ÍNDICE 1. Comienzo de la acción formativa 2. Desarrollo de los proyectos 3. Gastos Subvencionables y Justificación de la Subvención

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3 ÍNDICE 1. Comienzo de la acción formativa 1.1. Perfil de los/as beneficiarios/as 1.2. Personal a contratar 1.3. Instalaciones 1.4. Póliza de accidentes 2. Desarrollo de los proyectos 2.1. Obligaciones a cumplir por los beneficiarios/as 2.2. Seguimiento 2.3. Contenido de los proyectos 2.4. Vacaciones 2.5. Bajas y altas de los destinatarios/as 2.6. Prácticas en empresas 2.7. Ayudas y becas Becas Ayuda al transporte Ayuda a la conciliación 2.8. Compatibilidad de la beca de asistencia con las diferentes percepciones 2.9. Visitas de seguimiento 2.10 Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento 3. Gastos Subvencionables y Justificación de la Subvención 3.1. Documentación que ha de permanecer en poder de la entidad, a disposición del Servicio Canario de Empleo Gastos subvencionables 3.3. Justificación de la subvención Documentación de la cuenta justificativa Memoria de actuación Memoria económica Medios de justificación Plazo y procedimiento de justificación 3.4. Liquidación de la subvención 3.5. Control de las subvenciones y deber de conservación de los documentos justificativos. 4. Pérdida del derecho al cobro de la subvención, reintegro y graduación de los incumplimientos 5. Indicadores de evaluación. Sispecan 6. Régimen sancionador 7. Información y publicidad 7.1. Justificación de las acciones de información y publicidad 8. Especialidades conducentes y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad 9. Contactos en el SCE 10. Anexos 3

4 11. INTRODUCCIÓN El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y, en concreto, atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, tal y como se expresa en el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28/04/03). En esa misma línea, la prioridad 2, objetivo específico 2.2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, Mejorar y facilitar la Empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados de larga duración, discapacitados, inmigrantes, fija los itinerarios integrados personalizados de inserción socio laboral como herramienta adecuada. Siguiendo con esta filosofía se aprueba la convocatoria pública para el año 2012 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de desventaja social, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirigen, así como su inserción laboral. Estos colectivos son: a) Personas en situación de exclusión social b) Inmigrantes c) Personas con discapacidad Las actuaciones que comprenden los itinerarios integrados de inserción son las siguientes: Acogida y diagnóstico Acción formativa Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo Prácticas no laborables en empresas Evaluación Atendiendo a la base 21ª.- Manual de Gestión. El Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición de los beneficiarios/as un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión, seguimiento y control de los proyectos subvencionados, y que a continuación se presenta. 4

5 1. COMIENZO DE LA ACCIÓN FORMATIVA Según la base 4ª de la Convocatoria, el proyecto deberá iniciarse en diez días a partir de la fecha de Resolución de concesión y su duración será de 12 meses. La acción directa con los alumnos/as comenzará como máximo en el plazo de un mes de la fecha de inicio del proyecto. La documentación necesaria para el inicio del itinerario es: a) El certificado de inicio del proyecto b) La solicitud de abono anticipado c) Los criterios de imputación de los costes indirectos d) El protocolo de becas e) Los curriculums de los profesionales junto con las funciones a realizar f) La póliza de accidente y el seguro de responsabilidad civil. La documentación relacionada desde el apartado a) hasta el f) deberá ser presentada en la Unidad de Subvenciones y Proyectos. La documentación restante deberá ser custodiada por la entidad Perfil de los beneficiarios/as El perfil de los alumnos/as viene definido en la base 7ª de la convocatoria. Al tratarse de itinerarios dirigidos a la inserción laboral, han de ser personas cuyas actitudes y aptitudes les permita trabajar en la acción formativa en la que van a ser formados. Las entidades que no vayan a certificar tendrán que tener en cuenta que los alumnos deben tener un perfil que les permita seguir con aprovechamiento la formación impartida. Para las entidades que vayan a certificar los alumnos tendrán que tener la formación de acceso según el nivel de la acción formativa. Donde se estipula que los destinatarios pueden ser: Inmigrantes regularizados/as o en proceso de renovación de documentación que no tengan formación o no tengan homologada su formación de origen., se entiende que los candidatos/as no deben tener formación relacionada con la ocupación o especialidad que se imparte en los proyectos. Cualquier incidencia deberá ser comunicada al técnico/a responsable Personal a contratar La contratación de profesionales para el desarrollo de los itinerarios integrados de inserción deberá comunicarse al técnico/a responsable, quien será el encargado de comprobar su idoneidad. 5

