LINEAMIENTOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS
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- Rocío González Rubio
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1 LINEAMIENTOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Versión provisional Julio de 2006 UNICEF Traducción oficiosa (de los GUIDELINES ON THE PROTECTION OF CHILD VICTIMS OF TRAFFICKING de UNICEF, Julio de 2006) por Infante (Bolivia) y la Oficina de UNICEF en Bolivia (2008) 1
2 Lista de Acrónimos ACNUR El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados CDN Convención de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño (1989). También el Comité de los Derechos del Niño CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CIR Comité Internacional de Rescate ECO/CEI ECPAT NNA OACNUDH OIM OIT OMS ONG ONU ONUDD OSCE SEE UE UNICEF Europa Central y Oriental y la Comunidad de Estados Independientes (los países de la ex-unión Soviética) Terminemos con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y la Trata de Niños y Niñas con fines de explotación sexual (red internacional de organizaciones contra la explotación sexual comercial infantil) Niño, niña o adolescente Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Organización Internacional para las Migraciones Oficina Internacional del Trabajo y Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial de Salud Organización no gubernamental Naciones Unidas Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (el secretariado de las NNUU para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños) maneja un Programa Global contra la Trata de Seres Humanos Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa El Sureste europeo Unión Europea Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Glosario Devolución ( refoulement ) Mecanismo Nacional de La devolución u expulsión ( refoulement ) o el retorno del refugiado o refugiada a las fronteras de los territorios donde su vida o libertad corre peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo particular social u opinión política. Procedimiento diseñado para asegurar la coordinación entre Ministerios de gobierno, ONGs y otras organizaciones 2
3 Derivación Niño no acompañado Niño separado Niño o niña víctima de la trata No nacional Ofensa Oficial de inmigración Oficial de policial y fiscal Protocolo de Palermo Solución duradera Traficante Trata interior involucradas en el abordaje del NNA víctima de Trata y la toma de decisiones con respecto a él. Un niño o niña no acompañado es un niño, niña que ha sido separado de ambos padres y otros parientes y no recibe cuidados de un adulto, quien por ley o costumbre, es responsable de hacerlo. Separado de ambos padres o del personal principal de custodia, pero no necesariamente de sus parientes. Se incluye a niños acompañados por otros miembros adultos de la familia. Cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida para fines de explotación, sea dentro o fuera de un determinado país. Persona de otro país, extranjero. Ofensa y crimen son usados de manera intercambiable en la Guía y esto no implica que uno sea más grave que el otro. Incluye a la policía fronteriza y otros involucrados en el registro de llegadas al aeropuerto, puertos y otros puntos fronterizos. Oficiales responsables para el cumplimiento de la ley. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). A veces se refiere a este Protocolo como al Protocolo de Palermo. Arreglos a largo plazo para el NNA víctima de trata, opuesto a soluciones a corto plazo (como periodo de reflexión, asistencia de emergencia y permisos temporarios de residencia). En su generalidad, el término considera tres formas: integración local, retorno al país o lugar de origen o reasentamiento en un tercer país. Las soluciones duraderas también pueden ser consideradas como una medida preventiva contra la reincidencia en la trata. Una persona involucrada en la trata de personas, como definida por las Naciones Unidas. También tratante. La trata dentro de un mismo país (entre regiones/distritos, etc.) 3
4 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. DEFINICIÓN 2. PRINCIPIOS GENERALES 2.1. Los Derechos del Niño o Niña 2.2. El Interés Superior para el Niño 2.3. El Derecho a la No-Discriminación 2.4. El Respeto a las Opiniones del Niño o Niña 2.5. El Derecho a la Información 2.6. El Derecho a la Confidencialidad 2.7. El Derecho a ser protegido 2.8. Definición de Roles y Pasos a seguir 2.9. Coordinación/Cooperación 3. IDENTIFICACIÓN 3.1. Medidas pro-activas de identificación 3.2. Presunción de la edad 4. NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR 4.1. Proceso de nombramiento 4.2. Responsabilidades del tutor 5.- REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN 5.1. Interrogatorio inicial 5.2. Acción inicial 5.3. Entrevista con el NNA víctima de trata acerca de su experiencia 6. REGULARIZACIÓN DE SU ESTATUS LEGAL 4
