CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ANEXO A CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CLIENTE CORPORATIVO

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1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA CAPITULO I DEFINICIONES ANEXO A CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CLIENTE CORPORATIVO ARTICULO 1.- Para los fines del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del contexto se desprenda lo contrario: 1. ACCIDENTE.- Suceso imprevisto, fortuito, repentino y ajeno a la voluntad del Afiliado, provocado por un agente externo, que produzca daños o lesiones corporales. 2. ALTA MEDICA.- Situación por la cual la persona, una vez finalizado el tratamiento por enfermedad o accidente, puede incorporarse nuevamente a sus ocupaciones habituales o queda en estado de invalidez permanente por las secuelas incapacitantes residuales. 3. AMBULANCIA.- Medio de transporte adecuado para trasladar hasta un hospital al Afiliado en condición médica crítica. 4. AFILIADO.- Toda persona natural que ha sido calificada por la Compañía de acuerdo a los términos de este Contrato, como Titular o Dependiente, y que por tanto tiene acceso a las prestaciones y beneficios de los servicios médicos ofrecidos por la Compañía. 5. CIRCULO DE SERVICIOS.- Grupo de proveedores incluyendo clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y de imagen, farmacias, entre otros, los cuales han sido contratados por la Compañía para proveer servicios médicos y de salud al Afiliado. 6. CLINICA U HOSPITAL,- Institución legalmente autorizada para funcionar como centro médico, clínico y/o quirúrgico, donde puedan realizarse tratamientos o procedimientos médicos frente a enfermedades, dolencias agudas o emergencias y cuya actividad principal no sea la de hidroclínica, sanatorio, institución de rehabilitación, centro de convalecientes o asilo de ancianos. 7. COPAGO.- Porcentaje de Gastos Médicos Cubiertos con el que participa el Afiliado, luego de descontado el deducible, de acuerdo a lo establecido en las condiciones especiales de contratación. 8. CONDICIONES PREEXISTENTES.- Condiciones médicas consecuentes de cualquier enfermedad y/o accidente previo, pasado o decurrente, que haya requerido hospitalización, tratamiento médico y/o medicamentos, o haya sido diagnosticado con anterioridad a la fecha de elegibilidad del Afiliado. 9. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.- Aquellas condiciones que rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el presente documento. 10. CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACION.- Aquellas condiciones específicas que rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el Anexo B del Contrato. 11. CONTRATANTE.- Persona natural o jurídica patrocinante que suscribe el Contrato con la Compañía a nombre de sus empleados o de terceros autorizados, a través de la cual el plan es ofrecido, efectivizado y administrado. Parte responsable por el pago de las cuotas y el reporte de inclusiones y exclusiones. 12. CUARTO Y ALIMENTO DIARIO.- Cargo necesario, razonable y acostumbrado en que incurre el Afiliado por concepto de habitación y alimentación, suministrados durante su permanencia por un período no menor a 24 horas en el Hospital o Clínica, por cada día de internación, por persona y por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación. Este beneficio se reconoce al ciento por ciento (100%)

2 13. CUIDADO DEL RECIEN NACIDO.- Costos del tratamiento médicamente necesario, incluyendo cuidado rutinario, proporcionado al recién nacido de una Titular o cónyuge o compañera en unión de hecho del titular. Esta cobertura es vitalicia, de acuerdo al límite especificado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación, y aplica desde el momento del nacimiento hasta el día en que el niño cumpla quince (15) días de nacido. Se reconoce aplicando deducible y copago. 14. DEDUCIBLE.- Valor de Gastos Médicos Cubiertos asumidos por el Afiliado de acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación. 15. DEDUCIBLE POR AÑO CONTRATO.- Valor de Gastos Médicos Cubiertos asumidos por el Afiliado por año contrato, entendiéndose por tal el año a partir de la vigencia del Contrato y así suscesivamente. Este deducible se podrá aplicar tanto para las incapacidades ambulatorias como hospitalarias, o solo para una de ellas, pudiendo ser acumulable durante el período. En la renovación del Contrato inicia nuevamente el deducible. 16. DEDUCIBLE POR INCAPACIDAD.