6 Cuando se trate de entidades que vayan a certificar el personal a contratar tendrá que estar registrado en la Sección de Centros Colaboradores Con anterioridad a su contratación, se consultará con el/la técnico de la Unidad de Subvenciones y Proyectos la idoneidad de los/las profesionales propuestos para el desarrollo de los itinerarios integrados. Para ello deberán enviar, vía correo electrónico, el curriculum del profesional junto con el puesto de trabajo y el listado de tareas a realizar Instalaciones Se recomienda consultar con la Unidad de Subvenciones y Proyectos cualquier aspecto referente a las aulas teóricas o prácticas donde se vayan a desarrollar las acciones. Asimismo, se solicita consultar con la Unidad de Subvenciones y Proyectos cualquier duda respecto al alquiler del equipamiento principal: maquinaria, equipos didácticos, mobiliario y equipos de protección así como de las herramientas, utillaje y material de consumo Póliza de accidentes y responsabilidad civil Como recoge el apartado e) de la base 15ª de la convocatoria, las entidades deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, al inicio del proyecto que se ajustará tanto al período de duración del proyecto como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in-itinere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos/as, a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de los proyectos, así como, los que se deriven de las prácticas profesionales no laborales en empresas. Los daños a terceros ocasionados por alumnos/as durante la realización del proyecto, serán responsabilidad directa y exclusiva de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, sin que puedan ser imputados al SCE. A tal efecto, las entidades tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros En ningún caso, un alumno/a podrá iniciar el proyecto sin que el beneficiario/a haya suscrito la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil. Por ello, una vez suscrita se enviará copia al SCE. La misma deberá contener como mínimo las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente. Importe asegurado de veintidós mil (22.000) euros. - Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado de cuarenta y tres mil (43.000) euros. - Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. - Asistencia sanitaria por accidente ilimitada. 6

7 2. DESARROLLO DE LOS PROYECTOS 2.1. Obligaciones a cumplir por los beneficiarios/as Se atenderá a lo establecido en la base 15ª de la convocatoria. Las entidades estarán sujetas a las obligaciones que se especifican en la citada base, desde la letra a hasta la s incluidas Seguimiento Para la vigilancia del cumplimiento de las bases de la convocatoria, cada entidad beneficiaria contará con el apoyo de un técnico coordinador del SCE encargado de la gestión de su proyecto, que le asesorará en: Interpretar, en caso de duda, el contenido de las bases y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones Cualquier otra emanada del desarrollo de los proyectos 2.3. Contenido de los proyectos Se incluirá obligatoriamente el módulo formativo de carácter complementario Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género, módulo de 10 horas, código FCO003. Las acciones formativas complementarias no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil de los alumnos/as, tendrán una duración máxima que, en cualquier caso, no superará el 15% de la acción formativa principal entendiendo la acción formativa como la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales. A efectos de este cálculo, no se computarán las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos. Para la fase de Inserción laboral y Técnicas de búsqueda de empleo se destinará al menos un 15% del total de horas la acción formativa principal (sin que se compute a efectos de este cálculo las prácticas en empresa ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos). La orientación se ofrece como eje transversal durante todo el itinerario y no podrá superar en total las 180 horas. En cuanto a las prácticas no laborales en empresas deben realizarlas, con carácter obligatorio, al menos un 30% de las plazas. Se realizarán un mínimo de 100 horas de prácticas, excepto en los Certificados de Profesionalidad que será el que indique el módulo correspondiente y en su caso con el aumento del 20%. En Certificados de Profesionalidad, el módulo de FCT (Formación en Centros de Trabajo) deberá ser realizado por el 100% de las plazas. Los proyectos deben tener un total de mil horas (1.000 h) como mínimo. 7