5 7. CUIDADO PROVISIONAL Y PROTECCIÓN 7.1 Cuidado y protección 7.2. Alojamiento en un lugar seguro 8. EVALUACIÓN DE CASOS INDIVIDUALES 8.1. Rastreo 8.2. Evaluación de riesgo 8.3. Determinación del interés superior 9. IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DURADERA 9.1 Integración local 9.2 Retorno al país o lugar de origen Acogida y reintegración 9.3 Reasentamiento e integración en un tercer país 9.4 Seguimiento 10. ACESSO A LA JUSTICIA 10.1 Procesos criminales 10.2 Procesos civiles 10.3 Prevención de la privación de libertad 10.4 Seguridad y Protección para la Víctima/Testigo 11. COSTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, ASISTENCIA FINANCIERA, INDEMNIZACIÓN, COMPENSACIÓN 12. INVESTIGACIÓN Y RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 12.1 Principios éticos 12.2 Preguntas éticas 12.3 Desinformación como estrategia de afrontamiento BIBLIOGRAFÍA Convenciones Internacionales Aplicables Otros Instrumentos y Lineamientos Seleccionados de Derechos Humanos Otras Publicaciones 5
6 CUADROS Cuadro 1 Niño, niña o adolescente víctima de Trata, víctimas, sobrevivientes Cuadro 2 Confidencialidad y riesgos Cuadro 3 Registro y Documentación Cuadro 4 Asistencia Equilibrada Cuadro 5 Determinación individual de necesidades de protección internacional Cuadro 6 Protección en Situaciones de Emergencias Cuadro 7 Determinación del Interés Superior del Niño Cuadro 8 Re-unificación Cuadro 9 Devolución y Compensación: un asunto de protección Cuadro 10 Evaluación de riesgo al realizar una investigación 6
7 INTRODUCCIÓN Los siguientes lineamientos establecen normas de buenas prácticas en lo que se refiere a la protección y asistencia del niño, niña o adolescente (NNA) víctima de trata. Estos lineamientos están basados en instrumentos de derechos humanos internacionales y consideran la protección del NNA víctima de trata, desde su identificación hasta su recuperación e integración. Estos serán usados junto con otros lineamientos e instrumentos enfocados en la prevención. Estos lineamientos deberán ser usados como plataforma para desarrollar políticas y prácticas, teniendo en cuenta las circunstancias locales, limitaciones y recursos, a nivel nacional y regional. La naturaleza trans-fronteriza de la trata puede requerir una coordinación a nivel regional, a través de mecanismos que promoverán la protección de los niños y niñas víctimas, facilitando la puesta en práctica de acciones a nivel nacional. La cooperación internacional, multilateral y bilateral también puede jugar un papel importante. El objetivo de estos lineamientos es apoyar a los gobiernos y Estados, organizaciones internacionales, ONGs y los operadores de servicios. La responsabilidad principal de la protección de víctimas recae en el Gobierno de cada país. En situaciones donde el gobierno no cuenta con la capacidad o es esta insuficiente; esta tarea puede ser delegada o compartida con organizaciones internacionales y ONGs. Actores sociales o institucionales como familias, individuos y comunidades pueden jugar un papel importante y concreto respecto a la protección del NNA víctima de trata. Estos lineamientos son el resultado de un proceso extenso iniciado y desarrollado por UNICEF y sus colaboradores a nivel local y regional. En respuesta a los informes de trata de NNA dentro de Europa del Sureste y desde allí hacia otras partes de Europa, el año 2003, UNICEF desarrolló una serie de "Lineamientos para la Protección de los Derechos de los Niños y Niñas Víctimas de trata en Europa del Sureste", basadas en normas internacionales. Desde su aprobación por el Equipo de trabajo sobre la Trata humana del Pacto de Estabilidad para Europa del Sureste y por los Estados Miembros (2003), los lineamientos fueron usados ampliamente para informar sobre las políticas y las prácticas contra la trata de NNA en Europa. Normas mínimas aprobadas en los Lineamientos forman parte de la Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción Contra la Trata en Seres Humanos y el Adendum del Plan de Acción de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para Combatir la Trata de Seres Humanos. 7
