PARA TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DE ORTIZ (IV COMUNICADO )

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2 COMITÉ DE EMPRESA DE 05/04/14 PARA TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DE ORTIZ (IV COMUNICADO ) El día 5 abril, fue ratificado en asamblea por unanimidad, el preacuerdo de convenio de Ortiz, que había sido acordado por la totalidad de los Delegados/as, el día 4. Por lo que el día 7 de mayo se firmará el convenio para los años 2014 y 2015, siempre y cuando se incorpore a el, como así debe ser, los contenidos y en los mismo términos, del preacuerdo. EL PREACUERDO CONSISTE FUNDAMENTALMENTE EN LO SIGUIENTE: VIGENCIA DEL CONVENIO. Años 2014 y INCREMENTO SALARIAL. 1% para el año 2014, sobre retribución fija incluido el CAPR. Para el 2015, los aspectos económicos se negociaran durante el primer Trimestre del 2015 RETRIBUCIONES VARIABLES. Habrá una retribución variable en función de la reducción de las mermas (desperdicios) hasta un 0,75%, y otro 0,75% en función de los kg. Producidos. El 0,50% de la suma de consecución de estos dos variables se incorporara como incremento al salario de forma consolidable. Ejemplo si se consigue un 0,50 en mermas y un 0,75% en Kg. Se incrementaran los salarios (0,50+0,75= 1.25 : 2 = 0,625%). También se establece otro variable de 0,5%, en caso que se consiga la certificación de BRC por haber superado la auditoria con éxito. NOCTURNIDAD. Se simplifica a efectos de tener un solo valor para todas las categorías, sin que cause ningún perjuicio a nadie y con una leve mejora para el personal que no tiene CAPR (antigüedad) PLUS LIMPIEZA. Se mantiene a título personal a aquellos trabajadores/as que lo vienen percibiendo.

3 PLUS FLEXIBILIDAD POR CAMBIO DE TURNO. El trabajador/a del departamento de producción que preste servicios en un turno, pase a prestar servicios profesionales en otro distinto al inicialmente asignado se propondrá al mismo cambiar de turno, se abonará la cantidad bruta de 6 euros por día en concepto de plus flexibilidad por cambio de turno. PERMISOS RETRIBUIDOS. Aquellos casos en que el propio trabajador/a tenga una intervención quirúrgica ambulatoria o una prueba diagnóstica que no dé lugar a baja médica, pero que requiera de reposo domiciliario por prescripción médica, en este caso la licencia retribuida comprenderá el día entero de trabajo. NUEVA CATEGORIA DE OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD. La actual categoría de oficial control de calidad pasara a denominarse Ofi. 1ª calidad revalorizando sus valores económicos un 7% y equiparándose a uno de enero de 2015 al Ofi. 1ª producción Se crea la categoría de Oficial 2ª calidad. OFICIAL 1ªADMINISTRATIVO. Se crea esta nueva categoría con un salario equivalente al del Oficial 1ª producción. CATEGORIAS OFICIAL 2ª PRODUCCIÓN. Esta categoría tendrá un incremento además del general del convenio de un 0,5% para el año 2014, y en el 2015 se incrementara un 0.5% adicional a las tablas generales que se pacten para ese año, AYUDA ESCOLAR. Se pasa de 100 a 120 por hijo. AYUDA DISMINUIDOS. En caso de que los 1.800, no sean agotados para lo que fueron destinados en principio, el excedente se dedicará a los trabajadores/as con necesidades de ayudas por enfermedades graves o crónicas debidamente justificadas. GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO. Se pasa de 120 a 150. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO. En caso que se genere un aumento de producción que dé lugar a más de dos sábados consecutivos adicionales de trabajo, el turno de mañana de mantenimiento prestará servicios en domingo con un máximo de 3 días adicionales El trabajador cobrará por cada uno de estos 3 días adicionales la cantidad de 190 euros con el día de descanso adicional. El Verger Comité de Empresa de Ortiz Esta información también en

