Condiciones Generales ACE EUROPE SEGURO DE CANCELACIÓN DE VUELO PÓLIZA Nº : GVFRESBOT011196

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1 Condiciones Generales ACE EUROPE SEGURO DE CANCELACIÓN DE VUELO PÓLIZA Nº : GVFRESBOT011196

2 CONDICIONES PRELIMINARES La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, no siguiendo por lo tanto lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza. La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/2004. PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España ( ACE ), como responsable de fichero, le informa de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro, coaseguro o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. Igualmente le informamos de que ACE tratará sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del/os producto/s contratado/os así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Así mismo usted presta su consentimiento para que ACE comunique sus datos personales, cuando sea necesario para las finalidades descritas, a las siguientes empresas del grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited y ACE Europe Life Limited Sucursal en España. Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid al que deberá adjuntaren su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección clientes.es@acegroup.com En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades. ACE se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Tomador del Seguro, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula. 2/12

3 INFORMACIONES DIVERSAS Toda la información indicada a continuación deberá conocerla el Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato. Dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 53 y 60, del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Seguros Privados y en el artículo 104, del Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Seguros Privados, la Compañía ACE European Group Limited Sucursal en España, le informa de lo siguiente: Que la Entidad Aseguradora con la que Vd. celebra su contrato de seguro y con denominación ACE European Group Limited, tiene su domicilio social en Reino Unido, en ACE Building, 100 Leadenhall Street Londres EC3A3BP. Que la sucursal de ACE European Group Limited con la que Vd. celebra su contrato de seguro, tiene su dirección en la calle Francisco Gervás, MADRID. Que el control de la actividad aseguradora de ACE European Group Limited corresponde al Reino Unido, por medio del organismo regulador Financial Services Authority (F.S.A.) Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Reino Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN: 1) Que las disposiciones internas y externas relativas a quejas y reclamaciones serán las siguientes: a) Instancias internas de reclamación. Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar a: Ace European Group Limited, Sucursal en España C/ Francisco Gervás Madrid Tfno.: En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si Ud. quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a: Departamento de Atención al Cliente C/ Francisco Gervás Madrid Correo electrónico: clientes.es@acegroup.com Fax: El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Ace European Group Limited, Sucursal en España". 3/12

4 En caso de que su reclamación deba ser tramitada por el Defensor del Asegurado de ACE European Group Limited Sucursal en España, ésta le será remitida con carácter inmediato. Defensor del Asegurado: LEGSE Abogados Fax Correo electrónico b) Instancias externas de reclamación. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) cuando consideren que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro. 2.- Por tratarse de una póliza de seguro de grupo, le informamos a continuación sobre los derechos y obligaciones que le corresponden como asegurado. INFORAMCIÓN DEL MEDIADOR Póliza intermediada por Aon Marketing Directo, S.A.U., sociedad de agencia de seguros vinculada con domicilio en C/ Rosario Pino, nº 14-16, Madrid, C.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo , Folio 114, Sección 8, Hoja M , e inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros con la clave AJ-0061, con Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, para cualquier queja o reclamación deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía Aseguradora en la dirección y teléfono indicado en la presente nota. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 y concordantes de la Ley 26/2006 de 17 de julio, le informamos que Aon Marketing Directo, S.A.U. intermedia seguros para varias entidades aseguradoras, de cuyos datos podremos informarle y que están en todo caso disponibles en los Registros Públicos de la Dirección General de Seguros ( Aon Marketing Directo, S.A.U., en su condición de Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, no facilita asesoramiento sobre la base del análisis objetivo y generalizado de contratos de seguro ofertados en el mercado. 4/12

5 DEFINICIONES ENTIDAD ASEGURADORA: ACE European Group Limited, actuando como Entidad Aseguradora (en adelante el Asegurador) TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado ASEGURADO: Persona física, que haya contratado un seguro de Cancelación de Viaje (Vuelo) en la página Web del tomador de la póliza. EMPRESA TRANSPORTISTA: Toda sociedad debidamente homologada por las autoridades públicas para el transporte de pasajeros. HORA DE SALIDA DEL VUELO: La hora indicada por la compañía transportista en el billete de avión o documento equivalente FAMILIAR: Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, hermanos, cuñados, abuelos, nietos, tíos y sobrinos. ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contratación del viaje, pudiendo o no estar asegurado. PÓLIZA: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos. SUMA ASEGURADA: Importe de la indemnización en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. PRIMA: Es el precio total del Seguro. ANUALIDAD DEL SEGURO: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial. ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza. A los efectos de la presente póliza tendrán la consideración de Accidente: - Las descargas eléctricas y el rayo. - Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas ó corrosivas. - Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por a póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causaefecto. - Cobertura de Vuelo, quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. 5/12