8 2.4. Vacaciones En los 12 meses de vigencia de los proyectos, la duración de las vacaciones será de 30 días naturales o el tiempo que corresponda según los meses en que se desarrollen, a razón de dos días y medio por mes (apartado 6 de la base 7º de la convocatoria) Altas y bajas de los destinatarios/as Los beneficiarios que participen en el programa de esta convocatoria tendrán la demanda de empleo en situación de SUSPENSIÓN POR ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN CON INTERMEDIACIÓN. No tendrán que renovar su tarjeta (DARDE) y participarán en las ofertas de empleo, pero no en las de medidas de fomento de empleo (convenios, escuelas taller, casas de oficio, talleres de empleo, etc.) Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción. Cualquier variación, altas y bajas, deberá comunicarse al técnico/a de la Unidad de Subvenciones y Proyectos. Si al inicio del itinerario existiese una plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de las mismas, ésta se deberá cubrir por otro de los destinatarios/as del proyecto en un máximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo. No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 40% del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 40%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores. Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las actuaciones que integran el proyecto, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas en el proyecto por tiempo superior a tres faltas al mes no justificadas, o no seguirlo con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo. 8

9 En el último supuesto (no seguir el proyecto con aprovechamiento), el representante legal de la Entidad trasladará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión. Se dará traslado al alumno/a afectado por esta circunstancia que tendrá un plazo de tres días para responder sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasando dicho plazo, y revisadas las exposiciones de ambas partes, resolverá la Dirección del Servicio Canario de Empleo. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del participante se le podrá suspender temporalmente su asistencia al itinerario, si hubiese causa justificada de que su asistencia perjudica el normal desarrollo de las actuaciones del proyecto. Este tiempo se considerará como justificado a efectos del cómputo de horas lectivas en que su plaza ha estado efectivamente ocupada Prácticas no laborales en empresas Se atenderá a lo establecido en la base 4ª de la convocatoria. No obstante, siempre que no se trate de un Certificado de Profesionalidad, aquellos alumnos/as que no acudan a prácticas en empresa, podrán seguir formándose en un módulo de refuerzo en el que se repasen todos los módulos relacionados con la especialidad. Los convenios que suscriban las entidades y las empresas deberán ser supervisados previamente por los técnicos de la Unidad de Subvenciones y Proyectos Ayudas y becas Los pagos de las becas y ayudas estarán condicionados a la disponibilidad de presupuesto destinado a cada proyecto y a la previa valoración de idoneidad por parte del equipo educativo de la entidad beneficiaria. De acuerdo con la base 6ª de la convocatoria, los destinatarios/as de los itinerarios podrán recibir por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario de inserción, las becas y ayudas que se detallan a continuación. Las entidades beneficiarias de los proyectos, abonarán directamente al destinatario la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda. Becas Las personas desempleadas que participen en los proyectos previstos en esta Resolución podrán percibir una beca por un importe máximo de 8 euros por día de asistencia al proyecto. Se percibirá por la efectiva asistencia del alumno/a al itinerario integrado, no pudiendo percibirse en vacaciones o días de inasistencia, aunque esté justificada. 9

