COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL I.R.H.E, R.L. (COOTIRHE) REGLAMENTO DE CREDITO. CAPÍTULO I Políticas y Objetivos

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1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL I.R.H.E, R.L. (COOTIRHE) REGLAMENTO DE CREDITO CAPÍTULO I Políticas y Objetivos ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Crédito regula todas las transacciones de créditos, que otorgue la Cooperativa y se adopta en la aplicación del Artículo 4, acápites a, b, c, d, e, f, g, i y m, del estatuto de la Cooperativa De Ahorros y Créditos Trabajadores Del Instituto De Recursos Hidráulicos y Electrificación, R.L. (COOTIRHE, R.L.) y queda subordinado a las disposiciones del Estatuto. En caso de conflicto entre una de sus disposiciones y alguna disposición del estatuto, será este el que prevalezca. ARTÍCULO 2: La política que fundamenta esta norma, es la de contribuir en el desarrollo económico y social de la Cooperativa, como herencia cultural en pro de sus asociados (as) y el desarrollo de la iniciativa, mediante el aprovechamiento más efectivo de los recursos disponibles. ARTÍCULO 3: Con el Servicio de Crédito, la Cooperativa persigue los siguientes objetivos: a. Estimular y desarrollar el espíritu de iniciativa y trabajo entre asociados (as), con el fin de contribuir al incremento de sus ahorros y obtener un mejor crédito a tasas competitivas y plazos razonables. b. Tendencia hacia el financiamiento de toda actividad de la Cooperativa con recursos propios o de terceros mediante la adecuada capitalización sistemática de los asociados (as). c. Proteger a los asociados (as) contra la usura, utilizando los servicios que ofrece la cooperativa. d. Crear las condiciones mínimas indispensables que garanticen la recuperación de los préstamos puntual y eficientemente. e. Fomentar el incremento y desarrollo del movimiento cooperativo en el ahorro y el crédito. f. Colaborar y coordinar los programas de desarrollo económico y social que tengan relación con el movimiento cooperativo del país y la actividad de intermediación financiera. g. Propiciar el mejoramiento y el aumento de la productividad de los asociados (as) y su familia. CAPITULO II De la Organización Administrativa ARTÍCULO 4: Para el análisis y decisión de los créditos solicitados según los montos, tipos, garantías y tasas de intereses que se fijan en este reglamento, la Cooperativa contará con el Comité de Crédito y el apoyo de la gerencia. ARTÍCULO 5: El Comité de Crédito está facultado para fijar los días de sus reuniones y reglamentar todo lo concerniente a su organización y funcionamiento interno. Por lo menos,

2 dos (2) miembros principales del comité deberán estar presentes para que las decisiones sean válidas. La Gerencia o el funcionario (a) que ésta designe cuando así lo requiera el Comité de Crédito, asistirá a las reuniones con el sólo propósito de dar información adicional sobre cualquier asociado (a) que esté solicitando el préstamo. ARTÍCULO 6: El Comité de Crédito o la Gerencia de la Cooperativa, según corresponda, fijarán para cada solicitud, los plazos y amortizaciones de acuerdo al tipo de préstamo y las exigencias del presente Reglamento. CAPÍTULO III Tipos de Préstamos, Montos y Condiciones ARTÍCULO 7: Se establecen Once (12) tipos de préstamos detallados a continuación : 1. Automáticos o Sobre Aportaciones 2. Corriente 3. Urgencia Comprobada 4. Rápida Recuperación 5. Compra de Lentes 6. Garantizados 7. Escolares 8. Comerciales o Empresariales 9. Especial Popular 10. Corriente especial 11. Préstamo de auto 12. A Tercero 1) Préstamos Automáticos o Sobre Aportaciones: Son aquellos que están respaldados por las aportaciones que mantenga el asociado al momento de hacer dicha solicitud. No pueden exceder del 90% de las mismas y se pueden utilizar siempre y cuando no estén comprometidas en garantía de otros préstamos. El prestatario(a) podrá simultáneamente ser deudor (a) de un préstamo automático u otros préstamos, siempre y cuando tenga disponibilidad adicional de aportaciones para recibir otro crédito. Las aportaciones del asociado (a) serán garantía única y suficiente para la concesión de este tipo de préstamo. Condiciones: a) El monto máximo del préstamo Automático corresponde hasta el noventa por ciento (90%) de las aportaciones libres por descuento directo, y por ventanilla siempre y cuando pueda demostrar sus ingresos reales hasta el ochenta por ciento (80%) de las

3 aportaciones libres al momento de la solicitud del asociado(a). b) El plazo de los mismos se dará de acuerdo a la tabla de los préstamos ordinarios. c) La Capitalización de este préstamo será en función del monto de las aportaciones pagadas que tenga el asociado, hasta $ 5,000 en aportaciones se le aplicará el cinco por ciento (5%) del valor total del préstamo solicitado, y de $ 5, en adelante se le aplicará el dos por ciento (2%) del valor total del préstamo solicitado. d) El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. e) Los intereses serán del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo. f) La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. g) La letra será según la Tabla h) Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares. i) Serán autorizados por la gerencia, previa verificación de los requisitos, pero deberá presentar posteriormente la documentación respectiva al Comité de Crédito, para su reconocimiento y registro. 2) Préstamos Corrientes: Son los dirigidos a satisfacer cualquiera de las necesidades que seguidamente anotamos y son concedidos a los asociados (as) y terceros. 1. Salud 2. Vivienda 3. Educación 4. Compra de Tecnología, líneas blancas 5. Compra y Reparación de Auto 6. Consolidación y Pago de Deudas 7. Viajes 8. Otros Estos préstamos requieren el estudio, análisis y aprobación del Comité de Crédito, previo análisis del Dpto. de Operaciones. La capacidad de pago se determinará sobre la base de los ingresos fijos demostrables. Condiciones: a- El monto a prestar será de acuerdo solamente a su capacidad de descuento. b- El plazo según la tabla. c- La Capitalización de este préstamo será en función del monto de las aportaciones pagadas que tenga el asociado, hasta $ 5,000 en aportaciones se le aplicará el cinco por ciento (5%) del valor total del préstamo solicitado, y de $ 5, en adelante se le aplicará el dos por ciento (2%) del valor total del préstamo solicitado. d- El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. e- Los intereses serán del uno punto veinticinco por ciento (1.25%) mensual sobre saldo. f- La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. g- La letra será según la Tabla

