Política de Mejor Ejecución GRUPO AHORRO CORPORACIÓN

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1 POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN- A1.C2.Po1 Ahorro Aprobado: Consejo de Administración de diciembre 2010 Modificado: Consejo de Administración de junio de 2011 Modificado: Consejo de Administración de diciembre de 2012 Aprobado: AC Gestión, SGIIC Mayo de 2013 Modificado: Consejo de Administración ACF de enero de 2015 Política de Mejor Ejecución GRUPO AHORRO CORPORACIÓN El presente documento ha sido elaborado conforme a la normativa vigente y a la estructura organizativa actual, estando sometido a actualizaciones en función de ambos factores.

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN: POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Instrumentos financieros Clientes Canales a través de los que operan los clientes de AC Tratamiento de órdenes específicas Condiciones excepcionales de mercado POLÍTICAS DE EJECUCIÓN DE ORDENES POR INSTRUMENTOS Política de ejecución de órdenes de Renta Variable Centros de Negociación, Ejecución e Intermediarios seleccionados Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación Política de ejecución de órdenes Política de ejecución de órdenes de productos derivados en mercados organizados Centros de Negociación, Ejecución e Intermediarios seleccionados Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación Política de ejecución de órdenes Política de ejecución de órdenes en instrumentos financieros del mercado monetario Depósitos en euro y divisa Letras del Tesoro a vencimiento Cesión de activos con pacto de recompra (Repo) Divisa al contado y a plazo Política de ejecución de órdenes en instrumentos financieros del mercado de capitales Deuda pública Renta fija privada Política de ejecución de órdenes en instrumentos financieros del mercado de derivados OTC ( Over the Counter ) Interest rate swap (IRS) Call money swap Forward rate agreement (FRA) Derivados renta variable OTC y estructurados de renta variable y renta fija OTC PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A CLIENTES DE LA POLÍTICA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE LOS CLIENTES A LA POLÍTICA PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA Ámbito de aplicación Alcance de los procedimientos de supervisión y control Página 2

3 Evaluación de la política de Mejor Ejecución: criterios para la evaluación de un nuevo Centro de ejecución de órdenes Verificación de la Política: Revisión de los Centros de Ejecución seleccionados Periodicidad de la evaluación Responsable de la evaluación Documentación y reporting PRINCIPIOS A SEGUIR DE CARA A LA DEMOSTRACIÓN, A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE, DE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES ANEXO I RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS ANEXO II RELACIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES ANEXO III - VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES Introducción Aplicación de la Política Factores de Ejecución Centros de Ejecución Métodos de Ejecución Instrucciones específicas Condiciones excepcionales de mercado Supervisión y revisión Consentimiento expreso previo Conformidad Advertencia legal ANEXO IV POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN APLICABLE A AC GESTIÓN, SGIIC Introducción Lista de centros de ejecución e intermediarios autorizados en AC Gestión Página 3

4 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN: POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA. Instrumentos financieros. Clientes. Canales a través de los que operan los clientes de AC. Tratamiento de órdenes específicas. Condiciones excepcionales de mercado. 3. POLÍTICAS DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES POR INSTRUMENTOS. Política de ejecución de órdenes de Renta Variable. Centros de negociación, ejecución e intermediarios seleccionados. Factores que intervienen en la selección de centros de negociación. Política de ejecución de órdenes. Política de ejecución de órdenes de Productos Derivados en Mercados Organizados. Centros de negociación, ejecución e intermediarios seleccionados. Factores que intervienen en la selección de centros de negociación. Política de ejecución de órdenes. Política de ejecución de órdenes en Instrumentos Financieros del Mercado Monetario. Depósitos en Euro y Divisa. Letras del Tesoro a vencimiento. Cesión de Activos con Pacto de Recompra (Repos). Divisa al contado y a plazo. Política de ejecución de órdenes en Instrumentos Financieros del Mercado de Capitales. Deuda Pública a largo plazo. Renta Fija Privada. Política de ejecución de órdenes en Instrumentos Financieros del Mercado de Derivados OTC. Interest Rate Swap (IRS). Call Money Swap. Forward Rate Agreement (FRA). Derivados RV OTC y Estructurados RV y RF. 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A CLIENTES DE LA POLÍTICA. 5. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE LOS CLIENTES A LA POLÍTICA. Página 4

