CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ARTÍCULOS DE DEPORTES

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1 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ARTÍCULOS DE DEPORTES Una de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. ad PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de artículos de deportes

2 PRESENTACIÓN El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas. En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas. El distintivo Buenas Prácticas, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas. Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores. José Enrique Núñez Guijarro Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias 2 3

3 ÍNDICE 7 Introducción 8 1. Objetivo del código 2. Ámbito de aplicación 9 3. Diagrama de actuación Requisitos legales aplicables al sector 4.1 Información al consumidor. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios Etiquetado de productos textiles Etiquetado de calzado Etiquetado de guantes, complementos y artículos deportivos Etiquetado de artículos para la prácticas de deportes Etiqueta ecológica comunitaria Marcado CE Marcas, registro y uso Seguridad y red de alerta Actividades de promoción de ventas y ventas especiales: requisitos y deber de información Ventas de promoción Ventas con obsequio Ventas en rebajas Ventas en saldos Ventas en liquidación Ventas a distancia Garantías Reparación y servicio posventa Responsabilidades Precios Facturas y otros documentos justificativos 4.9 Hojas de reclamaciones 4.10 Horarios 4.11 Publicidad Protección de datos 4.13 Gestión de residuos Compromisos de actuación Seguimiento de la aplicación del Código Revisión y vigencia del Código Anexo I. Definiciones Anexo II. Marco jurídico aplicable Anexo II. Protocolo de Autocontrol 4 5

4 INTRODUCCIÓN El presente Código de Buenas Prácticas en el Sector del Comercio de Artículos de Deportes constituye la actualización del editado, por el Área de Gobierno de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2009, elaborado en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 24 de mayo de 2005 firmado con la Asociación de Empresarios de Artículos de Deportes de la Comunidad de Madrid, y aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Cuenta con el consenso de las principales Asociaciones de Consumidores del municipio de Madrid. Dicho código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del Comercio de Artículos Deportivos, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, etc, que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos. Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del Comercio de Artículos Deportivos y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo Buenas Prácticas que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia. 6 7

5 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO Debido a la importancia que en la actualidad representa el sector del comercio de artículos deportivos, y a la cada vez mayor demanda y expectativas existentes por parte de los consumidores y usuarios con respecto al mismo, el presente Código pretende fomentar el desarrollo de unas prácticas comerciales correctas por parte de los establecimientos pertenecientes a este sector empresarial, difundir y facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a las empresas, así como lograr una mejora en las prestaciones de los servicios y obtener una mayor calidad de sus productos. Dicho Código además de constituir el referente de la legislación aplicable al sector, incluye una serie de compromisos de actuación que complementan el marco normativo, promoviendo el autocontrol de la actividad por parte de las empresas, como instrumento de mejora del servicio prestado a todos los clientes. El cumplimiento de todas las prescripciones contenidas en el mismo por parte de las empresas que voluntariamente se adhieran redundará en una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios, elevando el nivel de satisfacción y confianza de éstos. 3. DIAGRAMA DE ACTUACIÓN El diagrama muestra esquemáticamente la comercialización de artículos deportivos, desde la puesta a disposición del producto, así como las situaciones de conformidad o no conformidad derivadas de la misma. Dicho diagrama va a servir de base para definir los puntos de control de calidad necesarios para asegurar una adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las expectativas del cliente. Inicio del proceso Publicidad y/o exposición Información al consumidor Venta usual Venta en liquidación Venta con obsequio Venta de promoción Venta en rebajas Venta de saldos Venta a distancia Pago en efectivo Pago mediante tarjeta 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Justificante de compra (recibo, factura) Información Documento de garantía comercial, en su caso El presente Código será aplicable a los establecimientos dedicados al comercio minorista del sector de artículos deportivos que deseen adherirse al mismo, y que tengan su domicilio social o que operen mediante secciones ubicadas en el municipio de Madrid. Falta de conformidad del producto a) Reparación o sustitución del bien (sin coste) Producto conforme b) Reducción del precio o Resolución del contrato (Devolución del importe) Acuerdo Falta de acuerdo Hoja de Reclamaciones Junta Arbitral de Consumo Cliente satisfecho Fin del proceso 8 9