6 ACCIDENTE GRAVE: Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual o que implique hospitalización de más de 24 horas y que, según el equipo médico del Asegurador, haga médicamente imposible la realización del mismo en la fecha prevista ENFERMEDAD: A los efectos del presente contrato se entiende por enfermedad, aquella alteración de la salud sobrevenida al Asegurado durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnostico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y cuya asistencia facultativa sea necesaria y precisa. ENFERMEDAD GRAVE: Por enfermedad grave se entiende una alteración del estado de salud de un individuo constatada por un profesional médico que implique hospitalización de más de 24 horas o conlleve riesgo de muerte inminente, que dicha situación se produzca dentro de los 7 días previos al vuelo, y que, según el equipo médico del Asegurador, haga médicamente imposible la realización del mismo en la fecha prevista LESIÓN CORPORAL: Cualquier deterioro físico sufrido por una persona. EPIDEMIA: Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus influenza siempre que al OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia de Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente del país afectado. CUARENTENA: Aislamiento temporal de personas para prevenir que se extienda una enfermedad infecciosa. EQUIPAJE: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s así como el propio continente. ROBO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. HURTO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza y puedan dar origen al percibo de las indemnizaciones. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. ACTOS DE TERRORISMO O SABOTAJE: Operaciones organizadas en secreto con fines ideológicos, políticos, económicos, religiosos o sociales llevadas a cabo de forma individual o en grupo, con el objetivo de crear alarma social y atacar de modo indiscriminado a personas o dañar o destruir la propiedad. El sabotaje es una acción deliberada sancionada por la ley, dirigida a debilitar a un enemigo mediante la subversión, la obstrucción, la interrupción o la destrucción de material DOMICILIO HABITUAL: Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el que se hace constar en la contratación del viaje, desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato y donde será repatriado en caso necesario de acuerdo con las coberturas de la póliza. EXTRANJERO: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al que se corresponda con el domicilio habitual que el asegurado haya hecho constar en la contratación de este seguro. 6/12

7 FRANQUICIA: Importe que, en caso de siniestro, corre a cargo del Tomador del Seguro o Asegurado y cuya cuantía figura en las Condiciones Particulares de la Póliza FRANQUICIA KILOMÉTRICA: La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias). ÁMBITO TERRITORIAL: La asistencia será válida en el todo el mundo. Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso el Asegurador reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. HUELGA: Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones GUERRA CIVIL: Se define como guerra civil la confrontación entre dos facciones de la misma nación o por parte de la población en contra del orden establecido. Estas fuerzas controlan parte del territorio y poseen fuerzas armadas regulares. GUERRA EXTRANJERA: Guerra extranjera se define como un conflicto armado entre dos o más Estados con o sin declaración de guerra. TERCERO: Cualquier persona jurídica o física, a excepción de: El propio Asegurado, los miembros de su familia, ascendentes y descendientes y las personas que le acompañen. Los empleados o agentes del Asegurado, sean éstos asalariados o no, en cumplimiento de sus deberes. DURACIÓN DE LA COBERTURA La duración del contrato se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. Para cada Asegurado la duración será igual al viaje objeto de la cobertura y en ningún caso será superior a 90 días OBJETO DEL SEGURO Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual. Así mismo, el presente seguro garantiza los Gastos de Anulación de Vuelo y Demora de Vuelo contratado por el Asegurado al Tomador del Seguro. La póliza operará conforme a las condiciones definidas más adelante. La liquidación de las posibles indemnizaciones por la anulación del viaje contratado y asegurado se practicará por el montante en euros. GARANTÍAS CUBIERTAS Las causas garantizadas por el Asegurador que darán lugar al reembolso de gastos, son las indicadas a continuación, siempre y cuando afecten directamente al Asegurado, y debiendo haber transcurrido como máximo 72 horas entre la contratación del viaje y la contratación del seguro y al menos 72 horas entre la 7/12