5 6. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA. Ámbito de aplicación. Alcance de los procedimientos de supervisión y control. Periodicidad de la evaluación. Responsable de la evaluación. Documentación y reporting. 7. PRINCIPIOS A SEGUIR DE CARA A LA DEMOSTRACIÓN, A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE, DE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES. ANEXO I Relación de Instrumentos Financieros ANEXO II- Relación de Centros de Ejecución de órdenes ANEXO III- Versión resumida de la Política de Ejecución de Órdenes Página 5

6 1. INTRODUCCIÓN: POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES El presente documento refleja la política de mejor ejecución fijada por el Grupo AHORRO CORPORACION (en adelante AC) en relación con aquellas Sociedades del Grupo que prestan servicios de inversión, y que, actualmente, es AHORRO CORPORACION FINANCIERA, S.V., S.A. (en adelante ACF), la cual pueden desarrollar todas las actividades y servicios previstos en el artículo 63 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en los términos previstos en el artículo 64 de dicha norma, para cada tipo de Entidad, y AHORRO CORPORACION GESTIÓN, SGIIC, S.A cuando realice la actividad de gestión discrecional de carteras de clientes minoristas o profesionales. La política será aplicable a AC DESARROLLO, SGECR cuando las sociedades y fondos gestionados inviertan en valores e instrumentos recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Así, AC ha adoptado las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden. En este sentido, AC dispone de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación, de forma que no se perjudica a ningún cliente cuando se realizan operaciones para varios de ellos o se actúa, en el caso de ACF, por cuenta propia. Dichos procedimientos o sistemas permiten la ejecución de órdenes de clientes, que sean equivalentes, con arreglo al momento en que fueron recibidas por la empresa de servicios de inversión. Conforme establece el art.78 bis de la Ley del Mercado de Valores, AC clasifica a sus clientes en: Profesionales: Se asigna una menor protección que a los clientes minoristas y se atribuye a aquellos clientes a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. (Entidades financieras, Estado y Administraciones Regionales, Inversores institucionales cuya actividad habitual sea invertir en valores o instrumentos financieros, Empresarios, siempre que reúnan las condiciones previstas por la normativa vigente). Los clientes profesionales podrán solicitar a AC que les clasifiquen como minoristas a efectos de obtener una mayor protección, o como contraparte elegible, renunciando expresamente a la protección que la normativa establece. Minoristas: Se atribuye dicha categoría al resto de clientes no categorizados como profesionales. Es la que goza de una mayor protección porque se le reconocen los máximos derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación de un servicio de inversión. Siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente al respecto, los clientes minoristas podrán solicitar a AC su clasificación como profesionales, renunciando expresamente a su tratamiento como clientes minoristas. Con carácter adicional, a la clasificación mencionada anteriormente, las empresas de servicios de inversión pueden realizar operaciones con contrapartes elegibles, entendiendo por éstas las Entidades recogidas en el artículo 78 ter de la ley 24/1988 del Mercado de Valores. Las Entidades clasificadas como contrapartes elegibles no están sujetas, en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 78 ter de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, a la aplicación de la política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten, pasando previamente a ser Página 6

7 categorizados con un mayor nivel de protección. Por decisión de política interna, AC sólo concederá a las instituciones susceptibles de ser categorizadas como contraparte elegible la posibilidad de acceder a un grado superior de protección, esto es, el de cliente profesional. El régimen de mejor ejecución, pilar fundamental de la MiFID, persigue dos objetivos: Fomentar la competencia y mejorar la calidad de ejecución proporcionada a los inversores. Asegurar que la liquidez se dirija a los mercados e intermediarios más competitivos promoviendo la eficiencia global de mercado. Bajo este principio, las personas o entidades que presten servicios de inversión deberán adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible en las operaciones de sus clientes. Para ello, las entidades deberán implementar una política de ejecución de órdenes que cubra los instrumentos financieros para los que ofrezca servicios de inversión. La obligación de proporcionar el mejor resultado posible en las operaciones de sus clientes es de aplicación a dos grupos de entidades: Entidades que ejecutan órdenes de clientes directamente en mercado. Entidades que realizan el servicio de gestión discrecional de carteras y/o reciben y transmiten órdenes a otras entidades para su ejecución. AC, dependiendo de la tipología de cliente y del instrumento financiero en cuestión, puede encuadrarse en cualquiera de los dos grupos anteriores. Por tanto, el objetivo de AC en este documento es la definición de una política de ejecución de órdenes con el siguiente contenido mínimo, tal y como establece la normativa: Información sobre los distintos centros de ejecución o sobre los intermediarios seleccionados para la ejecución de las órdenes de los clientes, así como de los factores que influyan en la elección del centro de ejecución o intermediario. Los mecanismos para la puesta a disposición de los clientes de AC de la información adecuada sobre su política de ejecución de órdenes. Los mecanismos para la obtención del consentimiento previo de los clientes de AC respecto de la política de ejecución. Los procedimientos de supervisión de la efectividad de los sistemas de control de la política de ejecución de órdenes. Los procedimientos para facilitar información a los clientes de cualquier cambio importante en la política de ejecución de órdenes. Los mecanismos para la demostración a los clientes de que la ejecución de las órdenes se ha realizado conforme a la política definida. Página 7