6 4. REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SECTOR 4.1. Información al consumidor. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios Los consumidores o usuarios tienen derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: a. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. b. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea. c. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características. Habida cuenta de la amplia gama de artículos deportivos que se comercializan en el sector, y con independencia de las normas específicas aplicables a algunos de ellos, se efectúa una revisión concerniente a sus etiquetados con carácter general Etiquetado de productos textiles Todos los productos textiles, para su puesta en el mercado, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica: 1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio. 2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de identificación fiscal del fabricante nacional. 3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la Unión Europea y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador. 4. Composición del artículo textil: Todo producto textil compuesto por dos o más fibras, en el que una de ellas represente el 85 por 100 del peso total, como mínimo, se designará mediante alguna de las siguientes formas: Por el nombre de la fibra y su porcentaje en peso. Por el nombre de la fibra y la indicación de 85 por 100 mínimo. Por la composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor. 4. Requisitos legales aplicables al sector de ellas alcance el 85 por 100 del peso total, serán designados por la denominación y el porcentaje del peso de, al menos, las dos fibras con porcentajes mayores seguidos de la enumeración de las denominaciones de las demás fibras que componen el producto, en orden decreciente según su porcentaje en peso, con o sin indicación del mismo. Productos puros: Sólo se permite el uso de las calificaciones «100 por 100», «puro», «todo», seguidas de la denominación de una fibra, para designar productos textiles compuestos exclusivamente por dicha fibra. Queda prohibida cualquier otra expresión equivalente. 5. En las prendas de confección y punto a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. 6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto. 7. Cuando un producto textil esté formado por dos o más partes que representen más del 30% del peso total del mismo y cuya composición sea diferente, deberá figurar una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de ellas. 8. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres, claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras se indicarán con los mismos caracteres tipográficos. 9. Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como símbolos de conservación, inencogible, ignífugo, impermeable, etc, deben aparecer netamente diferenciadas. 10. Se excluye especialmente el recurso a abreviaturas en los contratos, facturas o relaciones de venta. Se admitirá sin embargo recurrir a un código mecanográfico, a condición de que la significación de las codificaciones figure en el mismo documento. Dicha información podrá contener, según proceda, los siguientes símbolos de composición y/o calidad: Pura lana virgen Rico en lana virgen Algodón Seda Lino Todos los productos textiles compuestos por dos o varias fibras, en los que ninguna Etiqueta Ecológica Etiqueta informativa Algodón Orgánico CALITAX 10 11

7 4. Requisitos legales aplicables al sector En cuanto a la conservación de las prendas, la norma internacional UNE-EN ISO 3758, establece un sistema de símbolos gráficos que figuran en el etiquetado facilitando información para un mejor uso de aquellas: Símbolos para los procesos de lavado Proceso de lavado Temperatura máxima de lavado 95ºC Proceso normal Temperatura máxima de lavado 95ºC Proceso suave Temperatura máxima de lavado 70ºC Proceso normal Temperatura máxima de lavado 60ºC Proceso normal Temperatura máxima de lavado 60ºC Proceso suave 4. Requisitos legales aplicables al sector Símbolos para los procesos de blanqueo Símbolos para el secado en tambor Proceso de blanqueo Se permite cualquier agente oxidante de blanqueo Sólo se permite un blanqueo con un agente oxidante exento de cloro No blanquear / ningún blanqueante Proceso de secado en tambor Secado en tambor permitido Temperatura normal Temperatura máxima de lavado 50ºC Proceso normal Secado en tambor permitido Secado a menor temperatura Temperatura máxima de lavado 50ºC Proceso suave Temperatura máxima de lavado 40ºC Proceso normal Secado en tambor no permitido Temperatura máxima de lavado 40ºC Proceso suave Símbolos para el planchado Proceso de planchado Temperatura máxima de lavado 40ºC Proceso muy suave Planchado a la temperatura máxima de la placa interior de 200 ºC Temperatura máxima de lavado 30 ºC Proceso normal Planchado a la temperatura máxima de la placa interior de 150 ºC Temperatura máxima de lavado 30 ºC Proceso suave Temperatura máxima de lavado 30 ºC Proceso muy suave Lavado a mano Temperatura máxima 40 ºC Planchado a la temperatura máxima de la placa interior de 110 ºC La plancha de vapor puede causar un daño irreversible No planchar No lavar 12 13