8 En África Occidental, la Oficina Regional de UNICEF, en la colaboración con otras organizaciones de Naciones Unidas de la región, como la Organización Internacional de Trabajo, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), con otras organizaciones internacionales y ONGs como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Plan Internacional, Save the Children (Ayuda a los NNA) y ENDA (una organización de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en África occidental) adaptaron los lineamientos originales al contexto de África Occidental. Después de una validación regional de los lineamientos por la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS/CEDEAO) y la Comunidad Económica de Estados Centroafricanos (CEEC/ECCAS) en el Encuentro Regional de Expertos sobre la Trata de Personas en Libreville (mayo de 2006), Benín fue el primer país en organizar un taller nacional para aplicar estos lineamientos. En Asia, los lineamientos del SEE de UNICEF fueron usados como la principal referencia para el desarrollo de "Lineamientos Propuestas para la Protección de los Derechos del NNA Víctima de Trata en el Sudeste de Asia", basadas en una amplia consulta a niveles regionales y nacionales con organizaciones nacionales de siete países de la región. El proceso fue iniciado y coordinado por Asia ACTs (Asia Actúa, una red regional de 76 ONGs que trabajan a nivel local). Basado en estas experiencias y para mejorar la aplicación global de estos lineamientos, el texto original fue armonizado con convenciones y lineamientos recién elaborados en el área de trata, comentarios del Comité de los Derechos de Niño, y directrices recientes sobre otras áreas relacionadas como: niños separados y sin tutor (y en particular la Guía de Principios Inter-Agencias sobre Niños o niñas Sin Tutor y Separados, desarrolladas por UNICEF, Save the Children, Visión Mundial, ACNUR, CICR y CIR), acciones en el sistema de justicia penal para el NNA víctima de trata y la protección para las víctimas y los testigos, el resarcimiento para las víctimas, ética en la investigación y la recolección de datos, mecanismos nacionales de referencia y la protección de niños o niñas en casos de emergencias. El Centro de Investigación Innocenti de UNICEF organizó un taller para consultar con los colegas de UNICEF, en diferentes Oficinas Nacionales y Regionales, Oficina central y los Comités Nacionales que activamente están involucrados en proyectos para la protección del NNA víctima de trata. Finalmente un borrador del texto de los lineamientos fue compartido entre otras agencias de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y ONGs, para su discusión, comentarios y sugerencias. 8
9 1. DEFINICIÓN La trata de NNA es el acto de reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o la recepción de un NNA con el propósito explotación, independientemente del empleo de recursos ilícitos, dentro o fuera de un país 1. Todas las formas de explotación serán consideradas dentro de esta definición, incluyendo: explotación de la prostitución de ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre, la extracción de órganos, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados por ejércitos o grupos armados, su utilización par mendigar, las actividades ilícitas, la adopción ilícita, el matrimonio prematuro e otras formas de explotación 2. Las notas a pie de página en el documento enfatizan las referencias a artículos y comentarios en convenciones y lineamientos internacionales. Estas no necesariamente implican citas específicas. Para mayor referencia (títulos, autores, año de publicación) consulte la bibliografía. El consentimiento de la víctima NNA de trata a la explotación planteada es irrelevante, incluso si ninguno de los siguientes medios ilícitos ha sido usado: fuerza 3 u otras formas de coerción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control de otra persona 4. Una víctima trata NNA es cualquier persona menor de 18 años 5. Siempre que sea posible, estos lineamientos también deberán aplicarse a los niños que fueron concebidos y posteriormente nacidos de personas víctimas de trata 6. 1 Protocolo de Palermo art. 3; CDN art. 34; IL0182 art. 3; Convenio de La Haya #33 art. 1 2 Como el empleo de niños o niñas en actividades relacionas al Jockey de Camello 3 Protocolo de Palermo art. 3; CDN art. 34; IL0182 art. 3; Convenio de La Haya #33 art. 1 4 Protocolo de Palermo art. 3; el empleo de medio ilícito. 5 Protocolo de Palermo art. 3; CDN art. 1; Convenio del Consejo de Europa. art. 1 6 Lineamientos SEE art