8 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Tal y como se establece en el artículo 77 del Real Decreto 217/2008 de 15 de Febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que presten servicios de inversión, (en adelante Reglamento de ESIS ), las empresas de servicios de inversión al ejecutar las órdenes de los clientes deben tener en cuenta los siguientes factores: El perfil del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional. Las características de la orden dada por el cliente. Las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden. Las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden. AC ha elaborado su Política sobre la base de dichos factores, siendo los dos principales el relativo a instrumentos financieros y el correspondiente a los centros de ejecución o intermediarios a donde pueden dirigirse las órdenes. A continuación se detalla, para cada uno de los instrumentos financieros a los cuales aplica la Política, la tipología de los centros de ejecución o intermediarios aplicables. En este sentido, AC tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución: Ejecutor de órdenes por cuenta de clientes: será preciso seleccionar el centro de ejecución al que se dirigirán las órdenes. Receptor y transmisor de órdenes de clientes: será preciso seleccionar intermediario/s que ejecute/n las órdenes Instrumentos financieros 1 Tal y como establece el Considerando 70 de la Directiva 2006/73, aunque la obligación de obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes es aplicable a todos los tipos de instrumentos financieros, dadas las diferencias en las estructuras de los mercados y los propios instrumentos, puede resultar difícil determinar y establecer una norma y un procedimiento uniformes para la ejecución óptima que sean válidos y efectivos para toda clase de instrumentos. Por tanto, a la hora de aplicar la obligación de ejecución óptima, se deberán tener en cuenta las diversas circunstancias asociadas con la ejecución de órdenes relacionadas con tipos concretos de instrumentos financieros. En el Anexo I se clasifican todos los instrumentos financieros para los que AC ejecuta / transmite las órdenes de sus clientes. AC adopta distintas posiciones en la cadena de ejecución para cada tipología de instrumento 1 En los casos en los que AC se define como ejecutor, ACF puede dar contrapartida a las operaciones. Página 8

9 financiero, y dependiendo del tipo de cliente o canal utilizado. La combinación de producto/ cliente/ canal conforma un segmento (por ejemplo, el segmento renta variable cotizada doméstica/ institucional/ telefónico es un segmento de ejecución). En la tabla siguiente se resumen las posiciones de AC en la cadena de ejecución en función del cliente y el producto: TIPO DE INSTRUMENTO TIPO CLIENTE POSICIÓN EN LA CADENA DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN TRANSMISIÓN RENTA VARIABLE DERIVADOS MERCADOS ORGANIZA- DOS MERCADO MONETARIO MERCADO CAPITALES DERIVADOS OTC PARTICIPA- CIONES IIC Cotizada doméstica Cotizada internacional Futuros/Opciones Depósito euro-divisa Letras del Tesoro Repos Divisa contado-plazo Deuda Pública Renta Fija Privada IRS Call Money Swap FRA Derivados RV Estructurados RV/RF IICs Grupo AC IICs Externas Profesional Minorista Profesional Minorista Profesional Minorista Profesional Profesional Minorista Profesional Minorista Profesional Profesional Minorista Profesional Minorista Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Minorista Profesional Minorista Página 9