4 BORRADOR PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO PANIFICACIÓN INDUSTRIAL VERGEL (ANTERIORMENTE SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTMENT,S.L.) CENTRO DE TRABAJO DE EL VERGEL REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA o D.Francisco Vicente o D.Francisco Lázaro o Dña. Cleofé Ramos o D. Antonio Muñoz (asesor) REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: o Dña.Mª Dolores Moreno A.T.O. o Dña.Amparo Lorenzo A.T.O o D. José Miguel Bolufer A.T.O. o D. Mª José Morera A.T.O. o Dña. Maria López CC.OO. o D. Ramón Gómez CC.OO. o Dña.Mª Jesús Gómez CC.OO. o D. José González CC.OO. o D.Andrés Collado CC.OO. o D. Celso Martín (asesor CCOO) o D.Ruben Fillol ( asesor ATO) La Comisión Negociadora, tanto por la parte social como por la económica, está representada por las personas que arriba se reseñan, teniendo la representatividad suficiente para la adopción de acuerdos en la comisión negociadora del convenio colectivo de los años a VIGENCIA DEL CONVENIO: - Dos años, siendo aplicable para los años a ASPECTOS ECONÓMICOS: Únicamente se revisarán los aspectos económicos que se indican expresamente en este apartado, según se especifica a continuación: A) RETRIBUCIONES FIJAS SALARIALES (INCLUIDO CAPR) o o Año 2014: La revisión salarial del año 2014 es la cantidad equivalente al 1 % de la retribución fija (incluido CAPR) calculado sobre las tablas salariales del convenio colectivo del año La citada revisión salarial se aplicará con efectos de uno de enero del año 2014, regularizando las tablas salariales (incluido CAPR) con efectos del mes siguiente a la firma del convenio colectivo, y abonándose los atrasos que se hayan podido devengar lo más tardar dentro de los 2 meses siguientes desde la firma del convenio. No procederá la aplicación de ninguna cláusula de revisión salarial según IPC, al ser un incremento fijo sin revisión. Año 2015: Para el año 2015, las partes se reunirán dentro del primer trimestre de cada año, a efectos a negociar únicamente los aspectos económicos del convenio colectivo. 1

5 B) RETRIBUCIÓN VARIABLE SALARIAL POR CONSECUCIÓN DE DETERMINADOS AHORROS,PRODUCTIVIDADES y NORMAS DE CALIDAD. Para el año 2014 se establece una retribución de carácter variable, en función de la consecución de determinados ahorros de producción (mermas), consecución de determinadas productividades (kilos producción turno) y normas de calidad (BRC) según se indica a continuación: o o La cantidad salarial variable que pueda resultar devengada, por cada uno de los tres elementos que se desarrollan a continuación, se abonarán a cada trabajador de forma proporcional a los días que haya estado en activo durante el año 2014, y se hará efectiva en la nómina del mes de febrero de El sistema de funcionamiento se basa en los siguientes parámetros: 1) AHORROS DE PRODUCCIÓN (MERMAS) o Se fundamenta en la relación existente entre los kgs reales producidos de todas las referencias de productos elaborados en el centro de trabajo (líneas Orlandi, barritas y sin gluten) y los kilos de desperdicio de producción por cualquier circunstancia, como puedan ser las tapas de rebanadas de Orlandi, averías en las instalaciones, cortes de energías, problemas de fabricación, problemas de calidad etc. que suponga una pérdida de kgs. de producción, según parámetros aplicados tradicionalmente en el centro de trabajo y conocidos por la representación de los trabajadores. La referida información se encuentra registrada en el sistema informático ROW. o El periodo de cálculo se refiere al año natural 2014 que comprende la producción realizada desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año o La cantidad que proceda según grado de consecución a fecha , se calculará sobre el valor de las tablas salariales (incluido CAPR) vigentes en el año o Se tendrá en cuenta la situación de mermas reales aplicadas sobre el mix real de producción del año 2014, según ejemplo de escalado: Grado consecución % Mermas sobre mix real- Objetivo según mix real kgs/turno año 2014 % (ejemplo datos marzo 2014) 2 % de Retribución Variable 100 9,10 0, ,42 0, ,74 0,45 >106 10,01 0,25 106,1 10,02 ó más 0,00 Nota: Las mermas reales indicadas en la tabla son, a título de ejemplo, las del mes de marzo del año 2014, y para la aplicación correcta de esta tabla se deberá tener en cuenta la situación real acumulada a 31 de diciembre del año 2014, donde en función del % real de mermas existentes a dicha fecha acumulada, se aplicará % retribución variable que proceda.