4 h- Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares. i- Este préstamo requiere de codeudores (as). 3) Préstamos de Urgencia Comprobada: Son los que serán otorgados por la Gerencia en caso de premura comprobada. Los asociados (as) de la Cooperativa podrán solicitar este préstamo, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a. El monto máximo de este préstamos será hasta B/. 2, (dos mil balboas). b. Que el asociado no se encuentre en estado de morosidad. c. Que presenten las pruebas que justifiquen la urgencia del préstamo. d. Este préstamo será pagadero en un plazo máximo de hasta 24 meses. e. El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. f. Los intereses serán del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo. g. La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. h. La letra será según la Tabla i. Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares. j. Este préstamo requiere de codeudores (as). k. Se conceden en caso de Urgencia debidamente comprobada para satisfacer necesidades causadas por: desastres naturales, accidentes, hospitalizaciones, defunciones, servicios médicos. Los cheques se confeccionarán a nombre de quienes presten los servicios. La gerencia podrá concederlos, sujetos a las investigaciones y garantías correspondientes, y enviar posteriormente la documentación respectiva al Comité de Crédito para su reconocimiento y registro. El desembolso del mismo se hará efectivo una vez comprobada la urgencia. El pago del préstamo se realizará por ventanilla si el (la) prestatario (a) no tenga capacidad de descuento. En caso de incumplimiento en sus pagos el (la) asociado (a) perderá este beneficio y la cancelación de su próximo préstamo será por descuento directo. El asociado (a) podrá hacer uso de este préstamo las veces que lo requiera, siempre que no tenga préstamos pendientes de esta naturaleza. 4) Préstamos de Rápida Recuperación: Se otorgan de manera inmediata para solucionar cualquiera de los propósitos señalados por los asociados (as).

5 Condiciones: a. El monto máximo de este préstamos será de hasta B/ (tres cientos balboas), y su forma de pago deberá ser de hasta 90 días, previa la firma del pagaré correspondiente. b. El manejo será del cinco por ciento (5%) que será deducido al momento de recibir el mismo. Dicho préstamo será entregado al prestatario o depositado a su cuenta, y su cancelación es en efectivo y por descuento directo. c. Tiene los tres primeros meses de gracia, y posterior al período indicado, se cobrará el uno por ciento (1%) diario sobre el saldo adeudado. l. El Plazo para pagar este préstamo será de tres (3) meses. m. La letra será de cincuenta balboas (B/ ) por quincena. n. Debe tener un cien por ciento (100%) de sus aportaciones libres de acuerdo al monto solicitado. o. Los asociados (as) que cancelen su préstamo en el plazo o período establecido, podrán solicitar un nuevo préstamo inmediatamente. p. Transcurrido el período de (90) noventa días, y el asociado no haya efectuado la cancelación de su compromiso, la gerencia determinará el período para la cancelación en base a un nuevo plan de pago, determinado por la capacidad de descuento comprobada que tenga. La gerencia queda facultada para otorgar y manejar este tipo de préstamo, y deberá presentar un informe semanal de los préstamos otorgados al Comité de Crédito y copia a la Junta de Directores (as). La gerencia debe presentar un informe del comportamiento de estos préstamos en cada reunión ordinaria de la Junta de Directores (as). Aquellos asociados (as) que se encuentren morosos y no tengan capacidad de pago por descuento directo, deberán pagar el interés del cero punto uno por ciento (0.1%) diario, de forma semanal o quincenalmente por ventanilla en efectivo hasta la cancelación del préstamo. 5) Compra de Lentes: Es aquel que se otorga para la compra de lentes, hasta un valor de Doscientos balboas (B/ ), por descuento directo y el cheque se hará a nombre de la óptica. Condiciones: a. El plazo será hasta 10 meses. b. El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. c. Los intereses serán del uno por ciento (1.00%) mensual sobre saldo. d. La letra será de B/ por mes. El asociado podrá pagar más del valor de la letra establecida. e. Debe tener libre el cien por ciento (100%) del monto solicitado en aportaciones. f. La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares.

6 g. El cheque se hará a nombre de la óptica. 6) Préstamos Garantizados o Prendarios: Son aquellos que están respaldados por ahorros, plazo fijo, bonos, propiedades y acciones. Al asociado(a) se le otorgará préstamos hasta del ochenta por ciento (80%) del monto de la garantía. Condiciones: a. El monto a prestar será de acuerdo al ochenta por ciento (80%) del bien o la garantía, y debe tener capacidad de descuento. b. El plazo según la tabla. c. La Capitalización de este préstamo será en función del monto de las aportaciones pagadas que tenga el asociado, hasta $ 5,000 en aportaciones se le aplicará el cinco por ciento (5%) del valor total del préstamo solicitado, y de $ 5, en adelante se le aplicará el dos por ciento (2%) del valor total del préstamo solicitado. d. El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. e. Los intereses serán del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo. f. La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. g. La letra será según la Tabla h. Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares i. Este préstamo es aprobado por el Comité de Crédito, previa verificación y análisis del Dpto. de Operaciones; exceptuando los garantizados con ahorros y plazos fijos, que son aprobados por la Gerencia. 7) Préstamos Escolares: Se otorgan para gastos educativos hasta un monto de Quinientos Balboas (B/ ); con la garantía de una cuenta de ahorro de navidad en COOTIRHE R.L., cuya proyección debe ser equivalente al monto neto prestado. Condiciones: a) El plazo máximo será de once meses (11). b) La Capitalización de este préstamo será en función del monto de las aportaciones pagadas que tenga el asociado, hasta $ 5,000 en aportaciones se le aplicará el cinco por ciento (5%) del valor total del préstamo solicitado, y de $ 5, en adelante se le aplicará el dos por ciento (2%) del valor total del préstamo solicitado. c) El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado d) Los intereses serán del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo. e) La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. f) La letra será de B/ mensuales. g) Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de