10 A continuación se detallan las características de cada instrumento financiero: Renta Variable Cotizada Doméstica Para esta tipología de instrumentos financieros AC se define como ejecutor de órdenes, ya que su sociedad de valores, Ahorro Financiera S.V. S.A. (en adelante ACF ), es miembro de las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Esto es aplicable tanto para las órdenes por cuenta propia como para las órdenes recibidas de clientes. En el caso de clientes, aplica para todos los segmentos de actividad existentes en AC: órdenes por vía telefónica a mesa (sólo institucionales), por vía electrónica (institucionales y minoristas), y por vía telefónica o presencial al Departamento de Atención Comercial - DAC - (sólo minoristas). Renta Variable Cotizada Internacional El grupo AC, a través de ACF, es miembro de dos mercados internacionales: Deutsche Borse (Frankfurt) y Euronext (Bolsas de París, Ámsterdam, Bruselas y Lisboa). A diferencia del caso anterior, existen diferencias dependiendo de si la orden proviene de cliente profesional o minorista. En el primer caso, y dependiendo del tipo de canal de acceso de las órdenes a AC y del canal de salida hacia mercado (DMA Acceso directo a mercado- o no), AC se puede definir como ejecutor o como transmisor de las órdenes. Cuando el cliente es minorista, AC se define siempre como transmisor de órdenes, a pesar de ser miembro de estos mercados. No existe la posibilidad de que exista más de un intermediario en la cadena de ejecución, ya que las órdenes se envían a un miembro de la bolsa correspondiente. En cualquier caso, esta elección se ajustará a lo dispuesto en la Política de selección de Centros de Negociación (ver apartado siguiente de políticas de ejecución de órdenes) que permita tener una ejecución óptima y no discriminatoria hacia los clientes. En los mercados en los que ACF no es miembro, AC se define siempre como transmisor de órdenes, independientemente del tipo de cliente y/o acceso. Derivados en mercados organizados (listados): El grupo AC es miembro, a través de su sociedad de valores ACF de los mercados MEFF, EURONEXT, EUREX y ICE FUTURE. En todos los casos, incluido cuando no es miembro, AC puede actuar como ejecutor o como transmisor de órdenes independientemente de si se trata de órdenes por cuenta propia o de órdenes de clientes, y en este último caso, del canal de ejecución empleado (mesa o electrónico). Mercados Monetarios (Euro y Divisa): El grupo AC opera en los distintos mercados monetarios tanto en euros como en cualquier otra divisa directamente o utilizando otros intermediarios. En ambos casos AC se define como ejecutor de órdenes. En todo caso los clientes son institucionales y, por tanto, esta Política sólo les será de aplicación cuando hayan Página 10

11 sido clasificados como profesionales. Deuda Pública: Para la Deuda Pública, tanto doméstica como internacional, AC se define como ejecutor de órdenes. Esto es aplicable para cualquier canal de acceso de las órdenes. Los canales de recepción para clientes institucionales son el telefónico y el telemático. Para clientes minoristas, el canal es telemático, presencial o telefónico (cursando las órdenes en los dos últimos casos a través del Departamento de Atención Comercial). El grupo AC, a través de ACF, es miembro de las siguientes plataformas electrónicas de negociación de Deuda Pública: Sistema Electrónico de negociación de Activos Financieros ( SENAF ), MTS España y Sistema Electrónico de Negociación de Deuda ( SEND ). Asimismo, ACF como miembro de Bolsa tiene acceso al Mercado Electrónico de Renta Fija ( MERF"). ACF es Entidad Gestora de Deuda Pública. Renta Fija Privada: En el caso de la Renta Fija Privada, tanto doméstica como internacional, AC se define como ejecutor de órdenes. El canal de acceso de las órdenes para clientes institucionales es siempre la mesa de intermediación de ACF. Para clientes minoristas, el canal es telemático, presencial o telefónico. ACF es miembro de AIAF, SEND, del Mercado Alternativo de Renta Fija ( MARF ), y como miembro de Bolsa tiene acceso al MERF. Derivados en mercados no organizados (OTC): AC realiza operaciones, tanto por cuenta propia como de clientes, en diferentes tipologías de productos derivados que no se negocian en mercados organizados (OTC). En estas operaciones realizadas para clientes, ACF actúa como ejecutor. El canal de ejecución empleado para cliente institucionales es siempre es la mesa de intermediación de ACF. Para clientes minoristas, el canal es telemático, o presencial/telefónico (a través del Departamento de Atención Comercial) 2.2. Clientes La categorización del cliente jugará un papel fundamental a la hora de definir la política de Mejor Ejecución. El artículo 77 del Reglamento de ESIS establece la necesidad de tener en cuenta las características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional, como criterio de ejecución óptima. La política de Mejor Ejecución de AC será de aplicación obligatoria a todos sus clientes definidos como minoristas así como profesionales. Las Entidades clasificadas como contrapartes elegibles no están sujetas, en cumplimento a los dispuesto en el artículo 78.ter de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, a la aplicación de la política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten, pasando previamente a ser categorizados con un mayor nivel de Página 11