6 La referida información queda registrada en el sistema informático de la compañía y es objeto de comprobación a través de los controles internos de información existentes. 2) PRODUCTIVIDADES o Sustituye la regulación contenida en el anexo II del convenio colectivo sobre Plus de Productividad que se pasa a regir por la siguiente regulación o Se fundamenta en promedio kilos producción turno línea Orlandi o El periodo de cálculo se refiere al año natural 2014 que comprende la producción realizada desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año o La cantidad que proceda según grado de consecución, se calculará sobre el valor de las tablas salariales (incluido CAPR) vigentes en el año o Se tendrá en cuenta la situación de kilos de producción reales aplicados sobre el mix real de producción del año 2014, según ejemplo de escalado: Grado consecución % Kilos Producción Turno (ejemplo mes de marzo 2014) < ó menos 0, , , , ,70 > ,75 3 % de Retribución Variable Nota: Las producciones reales indicadas en la tabla son, a título de ejemplo, las del mes de marzo del año 2014, y para la aplicación correcta de esta tabla se deberá tener en cuenta la situación real acumulada a 31 de diciembre del año 2014, donde en función del % real de producción existente a dicha fecha acumulada, se aplicará % retribución variable que proceda. La referida información queda registrada en el sistema informático de la compañía y es objeto de comprobación a través de los controles internos de información existentes. 3) BRC o Durante el año 2014 está previsto establecer la certificación BRC en el centro de trabajo de producción de Vergel, que consiste en aplicar un protocolo mundial de seguridad alimentaria que tiene como objetivo asegurar que los proveedores cumplen con los requisitos que garantizan la salubridad de los alimentos. Para ello es necesario realizar un trabajo en el centro de trabajo a efectos de identificar y controlar los peligros que podrían afectar negativamente a la seguridad de los alimentos mediante un sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que necesita el firme compromiso de los empleados a todos los niveles. Una vez establecido dicho sistema se consigue la certificación tras un proceso de auditoría donde se tiene en cuenta el comportamiento de los empleados sobre el cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria. o En el caso de que se consiga en el año 2014 dicha certificación BCR por haber superado la auditoría con éxito, se devengará una retribución variable del 0,5% que se pagará siguiendo los mismos criterios de devengo y retribución establecido para las anteriores retribuciones variables.

7 o En caso de que por causas ajenas a la voluntad de las partes no pudiese ser efectiva dicha auditoría y consecución de certificación en el año 2014, las partes podrán establecer otro parámetro de retribución variable, bajo los principios de que sea medible y aporte un beneficio económico a la compañía en cuanto a productividad y resultados. o En el caso de conseguirse, total o parcialmente, uno de los dos o los dos primeros elementos de retribución variable (mermas y productividades) indicados en este apartado, hasta un 50% de la cantidad resultante según el grado de consecución de los mismos, procederá a consolidarse en las tablas salariales (incluido CAPR) con efectos de uno de enero del año 2015, sobre los valores del año A título de ejemplo, si por mermas se ha conseguido 0,25% y por productividades se ha conseguido 0,15 %, con efectos de uno de enero del año 2015, se consolida en tablas sobre el valor del año 2013, una revisión económica del 0,20%. c) RETRIBUCIONES VARIABLES SALARIALES NOCTURNIDAD. o La tabla de nocturnidad establecida en el anexo V del convenio colectivo, así como la redacción del texto del convenio colectivo que hace referencia a la misma, se simplifica a efectos de obtener un solo valor económico por hora de nocturnidad para cada una de las categorías/niveles salariales. o Con efectos de 1 de enero de 2014 únicamente se aplicará la tabla salarial de nocturnidad correspondiente al personal sin antigüedad/capr, aplicada a cada una de las categorías/niveles salariales. o La citada tabla salarial sin antigüedad/capr tendrá una revisión económica inicial del 0,5 % sobre los valores vigentes en el año o Para aquellos trabajadores que tuviesen reconocido un CAPR como una condición personal más beneficiosa por razones históricas y percibiesen un valor superior de hora nocturna al del personal sin antigüedad/capr mantendrán ese diferencial a título personal. o Los nuevos valores de la tabla de nocturnidad (los referentes a las horas nocturnas sin antigüedad/capr que han sido revisados previamente en 0,5% sobre valores del año 2013) y los valores establecidos como condición más beneficiosa por razones históricas para aquellos que tuviesen la antigüedad/capr, serán revalorizados en 1%, sin que proceda ningún tipo de revisión económica adicional durante la vigencia del primer año del convenio colectivo. D) RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO, SALARIALES, EXTRASALARIALES Y SOCIALES. Para el año 2014 se mantendrán en sus mismos valores del año 2013, sin ningún tipo de revisión económica, salvo aquellos que hayan sido expresamente revalorizados. E) CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL. En el año 2014 no será de aplicación la cláusula de revisión salarial. F) ABONO DE LOS CONCEPTOS ECONOMICOS. 4

