EL SISTEMA DE PULSADOR-ALARMA PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

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1 EL SISTEMA DE PULSADOR-ALARMA PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA SUMARIO: I.-ANTECENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA. II.- EL PROGRAMA DE PULSERAS PARA VIOLENCIA DOMESTICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. III.-CASOS APLICADOS.-IV.- EVALUACION I.-ANTECEDENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA. El sistema de "pulsador-alarma" para situaciones de Violencia Doméstica consiste en un sistema electrónico similar al utilizado en el ámbito de la tele asistencia domiciliaria para ancianos, enfermos, etc, que permite la comunicación a doble banda entre el usuario del mismo y una central operativa en donde se encuentra la recepción y respuesta de la alarma del sistema. Básicamente, podríamos decir, que a grandes rasgos comparte las mismas peculiaridades y características técnicas del sistema utilizado para los supuestos especificados en el párrafo anterior pero con algunas incorporaciones técnicas que lo mejoran y lo definen como un sistema propio y específico para la atención de urgencias en situaciones de emergencia de violencia doméstica. Como hemos comentado, se trata de un sistema similar al utilizado en tele asistencia domiciliaria que requiere de la conexión a la terminal telefónica del domicilio de un aparato camuflado, del tamaño de una caja de bombones, que a su vez, permite al usuario/a activarlo a través de una especie de pequeño pulsador de alarma sin cables, del tamaño de la esfera de un reloj, que bien se puede portar como tal o como un colgante, etc y que es resistente al contacto con el agua. El sistema permite la activación de la central de alarmas en donde se encuentra la estación base, detectar la urgencia en las pantallas de sus ordenadores, activando a los organismos pertinentes para la intervención. Una de las peculiaridades de la adaptación del sistema a supuestos de violencia doméstica es la incorporación de un sistema de micrófonos de escucharecepción ocultos en el domicilio que permiten a los operadores de la estación base escuchar a tiempo real lo que ocurre dentro del domicilio, una vez que el usuario/a ha activado el sistema. Con ello, se permite valorar la realidad de la urgencia y la idoneidad de la actuación/intervención. En definitiva se trata de un sistema de alarma que funciona a través de la red telefónica mandando una señal de alarma a la estación base que es recogida en los ordenadores de la misma procediéndose a la activación de las entidades pertinentes para hacer frente a la urgencia. Las limitaciones del sistema también existen, entre ellas, que el sistema sólo es operativo dentro del domicilio y que requiere para su funcionamiento de una línea telefónica fija. Igualmente, requiere tanto para el uso de la alarma-pulsador como para el uso del sistema de micrófono que la vivienda no sea superior a unos 120 m2 si es de una sola planta. Si es superior o de más de una planta requiere de la instalación de