12 protección. Por decisión de política interna, AC sólo concederá a las instituciones susceptibles de ser categorizadas como contraparte elegible la posibilidad de acceder a un grado superior de protección, esto es, el de cliente profesional. Sin embargo, las contrapartes elegibles se beneficiarán indirectamente del acceso de AC a los centros de ejecución e intermediarios financieros definidos en la presente política de Mejor Ejecución Canales a través de los que operan los clientes de AC En el apartado 2.1. ya se ha hecho referencia al hecho de que, dependiendo del canal a través del cual accedan las órdenes de los clientes, el papel de AC (de ejecutor o transmisor de órdenes) dentro de la cadena de ejecución puede cambiar, así como el sistema de ejecución. De acuerdo a la política de categorización de clientes de AC, los clientes de origen institucional pueden optar por ser considerados, a efectos de MiFID, como contrapartes elegibles o como profesionales, siendo contrapartes elegibles por defecto. Los clientes de origen particular, por su parte, pueden elegir ser profesionales o minoristas, siendo minoristas por defecto. En cualquier caso, los canales por los que se ejecutan las órdenes de nuestros clientes no van a cambiar dependiendo de la elección de su nivel de protección (es decir, de su categorización), sino que vendrán definidos por su origen (institucional o particular). La única diferencia estribará en la protección normativa y por tanto, en las obligaciones legales de AC con el cliente- de una categoría y otra Tratamiento de órdenes específicas Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo puede ejecutar una orden, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. A tal fin se consideran instrucciones específicas a aquellas dadas por el cliente que obligan al operador a un seguimiento de la orden a lo largo de la sesión, relativas a instrucciones de los precios del valor, la forma de ejecución de la orden, el momento en el que se indique lanzar la orden al mercado o incluso el centro de ejecución donde se desea cursar la orden. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política. El hecho de que el cliente haya transmitido instrucciones específicas en relación con una parte o un aspecto de la orden no debe llevar a considerar que AC está exenta de su obligación de ejecución óptima con respecto a otras partes o aspectos de la orden no contempladas en dichas instrucciones. En ningún momento AC influirá al cliente respecto al contenido de su instrucción. Cualquier instrucción específica del cliente puede impedir que la entidad adopte las medidas incluidas en su política de mejor ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones Condiciones excepcionales de mercado. Esta política no será de aplicación en momentos de turbulencias extraordinarias de mercado, y/o fallos de los sistemas internos o externos que imposibiliten la ejecución de órdenes en tiempo y forma adecuados. En caso de un fallo del sistema, AC puede ser incapaz de acceder a todos los centros de ejecución seleccionados. Página 12

13 3. POLÍTICAS DE EJECUCIÓN DE ORDENES POR INSTRUMENTOS Como se ha indicado anteriormente, AC presta respecto a determinados instrumentos financieros el servicio de ejecución de órdenes (es decir, accede directamente al Centro de Ejecución), y para otros, el servicio de recepción y transmisión de órdenes (se accede al centro de ejecución mediante un intermediario). El objetivo último de lograr una mejor ejecución para los clientes se articulará en el caso de actuar AC como ejecutora, mediante la selección adecuada de los centros de ejecución (cuando existan varios) y cuando se actúe como receptora y transmisora de órdenes, mediante la selección adecuada de intermediarios. La definición de la Política asegura al cliente la ejecución de sus órdenes en base a principios de mejor ejecución y por lo tanto implica necesariamente: La existencia de procedimientos definidos y aplicables a toda la organización La realización de un análisis del entorno y el establecimiento de los controles necesarios que aseguren el adecuado funcionamiento de los procedimientos según lo establecido en la Política Política de ejecución de órdenes de Renta Variable Centros de Negociación, Ejecución e Intermediarios seleccionados. En esta categoría se engloban la renta variable nacional e internacional, ETF s, acciones de SICAV, derechos y warrants nacionales, así como la renta variable latinoamericana cotizada en euros. Las órdenes recibidas de clientes y las órdenes por cuenta propia de AC serán negociadas y ejecutadas, como norma general, en los Mercados Regulados y Sistemas Multilaterales de Negociación donde AC sea Miembro o en su caso esté adherido. El grupo AC presta el servicio de ejecución de Renta Variable a través de su filial Ahorro Financiera ( ACF ). En este sentido cabe destacar que el grupo AC, a través de ACF, es Miembro de las Bolsas y de los Sistemas Multilaterales de Negociación siguientes: Mercado Nacional Plazas Madrid Barcelona Plataforma de negociación Mercado Regulado Sistema Multilateral de Negociación Mercado Continuo Latibex Página 13