8 Las cantidades que se deban abonar, en aplicación de los anteriores apartados, se abonarán únicamente a los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en el mes en que se deban hacer efectivos los mismos; así como a aquellos trabajadores que sin estar de alta, acreditasen una cantidad de al menos 20 euros. G) OTROS PLUSES El plus de limpieza que aparece en el convenio colectivo por razones históricas, procede a desaparecer de su redacción al eliminarse el mismo. No obstante aquellos trabajadores que venía percibiendo éste, lo mantendrá únicamente a título personal en su actual valor nominal, sin que proceda revalorización alguna del mismo. H) ANTICIPOS art.39- Se modifica la redacción del convenio en su artículo 39, y donde se especifica salario devengado se pondrá salario del mes. 3. JORNADA 1. Jornada de trabajo regular Se modifica el artículo 21.b.1.5, a efectos de mantener únicamente las dos semanas de stock de producto acabado, y procediendo eliminar el valor Kgs. 2.PLUS FLEXIBILIDAD POR CAMBIO DE TURNO En el caso de que por interés de la empresa, en función de las producciones de las líneas productivas y composición de trabajadores de los distintos turnos de producción, sea necesario que un trabajador del departamento de producción que preste servicios en un turno, pase a prestar servicios profesionales en otro distinto al inicialmente asignado (respetando los descansos entre jornadas y turnos), se propondrá al mismo cambiar de turno y en caso de aceptación voluntaria del mismo, se abonará la cantidad bruta de 6 euros por día en concepto de plus flexibilidad por cambio de turno. No procederá el citado plus en el caso de que el cambio de turno sea a petición del propio trabajador 3.DIAS PENDIENTES DE DISFRUTE. Cuando un trabajador tenga pendientes días de disfrute por el motivo que sea, deberá realizar los mismos como máximo dentro del primer semestre del año natural siguiente, respetando el porcentaje máximo de ausencias autorizado por los responsables del departamento ( 3% de la plantilla). Si la persona ha estado en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, los disfrutará inmediatamente después a su reincoporación si está fuera del período establecido en el párrafo anterior. 5

9 4. TURNOS COMPROMETIDOS: ACUERDO ANEXO FUERA DE CONVENIO Durante la vigencia del presente convenio colectivo se mantendrá como acuerdo fuera de convenio la regulación establecida durante el anterior convenio colectivo referente a los turnos de comprometidos. 5. PERMISOS RETRIBUIDOS. Se modifica el artículo 27 del convenio colectivo añadiendo el punto f, que para aquellos casos en que el propio trabajador tenga una intervención quirúrgica ambulatoria o una prueba diagnóstica que no dé lugar a baja médica, pero que requiera de reposo domiciliario por prescripción médica, y en este caso la licencia retribuida comprenderá el día entero de trabajo. 4. ORGANIZACIÓN 1.Aplicación legislación vigente sobre los grupos profesionales La legislación vigente establece la obligatoriedad de regular grupos profesionales, desapareciendo las categorías profesionales en los convenios colectivos que se negocien a partir del año 2012, situación en la que se encuentra el presente convenio colectivo. Las partes procederán a realizar las propuestas sobre la aplicación de dicha regulación, bajo el modelo de grupos profesionales existentes en el centro de trabajo, y dentro de los mismos su diferencia por niveles, posiciones o demás criterios objetivos que encuadren una serie de capacitaciones, funciones y responsabilidades dentro del grupo profesional, que a su vez permita establecer una retribución diferenciada según situación concurrente en cada nivel/puesto de trabajo. 2. Nuevas categorías/niveles profesionales Sin perjuicio de su adecuación posterior a la regulación de los grupos profesionales se establece la siguiente regulación de categorías 1.Categoría profesional de Oficial Control de Calidad: - La actual categoría denominada oficial control de calidad pasa a denominarse oficial 1ª calidad -y sin perjuicio de sus regulación definitiva en los grupos profesionales - con efectos de 1 de julio de Desde el punto de vista retributivo, con efectos de 1 de enero de 2014 los valores económicos de dicha categoría se revalorizarán un 7% sobre los valores del año 2013 (y sin que proceda ninguna otra aplicación de revisión económica fija o variable establecida con carácter general en la revisión del convenio colectivo). Los atrasos que se hubiesen podido devengar por las diferencias económicas según la revisión indicada, se regularizarán en el mes de julio del año Con efectos de 1 de enero de 2015 se procederá a aplicar los valores de tablas aplicables a la categoría de oficial de primera de producción (a título de ejemplo conductor hornero). 6