2 receptores de señal que amplifiquen la señal o de micrófonos complementarios para obtener un sonido adecuado. En este sentido, también cabe destacar, que para el caso de que el cable telefónico sea arrancado de la red la alarma también se activa automáticamente. Por parte de la Oficina de Atención a la Víctima de La Rioja a lo largo del año 1999 surgió, como resultado propio de la intervención con víctimas de violencia doméstica, la necesidad de articular mecanismos preventivos que ayudarán a las víctimas a evitar nuevas victimaciones o revictimaciones 1 en el ámbito de su domicilio por parte de su agresor habitual ( normalmente el ex marido, ex compañero, hijos, padres, etc). El objetivo inicial que se perseguía era triple, por un lado, evitar las ya mencionadas revictimaciones en la figura de la víctima, optimizar la activación de las Fuerzas de Seguridad dotando a la intervención de una mayor capacidad de respuesta y, por último, generar una sensación subjetiva de seguridad en la víctima capaz de reducir las consecuencias del stress postraumático. 2 En primer lugar, se realizó un trabajo de investigación a lo largo de todo el territorio nacional para comprobar la existencia de algún mecanismo que estuviese siendo utilizado en alguna región con esta finalidad y, finalmente, se pudo comprobar que existía una experiencia piloto-experimental en la provincia de Gerona, Cataluña, auspiciada por el Instituto de la Mujer y los Mossos de Esquadra 3 por la que se estaba realizando un estudio empírico para evaluar la idoneidad de la extensión en todo el territorio catalán de un sistema de protección para mujeres víctimas de violencia doméstica. La experiencia estaba siendo llevada a cabo en la región de Vic, zona con especial conflictividad en el ámbito de la violencia doméstica y se había utilizado como grupo de muestra a cuatro mujeres con alto grado de victimalidad familiar y con un nivel de revictimación o riesgo de sufrirlo elevado. En principio, la experiencia se establecía para el siguiente perfil de mujeres:.- mujeres separadas de hecho o de derecho de sus compañeros sentimentales y con hijos comunes con ellos..- mujeres con alto grado o riesgo de revictimación..- existencía de problemática violenta en el intercambio de los hijos..- riesgo de sufrir la revictimación en el ámbito espacial de la casa ( debido a las limitaciones técnicas del sistema)..-existencia de una medida de las previstas en el artículo 544 bis C.Penal en relación al 57 de la misma ley. 4 1 Revictimación, entendemos por este término a las victimaciones o sufrimiento de nuevos hechos criminales por parte de la víctima tras la primera victimación 2 Las consecuencias psicológicas que aparecen en la víctima tras sufrir un proceso de victimación y que requieren de una intervención inmediata para su mejoría. 3 Policía autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4 Ver ley 14/99 de modificación parcial del C. Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de violencia doméstica.

3 El sistema se contrató con una empresa de seguridad privada, que era la encargada de gestionar tanto el mantenimiento del servicio como la central operativa de emergencias. El proyecto se llevó a cabo durante un año y, finalmente, se decidió paralizar, por no considerarlo totalmente operativo. Sin embargo, durante el tiempo que estuvo instalado para las cuatro mujeres ninguna de ellas sufrió ninguna revictimación, con lo que podemos decir sin desearlo inicialmente, se cumplió un objetivo indirecto, el de la prevención especial negativa, es decir, disuadir al agresor o victimario de la comisión de nuevos hechos delictivos al ser conocedor de la existencia del sistema en los domicilios de sus víctimas. II.-EL PROGRAMA DE PULSERAS PARA VIOLENCIA DOMESTICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. Aún siendo conocedores de que por parte del Instituto de la Mujer de Cataluña se decidió suspender la aplicación del programa piloto llevado a cabo en la provincia de Gerona para mujeres víctimas de maltrato. Por parte del Gobierno de La Rioja, a través de la Oficina de Atención a la Víctima, se decidió llevar a cabo varias reuniones bilaterales con el Instituto de la Mujer de Cataluña, con los Mossos de Esquadra y con la propia empresa de seguridad con la intención de valorar la viabilidad de incorporar el sistema en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tras estos encuentros se decidió acometer a lo largo del año 2000 la aplicación de un Programa Piloto de pulseras de alarma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, las condiciones y objetivos del programa fueron distintos a los que enmarcaban el programa en Cataluña. Los objetivos del programa son los siguientes: 1º.-Reducción del riesgo de nuevas victimaciones y evitar la comisión de nuevos actos delictivos. 2º.-Generar una mayor optimización en la respuesta policial en situaciones de emergencia 3º.-Reducir las consecuencias psicológicas del stress postvictimación y previctimación y generación de sentimiento de protección en las víctimas. 4º.-Generar en el victimario un efecto disuasorio de cara a la comisión de nuevos actos criminales. Para ello, el Programa se puso en marcha con la compra de 12 aparatos de sistema pulsador teniendo en cuenta el volumen de la criminalidad en el ámbito de la violencia doméstica en el año 1999 en nuestra Comunidad. Los requisitos formales y peculiaridades propias del sistema en nuestra Comunidad para la adjudicación del sistema a víctimas son las siguientes:.-el sistema se considera no, únicamente, para mujeres víctimas de violencia familiar, sino también para otras víctimas de violencia familiar, por ejemplo, padres que sufren