10 En el protocolo de becas de la entidad se establecerá los criterios para la concesión de las mismas. Ayuda al transporte Los participantes en el itinerario integrado podrán recibir ayudas en concepto de transporte. Transporte público Los participantes en los proyectos podrán recibir una ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano por importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros), por día de asistencia. En el caso de utilizar transporte interurbano podrán recibir como ayuda, la cantidad establecida para el bono correspondiente, según el trayecto realizado. Cuando exista concurrencia en la utilización de ambos transportes, podrán recibir l importe correspondiente al transporte interurbano descrito en el párrafo anterior, más 0,75 euros por el transporte urbano, día de asistencia. La documentación a presentar para la justificación del pago de esta ayuda es: Solicitud de la ayuda al transporte con declaración jurada de domicilio y tipo de transporte. (Anexo II) Certificado de la empresa de transporte especificando el coste del trayecto El recibí expedido a nombre del beneficiario/a, detallando los días de asistencia y los trayectos utilizados. Documento acreditativo del pago. Vehículo propio Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y el de las instalaciones en las que se realice o, este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, se podrá con carácter excepcional, tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta ayuda será de diez céntimos (0,10 euros) por kilómetro, con el límite máximo por día de asistencia equivalente importe del bono de transporte que le correspondería. En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en 10

11 vehículo propio cuando por las características de sus limitaciones físicas sea inviable a la utilización del transporte público. La justificación para esta modalidad se realizará presentando, la certificación de la distancia en Kilómetros, expedido por el ayuntamiento del municipio o el cabildo, una memoria motivada por el alumno/a donde haga constar que no existe medio de transporte público compatible con el horario del itinerario y un recibí expedido a nombre del alumno/a. Ayuda a la conciliación (Anexo IV) La ayuda a la Conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos del solicitante) y, además, el cónyuge o pareja de hecho de conformidad con la legislación vigente, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: a.) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. b.) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (BOE nº 311 de ). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas anuales de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM, es decir, un total de 4.792,60 euros. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario, es decir, 13,31 euros por día de asistencia. Las modalidades de unidad familiar a efectos de la solicitud de la ayuda a la conciliación (Anexo III) son: 1º) La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2º) Unidades familiares monoparentales, formada por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. Una persona 11

12 casada que no se haya separado, aún cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo. 3º) Las parejas de hecho, con resolución de inscripción en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma, se equiparan a efectos de estas ayudas a las integradas por consortes no separados legalmente. La documentación acreditativa con carácter general para este tipo de ayuda será: Informe inscripción/rechazo a ofertas o acciones de orientación, inserción y formación, expedido por la oficina de empleo donde está inscrito. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento. Fotocopia compulsada del libro de familia o certificado expedido por el órgano gestor del Registro de Parejas de Hecho en el que se haga constar la vigencia de la inscripción al momento de la solicitud. En caso de familiar dependiente, deberá presentar documentos acreditativos del grado de parentesco y del grado de dependencia del familiar (certificado de discapacidad y certificado o informe sanitario del grado de dependencia). Declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, que estén obligados a hacerla, o certificado de exención de tributación en la hacienda estatal. Certificado, en su caso, de rentas de la Dirección General de la Seguridad Social. Certificado, en su caso, del importe de los salarios sociales, de las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma. No se percibirá beca, ayuda de transporte o conciliación los días de ausencia del curso, sean o no justificados LAS BECAS Y AYUDAS INDICADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES TAMBIÉN SON APLICABLES A LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESA, CON LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS Compatibilidad de la beca de asistencia con las diferentes percepciones Cuando sean simultáneas, total o parcialmente, la realización de curso y prácticas, se percibirá una sola beca o ayuda, con excepción de la ayuda al transporte, que se percibirá cuando los cursos y prácticas se realicen en direcciones y municipios distintos. La totalidad del importe que suponga la beca por asistencia y las ayudas al transporte y conciliación, en su caso, percibida por un alumno/a no podrá suponer una cuantía máxima superior al 75% del IPREM. 12