10 - Los trabajadores que ostentan la categoría profesional de oficial control calidad en nómina, pasarán a denominarse con la nueva categoría profesional (o nivel que corresponda según los grupos profesionales) a partir de 1 de julio de 2014, siendo asignados a la misma. 2.Categoría Profesional de Oficial 2ª Calidad : - Se establece una categoría de nivel inferior a la anterior (o el nivel salarial que correspondan cuando se desarrollen los grupos profesionales) para aquellas personas que pasen a realizar funciones de control de calidad de inferior responsabilidad en el departamento citado. - La diferencia con la categoría profesional de oficial de primera es como consecuencia de que no realizan las funciones completamente autónomas o que no hayan asumido la totalidad de las funciones que corresponden a la posición y están bajo la dependencia jerárquica de otro trabajador que supervisa sus actividades. - Estos trabajadores podrán pasar a la categoría superior de oficial de primera calidad, siempre que se den los requisitos de capacidad e idoneidad para su desarrollo, con prestación mínima de servicios de un año en la categoría citada, y haber superado una evaluación específica por parte de su superior jerárquico, conforme a criterios objetivos. - La retribución de esta nueva categoría se corresponderá a los valores que existen en el año 2013 para la categoría de Oficial control de calidad, que pasará a denominarse oficial segunda calidad. 3.Categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo. Se crea la categoría de Oficial 1ª Administrativo con la retribución en tablas equiparable a Oficial 1ª Producción, a título de ejemplo conductor hornero. Esta categoría ya se creó en la revisión del año 2013 y se procede a regular en la negociación del convenio colectivo. Las funciones profesionales que correspondan a esta categoría profesional (o nivel salarial que se establece cuando se desarrolle los grupos profesionales) son las correspondientes a la de un trabajador que realice funciones de oficial primera administrativo según la regulación genérica establecida para este tipo de actividades. 3.Categorías o Categoría Profesional de Oficial 2ª Producción: El valor económico, según valor tablas del año 2013 de la referida categoría profesional, pasará a revalorizarse un 0,5% con efectos de 1 de enero 2014 adicional a lo que proceda aplicar de carácter general según los acuerdos establecidos en convenio. Los atrasos que se hubiesen podido devengar por las diferencias económicas según la revisión indicada, se regularizarán en el mes de julio del año Con efectos de 1 de enero de 2015 se procederá a aplicar un 0,5 % adicional a las tablas resultantes de 2014 independiente de lo que se acuerde con carácter general y que también será de aplicación. 7

11 5. TEMAS SOCIALES: 1. Ayuda Escolar art. 42: cubre de 0 a 18 años, debiendo justificarse estar inscrito en un centro escolar, y la cuantía pasa a 120 por hijo. Entra en vigor el año Modificación artículo 43.2.Ayuda Disminuidos: Si con los supuestos anteriores no se agotara el fondo, el excedente se dedicará a los trabajadores con necesidades de ayudas por enfermedades graves o crónicas debidamente justificadas. Para repartir este fondo, se reunirá la comisión paritaria que desarrollará un reglamento dentro del primer semestre del año Esta comisión se reunirá en el mes de octubre para valorar las solicitudes presentadas. 3. Modificación art.45.a Eliminar la última línea del apartado a )y del apartado b) o, aun siendo justificadas, éstas no generen derecho a retribución. Entendiendo que si están debidamente justificadas no sean incluidas. 4. Gratificación por matrimonio art.46- La cuantía pasa a ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO El departamento de mantenimiento acordará con el Responsable del Departamento el calendario laboral anual que establezca cómo se reparten los 12 sábados durante todo el año. En caso que se genere un aumento de producción que dé lugar a más de dos sábados consecutivos adicionales de trabajo, el turno de mañana de mantenimiento prestará servicios en domingo con un máximo de 3 días adicionales El trabajador cobrará por cada uno de estos 3 días adicionales la cantidad de 190 euros con el día de descanso adicional, valor que figurará en tablas con la denominación oportuna. Fuera de estos casos, si por motivos del propio departamento se necesitan servicios adicionales se cubrirá de forma voluntaria retribuyéndolo como Plus de Mantenimiento con el día de descanso adicional En el mismo calendario laboral se establecerán las vacaciones correspondientes respetando cuatro semanas consecutivas de vacaciones en el período comprendido entre el 15 de Junio a 15 de Octubre y manteniendo un mínimo de 3 oficiales por turno prestando servicios. 8

