LA INEFICACIA DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
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- Estefania Marina Quintana Chávez
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1 LA INEFICACIA DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Introducción Ramón Octavio Espinoza Morales Luis Alberto Bojorquez López LA INEFICACIA DE LA LEY DE DERECHOS LINGUISTICOS es una reflexión y un estudio jurídico acerca de la pretendida aplicación de la ley para otorgarle una mejor calidad de vida a los pueblos indígenas de México, sin conseguirlo hasta ahora. Por su naturaleza es este tema de interés público, y complejo por la diversidad de ideas del ser humano, por las costumbres de la etnias, su situación geográfica y originalidad. Como se conducen las autoridades gubernamentales en una sociedad atascada de leyes que no se cumplen. El olvido y abandono es parte de la vida diaria de los moradores de más de 60 grupos étnicos en la República mexicana. Un efectivo programa para divulgar los derechos de la etnias y la forma como se establecerán los vínculos para otorgar el apoyo no se conoce, aún y con la nueva ley de derechos lingüísticos de marzo del 2003 Un programa y proyecto para mejorar la condición de vida de los indígenas y su acceso al desarrollo, aún no a llegado a los pueblos.. Las comunidades indígenas no conocen la existencia de las leyes que les deberán de proteger en sus derechos ciudadanos.. Los integrantes de los pueblos indios no conocen las prerrogativas constitucionales. Los pueblos indígenas son dueños de su propia cultura. Con sus costumbres y valores seguirán existiendo; debemos reconocer que siguen viviendo los grupos étnicos en la marginación, aunque no es el mismo caso en lo general; a lo largo y ancho de la república mexicana se viven situaciones diferentes. Aún y que existen tribus mas desprotegidas, en nuestra región podemos observar que siguen viviendo en algunos sectores poblacionales en un estado deplorable. Planteamiento del problema Con mas de 10 millones de indígenas distribuidos en 62 grupos étnicos, con cerca de ochenta lenguas distintas y diferentes variables dialectales, observamos que el Gobierno de la República Mexicana no a dado respuesta a la necesidad de los grupos étnicos que
2 permanecen vivos en la sociedad mexicana. Siguen siendo conejos de laboratorio para las Cámaras Legislativas. Para que el Gobierno lleve a la práctica un programa de reconocimiento, un proyecto de atención a los pueblos indígenas, para garantizar que las étnias permanezcan en nuestra sociedad, se requiere una decisión desde la cúspide gubernamental hasta llegar al último rincón de estos pueblos. Como emprender las acciones concretas para garantizarle una seguridad a que conserven su esencia étnica,. Ese es el reto del Gobierno, respetando el modo de vida de las comunidades indígenas, sus costumbres y diferentes léxicos ( idiomas y dialectos ) El mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y su acceso al beneficio del desarrollo social es considerado de primera necesidad. La reglamentación que existe no es suficiente para garantizarle al pueblo indígena la atención requerida; la legislación que nos pudiera parecer completa no garantiza en realidad lo que el texto plantea. En el artículo 2 de la Constitución General de la República establece mecanismos que no se llevan a la práctica. El artículo 27 de la Constitución General de la República establece en su fracción VII párrafo II que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. El artículo 7 fracción IV de la La ley General de Educación reformada en marzo del 2003 establece que se promoverá mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. La ley de educación reformada contempla muy superficialmente el derecho que los pueblos indígenas tienen a mantener su idioma, costumbre y todo lo que se refiere a su esencia étnica. Se concreta a decir que es obligatorio hablar su propia lengua, sin hacer mas comentario acerca de la forma como debería ser protegida la permanencia de la lengua y sin mencionar la palabra idioma o dialecto según sea el caso.. Las constituciones de las diferentes entidades federativas contemplan en lo general aspectos similares respecto a la protección a la cultura, lenguas y dialectos de los pueblos indígenas. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas publicada el día 13 de marzo de 2003 crea el Instituto Nacional de lenguas indígenas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal para que promueva el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, el conocimiento y