- Valor de Gastos Médicos Cubiertos asumido por el Afiliado, por cada incapacidad. Este deducible puede aplicarse tanto para incapacidades ambulatorias como hospitalarias, y se reestablece una vez que termino el período de incapacidad. 17. DEPENDIENTE.- El o la cónyuge del Titular afiliado o su compañero o compañera en una unión de hecho, según la legislación aplicable, y/o los hijos solteros, hijastros, hijos de crianza o niños legalmente adoptados, siempre que dichos hijos tengan más de quince (15) días de nacidos y menos de dieciocho (18) años de edad a la fecha en que comienza la cobertura, a menos que sean solteros y estudiantes a tiempo completo, en cuyo caso los beneficios pueden extenderse hasta los veinticuatro (24) años de edad. Los Dependientes del Afiliado deberán ser establecidos como tales en la Tarjeta de Enrolamiento del Afiliado. 18. EMERGENCIA POR ACCIDENTE.- Es el tratamiento necesario a consecuencia de lesiones accidentales, suministrado dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al accidente. Se pagarán sin aplicar deducible ni copago, hasta el límite máximo detallado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación; siempre que no se convierta en un tratamiento hospitalario, en cuyo caso se pagará como cualquier incapacidad. 19. ENFERMEDAD.- Dolencia o desorden funcional que requiere tratamiento autorizado por un médico. 20. ENFERMEDAD CRONICA.- Proceso patológico que se desarrolla lentamente y persiste durante un largo período de tiempo, con frecuencia durante toda la vida del enfermo. 21. ENFERMEDAD CONGENITA.- Proceso patológico que tiene origen desde el nacimiento, se desarrolla lentamente y persiste durante un largo período de tiempo, con frecuencia durante toda la vida del enfermo. 22. ENFERMEDAD INFECCIOSA.- Proceso patológico común transmisible, causada por virus, bacteria, hongos o parásitos. 23. EPICRISIS.- Documento médico preparado el momento del Alta Médica del paciente, el cual contiene un resumen del estado actual, diagnósticos médicos finales, exámenes realizados, tratamiento y plan posterior al alta. 24. EXAMEN MEDICO.- Proceso de control clínico ordenado por un médico para constatar la situación del Afiliado. 25. GASTOS AMBULATORIOS.- Gastos ocasionados por atenciones médicas que no requieran hospitalización, proporcionadas por un médico a consecuencia de accidente o enfermedad determinada mediante diagnóstico médico. 26. GASTOS HOSPITALARIOS.- Gastos ocasionados por atenciones médicas que necesaria y médicamente requieren internación en una clínica u hospital por más de veinte y cuatro (24) horas, ordenados y aprobados por un médico.

3 27. GASTOS MEDICOS CUBIERTOS.- Todos los Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Afiliado, ordenados por médicos, como consecuencia de accidente o enfermedad determinada mediante diagnóstico médico, atendidos dentro o fuera de cualquier Clínica u Hospital. Todo ello de acuerdo a la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación, con excepción de aquellos incurridos por las causas o condiciones indicadas en el Capítulo VI, Exclusiones, de este Contrato. 28. GASTOS MÉDICOS NECESARIOS, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS.- Costos médicos, justos y razonables, hasta el límite cubierto, que no excedan el nivel de otros cargos similares en el establecimiento clínico u hospitalario y en la localidad en que éste funcione. 29. HISTORIA CLINICA.- Descripción sistemática de los acontecimientos médicos y sicosociales de la vida de un paciente, circunstancias familiares, ambientales y de sus ascendientes que puedan tener relación con su estado de salud. 30. HONORARIOS MEDICOS.- Gastos necesarios, razonables y acostumbrados correspondientes a los servicios profesionales prestados por un médico. En ningún caso dichos honorarios excederán del máximo resultante de aplicar la Tabla de Honorarios Médicos constante en las Condiciones Especiales de Contratación y los siguientes factores de corrección geográfica. CIUDAD Quito Guayaquil Otras ciudades del país FACTOR Para los médicos anestesistas y/o ayudantes, estos últimos únicamente reconocidos para cirugías laparoscópicas y cirugías de alta complejidad, que participen en procedimientos quirúrgicos, se tomará en cuenta para el cálculo del beneficio correspondiente, el treinta y cinco (35%) y el treinta (30%) por ciento, respectivamente, de los honorarios del cirujano principal o el valor que determine la Tabla de Honorarios Médicos establecida por la Compañía, cualquiera sea menor. Para procedimientos no contemplados en la Tabla de Honorarios Médicos, los honorarios médicos serán fijados de acuerdo con la dificultad del procedimiento o intervención, y en relación con procedimientos similares a los realizados, los cuales serán sugeridos por el Comité de Honorarios del hospital que la Compañía escoja. 