12 7.COMPROMISOS ADICIONALES ACTA FIRMA CONVENIO COLECTIVO ORTIZ COMPROMISO DE NEGOCIAR En el caso en que se proceda a instalar una nueva línea productiva que por las características del producto elaborado y/o comercializado, basado en la frescura del mismo, requiera de una actividad productiva durante seis días a la semana o haya un incremento de producción continuado en el tiempo, las partes se comprometen a establecer un nuevo horario de trabajo y descanso que permita el funcionamiento productivo durante seis días a la semana, con 5 días de trabajo por trabajador/a o el que corresponda y sea más efectivo. En el caso de que se diese la anterior circunstancia, las partes procederán a negociar un acuerdo colectivo que recoja la nueva distribución de la jornada semanal para la citada línea productiva, y en caso de no llegarse a un acuerdo, se procederá a aplicar la legislación vigente DIAS DE DESCANSO DE JORNADA POR FALTA OCUPACION En aquellos supuestos donde como consecuencia de la baja ocupación de las líneas productivas no sea necesaria la prestación de servicios profesionales del trabajador (y sin perjuicio de la previsión contenida para la jornada de irregular) la empresa podrá asignar determinados días de la semana, coincidentes con lunes o viernes, como de descanso semanal a efectos de complementar el calendario laboral de días de descanso y trabajo del año. Se procederá a comunicar esta situación al trabajador con una antelación de una semana y en caso de que concurra esta misma situación en el tiempo, se buscará establecer una distribución rotativa de días de descanso entre los distintos trabajadores afectados de las líneas. Valoraciones puestos de trabajo oficial segunda producción (funciones maquinista) La representación social ha solicitado que se proceda a una valoración de los puestos de trabajo de maquinista que corresponden a la categoría profesional de oficial segunda producción por entender que deberían tener una valoración distinta a la actual. Aunque ya en el anterior convenio colectivo y en el actual se ha tenido un tratamiento económico especial para revalorizar dicho puesto de trabajo /categoría profesional,la empresa se compromete a realizar una valoración de 9

13 dicho puesto de trabajo/categoría profesional,lo más tardar el 31 de diciembre de 2014, a efectos de poder tener un criterio objetivo sobre las funciones y responsabilidades que corresponden a dicha función y su correspondiente tratamiento retributivo. En cualquier caso el resultado final no será de aplicación si no hay acuerdo entre las parte. Transporte colectivo ( autobús) trabajadores centro de trabajo. En relación al transporte colectivo (autobús) que con carácter de condición ad personam tienen determinados trabajadores del centro de trabajo, la empresa ha informado sobre los cambios legales que se han efectuado en materia de cotización a la seguridad social, a efectos de que los trabajadores que pudiesen estar afectados puedan tomar una decisión al respecto, y sin perjuicio de que la empresa pueda establecer criterios de imputación individuales sobre el uso de dicho transporte, a efectos de cumplir con la nueva normativa, así como buscar otras alternativas de transporte colectivo a cargo de la empresa que pueden resultar. La parte social manifiesta que el autobús es un derecho individual recogido en el convenio a determinados trabajadores ad personam y,en todo caso, corresponde a los afectados individualmente su pronunciamiento al respecto. Las representaciones sindicales manifiestan que procederán presentar este preacuerdo a la asamblea de trabajadores para que tomen la decisión oportuna. La Dirección manifiesta que en caso de que este preacuerdo sea ratificado por parte de los trabajadores, procederá a presentar el mismo a la Dirección del Grupo Bimbo Iberia para su aprobación. 10

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