CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY CP ILEANA GARCÍA FEDERICI

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1 CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN: LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO EN LA LEY CP ILEANA GARCÍA FEDERICI

2 QUÉ ES SUMARIO? Es es un procedimiento administrativo cuyo fin es: verificar la comisión de infracciones tributarias, y establecer la responsabilidad del infractor, a los efectos de aplicar la sanción correspondiente, asegurando la vigencia del debido proceso adjetivo (Procedimiento Fiscal Versión 1.4, Errepar, 2006)

3 POR QUÉ ESTUDIAR EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL?

4 CARACTERÍSTICAS Procedimiento administrativo Procedimiento reglado Garantizar el Debido proceso adjetivo

5 PROCEDIMIENTO REGLADO Ley , Capítulo IX PROCEDIMIENTO PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que comprende del artículo 70 a 81 Ley Procedimiento Administrativo, aplicación supletoria, en todo lo que no esté previsto en aquella Código Procesal Penal de la Nación (art.116 LPT)

6 DEBIDO PROCESO ADJETIVO Derecho constitucional Correlato en el sumario Implica derecho a ser: 1. Oído 2. Ofrecer y Producir prueba Presentar descargo a la Vista Actividad probatoria 3. Resolución fundada Resolución de aplicación de sanción

7 QUÉ INFRACCIONES REQUIEREN PARA SU JUZGAMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO? (ART. 70 LPT) 38 (omisión de presentación declaración jurada) sin número agregado a continuación del 38, (omisión de presentación declaración jurada informativa) 39 (Incumplimiento deberes formales) sin número agregado a continuación del 39 ( Incumplimiento a requerimientos de presentar declaraciones juradas informativas) 45 (omisión de impuesto) 46 (evasión de impuesto) sin número agregado a continuación del 46 (quebranto fraudulento) 48 (retención indebida de tributos).

8 ETAPAS DEL SUMARIO Instrucción Resolución del sumario

9 El sumario se inicia mediante una resolución fundada firmada por juez administrativo en la cual se indica el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor, debiendo precisarse los hechos reprimidos y el encuadramiento legal de la conducta. La imputación contenida en dicho acto debe ser clara y precisa a fin de que otorgue al presunto infractor la posibilidad de defenderse acabadamente. INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO

10 RESOLUCIÓN DISPONIENDO APERTURA DEL SUMARIO Es un acto administrativo: 1. Debe indicar fecha y lugar de su dictado 2. Competencia del juez administrativo que lo dicta 3. Motivación 4. Causa 5. Justificación Otorga al responsable un plazo para producir el descargo y ofrecer/aportar prueba 15 días hábiles administrativos Prorrogables por otros 15 días hábiles administrativos

11 INSTRUCCION DEL SUMARIO 15 DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS SOLICITUD DE PRÓRROGA NO SOLICITA PRORROGA CONCEDE: 15 DÍAS HABILES ADMINIST. MÁS DENEGADA 15 ds 30 ds PRESENTA DESCARGO

12 Presenta Descargo Ofrece Prueba No ofrece Prueba Hace lugar prueba No hace lugar Prueba Pide prorroga: 60 ds Producción 30 días Producción Resolución

13 Nuevamente es un acto administrativo. Para su emisión el juez administrativo deberá ponderar todos los elementos obrantes en las actuaciones, incluido el descargo producido y las pruebas ofrecidas y/o aportadas por el contribuyente. Esta resolución podrá: 1. Confirmar la sanción insinuada en la apertura del sumario, si el contribuyente no hubiera podido desvirtuar los cargos formulados 2. Reencuadrar la conducta, como consecuencia de la evaluación de los nuevos elementos incorporados en las actuaciones 3. Dejar sin efecto el sumario, ordenando el archivo de las actuaciones. RESOLUCIÓN DEL SUMARIO

14 Emitida la resolución resolviendo la aplicación de sanción el infractor podrá: 1. ingresar el importe de la multa, en cuyo caso queda consentida, revistiendo el carácter de antecedente para el contribuyente, 2. interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante el Director Regional, 3. no pagar la multa ni interponer recurso alguno. El plazo para ingresar la multa o apelar es de 15 días hábiles administrativos, transcurridos los quinces días si no se ingresa o apela la multa, esta queda firme, pasando en autoridad de cosa juzgada material, por cuanto no puede ser repetida ni sujeta a revisión en instancia posterior.

15 Resolución del Sumario Aplicación de la multa Reencuadramiento de la conducta Archivo de la causa 15 días Hab. Adm recurrir Ingresar la multa TFN Superior Jerárquico

16 CUESTIONES VARIAS ALREDEDOR DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

17 Procedimiento de determinación de oficio (art. 74 LPT) Supuesto de denuncia penal (art. 20 Ley ) Vista del expediente Secreto de sumario (art.73 LPT)

18 SUJETOS PASIBLES DE SANCIÓN: APLICACIÓN PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LA PENA Imputables Inimputables Los contribuyentes enumerados en el artículo 5º (responsables por deuda propia), sean o no personas de existencia visible, están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48, por las infracciones que ellos mismos cometan o que, en su caso, les sean imputadas por el hecho u omisión en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o con relación a unos y otros, por el hecho u omisión de quienes les están subordinados como sus agentes, factores o dependientes. las sucesiones indivisas, el cónyuge por los réditos propias cuya percepción o administración esté a cargo del otro, los incapaces los penados con reclusión y prisión por más de tres años los quebrados cuando la infracción sea posterior a la pérdida de la administración de sus bienes el causante. En caso de fallecimiento del infractor, aun cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada

19 PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA APLICAR Y HACER EFECTIVA LA SANCIÓN 5 AÑOS 10 AÑOS contribuyentes inscriptos, contribuyentes no inscriptos que no están obligados a ello, contribuyentes no inscriptos obligados a inscribirse que regularicen espontáneamente su situación, y Para aquellos que carezcan de inscripción estando obligados

20 CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCION PARA: APLICAR SANCION PARA HACERLA EFECTIVA el término de la prescripción comenzará a correr a partir del: el término de la prescripción comenzará a correr desde: 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual haya tenido lugar la violación punible de deberes formales y materiales la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga

21 CAUSALES DE SUSPENSION desde el momento de la formulación de la denuncia penal hasta 180 días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa respectiva, por 120 días desde la fecha de notificación de la vista que da inicio al procedimiento determinativo de oficio o de la instrucción del sumario correspondiente, cuando el acto fuera emitido dentro de los 180 días corridos anteriores a que opere la prescripción de los períodos a que refiere el procedimiento por apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, desde la fecha de la resolución recurrida hasta 90 días después de notificada la sentencia del mismo

22 CAUSALES DE INTERRUPCION la comisión de nuevas infracciones. por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso por los actos de procedimiento judicial, que comprenden los realizados por el ministerio público para el adelantamiento de los trámites conducentes al cumplimiento de la pena según lo expuesto por la CSJN en autos Matrín Ambrosio y otros.

23 MUCHAS GRACIAS!!!

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