31. HOSPITAL.- Institución que funciona de acuerdo con la ley, las veinticuatro (24) horas del día, provista de las facilidades necesarias que requieren los médicos para la atención y tratamiento de personas heridas y enfermas, consideradas como pacientes, bajo la supervisión de un cuerpo de médicos y enfermeras graduadas. En ningún caso dicho término incluirá una institución que se considere principalmente como una casa de reposo, de convalecencia, asilo de ancianos o que se dedique principalmente al cuidado y tratamiento de adictos a drogas y alcohol. 32. HOSPITAL DEL DIA.- Intervenciones o procedimientos especiales, en los cuales el paciente requiere menos de veinticuatro (24) horas en el centro de salud para su recuperación. 33. INCAPACIDAD.- Desorden funcional corporal o lesión accidental. Todos los desórdenes corporales que existan simultáneamente y sean debidos a una misma causa serán considerados como una sola incapacidad, al igual que todas las lesiones sufridas en un mismo accidente. 34. LESION.- Alteración de un órgano causada por accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato. 35. LÍMITE MÁXIMO VITALICIO.- Límite máximo de cobertura a que tiene derecho el Afiliado, por todas las incapacidades, de por vida, por persona, atendidas dentro o fuera del Hospital. Este límite disminuye con relación a cada persona en el monto de los beneficios pagados por la Compañía bajo este Contrato. El límite está determinado en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación.

4 36. LÍMITE MÁXIMO POR INCAPACIDAD.- Límite máximo de cobertura a que tiene derecho el Afiliado por cada Incapacidad, por persona, atendida dentro o fuera del hospital. El límite está determinado en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación. 37. LIMITE MÁXIMO POR AÑO CONTRATO PARA TODAS LAS INCAPACIDADES AMBULATORIAS.- Límite máximo de cobertura a que tiene derecho el Afiliado, por Año Contrato, para todas las incapacidades atendidas fuera del hospital. El límite está determinado en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación. 38. MATERNIDAD.- Incluye todos los gastos (prenatales, parto normal, cesárea o aborto no provocado) en los que incurre la titular del Contrato, la cónyuge o compañera en unión de hecho del titular, desde el momento de la concepción hasta cuándo el niño se encuentre fuera del vientre materno, incluyendo las complicaciones de la madre al momento del parto. Esta cobertura se pagará de acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación. Este beneficio será automático si la categoría del Afiliado es de titular más familia. Si es un titular más un dependiente o una titular sola, para acceder al beneficio de maternidad deberán solicitar el cambio a la categoría inmediata superior en un plazo no mayor a noventa (90) días de embarazo y se deberá pagar la cuota correspondiente en forma retroactiva. 39. MEDICINAS.- Fármacos prescritos por un médico, registrados y autorizados por la autoridad gubernamental respectiva para la venta en farmacias. 40. MEDICO.- Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la medicina en especialidades reconocidas por la Federación Médica Ecuatoriana. 41. MIEMBRO DE FAMILIA.- Cónyuge o compañero (a) en unión de hecho con, padre, madre, hermano (a), hijo (a), nieto (a), tío (a) del Afiliado. 42. PAIS DE RESIDENCIA.- La República del Ecuador. 43. PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS.- Tiempo durante el cual el Afiliado puede acumular los recibos correspondientes a los gastos médicos incurridos por una incapacidad que requiera tratamiento continuo, contado a partir de la fecha en que el Afiliado incurra en el primer gasto médico. Este período es de ciento ochenta (180) días. En caso de no ser una incapacidad que requiera tratamiento continuo deberá presentarse dentro de los noventa (90) días contados a partir de la incurrencia del primer gasto. 44. PERIODO DE INCAPACIDAD.- Tiempo durante el cual el Afiliado incurra en Gastos Médicos Cubiertos a causa de una Incapacidad, que se encuentren estipulados en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación a la fecha del primer gasto cubierto; fecha en la cual se inicia el período de incapacidad el cual finalizará en un tiempo de trescientos sesenta y cinco (365) días. La renovación de este Contrato y/o la modificación de las coberturas no altera el Período de Incapacidad ya establecido. Un nuevo Período de Incapacidad se establecerá con respecto a una misma incapacidad siempre y cuando el período anterior haya finalizado. En caso de agotarse el límite máximo por incapacidad antes del término del Período de Incapacidad correspondiente, este límite se restablecerá automáticamente luego de terminado dicho período. 45. PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.- Para incapacidades de tratamientos NO continuos será el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que el Afiliado incurra en el primer Gasto Médico Cubierto. Para incapacidades de tratamientos continuos, el plazo será de ciento ochenta (180) días. 46. SEGUNDA OPINION MEDICA.- Revisión médica realizada por parte de un médico asignado por la Compañía para determinar si los gastos a realizarse, sean quirúrgicos u hospitalarios, están cubiertos o no. La Compañía se reserva el derecho de hacer esta segunda opinión médica.

5 47. SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO E IMAGEN.- Análisis de laboratorio e investigación de radiografía y de medicina nuclear, utilizados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades o accidentes. Los servicios de laboratorio clínico e imagen se consideran como parte del tratamiento realizado por especialistas, cuando éstos proveen dichos servicios u ordenen el proceso de su ejecución. 48. SERVICIOS HOSPITALARIOS.- Asistencia médica que se proporciona al Afiliado cuando es admitido en un Hospital, por un período continuo de no menos de veinticuatro (24) horas, o por un período de menos de veinticuatro (24) horas cuando exista una operación programada. Los Servicios Hospitalarios incluyen habitación y comida, uso de todas las instalaciones médicas, tratamientos y servicios médicos ordenados por un facultativo y la unidad de cuidado intensivo, si fuere médicamente requerido. 49. TITULAR.- Persona natural que ha sido calificada por la Compañía para acceder como beneficiario directo a las prestaciones y servicios médicos ofrecidos por la Compañía. 50. TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE.- Tratamiento necesario para restituir o reemplazar piezas dentales naturales, perdidas o dañadas en un accidente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sufrido el accidente. Este beneficio se pagará como cualquier incapacidad. 51. TRANSPLANTE DE ORGANOS.- Costo de transplante de riñón, corazón, hígado, médula ósea o cornea. Ningún otro transplante está cubierto bajo este Contrato. Este beneficio se pagará como cualquier incapacidad siempre que esté estipulado en y hasta el límite previsto en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación, siempre y cuando conste en la misma. 52. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.- Gastos médicos incurridos por el Afiliado por los Cargos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, suministrados por la Clínica u Hospital por concepto de cama, equipos, instalaciones, alimentación y demás servicios de hospital durante su permanencia en el área de cuidados intensivos, por cada día de internación, por persona, por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales del Contrato. CAPITULO II ELEGIBILIDAD DE TITULARES Y DEPENDIENTES ARTICULO 2.- Son elegibles los Titulares que a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos tengan una relación laboral estable con el Contratante, así como también: a. Los propietarios, socios o miembros del directorio del Contratante, siempre y cuando exista autorización expresa por parte de la Compañía. b. Los Titulares que con posterioridad a la fecha de vigencia de este Contrato, inicien una relación laboral estable con el Contratante. Los Titulares elegibles no deberán superar los límites de edad que con respecto a cada cobertura se encuentran estipulados en este Contrato y sus anexos. Son Afiliados los Titulares elegibles que, habiendo presentado la tarjeta de enrolamiento, han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente: a. Los Titulares elegibles a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos, son Afiliados a partir del inicio de la vigencia de este Contrato. b. Los Titulares elegibles con posterioridad, serán Afiliados en la fecha que, por acuerdo de las partes, se encuentren determinados en las Condiciones Especiales de Contratación, pero en ningún caso más allá del día noventa y uno (91) de relación laboral estable. Aquellos Titulares que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este Contrato con previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de negar, limitar o condicionar dicho ingreso.