7 balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares h) La Garantía debe ser una cuenta de ahorro navideña equivalente al monto del préstamo solicitado. j) Serán autorizados por la gerencia, previa verificación de los requisitos, pero deberá presentar posteriormente la documentación respectiva al Comité de Crédito, para su reconocimiento y registro. 8) Préstamos Comerciales o Empresariales: Son préstamos otorgados a empresas debidamente constituidas y con dos años de operación en el Territorio Nacional, para la adquisición de equipo, maquinaria o capital de trabajo, dependiendo de la necesidad de la empresa. El pago deberá ser directo a la Cooperativa a través de cheque o cesiones de Factoring. Condiciones: a) El monto a prestar será mínimo de B/. 15, hasta un monto máximo de B/. 300,000.00, previo análisis y evaluación del flujo de efectivo al momento de la aprobación de cualquiera solicitud por estos montos, adicional cuando el monto es mayor de B/.50,000.00, el préstamo debe darse a través de desembolsos por partidas. Dicho préstamos serán con contrato de Factoring. b) El plazo máximo para pagar será de veinticuatro (24) meses para pagar. c) El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. d) Los intereses serán del uno punto cincuenta por ciento (1.50%) mensual sobre saldo. e) La reserva de vida será la Póliza de vida a favor de la Cooperativa, mientras dure el préstamo. f) La letra será según el monto. g) Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares. h) La Garantía deben ser Cesiones de contrato de Factoring; del cual se considerara el valor de la solicitud del préstamo más un 25% adicional del contrato. i) El tramite será del uno por ciento (1%) sobre el valor del préstamo. J) Este préstamo es aprobado por el Comité de Crédito, previa verificación y análisis del Dpto. de Operaciones; exceptuando los garantizados con ahorros y plazos fijos, que son aprobados por la Gerencia. K) Debe presentar adicionalmente los paz y salvos nacionales y municipales (ej: CSS, MEF) Las empresas deberán presentar el último Estado Financiero auditado y garantías indicadas en el Capitulo IX artículo 54, que demuestren la solvencia y buen funcionamiento de la misma. 9) Préstamo Especial Popular Se otorgan de manera inmediata para solucionar cualquiera situación, problemas o dificultad que se le presenten a los asociados, va dirigido a aumentar la membresía, el capital del trabajo, mejorar el flujo de efectivo e incrementar el patrimonio de la Cooperativa.

8 Adicional, el mismo ayudará al fomento del espíritu del ahorro entre los asociados Condiciones: a. El monto del préstamo especial será hasta Mil Quinientos Balboas (B/.1,500.00), para aquellos(as) asociados(as) que cuentan con un mínimo de aportaciones de B/ en adelante. b. La capitalización: -Deberá darle apertura a una cuenta de ahorro en la Cooperativa, del tres punto cinco por ciento (3.5%) del monto aprobado, la misma puede hacerse por el pago inmediato del asociado o a través de la transacción del préstamo. Dicha cuenta quedará pignorada mientras el asociado mantenga vigente este préstamo. No aplica el retiro de éste fondo las veces que el asociado(a) refinancie el préstamo. -En Aportaciones, correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto aprobado. c) El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. d) Los intereses serán del uno punto veinticinco por ciento (1.25%) mensual sobre saldo. e) La reserva de vida será del dos por ciento (2%) del total del préstamo solicitado. f) La letra será según el monto solicitado. g) Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares. j) Este préstamo es aprobado por el Comité de Crédito, previa verificación y análisis del Dpto. de Operaciones. Requisitos: - Sólo podrá refinanciar cuando haya cancelado el 25% del monto del préstamo. De no haber cubierto éste porcentaje, debe cancelarlo en efectivo. - Que la empresa en donde labore el asociado (a), tenga por lo menos dos (2) años de estar operando y registradas bajo las leyes de la República de Panamá, exceptuando los Bancos. - Que el asociado (a) que solicite préstamo, haya cursado el Seminario Básico de primer Ingreso dictado por COOTIRHE R. L., y reconocido por el IPACOOP. - Que el asociado(a) de primer ingreso tenga por lo menos tres (3) meses de aportaciones mensuales pagadas. - Que el asociado (a) que labore en el Gobierno, presente Certificación que conste que el mismo esta incorporado a la Carrera Administrativa, (6 años de trabajo) más exceptuando aquellos que se rigen por Leyes Especiales. - Que el asociado (a) tenga capacidad de descuento directo. - El asociado (a) deberá tener como mínimo 2 (dos) años de trabajo con contrato de trabajo por tiempo indefinido o permanente. - Se consideraran aquellos casos donde el asociado presente continuidad laboral 10) Corriente especial: El Corriente especial es aquel que permite duplicar hasta un 200% el valor de las aportaciones libre, lo que le permite al asociado optar por este préstamo por el doble de la cantidad de sus aportaciones libres. Condiciones:

9 a.) El asociado que opte por este préstamo debe tener total capacidad de descuento directo para este préstamo. b.) La letra del monto será según la tabla actual. c.) El plazo para pagar este préstamo será según la tabla actual. d.) El manejo será del cuatro por ciento (4%) del monto total solicitado. e.) La Capitalización de este préstamo será en función del monto de las aportaciones pagadas que tenga el asociado, hasta $ 5,000 en aportaciones se le aplicará el cinco por ciento (5%) del valor total del préstamo solicitado, y de $ 5, en adelante se le aplicará el dos por ciento (2%) del valor total del préstamo solicitado. f.) Los intereses serán del uno punto veinticinco por ciento (1.25%) mensual sobre saldo. g.) La reserva de vida será el cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (0.44) por cada mil ($ 1,000.00) dólares. h.) Para el caso de cuentas malas se le aplicará el cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (0.56) por cada mil ($1,000.00) dólares i.) Este préstamo es aprobado por el Comité de Crédito, previa verificación y análisis del Dpto. de Operaciones. 11) Préstamos de Auto: Son aquellos otorgados a los asociados (as) para la adquisición de automóviles nuevos los cuales pasan a ser la garantía del préstamo financiado del 80%, los mismos deben estar asegurados por el período que dure el préstamo. Parágrafo Transitorio: Este tipo de préstamo aún no está vigente, se comunicará próximamente período de vigencia. 12) Préstamos a Terceros: Se consideran servicios a terceros los que se ofrecen a trabajadores(as) del sector gubernamental, municipal, empresas privadas que su relación laboral tenga carácter indefinido o permanente, que no formen parte de la cooperativa. Además, dicho servicio se extenderá a jubilados(as) y pensionados(as). Su reglamentación se encuentra en el Capitulo XI. A. Disposiciones Generales: CAPITULO IV De la Tramitación ARTÍCULO 8: Los asociados (as) que deseen un préstamo y/o crédito, requieren previamente: 1. Gozar de plena calidad de asociado (a) activo (a) como lo establece el Estatuto de la Cooperativa. 2. Estar al día con sus compromisos para con la Cooperativa. 3. No haber ocasionado erogaciones a endosantes o co-deudores, a fin de cubrir préstamos que no haya pagado. 4. Explicar claramente el uso que se le va a dar al recurso del Crédito.

10 ARTÍCULO 9: La Administración de la Cooperativa utilizará todos los recursos disponibles de la Tecnología actual, y mantendrá a disposición de los asociados (as) los formularios y documentación necesaria para la solicitud de préstamos. ARTÍCULO 10: Todo asociado (a) que necesite un préstamo, se comunicará o se presentará a la oficina de la Cooperativa o a través de los enlaces donde se le asesorará, y brindará Orientación (vía telefónica, correo electrónico, pagina web y presencial) y se le facilitarán los formularios necesarios para la solicitud. La solicitud de préstamo contendrá toda la información que se requiera, debe adjuntarse la certificación comprobable de las fuentes de ingresos, copia de la cédula de identidad personal, último talonario de pago y ficha de C.S.S., fotocopia de cualquier recibo de servicio básico actualizado, suministrar el nombre de tres personas y que dos sean familiares, u otro documento que permita verificar su domicilio; adicional se actualizará permanentemente el domicilio del (a) prestatario (a). ARTÍCULO 11: Las solicitud de préstamos serán entregadas por los asociados (as) y los enlaces, en la oficina de la cooperativa en el Departamento de Operaciones al Oficial de Crédito, o enviadas por correo electrónico, para la revisión y verificación de su contenido. El Departamento de Operaciones (Oficial de Crédito), se reserva el derecho de devolver las solicitudes de préstamos que no cumplan con los requisitos exigidos por este Reglamento y cumplir con el procedimiento establecido para estos casos. En caso de devoluciones de solicitudes de préstamos a los asociados por no reunir los requisitos, deben darse en un término que no excedan las diez (10) horas laborables. ARTICULO 12: En las solicitudes que expresen que el propósito del préstamo es consolidar deudas, deben incluir la certificación de saldo de entidades o empresas acreedoras. B. Oficial de Crédito o Colaborador (a) que lo reemplace: ARTÍCULO 13: El Oficial de Crédito ó el Colaborador que lo reemplace, asesorará, orientará y ayudará a los asociados (as) para presentar correctamente la solicitud de préstamo. ARTÍCULO 14: Tiene la responsabilidad una vez recibida y revisada la solicitud de todos los préstamos en la oficina de la Cooperativa, de enumerarlas en su orden de llegada, y anotar los datos de carácter administrativo confidenciales del prestatario (a), en el formulario a fin de informar al Comité de Crédito. Las solicitudes de préstamos y toda la documentación debe ser entregada diariamente a la Jefa de Operaciones, para su verificación y refrendo. ARTÍCULO 15: Una vez aprobada la solicitud de préstamo por el Comité de Crédito el Oficial de Crédito seguirá inmediatamente el siguiente procedimiento: a. Confeccionar la Solicitud de Descuento para el trámite de la aceptación del

11 C- Jefa de Operaciones: descuento directo. b. Aceptado el descuento directo se confeccionará el pagaré que deberá ser firmado por el prestatario (a) y el o los co-deudores (as), previa comprobación de la cédula de identidad personal. c. Confeccionará las liquidaciones y las remitirá al Departamento de Contabilidad para la confección de los cheques respectivos, con las indicaciones del Comité de Crédito y se extenderán previa firma de los correspondientes comprobantes de egresos. d. Todos los cheques de préstamos bajo el propósito de consolidación de deudas, serán girados a nombres de entidades o empresas acreedoras a quienes se les vaya a cancelar. e. Enviará el pagaré a la Notaría, para la autentificación de firmas. f. En casos que las garantías sean de tipo hipotecaria o prendaría la misma tiene que inscribirse en el Registro Público o Municipio según sea el caso; el bien debe estar libre de gravámenes o cargos. ARTÍCULO 16: Asistirá a las reuniones del Comité de Crédito, cuando éste así lo solicite, tendrá derecho a voz, pero no a voto. Recibirá de la Oficial de Crédito diariamente las solicitudes de Préstamos y toda la documentación, para su revisión, verificación y refrendo, previo envío al Comité de Crédito. ARTICULO 17: Enviará al Comité de Crédito todas las solicitudes que hayan cumplido con el proceso para su respectiva aprobación. ARTICULO 18: Recibirá del Comité de Crédito, un informe escrito detallado de los motivos del aplazamiento o rechazo de la solicitud de préstamo y al interesado se le informará inmediatamente el día siguiente del aplazamiento o del rechazo, para que se cumpla con las exigencias del presente reglamento. Cualquier solicitud aplazada por falta de información, tendrá la responsabilidad de atenderla y devolverla nuevamente. ARTICULO 19: Aprueba los préstamos de Rápida Recuperación (RARE), luego los pasa para su refrendo al Comité de Crédito, envía copia a la Gerencia y a la Junta de Directores. D. De la Gerencia: ARTÍCULO 20: Coordinará con el Comité de Crédito, la agilización de la aprobación de las solicitudes de préstamos de acuerdo a situaciones especiales y demanda del servicio. ARTICULO 21: Asistirá a las reuniones del Comité de Crédito, cuando éste así lo solicite, tendrá derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 22: Aprueba los préstamos Automáticos, Urgencia Comprobada, Escolar, Lentes, Garantizados con ahorros y plazos fijos sin que se requiera reunión del Comité de Crédito, en el