10 Cuadro 1 Niño, niña o adolescente víctima de trata de personas, víctimas, sobrevivientes El término "NNA (NNA) víctima de trata" está usado a través de este documento para acentuar que el daño ha sido cometido contra niños y niñas. Muchos profesionales prefieren usar el término "sobrevivientes" para enfatizar la resiliencia de las personas que han sido explotadas o abusadas. Para el propósito de estos Lineamientos, ambos términos serán usados de manera intercambiable. Fuente: Directrices aplicables a las Intervenciones contra la Violencia por Razón de Género en Situaciones Humanitarias; Comité Permanente Entre Organismos, PRINCIPIOS GENERALES Estos principios serán considerados durante todas las etapas de cuidado y protección del NNA víctima de trata, en el país o lugar de origen, tránsito o destino y en los casos de trata interno Los Derechos de los NNA Todas las acciones emprendidas en relación con víctimas niños, niñas o adolescentes de trata estarán regidas por la aplicabilidad de los estándares de los derechos humanos y en particular por los principios de protección y respeto a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, como está dispuesto por las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). 8 Las obligaciones del Estado, con respecto a las normas de la CDN, se aplican a todos los niños o niñas dentro del territorio nacional y a todos los demás niños o niñas sujetos a su jurisdicción. Por lo tanto, el goce de los derechos estipulados en la Convención no está limitado a los niños o niñas que son ciudadanos de un Estado, sino también debe estar al alcance de todos los niños o niñas -incluyendo al NNA víctima de trata independientemente de su nacionalidad, su situación migratoria o por ser apátrida 9. La participación de víctimas NNA de trata en actividades criminales no minará su estatus, ni como niño o niña, ni como víctima, ni sus derechos a recibir protección especial Protocolo de Palermo art. 3; OACNUDH Lineamientos p.3 8 Lineamientos SEE art CDN art. 2; CDN Observación General 06 c CDN art. 37, art
11 Es deber de los Estados no sólo no cometer acciones que infrinjan los derechos de los niños o niñas, sino también el tomar medidas pro-positivas para asegurar el goce de estos derechos, sin discriminación 11. Las obligaciones que provienen de la Convención se aplican a todas las dependencias del gobierno, incluyendo al ejecutivo, legislativo y judicial. Incluyen además la obligación de establecer una legislación nacional y estructuras administrativas; la investigación necesaria, información, compilación de datos y actividades de capacitación integral para apoyar tales medidas El Interés Superior del Niño Se deberá dar primordial consideración al interés superior del niño en todas las acciones que conciernen a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, ya sea emprendida por instituciones de asistencia social públicas o privadas, policía, tribunales de justicia, autoridades administrativas o cuerpos legislativos Derecho a la No-Discriminación El NNA víctima de trata tiene el derecho a la protección, sin importar si es extranjero, nacional o residente del país en el cual se encuentra. Ante todo, deben ser considerados como niños, niñas y adolescentes. Cada NNA tendrá sin discriminación de raza, sexo, idioma, religión, origen social o étnico, nacimiento u otra condición, incluyendo la situación migratoria el derecho a tales medidas de protección tal como requiere por su estatus de menor de edad El respeto a las Opiniones del Niño, niña o Adolescente Una víctima NNA de trata que es capaz de formar una opinión tiene el derecho de expresar aquellas opiniones libremente en todos los asuntos que se relacionen a él o ella. El respeto a las opiniones del NNA será mantenido en relación con el proceso legal, cuidado y protección provisional y la identificación y puesta en práctica de una solución duradera, en particular en decisiones que conciernen al posible retorno del NNA a la familia, el país o la región de origen 15. Las opiniones del NNA víctima de trata serán consideradas y se les dará el debido valor, conforme a su edad y madurez Ver en detalle CDN Observación General 06 c GC05 c13 13 CDN art. 3; Directrices Inter-Agenciales p CDN art. 2; Directrices Inter-Agenciales p CDN art. 12; Directrices Inter-Agenciales p CDN art
12 Los niños y niñas víctimas de trata tendrán la oportunidad de ser escuchados en cualquier proceso judicial y administrativo que se relacione directamente con él o ella, por medio de un representante o una entidad apropiada, de acuerdo con las reglas procesales de ley nacional El Derecho a la Información El NNA víctima de trata recibirá información accesible respecto a su situación y sus derechos, incluyendo mecanismos de protección y otros servicios disponibles, además de los procesos de re-unificación familiar y/o repatriación 18. Se proporcionará información en un idioma que la víctima NNA de trata sea capaz de entender. Se asignarán intérpretes adecuados siempre y cuando un NNA víctima de trata sea interrogado/a o entrevistado/a, o siempre que ella o él lo solicite El Derecho a la Confidencialidad Se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la intimidad y la identidad de los niños y niñas víctimas de trata para