6 ARTICULO 3.- Son Dependientes elegibles el o la cónyuge o el o la compañera en unión de hecho, según la legislación de la materia, y los hijos del Titular elegible que no superen los límites de edad que con respecto a cada cobertura se encuentran estipulados en este Contrato y sus anexos.. Son Afiliados los Dependientes elegibles que habiendo presentado la tarjeta de enrolamiento han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente: a. Los Dependientes elegibles a la fecha de inicio de este Contrato y/o sus anexos, son afiliados a partir de esa fecha. b. Los Dependientes elegibles que adquieran tal calidad con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de este Contrato y/o sus anexos serán afiliados, siempre que la notificación haya sido hecha dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el titular adquirió dichos Dependientes Aquellos Dependientes que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este Contrato, previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de negar, limitar o condicionar dicho ingreso. CAPITULO III PERIODO DE ENROLAMIENTO ARTICULO 4.- Se acuerda el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de inicio de este Contrato, como período de enrolamiento por parte de todos y cada uno de los Titulares y Dependientes elegibles, tiempo durante el cual la Compañía recibirá las tarjetas de enrolamiento debidamente completadas y suscritas por cada uno de los Titulares elegibles. Los Titulares elegibles que no cumplan con el plazo antes indicado, no serán aceptados bajo este Contrato, sino después de presentar a la Compañía la tarjeta de enrolamiento debidamente completada y suscrita, y a partir de la fecha en la cual la Compañía haya aprobado dicho ingreso. CAPITULO IV PRESTACIONES Y BENEFICIOS MEDICOS ARTICULO 5.- La Compañía restituirá de acuerdo a los términos de este Contrato, durante su vigencia, los Gastos Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados del medio ecuatoriano incurridos por el Afiliado a causa de Enfermedad o Accidente, tanto en forma ambulatoria como hospitalaria, con excepción de lo estipulado en el Capítulo VI, Exclusiones y con las limitaciones expresadas en este Contrato y sus anexos. Para acceder a las prestaciones y beneficios médicos a los que se refiere este Capítulo, el Contratante se compromete a estar al día en el pago de las aportaciones respectivas y cualquier otra obligación con la Compañía y/o sus filiales. CAPITULO V TABLA DE BENEFICIOS MAXIMOS ARTICULO 6.- La Tabla de Beneficios Máximos detalla todos los gastos médicos que serán indemnizados de acuerdo al presente Contrato y sus anexos. CAPITULO VI EXCLUSIONES ARTÍCULO 7.- Se excluye de los beneficios otorgados, los gastos originados en, relacionados con, u ocurridos a causa de: 1. Lesiones o enfermedades resultantes de: catástrofes, desastres naturales, guerra declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, amotinamiento, motín, sublevación, huelga, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o usurpado, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen la proclamación o mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, comiso,

7 cuarentena dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local o por orden de dicho gobierno o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de paz o de guerra. Esta exclusión no resultará afectada por cualquier contrato que no haga alusión específica a la misma, en parte o en todo. 2. Condiciones preexistentes, salvo que se estipule lo contrario en las Condiciones Especiales de Contratación. 3. Servicio de ambulancia sea esta terrestre, aérea y/o marítima. 4. Curas de reposo, enfermedades nerviosas, psiquiátricas, psicológicas y/o trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir trastornos de la conducta y el aprendizaje. 5. Terapia ambiental de descanso y/o para observación, servicios o tratamientos en instituciones asistenciales, hidroclínicas, baños termales, sanatorios, clínicas de reposo. 6. Exámenes generales de salud (chequeos médicos). 7. Exámenes y tratamientos dentales y/u odontológicos en general, a menos que sean a consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato. 8. Cirugía electiva, estética, ortopédica o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato. 9. Tratamientos y/o métodos correctivos generados por defectos de refracción visual (optometría). 