13 La percepción de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por la participación en proyectos de itinerarios integrados de inserción, y se excluyen del cómputo de rentas a efectos de pensión no contributiva. Respecto a los programas de renta activa de inserción para desempleados será compatible con las becas y ayudas de cualquier naturaleza, que puedan obtenerse por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y no deben computarse como rentas o ingresos a efectos de pensión no contributiva. Por otro lado, el artículo 8 c) de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción (B.O.C. 17, de ) establece que no se computarán las becas de formación, estudios y similares a los efectos de determinar los ingresos percibidos por el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.3º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir. Según los Criterios de actuación de Pensiones No Contributivas facilitada por la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, las becas y ayudas por participación en cursos de formación profesional ocupacional cofinanciadas con el Fondo Social Europeo son compatibles y no deben computarse como rentas o ingresos a efectos de pensión no contributiva Visitas de seguimiento Cada entidad beneficiaria contará con el apoyo de un técnico/a coordinador del SCE, encargado de realizar el seguimiento del proyecto y resolver las dudas surgidas durante el desarrollo de los mismos. Realizarán al menos dos visitas a lo largo del desarrollo del proyecto, durante las cuales podrá recabar cuánta información estime conveniente para valorar el correcto desarrollo de los itinerarios. Esto incluye, entre otros, la valoración de los siguientes aspectos: Recursos humanos adscritos Infraestructura, instrumentos. Publicidad e información. Documentación relativa al itinerario. Ejecución de las diferentes acciones del proyecto. Entrevistas con los responsables/ coordinadores de proyecto Cuestionarios a los beneficiarios y personal participante en el itinerario. Documentación administrativa relativa al itinerario. 13

14 Compromiso de contratación, modalidad y cumplimiento Se atenderá a lo establecido en la base 5ª de la Convocatoria. 1. Compromiso de contratación. La entidad beneficiaria se compromete a conseguir la contratación, de al menos el 25% de las plazas, redondeando el número final de contratos a formalizar a la cifra más alta. Se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas a aquellos alumnos que hayan recibido al menos el 20% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta la finalización del período establecido para la presentación de la documentación de justificación. La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes en el proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará el número de contratos mínimos previstos en el proyecto, el sistema de evaluación y, en su caso, de las condiciones laborales de la contratación. En el caso de renuncia por parte del alumno/a, dicha renuncia será individual y, en ella constarán, como mínimo, los datos personales del participante, las condiciones de la oferta laboral, las causas que motivan la renuncia y deberá estar firmada por el alumno/a. 2. Modalidad de contratación y cumplimiento. A) La modalidad del contrato será preferentemente de carácter indefinido, con una duración no inferior a 3 meses a jornada completa o de 6 meses a media jornada, sin perjuicio de que sea renovado por acuerdo de las partes. Quedarán excluidos los contratos con cargo a subvenciones. B) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando hayan transcurrido, al menos, tres meses desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que alguna de las personas contratadas cause baja durante el período de contrato establecido en la presente base, por causas ajenas al empleador, la entidad beneficiaria estará obligada a ofrecer la contratación a los siguientes participantes que hayan participado en el proyecto y que no fueron contratados, en el plazo máximo de 10 días naturales. En este caso se comunicará al SCE y se incluirá la documentación correspondiente en la justificación de la subvención. En el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones por entidades distintas a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, la obligación de reintegro, en cualquier caso, corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención. Cabe destacar: La diferencia entre el período de justificación y el período en el que se considera cumplido el compromiso de contratación. 14