8 4. Requisitos legales aplicables al sector Símbolos para la conservación profesional del textil Proceso de lavado Limpieza en seco profesional en tetracloroetano y todos los disolventes enumerados para el símbolo F Proceso normal Limpieza en seco profesional en tetracloroetano y todos los disolventes enumerados para el símbolo F Proceso suave Limpieza en seco profesional en hidrocarburos (temperatura de destilación entre 150 C y 210 C, punto de inflamación entre 38 C y 70 C) Proceso normal 4. Requisitos legales aplicables al sector Ejemplos de términos adicionales relativos a la conservación de artículos textiles: retirar... antes del lavado lavar sólo profesionales del cuero o piel lavar separadamente sin blanqueadores ópticos lavar con colores similares usar una red de lavado lavar antes de usar no planchar con vapor lavar del revés sólo vapor no escurrir o torcer se recomienda plancha de vapor sólo con paño mojado secar sin contacto directo con el calor no añadir suavizante de tejidos re-formar en estado húmedo retirar inmediatamente secado al aire planchar sólo el lado del envés re-formar y secado plano usar un paño para planchar secado con goteo secado plano secar sin sol Limpieza en seco profesional en hidrocarburos (temperatura de destilación entre 150 C y 210 C, punto de inflamación entre 38 C y 70 C) Proceso suave Los comerciantes podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante, será responsable del producto y por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir. No lavar en seco Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar obligatoriamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Limpieza profesional en húmedo Proceso normal Limpieza profesional en húmedo Proceso suave Limpieza profesional en húmedo Proceso muy suave Etiquetado de calzado En el etiquetado se indicará la información sobre la composición del calzado de acuerdo con las siguientes especificaciones: El etiquetado llevará información sobre las tres partes del calzado: El empeine El forro y la plantilla La suela de acuerdo con las definiciones, pictogramas e indicaciones textuales siguientes: Símbolos para los procesos de secado natural Proceso de secado natural a) Empeine Es la cara exterior del elemento estructural que va unido a la suela. PICTOGRAMA INDICACIÓN TEXTUAL Empeine Secado al aire Secado por goteo Secado plano b) Forro y plantilla Está formado por el forro del empeine y la plantilla, que constituyen el revestimiento interior del calzado. c) Suela Es la parte inferior del calzado que está sometida a desgaste por rozamiento y que va unida al empeine. Forro y plantilla Suela Secado a la sombra En el caso del empeine, se hará sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos

9 4. Requisitos legales aplicables al sector En el caso de la suela, la clasificación se basará en el volumen de los materiales que contenga. La composición del calzado deberá indicarse, ya sea mediante los pictogramas o mediante las indicaciones textuales que designan materiales específicos, que figuran a continuación: Material Pictograma Indicación textual a) 1. Cuero Cuero a) 2. Cuero untado Cuero untado b) Textiles naturales y textiles sintéticos o no tejidos Textil c) Otros materiales Otros materiales En la etiqueta se facilitará la información sobre el material que sea mayoritario, al menos en el 80 por ciento, medido en superficie, del empeine, del forro y la plantilla del calzado y en el 80 por ciento, al menos, del volumen de la suela. Si ningún material representara como mínimo el 80 por ciento, se facilitará la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado. 4. Requisitos legales aplicables al sector 2. Para los productos fabricados en España, y que se comercialicen en territorio nacional se indicará el número de registro industrial del fabricante o el número de registro artesanal, en su caso. 3. En el caso de los productos procedentes de países de fuera del ámbito de la Unión Europea se hará constar, nombre y apellidos o razón social o denominación y domicilio del importador y su número de identificación fiscal. Los productos importados provenientes de países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, deberán indicar además, el país de origen. 4. Composición del producto, diferenciando las partes fundamentales del mismo considerando como tales: la parte exterior, de la que se especificará su composición de las base y los complementos, la parte interior o forro y el armazón. 5. Los materiales utilizados en dichas partes fundamentales se indicarán mediante las denominaciones: piel, cuero, textil, sintético,... Cuando el material de la parte exterior sea piel o cuero se indicará además la especie animal de la que procede. Cuando el material textil represente más del 80 por 100 en peso del artículo cumplirá lo especificado en el etiquetado para textiles. 6. El etiquetado de las distintas partes de estos artículos se efectuará de modo que el consumidor pueda fácilmente entender a qué parte del artículo se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta Etiquetado de artículos para la práctica de deportes Toda la información que figure en la etiqueta se presentará, al menos, en castellano. Aparatos deportivos Fijación del etiquetado El etiquetado deberá ser visible, encontrarse bien sujeto y accesible y consistirá en proveer de las indicaciones prescritas a uno al menos, de los artículos de calzado de cada par. Podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o un soporte atado. El etiquetado no podrá inducir a error al consumidor Etiquetado de guantes, complementos y artículos deportivos El etiquetado informativo que a continuación se relaciona afecta a los siguientes artículos: Guantes, cualquiera que sea el material empleado en su elaboración, que sirva para cubrir total o parcialmente la mano, exceptuados los destinados a uso profesional. Artículos de viaje, bolsos, incluidos los deportivos. Artículos que estén elaborados total o parcialmente con piel, cuero o materiales sustitutivos. Todos ellos para su comercialización en España, figurarán en su etiquetado, al menos, en castellano, lengua oficial del Estado, las siguientes indicaciones: Comprende una extensa diversidad de productos que, a efectos expositivos, agrupamos en: Aparatos de entrenamiento o training: bicicletas estáticas, elípticas, steppers, steps, remos, cintas para correr; Aparatos de electroestimulación; Aparatos de musculación: para abdominales, para la espalda, espalderas, bancos de musculación, barras de tracción u otras, discos, mancuernas, aparatos de cargas guiadas; Otro tipo de material complementario o accesorios: extensores, bandas elásticas, pelotas medicinales, accesorios para la mano, entre otros. Todo bien, artículo u objeto de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, esté destinado a los consumidores o usuarios para su venta, uso y consumo directo estarán sujetos a los siguientes principios: Deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. No dejarán lugar a dudas respecto de su verdadera naturaleza Nombre, razón social o denominación del fabricante o del vendedor establecido en la U.E., y en todo caso su domicilio. 17