10. Equipos médicos duraderos, costos por adaptación de vehículos o cuartos de baños, a no ser que de otra manera la Compañía otorgare cobertura. 11. Prótesis y dispositivos de corrección que no sean quirúrgicamente necesarios. 12. Compra o alquiler de audífonos. 13. Aborto y sus consecuencias, que se hayan realizado por razones psicológicas o sociales. 14. Daños causados a si mismo estando o no en uso de sus facultades mentales. 15. Síndrome inmunológico de deficiencia adquirida (SIDA), el síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV positivo. 16. Honorarios médicos facturados por parte de un miembro de la familia, incluyendo autoterapia y autoprescripción de medicinas. 17. Transplante de órganos, excepto los descritos en el Capítulo I, Definiciones. En ningún caso se cubre los gastos incurridos por el donante. 18. Costo de adquisición e implantación de corazón artificial y dispositivos mono o biventriculares. 19. Cualquier crío-preservación y la implantación o re-implantación de células vivas. 20. Tratamientos en vía de experimentación. 21. Tratamiento no aceptado por la ciencia o por la medicina incluyendo, pero no limitado a acupuntura, bioenergética celular y homeopatía. 22. Gastos médicos causados a consecuencia de accidentes que surjan como resultado de servicio activo en la Policía, en las Fuerzas Armadas o empresas de seguridad.

8 23. Desórdenes en la articulación temporomandibular (TMJD) o maloclusión. 24. Enfermera privada dentro o fuera del hospital. 25. Gastos médicos por concepto de tratamientos que ocurran con posterioridad a la expiración o terminación de este Contrato. 26. Exámenes de diagnóstico y gastos innecesarios por servicios o equipos médicos no relacionados o inherentes con la incapacidad. 27. Incapacidad proveniente del uso o consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes, así como las originadas en delitos o faltas a la ley. 28. Tratamientos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta y/o alopecia; así como lo relacionado a fertilización, esterilización, inseminación artificial e impotencia. 29. Enfermedades que sean declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud Pública o por autoridad competente. 30. Lesiones o enfermedades como consecuencia de la aplicación de rayos x, radioterapia, radium e isótopos. 31. Lesiones a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte, o participación en competencias oficiales. CAPITULO VII PAGO DE LAS APORTACIONES ARTICULO 8.- Las aportaciones son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía otorgado por la persona autorizada para la cobranza. La falta de presentación de estado de cuenta, recibo de cobro o cualquier otro documento de parte de la Compañía no libera a la Contratante o Titular de la obligación de pago oportuno de sus aportaciones. A falta de cobro por medio de agentes debidamente autorizados por la Compañía, es obligatorio para el Contratante o Titular pagar las aportaciones en las oficinas principales de la Compañía. La primera aportación es pagadera al momento de la suscripción del Contrato, las demás aportaciones son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El pago deberá realizarse en dinero efectivo y en moneda de curso legal. La Compañía no está obligada a recibir ningún otro medio de pago. El pago que se realice mediante cheque u otro medio de pago, no se reputa realizado sino cuando los fondos se hubieren hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. CAPITULO VIII IMPUESTOS ARTICULO 9.- Todos los impuestos actuales o que se crearen en el futuro, que graven este Contrato y las obligaciones contenidas en él, serán asumidas por el Contratante y/o Afiliados. CAPITULO IX PAGO DE BENEFICIOS ARTICULO 10.- Los Gastos Médicos Cubiertos serán restituidos de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Especiales de Contratación, una vez que el Afiliado presente a la Compañía al menos el Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos debidamente llenado, historia clínica completa (para casos quirúrgicos), originales de las órdenes de exámenes, resultados de los exámenes, orden y facturas de medicinas y recibos de honorarios médicos. Todos los recibos y facturas deben cumplir con las normas legales aplicables.