asegurar la seguridad tanto de la víctima como la de su familia. El nombre, la dirección y toda otra información que podría conducir a la identificación de la víctima NNA o los miembros de su familia no serán revelados al público o medios de comunicación. Se podrán hacer excepciones en circunstancias en las que ello facilite el rastreo de los miembros de la familia de la víctima NNA o coadyuve a asegurar el bienestar y la protección de las víctimas, con su consentimiento. En ningún caso, se revelará información sobre una víctima NNA que podría poner en peligro a la víctima o los miembros de su familia 20. Cuadro 2 Confidencialidad y riesgos Se debe actuar con precaución al ponerse en contacto con las autoridades del país o del lugar de origen de los niños y niñas víctimas de trata, para disminuir el riesgo que ellos o ellas y/o prevenir el riesgo de que su familia esté señalada por las autoridades. 17 CDN art CDN art. 9; art. 13; Protocolo de Palermo art CDN art. 40; CDN Observación General 06 c.25, c Protocolo de Palermo art. 6; CDN art. 16; Convenio del Consejo de Europa art. 11; CDN Observación General 06 c
13 Las organizaciones deben asegurar el archivo permanente de sus registros de tal manera que la confidencialidad esté garantizada. Estas entidades pueden decidir centralizar sus registros bajo la responsabilidad de una autoridad competente 21. Los Estados, organizaciones internacionales, ONGs y otras instituciones deberán promover medidas que promueven a los medios de comunicación a proteger la vida privada y la identidad de víctimas por la autorregulación u otras medidas reguladoras. Los medios de comunicación y periodistas tendrán acceso directo a los niños y niñas víctimas de trata sólo en circunstancias excepcionales, si y sólo si el tutor decide que esto va en beneficio del interés superior de los niños o niñas y, cuando corresponda, con su consentimiento El Derecho a ser protegido/a El NNA víctima de trata tiene el derecho a medidas especiales de protección, tanto por ser víctima como por ser niño o niña, conforme a sus derechos y necesidades específicos 23. El Estado protegerá y asistirá a los niños y niñas víctimas de trata y garantizará su seguridad 24. Cuando se observe indicios de que el NNA víctima de trata no puede regresar a su país o lugar de origen debido al miedo de sufrir persecución, la determinación de su estatus de refugiado y la concesión de estatus correspondiente será la medida más apropiada a seguir. En todo caso, los niños y niñas víctimas de trata deberán ser correctamente informados de su derecho a buscar y usar las condiciones del asilo. Todas las decisiones que conciernen a los niños y niñas víctimas de trata deberán ser tomadas con rapidez 25. En situaciones de emergencias como conflictos armados y desastres naturales, si el número de niños o niñas que son separados de sus padres u otros parientes es grande, se deberá dar prioridad a los más vulnerables, si estén acompañados o no, teniendo en cuenta que el grupo de no acompañados es probablemente el más vulnerable Definición de Roles y Pasos a seguir 21 Directrices Inter-Agenciales p.39; El registro siempre debería seguir al niño para asegurar un seguimiento apropiado. 22 Convenio del Consejo de Europa art CDN art CDN art. 3 (2) 25 CDN Observación General 06 c Directrices Inter-Agenciales p.16 13
14 El Estado deberá tomar acciones pro-positivas para combatir la trata de niños, niñas y adolescentes, proteger y ayudar al NNA víctima de estos delitos 27. Al definir los roles y responsabilidades para la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, el Estado debe apuntar a fortalecer el sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia existente y evitar su duplicación 28 El Estado designará autoridades competentes, cuerpos judiciales y administrativos, responsables de cada una de las tareas de atención desde la identificación de las víctimas hasta la determinación de la mejor solución a largo plazo 29. El Estado designará una autoridad competente para ayudar a los cuerpos judiciales y administrativos relevantes en la recolección y documentación de la información necesaria para llegar a una decisión fundamentada en cuanto al futuro de los niños, niñas y adolescentes de trata 30 La misma autoridad competente puede realizar múltiples tareas. En lugares donde el Estado tiene una región o territorio especial con un sistema separado de asistencia legal mutua, puede designar una autoridad competente distinta para cumplir la misma función en dicha región o territorio. Las autoridades competentes asegurarán la rápida y apropiada ejecución o transmisión de las peticiones recibidas Coordinación/Cooperación La trata de personas es un fenómeno regional y global