8 contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje salvo que el seguro haya sido adquirido en el mismo momento de la compra del billete. En todos los casos, será requisito necesario e indispensable para tener derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad motive la cancelación o en su caso los correspondiente justificantes originales, así como facturas originales del coste del viaje. El importe máximo cubierto por reserva/compra queda establecido en Euros para un mismo siniestro. 1 CANCELACIÓN 2 PÉRDIDA DEL VUELO GARANTÍAS LÍMITES FRANQUICIAS A) Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado hasta / Asegurado / siniestro B) Cualquier otro acontecimiento excepto exclusiones No presentación debido a un acontecimiento ajeno a la voluntad del Asegurado por reserva/compra 50% importe del billete. hasta / Asegurado / siniestro 10% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado 20% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado SIN FRANQUICIA 3 INCUMPLIMIENTO DE LA COMPAÑÍA AÉREA 4. DEMORA DE VUELO Si el vuelo no se realiza debido a: - Problema de la compañía aérea - Retraso en la salida superior a 7 horas Retraso de vuelo (regular, low-cost o charter) superior a 4 horas 1. CANCELACIÓN / reserva/compra hasta / Asegurado / siniestro / reserva/compra hasta 30 / Asegurado por cada tramo de 2 horas hasta 150 /Asegurado 30 / Asegurado SIN FRANQUICIA 1.A) Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado Se garantiza hasta la suma fijada en la presente Póliza y teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Tomador del Seguro/Asegurado por Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta del Tomador del Seguro, sin las Tasas que el Tomador del Seguro y/o Organizador del viaje retenga siempre y cuando se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado y se limitará a: Se establece una franquicia del 10% del importe del viaje, por Asegurado, a cargo del mismo. 1.B) Cualquier otro acontecimiento excepto exclusiones Se garantiza hasta la suma fijada en la presente Póliza y teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Tomador del Seguro/Asegurado por circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta del Tomador del Seguro sin las Tasas que el Tomador del Seguro y/o Organizador del viaje retenga, siempre y cuando se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado y se limitará a: 8/12

9 Toda causa demostrable mediante documento justificativo, que resulte imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad del Asegurado, que no figure comprendida en las exclusiones de la póliza y que imposibilite necesaria y obligatoriamente la realización del viaje en las fechas contratadas. Se establece una franquicia del 20% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado, a cargo del mismo. 2. PERDIDA DE VUELO En caso de no presentarse el Asegurado al embarque como resultado de un acontecimiento ajeno a su voluntad, se reembolsará el importe del trayecto no efectuado si el Asegurado efectúa una nueva partida, con el mismo destino, dentro de las 48 horas siguientes a la inicialmente prevista. El límite de indemnización no sobrepasará el 50% del importe del billete inicial (ida y vuelta o one way) hasta un máximo de por Asegurado y con un límite máximo de por un mismo siniestro. 3. INCUMPLIMIENTO DE LA COMPAÑÍA AÉREA Y /O AEROPUERTO En caso de no efectuarse el vuelo debido a problema de la compañía aérea, o retraso del vuelo superior a 7 horas, se reembolsará el importe del trayecto no efectuado hasta el límite correspondiente a la prima pagada hasta un máximo de por Asegurado y siniestro y con un límite máximo de por un mismo siniestro. Se establece una franquicia de 30 por Asegurado, a cargo del mismo. 4. DEMORA DE VUELO Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por retraso de un vuelo (regular, low cost o charter), superior a 4 horas en el inicio del mismo, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía aérea, con los siguientes límites: A partir de 4 horas, hasta 30 por cada dos horas de demora y con un límite máximo de 150 euros. Esta prestación no será de aplicación si el Asegurado es transferido a otra compañía volando en los horarios inicialmente previstos. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente los del viaje contratado. Asimismo, tampoco cubre las consecuencias de los siguientes hechos: Quedan excluidos de la cobertura de la póliza los siguientes hechos: A) Cualquier causa que no sea demostrada mediante la presentación de documentación que verifique el motivo de la anulación. B) Las cantidades que puedan ser indemnizadas al asegurado o asegurados por un tercero C) Actos del asegurado i. La no presentación por parte de los asegurados de cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación). ii. Los provocados intencionalmente por el Asegurado. iii. Los actos dolosos, las autolesiones o el suicidio. iv. Los que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria, negligencia grave o derivados de actos delictivos v. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia 9/12