3 disfrute de la riqueza cultural de la nación y asesorar a los tres órdenes de Gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia Facultades del Instituto Nacional de lenguas indígenas. Para diseñar estrategias, promover programas, ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales, establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües, realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales y apoyar al Instituto de Estadística, Geografía e informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes, celebrar convenios con apego a la Constitución General de la República, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable, entre otras cosas es facultad del Instituto Nacional de lenguas indígenas. La administración del Instituto Nacional de lenguas indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por 13 representantes (del gobierno Federal 7 ) 3 representantes de escuelas y otros 3 de organismos civiles que se hubieran distinguido por su defensa al uso de las lenguas indígenas. La interrogante es: como un organismo altamente burocrático podrá hacer funcionar una aplicación de esta ley? en una sociedad multiétnica, multirracial y con una diversidad de usos y costumbres, en diferente ubicación geográfica a lo largo y ancho de la República mexicana. Como si fuera una receta y sin consultarle a los moradores de los más de 62 grupos étnicos que viven en la República Mexicana. En el art. 21 de la ley General de Derechos lingüísticos los Pueblos Indígenas encontramos que el patrimonio del Instituto Nacional de lenguas Indígenas se integrará con la cantidad que le fije como subsidio el Gobierno Federal a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. En el art. 22 de la misma ley se refiere que las legislaturas de las entidades federativas y los Ayuntamientos establecerán las partidas en sus presupuestos para desarrollar las lenguas indígenas. En el recién aprobado presupuesto de egresos de la federación en un rubro complementario se aprobó para la enseñanza de inglés y educación indígena la suma de 250 millones de pesos. Habría que ver como se va a distribuir y aplicar. La Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. ( O E A ) tiene aprobado para su ejercicio del año 2010 la cantidad de 32,7 millones de pesos. Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos se aprobaron para el ejercicio del año 2010 la suma de 889 millones 578 mil pesos, su titular obtiene un sueldo anual de 2 millones 252 mil pesos, además tiene a su disposión 93 mil pesos para gastos personales.
4 Estas comisiones contemplan en su reglamento que deben observar la situación relacionada con la supervivencia de los grupos étnicos. Dinero si hay, pero muy mal distribuido. Justificación. La existencia de la etnias en México es y a sido un acto de sobre vivencia. Para conservar su esencia todos debemos contribuir. A través de leyes y convenios internacionales son reconocidos los derechos de los pueblos indígenas. Hasta 1989 mediante convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas el Gobierno Mexicano asume la responsabilidad con la participación indígena de impulsar mecanismos para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad. Con las modificaciones al texto constitucional y contenidas las disposiciones en las diferentes constituciones de las entidades federativas, ahora con la ley de derechos lingüísticos de marzo de 2003, tenemos que a los pueblos indígenas los seguimos viendo igual que siempre. Nada diferente se les observa, siguen viviendo en la pobreza. Metodología Este es producto de una investigación bibliográfica donde nos dimos a la tarea de revisar leyes y demás documentos para concluir que en definitiva no se hace una correcta aplicación de la ley en beneficio de los pueblos indígenas. Resultados y discusión. La Constitución General de la República establece que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales, protegiendo su propiedad para que vivan en ella y la hagan producir, dándole igual trato al comunero. Los pueblos indios permanecen como unidades diferenciadas, con una identidad propia sustentada en una cultura particular donde participan exclusivamente los miembros de cada grupo.. El conglomerado étnico mexicano es heterogéneo y diferentes unos de otros, por su gradiente cultural no pueden ser sometidos a procesos y pautas uniformes para incorporarlos a la vida activa de la nacionalidad. Las diferentes entidades federativas hacen referencia a las existencia de las étnias y a su derecho a preservar sus tradiciones, costumbres y usos. No es con un amontonamiento de leyes como se va a conseguir la preexistencia de la étnias. Es con aplicación de recursos y programas encaminados a la producción.
5 Conclusiones. La Constitución establece que la ley protegerá la tierra y regulará su aprovechamiento y establecerá el procedimiento para que ejidatarios y comuneros puedan asociarse entre si, con el Estado y con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y tratándose de ejidatarios transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; y en caso de enajenación de parcelas se observará lo conducente que prevea la ley del caso. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo ejidal o comunal. En ningún renglón del texto constitucional el ejidatario recibe un trato diferente al comunero, de ahí que las leyes indígenas resultan controversiales. En la Constitución del Estado de Sonora encontramos en su artículo 1º que se reconoce la composición pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos de nuestro origen y que proveerá el Estado lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizarles el efectivo acceso a la jurisdicción estatal procurando consolidar los rasgo naturales.. Por lo que admitiéndose la existencia pluricultural, no se excluye del contenido del texto el respeto a su permanencia. Bibliografía consultada. Ley General de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de educación. Constitución Política del Estado de Sonora. Constitución política del Estado de Chiapas Proceso penal y derechos humanos.
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