12 menor tiempo posible. Sin embargo, debe enviar toda la documentación respectiva al Comité de Crédito en su próxima reunión ordinaria que se efectúe después de concedido los créditos, a objeto que dichas operaciones sean incluidas en el acta correspondiente. ARTÍCULO 23: Aprueba los arreglos de pagos con los asociados (as) que incurran en morosidad con la cooperativa, de acuerdo al reglamento de Cobro y Morosidad, comunicará al Comité de Crédito y a la Junta de Directores (as). Es responsabilidad de La Gerencia la estrecha y sostenida supervisión de los distintos tipos de préstamos otorgados. D. Del Comité de Crédito: ARTÍCULO 24: Tiene siempre presente los objetivos y políticas de la Cooperativa y se preocupará para que a los asociados (as) se les brinde buenos servicios, sin poner en peligro los fondos de la Cooperativa. Está facultado para recomendarle a la Junta de Directores (as), la necesidad de cambiar la política crediticia basándose en las experiencias y necesidades de los asociados (as) y en el comportamiento económico de la Cooperativa y el entorno. ARTÍCULO 25: Debe reunirse por lo menos dos veces por semana, para estudiar, aprobar, aplazar o rechazar las solicitudes de préstamos de acuerdo con las normas y políticas establecidas por la Junta de Directores. El Comité está facultado para establecer los días de sus reuniones (Art. 61, acápite d. del Estatuto). Se reunirá ordinariamente dos veces a la semana y extraordinariamente cuantas veces las necesidades lo exijan. Las reuniones pueden ser convocadas por el Presidente del Comité, por decisión propia, por dos (2) miembros del Comité y a solicitud de la Gerencia o la Junta de Directores (as) (Art. 61, acápite d. del Estatuto). Las decisiones del Comité, sobre las solicitudes de préstamos, deben contar con la mayoría de votos. Tales decisiones podrán ser de conceder, aplazar, devolver, suspender, negar y cualesquiera otra propia de la naturaleza de la solicitud. Si el comité no aprueba una solicitud y el asociado considera que esta decisión es injusta, podrá apelar ante la Junta de Directores, quien la estudiará y podrá remitirla nuevamente con las recomendaciones al Comité para su reconsideración. El Comité de Crédito tomará la decisión final. (Art. 61, acápite a. del Estatuto). ARTÍCULO 26: Estudiará las solicitudes de préstamo en el orden cronológico en que han sido presentadas por la Jefa de Operaciones. En caso de una necesidad urgente, el Comité convocará a reunión extraordinaria para su atención. ARTÍCULO 27: En las reuniones del Comité, no se permitirá la presencia de otras personas, a

13 menos que hayan sido citados. En estos casos se atenderán primero a los asociados (as) que se desean entrevistar y posteriormente se analizará el resto de las solicitudes. ARTÍCULO 28: Estudiará las solicitudes de préstamo tomando en consideración las siguientes condiciones: a. La necesidad del préstamo, según información del uso que se le dará al recurso. b. La responsabilidad del prestatario en el cumplimiento de compromisos anteriores, en el pago de sus aportaciones sistemáticamente, el monto de los mismos y su actitud previsora. c. La capacidad de pago del asociado (a), en virtud de lo establecido por la ley y el artículo 8 de este reglamento. ARTÍCULO 29: El Comité se reserva el derecho de aplazar cualquier solicitud de préstamo, para requerir mayor información o porque no esté cumpliendo con los requisitos exigidos por el Reglamento. El Comité podrá solicitar a la Jefa de Operaciones que cite al asociado (a), para entrevistarlo (a). ARTÍCULO 30: En igualdad de condiciones en torno a la capacidad de pago y a las garantías ofrecidas, se le dará preferencia a las solicitudes de préstamos de menor cuantía, para beneficiar a la mayor cantidad de asociados (as), (cuando se den las condiciones de baja liquidez). (Artículo 112 del Estatuto). ARTÍCULO 31: Los asociados (as) deben tener absoluta confianza en los miembros del Comité, con la seguridad de que la información que suministre es estrictamente confidencial, y sólo podrá ser divulgada por orden de autoridad competente. El o los miembros del Comité que violen esta disposición serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, la Ley y Reglamentos. ARTÍCULO 32: El Comité estará investido de facultades discrecionales, basándose en la experiencia y en la realidad que confrontan las diferentes necesidades de los asociados (as), para poder tomar decisiones. ARTÍCULO 33: El secretario (a) del Comité levantará un acta por cada reunión efectuada, especificando en ellas el número de solicitudes estudiadas, aplazadas, rechazadas y aprobadas, detallando el propósito y monto de los préstamos. ARTÍCULO 34: Todas las solicitudes aprobadas, aplazadas o rechazadas, deberán ser enviadas a la Jefa de Operaciones después de evaluadas, analizadas dentro del orden recibido. Las solicitudes rechazadas o aplazadas deberán estar acompañadas por un informe, con el detalle de los motivos de su rechazo o aplazamiento. (Aplicar artículo 18 de este reglamento). ARTÍCULO 35: El Comité deberá rendir un informe mensual a la Junta de Directores (as), sobre la labor realizada y anualmente rendirán un informe ante la Asamblea Ordinaria sobre toda la gestión realizada durante el ejercicio social de la Cooperativa. ARTÍCULO 36: El Comité deberá coordinar y dar seguimiento conjuntamente con la Gerencia a la gestión de recuperación de la cartera de préstamos de la cooperativa (Art. 61, numeral C del