14 Internacional Valencia Bilbao París Amsterdam Bruselas Lisboa Frankfurt Euronext Deutsche Borse MAB Las órdenes recibidas de clientes o por cuenta propia, cuyo subyacente se negocia en un Mercado donde AC no es Miembro se ejecutarán a través de Intermediarios que sean miembros de los mencionados Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación o den acceso a los mismos, que cumplan con los requisitos marcados en esta política para la selección de centros de negociación de AC. La lista de plazas accesibles a través de AC en este momento se ofrece en el anexo II. Los intermediarios seleccionados por AC han sido los siguientes: Intermediario Goldman Sachs International Credit Suisse Securities (Europe) LTD Morgan Stanley Instinet Europe Limited Citigroup Global Markets Knight Capital Europe Limited Tipo de clientes Minorista /Profesional/CE Minorista /Profesional/CE Profesional/CE Profesional/CE Minorista /Profesional/CE Minorista AC se reserva el derecho, cuando el subyacente se negocia en mercados donde AC es miembro, y dependiendo del canal por el que se reciban las órdenes, de actuar como receptor y transmisor de órdenes hacia los intermediarios seleccionados cuando así lo considere oportuno, siempre que esto permita obtener una ejecución óptima y no discriminatoria hacia los clientes. En el caso que se cursen órdenes a otros Intermediarios que sean Miembros o estén adheridos a los Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación donde AC no esté adherido, dichos intermediarios podrán ser diferentes entre los diferentes canales de recepción de órdenes siempre que se ajusten a lo dispuesto en esta política de selección de centros de negociación que permita tener una ejecución óptima y no discriminatoria hacia los clientes. Página 14

15 Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación Los principales factores identificados que determinan la calidad de un centro de negociación o intermediario son los siguientes: Liquidez del Mercado: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones de elevado volumen sin influir de manera significativa en los precios. Profundidad de Mercado: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios con variaciones en los mismos de manera consistente que reduzcan significativamente la volatilidad. Eficiencia en la formación de precios: Capacidad de incorporar toda la información disponible en los precios de forma rápida. Libertad de acceso: Libertad de acceso al mercado por parte de los inversores de forma que el trato a los mismos sea justo y no discriminatorio. Integridad del Mercado: Seguridad del Mercado. Mercado libre de riesgo sistémico. Protección a los Inversores: Protección frente al fraude y prácticas abusivas de mercado. Costes transaccionales: Costes inherentes a la transacción, tales como horquillas de precios, costes de oportunidad, costes explícitos referentes a comisiones pagadas a otros intermediarios, costes de ejecución y liquidación de los valores. Precio. Liquidación de Operaciones: Existencia de centros y mecanismos de liquidación de libre acceso Política de ejecución de órdenes Factores que intervienen en la aplicación de la Política de ejecución óptima para las órdenes recibidas de clientes. Los principales factores que pueden intervenir en la ejecución óptima de las órdenes de clientes son: Precio: Mejor precio en el momento de ejecutar la orden entre los Centros de ejecución seleccionados por la Entidad. Costes transaccionales: Menores costes asociados al producto, en concepto de contratación y liquidación de la operación entre los Centros de ejecución seleccionados por la entidad. Página 15