10 D) Eventos: i. Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, cierre de fronteras, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. ii. Cualquier desastre natural. como alguno de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados, incendio y tormentas : Fenómeno meteorológico caracterizado por una fuerte alteración en la atmósfera, con la presencia de rayos, truenos, relámpagos, viento y lluvia intensa, nieve o granizo iii. Cuarentena, epidemias o polución en el país de destino. iv. Cancelación de eventos deportivos, culturales tales como partidos, conciertos etc. entendiendo que ello no impide la realización del viaje. v. Retirada del servicio (temporal o no) del medio de transporte debida a la recomendación del fabricante o autoridad civil o portuaria. vi. Los que su origen sean como consecuencia de huelgas vii. Los que su origen sean como consecuencia de fallo o avería del medio de transporte (distinto de daños en carreteras o vías ferroviarias por avalanchas, nieve o inundaciones) cuando en el momento de la contratación del seguro o reserva del viaje y/o estancia o similar se tenga conocimiento previo. viii. Insuficiencia de participantes/reservas para la realización del viaje o por Overbooking. ix. Los motivados por quiebra, suspensión de pagos, desaparición o incumplimiento de contrato de cualquiera de los proveedores de los servicios contratados. x. La ausencia de imprevisto E) Situación laboral / financiera i. Cambio de permisos laborales y/o vacaciones del asegurado ii. Cambios en las circunstancias económicas y financieras del asegurado (salvo el desempleo de empleados por cuenta ajena, que hayan tenido más de dos años de empleo indefinido y no fueran conscientes de su paso a situación de desempleo cuando contrataron la reserva) F) Enfermedades i. Preexistentes: Los derivados de enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del viaje. Enfermedades crónicas o preexistentes de cualquiera de los asegurados que, una vez estabilizadas, hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza. ii. La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico cuando la aseguradora determine la necesidad de dicho servicio. iii. Cuando el objeto del viaje sea un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, tratamientos por alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada. 2. AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES El Asegurado deberá poner en conocimiento de EL ASEGURADOR por correo electrónico gestion_pagos@europ-assistance.es o entrando en la Web donde podrá acceder a Tramitación on line para crear su propia solicitud de reembolso, adjuntando los documentos acreditativos de la causa de la anulación del viaje y las facturas o justificantes correspondientes. En caso de que se produzca más de una causa que dé origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado. 10/12

11 El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Documento acreditativo de los hechos (informe médico, certificado de defunción, hospitalización, informes policiales, denuncias en comisaría ). Este documento debe contener la fecha de ocurrencia del evento, la causa, el diagnostico, el historial o antecedentes y el tratamiento prescrito. Factura original y/o recibos de la compra del viaje. Certificado individual del Seguro. Factura original de los gastos de anulación del viaje emitida por el proveedor de los servicios con el desglose de las cantidades y conceptos, así como copia de las condiciones generales de la venta. Documento original de la anulación de la reserva expedido por el proveedor de los servicios, así como factura de los gastos de anulación. Copia de los billetes electrónicos, siendo indispensable las condiciones completas de la tarifa (no reembolsables, no endosable, no cambios, penalizaciones, clase etc...) En caso de anulación por un incidente acaecido a un familiar, documento acreditativo de la relación de parentesco entre el Asegurado y dicho familiar (fotocopia del libro de familia de cada uno de los interesados). DISPOSICIONES VARIAS DECLARACIÓN DE RIESGO El Tomador del Seguro/Asegurado deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que el Asegurador valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza. PAGO DE LA PRIMA El Tomador del Seguro/Asegurado pagará al Asegurador las primas en el Domicilio social de la misma, C/ Francisco Gervás núm Madrid, en las fechas especificadas en las Condiciones de la Póliza. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. LÍMITE DE EDAD Para todas las garantías de la presente póliza se establece como límite para la todos los riesgos la edad de 80 años. La cobertura se otorgará hasta la finalización de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla dicha edad. SUBROGACIÓN: El Asegurador, una vez abonados los gastos de Cancelación, podrá ejecutar el derecho a acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización abonada por los referidos gastos. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de dos años (2) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse. COMUNICACIONES A) Las comunicaciones al Asegurador se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto 11/12

12 representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. B) Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador surtirán los mismo efectos que si las efectuara el mismo Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste. C) Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza. Procedimiento en caso de Siniestro Cancelación de Correo electrónico: gestion_pagos@europ-assistance.es Web: Documentación Necesaria Número de póliza. Datos del Asegurado. La Compañía le informara de la documentación necesaria a aportar en cada caso. 12/12

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