9 CAPITULO X LIMITES DE RECLAMO ARTICULO 11.- El Afiliado, ante un reclamo presentado a la Compañía que no aporte prueba suficiente de los Gastos Médicos Cubiertos, dispondrá de dos años contados a partir de la fecha de ocurrido el Accidente o Enfermedad, para adjuntar la documentación necesaria que demuestre fehacientemente los Gastos Médicos Cubiertos. De no presentarse la documentación necesaria dentro del plazo establecido, caducará todo derecho del Afiliado para el reembolso de cualquier valor relacionado con Gastos Médicos Cubiertos. CAPITULO XI DUPLICIDAD DE AMPARO - COORDINACION DE BENEFICIOS ARTICULO 12.- Los beneficios de este Contrato no se duplicarán ni acumularán con los beneficios de cualquier otro plan y/o seguro de asistencia médica que tenga el Afiliado. Si el Afiliado recibiere beneficios bajo este Contrato y resultare asegurado y/o afiliado bajo otro plan y/o seguro que satisfaga todo o parte de los gastos incurridos por Gastos Necesarios, Razonables y Acostumbrados para el diagnóstico o tratamiento de una incapacidad, la suma de los beneficios pagaderos por este Contrato y por cualquier otro seguro y/o plan será coordinada, de manera que el total pagadero no sobrepase el cien (100) por ciento de los Gastos Médicos Cubiertos. En ningún caso, los Gastos Médicos Cubiertos pagaderos por este Contrato podrá exceder el máximo estipulado en las Condiciones Especiales de Contratación. El Afiliado deberá declarar al suscribirse el Contrato y sus anexos en caso de que se encuentre vigente seguro alguno o plan de Asistencia Médica contratado por él en su propio beneficio o en beneficio de los Afiliados bajo el presente Contrato, que cubra las contingencias o riesgos de la incursión en gastos médicos que a su vez se hallan amparados bajo este Contrato. Si el Afiliado resultase elegible para recibir cobertura bajo cualquier plan o seguro de asistencia médica que no sea el ofrecido por la Compañía, esta restituirá, en caso de tener cobertura bajo las condiciones del plan ofrecido por la Compañía, exclusivamente la diferencia entre el Gasto Necesario, Razonable y Acostumbrado efectivamente incurrido, y el monto pagadero por aquel plan o seguro, pero en ningún caso más del máximo estipulado en las Condiciones Especiales de Contratación y siempre luego de que aquel plan o seguro cumpla con su obligación. CAPITULO XII SUBROGACION POSITIVA ARTICULO 13.- En aquellos casos en los que un Afiliado incurra en gastos médicos por lesiones corporales o enfermedad causados por un tercero, el Afiliado luego de recibir el pago correspondiente subroga automáticamente y sin necesidad de documento adicional alguno, a favor de la Compañía todos sus derechos contra dicho tercero, hasta el monto cubierto por la Compañía. Cuando el Contratante colabore con la Compañía en la recuperación de los valores adeudados por dicho tercero, tomando las acciones necesarias o coadyuvando para que tal tercero responda por el perjuicio causado, la Compañía reembolsará a dicho Contratante el porcentaje sobre el valor recuperado que corresponda a aquel asumida por el Afiliado dentro de los valores pagados por la Compañía al liquidar el reclamo. CAPITULO XIII OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE ARTICULO 14.- Sin perjuicio y en adición a las otras obligaciones dispuestas a lo largo del presente Contrato, el Contratante está también obligado a: 1. Responder personalmente de sus actos y de aquellos de los Afiliados incorporados por él. 2. Responder por el correcto uso y ejercicio que él y los Afiliados hagan de sus derechos previstos en este Contrato. 3. Proporcionar a la Compañía, oportuna y verazmente, toda la información que esta le requiera para la evaluación y aplicación de las previsiones de este Contrato. 4. Informar por escrito a la Compañía los cambios en relación con los Afiliados. 5. Pagar a la Compañía las aportaciones aplicables dentro de los primeros diez (10) días del período estipulado para su pago. 6. Obtener de los Afiliados la concurrencia a interconsultas y/o Segunda Opinión Médica, y exámenes clínicos de un profesional, a requerimiento de la Compañía.