15 Será el SCE quien realice un seguimiento a los alumnos/as contratados. En caso de incumplimiento se exigirán los reintegros que correspondan. Los contratos serán preferentemente en las mismas ocupaciones para las que han recibido formación, quedando excluidos los contratos con cargo a subvenciones. Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia de una subvención asociada a una Política Activa de Empleo, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, ni las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato o colectivos, ni los programas de incentivos a la contratación laboral implementados por el Servicio Canario de Empleo. No obstante lo anterior, tampoco serán incompatibles con la presente subvención las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad). En caso de incumplimiento, la obligación de reintegro siempre corresponde a la entidad beneficiaria. Debiendo reintegrar el importe correspondiente a la plaza no insertada, excepto los importes relativos a las Becas y ayudas ya abonados a los alumnos adscritos a esa plaza. 3. GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 3.1. Documentación que ha de permanecer en poder de la entidad, a disposición del Servicio Canario de Empleo: Resultado de la selección de los alumnos/as. Esta documentación deberá estar disponible con anterioridad al inicio de la acción formativa. Control firmas de asistencia de los alumnos/as (Sispecan-pantalla itinerarios) Certificado mensual de control de asistencia.(sispecan- pantalla itinerarios) Documentación relativa a las altas y bajas de los alumnos/as en las plazas Informes de protección de datos firmados por los beneficiarios/as (Sispecanpantalla del beneficiario) Declaración individual de material recibido (Sispecan-pantalla acciones del beneficiario en la acción formativa principal) Ficha individual firmada por el beneficiario así como representante legal de la entidad.(sispecan-pantalla del beneficiario) Fotocopia del DNI o documento identificativo del participante. Póliza de accidente de los alumnos/as que incluya también la responsabilidad civil, según se estipula en el apartado e) de la base 15ª de las bases de la convocatoria. 15

16 Certificación, extendida por el órgano competente o declaración del trabajador social de la entidad en su caso, que acredite al participante como perteneciente al colectivo descrito en la base 7ª, destinatarios. La situación de exclusión social deberá acreditarse por la administración competente cuando se trate de colectivos controlados por la Administración Pública. En los demás casos, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado expedido por un trabajador o trabajadora social colegiado/a, acreditando su situación de exclusión social o el riesgo de padecerla. Los informes deberán estar custodiados por la entidad Gastos Subvencionables Se atenderá a lo establecido en la base 15ª de la convocatoria. Son aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base 15ª, no considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria. En el apartado b) Gastos subvencionables de la base 15ª se definen los costes indirectos del proyecto y se indica que, no podrán superar el 15 por ciento de los costes totales del proyecto Justificación de la subvención. Se atenderá a lo establecido en la base 12ª de la convocatoria. 1.- La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad 16

17 Autónoma de Canarias, y en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en esta convocatoria. 2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias Documentación de la cuenta justificativa Con anterioridad a la presentación de la justificación, la entidad deberá comunicar al SCE la finalización del proyecto Memoria de actuación Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: 1. Identificación de la entidad beneficiaria: razón social, C.I.F. y domicilio social. 2. Denominación del proyecto. 3. Breve descripción del contenido del proyecto. 4. Período de ejecución del proyecto. 5. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 6. Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto. 7. Metodología o instrumentos utilizados. 8. Actuaciones realizadas. 9. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 10. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados del proyecto. 11. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 12. Conclusiones. 17

18 La documentación que debe acompañar a esta memoria es la siguiente: 1. Oficio de remisión. 2. Certificación extendida por el representante legal de la entidad de la fecha de inicio y de finalización del proyecto. 3. Certificado de la entidad beneficiaria en relación a todos los usuarios destinatarios/as finales de las actividades desarrolladas a efectos de ocupación de plazas, asistencia, acciones realizadas y número de horas ejecutadas (Anexo V de este Manual), donde se acredite además: Que se han cumplimentado todos los campos de carácter obligatorio en el aplicativo SISPECAN SUBVENCIONES. Que obra en poder de la entidad la documentación que acredita la veracidad de los datos certificados e introducidos en dicho aplicativo. 4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión. 5. Publicidad del proyecto: Se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose asimismo, tres originales, copias o documentación gráfica para su comprobación. 6. Certificado de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, abarcando los siguientes contenidos (Anexo VI). Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. Qué usuarios destinatarios/as finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005, del SCE. Que se ha solicitado autorización expresa a los/as usuarios/as destinatarios/as finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas. 7. Póliza de accidentes de las alumnas y los alumnos, según se estipula en el apartado e) de la base decimoquinta de las bases de la convocatoria. 18