que no siempre puede ser abordado con eficacia a nivel nacional. La cooperación internacional, multilateral y bilateral juega un papel importante, particularmente entre aquellos países involucrados en las diferentes etapas del ciclo de la trata 32. La complementariedad y la cooperación entre todas las organizaciones e instituciones involucradas son esenciales para el cuidado y la protección del NNA víctima de trata 33. La cooperación entre sectores gubernamentales y nogubernamentales se debe basar en una delineación clara de responsabilidades y la transparencia. Debido a las situaciones legales potencialmente complejas que 27 CDN de art CDN de art Directrices Inter-Agenciales p CDN art. 9 art. 19, art. 25; CDOT art. 18; Convenio de La Haya # 28 art Lineamientos SEE art CDOT art Directrices OACNUDH p
15 pueden surgir, es aconsejable que la cooperación y los roles específicos de la misma sean perfilados según un acuerdo escrito entre los principales actores 34. Los roles específicos y responsabilidades de las agencias de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR - otras organizaciones internacionales y ONGs deben ser definidos específicamente en situaciones donde una autoridad competente no exista, como en casos de emergencia, conflictos armados o desastres naturales. Todos los ministerios competentes y entidades del gobierno relevantes (incluyendo entidades de justicia, Comando Nacional de la Policía, migración, asilo y autoridades de los Servicios Departamentales de Gestión Social SEDEGES y Defensorias de la niñez y adolescencia de los municipios, Viceministerio de de Asuntos género y generacionales, Ministerio de Gobierno Ministerio de Relaciones Exteriores) involucrados en la protección de víctimas niños, niñas o adolescentes de trata deben adoptar políticas y procedimientos que favorezcan el intercambio de información y la cooperación entre agencias e individuos que trabajan con niños o niñas y adolescentes víctimas de trata. Cada Estado debería designar a su propio oficial/oficina de enlace, que será responsable de la vinculación trans-fronteriza y referencia a la institución apropiada para asegurar una respuesta inmediata a los casos de trata transfronteriza 35. Las autoridades centrales existentes para la protección de niños, niñas o adolescentes pueden ser identificadas como Autoridad Competente, responsable para el cumplimiento de las tareas descritas en estos Lineamientos 36. Se debe desarrollar otras estructuras cooperativas, como mecanismos nacionales de referencia, mediante las cuales las entidades Estatales cumplan sus obligaciones de proteger y promover los derechos humanos del NNA víctima de trata 37. Durante casos de emergencia, como conflictos armados o desastres naturales, los mecanismos de diálogo y coordinación deben ser implementados en las primeras etapas de la emergencia y ser mantenidos a lo largo del proceso 38. En lugares donde el Estado tiene regiones, provincias o territorios con sistemas separados y diferentes autoridades competentes (como en el caso de estados federales), se deberá designar claramente una autoridad para asegurar la coordinación apropiada. 34 OSCE Mecanismos Nacionales de Derivación p Lineamientos SEE art CDOT; Convenio de La Haya # 28; Convenio de La Haya # 33 art OSCE Mecanismos Nacionales de Derivación p Directrices Inter-Agenciales p.18 15
16 3. IDENTIFICACIÓN El identificar a alguien como "una víctima NNA de trata" no deberá depender de la identificación, el proceso o la detección de tratantes o criminales 39. La identificación de un niño como víctima de trata y la dotación de asistencia no dependerá de su voluntad o capacidad de brindar información a la policía o la de testificar contra sus tratantes 40. La identificación de un niño, niña como una víctima de trata tampoco debe reducir o restringir su derecho a pedir asilo, a ser reconocido como un refugiado o como migrante legal Medidas proactivas de identificación El Estado debería desarrollar y adoptar procedimientos eficaces para la identificación rápida del NNA víctima de trata. Estos pueden incluir el mejoramiento de procedimientos para la obtención de certificados de nacimiento y el listado y registro de niños o niñas extraviados y explotados 42. Los niños y niñas víctimas de trata son raras veces capaces de liberarse por si mismas de su situación de explotación. Ellas pueden ser identificadas ya sea por funcionarios de los servicios departamentales de gestión social, defensorias de la niñez, organizaciones de protección locales tales como funcionarios del defensor del pueblo o los diferentes miembros de las Asambleas permanentes de derechos humanos, o bien por ONGs y, en particular si tales individuos están capacitados