4 violencia de hijos que conviven con ellos. Y finalmente, se determina su utilización para dos supuestos específicos 5 :.-mujeres víctimas de violencia doméstica cuya convivencia familiar a cesado con su agresor pero que son susceptibles de sufrir nuevas victimaciones, bien por intercambio de los hijos o por otras causas..-padres que sufren violencia de sus hijos convivan o no en el mismo domicilio, siempre que la victimación se produzca mayormente en el mismo..-la central operativa de mando de emergencias se ubica en el teléfono de urgencias 112 (SOS Rioja) dependiente de la misma Dirección General de Política Interior, con la IV.-IMPLANTACION DE LAS PULSERAS EN LA RIOJA finalidad de optimizar los recursos técnicos existentes en el ámbito de nuestra Comunidad. Y, obviamente, con la finalidad de poner en manos de un organismo público, con garantías, la gestión de las emergencias y la protección de las pruebas a buen recaudo ( grabaciones de las conversaciones en disco duro de ordenador). 6.-La asignación del menanismo, aún cuando en última instancia depende de la Oficina de Atención a la Víctima, se procurará efectuar con el visto bueno del Juzgado de Instrucción de referencia y con el de Fiscalía Superior de La Rioja..-El mecanismo ha sido optimizado en relación al existente en Cataluña, mejorando sus condiciones técnicas y minimizando su aspecto físico externo. 5 Las razones que llevaron a la Oficina de Atención a la Víctima a determinar la implantación del sistema de pulsadores para estos dos supuesto, exclusivamente, fueron tanto victimológicas como jurídicas. Respecto a las razones jurídicas, hemos de tener en consideración que hubo de tenerse en cuenta aspectos propios de los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en el Título Primero, capítulo II, sección 1ª de la Constitución española, especialmente, el derecho a la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, art. 18. Sin embargo, preceptivamente, antes de iniciar los trámites de implantación del programa Piloto se pidió un informe a prestigiosos juristas para que determinaran la legalidad del sistema y los límites que sobre el mismo podía establecer estos derechos fundamentales. A raíz del citado informe se concluyó lo siguiente: 1º.-No existe la conducta antijurídica si la propia persona que sufre el acto comisivo del delito consiente la ejecución de la conducta típica por vía del artículo 18 de la C.E 2º.-Cuando la víctima no convive con el victimario no hay problema de infracción de la legalidad alguna al colocar el sistema siempre que el usuario/a consienta su colocación por vía del artículo 18 de la C.E 3º.-Cuando la víctima convive con el agresor puede existir un problema de legalidad si el victimario conoce del sistema y su colocación, pero el principio prima el criterio del consentimiento de cualquiera de los moradores. 4º.-En cuanto a la interceptación de las comunicaciones no existe ilegalidad por cuanto uno de los sujetos activos de la comunicación accede a la interceptación y manipulación de las mismas, todo ello conforme a la doctrina y jurisprudencia. Para el supuesto de hijos que conviven con los padres y que sufren violencia doméstica, que sería un tercer supuesto, se entendió que era mucho más adecuado sacar a los menores del ámbito familiar, a través de la intervención de Bienestar Social, que permitir la continuidad de la violencia, amén de los problemas que generaría la validez del consentimiento del menor sin la confirmación del mismo por el padre o tutor. 6 El hecho de que el Gobierno de La Rioja se decantará por un servicio coordinador como el SOS Rioja no sólo vino motivado por las razones anteriormente expuestas y por su capacidad técnica y operativa, sino por el hecho de que tras diferentes reuniones mantenidas con los representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se consideró más seguro y porque el SOS Rioja era el único organismo capaz de, a tiempo real, permitir difundir en las emisoras policiales las conversaciones domiciliarias, permitiendo a estas Fuerzas la valoración del riesgo sin depender de agentes externos.

