN (Art. 3º - Inc. g): Requisito esencial: Adopción de hijo. Requisitos formales: Inicia expediente con nota de solicitud, antigüedad mínima en la administración, Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: La administración debe pagar esta asignación con los haberes del mes siguiente al mes en que el agente acredite válidamente su derecho a través del mecanismo administrativo establecido al efecto (Art. 11º - Inc. a) Dto. Nº 0941-MHF- 10). 6

7 Nota: El agente perderá el derecho a la percepción de esta asignación cuando, habiendo transcurrido un (1) año desde el día en que se produjo el hecho generador, no completó todos los requisitos exigidos para la percepción de esta asignación familiar. ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO (Art. 3º - Inc. h): Requisito esencial: Casamiento del agente. Requisitos formales: Inicia expediente con nota de solicitud, antigüedad mínima en la administración, Declaración Jurada Anual y demás documentación requerida en el inciso citado. Observaciones: La administración debe pagar esta asignación con los haberes del mes siguiente al mes en que el/los agente/s acredite/n válidamente su derecho a través del mecanismo administrativo establecido al efecto (Art. 11º - Inc. a) Dto. Nº 0941-MHF- 10). De igual modo, corresponde el pago si se trata de un matrimonio de personas del mismo sexo. Nota: El agente perderá el derecho a la percepción de esta asignación cuando, habiendo transcurrido un (1) año desde el día en que se produjo el hecho generador, no completó todos los requisitos exigidos para la percepción de esta asignación familiar. DEL 31 DE MARZO, LA DDJJ ANUAL Y LA SUSPENSIÓN DEL PAGO FECHA: 31 DE MARZO DE CADA AÑO Es una fecha de ordenamiento administrativo. Es la fecha en la cual, anualmente, las USP deben haber realizado el control y la verificación de cumplimiento de requisitos (presentación de DDJJ y documentación respaldatoria que corresponda) por parte de los agentes. Todas las DDJJ y la documentación que corresponda deben estar renovadas anualmente a esa fecha para continuar sin interrupciones, con la percepción de la asignación familiar. Asimismo, la USP debe informar al liquidador quienes son los agentes que no cumplieron con el/los requisitos, y solicitar que les suspenda el pago a partir del mes de Abril. La suspensión continuará mientras dure el incumplimiento, y se reanudará el pago al mes siguiente a la presentación de la DDJJ y la documentación respaldatoria si correspondiera, siempre que el hecho que origina el derecho, perdure. La fecha en que se debe reiniciar el pago, también debe ser comunicada por la USP al liquidador. El cumplimiento fuera de término no genera derecho a pago retroactivo por el tiempo que duró la suspensión. Nota: Es importante llamar la atención sobre los problemas de comunicación y/o recepción de la documentación, que se presentan entre agentes y la USP, en Ministerios o Reparticiones que tienen personal disperso en todo el territorio provincial: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Policía de San Juan, Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personal, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Hidráulica, Dirección de Arquitectura, y otras en menor volumen. Estas deberán arbitrar los medios necesarios para que la comunicación sea tan fluida como para que los agentes que prestan servicio en zonas alejadas, no sufran suspensiones en el pago de las asignaciones por causas ajenas a ellos, o más precisamente por causa de la administración. DECLARACIÓN JURADA ANUAL La DDJJ anual es un requisito formal indispensable, que obligatoriamente todos los agentes y funcionarios deben presentar ante la USP para poder acceder, o continuar percibiendo la asignación familiar a la que tienen derecho. 7