adecuadamente y si existe un sistema para referir a la víctima. Los modelos de medidas pro-activas de identificación deben ser identificados según la situación local Protocolo de Palermo art Convenio del Consejo de Europa art. 12; Directrices OACNUDH c.8; OSCE Mecanismos Nacionales de Derivación p CDN art. 22; Convenio del Consejo de Europa art. 14; En este contexto, es importante que la policía ser entrenada en la identificación de los niños que pueden haber sido víctimas de trata, en las medidas de protección que pueden surgir, en la transferencia de dichos individuos a las autoridades apropiadas, incluyendo los procedimientos de asilo, y recabar información en el país o el lugar de origen para ayudar al proceso de identificación. 42 Lineamientos SEE art OSCE Mecanismos Nacionales de Derivación p.60 16
17 Las autoridades de inmigración, fronterizas y judiciales deben establecer procedimientos para identificar a víctimas niños, niñas o adolescentes en las fronteras y en cualquier otro lugar 44. Los servicios sociales (como son el SEDEGES y la Defensorías de la Niñez y Adolescencia), la Fuerza especial de lucha contra el crimen - FELCC - 45 con su división especializada, las autoridades de salud y educación deben ponerse en contacto con la autoridad legal competente cuando tengan conocimiento o sospechen que un NNA es explotado o es víctima de Trata o está en riesgo de ser explotado o Tratado y Traficado. Las ONGs y las organizaciones de la sociedad civil se pondrán en contacto con la Policía técnica Judicial y la fiscalía y/o autoridades de las defensorias de la niñez y adolescencia o el SEDEGES cuando sospechen o tengan conocimiento de que un niño, niña es explotado o víctima de trata o corre el riesgo de explotación o trata 46. Se requerirá de esfuerzos especiales para compartir información y coordinar intervenciones entre instituciones e individuos (incluyendo entidades legales, de salud, educación, de asistencia social y ONGs), con el afán de asegurar que los niños y niñas víctimas sean identificados y asistidos lo antes posible 47. El NNA víctima de trata destinado a la explotación en grupos armados o fuerzas armadas será desmovilizado prioritariamente durante cualquier operación de identificación y separación Lineamientos SEE art Ídem. 46 Ídem 47 Ídem 48 CDN Observación General 06 c 56 17
18 3.2 Presunción de la Edad En circunstancias donde la edad del niño es incierta y hay motivos para creer que la víctima es un menor de edad, se asumirá que la víctima es un NNA (menos de 18 años) 49. Mientras la verificación de la edad de la víctima esté pendiente, la víctima debe ser tratada como un niño, niña y se le brindará todas las medidas especiales de protección estipuladas en estos lineamientos y no sacado del territorio hasta que el proceso de identificación haya sido completado 50. La verificación de la edad de la víctima debe ser realizada amistosamente, y siempre que sea posible, de manera independiente e imparcial. La determinación de edad estará basada en el certificado de nacimiento o documentos oficiales. En caso de que no existan certificados, los países deben desarrollar técnicas no dañinas para ello, que tengan base en un examen holístico del NNA. La verificación de la edad de la víctima debe tomar en cuenta el aspecto físico del NNA, su madurez psicológica (reconociendo la posibilidad de procesos de maduración más rápidos debido a circunstancias de vida traumáticos o graves, además de los antecedentes específicos culturales), las propias declaraciones de la víctima, la documentación disponible y las verificaciones realizadas con embajadas u otras autoridades competentes 51. Ninguna acción para verificar la edad del NNA debe colocar a él o a su familia en riesgo o vulnerar la confidencialidad. El empleo de rayos X, que es potencialmente dañino, será restringido al uso médico NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR 4.1 Proceso de designación Tan pronto una víctima NNA es identificada, la autoridad competente debe designar un tutor para acompañarle en todas las instancias del proceso hasta que se identifique e implemente una solución duradera que considere su interés superior del niño CDN Observación General 06 c Lineamientos SEE art CDN Observación General 06 c 31; SEE art Ros Levenson y Anna Sharma, La Salud de Niños Refugiados. Lineamientos para Pediatras, Colegio Real de Pediatría y Salud Infantil. 53 CDN Observación General 06 c 31, c