14 Estatuto). CAPITULO V Plazos, Montos y Amortizaciones: A. PLAZOS ARTÍCULO 37: Los plazos se refieren al número de períodos de pago excluyendo el mes de diciembre, en donde por el principio de interés sobre saldo, solo es obligatorio el pago de intereses sobre la suma pendiente. Entiéndase que el mes de diciembre no forma parte del plazo señalado en los préstamos, por lo cual el mismo (mes de diciembre), será agregado al plazo (meses) de pago establecido según el reglamento de crédito. TABLA DE MONTOS Y PLAZOS Aportaciones y Garantías Tangibles Monto de Préstamo Plazo Máximo Mensualidad , A , A , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , , , A , En adelante 20, A B. MONTO: Se refiere a la cantidad máxima a prestar en función de las aportaciones, capacidad de descuento y garantías tangibles que presente al momento de su solicitud. Corresponde al valor neto del préstamo incluyendo el refinanciamiento. Sobre este valor se adicionará la capitalización, reserva, seguros, notarías y manejos. C.AMORTIZACIONES: Serán los pagos realizados por los asociados (as) que mantengan préstamos con la cooperativa,

15 de acuerdo al plan de pago. ARTÍCULO 38: Las amortizaciones de los préstamos serán mediante pagos quincenales o mensuales. El asociado (a), podrá efectuar abonos extraordinarios al saldo de su préstamo, en la oficina de la Cooperativa o a través de las cuentas bancarias de la Cooperativa. Los préstamos deberán ser cancelados por descuento directo, pero el Comité de Crédito y la Gerencia podrán hacer las excepciones cuando el asociado(a) muestre bajo prueba, la obtención de otros ingresos que aseguren el reembolso del crédito. A. TASA DE INTERES CAPITULO VI Tasas de Intereses, Manejo y Otros Cargos ARTÍCULO 39: La Cooperativa cobrará intereses de acuerdo al tipo de préstamo sobre saldos mensuales, indicados a continuación: el uno por ciento (1%) sobre saldo mensual para los prestamos: automáticos sobre aportación, garantizado, urgencia comprobada, lentes y escolares; para los prestamos corriente, corriente especial, especial popular se cobrará un interés del uno punto veinticinco (1.25%) sobre saldo mensual; para los préstamos a tercero y comercial se cobrará un interés del uno punto cincuenta por ciento (1.50%) sobre saldo mensual; en el caso de los préstamos de rápida recuperación se cobrará un interés del uno por ciento 1% sobre saldo diario, al momento de terminado los 90 días de gracia del préstamo. B. MANEJO Y OTROS CARGOS ARTÍCULO 40: Se cobrará un cargo de manejo del cuatro por ciento (4%) sobre los préstamos automáticos sobre aportación, garantizado, corriente, corriente especial, especial (popular), comerciales, urgencia comprobada, lentes y escolares; y un cargo de manejo del cinco por ciento (5%) sobre los préstamos a tercero y Rápida Recuperación, sobre el monto prestado. Para el caso de los Jubilados, Pensionados de la tercera y cuarta edad, se les descontará el cincuenta por ciento (50%) de lo pactado. C. PARA EL CASO DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD En el caso de los Jubilados, pensionados de la tercera y cuarta edad, se aplicaré el 15% de descuento al interés pactado y aquellos que son mujeres y tengan 55 años o más, y con 60 años o más si son hombres. Esta disminución de la tasa de interés será automática al cumplir los prestarios la edad indicada (Ley No.6 del 16 de junio de 1987, con sus modificaciones). ARTÍCULO 41: Todos los préstamos deberán cubrir los gastos notariales de verificación de firma, exceptuando los automáticos y los de Rápida Recuperación (RARE). ARTÍCULO 42: Los préstamos otorgados por la Cooperativa pagarán una reserva de vida cuyo

16 cargo será de cero punto cuarenta y cuatro centavos de balboa (B/. 0.44) por cada mil balboas (B/ 1,000.00) multiplicado por el tiempo utilizado para la cancelación del préstamo, con la siguiente reglamentación: Sobre la Reserva: A. MUERTE La indemnización bajo este beneficio será pagadera en la siguiente forma: 1. Esta reserva cubrirá el 100% del saldo adeudado a la fecha de fallecimiento del asociado. 2. El saldo adeudado deberá estar al día en capital e interés; si mantiene morosidad en el préstamo esta será deducible de sus aportaciones, las cuales deben estar al día en sus pagos regulares. 3. Para hacer uso de esta reserva se deberá presentar el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil, con sus respectivos timbres. NOTA: Se hace constar que de no cumplir el (la) prestatario (a) con los requisitos aquí establecidos por la Cooperativa, está actuará sobre la garantía del préstamo. ARTÍCULO 43: Los préstamos otorgados por la Cooperativa pagarán una reserva para cubrir cuentas malas. El cargo será de cero punto cincuenta y seis centavos de balboa (B/. 0.56) por cada B/. 1, multiplicado por el tiempo utilizado para la cancelación del préstamo. ARTÍCULO 44: En caso de refinanciamiento los prestatarios (as) pagarán solamente, para las reservas de vida y cuentas malas sobre el valor neto del préstamo más el tiempo extendido no cubierto por la reserva pagada en el préstamo refinanciado. ARTÍCULO 45: Todos los gastos que demande la tramitación de un préstamo como constitución de garantía, estudios de títulos, avalúos, etc., serán pagados por el (la) prestatario (a). A. RENOVACION CAPITULO VII Renovación, Extensión, Consolidación, Refinanciamiento y Arreglos de Pago ARTÍCULO 46: Se entenderá por renovación, la rehabilitación de letras vencidas, en base a un nuevo crédito, eliminando el que se solicita renovar, de acuerdo a las siguientes normas: -El (la) prestatario (a) podrá solicitar la renovación de un crédito cuando, por causas ajenas a su control, demuestre ampliamente la imposibilidad de cumplir con sus compromisos, en el término establecido originalmente. -Se le propondrá al prestatario (a) un nuevo plazo y forma de pago de acuerdo a la política de