19 8. Certificado mensual de control de asistencia (Sispecan- pantalla itinerarios) 9. Ficha informe relativo a los alumnos/as asistentes al itinerario (Sispecan, pantalla itinerarios) Memoria económica Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá: 1. Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma (Anexo VII) 2. Una relación de los gastos de la actividad clasificada y ordenada en la misma forma de la documentación presentada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas (Anexo VIII). La relación nominal de facturas debe aportar información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado. El impuesto sobre el valor añadido recuperable y el Impuesto General Indirecto Canario recuperable no serán subvencionables. Sólo serán subvencionables si son real y definitivamente soportados por el beneficiario de la operación del FSE. El IGIC que sea recuperable por algún medio no será subvencionable aún cuando el beneficiario no llegue a recuperarlo en la práctica. 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4. Copia compulsada y en formato digital de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en relación a que hace referencia el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. Todas las facturas de los costes de la acción formativa se presentarán debidamente estampilladas de acuerdo con el modelo siguiente: La presente factura por importe de..., de la cual se imputa la cantidad de... euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad... por importe total de... euros con cargo a la partida presupuestaria 19

20 L..00, línea de actuación 234B, para la ejecución del Proyecto... cofinanciado por el Fondo social Europeo mediante el Programa Operativo con un porcentaje de cofinanciación del 85% Se debe tener en cuenta que la partida presupuestaria y la línea de actuación en el texto de estampillado, dependerá del colectivo al que vaya dirigido el proyecto: Para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla e inmigrantes: La presente factura por importe de., de la cual se imputa la cantidad de... euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad.. por un importe total de. euros, con cargo a la partida presupuestaria L , línea de actuación 234B2602, para la ejecución del Proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE Canarias, con un porcentaje de cofinanciación del 85% Para los proyectos de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad: La presente factura por importe de., de la cual se imputa la cantidad de... euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad.. por un importe total de. euros, con cargo a la partida presupuestaria L , línea de actuación 234B2402, para la ejecución del Proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE Canarias, con un porcentaje de cofinanciación del 85% 5. Certificado de la entidad donde se justifica el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (Modelo en Anexo IX de este Manual). 6. Indicación de los criterios de reparto de los gastos directos e indirectos incorporados en la relación de gastos. 7. Cuando sea de aplicación el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, se aportarán los tres presupuestos solicitados por la entidad y el informe de adjudicación. 8. Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado. 20

21 9. En su caso, justificante del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados de la subvención percibida. 10. El informe de auditoría que se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría a realizar en el seno de la justificación económica de los a programas gestionados por el SCE y cofinanciados por el Fondo Social Europeo en materia de formación y empleo (BOC de ). El auditor será designado por el Servicio Canario de Empleo de entre los integrantes del Censo de Auditores Externos de este Organismo, conforme a la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la creación de un censo de auditores que realicen la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria (BOC nº 255, de ). Una vez se realicen las adjudicaciones de los trabajos de auditoría, se formalizará un contrato, conforme al modelo recogido en el anexo I de la Resolución de 18/12/2009 (BOC 255 de 31/12/2009) entre los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y el profesional designado por el Servicio Canario de Empleo, garantizando de esta manera la total independencia de aquél. El precio de los trabajos del informe de auditor vendrá dado por la tabla del resuelvo 6 de la Resolución del 18/12/2009 (BOC nº 255 de 31/12/2009), que se aplicará por tramos al importe de la subvención concedida. 11. Registros contables impuestos por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas, sellados y firmados por la entidad. Todo documento de gasto debe ir acompañado de su justificante de pago. Como norma general, se aceptarán los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, numeración completa (20 dígitos), perceptor, fechas e importes de los cargos bancarios Medios de justificación Se atenderá a lo establecido en la base 12ª, apartado b) de la convocatoria. Sólo serán admisibles aquellas facturas que hayan sido expedidas conforme a los requisitos reglamentariamente exigibles, y que contengan una descripción completa y detallada de la operación a la que se refieran. Cuando la factura contenga claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción, deberá ir acompañada por el correspondiente albarán de entrega; y si aun así no fuera clara la identificación del bien o servicio, se acompañará escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos. 21