19 Si el NNA víctima de trata está acompañado, se debería evaluar si el tutor actual es el indicado para asegurar que el interés superior del niño sea plenamente representado. Si el tutor asignado no puede representar el interés superior del niño, otro será designado. Los Estados definirán la autoridad competente, responsable del nombramiento del tutor (servicio de tutela), el estatus legal del tutor (tutor legal, tutor temporal, el consejero/representante, el trabajador social o el representante de una ONG) y todos los protocolos y procedimientos necesarios. Para el nombramiento del tutor, la autoridad competente debe tomar en cuenta si se trata de un NNA no-acompañado, separado, o está con sus padres. Los organismos o individuos cuyos intereses pueden entrar en conflicto con los del NNA, o cualquier individuo o institución, que es acusado/a de complicidad en la trata del niño o niña, no pueden ser candidatos para la tutela 54. Al nombrar al tutor, la autoridad competente deberá respetar las opiniones del NNA, manteniéndole informado/a en todo momento 55. El servicio de tutela será responsable del comportamiento del tutor designado. Los mecanismos de fiscalización serán empleados para supervisar la calidad del trabajo de tutela, para asegurar que el interés superior del niño sea representado a lo largo del proceso de toma de decisiones y, particularmente, para prevenir el abuso 56. El Estado debe asegurar que el servicio de tutela esté facultado para tomar cualquier acción que convenga al interés superior del niño 57. Todos los operadores de justicia involucrados y cualquier otro servicio oficial u ONG debe ser informado de todos los detalles de contacto del servicio de tutela 58. Los individuos nombrados como tutores deben tener la experiencia apropiada para la protección del NNA víctima de trata, tener conocimiento acerca de los derechos del niño, niña y de los derechos humanos y entender las necesidades específicas de los niños y niñas víctimas, incluyendo aquellas relacionadas al género CDN Observación General 06 c 21, c 33; Convenio del Consejo de Europa art. 10. El nombramiento de un tutor puede ser percibido como un desafío en muchos países en desarrollo debido a las limitaciones administrativas y financieras. Se deben explorar soluciones viables a nivel local. 55 CDN Observación General 06 c 33, c 37, c CDN Observación General 06 c 25: CDN art CDN Observación General 06 c CDN art Lineamientos SEE art
20 Todos los tutores deben recibir una capacitación especializada, apoyo profesional y una asistencia apropiada para el desarrollo de sus responsabilidades 60. En situaciones de emergencia a gran escala, donde es difícil establecer disposiciones de tutela de manera individual, los derechos y el interés superior del niño de los asuntos separados deberán ser salvaguardados y promovidos por el Estado y por las organizaciones que trabajan a favor de ellos 61. La tutela se mantendrá hasta que el NNA haya alcanzado la mayoría de edad, o haya dejado permanentemente el territorio y/o la jurisdicción del Estado 62, o sea devuelto a sus padres o tutor legal dentro del territorio del Estado 63. Siempre que sea posible, los tutores deberán ser del mismo sexo que la víctima NNA y esta misma persona debe acompañar a la víctima como tutor a lo largo del proceso. 4.2 Responsabilidades del tutor Independientemente del estatus jurídico del individuo nombrado como tutor, sus responsabilidades incluyen: asegurar que todas las decisiones tomadas consideren el interés superior del niño; 2. asegurar que el NNA reciba cuidado apropiado, alojamiento, asistencia médica, apoyo psico-social, educación y apoyo lingüístico; 3. asegurar que el NNA tenga acceso a la representación legal u otra que sea necesaria; 4. consultar y aconsejar a la víctima NNA, manteniéndola informada de sus derechos; 5. contribuir a la identificación de una solución duradera considerando el interés superior del niño; 6. mantener al NNA informado/a acerca de todos los procedimientos; 7. establecer y mantener un vínculo entre el NNA y diversas organizaciones que puedan proporcionarle servicios; 8. ayudar al NNA en la búsqueda de su familia; 9. asegurar que si la repatriación o la reunificación familiar sea posible será realizada tomando en cuenta el interés superior del niño; 10. asegurar que todas las evaluaciones y los documentos administrativos sean completados. El tutor tendrá el derecho de no permitir al NNA dar testimonios en procesos criminales y civiles (judiciales) si de esta manera se conserva el interés superior del niño CDN art. 18; Convenio del Consejo de Europa art. 29; CDN el Observación General 06 e CDN Observación General 06 c.38; Directrices Inter-Agenciales p Es importante planificar la transición al nuevo tutor si los niños son enviados a otro país, para lograr cooperación y coordinación durante este proceso. 63 CDN Observación General 06 c CDN art. 20; CDN Observación General 06 c.25, c.28 20
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