5 .-Necesidad de existencia de denuncia previa..-en La Rioja no será necesario que previamente se haya dicta do por parte del Juzgado una medida cautelar de las prevista en el artículo 13,en relación con el 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Bastará con la presunción fundada de nueva victimación y potenciallidad de riesgo criminógeno, que será valorada por los tres organismos deliberantes..-el carácter de las pulseras es temporal..-la víctima adjudicataria realiza una comparecencia en el Juzgado de Instrucción de referencia en donde se encuentre abierto el proceso judicial por la que consiente la instalación del sistema en su domicilio y la grabación y escucha de las conversaciones en el mismo, siempre que active la pulsera a las Fuerzas Públicas y para ello pone a disposición de los citados Cuerpos de Seguridad de una copia de las llaves de su domicilio a tal fin. 7.-La adjudicación del sistema se podrá realizar por dos vías 8 :.-por auto judicial motivado conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal..-por resolución administrativa de la Oficina de Atención a la Víctima En ambos casos, siempre previa la comparecencia del artículo 18 de la C.E. En cuanto a los pasos del procedimiento de adjudicación, podemos decir lo siguiente:.-judicatura, Fiscalía, abogado de parte o de oficio o la propia Oficina de Atención a la Víctima podrán estimar la necesidad de la adjudicación del pulsador a una víctima, requiriendo para ello a la Oficina de Atención a la Víctima la evaluación del caso por parte de sus profesionales..-la Oficina de Atención a la Víctima evaluará el caso, realizando una intervención interdisciplinar por parte de los profesionales del servicio con la víctima, determinando la viabilidad o no de adjudicación del sistema al caso concreto mediante informe..-se remitirá el informe a Fiscalía Superior quien informará al respecto favorablemente o negativamente ( este informe no es preceptivo pero si adecuado)..-una vez que se emiten los informes favorables se procede a realizar la comparecencia por vía del artículo 18 de la C.E por parte de la persona adjudicataria 7 De esta forma, a través de la citada comparecencia, los profesionales intervinientes se protegen ante cualquier supuesto de antijuridicidad en sus actuaciones. 8 Se optó por permitir la adjudicación del sistema por cualquiera de las dos vías mencionadas ya qeu existían Juzgados de instrucción que consideraban innecesaria la emisión de un auto judicial, siempre que existiera la comparencia del artículo 18 de la C.E y, sin embargo, otros Juzgados, consideraban que aún cuando no era necesario no existía inconveniente en dictar el auto judicial por vía del artículo 13 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, dotando al acto de un mayor formalismo jurídico.

6 ante el Juzgado de Instrucción de referencia. Igualmente, entregará la llave de su domicilio ante el Juzgado o la Oficina para su entrega a las Fuerzas de Seguridad..-Se emitirá auto judicial o resolución administrativa..-se remitirá la orden al SOS, acompañada con un informe victimológico de la Oficina sobre la víctima, familia, antecedentes, contexto de victimación, riesgos, aspectos espaciales del domicilio, etc..-el SOS Rioja activará a los técnicos de la empresa privada encargada de la gestión técnica y se procederá a la colocación del sistema..-remisión de fax confirmatorio desde el SOS a la Oficina de la instalación y puesta en marcha del servicio..-remisión de informe de las actuaciones por parte de la Oficina de Atención a la Víctima al Juzgado de Instrucción y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y entrega de la llave del domicilio. Como podemos observar el sistema ha sido estudiado y analizado en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las características propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los profesionales que en ella actúan. Con ello, el sistema se puso en funcionamiento a mediados de y, desde entonces, en Programa Piloto se ha convertido en un Programa definitivo que ha contando con diversas correcciones y mejoras, siendo el primero de estás características que se instaló en España y, tras del cuál, han ido apareciendo otros como el que se lleva a cabo en la Mancomunidad de Cádiz y pueblos de alrededor. Incluso, se han recibido alabanzas del programa desde la propia Universidad de Lovaina, Departamento de Criminología y desde la propia Dirección de Justicia de la Unión Europea, llegando a extrapolarse a Alemania.

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