16 Velocidad en la ejecución: Rapidez en la transmisión de las órdenes al mercado. Eficiencia en la ejecución y en la liquidación: Capacidad de disponer de mecanismos de ejecución y liquidación que aseguren el correcto fin de la operación al cliente. Tamaño: El volumen de la orden como factor que determine la probabilidad de ejecución de la misma en el Mercado en las mejores condiciones posibles para el cliente. Naturaleza de la orden: Entendida como tal las compras o ventas de valores para renta variable. Características de la orden: Instrucciones concretas y específicas de las órdenes de clientes Política de ejecución óptima. Se entiende en líneas generales ejecución óptima de una orden transmitida por un cliente a la entidad, aquella ejecución que realice AC, en las mejores condiciones posibles para el cliente con el objetivo de obtener en todo momento el mejor resultado para el transmisor de la orden, atendiendo a los principios detallados en la política de ejecución de órdenes publicada por AC y dentro de los centros de ejecución seleccionados por la misma. Se entiende como ejecución óptima de las órdenes con instrucciones específicas cursadas por los clientes a la Entidad, aquella ejecución realizada por la Entidad siguiendo las instrucciones especificas del cliente, dentro de los centros de ejecución seleccionados por la Entidad acordes a la Política de selección de los mismos. A tal fin se considerarán instrucciones especificas, cualquier instrucción dada por el cliente, relativa a precios del valor, forma de ejecución de la orden, momento en el que se indique canalizar la orden al mercado e incluso centro de ejecución donde se desea cursar la orden. En estos casos, AC ejecutará en todo momento la orden atendiendo a las instrucciones específicas facilitadas por el cliente, velando por obtener el mejor resultado posible de la misma. Como norma general, y en cuanto a la prioridad en la ejecución, se aplican las siguientes reglas: Instrucciones específicas de la orden dada por el cliente. Dentro de cada canal y dependiendo de las características de la orden facilitadas por el cliente se atenderá al mejor precio Página 16

17 en el momento de ejecución (el más bajo en las compras y el más alto en las ventas). (c) A igualdad de precio y de las características de cada orden se aplicará la antigüedad de la recepción en la orden Política de ejecución óptima para clientes minoristas. La ejecución óptima de una orden de un cliente minorista se identificará con el precio, incorporando los costes y comisiones relativos a su ejecución y liquidación, dentro de los centros de ejecución seleccionados previamente por AC, en base a la Política de selección adoptada por la misma. En ningún momento se incorporarán las comisiones cobradas por AC, por cualquier concepto, en la transacción, a efectos de verificación de la política de ejecución óptima. AC, antes de ejecutar la orden en Mercado, verificará cada uno de los centros seleccionados, enviando la orden a aquel centro en donde se obtenga el mejor resultado para el cliente. Los clientes minoristas únicamente podrán cursar sus órdenes a través de los siguientes canales, con el objetivo de garantizar la ejecución óptima: A través del broker online A través del Departamento de Atención Comercial (DAC) Política de ejecución óptima para clientes profesionales. La ejecución óptima de una orden de un cliente profesional se identificará con la rapidez de ejecución con que se realice la operación, el precio, los costes transaccionales y la eficiencia en la ejecución y liquidación de las transacciones. En ningún momento se incorporarán en la transacción las comisiones cobradas por AC, bajo ningún concepto, a efectos de verificación de la política de ejecución óptima. AC verificará, antes de ejecutar la orden en Mercado, que obtiene el mejor resultado posible para el cliente analizando cada uno de los centros seleccionados, enviando la orden a aquel centro donde se obtenga el mejor resultado para el cliente. Los clientes clasificados como profesionales podrán cursar sus órdenes a través de: Página 17

18 (c) (d) El servicio telefónico de la mesa de ejecución institucional de Renta Variable de ACF o chats autorizados CECA por medio del protocolo CECA-ACF, que a su vez las recibe como canalizador de órdenes de distintas entidades financieras por medio de la plataforma SIAMI. Sistemas electrónicos de envío y recepción de órdenes como GL Trade y Visual Trader que canalizan las órdenes directamente al mercado (acceso DMA) a través de ACF. Protocolo FIX: canal directo de comunicación entre ACF y las entidades que envía órdenes directamente al mercado (acceso DMA). Si el cliente profesional desea cursar sus órdenes a través de la web ahorro.com o del DAC, la política de ejecución aplicable será la definida para clientes minoristas Política de asignación de órdenes globales. Como norma general, AC no agrupará órdenes de distintos clientes o por cuenta propia. AC cursará las órdenes a mercado individualmente por cada cliente. AC cursará las órdenes por cuenta propia de forma individual y sin agrupación con otras órdenes sobre un mismo subyacente y con las mismas características de clientes o incluso por cuenta propia destinadas a distintas finalidades Política de gestión de las órdenes con instrucciones específicas de los clientes. Los canales de recepción de órdenes correspondientes al servicio de la mesa de ejecución de clientes institucionales pueden recibir órdenes de clientes con determinadas instrucciones específicas que obliguen al operador a un seguimiento de la orden a lo largo de una sesión, bien sea motivado por el volumen de la orden, la liquidez del valor, o el momento en que se desea que se introduzca la orden en Mercado. Este tipo de órdenes perderán la prioridad por la antigüedad de la orden y en ningún caso tendrán prioridad alguna sobre el resto de órdenes de iguales características, realizando la ejecución atendiendo a las instrucciones específicas del cliente Política de gestión en la colisión de las órdenes con instrucciones especificas del cliente. En el caso de concurrencia de órdenes con instrucciones específicas del cliente Página 18