17 Crédito vigente, aprobada por la Junta de Directores. En ningún caso la Cooperativa podrá renovar más de dos veces la misma obligación. B. EXTENSIÓN ARTÍCULO 47: Se entenderá por extensión de un crédito la ampliación del plazo fijado para el pago del mismo, de forma tal que le permita al prestatario (a) cumplir con su compromiso en un período de tiempo mayor que el acordado originalmente. Se requiere que el prestatario (a) haga su solicitud con anterioridad al vencimiento de una cuota o la totalidad del crédito. No podrá autorizarse la extensión de un crédito más de una (1) vez. C. CONSOLIDACION ARTÍCULO 48: Se entenderá como consolidar, reunir todas las deudas u obligaciones financieras pendientes en una sola, con objeto de proceder a una nueva obligación y pagar así lo adeudado. Este tipo de operación se podrá realizar cuando la misma esté dirigida a mejorar o facilitar al prestatario (a) el cumplimiento de sus obligaciones. D. REFINANCIAMIENTO ARTÍCULO 49: Es la ampliación de un compromiso financiero existente, mediante la cancelación de un crédito y la apertura de otro igual o de mayor importe. Los asociados podrán hacer uso de esta figura siempre que se encuentren al día en los pagos de capital e intereses de préstamos anteriores. Para el caso de los Préstamos Especiales, estos podrán ser refinanciados siempre y cuando hayan cubierto el 25% de la deuda. ARTÍCULO 50: En los casos descritos en el Artículo 49 de este Reglamento, los prestatarios (as) deberán estar al día en el pago de sus intereses y capitalización respectiva. En todos los casos no se deberán afectar los pagos de la Cooperativa. E. ARREGLOS DE PAGOS ARTÍCULO 51: La gerencia está facultada para tramitar arreglos de pagos, siempre que los derechos de la Cooperativa queden lo suficientemente asegurados, previo análisis y control de cobro posterior. Cuando se verifiquen los arreglos de pago, renovaciones, extensiones, consolidaciones o refinanciamientos, la gerencia deberá informar y remitir los expedientes respectivos al Comité de Crédito.

18 CAPITULO VIII Capitalización ARTÍCULO 52: Será obligatorio para todos los prestatarios (as) capitalizar en aportaciones de todos los préstamos mayores de Cien Balboas (B/ ), de la siguiente forma: Para los prestamos de los asociados (as) que mantengan aportaciones menor de Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) un cinco por ciento (5%), y para los que tengan mayores de Cinco Mil Un Balboas (B/. 5,001.00) en adelante, el dos por ciento (2%), exceptuando los prestamos de rápida recuperación. Para el caso de refinanciamiento los prestatarios (as) capitalizaran solamente en aportaciones el 5% del valor neto de préstamo (sin incluir el refinanciamiento). Esta capitalización será aumentada automáticamente al monto neto del préstamo y se le acreditará a la suma que en Aportación el asociado posea. CAPITULO IX Garantías ARTÍCULO 53: Los préstamos que ameriten codeudores (as), los cuales pueden o no ser asociados (as) de la Cooperativa y/o con garantía hipotecaria o prendaría. ARTÍCULO 54: La Cooperativa exigirá a sus asociados (as), para todo tipo de préstamos que otorgue, una o varias de las siguientes garantías: a. Las Aportaciones, Ahorros, Depósitos, Plazos Fijos y Acciones que mantengan en la Cooperativa. b. Codeudores cuando el tipo de préstamo lo amerite. c. Hipotecario, en primer grado, hasta por el ochenta por ciento (80%) del avaluó comercial del bien, y en segundo grado hasta el cincuenta por ciento (50%) del avaluó comercial de la porción no comprometida en primera hipoteca. d. Documentos negociables debidamente endosados a favor de la Cooperativa. Todo documento negociable que se endose y que sirva de garantía de un préstamo, su fecha de vencimiento debe estar dentro del periodo de vencimiento del préstamo. e. Garantía Prendaría: hasta un ochenta por ciento (80%) del avalúo comercial del bien. f. Garantías personales de terceros, tales como avalúos, garantías solidarias del Gobierno y/o entidades privadas de solvencia económica. g. Cualquier otra garantía que permite la ley. Queda entendido que las garantías propias y/o de sus codeudores (as) no podrán ser retiradas mientras el préstamo esté pendiente. h. Todas las garantías deben ser previamente investigadas, verificadas y registradas de acuerdo a las leyes nacionales actuales; en caso de propiedades el avalúo deberá ser de una empresa reconocida por la Cooperativa.

19 ARTÍCULO 55: Se podrá cambiar y/o sustituir garantías a requerimiento de la Cooperativa o del (la) prestatario (a) siempre que su cobertura sea igual o mayor que las originalmente aceptadas. ARTÍCULO 56: Podrán ser codeudores (as) las personas que tengan dos (2) años de laborar en la Empresa donde trabaje y tengan capacidad de descuento comprobada. ARTÍCULO 57: No se podrá ser codeudor (a) en más de un préstamo. No obstante, el Comité de Crédito podrá analizar si la capacidad del (la) codeudor (a) presentada en más de una ocasión es garantía suficiente para la Cooperativa. ARTÍCULO 58: Ningún miembro (a) de la Junta de Directores (as), Vigilancia o del Comité de Crédito, ni los (as) funcionarios (as) de la Cooperativa, podrán ser codeudores. ARTÍCULO 59: La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar la información aportada solicitante y por los (las) codeudores (as). por el CAPITULO X De Los Desembolsos ARTÍCULO 60: Para efectos de los desembolsos, los (las) solicitantes se ajustarán a lo dispuestos en los contratos respectivos y a este reglamento. ARTÍCULO 61: El prestatario (a), mediante aviso por escrito a COOTIRHE, R.L., podrá renunciar al derecho de utilizar cualquier porción del financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del respectivo aviso. ARTÍCULO 62: COOTIRHE, R.L. mediante aviso al prestatario (a), podrá suspender los desembolsos con cargo al financiamiento, si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a. El incumplimiento por parte del prestatario (a) de cualquier obligación estipulada en los contratos, convenios y/o pagarés. b. El retiro o suspensión del prestatario (a) como asociado (a) de COOTIRHE, R.L. c. Si el prestatario (a) sufriere una restricción de sus facultades legales, sus funciones o patrimonio resultaren substancialmente afectados. d. Si se introdujera alguna enmienda, sin la conformidad escrita de COOTIRHE, R.L. que haga improbable que el prestatario (a) pueda cumplir las obligaciones contraídas en los contratos, convenios y/o pagarés. e. Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio de COOTIRHE, R.L., haga improbable que el prestatario (a) pueda cumplir las obligaciones contraídas en los contratos, convenios y/o pagarés o que le permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlos.