22 Los documentos que se presenten para la justificación de los gastos deben ser legibles; no se admitirán aquellos que estén incompletos, o bien contengan modificaciones, tachaduras o raspaduras. Cualquier aclaración o explicación de dichos documentos, deberá efectuarse en escrito adjunto. Todos los escritos que acompañen a la liquidación, deben estar firmados y sellados por el responsable de la entidad. o Pagos en efectivo El pago de facturas en metálico se justificará mediante la aportación por parte del beneficiario del correspondiente apunte de caja. En aquellos casos excepcionales valorados por el equipo de control en los que esto no fuera posible, se deberá aportar un recibí de la empresa/proveedor que emite la factura en el que conste: 1. Datos Fiscales del Proveedor. 2. Fecha y número de la factura que se cobra. 3. Importe de la factura. 4. Fecha de cobro. 5 Firma y sello de la empresa/proveedor. No se considerará justificativo del pago en metálico de una factura la firma del proveedor, o el sello de pagado en la misma. En ambos casos será necesaria la aportación del apunte contable correspondiente. Cualquier pago superior a 300 euros efectuado en metálico o mediante talón al portador, no se considerará elegible. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto. o Pagos realizados mediante cheque Cuando los pagos se hayan realizado mediante cheque, éste debe ser nominativo y se debe aportar copia del mismo. Se deberá indicar la fecha de cobro, así como aportar el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque. No se considerará justificativo del pago de una factura únicamente la copia del cheque. o Pagos realizados mediante transferencia bancaria Deberá aportarse completa justificación de la transferencia realizada, siendo indispensable la identificación del beneficiario de dicha transferencia, el importe y la fecha en que la misma ha tenido lugar. o Importes de nóminas y facturas 22

23 En el caso de las nóminas, el pago presentado será por el importe de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 ó 111 y 109). En el caso del pago de los seguros sociales se presentarán los documentos TC1 y TC2 en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente. En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean gestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará: - Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, se presentará el correspondiente adeudo realizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. - Si el ingreso se efectúa a través de entidad financiera, fotocopia compulsada del Recibo de Liquidación de Cotizaciones debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Trazabilidad de los pagos: Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura o nómina y su correspondiente justificante de pago. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo Plazo y procedimiento de justificación. Resolución de justificación Se atenderá a lo establecido en la base 12ª, apartado c) de la convocatoria. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por duplicado (una de ellas en formato digital) de la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las acciones del itinerario de inserción. En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE. La Dirección del Servicio Canario de empleo podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 23

24 3.4. Liquidación de la subvención Se atenderá a lo establecido en la base 13ª de la convocatoria. 1. La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo. 2. La cuantía de subvención a abonar por cada proyecto se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, por el número de plazas cubiertas. 3. A los efectos de determinar la liquidación de la subvención una vez ejecutado el proyecto se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos el 60 por ciento de la duración del itinerario. 4. A efectos exclusivamente de la liquidación de la subvención concedida, si se produjeran abandonos de alumnos/as se promoverá la incorporación de otros en lugar de aquéllos. 5. La liquidación se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de plazas cubiertas y el cumplimiento del compromiso de inserción. Se entenderá que la entidad ha cumplido con el compromiso de inserción cuando acredite haber conseguido insertar el 25% de las plazas concedidas, o el porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud. Caso de incumplimiento de dicho compromiso, se detraerá el importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción comprometida. En este caso se deberá reintegrar el importe correspondiente a la plaza no insertada, excepto los importes relativos a las Becas y ayudas ya abonados a los alumnos adscritos a dicha plaza. A los efectos la liquidación de la subvención, se permitirán desviaciones respecto a la previsión de gastos presentada por la entidad en los siguientes términos: Entre epígrafes, sin límite. Entre capítulos con una desviación máxima del 20%. En el supuesto de que se prevea una desviación superior al 20% entre capítulos, la misma necesitará autorización por parte del SCE, previa solicitud argumentada de la entidad beneficiaria Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos 24

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