19 sobre un mismo subyacente y con las mismas características, el operador de la mesa de ejecución actuará de la siguiente manera: Las órdenes con instrucciones específicas del cliente perderán la prioridad atendiendo a su antigüedad, debiendo advertir al cliente de la mencionada pérdida de prioridad previo a la aceptación de la orden. AC podrá agrupar las órdenes recibidas de los clientes con las mismas características y que precisen un seguimiento, previa autorización de las partes. AC asignará las primeras ejecuciones a la orden recibida en primer lugar, y a partir del momento de recepción de la segunda orden agrupará la parte no ejecutada de la primera orden con la última orden recibida. En el caso de que alguno de los clientes no acepte la agrupación de las órdenes no renunciando de esta manera a la antigüedad de la misma, AC advertirá al cliente que ejecutará las órdenes por riguroso orden de entrada de las mismas, intentando ejecutarlas en mercado de forma simultánea hasta su finalización. Si en el transcurso de la ejecución de órdenes que requieren seguimiento agrupadas, AC recibe órdenes de menor volumen y con características similares, AC atenderá a los criterios de profundidad de mercado, volumen y momento de cada sesión de contratación, para determinar si ejecuta la orden recibida de menor volumen, o solicita autorización para su agrupación con el resto de las órdenes que requieren seguimiento sobre el mismo valor y características Política de ejecución de órdenes de productos derivados en mercados organizados Centros de Negociación, Ejecución e Intermediarios seleccionados. Las órdenes recibidas de clientes y las órdenes por cuenta propia de AC serán negociadas y ejecutadas, como norma general, en los Mercados Regulados y Sistemas Multilaterales de Negociación donde AC sea Miembro o en su caso esté adherido. En este sentido cabe destacar que AC es Miembro de los siguientes mercados y plataformas de negociación: Mercado Centro de Ejecución Descripción Nacional MEFF Mercado Español de Futuros Financieros Internacional EUREX EURONEXT ICE FUTURE EUREX EURONEXT Página 19

20 Las órdenes recibidas de clientes y por cuenta propia, cuyo subyacente se negocia en un Mercado donde AC no es Miembro, se ejecutarán a través de Intermediarios que sean miembros de los mencionados Mercados Regulados o Sistemas Multilaterales de Negociación o den acceso a los mismos, con los que tenga pactos contractuales para la negociación y ejecución y que cumplan con los requisitos marcados en esta política de selección de centros de negociación. La lista de plazas accesibles en este momento se ofrece en el anexo II. Para los clientes minoristas las órdenes se transmiten preferentemente a Altura. Los intermediarios seleccionados por AC han sido los siguientes: Citigroup Global Markets Merrill Lynch International Deutsche Bank Credit Suisse Secutities Europe LTD Newedge Group Altura Markets Factores que intervienen en la selección de los Centros de Negociación Los principales factores identificados que determinan la calidad de un centro de negociación o intermediario son los siguientes: Liquidez del Mercado: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones de elevado volumen sin influir de manera significativa en los precios. Profundidad de Mercado: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios con variaciones en los mismos de manera consistente que reduzcan significativamente la volatilidad. Posición Abierta: Número de contratos vivos, existentes en mercado, que nos han sido cerrados con la posición inversa. Eficiencia en la formación de precios: Capacidad de incorporar toda la información disponible en los precios de forma rápida. Libertad de acceso: Libertad de acceso al mercado por parte de los inversores de forma que el trato a los mismos sea justo y no discriminatorio. Integridad del Mercado: Seguridad del Mercado. Mercado libre de riesgo sistémico. Protección a los Inversores: Protección frente al fraude y prácticas abusivas de mercado. Página 20

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

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