8 Presentación: Todos los años en el mes de Marzo, antes del 31. Es obligatorio, por parte del agente, su renovación en la fecha indicada. Podrá presentarla en fecha posterior, pero la Administración debe suspenderle el pago a partir del mes de Abril, y hasta el mes siguiente de la presentación. VIGENCIA: Desde el 31 de Marzo hasta el 30 de Marzo del año siguiente. Cada vez que el agente tenga una novedad en su situación familiar. La novedad se puede presentar en cualquier mes del año, y el agente debe presentar una nueva DDJJ. VIGENCIA: Desde la presentación hasta el 30 de Marzo siguiente. Cuando solicita pago de una asignación familiar por primera vez. Esta situación se puede presentar en cualquier momento y el agente debe presentar la DDJJ con toda la documentación que respalda su pedido. VIGENCIA: Desde la presentación hasta el 30 de Marzo siguiente. SUSPENSIÓN DEL PAGO Es una medida sancionatoria por la cual la Administración dispone no pagar temporariamente una asignación familiar, fundada en el incumplimiento de un requisito formal por parte del agente. La suspensión continúa mientras el agente no de cumplimiento al requisito faltante, reanudándose el pago a partir del mes siguiente al mes en que cumplió con la formalidad requerida. La suspensión del pago solo se da ante el incumplimiento de un requisito formal. La falta o la extinción del requisito esencial, impone el cese definitivo del pago desde el mes en que se produjo tal extinción. La suspensión del pago no solo se puede producir por la falta de presentación de la DDJJ en la fecha indicada precedentemente. Se puede producir en cualquier mes del año cuando, por ejemplo: si caducó el Certificado de Discapacidad en el mes de Junio y no presentó un nuevo certificado de discapacidad, se le suspenderá el pago a partir del mes siguiente en que se produjo la caducidad y se reanudará el pago al mes siguiente de la presentación del nuevo certificado. DE LOS INTERVINIENTES AGENTE: Es el que da inicio al circuito administrativo con la presentación de la solicitud, mediante expediente y/o la DDJJ según sea el caso, agregando toda la documentación respaldatoria necesaria para acreditar el derecho. Ante el requerimiento, la Unidad Sectorial de Personal (USP) lo asesorará convenientemente. Deberá recordar el agente que no puede argumentar el desconocimiento de la norma para justificar un error o falta cometida, y que sin el cumplimiento de los requisitos, incluido entre ellos la solicitud, NO hay pago posible, cualquiera sea la asignación familiar de que se trate. UNIDAD SECTORIAL DE PERSONAL (USP): Además del asesoramiento aludido, tiene dos tareas fundamentales que la convierten en el centro del proceso de liquidación del Salario Familiar: a) Recabar la documentación. Tiene dos objetivos básicos: 1- Certificar la veracidad del hecho que declara el agente: para lo cual está habilitada para pedir otra documentación cuando las descriptas en la norma legal no fueran suficiente medio de prueba (Art. 11º - Inc. c)-último párrafo); y, 2- Asegurarse de no estar pagando por dos lados por el mismo hijo o hecho (Art. 16º), con la excepción prevista en el artículo 3º - Inc. h), del Decreto Nº 0941-MHF-10. Esto puede producirse cuando el mismo agente público trabaja en relación de dependencia en la actividad privada, o cuando el otro 8

9 progenitor, trabajara fuera del Poder Ejecutivo, sea en otro de los Poderes o Empresas del Estado, en Municipios o en la actividad privada b) Informar al liquidador. Son dos las alternativas posibles: 1- Que el agente haya dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos, tanto para las asignaciones de pago regular como para las de pago único, en cuyo caso, informa al liquidador que corresponde el pago. 2- Que el agente no haya dado cumplimiento, a todos o alguno de los requisitos exigidos en cada caso, la DDJJ anual u otra documentación requerida, en cuyo caso, en forma inmediata deberá a informar al liquidador que suspenda el pago, cuando se trata de asignaciones de pago regular; o simplemente no informar cuando se trata de una asignación de pago único y no terminó de cumplir con todos los requisitos exigidos. Nota: Las USP, ante una duda razonable respecto de la veracidad de la documentación presentada, o la complejidad del tema que plantee un agente, debe inmediatamente consultar personalmente o mediante expediente a la DGRHyO, y según el caso, suspender el pago hasta tanto se dilucide la cuestión planteada. De corresponderle al agente el pago de la asignación, se hará desde la fecha en que se suspendió la misma. CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA: A través de sus Contadores Fiscales Delegados, es el organismo competente para realizar el control de la correcta aplicación de la norma en cuanto a liquidación y pago de las asignaciones familiares. DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: Como organismo de aplicación a los efectos de la interpretación de la norma, tiene la obligación de atender las inquietudes de las USP, y dar respuesta a las dudas o controversias que se les puedan presentar en la interpretación y/o aplicación de la norma. DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO Debemos tener presente, como se dijo al inicio, que las asignaciones familiares son PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Estado en su función social, está obligado a brindarlas. Pero el Estado las definió con un objetivo, cual es el de estar presente prestando apoyo económico en momentos particulares de la vida familiar del agente. Transcurrido un tiempo prudencial desde que se produjo el evento sujeto a asignación, sin que el potencial beneficiario cumpla con los requisitos exigidos para su cobro, se diluye la razón u objetivo que dio origen al beneficio, que es el de asistir en un momento preciso, por una circunstancia determinada y no en cualquier momento. Queda evidenciado además, desinterés por parte del agente. 9

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