20 CAPITULO XI De Servicios a Terceros ARTÍCULO 63: Reglamentar la implementación del articulo cuarto (4to.) acápite (m) del Capitulo I del Estatuto de la Cooperativa, relacionado con el suministro de Servicios a Terceros ARTÍCULO 64: Ampliar el servicio de ahorros, créditos y / o préstamos a terceros bajo las políticas y procedimientos diseñados por la Junta de Directores de la Cooperativa. ARTÍCULO 65: Dicha ampliación le permite a la cooperativa mantenerse dentro de la competencia del sector, incrementar la membresía, mejoramiento de la imagen y aumentar las operaciones, permitiéndoles a nuestros clientes un servicio más económico. ARTÍCULO 66: Los servicios a terceros tienen como propósito fundamental, contribuir al desarrollo socioeconómico de los beneficiarios y sus familiares y que en el futuro se incremente la membresía de la cooperativa. ARTÍCULO 67: Los terceros que requieran los servicios de la cooperativa tendrán que cumplir con todos los trámites y procedimientos ya establecidos dentro de las políticas de crédito de la cooperativa. ARTÍCULO 68: Los servicios que brindará la cooperativa a terceros son: Educación y Capacitación, adicional los indicados en el Capítulo III, articulo 7, de este reglamento como: Préstamos de Urgencia Comprobada, Sobre Ahorros, Corrientes, Plazo Fijos, Escolares, Garantizados o Prendarios, Lentes. Exceptuando el préstamo de rápida recuperación, Automáticos, Corriente Especial y Especial Popular. ARTÍCULO 69: La cooperativa cobrará sobre los préstamos a terceros, prestamos comerciales o empresariales una tasa de interés del uno punto cincuenta por ciento (1.50%) sobre saldo mensual. ARTÍCULO 70: Se le cobrará un cargo de manejo del cuatro por ciento (4%) a los prestamos a terceros, comerciales o empresariales, una vez sobre el total de cada préstamo que se le conceda. ARTÍCULO 71: Solo se brindará el servicio a terceros en aquellas transacciones dentro de los términos (períodos de pagos) que garanticen su cobro por descuento directo y no presente altos porcentajes de riesgo. ARTÍCULO 72: La cooperativa se reserva el derecho de negar cualquier solicitud de préstamo a terceros, cuyo término no sea mayor de su contratación laboral o el término de su período en la institución. ARTÍCULO 73: La cooperativa aplicará el dos por ciento ( 2%) de tramitación financiera de los préstamos otorgados a terceros, y el uno por ciento (1%) a los préstamos comerciales o empresariales. ARTÍCULO 74: La cooperativa a través del Comité de Educación ampliará sus actividades de

21 promoción de nuevos asociados hacia la población beneficiaria del servicio a terceros. ARTÍCULO 75: Los terceros que ingresen a la cooperativa y cuenten con compromisos financieros pendientes con la misma, podrán refinanciar estos préstamos, siempre y cuando hayan cancelado el 50% de sus compromisos. ARTÍCULO 76: El monto de los préstamos a terceros será hasta Seis Mil Balboas (B/.6,000.00), está sujeto a su capacidad de descuento y el plazo de acuerdo a la tabla de préstamos ordinarios. Para los préstamos comerciales o empresariales el monto será de Quince Mil Balboas (B/15,000.00) hasta Cien Mil Balboas (B/. 100,000.00). CAPITULO XII Disposiciones Finales ARTÍCULO 77: La Junta de Directores podrá disminuir o suspender temporalmente el servicio de préstamo y la cuantía de los mismos, previo análisis de la situación financiera de la Cooperativa, hasta que ésta normalice su situación y comunicarlo previamente a los asociados. ARTÍCULO 78: El presente Reglamento de Crédito, sólo podrá ser modificado total o parcialmente, con la aprobación de la mayoría de la Junta de Directores y previa consulta con el Comité de Crédito. ARTÍCULO 79: Este reglamento comenzará a regir desde su aprobación por la Junta de Directores. ARTÍCULO 80: La gerencia desarrollará el manual de procedimiento necesario para la aplicación del presente reglamento de crédito. ARTÍCULO 81: Toda solicitud de préstamo, a partir de que el asociado (a), complete su solicitud tendrá un período de trámite de 16 horas laborables. ARTÍCULO 82: Ningún colaborador (a) de la Cooperativa está facultado para divulgar las informaciones confidenciales suministradas por los asociados (as) a la Cooperativa. En caso de darse, se aplicarán las medidas disciplinarias establecidas en el reglamento administrativo vigente. ARTICULO 83: La Junta de Directores, hará las evaluaciones periódicas pertinentes para garantizar que dicha política sea ventajosa para la cooperativa. ARTICULO 84: En el caso de renuncia o expulsión, el asociado (a) que no cumpla con sus compromisos financieros, la cooperativa le cancelará dicho préstamo con las aportaciones y garantías, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Directores(as) para estos casos, previa notificación escrita al deudor. ARTICULO 85: El asociado (a) que mantenga morosidad no será sujeto de préstamos.

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