10 4. Requisitos legales aplicables al sector No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos. No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto. No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que pueda suponer confusión con otros productos. Declararán la calidad/es del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan. Advertirán de la peligrosidad del producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles. Información mínima obligatoria que debe figurar en su etiquetado: 1. Nombre o denominación usual o comercial del producto: 2. Composición: cuando la aptitud para su consumo o utilización dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien, sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad. 3. Plazo recomendado para uso o consumo: cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan cualidades. Si el producto lo requiere se podrá sustituir o acompañar por otras fechas. 4. Requisitos legales aplicables al sector Condiciones generales del etiquetado: Todas las inscripciones deberán figurar, al menos, en castellano. Los datos obligatorios deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor. No se pueden usar abreviaturas excepto para las unidades de las magnitudes físicas, que se atendrán a la legislación oficial vigente. Las etiquetas se situarán sobre el propio producto o en su envase, de forma que sean perfectamente visibles. En productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo. Los que se suministren no envasados deberán incorporar la información obligatoria en etiqueta sobre el propio producto o bien en folleto o documento que los acompañe y que debe entregarse al comprador. Cuando las características del producto o su forma de comercialización no lo permitan, se conservará en poder del vendedor para permitir una correcta identificación del producto y suministrar la correspondiente información al consumidor que lo solicite. Al etiquetado obligatorio podrá acompañar otro tipo de información., siempre que no contradiga a lo aquí mencionado. Quedan excluidos expresamente todos aquellos productos industriales con normativa específica. 4. Contenido neto del producto: expresado en unidades de masa o volumen cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso. 5. Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto. 6. Lote de fabricación: si el proceso de elaboración se realiza en series identificables, o sea, los producidos en condiciones esencialmente iguales durante un periodo determinado de tiempo. 7. Identificación de la empresa. Nombre o razón social o denominación del fabricante o envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la UE y, en todo caso, su domicilio. 8. Lugar de procedencia u origen del producto, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre este punto. Los productos importados de terceros países deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen Etiqueta Ecológica de la UE La etiqueta ecológica de la UE tiene como objetivo la sustitución de las sustancias peligrosas por sustancias más seguras, siempre que ello sea técnicamente posible, a fin de reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. Todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista, que desee utilizar la etiqueta ecológica de la UE deberá presentar una solicitud de concesión ante el órgano competente que, en el caso de la Comunidad de Madrid, es la Dirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Descripción de la etiqueta ecológica comunitaria: La etiqueta ecológica de la UE revestirá la forma que se indica. Etiqueta: 9. Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento. 10. Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía. Mejor para el medio ambiente [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] mejor para Usted

11 4. Requisitos legales aplicables al sector En la categoría de productos textiles los criterios serán: Fomento del uso de fibras sostenibles Alta calidad y larga duración Utilización limitada de sustancias peligrosas En la etiqueta ecológica para el calzado deberá figurar el siguiente texto: Baja contaminación atmosférica y del agua Sustancias nocivas reducidas En el embalaje del calzado, el producto irá acompañado de la información siguiente (o de un texto equivalente): Estos zapatos han sido sometidos a un tratamiento de impermeabilización. No es necesario aplicar ningún otro tratamiento. (Este criterio es aplicable únicamente al calzado que ha sido sometido a un tratamiento de impermeabilización). Siempre es mejor arreglar el calzado que tirarlo. Se protege así el medio ambiente. Para deshacerse de sus zapatos gastados, utilice las instalaciones de reciclaje adaptadas existente en su entorno. Para obtener más información, visite el sitio web sobre la etiqueta ecológica comunitaria: Así mismo, en el embalaje del calzado, debe colocarse un recuadro con información sobre el enfoque en materia de sostenibilidad medioambiental. 4. Requisitos legales aplicables al sector Marcado CE El marcado CE será colocado únicamente por el fabricante o por un representante autorizado, sólo en los productos para los que su uso esté contemplado en la legislación comunitaria de armonización. Por el hecho de colocar o haber colocado el marcado CE, el fabricante indica que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización que rige su colocación. El marcado CE será el único que certifique la conformidad del producto con los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización pertinente que rige su colocación. Se prohíbe colocar en un producto marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma del marcado CE. Puede colocarse cualquier otro marcado en el producto a condición de que ello no afecte a la visibilidad, la legibilidad y el significado del marcado CE. El marcado CE consistirá en las iniciales CE según modelo y dimensiones contempladas en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 765/2008, de 9 de julio, si bien podrá reducirse o ampliarse respetando las proporciones señaladas en el mismo. Si la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado CE tendrá una altura mínima de 5 mm. En caso de que el calzado se embale en cajas de cartón, estas estarán fabricadas íntegramente con material reciclado. En caso de que el calzado se embale en bolsas de plástico, éstas estarán fabricadas, como mínimo, con un 75 % de material reciclado o bien serán biodegradables o comportables. En todo caso, el número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente: EU Ecolabel: xxxx/yyy/zzzzz «xxxx» hace referencia al país de registro, «yyy» a la categoría de productos, y «zzzzz» al número asignado por el organismo competente. Con carácter específico, la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, viene regulada por el RD FOM/1580/2006, de 22 de diciembre, siendo exigible el cumplimiento por parte de los mismos, de un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior

12 4. Requisitos legales aplicables al sector 4.2 Marcas, registro y uso Los signos que contribuyen a distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otra podrán, en particular, ser: a. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c. Las letras, las cifras y sus combinaciones. d. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e. Los sonoros. f. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. Cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general, se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades. El uso de esa marca puede indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a su utilización en el tráfico económico, y confiere al mismo el poder prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicio idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada y/o implique un riesgo de confusión del público, en cuyo caso podrá prohibirse en especial: a) Poner el signo en los productos o en su presentación. b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines. c) Importar o exportar los productos con el signo. d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido. Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno de los actos previstos en las letras a) y f), así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados. 4. Requisitos legales aplicables al sector El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado. 4.3 Seguridad y red de alerta Los aparatos objeto del presente Código de Buenas Prácticas han de cumplir los requisitos contenidos en las disposiciones normativas de obligado cumplimiento aplicables a los mismos, como medio para garantizar su seguridad. Los comerciantes tienen el deber de comercializar sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber, por la información que posean y como profesionales, que no cumplen tal requisito. Asimismo, actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos. Deberán poner en práctica las medidas adoptadas en el caso de que un producto pueda entrañar algún riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores, colaborando activamente con el sistema de intercambio rápido de información (red de alerta) Deberán mantener bajo estricto control los productos sometidos a medidas restrictivas, absteniéndose de disponer de ellos hasta la autorización de los órganos administrativos competentes. Dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto: Informando inmediatamente, sobre los riesgos de los que tengan conocimiento, en base a la información que ellos posean, en relación a un producto que hayan suministrado o puesto a disposición de los consumidores, a los productores, así como a los órganos administrativos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores. Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar los riesgos, debiendo facilitar a los mismos toda la información y documentación que les sea requerida, incluso la que esté protegida por el secreto comercial o industrial, en un plazo máximo de 5 días, salvo que por la urgencia se indique un plazo inferior

13 4. Requisitos legales aplicables al sector 4.4 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales: Requisitos y deber de información Ventas de promoción Los productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados o ser de inferior calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. En la información al público, y en sitio perfectamente visible, deberán figurar con claridad: el producto o productos objeto de promoción, las condiciones de venta y el periodo de vigencia de la promoción, debiendo disponer, durante el mismo, de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características, y al mismo precio Ventas de promoción Los productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados o ser de inferior calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal Ventas con obsequio En los productos que se comercialicen mediante esta modalidad de venta, durante el periodo de oferta, queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad de los mismos. Los bienes en que consistan los obsequios o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Si el ofrecimiento se ha hecho en los envases de los productos, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción. Si los obsequios ofrecidos forman parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección. El número de existencias y las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto o, en su defecto, estar debidamente divulgadas. 4. Requisitos legales aplicables al sector Ventas en rebajas En la actualidad, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual, el precio rebajado. Los artículos objeto de la venta en rebajas, deberán haber estado incluidos en la oferta habitual de ventas. Está prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados. En un establecimiento comercial no podrá anunciarse la venta en rebajas cuando la misma afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto, así como la de artículos que pertenezcan a un mismo sector. En el supuesto de las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto Ventas de saldos Los comerciantes podrán practicar la venta de saldos, siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones, informando de la duración de los saldos. En caso de ser permanentes se hará constar tal circunstancia. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, deberá constar expresamente esta circunstancia de manera precisa y ostensible, de forma que puedan ser identificados por el consumidor. La depreciación de los productos que se vendan como saldos se deberá al deterioro, desuso u obsolescencia, pero no al hecho de que sean excedentes de producción o temporada. No pueden venderse como saldos productos que supongan riesgo o engaño al consumidor. La venta de saldos ha de.anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos Ventas en liquidación Los establecimientos del sector del comercio de artículos deportivos que anuncien ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta; y cuando cese o se liquiden efectivamente los productos a que afecta, debe cesar la venta en liquidación. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año