10 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a la Compañía a dar unilateralmente por terminado este Contrato sin derecho a reclamo o indemnización alguna a su cargo. CAPITULO XIV TERMINACION DEL CONTRATO ARTICULO 15.- Este Contrato y sus anexos terminarán automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: Por decisión unilateral del Contratante, mediante notificación escrita con no menos de treinta (30) días de anticipación. Por ser el número de Titulares afiliados menor al cincuenta (50) por ciento del número inicial pero nunca menos de cinco (5) titulares. Por no haber pagado las cuotas el Contratante dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha que reciba las facturas correspondientes. CAPITULO XV TERMINACION DEL BENEFICIO INDIVIDUAL DE CADA TITULAR Y/O DEPENDIENTES ARTICULO 16.- El beneficio de un Titular afiliado bajo este Contrato terminará automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si se desvincula del Contratante. 2. Si deja de pertenecer al grupo de elegibles. 3. Si se termina el Contrato y sus anexos. 4. Si cumple los límites de edad establecidos en este Contrato y sus anexos. 5. Si completa el límite máximo vitalicio. 6. Si obra de mala fe, fraude o dolo comprobado. 7. Si cambia de País de Residencia. Cualquier aportación que se pagare después de dicha fecha solo obliga a la Compañía a su devolución. El beneficio de un Dependiente bajo este Contrato terminará automáticamente en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si el beneficio del Titular termina. 2. Si deja de ser elegible como Dependiente. 3. Si se termina el Contrato y sus anexos. 4. Si cumple los límites de edad establecidos en este Contrato y sus anexos. 5. Si completa el límite máximo vitalicio 6. Si obra de mala fe, fraude o dolo comprobado. 7. Si cambia de País de Residencia Cualquier cuota que se pagare después de dicha fecha, solo obliga a la Compañía a su devolución. CAPITULO XVI RENOVACION ARTICULO 17.- El presente Contrato se considera renovado por períodos anuales, con las nuevas condiciones negociadas por las partes, siempre que el Contratante pague la cuota correspondiente dentro de los términos establecidos en las Condiciones Especiales de Contratación y la Compañía haya consentido la renovación. El Contratante deberá manifestar por escrito su intención de renovar el Contrato por lo menos con treinta (30) días de anticipación. CAPITULO XVII CESION DEL CONTRATO ARTICULO 18.- Los beneficios otorgados bajo este Contrato son intransferibles por parte del Contratante y los Afiliados.

11 CAPITULO XVIII PROCEDIMIENTO LEGAL ARTICULO 19.- No se podrá iniciar ninguna acción legal respecto de la no atención de un reclamo propuesto por el Afiliado, sino luego de haber transcurrido quince (15) días desde que fueren presentadas las pruebas del reclamo, de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato. Ninguna disposición de la escritura de constitución o estatutos de la Compañía será usada en defensa de cualquier reclamación que surja bajo este Contrato. CAPITULO XIX MONEDA ARTICULO 20.- Las aportaciones y los beneficios a que hubiere lugar, serán pagadas en la misma moneda en que se hayan establecido los límites para los diferentes beneficios bajo este Contrato. Para el cálculo de los beneficios sobre aquellos reclamos en una moneda diferente a la moneda de suscripción, se tomará el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha efectiva de pago de los beneficios. COMPAÑÍA CONTRATANTE Lugar y Fecha: Guayaquil, 05 de julio de 2011 Lugar y Fecha: Guayaquil, 05 de julio de 2011

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