14 4. Requisitos legales aplicables al sector No procederá efectuar una nueva liquidación para productos similares a la anterior, en el mismo establecimiento, si no han transcurrido tres años excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. No podrán ser objeto de liquidación los productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, y tampoco aquellos que fueran adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma Venta a distancia Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar en el plazo de tres meses el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia. En todas las propuestas de contratación deberá constar inequívocamente que se trata de una oferta comercial. Concretamente, en el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el comprador, la identidad del vendedor y la finalidad comercial de la llamada. Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, se suministrará al consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, información relativa a: identidad del vendedor y su dirección características esenciales del producto precio (incluidos todos los impuestos) en su caso, los gastos de entrega y transporte la forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución, la existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o, en los casos legalmente previstos, su ausencia el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica el plazo de validez de la oferta y del precio la duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad en su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. 4. Requisitos legales aplicables al sector Queda prohibido el envío al consumidor de artículos de deportivos que no hayan sido objeto de pedido. Una vez realizado el pedido, el vendedor deberá ejecutarlo en el plazo máximo de 30 días, salvo pacto. Si el vendedor no pudiera hacer entrega del producto por no encontrarse éste disponible, deberá informar al consumidor o usuario, quien podrá recuperar, cuanto antes, y en cualquier caso en el plazo máximo de 30 días, las cantidades abonadas. Si el vendedor no realizara el abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios en lo que excedan de esta cantidad. Si el consumidor fue informado de la falta de disponibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un producto de características similares que tenga la misma o superior calidad. En este caso, el consumidor conserva con este producto sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del inicialmente requerido. Existe un plazo mínimo de 7 días hábiles de desistimiento para el consumidor, contados desde la recepción del juguete, sin penalización alguna y sin indicación de motivos, siendo suficiente con que se acredite el desistimiento. En este caso, no se impondrá al consumidor penalidad alguna, si bien se le podrá exigir que se haga cargo de la devolución del producto al vendedor. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de la tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. Con carácter específico, cuando los artículos que se comercialicen a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet sean aparatos electrodomésticos, deberá ponerse en conocimiento del usuario la información referente al consumo de energía eléctrica durante la utilización del producto, así como otros datos complementarios que sean fundamentales y estén contenidos en la ficha y etiqueta relativas a dicho producto. 4.5 Garantías El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Igualmente, el vendedor responderá ante el consumidor de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega del producto. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis primeros meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figura en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior

15 4. Requisitos legales aplicables al sector El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor de garantía, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. La reparación o sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario comprendiendo los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, mano de obra y materiales. 4. Requisitos legales aplicables al sector d. Los derechos, adicionales a los legales, que se concedan al consumidor y usuario como titular de la garantía. e. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. f. Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía. En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Cuando el consumidor y usuario no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario procederá, a su elección, la rebaja del precio y la resolución del contrato con devolución del importe. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro y haya sido realizada por el vendedor, o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada. La garantía expresará necesariamente: a. El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía. b. El nombre y dirección del garante. c. Que la garantía no afecta a los derechos legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía. Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada Reparación y servicio posventa En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Los establecimientos que reciban en custodia artículos para su reparación deberán entregar recibo escrito de los mismos, en los que conste, al menos, con suficiente precisión y claridad, la identificación de la mercancía, del estado en que se entrega y la reparación que se solicita, así como el nombre, domicilio y teléfono del establecimiento y del propietario del artículo. Los consumidores tendrán derecho, cuando entreguen un bien o producto, a fin de que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención, a la entrega de un resguardo de depósito en el que conste, como 28 29

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